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This document comprises a summary and overview of Spanish constitutional law, focusing on the parliamentary monarchy and the attributes and competencies of the crown. It discusses different types of monarchies and the role of the Spanish King.

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Temario común. Tema 5: La monarquía parlamentaria Temario común. Tema 5 La monarquía parlamentaria. La Corona: Atribuciones y competencias GUIÓN-RESUMEN 1. Clases de Monarq...

Temario común. Tema 5: La monarquía parlamentaria Temario común. Tema 5 La monarquía parlamentaria. La Corona: Atribuciones y competencias GUIÓN-RESUMEN 1. Clases de Monarquía 2. La Corona: atribuciones y competencias 3. Introducción 3.1. La Corona 3.2. El Rey como poder moderador 3.3. Las facultades del Rey 3.4. El refrendo 4. La institución de la regencia y la tutela 5. Organización de la Casa el Rey Felipe VI 5.1. Estructura de la Casa Real 5.2. Reforma de la estructura y funcionamiento de la Casa Real 5.3. Ejemplaridad y Código de Conducta OL0622 1 Temario común. Tema 5: La monarquía parlamentaria 1. CLASES DE MONARQUÍA Históricamente, nos encontramos ante varios tipos de Monarquías: a) Absoluta, en la que el Rey dispone de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. Es decir, realiza todas las funciones del Estado, viniéndose, de alguna manera, a identificar el monarca con el propio Estado. b) Limitada, de origen británico, en ella el soberano se va desprendiendo de una serie de funciones que encomienda a determinados órganos, conservando en todo caso las que no han sido cedidas o traspasadas. Por tanto, el Rey, aún dentro de sus nuevas limitaciones, sigue ostentando una posición de supremacía en la formación de la voluntad del Estado. Esta forma monárquica es la propia de la España del siglo XIX. c) Constitucional, limitada o representativa, en la que el poder legislativo corresponde al Parlamento en conjunción con el Rey, y el poder judicial a los jueces y tribunales, conservando el Rey importantes facultades y atribuciones en el ámbito del Poder Ejecutivo. Ahora ya no hay, como sucedía en la Monarquía limitada, una presunción genérica y amplia a favor del Monarca, sino que sus poderes están taxativamente atribuidos por la Constitución y en todo caso aquél sigue participando en la formación de la voluntad estatal y nacional. d) Parlamentaria, en la que el poder legislativo corresponde al Parlamento, el poder judicial a los jueces y tribunales, y el Poder Ejecutivo al Gobierno que es responsable ante el Parlamento. Por tanto, Parlamento, Gobierno y Poder Judicial se configuran como centros autónomos e independientes de poder, mientras el Rey se convierte en una figura cuasihonorífica o simbólica. De ahí la conocida frase de que “el Rey reina, pero no gobierna”, por lo que ya no conserva ningún poder de decisión, desde el momento en que el centro de dirección estatal ha pasado al Parlamento y, por medio de éste, al Gobierno. Pues bien, según el artículo 1.3 de la Constitución, “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. OL0622 2 Temario común. Tema 5: La monarquía parlamentaria 2. LA CORONA: ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS 2.1. Introducción Nuestra Constitución, en cuanto a lo que podemos denominar su parte orgánica, empieza con el Titulo II que está dedicado a la Corona, como la institución suprema que representa la unidad del Estado. Su titular es el Rey, que es el Jefe del Estado. Y, como señala Isidro Molas, es la primera vez que, en nuestros textos constitucionales, el Rey no forma parte del Poder Ejecutivo, ya que todas las Constituciones anteriores han tratado al Rey junto al Gobierno, y por esta razón la colocación sistemática situaba su regulación constitucional después de las Cortes y antes del Poder Judicial. La Constitución actual concibe al Rey como Jefe del Estado, lo separa de los demás poderes y lo exime de toda conexión política con el Gobierno. De ahí que el constituyente califique a la Monarquía española de “parlamentaria”, tal como se ha indicado anteriormente. El artículo 1. 3 de la Constitución, ya citado, establece que “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”, que se concreta, como se acaba de decir, en la institución de la Corona de la que es titular el Rey. En consecuencia, con el autor antes citado, diremos que la Corona es “una institución constitucional, un órgano constituido, cuyas atribuciones derivan de la Constitución”. “La titularidad de la Corona –añade- es vitalicia” y la sucesión se realiza “mediante las reglas de la transmisión en ella consignadas” en su artículo 57.1 con arreglo al cual “la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”. 2.2. La Corona Junto a la afirmación genérica del artículo 1.3, la Constitución vigente dedica todo su Título II a la configuración de la Jefatura del Estado bajo la rúbrica «De la Corona», comprendiendo los artículos. del 56 al 65 y armonizando la configuración de la más alta magistratura del Estado con la inclusión del régimen parlamentario. 2.2.1. Precisión terminológica Antes de estudiar esta regulación es necesario precisar que el término «Corona» se puede entender en dos sentidos: - En sentido amplio, Corona tiene un significado similar al término Estado, es decir, a la forma de unidad jurídica y política. En esta acepción significa la unidad del OL0622 3 Temario común. Tema 5: La monarquía parlamentaria poder; el centro de imputación de actos, el soporte de la personalidad jurídica del Estado. Es la concepción británica a la que antes nos referíamos. - En sentido estricto, la Corona es uno de los órganos del Estado. En este sentido, su carácter esencial en los regímenes de monarquía parlamentaria es la irresponsabilidad del Rey que, desde su primera aparición en el sentido de irresponsabilidad penal que se encuentra en España en la Constitución de 1812, se desarrolla hasta dar lugar a la implantación de la institución del refrendo, que veremos más adelante. 2.2.2. Principios generales De esta forma la Corona se configura en la Constitución sobre los siguientes principios generales: 1) La Constitución mantiene la monarquía, cuyo origen representa el único eslabón, como afirma De Esteban Alonso, que enlaza el nuevo Estado democrático con el Estado franquista anterior. La forma monárquica del Gobierno, que primeramente fue puesta en tela de juicio, acabó siendo aceptada por la mayoría de los partidos políticos importantes del país. Y ello porque se consideró que esta forma era compatible con el principio democrático que inspira toda la organización estatal. 2) El segundo principio que ayuda a comprender la configuración de la Corona es el de las funciones atribuidas a este órgano, que demuestra el verdadero papel del Rey en la vida política y que analizaremos posteriormente en el presente tema. 3) Además debe destacarse el lugar preeminente que el Título II ocupa dentro de la sistemática de la Constitución, situándose antes que la regulación de las Cortes Generales (Título III) y la del Gobierno (Título IV). Pero, sobre todo, la que recibe el Título II respecto de la posible reforma constitucional, estableciéndose la obligación de seguir el procedimiento de máxima rigidez previsto en el artículo 168 para todas aquellas reformas que afecten a las normas sobre la Corona. 2.2.3. Características Con estos principios, la Corona tiene en la Constitución de 1978 las siguientes características: 1) Es un órgano cuya titularidad es de transmisión hereditaria. Carlos Bru insistió en que la justificación funcional de la monarquía es inseparable de la transmisión hereditaria de la Corona: “Las dos ventajas habitualmente reconocidas a la monarquía, a saber: la de su imparcialidad (el poder no es debido a ningún otro grupo o fracción) y la de su continuidad (el poder se transmite sin saltos ni vacíos, evitando los peligrosos períodos de interregno), descansan, a su vez, en el hecho de que el Rey nace y no se hace”. OL0622 4 Temario común. Tema 5: La monarquía parlamentaria 2) El Monarca es Jefe del Estado, en cuanto lo establece la propia Constitución en el artículo. 56. Su legitimidad proviene del refrendo popular, ya que la propia Constitución establece que el pueblo es el sujeto de la soberanía, y en virtud del principio representativo ésta se traslada al Parlamento. De ahí que la Monarquía viene caracterizada por su sometimiento al titular originario de la soberanía (el pueblo), al órgano estatal que de derecho la ejerce (el Parlamento) y al texto fundamental que regula este conjunto de relaciones (la Constitución). En España, por tanto, el Rey es un monarca constitucional dentro de un régimen parlamentario. Como dice Sánchez Agesta, del citado art. 1 de nuestra Constitución se desprende una doctrina que quiere desplazar hacia las Cortes, y más concretamente hacia el Congreso, el peso de todas las decisiones políticas, configurando al Rey como una institución de representación social. 3) Por otro lado, el Rey no queda incluido en los tres poderes clásicos (legislativo, ejecutivo y judicial) y, por tanto, no puede ser adscrito a ninguno de ellos. Por el contrario, su misión genérica es velar por el «normal funcionamiento de las instituciones». Lo que quiere decir que debe procurar que las relaciones de colaboración y, en cierta medida, la de control inter e intraorgánicas de los distintos poderes funcionen de manera adecuada a las previsiones constitucionales 4) Además, el Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. 5) El cargo del Rey es vitalicio. 6) Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que corresponden a la Corona. 2.3. El Rey como poder moderador De acuerdo con la Constitución, en su artículo 56.1, “el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia” y, por ello, el más alto representante del Estado español en la esfera internacional y de manera especial con las naciones de su comunidad histórica, como más adelante se dirá. Pero además de estas funciones de naturaleza simbólica a través de las cuales se recoge la visión canovista de la Monarquía como institución que supone ante todo honor, prestigio y representación, la Constitución añade que “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”, y “ejerce las demás funciones que expresamente le atribuyen la Constitución y las leyes”. OL0622 5 Temario común. Tema 5: La monarquía parlamentaria 2.4. Las facultades del Rey La determinación de las facultades regias se contiene básicamente en el artículo 62 de la Constitución, si bien el mismo agota el catálogo de las funciones reales, ya que también se atribuye al Rey, si bien a título simbólico como más adelante se indicará, una participación en la designación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y de los Presidentes de las Comunidades Autónomas con autonomía plena. Como precisa Martínez Sospedra, a la hora de examinar las facultades reales hay que tener en cuenta la figura del refrendo, condición indispensable para la validez de los actos del Rey (con la excepción de los supuestos que se mencionan al final del tema). De acuerdo con el artículo 62 y siguientes, corresponden al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes y expedir (es decir, firmar) los Decretos acordados en Consejo de Ministros Como dice la Constitución, la sanción, refrendada en todo caso por el Presidente del Gobierno debe ser otorgada en el plazo máximo de quince días por el Rey, que las promulgará y ordenará su inmediata publicación. Y, en cuanto a los Decretos aprobados en Consejo de Ministros, el Rey los expide, es decir, los firma (de ahí que sean calificados de Reales Decretos), sin perjuicio del refrendo correspondiente. Respecto a la idea de sanción, hay que decir que procede de la época en la que el Rey compartía con las Cortes la potestad legislativa y a través de la cual los proyectos elaborados por aquéllas “precisaban” para su eficacia de la sanción real que de este modo operaba, llegado el caso, como un veto a los citados proyectos. En nuestro actual ordenamiento constitucional, la sanción viene a ser tan sólo un acto meramente simbólico y solemne mediante el cual el Rey “confirma y perfecciona” las leyes elaboradas por las Cortes. Y de acuerdo con el artículo 91 de la Constitución, que se manifiesta en términos imperativos, no cabe al Rey más alternativa que la sanción una vez que la ley ha sido aprobada por las Cortes. Por lo que respecta a la promulgación, en la actualidad viene a ser como la “certificación” por parte del Rey de que las leyes han sido elaboradas por las Cortes con arreglo a la normativa constitucional; y, por tanto, cumplen los requisitos formales para formar parte del ordenamiento jurídico ordenando, por ello, su cumplimiento. OL0622 6 Temario común. Tema 5: La monarquía parlamentaria Y, en cuanto a la publicación, en sentido “amplio” cuando se habla de “promulgación” se hace referencia al acto conjunto del Rey por el que sanciona, promulga y publica las leyes; pero, en sentido estricto, la publicación significa que las leyes se ha de dar a conocer mediante el procedimiento legalmente establecido y que, en nuestro país, es su inclusión en el Boletín Oficial del Estado como expresamente dice el artículo 1º del Código Civil. b) Convocar y disolver las Cortes En cuanto a la convocatoria, debe entenderse la primera reunión celebrada después de las elecciones, ya que las demás convocatorias se llevan a cabo por los Presidentes del Congreso y del Senado. Por lo demás, los autores están de acuerdo en que, de una parte, el Rey no puede por sí mimo disolver las Cámaras (lo que se denomina “disolución regia”); y, de otra, el Rey no puede negarse a la disolución si le es propuesta por el Presidente del Gobierno. c) Convocar elecciones y referéndum d) Proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno, nombrarlo y poner fin a sus funciones Estamos, sin duda, como subraya unánimemente la doctrina, ante la facultad regia más importante desde el punto de vista político, correspondiendo el refrendo en este caso al Presidente del Congreso. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente Como dice un viejo adagio, “el Rey nombra, pero no elige”, recayendo la iniciativa y la responsabilidad de la propuesta de los miembros del Gobierno, como es lógico, en el Presidente. f) Conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno Facultad regia, cuya regulación se presenta confusa y que ha dado lugar a que los constitucionalistas la interpreten de forma diversa. OL0622 7 Temario común. Tema 5: La monarquía parlamentaria h) Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas y alto patronazgo de las Reales Academias Funciones ambas de carácter más bien simbólico u honorífico, ya que, según el artículo 97 de la Constitución, el Gobierno dirige la Administración civil y militar, y por lo que se refiere a las Reales Academias (integradas todas ellas en el llamado Instituto de España) el Rey conserva, como ha sucedido siempre con la Monarquía española, una estrecha vinculación con el mundo de las letras, de las ciencias y de las artes. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales j) Representar al Estado en las relaciones internacionales Esta representación se manifiesta en una triple dirección: primera, al Rey le corresponde declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las Cortes; segunda, también es misión regia manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante la firma por el Rey del instrumento de ratificación de los Tratados; y tercera, igualmente le incumbe acreditar embajadores y otros representantes diplomáticos, así como recibir la acreditación de los representantes extranjeros en España. k) Otras facultades En el ámbito judicial nombrar al Presidente del Tribunal Supremo, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, nombrar al Fiscal General del Estado a propuesta del Gobierno y nombrar los doce miembros del Tribunal Constitucional. En el ámbito autonómico respetar los derechos de las Comunidades Autónomas, nombrar al Presidente de éstas con el refrendo del Presidente del Gobierno, sancionar los Estatutos de Autonomía y convocar los referéndums autonómicos. OL0622 8 Temario común. Tema 5: La monarquía parlamentaria 2.5. El refrendo 2.5.1. Justificación Según el art. 56.3 de la Constitución, la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Este hecho parece contradecir uno de los principios democráticos esenciales, concretamente aquel que sostiene que todos los individuos que ocupan cargos públicos deben responder de las decisiones por ellos adoptadas. Para evitar esta contradicción, la Constitución establece que todos los actos del Rey deben ir “refrendados”, es decir, avalados por la firma de otros órganos constitucionales, los cuales al firmar asumen todas las responsabilidades que de dichos actos puedan derivarse. 2.5.2. Efectos del refrendo 1) Conferir validez al acto refrendado. 2) Trasladar la responsabilidad que pueda derivarse del acto refrendado de la persona del Rey a la persona que ha puesto la firma de refrendo (es decir, Presidente del Gobierno, Ministros o Presidente del Congreso). 3) Sujetos legitimados para refrendar (art. 64) 2.5.3. Encargados del refrendo La determinación de los encargados de los actos de refrendo se contiene en las siguientes reglas: 1) Como norma general: - Presidente del Gobierno. - Ministros competentes. 2) El Presidente del Congreso en los siguientes casos: - Propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno (art. 99). - Disolución de las Cámaras y convocatoria de nuevas elecciones cuando el candidato a Presidente del Gobierno no obtiene la confianza del Congreso, transcurridos dos meses a partir de la primera votación de investidura (art. 99). OL0622 9 Temario común. Tema 5: La monarquía parlamentaria 2.5.4. Excepciones a la regla general del refrendo (art. 65) Dicha excepción supone la posibilidad de que determinados actos del Monarca no necesiten refrendo para adquirir validez y producir efectos. Esto sólo puede ocurrir, como señala la doctrina, en dos casos: 1) Nombramiento de los miembros civiles y militares de su Casa. Sin embargo, los Decretos de estos nombramientos publicados en el Boletín Oficial del Estado aparecen, de hecho, con la firma del Rey y el refrendo del Presidente del Gobierno. Por ejemplo, el Real Decreto 542/2014 de 23 de junio de 2014 por el que se nombra Jefe de la Casa de su Majestad el Rey a D. Jaime Alfonsín Alfonso. 2) Distribución de la cantidad global que los Presupuestos del Estado le asignen en cada ejercicio para el sostenimiento de su familia y Casa. La cantidad global asignada para el ejercicio 2022, fue congelada, en 8.431.150 euros. 3. LA INSTITUCIÓN DE LA REGENCIA Y LA TUTELA La Regencia procederá cuando el Rey se encuentre inhabilitado para reinar por ser menor de edad o por estar incapacitado física o mentalmente (deben reconocer la incapacidad las Cortes). Existen dos tipos de Regencia: 1) La primera en el caso de minoría de edad del Rey (Regencia necesaria o legítima) la encomienda a: padre o madre del Rey o pariente siguiente en la sucesión (mayor edad) y en el caso de incapacidad (Regencia por inhabilitación) reconocida por las Cortes: Príncipe heredero (mayor de edad), o padre o madre del Rey o pariente siguiente en la sucesión (mayor de edad). 2) La segunda forma es la electiva designada por las Cortes Generales cuando no existen ninguna de las personas anteriores. Puede ser una regencia individual o dativa (una, tres o cinco personas). La Regencia se ejerce siempre con los mismos poderes que al Rey encomienda la Constitución. Solo se suple interinamente al Rey no se le sustituye. Por eso se ejerce siempre en nombre del Rey y cesa cuando desaparece la causa que la originó. El tratamiento del Regente es de Alteza y no de Majestad. OL0622 10 Temario común. Tema 5: La monarquía parlamentaria En el caso de Regente legítimo éste entra inmediatamente a cumplir sus funciones mientras que en el caso de Regente designado por las Cortes podría supone un periodo de tiempo sin Jefe del Estado. Es posible la revocación de un Regente nombrado por las Cortes pero no la del Regente legítimo por ser una previsión constitucional. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. La Constitución Española separa la función pública de la Regencia de la función privada que es la Tutela del Rey menor. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. 4. ORGANIZACIÓN DE LA CASA DEL REY FELIPE VI La Ley Orgánica 3/2014 hace efectiva la abdicación del rey Juan Carlos I y da paso a la proclamación por las Cortes Generales el 19 de junio de 2014 al nombramiento del rey Felipe VI. La estructura organizativa de la casa de su majestad el rey se ha modificado en el siguiente sentido: 4.1. Estructura de la Casa Real La estructura de la Casa de Su Majestad el Rey se compone de: - Jefatura - Secretaría General - Cuarto Militar - Ayudantes de Campo - Guardia Real OL0622 11 Temario común. Tema 5: La monarquía parlamentaria 4.1.1. La Jefatura La principal responsabilidad de la Jefatura de la Casa de Su Majestad el Rey es asegurar el óptimo funcionamiento de sus servicios y el cumplimiento de las misiones asignadas a la misma. En el ámbito de las relaciones internacionales, prestará asistencia a la Casa de Su Majestad el Rey un Consejero Diplomático que depende directamente del Jefe de la misma. Sus funciones podrán ser asumidas por el responsable de cualquiera de las unidades integradas en la Secretaría General, o por otra persona designada al efecto. Para el control de la gestión económica-financiera, presupuestaria y contable, el Jefe de la Casa cuenta con el apoyo de un funcionario de la Intervención General del Estado. 4.1.2. La Secretaría General La Secretaría General cuenta con una plantilla de 139 funcionarios, al margen de los asignados al Servicio de Seguridad por el Ministerio del Interior y tiene la siguiente composición: Gabinete de Planificación y Coordinación Es el órgano auxiliar del Jefe de la Casa y del Secretario General, para apoyo y colaboración inmediata en el cumplimiento de las misiones que tienen asignadas Secretaría de S.M. la Reina. En colaboración con las demás Unidades de la Casa, la Secretaría de S.M. la Reina lleva a cabo el estudio, preparación y ejecución de los asuntos relacionados con las actividades de Su Majestad la Reina Servicio de Seguridad. Los responsables de la seguridad inmediata de la Familia Real. Está constituido por una Jefatura y Fuerzas de Seguridad del Estado asignadas por el Ministerio del Interior. Comunicación. Mantiene contacto con los profesionales de los medios de comunicación, informándoles de las previsiones de actividades oficiales de la Familia Real, así como del contenido y desarrollo de las mismas. Protocolo. Dirige el protocolo de las actividades oficiales de la Familia Real, tanto en territorio nacional como en el extranjero. OL0622 12 Temario común. Tema 5: La monarquía parlamentaria Administración, Infraestructura y Servicios. Lleva a cabo la gestión económico-financiera, presupuestaria y de personal de la Casa. Dirige y coordina los servicios de telecomunicaciones y sistemas de información. Coordina los servicios de mantenimiento general de las instalaciones del Palacio de La Zarzuela 4.1.3. Cuarto Militar Lleva a cabo la preparación de las actividades militares de los miembros de la Familia Real y mantiene las relaciones de carácter militar con las autoridades del Ministerio de Defensa. El Cuarto Militar está formado por: Un Oficial General en servicio activo que es el Jefe del Cuarto Militar, dependiendo de él a todos los efectos la Guardia Real, por delegación del Jefe de la Casa. El Jefe del Cuarto Militar cuenta, para apoyo y colaboración inmediata, con un Gabinete, un Asesor jurídico militar y un Interventor militar. El Gabinete consta de cuatro Secciones que atienden respectivamente a asuntos de Personal, Protocolo, Operaciones y Logística. 4.1.4. Ayudantes de Campo de Su Majestad el Rey Los Ayudantes asisten a Su Majestad de forma permanente y, en el desarrollo de actividades oficiales, a Su Majestad la Reina. También forman parte del séquito de honor de los Jefes de Estado extranjeros en visitas oficiales a España. Cuatro son del Ejército de Tierra, dos de la Armada, dos del Ejército del Aire y uno del Cuerpo de la Guardia Civil, que desempeñan por turno estas funciones. 4.1.5. Guardia Real Es una Unidad militar interejércitos al mando de un Coronel, compuesta por mandos y tropa de los Ejércitos, Armada y los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Sus cometidos esenciales son proporcionar la guardia militar, rendir honores y dar escoltas solemnes a S.M. el Rey y a los miembros de la Familia Real que se determinen, así como a los Jefes de Estado extranjeros de visita oficial en España, cuando se ordene. Como Unidad militar, participa en ejercicios y maniobras con otras fuerzas y colabora en actividades de todo tipo promovidas por el Ministerio de Defensa o OL0622 13 Temario común. Tema 5: La monarquía parlamentaria por los Cuarteles Generales de los Ejércitos y de la Armada, así como en operaciones de mantenimiento de la paz. La cantidad global asignada para el ejercicio 2022, por expreso deseo de S.M. el Rey Felipe VI, fue de 8.431,150 euros, idéntica a la del ejercicio presupuestario de 2020 pues se congeló dicha cifra por deseo de SM el Rey Felipe. 4.2. Reforma de la estructura y funcionamiento de la Casa Real El Consejo de Ministros aprobó, en abrir de 2022, el Real Decreto 297/2022 por el que se reforma la estructura y el funcionamiento de la Casa de S.M. el Rey. Este decreto refuerza la transparencia, la rendición de cuentas, la eficiencia y la ejemplaridad en la Casa Real, en línea con los principios que han presidido desde su inicio el reinado de Felipe VI. El Real Decreto es un acuerdo de Estado, fruto del trabajo realizado en los últimos meses con la Casa de S.M. el Rey, con un triple objetivo: Consolidar en una norma jurídica las decisiones y reformas ya implementadas y continuar con el proceso de actualización de la Corona llevado a cabo desde el año 2014. Garantizar la coordinación y eficacia de la Casa, con el fin de mejorar los servicios que presta. Reforzar los principios de transparencia, rendición de cuentas y ejemplaridad, en línea con la voluntad manifestada por el Rey Felipe VI de observar una conducta íntegra, honesta y transparente. En el ámbito de la transparencia y rendición de cuentas, destaca, en primer lugar, la nueva regulación de la actividad contractual que, por un lado, introduce el principio de publicidad en las contrataciones que realice la Casa de S.M., respetando en todo caso la autonomía presupuestaria y los principios del sector público. Por otro lado, establece la necesidad de aprobar unas nuevas Instrucciones de Contratación y la obligación de publicar en la web de Casa Real la regulación del procedimiento presupuestario y de contabilidad. En segundo lugar, se prevé que las cuentas de la Casa sean auditadas por el Tribunal de Cuentas, para lo que se formalizará un convenio de colaboración. En esta auditoría, el Tribunal verificará que las cuentas expresan una imagen fiel del OL0622 14 Temario común. Tema 5: La monarquía parlamentaria patrimonio y de la situación financiera del organismo, así como de los flujos de efectivo y el estado de liquidación del presupuesto. Por último, el real decreto detalla toda la información que debe ser publicada periódicamente en la página web de la Casa de S.M. el Rey, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad que correspondan por ley. Esta información incluye, entre otros, el presupuesto y los estados trimestrales de ejecución, los contratos suscritos, las retribuciones, los regalos institucionales y la memoria anual de las actividades realizadas. En el ámbito de la eficiencia, se han aprobado medidas para la coordinación y colaboración de la Casa con la Administración General del Estado. En concreto se prevé la firma de un convenio de colaboración con la Abogacía General del Estado para la prestación de servicios de asesoramiento jurídico. También se establece que la Casa de S.M. el Rey podrá suscribir convenios con otras entidades públicas, cuando se requiera una colaboración continuada, con el fin de evitar duplicidades y garantizar la eficacia de los servicios. Además, algunos servicios de la Casa se vinculan a la función pública. En concreto, se prevé que el titular de la Oficina de Intervención sea un funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y el consejero diplomático sea un funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática. Por último, se reconoce que la asistencia sanitaria de la Familia Real corresponde a la Guardia Real, tal y como se viene haciendo desde 1999 por acuerdo del Ministerio de Defensa. 4.3. Ejemplaridad y Código de Conducta En el ámbito de la ejemplaridad se establece que el personal de la Casa deberá ejercer sus funciones con arreglo al Código de Conducta aprobado. Sus actuaciones deberán velar por los intereses generales e inspirarse en los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, lealtad, ejemplaridad, austeridad, eficacia, honradez, protección del medio ambiente e igualdad entre hombres y mujeres. También se establece la obligación de presentar una declaración de bienes para el personal de dirección y alta dirección a su nombramiento y cese. Por último, se establece que los regalos que reciba la Familia Real serán registrados y custodiados por la Casa de S.M. el Rey, que también valorará si propone su incorporación al Patrimonio Nacional o su donación a una entidad sin ánimo de lucro. OL0622 15

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