Protocolo de la Universidad de Alicante para la Prevención e Intervención frente al Acoso Sexual (PDF)

Summary

This document is a protocol for the prevention and intervention of sexual harassment at the University of Alicante, approved in 2023. The document details the general provisions, the prevention steps and discusses the rights of those involved in a complaint. It highlights the university's commitment to equality and covers various legal protections in place at the university.

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Título: PROTOCOLO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL, POR RAZÓN DE SEXO Y OTRAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA MACHISTAS =========================================================================================================================...

Título: PROTOCOLO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL, POR RAZÓN DE SEXO Y OTRAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA MACHISTAS ================================================================================================================================================================================== Sección: DISPOSICIONES GENERALES Órgano: Consejo de Gobierno Fecha de aprobación: jueves, 27 de julio de 2023 Aprobado por unanimidad en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 27 de julio de 2023. PROTOCOLO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL, POR RAZÓN DE SEXO Y OTRAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA MACHISTAS PREÁMBULO I La Universidad de Alicante aprobó en 2015 el \"Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y por orientación sexual\" como expresión del compromiso institucional contra la discriminación, el acoso y la violencia de género. El Protocolo se modificó en 2019 para incorporar algunas novedades legislativas y adecuar sus funciones a la estructura organizativa de la institución. Con la aprobación de ese Protocolo se daba cumplimento al amplio marco normativo que vela por la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y que, en el contexto legislativo español, se articula alrededor de la Constitución Española y las posteriores leyes orgánicas de desarrollo: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y la Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, como referencias principales. Desde entonces, el marco legislativo para la protección del derecho a la no discriminación y a la dignidad de las personas se ha ampliado notablemente con la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022, de 7 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Además, la obligación de proteger estos derechos por parte de las universidades, ya no se deriva sólo de la legislación que les afecta por su dimensión de institución pública, sino que también viene recogida en la legislación específica, como es la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, o, en mayor detalle, en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria. II Las Normas de Convivencia Universitaria de la Universidad de Alicante (BOUA 24-02-2023) proporcionan un sistema integral de protección y garantía de la convivencia desde un modelo que fomenta la cultura de la paz y la prevención del conflicto, y constituyen el marco en el que deben insertarse los procedimientos específicos de prevención y actuación en los casos de acoso, discriminación y violencia por las causas que recoge el artículo 3.2.c) de la Ley 3/2022, de Convivencia Universitaria. La heterogeneidad de los ámbitos contemplados en el citado artículo como susceptibles de acoso, violencia y discriminación, y su diferente base normativa, aconsejan un tratamiento diferenciado. Por esta razón se ha optado por articular la correspondiente prevención, intervención y acompañamiento en protocolos específicos. El presente protocolo regula la actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, así como otras violencias machistas consideradas en sentido amplio, de acuerdo con la definición de \"violencia contra las mujeres\" recogida en el artículo 3.a del \"Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica\" (Consejo de Europa. 2011), también denominado Convenio de Estambul. III El presente protocolo, además de incluir los cambios necesarios para su adaptación a las Normas de Convivencia Universitaria de la Universidad de Alicante, modifica aspectos e incorpora mejoras que solventan algunas carencias y problemas detectados a partir de la experiencia en la aplicación del anterior protocolo. En concreto: a) se evita incurrir en una doble instrucción -que era prácticamente obligatoria en el antiguo protocolo-, evitando así la consiguiente revictimización; b) se establece el momento, la forma y las circunstancias en que cabe acudir a los medios alternativos de solución de conflictos, ya sea a través de mecanismos preventivos y basados en el diálogo -si se aprecia una situación que, no pudiendo ser calificada de acoso sexual, acoso por razón de sexo u otra forma de discriminación o violencia machista, pudiera derivar en ello si no se actúa- o con la activación de un procedimiento de mediación -siempre que el supuesto de la denuncia no involucre situaciones de violencia y con acuerdo de las partes; c) se refuerza la garantía de confidencialidad habilitando un mecanismo específico para la presentación de denuncias a través del registro electrónico; d) se revisan los plazos en aras de una mejor gestión de los procedimientos; y, por último, e) se actualizan las estrategias de sensibilización, formación, acompañamiento y seguimiento para asegurar una mayor eficacia. CAPÍTULO I : OBJETO, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ------------------------------------------------------------------- ### Artículo 1. Objeto. El presente protocolo tiene por objeto evitar y prevenir las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, así como otras formas de discriminación y violencia machistas; articular un procedimiento que permita actuar, con todas las garantías, en los casos en que se produzcan dichas situaciones; y establecer las medidas y herramientas oportunas para el acompañamiento psicológico y jurídico de las víctimas. ### Artículo 2. Principios de actuación. Para la prevención y la actuación ante situaciones de acoso sexual, por razón de sexo y otras formas de discriminación y violencia machistas, la Universidad de Alicante actuará de acuerdo con los siguientes principios: ### Artículo 3. Ámbito Subjetivo. 1\. El presente protocolo será de aplicación a cualquier persona vinculada, de manera estable, a la Universidad de Alicante. En particular: 2\. Cuando se produzca una conducta susceptible de activar este protocolo que involucre a personas incluidas en los apartados e, f y g, se establecerá una comunicación recíproca a fin de que se active el protocolo de la institución, empresa u organización a la que pertenezca la persona denunciada. Quedará garantizada en todo caso la intervención de la unidad de igualdad de la UA para posibilitar una adecuada asistencia de la persona afectada. ### Artículo 4. Ámbito territorial. El presente protocolo será de aplicación siempre que los hechos se hayan producido en cualquier dependencia, física o virtual, de la Universidad de Alicante. También se aplicará en el caso de que los hechos se produzcan por razón de la relación entre miembros de la comunidad universitaria fuera de las instalaciones físicas o virtuales de la universidad, siempre que esta relación se fundamente en labores propias del ejercicio de la actividad universitaria docente, de aprendizaje, discente, investigadora, profesional, cultural o deportiva y quebrante la convivencia universitaria o repercuta en ella. ### Artículo 5. Definiciones. A los efectos del presente protocolo se entenderá por: a\) Acoso sexual. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. b\) Acoso por razón de sexo.Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. c\) Discriminación, directa e indirecta, por razón de sexo. - - En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo y la maternidad. En la misma línea, se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. d\) Violencias machistas. Se deberá entender como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad. CAPÍTULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN --------------------------------- ### Artículo 6. Información y sensibilización. 1\. Con el objetivo de que el protocolo sea conocido por la comunidad universitaria se difundirá a través de los diferentes canales de comunicación disponibles en la UA. 2\. El presente protocolo se dará a conocer a las empresas externas, a las que trabajen en las instalaciones de la Universidad de Alicante, a las contratistas, a las entidades suministradoras y a las empresas o entidades en las que el alumnado realice sus prácticas o voluntariado, haciéndoles saber que el mismo será activado cuando se produzcan hechos que puedan incardinarse en su ámbito de aplicación. 3\. La Universidad de Alicante incluirá en los pliegos de contratación cláusulas de responsabilidad social para garantizar que las empresas cuenten con protocolos o contemplen medidas de actuación frente a situaciones de acoso sexual, por razón de sexo y otras formas de discriminación y violencia machistas, así como con medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. 4\. La Universidad de Alicante realizará campañas específicas y periódicas para sensibilizar a la comunidad universitaria sobre la importancia de erradicar el acoso sexual, por razón de sexo y otras formas de discriminación y violencia machistas. Será objeto de estas campañas la difusión, entre otros, de documentos que recojan códigos de conductas, derechos y deberes, responsabilidades y efectos del incumplimiento del protocolo. ### Artículo 7. Programas de formación. 1\. Como medida preventiva, se incluye el desarrollo de programas formativos dirigidos a los colectivos a los cuales se aplica el presente protocolo. Estos programas formativos se adaptarán a los perfiles específicos de cada colectivo, proporcionando herramientas y recursos para la detección de situaciones susceptibles de calificarse de acoso sexual, por razón de sexo, o discriminatorias en el ámbito del protocolo. 2\. Se priorizará la formación de las personas que desempeñen cargos de dirección, de representación, y de gestión, tanto en el ámbito del alumnado, como entre el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios. ### Artículo 8. Evaluación del entorno laboral. Con el objetivo de detectar los factores que pueden favorecer conductas de acoso sexual, por razón de sexo, o discriminatorias en el ámbito de este protocolo, se considerará la inclusión en el cuestionario de clima laboral de preguntas orientadas a su detección, y se elaborarán los estudios específicos que se consideren necesarios. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN --------------------------------------- SECCIÓN 1ª. MEDIDAS PROVISIONALES, INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y VALORACIÓN INICIAL ### Artículo 9. Medidas provisionales. 1\. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento, la vicerrectora o vicerrector con competencias en igualdad, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas urgentes o provisionales que estime oportunas, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. 2\. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. ### nbArtículo 10. Formas de iniciación del procedimiento. 1\. El procedimiento se iniciará de oficio, a través de denuncia dirigida a la Unidad de Igualdad: 2\. El procedimiento también se podrá iniciar como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos, -en especial, a petición de la Comisión de Convivencia-, o por propia iniciativa de la Unidad de Igualdad si tuviera indicios de que pudiera darse alguna de las situaciones de intervención recogidas en el presente protocolo. 3\. Si la denuncia se presentara por terceros, o si el procedimiento se iniciara por alguno de los supuestos del apartado anterior, la persona afectada deberá ser informada con carácter inmediato. 4\. La denuncia deberá realizarse por escrito a través de registro electrónico o verbalmente: ### Artículo 11. Instrucción del procedimiento. 1\. Iniciado el procedimiento por alguna de las formas determinadas en el artículo 10, la Unidad de Igualdad se encargará de informar, asesorar y dar la primera atención a la persona afectada. En todo momento, esta podrá estar acompañada por la persona que designe. 2\. Toda la información generada y aportada por las actuaciones que sean consecuencia de la aplicación del presente Protocolo, tendrá carácter confidencial y tratamiento de información reservada, de manera que sólo podrán acceder a la misma las personas interesadas y quienes intervengan directamente en su tramitación. Asimismo, a efecto de proteger la privacidad y la confidencialidad, la Unidad de Igualdad anonimizará la identidad de las personas implicadas. 3\. Toda la documentación que se genere durante el procedimiento, será remitida, custodiada y archivada por la Unidad de Igualdad. ### Artículo 12. Informe de valoración inicial. 1\. En el plazo de 10 días, desde el inicio del procedimiento la directora o director de la Unidad de Igualdad, con el apoyo del personal técnico de la misma, remitirá un informe de valoración inicial al vicerrector o vicerrectora con competencias en igualdad. Para elaborar dicho informe se podrán realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y valoración de los hechos. Transcurrido el plazo sin que se haya podido concluir la valoración, la persona que dirija la Unidad de Igualdad comunicará las razones y el nuevo plazo establecido, que no podrá exceder de los 5 días. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a la persona afectada o a su representante, así como a la vicerrectora o vicerrector con competencias en la materia. 2\. El vicerrector o vicerrectora, en el plazo de 5 días a partir de la recepción del informe de valoración, resolverá la adopción de alguna de las siguientes medidas: SECCIÓN 2 ª. MECANISMOS BASADOS EN EL DIÁLOGO ### Artículo 13. Mecanismos preventivos y basados en el diálogo. 1\. La activación de mecanismos preventivos y basados en el diálogo procederá en el caso de que los hechos, no pudiendo considerarse acoso sexual, por razón de sexo u otra forma de discriminación o violencia machistas, sean incompatibles con los principios que inspiran las normas de convivencia que propugna la Universidad de Alicante. 2\. Si a la vista de la valoración inicial de la directora o director de la Unidad de Igualdad, la vicerrectora o vicerrector con competencias en la materia determina que procede activar los mecanismos preventivos y basados en el diálogo, se concederá un plazo de 15 días para que, desde la Unidad de Igualdad, en coordinación con otros órganos de la UA que pudieran verse involucrados, se realicen las actuaciones que se consideren más adecuadas. 3\. En caso de que la intervención consiga reconducir la situación hasta la desaparición del riesgo apreciado en la valoración inicial, se dejará constancia de todas las actuaciones realizadas, y se llevará a cabo el seguimiento correspondiente a fin de asegurar su efectividad. 4\. Si transcurrido el plazo previsto en el apartado 2, persiste el riesgo de que la situación derive en acoso sexual, acoso por razón de sexo u otra forma de discriminación o violencia machista, la directora o director de la Unidad de Igualdad, a la mayor brevedad posible, lo pondrá en conocimiento de la vicerrectora o vicerrector con competencias en la materia, quien podrá convocar la Comisión Técnica y de Garantías, en el plazo de 5 días, para la reevaluación de la situación. SECCIÓN 3ª. LA COMISIÓN TÉCNICA Y DE GARANTÍAS ### Artículo 14. Composición de la Comisión Técnica y de Garantías. 1\. La Comisión Técnica y de Garantías (en adelante la Comisión) estará compuesta por: Conforme a los Estatutos de la Universidad de Alicante, se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres. 2\. Quienes formen parte de la Comisión recibirán formación en materia de prevención e intervención ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y otras formas de discriminación y violencia machista. 3\. La Comisión podrá contar con asesoramiento externo cuando así lo requieran las particularidades del caso. 4\. A las personas que formen parte de la Comisión les será de aplicación las causas de abstención y de recusación establecidas en la legislación de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente les serán de aplicación las normas relativas al funcionamiento de los órganos colegiados. ### Artículo 15. Actuación de la Comisión Técnica y de Garantías. 1\. La vicerrectora o vicerrector con competencias en la materia convocará la Comisión: 2\. Reunida la Comisión, se proporcionará copia de los antecedentes obrantes en el expediente. La comisión podrá realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y valoración de los hechos. 3\. La Comisión, en el plazo de 10 días computados desde su primera reunión, elevará a la vicerrectora o vicerrector con competencias en la materia, una propuesta de resolución en alguno de los siguientes sentidos: ### Artículo 16. Resolución. La vicerrectora o vicerrector con competencias en igualdad, en el plazo de 5 días desde la recepción de la propuesta de la Comisión Técnica y de Garantías, redactará la resolución correspondiente. La resolución contendrá la decisión, y las demás garantías y requisitos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. CAPÍTULO IV ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y SEGUIMIENTO DE CASOS ---------------------------------------------------------- ### Artículo 17. Protección y acompañamiento. 1\. La Universidad está obligada a dar una respuesta integral frente a cualquier denuncia de acoso sexual, acoso por razón de sexo u otra forma de discriminación o violencia machista, garantizando la atención, protección y asesoramiento a la víctima. 2\. La Universidad de Alicante adoptará las medidas de acompañamiento jurídico y psicológico que se consideren más adecuadas, siempre atendiendo a las circunstancias sociales y personales específicas de las víctimas. Dichas medidas de acompañamiento se podrán realizar a través de recursos propios de la UA o de recursos externos; en ambos casos, siempre en coordinación con la Unidad de Igualdad. La Universidad podrá firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para el asesoramiento jurídico y el acompañamiento psicológico en el ámbito del presente protocolo. 3\. Las medidas de protección se adoptarán atendiendo a la situación particular de las víctimas, la consideración de los posibles riesgos y las circunstancias del caso. Siempre con el consentimiento de la víctima, se podrán adoptar aquellas que garanticen su seguridad personal y la protección integral de su salud hasta su restablecimiento, en especial en lo referido al posible daño psicológico. ### Artículo 18. Competencias de la Unidad de Igualdad en el seguimiento. 1\. La Unidad de Igualdad es el órgano competente, en colaboración con las unidades y los servicios que proceda, para realizar el seguimiento y comprobación del cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco del presente protocolo. A tal fin, la Unidad de Igualdad deberá ser informada de las diferentes actuaciones y decisiones adoptadas con ocasión de la aplicación de este protocolo, en particular, respecto a los expedientes trasladados a la Comisión de Convivencia y a Inspección de Servicios. 2\. La Unidad de Igualdad elaborará un informe anual, conforme con lo dispuesto en la normativa de protección de datos, detallando la situación de las denuncias recibidas, las actuaciones realizadas, las medidas aplicadas y las formas de acompañamiento jurídico y psicológico activadas. ### Disposición transitoria. A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este protocolo, y en todo lo que no se oponga al mismo, les será de aplicación el \"Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y por orientación sexual\" (BOUA de 17 de diciembre de 2019) ### Disposición final. Este protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.

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