Tema 8, Gestión Penitenciaria 2024 PDF
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Complutense University of Madrid
2024
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This is a past exam paper for a professional certification relating to the Spanish prison system. It covers topics including financial management, budgets, and internal contracting procedures.
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TEMA 8 Régimen económico-financiero de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE). Los Presupuestos de Explotación y de Capital de la Entidad (TPFP). Organización de la Tesorería de la Entidad. La Contabilidad de...
TEMA 8 Régimen económico-financiero de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE). Los Presupuestos de Explotación y de Capital de la Entidad (TPFP). Organización de la Tesorería de la Entidad. La Contabilidad de la Entidad: principios generales y competencias. Las cuentas anuales de la Entidad. Referencia a las normas internas de contratación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DEL TPFE. 2. LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL DE LA ENTIDAD (TPFP). 3. ORGANIZACIÓN DE LA TESORERÍA DE LA ENTIDAD. 4. LA CONTABILIDAD DE LA ENTIDAD: PRINCIPIOS GENERALES Y COMPETENCIAS. 5. LAS CUENTAS ANUALES DE LA ENTIDAD. 6. REFERENCIA A LAS NORMAS INTERNAS DE CONTRATACIÓN. Tema 8 Gestión Penitenciaria 1 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 1. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DEL TPFE. El Real Decreto 122/2015, regulo el estatuto de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Destacar los siguientes apartados: 1.1. Recursos de la Entidad. Según el artículo 11 la entidad dispondrá para el cumplimiento de sus fines de los siguientes recursos: a) Las dotaciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado y las transferencias corrientes y de capital que procedan de las administraciones o entidades públicas. b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio y los productos y rentas de este y de los bienes que tenga adscritos o cuya explotación tenga atribuida. c) Los ingresos de derecho público o privado que, en su caso, le corresponda percibir y los que se produzcan a consecuencia de sus actividades comerciales e industriales. d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones o legados y otras aportaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y entidades privadas o particulares. e) Los bienes del patrimonio del Estado que le puedan ser adscritos. f) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le puedan ser atribuidos. 1.2. Régimen patrimonial de la Entidad. El artículo 12 establece que el régimen patrimonial de la entidad será el establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en disposiciones complementarias. Para el cumplimiento de sus fines la entidad podrá tener, además de un patrimonio propio distinto al del Estado, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban del Patrimonio del Estado. La adscripción y desadscripción de bienes a la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se regirá por la Ley 33/2003 conservando aquéllos su Tema 8 Gestión Penitenciaria 2 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a dicha entidad el ejercicio de las competencias demaniales así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos. El inventario actualizado y sus posteriores modificaciones se remitirán anualmente a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su anotación en el Inventario general de bienes y derechos del Estado. 1.3. Régimen presupuestario. Dice el artículo 13 que la entidad elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio del Interior para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003. La estructura de su presupuesto será la correspondiente a los presupuestos de explotación y capital de las entidades que forman parte del sector público administrativo. 1.4. Control económico-financiero. El artículo 15 dispone que, sin perjuicio, de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo estará sometida al control financiero permanente y auditoría pública prevista en la Ley 47/2003. El control financiero permanente se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención Delegada de la entidad. Tema 8 Gestión Penitenciaria 3 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 2. LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL DE LA ENTIDAD ESTATAL. 2.1. Introducción. La exposición de motivos del RD 122/2015 modifica el presupuesto de la Entidad pasa de ser un presupuesto administrativo y comercial a un sistema de presupuesto de explotación y de capital de carácter estimativo. El artículo 13 fija su estructura, que será la correspondiente a los presupuestos de explotación y capital de las entidades que forman parte del sector público administrativo. Para abordar dichos presupuestos es necesario acudir a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En el articulado de dicha Ley se encuentran los siguientes apartados. 2.1.1. Ámbito de aplicación. El artículo 64 establece que las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales elaborarán un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, formarán un presupuesto de capital con el mismo detalle. Los presupuestos de explotación y de capital se integrarán en los Presupuestos Generales del Estado. En su apartado 2, dice que los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad, así como la documentación complementaria que determine el Ministerio de Economía y Hacienda. Su apartado 4 dispone que junto con los presupuestos de explotación y de capital, se remitirá por las entidades una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión dela ejecución del ejercicio corriente. Tema 8 Gestión Penitenciaria 4 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 2.1.2. Plurianualidad. El artículo 65 dispone que las entidades que deban elaborar los presupuestos de explotación y de capital con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley formularán, asimismo, anualmente un programa de actuación plurianual. Y el artículo 66 establece que el programa de actuación plurianual junto con los presupuestos de explotación y de capital se remitirán telemáticamente por las entidades a través del departamento del que dependan funcionalmente, al Ministerio de Economía y Hacienda. Mencionar el artículo 67 que hace referencia a las modificaciones presupuestarias. 2.2. Presupuesto de explotación de la entidad. El presupuesto de explotación de la entidad se regula anualmente. En la actualidad está formado por los siguientes apartados: De administración y cursos (Orden 1/2022) que se refiere a las unidades de: 1. Administración. 2. Formación profesional para el Empleo financiada por el SEPE. 3. Formación profesional para el empleo financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP). 4. Formación profesional para el Empleo cofinanciada por el FSE. 5. Plan de Formación “Programa Reincorpora” 6. Programa EPYCO financiado por la Caixa. 7. Normas sobre los pagos comerciales de los talleres y cuenta de gastos de personal- 2.2.1. Unidad de Administración (Orden 1/2022). Servicios periféricos. Orientado a la financiación de los gastos necesarios para el funcionamiento de la organización periférica de la Entidad. Se dividen en tres grupos: Tema 8 Gestión Penitenciaria 5 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 Reparaciones y conservación: En el que se imputarán los gastos de reparación, mantenimiento y conservación de los equipos para procesos de información, fotocopiadoras, fax y otro inmovilizado material de utilización específica paraactividades de trabajo productivo, cursos de formación profesional ocupacional de gestión administrativa de la entidad. La cuantía máxima será de 1.200 euros; si fuera superior habría que solicitar autorización a los servicios centrales. Con carácter general, las grandes reparaciones se imputarán al presupuesto de capital de la Entidad TPFE, gestionándose desde los Servicios Centrales. No se incluyen en estos gastos los derivados del mantenimiento, reparación y conservación de la maquinaria específica de los talleres productivos y necesarios para el normal funcionamiento de estos. Material de oficina no inventariable y comunicaciones telefónicas: Formado por: 1. Los gastos ordinarios de material de oficina no inventariable. 2. Los gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticas. 3. Los gastos de servicios de telecomunicaciones. 4. Los gastos de esta naturaleza necesarios para la realización de tareas administrativas, tales como la rendición de cuentas justificativas a servicios centrales, de los talleres productivos, se imputarán en su totalidad a estas cuentas. 5. En los talleres productivos, la compra del papel o tinta para los talleres de artes gráficas, compra de rollos de papel para las TPV´s, tendrán la consideración de materias primas o bien de otros aprovisionamientos, en ningún caso de material de oficina. Tema 8 Gestión Penitenciaria 6 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 Dietas: En estas cuentas se incluyen los gastos de esta naturaleza que generen las actividades de tipo de trabajo productivo, cursos de Formación Profesional para el Empleo y de las líneas de gestión económica de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Con base en la Orden INT/3689/2009 de 29 de diciembre del 2009 las comisiones de servicio con derecho a indemnización se gestionarán atendiendo a su duración. Si son de una duración igual o inferior a cinco días en el Centro Penitenciario cuando la duración sea superior se gestionarán en los Servicios Centrales. Vinculación de las dotaciones asignadas. Son intercambiables entre sí las cuentas: 1. Reparaciones y conservación. 2. Comunicaciones y material de oficina. 3. Dietas y locomoción. Siempre que sea necesario un incremento o modificación de la cuantía de las dotaciones, se hará previa autorización de estos Servicios Centrales. Servicios centrales. Los gastos propios de los Servicios Centrales se imputan a las siguientes cuentas: 1. Reparaciones y Conservación: Mobiliario. Admón. 2. Publicidad, propaganda y relaciones públicas. Admón. 3. Suministro Botiquín 4. Material de oficina ordinario no inventariable 5. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 6. Dietas 7. Dietas FSE 8. Dietas INAP 9. Locomoción 10. Locomoción FSE 11. Locomoción INAP Tema 8 Gestión Penitenciaria 7 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 12. Otros Servicios Administración 13. Tributos Locales 14. Tributos Autonómicos 15. Tributos Estatales. Procedimientos y gestión. Las dotaciones se ajustarán a las necesidades de cada centro penitenciario. Caso de considerarse inferiores se comunicará a la Gerencia. Las funciones de cajero pagador serán realizadas: - Por el Gestor de Asuntos Económicos y Administrativos en los Centros. - Por el Gestor de Servicios CIS en los CIS Quedando la Caja adscrita al Director del Centro. - En los Servicios Centrales el Cajero Pagador será el Jefe de Servicio de Presupuesto y Control. El procedimiento de gestión de la cuenta de administración será: 1. En el mes de enero, se remitirá a cada caja pagadora los fondos asignados para el ejercicio (si son distintos a los fondos del año anterior). 2. A partir de ese momento pueden gestionarse los gastos y pagos correspondientes a esas unidades, siempre teniendo en cuenta los límites asignados a cada Centro en las diferentes cuentas. 3. Los gastos que vayan a atenderse por la Unidad de Administración serán acordados por los Directores de los Centros Penitenciarios cuando se trate de gastos realizados en el ámbito propio del Centro. 4. El Director del Centro Penitenciario, ordenará al Cajero Pagador respectivo, la procedencia de efectuar los pagos materiales dejando constancia de ello en los justificantes de las obligaciones de que se trate. 5. Las facturas o justificantes presentados para su pago al Cajero Pagador deberán estar debidamente diligenciadas por quien haya recibido el suministro o el servicio al que se refieren. En los Centros esta función corresponde al Director, donde constará su conformidad y la fecha de la misma. Tema 8 Gestión Penitenciaria 8 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 2.2.2. Cursos de formación profesional para el empleo (Orden 1/2022 y Manual de Procedimiento). Los gastos derivados de la gestión de todos los cursos, ya sean del SEPE, FSE o MEFP se imputarán al Presupuesto de Explotación de la Entidad. Los fondos de los cursos se dividen en dos módulos, A y B; - El módulo A incluye los gastos de personal. - El módulo B corresponde al resto de los gastos (material, PRL..) Los gastos se realizan: - Desde los servicios centrales, que son los relativos al sueldo y cotizaciones sociales del monitor y el pago del seguro de alumnos. - Desde los Centros penitenciarios, correspondientes al resto de gastos con fondos que se transferirán a la cuenta de pagos administrativos correspondiente a cada Centro previa petición (modelo PF4). El dinero remitido para cada curso financia sus gastos como sigue: 1. Hasta 1.200 € se procede al encargo al proveedor y se justifica suficientemente con la factura. 2. De 1.200 € a 12.000 € se exige: a) Una propuesta de gasto dirigida al Gestor Económico-Administrativo, junto con una memoria que justifique la oportunidad de la acción formativa. b) Se solicitarán ofertas, como mínimo a tres proveedores. c) La Junta Económico-Administrativa procederá a aprobar la compra. d) Encargo de la misma, recepción con albarán de entrega y acta de recepción firmada porel Administrador y el Gestor de Formación e Inserción Laboral. La factura será conformada por el Director, el Administrador y el Gestor de Formación e Inserción Laboral. Por cada compra se constituirá un expediente donde quedarán recogidos todos los documentos generados. Todos los expedientes de compra que afecten a una actividad formativa quedarán conjuntamente archivados. Tema 8 Gestión Penitenciaria 9 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 Finalizado el curso correspondiente, se procederá a rendir la cuenta justificativa, debiendo incluir siguientes documentos: 1. Portada 2. Memoria del curso (doc. Memoria Final) 3. Recibos de nóminas y Seguridad Social 4. Libro de movimiento de fondos (doc. LMF) 5. Facturas originales 6. Justificante bancario del pago efectuado: extracto y resguardos bancarios originales delas órdenes de transferencia ejecutadas. 7. Declaración de gastos realizados y liquidación final del curso que se presenta a la entidad subvención adora (Anexo I y Anexo II). Si de la justificación de la cuenta resultaran cantidades no gastadas deberán reintegrarse en la cuenta restringida de ingresos. 2.2.3. Gastos de talleres productivos y gastos de personal (Orden 1/2021). Gastos imputables. Son imputables al presupuesto la Entidad todos los gastos de funcionamiento que puedan ser asignados de forma directa y exclusiva a la línea de trabajo penitenciario. Es decir: - Compras de materias primas, mercaderías y otros aprovisionamientos. - Gastos de Producción. - Gastos de distribución de los productos. - Cualesquiera otros gastos que sean necesarios para la actividad productiva. Quedan excluidos los propios de los talleres de producción externa, actividades auxiliares, mantenimiento y alimentación, los gastos relativos a mantenimiento, reparación y conservación de los equipos de trabajo ni ningún otro gasto de producción o prestación de servicio relacionado con estos talleres. Cuando un equipo de trabajo propiedad de Entidad sea utilizado por varias unidades de gestión, el gasto derivado de su reparación o mantenimiento será imputado a cada uno Tema 8 Gestión Penitenciaria 10 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 de ellas en la proporción que corresponda según el uso habitual de ese equipo por la unidad. En el caso de que, dentro de una misma unidad, el equipo sea utilizado por distintos talleres se reflejará en la cuenta de explotación de cada taller el importe parcial estimado que corresponde según el cálculo efectuado, aun cuando en la cuenta justificativa se recoja la imputación a una única unidad de gestión. Límites de gasto. Mercadería, materias primas y otros aprovisionamientos: 1. Talleres de economato y alimentación: 1. Inferior a 5.000 €: No es necesario solicitar autorización previa para gastos de cuantía inferior. Requiere elaboración de memoria justificativa y presentación de factura. 2. Entre 5.000 y 14.999 € Requiere autorización previa de SSCC. Requiere elaboración de memoria justificativa. Es necesario solicitar 3 ofertas y se adjudicará por el titular de la Dirección del Centro. 3. Excepto: Productos gestionados directamente por el sistema de compras centralizadas, labores de tabaco y gastos en prevención de riesgos laborales. 2. Talleres de producción propia: 1. Inferior a 5.000 €: No es necesario solicitar autorización previa. Requiere elaboración de memoria justificativa y presentación de factura. 2. Entre 5.000 y 14.999 €: Requiere autorización previa de SSCC. Requiere elaboración de memoria justificativa. Es necesario solicitar 3 ofertas y se adjudicará por el titular de la Dirección del Centro. Respecto a las reparaciones, mantenimiento y conservación de equipos de trabajo, mensualmente se remitirá listado de las reparaciones efectuadas el mes anterior a la Unidad Técnica del área de Administración e informática. No se repondrán fondos si no se acredita su remisión. Estos fondos se gestionarán como sigue: Tema 8 Gestión Penitenciaria 11 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 1. Para las reparaciones por importe inferior a 1.250 euros (límite mensual por contrato y proveedor) no se requiere autorización previa. 2. Para reparaciones por importe entre 1.250 y 4.999 euros se deberá solicitar autorización previa y memoria. 3. A partir de 5.000 € Se tramitará desde SSCC. Transportes: se podrán contraer gastos de transporte inferiores a 1.250 euros cuando no exista contrato centralizado. Límite mensual por contrato y proveedor. Si excede de esa cuantía requiere autorización previa. Prevención de riesgos laborales: siempre requieren la autorización previa de SSCC, a propuesta del área de Coordinación de Servicios de Prevención. - Adquisición de Equipos de Protección Individual - Adaptaciones de los equipos de trabajo propiedad de TPFE a las exigencias de seguridad. - Auditorías, inspecciones de seguridad y certificaciones de conformidad con los equiposde trabajo. - Máx. 14.999 €. Límite por contrato y proveedor. 2.2.4. Contratación menor en los centros penitenciarios. Procesamiento. Tras la modificación del artículo 118 de la LCSP, se permite al proveedor la realización de múltiples contratos menores con un mismo proveedor en el mismo año, si bien cada uno de estos contratos no podrán superar los límites establecidos para la contratación menor (menos de 15.000 para suministros y servicios y de 40.000 para obras). Estos contrato menores requieren de un expediente de contratación que deberá incorporar: 1. Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. 2. Acreditación de la existencia de crédito y documento de aprobación del gasto con carácter previo a su ejecución, y la incorporación de la factura correspondiente. Tema 8 Gestión Penitenciaria 12 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 3. Solicitud de al menos, tres ofertas, así como la justificación de la selección de la oferta mejor relación calidad-precio. De no ser posible lo anterior, debe incorporarse al expediente la justificación motivada de tal extremo. Debe ser publicado en la Plataforma de Contratación del Estado la información relativa a la contratación menor. La publicación será trimestral. Cuando el gasto exceda de los límites de la contratación menor, se deberá solicitar de Servicios Centrales la tramitación del correspondiente expediente de gasto por medio del procedimiento de contratación que corresponda. Gestión financiera. Con independencia del tipo de contratación es preciso tener en cuenta: 1. Obligatoriamente, se debe exigir a los proveedores el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Mención especial al artículo 4 por el que “Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las personas jurídicas y las agrupaciones de interés económico.” Es obligatorio factura electrónica en loscasos en que superen los 5.000 euros (IVA incluido). 2. Se debe informar y recordar a los proveedores la obligación de presentar las facturas al correspondiente Registro Administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo encargado de su tramitación, de conformidad con la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la LCSP. 3. Los servicios, bienes o mercancías deben ser recibidos con las condiciones pactadas en los contratos en relación con la calidad, precio y tiempo. En caso Tema 8 Gestión Penitenciaria 13 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 contrario, la factura deberá ser devuelta al proveedor mediante el mismo sistema por el que se recibió y se debe notificar inmediatamente a los SSCC. 4. En relación con las facturas se debe: a) Verificar que cumplen con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de facturación. b) Casar las facturas, electrónicas o en papel, con sus correspondientes órdenes de compra en la aplicación Lawson, prestando especial atención a los importes a pagar. c) Todas las facturas recibidas, cualquiera que sea el formato, deben ser conformadas, si procede, validadas y firmadas. d) Las facturas electrónicas se tramitarán dentro de los 30 días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio. En los casos que sea necesaria la realización de ensayos, estudios o analíticas de los productos, no se podrá conformar la factura hasta que se obtengan los resultados. 5. Una vez conformadas, validadas y firmadas, todas las facturas se deben remitir a los SSCC en los plazos indicados en el Manual de Procedimiento para cada caso. 6. El plazo para efectuar el pago es de 30 días siguientes al de la aprobación del documento que acredite la conformidad con lo dispuesto en los pliegos y en el contrato de los bienes suministrados o servicios prestados. 2.2.5. Retribuciones y seguridad social de internos trabajadores (actualmente Orden 1/2021). Pagos. Los pagos se efectuarán con cargo a los libramientos específicos recibidos mensualmente en la cuenta de Pagos Comerciales. Su justificación se realizará trimestralmente en cuenta aparte según el procedimiento AP1 previsto en el Manual de Procedimientos. Tema 8 Gestión Penitenciaria 14 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 Procedimiento AP1. Nómina. 1. Durante el periodo comprendido entre el día 1 y el 8 del mes inmediato posterior al desempeño de la actividad el Coordinador de Producción elabora, en función de los datos reflejados en el Control Individual de Producción y del Control del Trabajo Mensual, la nómina del personal trabajador, siendo validada en el sistema GINPIX y notificada vía correo electrónico a los servicios centrales. 2. Ya validadas cada una de las nóminas el servicio de personal obtiene del sistema GINPIX los listados contables o resúmenes de las mismas detallando por cada taller del Centro Penitenciario el íntegro, las prestaciones no salariales y las deducciones a practicar. 3. (anulado). 4. Libramiento de fondos a la cuenta de Pagos Comerciales e imputación contable. El servicio de contabilidad transferirá el líquido de la nómina junto con las retenciones judiciales, embargos y similares, para su abono desde el Centro. 5. El gestor económico hace la transferencia de las nóminas desde la cuenta de Pagos Comerciales a la Cuenta de Peculio y pago al interno con recibo de nómina. 6. El gestor económico paga de las retenciones judiciales, embargos y similares. 7. En caso de que las cantidades abonadas sean inferiores a los libramientos recibidos el gestor económico efectuará el reintegro en la cuenta restringida de ingresos haciendo las oportunas anotaciones en los documentos LMFGP, RI1 y RI2. Seguridad Social. 1. Las altas y bajas de internos en la Seguridad Social serán realizadas por el coordinador de producción a través del sistema GINPIX transmitiéndose telemáticamente por el Sistema SILTRA. 2. El coordinador de producción sigue el procedimiento de presentación de archivos y comprobación de las respuestas dadas por la TGSS. Una vez conformes los datos de GINPIX con los de la TGSS se procede a su validación en Tema 8 Gestión Penitenciaria 15 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 el sistema GINPIX y a la notificación de haberla realizado vía correo electrónico a los servicios centrales. 3. El coordinador de producción generará el fichero CRA en el sistema GINPIX y se transmitirán electrónicamente por el Sistema SILTRA a la TGSS. 4. El servicio de personal, tras la validación se obtienen por el sistema GINPIX los listados contables de Seguridad Social detallados por cada Centro y Taller, incluyendo la cuota obrera, la cuota patronal y los descuentos por pago de prestaciones no salariales, siendo tramitados mediante oficio al Área Financiera. 5. Los servicios centrales del TPFE harán el pago de las cotizaciones de todos los centros. 6. El coordinador de producción elegirá a través de SILTRA la modalidad de pago de las cotizaciones sociales. Dependiendo de la modalidad de pago que elijamos, los plazos límites para envío del fichero de cotización serán: a) Modalidad de Cargo en Cuenta: finaliza el plazo el día 20 del mes siguiente. b) Modalidad de Pago Electrónico: Finaliza el plazo el penúltimo día del mes siguiente (es el que se ha de hacer actualmente). I.R.P.F. 1. Durante el periodo comprendido entre el día 1 y el 20 del mes siguiente, el servicio de personal obtiene por el sistema GINPIX los listados contables de I.R.P.F., detallando las retenciones por perceptor, siendo tramitados mediante oficio al Área Financiera. 2. El servicio de contabilidad confecciona el modelo de declaración-liquidación y pago y lo presenta. 3. Anualmente el servicio de personal genera un listado de internos a los que se les ha practicado retención del I.R.P.F. durante el ejercicio anterior para su traslado al Área Financiera. 4. El servicio de contabilidad elabora el Modelo 190 para su envío a la Agencia Tributaria Tema 8 Gestión Penitenciaria 16 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 Rendición de la Cuenta Justificativa por el gestor económico. - Portada. - Libro de Movimientos de Fondos de gastos de personal. - Originales de las nóminas de cada taller firmadas por el Director, el Administrador y el Coordinador de Producción y comprobantes del pago de las mismas. - Recibo de liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social y comprobante del pago. - Desglose de los importes de Seguridad Social por talleres. 2.3. Presupuesto de capital. Las inversiones correspondientes al inmovilizado material o inmaterial se imputarán al Presupuesto de Capital de la Entidad y la gestión del mismo se realizará desde los Servicios Centrales. Aquellos bienes que por su naturaleza puedan ser susceptible de ser inventariados y cuyo importe de coste sea igual o inferior a 100 euros, IVA incluido, (excepto los equipos informáticos y de telecomunicaciones) no tienen que imputarse al Presupuesto de Capital de TPFE. Tema 8 Gestión Penitenciaria 17 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 3. ORGANIZACIÓN DE LA TESORERÍA DE LA ENTIDAD. 3.1. Introducción. Por tesorería se entiende “el dinero a disposición de los distintos servicios de la entidad” Hay que diferenciar las cuentas de los servicios centrales y de los servicios periféricos. - En los servicios centrales se incluye las cuentas correspondientes a pagos de su competencia, tales como las facturas de pago centralizado, los traspasos a los servicios periféricos de las nóminas, dietas, etc. - En los servicios periféricos las cuentas que se utilizan son cuatro: 1. Ingresos restringidos. 2. Servicios penitenciarios. 3. Pagos comerciales. 4. Pagos administrativos. 3.2. Instrucciones anuales de servicio: cuentas justificativas y reposición de fondos de la cuenta de administración. El Cajero Pagador rendirá a los Servicios Centrales el original de las cuentas justificativas a medida que sus necesidades de tesorería lo requieran y necesariamente en el mes de diciembre. Tras la revisión por los Servicios Centrales se procederá a la reposición de las cantidades justificadas. No se reintegran de las cantidades no gastadas a las cuentas restringidas de ingresos de cada Centro. La cuenta deberá de incluir: - Portada:. - Ficha de Control de anticipo de fondos de la Unidad de Administración. - Desglose por Cuentas. - Se acompañarán numeradas las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los fondos. - Resguardos bancarios originales de las transferencias efectuadas. Tema 8 Gestión Penitenciaria 18 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 La última Cuenta Justificativa, propia del 31 de diciembre, incluirá el extracto bancario de la cuenta de pagos administrativos a la fecha del último día del año. Si el saldo no coincide con el reflejado en el extracto, se adjuntará la correspondiente conciliación bancaria. 3.3. Instrucciones de servicio: cuentas de gastos comerciales. 3.3.1. Servicios Penitenciarios. Cuenta justificativa de economato y alimentación. Dentro de los10 primeros días de cada mes, el Centro rendirá una cuenta justificativa referida a los pagos de alimentación y economato, siendo los Servicios Centrales los encargados de la reposición de los fondos por los pagos justificados, de acuerdo con el procedimiento AF8 recogido en el mencionado Manual. Procedimiento AF8. Contenido de la cuenta justificativa: remisión a Servicios Centrales. 1. Portada en la que se especifica que es la cuenta justificativa de los talleres de economato y alimentación, mes que se justifica y centro penitenciario con su código de identificación. 2. Libro de movimientos de fondos debidamente firmado, en él se detallará por la fecha de pago del extracto bancario, el área de origen (economato o alimentación), la descripción del pago realizado, la cuenta contable de imputación del gasto y los importes pagados y cobrados. 3. Extracto de la cuenta corriente de servicios penitenciarios en el que al menos se reflejen el saldo inicial, los cargos y abonos y el saldo final correspondiente al periodo de referencia. 4. Copia de las órdenes de pago realizadas por el centro. 5. Diferenciadas entre los talleres de economato y alimentación se adjuntan las facturas originales y autorización de los Servicios Centrales, si fuera necesaria, de los gastos efectuados en el mes. 6. En el caso de que existan diferencias en los saldos finales del LMF y el extracto de la cuenta bancaria a la misma fecha es necesario que se emita el documento de conciliación bancaria. Tema 8 Gestión Penitenciaria 19 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 7. Certificado del Administrador con el visto bueno del Director de las existencias a último día de mes. Reposición de fondos: 1. Remisión de la cuenta justificativa a Servicios Centrales en los diez días siguientes al mes de referencia. 2. El servicio de contabilidad revisa la cuenta y la contabiliza. 3. El servicio de contabilidad repone los fondos por la cantidad de los gastos que se han justificado, mediante transferencia desde la cuenta de Banco de España a la cuenta de Servicios Penitenciarios del Centro. 3.3.2. Resto de los talleres. Cuenta justificativa de talleres productivos. El Centro rendirá cuenta justificativa de los pagos realizados a medida que las necesidades de tesorería lo aconsejen, estando obligados a rendir una cuenta, en todo caso, en el mes de diciembre, al cierre del ejercicio. La cuenta, que será única para todos los talleres del Centro, se ajustará en su contenido a lo establecido en el procedimiento AF2 del Manual de Procedimientos. Procedimiento AF2. Contenido de la cuenta justificativa: remisión a Servicios Centrales. 1. Portada 2. Libro de movimientos de fondos, que detallará la unidad de gestión y el concepto de imputación del gasto. 3. Facturas originales o, en su caso, documentos equivalentes y autorización, si fuera necesaria, de los gastos efectuados. 4. Justificante bancario del pago efectuado: extracto o resguardos bancarios originales de las transferencias ejecutadas. 5. Certificado del saldo bancario a la fecha de presentación de la cuenta y desglose de la parte del mismo que corresponde al fondo de talleres, cursos, pago de nóminas de internos y conciliación en su caso. Tema 8 Gestión Penitenciaria 20 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 Rendición y Contabilización de la cuenta: 1. Remisión de la cuenta justificativa a Servicios Centrales 2. Revisión de la cuenta y contabilización (servicio de contabilidad). 3. Se reponen los fondos por la cantidad de los pagos que se han justificado (servicio de contabilidad). Reposición de fondos (jefe de servicio de contabilidad). 1. Mandamiento de pago autorizado por el Gerente y grabado en la aplicación contable. 2. Transferencia desde la cuenta de Banco de España a la cuenta de Pagos Comerciales del Centro. 3.4. Estados de situación de Tesorería. Debido al control financiero permanente que ejerce la Intervención General de la Administración del Estado, se debe proceder a la presentación de estados de situación de tesorería en la primera quincena de los meses de abril, julio, octubre y enero referidos al último día del trimestre inmediato anterior. Será competencia de los Cajeros Pagadores los Estados de Situación de Tesorería. Comprenden la totalidad de los cobros y pagos que se hayan realizado en el ámbito de la respectiva Caja Pagadora durante el periodo trimestral correspondiente. Una vez cumplimentados se enviarán a los Servicios Centrales junto con la siguiente documentación: 1. Extracto bancario de la cuenta de pagos administrativos a la fecha del último día del trimestre natural. En el supuesto que el saldo contable reflejado en el Estado no coincida con el saldo bancario, se adjuntará asimismo la correspondiente conciliación bancaria. 2. Por lo que respecta a la cuenta de pagos administrativos el modelo para formular el estado de situación de tesorería propio del anexo VII. Tema 8 Gestión Penitenciaria 21 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 4. LA CONTABILIDAD DE LA ENTIDAD: PRINCIPIOS GENERALES Y COMPETENCIAS. El art 14 del RD 122/2015 somete a la Entidad Estatal al Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter estimativo. Con base en las Instrucciones anuales de servicio, se recoge un apartado para la contabilidad y control de la cuenta de administración, en el sentido de que las Cajas Pagadoras llevarán la contabilidad de todas las operaciones que realicen a través de un registro de operaciones donde se anotarán tanto los ingresos como los pagos que realicen. Para ello se utilizará la ficha de control de anticipos de fondos de la Unidad de Administración que se incluye como anexo en las órdenes anuales de servicio. El primer asiento del ejercicio corriente reflejará el saldo del remanente del ejercicio anterior. En el caso de las cuentas de pagos comerciales y servicios penitenciarios se llevará igualmente la contabilidad con anotación de pagos e ingresos que se realicen. A diferencia de la cuenta de ingresos restringidos sólo habrá que llevar el control de ingresos. Tema 8 Gestión Penitenciaria 22 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 5. LAS CUENTAS ANUALES DE LA ENTIDAD. La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública regula en su parte tercera las normas de elaboración de las cuentas anuales. Establece los siguientes apartados: 5.1. Documentos que integran las cuentas anuales. “Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad de conformidad con este Plan General de Contabilidad Pública.” 5.2. Formulación de las cuentas anuales. 1. “Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la entidad en el plazo establecido por la legislación que le sea aplicable. 2. Las cuentas anuales se referirán al ejercicio presupuestario salvo en los casos de disolución o creación de la entidad. En los casos de disolución de una entidad las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde el 1 de enero hasta la fecha de disolución, mientras que en los casos de creación de una entidad, las cuentas anuales sereferirán al periodo que va desde la fecha de creación hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. 3. El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y encada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden y elejercicio a que se refieren. 4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante, lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.” Tema 8 Gestión Penitenciaria 23 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 5.3. Estructura de las cuentas anuales. “Las cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse a los modelos establecidos en este Plan General de Contabilidad Pública.” 5.4. Normas comunes al balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. “Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares de cada uno de los estados que componen las cuentas anuales, el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo en la primera parte del estado de cambios en el patrimonio neto. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de las cuentas, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error o bien porque se ha producido una reorganización administrativa, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello en la memoria. 2. No podrán modificarse los criterios de registro y valoración de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria. 3. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente. 4. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria. 5. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes. 6. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo. 7. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance, en el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo, o Tema 8 Gestión Penitenciaria 24 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 de letras en la cuenta del resultado económico patrimonial, si solo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad. 8. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.” 5.5. Balance. “El balance comprende con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, y deberá formularse teniendo en cuenta que: 1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Un activo debe clasificarse como activo corriente cuando: i) Se espere realizar en el corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses contados a partir de la fecha de las cuentas anuales, o ii) Se trate de efectivo u otro medio líquido equivalente. b) Todos los demás activos deben clasificarse como no corrientes. c) Un pasivo debe clasificarse como pasivo corriente cuando deba liquidarse a corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha de las cuentas anuales. d) Todos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes. 2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.” Tema 8 Gestión Penitenciaria 25 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 6. REFERENCIA A LAS NORMAS INTERNAS DE CONTRATACIÓN. Se debe mencionar la Instrucción que regula la contratación interna de la Entidad Estatal. Constas de los siguientes apartados: 6.1. Objeto de la instrucción. “Esta instrucción regula los procedimientos de contratación de la Entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo aplicables a los contratos de suministros relativos a actividades directas de la Entidad, cuando los bienes sean adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares.” 6.2. Principios a los que se somete la contratación. 6.2.1. Publicidad. “La entidad, dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. El anuncio de licitación, que expresará de forma clara y precisa el plazo máximo para presentar las ofertas, deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones: 1. Descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación. 2. Plazo de presentación de ofertas y de las restantes fases del procedimiento. 3. Método y criterios de adjudicación. 4. Régimen de subcontratación, cuando proceda. 5. Invitación a ponerse en contacto con el TPFE. El anuncio de la licitación figurará en el perfil del contratante en la página web de la Entidad (www.tpfe.es), siendo potestativa la inserción de anuncios adicionales en boletines oficiales (BOE), publicaciones locales o en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de acuerdo alas normas específicas que se establezcan al respecto en la Ley de Contratos del Sector Público.” Tema 8 Gestión Penitenciaria 26 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 6.2.2. Exclusión de publicidad. “No estarán sujetos a publicidad los contratos, siempre que se justifique debidamente por el Órgano de Contratación: a) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre quelas condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. b) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato. d) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad de la sociedad y así se haya declarado expresa y justificadamente por el Órgano de Contratación. e) Cuando, en los contratos de suministro, los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. f) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al Órgano de Contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. Tema 8 Gestión Penitenciaria 27 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 g) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos. h) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. i) En todo caso, cuando el valor estimado de los contratos sea inferior a 60.000 euros. En los procedimientos de contratación en los que se aplique alguno de los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. No obstante, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, siendo precisa sólo la aprobación del gasto y la incorporación de la factura. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en la dirección que figura en el primer apartado de la presente Instrucción.” 6.2.3. Principio de transparencia. “Este principio implica: 1. La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas. 2. La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, para subsanar la documentación presentada, para valorar las ofertas y elevar la Tema 8 Gestión Penitenciaria 28 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 propuesta de adjudicación y para formular ésta. Los plazos se fijarán, caso por caso, en el anuncio de licitación. 3. La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los licitadores, ni el nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valoren mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio post-venta u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo. 4. La determinación clara y precisa del órgano al que le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación del contrato.” 6.2.4. Principios de igualdad y no discriminación. “Estos principios comportan las siguientes exigencias: 1. La descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”. 2. La igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. El TPFE no deberá imponer ninguna condición Tema 8 Gestión Penitenciaria 29 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893 que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo”. Tema 8 Gestión Penitenciaria 30 www.academiadeprisiones.es Cuerpo Especial de II.PP 634 607 392 - 610 889 893