Tema 9: Arreglo Pacífico de Controversias. CIJ PDF
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Este documento trata sobre el arreglo pacífico de controversias internacionales, incluyendo análisis de medios de resolución como la negociación, buenos oficios, mediación, investigación, conciliación, arbitraje y arreglo judicial. Se centra en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y sus competencias. El texto cubre aspectos relevantes y teóricos sobre la solución de conflictos internacionales.
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TEMA 9: EL ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 1. Consideraciones generales Controversia internacional: “desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas”. Distinción con sit...
TEMA 9: EL ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 1. Consideraciones generales Controversia internacional: “desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas”. Distinción con situaciones de crisis o tensiones. Tiene la obligación de poner todos los medios a su disposición para la resolución de la controversia, pero no tiene obligación de resolverla sí o sí. También tiene la obligación de arreglo de las controversias por medios exclusivamente pacíficos. Está presidida por el principio de libre elección en los medios. Ningún Estado está obligado a someter sus controversias con otros Estados a un medio de solución pacífica que no haya consentido. Puede elegir entre diversos medios: negociación, buenos oficios, mediación, investigación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial. El consentimiento puede haberse dado por anticipado, y si no existiera consentimiento previo, éste puede darse por las partes una vez surgida la controversia celebrando un tratado al efecto (“compromiso”). 2. Medios de arreglo Controversias justiciables: disputas que pueden ser resueltas a través de tribunales u otros mecanismos legales formales. Generalmente involucran la interpretación y aplicación del derecho y pueden ser decididas por jueces o árbitros con base en normas legales y precedentes. Controversias no justiciables: disputas que no son apropiadas para ser resueltas a través de procedimientos judiciales debido a su naturaleza política, moral o social. A menudo implican cuestiones que carecen de criterios jurídicos claros o que están más allá del alcance de la autoridad judicial. Medios políticos: no es obligatorio la aplicación del DI, aunque se tiene en cuenta. La resolución no resulta jurídicamente aplicatoria, salvo que se plasme en un tratado internacional. Negociaciones diplomáticas: como medio de arreglo de una controversia o como vía para delimitar la controversia y acordar su sometimiento a otro medio político o jurisdiccional (compromiso). No existe la obligación jurídica de acudir primero a la negociación antes que a cualquier otro medio. Buenos oficios: una tercera persona se limita a ejercer su influencia para establecer o restablecer las relaciones entre las partes en litigio y facilitar así las negociaciones directas entre ellas. Mediación: la tercera persona propone las bases de negociación, como en el buen oficio, y además participa en las negociaciones. Investigación: busca obtener un conocimiento imparcial y detallado de los hechos que dieron origen a la controversia. Se confía normalmente a un órgano colegiado (comisión de investigación, encuesta o determinación de los hechos). Posibilidad de que las partes la hayan acordado previa o posteriormente de surgir la diferencia. La investigación puede conducir al arreglo de la controversia o poseer una función instrumental en el arreglo de esta. Conciliación: pretende examinar todas las cuestiones de hecho y de derecho en litigio y formulación de una propuesta para resolver la controversia. Se confía a un órgano colegiado, que realiza una respuesta con soluciones. Medios jurisdiccionales: las controversias se resuelven mediante la aplicación de DI, por lo que sí resultan jurídicamente obligatorias. Arbitraje: interviene un tercero designado por las partes (el tribunal arbitral) que adopta una decisión obligatoria para las partes basada en el DI. Tiene su origen en los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 para la solución pacífica de los conflictos internacionales, reconociendo el arbitraje como el medio más eficaz y más equitativo. o Convenio arbitral: al haber obligación de someter la controversia al arbitraje, se debe hacer un convenio arbitral, en el que se define la controversia, el número de árbitros, etc. o Órgano arbitral: se constituye para conocer esa controversia o serie de controversias en concreto (no son órganos judiciales, los cuales son permanentes). o Derecho aplicable: el que las partes han acordado en el convenio arbitral (DI normalmente). o Procedimiento: establecido en el convenio arbitral, y si no se establece nada el órgano arbitral elige el procedimiento. o Laudo (sentencia) arbitral: de obligado cumplimiento y puede ser objeto de interpretación o revisión (por ejemplo, si apareciera un elemento nuevo cuando la sentencia ya se hubiera dictado que hubiera afectado y cambiado la resolución). Arreglo judicial: las partes someten la solución de su controversia a un tribunal internacional, de carácter permanente, integrado por jueces independientes elegidos con antelación, que adopta una decisión obligatoria con un procedimiento preestablecido y sobre la base del DI. 3. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) Creado por la Carta de NU como órgano principal de NU con jurisdicción facultativa. Se trata del primer órgano jurisdiccional universal que surge en la historia. Es heredero de la Corte Permanente de Justicia Internacional creada por la Liga de Naciones. Solo puede actuar en base a cuestiones que se le presentan. Composición: 15 magistrados de alta calidad moral, juristas de reconocido prestigio, haber formado parte de los altos magistrados del Estado. Equilibrio geográfico: o 3 magistrados de África. o 2 magistrados de Latinoamérica y el Caribe. o 3 magistrado de Asia. o 5 magistrado de Europa occidental y otros Estados occidentales. o 2 magistrados de Europa del este. o 2 jueces ad hoc: para evitar que un Estado parte en una controversia se beneficie, cualquier Estado que no tenga un juez parte en la controversia tiene el derecho de nombrar a un juez para ese caso en concreto, aunque no es obligatorio, independientemente de la nacionalidad. Ningún Estado tiene derecho a un puesto, pero en la práctica casi siempre hay un magistrado de cada uno de los cinco miembros permanente del Consejo de Seguridad. Son independientes, no pueden recibir indicaciones de sus Estados. Elegidos por doble votación simultánea en la asamblea General y el Consejo de Seguridad, en las que deben tener mayoría en ambas. Competencias: doble función. Consultiva: responde mediante dictámenes y opiniones a las cuestiones jurídicas sometidas por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros órganos y agencias de las Naciones Unidas. Sus respuestas no son jurídicamente vinculantes y obligatorias. Contenciosa: arreglo de controversias entre Estados conforme al DI, salvo provisto de otro modo por los Estados. Todos los Estados tienen acceso a la jurisdicción contenciosa de la CIJ y no se excluye en principio ninguna controversia por razón de la materia. Es de carácter voluntario, lo que implica un acuerdo entre las partes de someter una controversia a la CIJ y su aceptación de su jurisdicción. La cláusula facultativa: o Las declaraciones pueden formularse por tiempo limitado o indeterminado y ser incondicionales (“limpias”) o estar sometidas a reservas. o Competencia de la CIJ sometida a los principios de mutualidad y de reciprocidad. o Las declaraciones por tiempo limitado o indeterminado. o Tipos de reservas. o Competencia de la CIJ para decidir sobre su propia competencia. Procedimiento Incoación (inicio) del procedimiento: los casos son llevados ante la Corte mediante una notificación del acuerdo especial o mediante una solicitud escrita dirigida al Secretario. En ambos casos, se debe especificar el objeto del litigio y las partes involucradas. El secretario notifica la solicitud a todos los interesados, así como a los miembros de NNUU y a otros Estados con derecho a comparecer. En el supuesto en el que el demandado no ha consentido la jurisdicción obligatoria de la CIJ el Secretario le transmite la solicitud, quedando a la espera de su reacción. Fase escrita: las partes implicadas presentan sus argumentos por escrito, de manera detallada y exhaustiva los hechos, pruebas y argumentos jurídicos. o Memorial: documento inicial en el que la parte demandante expone sus argumentos y pruebas. o Contra memorial: respuesta de la parte demandada, con sus propios argumentos y pruebas. Fase oral: implica audiencias ante la Corte, donde los representantes legales de las partes presentan sus argumentos de manera oral y se pueden abordar cuestiones que no han sido plenamente tratadas en los documentos escritos. Los jueces pueden hacer preguntas a los representantes de las partes para aclarar puntos específicos. Medidas provisionales: posible adopción si la CIJ considera que las circunstancias así lo exigen para resguardar los derechos de cada una de las partes. Excepciones preliminares: posible planteamiento por el demandado sobre la jurisdicción de la Corte o la admisibilidad de la demanda. Posibilidad de plantear las excepciones preliminares junto con el fondo. Intervención de terceros: cuando un Estado considera que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio o cuando se trate de la interpretación de un tratado en el que también sea parte. Incomparecencia: en caso de incomparecencia del demandando, el demandante puede pedir a la CIJ que decida a su favor. Sentencia: de carácter definitivo y obligatorio para las partes. En caso de empate, se deriva en el voto del presidente o vicepresidente. Recursos de interpretación y revisión: en los seis meses después de identificar y diez años desde que se dictó la sentencia. Ejecución: no existe mecanismo de ejecución forzosa más allá de art. 94 de la Carta de las NNUU, que establece que el Estado puede solicitar al Consejo de Seguridad que tome medidas contra el Estado incumplidor, a lo que el Consejo no está obligado.