PERMISOS DE SALIDA (Spanish) PDF

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This document provides an overview of prison exit permits in Spain, discussing the history, types, and requirements for release. It includes information about ordinary and extraordinary permits, as well as the advantages and disadvantages associated with these exit options.

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TEMA 10. DERECHOS PENITENCIARIOS DEL INTERNO EN SU RELACIÓN CON EL EXTERIOR: LOS PERMISOS DE SALIDA Y LAS SALIDAS PROGRAMADAS 1. INTRODUCCIÓN. Permisos de salida (arts. 47 y 48 LOGP y 154 a 162 RP) Permisos de salida + salidas programadas = mantenimiento de vínculos sociales y ruptura con el ef...

TEMA 10. DERECHOS PENITENCIARIOS DEL INTERNO EN SU RELACIÓN CON EL EXTERIOR: LOS PERMISOS DE SALIDA Y LAS SALIDAS PROGRAMADAS 1. INTRODUCCIÓN. Permisos de salida (arts. 47 y 48 LOGP y 154 a 162 RP) Permisos de salida + salidas programadas = mantenimiento de vínculos sociales y ruptura con el efecto negativo de una privación de libertad continuada. PERMISOS DE SALIDA PRIMEROS ANTECEDENTES LEGALES: Suiza (a mediados del siglo XX)à Se otorgaban permisos de salida de dos días de duración para aquellos internos que hubieran alcanzado la mitad de la condena y observaren buena conducta. ANTECEDENTES EN ESPAÑA: como antecedentes materiales de salida de los internos, sin soporte normativo, se señalan las experiencias de: - El coronel Manuel Montesinos en el presidio Correccional de Valencia - Victoria Kent, durante su etapa como Directora General de Prisiones en la II República española. Directora General de Prisiones en la II República española Abolió las cadenas en el interior de las prisiones Adoptó la concesión, puntual y extramuros de permisos de salida que sólo concernían a reclusos que presentaban circunstancias familiares realmente importantes, enfermedad o fallecimiento de algún allegado o el nacimiento de un hijo. Las autorizaciones de salida nunca excedían de cuatro o cinco días. 2. PERMISOS ORDINARIOS (ART. 154 RP) Y PERMISOS EXTRAORDINARIOS (ART. 155 RP) PERMISOS DE SALIDA Los permisos (ordinarios) de salida se incluyeron en la reforma de 29 de Julio de 1977 (RD. 2273/1977) que modificó algunos aspectos del Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1956, permitiendo salidas en domingos y días festivos para pasarlos con los familiares y permisos especiales de hasta una semana. Su naturaleza era premial ya que el RD de 1977 los calificaba como recompensas y, por ello, su concesión dependía de la facultad discrecional de la Administración. En la actualidad forman parte del TRATAMIENTO. Su finalidad es conseguir la reeducación y reinserción social, ya que sirven como preparación para la vida en libertad. Están reconocidos entre los derechos del recluso. Pero no constituyen un derecho subjetivo ni fundamental, ya que solo hay un interés legítimo de obtenerlos cuando se tienen los requisitos que no aconsejan su denegación. VENTAJAS: - Preparación de la vida en libertad - Fortalecen los lazos familiares - Reducen las tensiones propias del internamiento y el alejamiento de la vida diaria - Estímulo para la buena conducta - Sentido de la responsabilidad y desarrollo de personalidad - Información sobre el medio social - Indican la evolución del penado INCONVENITNES: RIESGO DE FRACASO: - No reincorporación del interno tras su finalización - Comisión de nuevos delitos - Desconfianza en el fin resocializador - Restricción en la concesión de permisos PERMISOS ORDINARIOS Son los permisos especialmente dirigidos a preparar la vida en libertad y se hallan regulados en los arts. 47.2 LOGP y 154 RP Duración max: hasta siete días consecutivos, con un total de treinta y seis días al año (condenados en segundo grado) y de cuarenta y ocho días al año (condenados en tercer grado). En esta duración, no computan ni los permisos de fin de semana, propios del régimen abierto, ni las salidas programadas, ni los permisos extraordinarios DIRIGIDO A: - Internos ya condenados - A los internos preventivos (PROBLEMÁTICA: incompatible con la decisión judicial de prisión preventiva) REQUISITOS: - Estar clasificado en segundo o tercer grado. No clasificados y clasificados en primer grado quedan fuera de la concesión de los permisos ordinarios. - Informe del Equipo Técnico. Este informe es preceptivo para iniciar el procedimiento de concesión - Haber extinguido la cuarta parte de la condena. Hay que incluir la totalidad de las condenas que se cumplen, deduciendo los días de detención o prisión preventiva y los días redimidos por el trabajo - No observar mala conducta. Ausencia de sanciones o que estas se hayan cancelado. La XII Reunión de Jueces de Vigilancia Penitenciaria, celebrada en Madrid en 2003, acordó algunas pautas para facilitar los permisos, como: - No exigir una cuarta parte de la condena cumplida en los clasificados directamente en tercer grado - No discriminar a los extranjeros en su concesión siempre que estén documentados. El permiso ordinario de salida del condenado a prisión permanente revisable (art. 36.1 CP) En la reforma del CP operada por L.O. 1/2015, se establece, en su art. 36.1, que: - Respecto de los condenados a prisión permanente revisable, éstos no podrán acceder a un permiso ordinario de salida hasta que no hayan cumplido un mínimo de 12 años de prisión (si hubieran sido condenados por un delito del Capítulo VII del Título XXII del CP), o de 8 años de prisión (en el resto de casos). - Si la condena incluye agravantes específicos, el tiempo mínimo puede ser de 15 años. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: - POR MOTIVOS FAMILIARES O PERSONALES Son los permisos que se conceden de manera excepcional por los motivos tasados en el art. 47.1 LOGP a todo recluso (penado o preventivo), al margen de su clasificación, pero con las medidas de seguridad adecuadas a cada caso en concreto. En estos permisos tiene sentido que se incluya a los internos preventivos en virtud de la mención del art. 48 LOGP, ya que en ellos la existencia de cualquiera de los supuestos mencionados puede recomendar una salida puntual y, sin embargo, no aconsejar la puesta en libertad provisional. - Fallecimiento o enfermedad grave de apdres, conyuge, hijos, hermanos y otras personas vinculadas con los internos - Alumbramiento de la esposa. Ampliable a la pareja de hecho, lo que se menciona expresamente en el art. 155 RP con la expresión “similar relación de afectividad”. - Importantes y comprobados motivos. Ejemplos: la asistencia a celebraciones familiares o actividades académicas. No siempre es eaceptado por su incompatibilidad con las medidas de seguridad que han de acompañar al interno. La duración de estos permisos viene determinada por su respectiva finalidad, siempre que no exceda del límite fijado para los permisos ordinarios: siete días (art. 155.2 RP). CONCESION: Su concesión ha de ser autorizada por el Juez de Vigilancia si se trata de internos de primer grado (art. 156.3 RP). Para penados en segundo grado por razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o cónyuge, con custodia policial sin traslado de establecimiento o bien sin custodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración, en este caso, no sea superior a 24 horas y para penados de tercer grado el Director del Centro Penitenciario será quien autorice los permisos extraordinarios de salida. - POR MOTIVOS SANITARIOS Son los permisos de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria y permisos de hasta dos días de duración para el ingreso en hospital extrapenitenciario, que puede ser prolongado con la autorización del Juez de Vigilancia si se trata de internos de segundo grado y del Director del Centro Penitenciario si se trata de internos de tercer grado. Es una novedad del art. 155.4 RP sólo para los internos clasificados en segundo o tercer grado. Se necesita informe médico y las medidas de seguridad adecuadas a cada caso. DIFERENCIAS PERMISOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: ORDINARIOS EXTRAORDINARIOS Son potestativos: “Se podrán conceder” Son imperativos: “Se concederán” Es necesario en todo caso Informe del Equipo Solo es necesario el Informe del Equipo Técnico Técnico, en casos NO URGENTES. Si se trata de casos urgentes, no hace falta tal informe. Los pueden disfrutar penados clasificados en Los extraordinarios pueden ser disfrutados 2º y 3º grado. por todos los internos. Su finalidad es resocializadora Su finalidad es humanitaria Los permisos ordinarios se conceden dentro Los permisos extraordinarios se conceden de los límites temporales anuales. siempre que sea necesario. SALIDAS DE FIN DE SEMANA NO son permisos de salida Son aquellas salidas que habitualmente disfrutan quienes están clasificados en tercer grado, en virtud de lo establecido en el art. 87 RP. - REQUISITOS: que la modalidad de vida permita las salidas de fin de semana y que la evolución del interno y de su tratamiento las permita sin riesgos significativos - DURACION: su disfrute comienza a las dieciséis horas del viernes y termina a las ocho horas del lunes como máximo, añadiéndose los días festivos de la localidad donde esté ubicado el Establecimiento CONCESION DE LOS PERMISOS (ART 154 RP) SOLICITUD DEL PERMISO Lo solicita el interno por medio de una instancia dirigida al Director del Centro Penitenciario en la que han de constar los motivos y el lugar de disfrute. INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO El Equipo Técnico ha de formular un informe en el que conste la conveniencia o no de su concesión, que no es vinculante. El informe será desfavorable cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala o la existencia de variables desfavorables resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o la repercusión negativa sobre el interno. El Equipo Técnico debe tener en cuenta, a la hora de realizar su informe, entre otras cosas, las variables cualificadas desfavorables, que son las que vienen recogidas en la llamada “Tabla de Variables de Riesgo” (T.V.R.) En esta tabla, se han reunido las variables que estadísticamente son más significativas en el no reingreso en prisión tras el disfrute de un permiso (basado en un estudio realizado por la Universidad Complutense de Madrid DIEZ VARIABLES SIGNIFICATIVAS. Las variables de riesgo tienen una valoración (0, 1, 2 ó 3).De la suma de todas ellas se extraerá una puntuación final, la cual será mayor cuanto más elevado sea el riesgo de probabilidad de no regreso tras el efectivo disfrute del permiso. Con un porcentaje de riesgo superior al 30% los Fiscales se suelen oponer a su concesión. LA PERSONA EXTRANJERIA DROGODEPENDENCIA Nacionalidad española: 0 No consumidor: 0 No nacional casado/a con nacional: 0 Historia antigua de consumo y/o adicción; rehabilitado con tiempo de consolidación evaluada No nacional, asentado en territorio nacional con de no consumo de cinco años, siendo un año como permisos de trabajo y residencia, durante cinco mínimo en situación de libertad o semilibertad: 0 años: 0 Pertenencia a país de la Unión Europea con buena Drogodependencia con consumos esporádicos e vinculación o apoyo institucional: 1 intentos rehabilitadores no consolidados en períodos de abstención mantenida: 1 No nacional que durante el permiso presenta Historia de dependencia, sin que se haya producido vinculación acreditada y solvente de personas o ningún intento rehabilitador, ni mantenido períodos asociaciones que le tutelan durante el permiso: 2 significativos de no consumo en situación de libertad: 2 Sin vinculación en territorio y sin tutela acreditada, ni solvente: 3 Situación de fracasos reiterados en los intentos de rehabilitación, o escasa motivación en los mismos: 2 LA ACTIVIDAD DELICTIVA PROFESIONALIDAD DELICTIVA Delito/s aislado/s: 0 Carrera delictiva consolidada: 1 (al menos dos de las siguientes referencias) - Inicio precoz de carrera delictiva. - Dos años mínimos de mantenimiento de conductas delictivas. - Comisión de al menos cuatro delitos. - Pertenencia a banda organizada o de carácter internacional. - Actividad delictiva compleja que por su preparación e infraestructura utilizada denotan un alto componente delincuencial. - Comisión de delito con armas ilegales. - Escalada en la gravedad de los delitos (valorada según la pena impuesta). - Que siendo varios delitos cometidos, alguno de ellos se haya producido en prisión. REINCIDENCIA Primer y único delito cometido: 0 Antecedentes penales, bien recogidos en sentencia, bien en hechos distintos sentenciados (por ejemplo: varias causas acumuladas en aplicación del art. 76 C.P.. o condenado en la misma sentencia por delitos continuados): 1 LA CONDUCTA PENITENCIARIA QUEBRANTAMIENTO - No existen acciones evasoras de cumplimiento de condena: 0. - Transcurridos cinco años desde evasión en situación de ausencia de custodia: 0 - Transcurridos diez años desde evasión bajo custodia: 0 - Transcurridos quince años desde evasión si ha cometido un nuevo delito: 0 Si se ha evadido en situación de ausencia de custodia: 1 Si en cualquiera de las situaciones anteriores ha cometido un nuevo delito: 3 ANTECEDENTES EN ART 10 LOGP AUSENCIA DE PERMISOS DE SALIDA No haber estado en 1º grado o art. 10 LOGP: 0 Disfruta habitualmente de permisos: 0. Haber pasado cinco años desde su clasificación en Ha disfrutado permiso en los últimos años: 0. primer grado o art. 10 LOGP y tener una conducta normalizada: 0 Haber sido clasificado en 1º grado o art. 10 LOGP, sin No disfruta permisos: 1 transcurrir cinco años: 1 No ha disfrutado permisos en los dos últimos años: Haber sido sancionado con cuatro o más faltas muy 1 graves en los dos últimos años: 1 EL PERMISO DEFICIENCIA LEJANIA DEL LUGAR DE PRESIONES INTERNAS CONVIVENCIAL DISFRUTE DEL PERMISO Ausencia datos que El lugar de disfrute del Ausencia de cualquier indicio significativo de objetiven problemáticas permiso está a menos de presiones: 0 de convivencia en el 400 Km. del Centro exterior: 0 penitenciario: 0 Datos que evidencien una El lugar de disfrute del - Tener aplicado art. 75.2 RP, en algún situación de permiso está a más de 400 momento de los dos últimos años: 1 conflictividad o falta de Km. del Centro - Existir denuncia verbal o escrita de apoyo externo: 1 penitenciario: 1 amenazas antes o después del permiso: 1 - Evidencia de ser objeto de presiones con motivo del permiso: 1 - Haber participado o ser víctima en ese centro en pelea o extorsión grave: 1 Para la valoración final del permiso se tendrá en cuenta la presencia en cada caso de determinadas circunstancias peculiares que puedan influir en el hecho de que se produzca un eventual mal uso del permiso; para ello la Instrucción 3/2008 contempla otra tabla que complementa a la anterior, la llamada “Tabla de concurrencia de circunstancias peculiares (MCCP)” à SEIS TIPOS DE CIRCUNSTANCIAS PECULIARES TABLA DE CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS PECULIARES (MCCP) Haber obtenido una Tipo delictivo Organización delictiva puntuación igual o superior a 65% en la TVR Se estableció la puntuación Condenado por delito contra las La pertenencia a banda superior a 65% al considerar personas o contra la libertad armada o de carácter que los quebrantamientos se sexual. La etiología delictiva es un internacional producían en mayor medida a factor que puede justificar la partir de esa puntuación denegación de un permiso Trascendencia social Fechas ¾ Trastorno psicopatologico Existencia de especial Que le reste más de 5 años para el Alteraciones ensañamiento en la ejecución, cumplimiento de las ¾ partes. psicopatológicas de la pluralidad de víctimas o que personalidad en situación éstas sean menores de edad o El riesgo de conceder un permiso descompensada, con mal especialmente desamparadas prematuro determina que el interno pronóstico o con ausencia al que le queda una larga condena de apoyo exterior tenga la tentación de no regresar al centro penitenciario La vigente INSTRUCCIÓN 1/2012, sobre permisos de salida, ha añadido dos circunstancias a las ya existentes en la Tabla de Concurrencia de Circunstancias Peculiares: 1. La existencia de resoluciones administrativas o judiciales de expulsión, y 2. La comisión de delitos de violencia de género. Ordena la Instrucción 1/2012 que: - En los casos de permiso inicial: se cumplimentarán las tablas de variables de riesgo y la de concurrencia de circunstancias peculiares - En los casos restantes, se cumplimentará la tabla de concurrencia de circunstancias peculiares CRITICAS: - Automatismo numérico. Alejado del estudio individual del propio tratamiento - Algunos criterios escapan de la voluntad del interno. La lejanía de la vivienda o no haber tenido antes permisos - Posible discriminación. Extranjería o drogodependencia - Uno de los criterios más utilizados es el de la denegación del permiso por la lejanía del cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena. No se menciona en ningún texto normativo como motivo de denegación y resulta discriminatorio para los condenados a largas penas de prisión CONCESION La Junta de Tratamiento con la propuesta del Equipo Técnico acuerda su concesión o denegación y, a continuación, lo comunica para que lo autorice: - Al Centro Directivo (Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social) si se trata de internos de segundo grado y el permiso es inferior a dos días. - Al Juez de Vigilancia si se trata de internos de segundo grado y el permiso es superior a dos días. - Al Director del Centro Penitenciario, si se trata de internos de tercer grado. En su concesión se pueden imponer condiciones: - Presentación en comisaría - Acompañamiento de familiar - Contactos telefónicos con el Centro - Prohibición de acudir a determinados lugares - Comunicación a las víctimas de violencia doméstica con la debida antelación, si tienen orden de protección. IMPUGNACION Ante la denegación de un permiso por la Junta de Tratamiento, o no contestación tres meses después de la solicitud, cabe interponer queja ante el Juez de Vigilancia (art. 162 RP) Contra la resolución del JVP cabe recurso de reforma en el plazo de tres días ante él mismo y a continuación recurso de apelación ante la Audiencia Provincial MOTIVOS DE DENEGACIÓN: - Lejanía de la libertad condicional o del cumplimiento de la condena - Índole del delito cometido - La extranjería - La duración de la pena impuesta Los motivos previamente expuestos son criterios que: - Restringen el disfrute del permiso a determinados delitos - Resultan ajenos a los requisitos legales y reglamentarios enfocados a las necesidades resocializadoras No deben ser utilizados en ningún caso individualmente sino ponderándolos con los demás criterios evaluables, lo que en la práctica raramente sucede. La STC 112/1996 de 24 de junio critica también esta práctica que confunde los permisos de salida con la libertad condicional y olvida su misión en las progresiones de grado como preparación a la libertad. 3. SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LOS PERMISOS DE SALIDA. Salidas programadas (art. 114 RP) LA SUSPENSION se produce en los casos en los que antes de iniciarse el disfrute de un permiso de salida ordinario o extraordinario, cambian las circunstancias que propiciaron su concesión. La decide la Dirección de forma provisional motivando su decisión y lo comunica a la Autoridad administrativa o judicial competente para que resuelva lo que proceda, art. 157.1 RP LA REVOCACIÓN se dará en los casos en los que el interno aproveche el disfrute de cualquier permiso para fugarse o cometer nuevo delito, sin perjuicio de las consecuencias penales y penitenciarias y de que se valore negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de nuevos permisos, art. 157.2 RP. CONSECUENCIAS PENALES Se refiere a que se abran diligencias por delito de quebrantamiento de condena En caso de quebrantamiento tanto el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria como el Juzgado de Instrucción competente pueden decretar la orden de busca y captura del penado. Según el art. 468 del Código Penal los que quebranten su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, serán castigados con la pena de prisión: - De seis meses a un año si estuvieren privados de libertad - Con la multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. Según la Instrucción 1/2012, cuando un interno no se reincorpore al Centro Penitenciario, tras un permiso de salida ordinario o extraordinario, salida de fin de semana o salida diaria de régimen abierto o prevista en un programa concreto, por aplicación del art. 117, del art. 100.2, adquiriendo en consecuencia la condición de “presunto evadido”, el Director cursará las pertinentes comunicaciones a: - Juzgado de Guardia de la localidad - Comandancia de la Guardia Civil y Jefatura Provincial de la localidad - Autoridades judiciales de las que dependiera el interno - Juzgado de Vigilancia Penitenciaria - Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social CONSECUENCIAS PENITENCIARIAS 1. RESPECTO A LA CLASIFICACION Se puede producir una regresión de grado, aunque no de forma automática. Según el art. 108 RP si un interno clasificado en tercer grado no regresase al Centro Penitenciario después de haber disfrutado de un permiso de salida o de cualquier otra salida autorizada, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 157.2 RP, se le clasificará provisionalmente en segundo grado (Regresión Provisional de Grado), en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en el Centro Penitenciario. 2. RESPECTO A LA VALORACION NEGATIVA DE FUTUROS PERMISOS El art. 157.2 RP establece que si el interno aprovechase el disfrute de cualquier permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido y estas circunstancias deberán valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos. Conforme a la Instrucción 1/2012, el quebrantamiento de permiso es una de las circunstancias incluidas en la tabla de variables de riesgo para el disfrute de permisos. 3. RESPECTO A LA REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO Para aquellos internos que cumplan condena conforme al Código Penal de 1973, a tenor de lo preceptuado en su art. 100, no podrán redimir penas por trabajo quienes quebranten o intenten quebrantar condena aunque no consigan su propósito 4. RESPECTO A LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS La evasión aparece tipificada como falta muy grave en el apartado e) del art. 108 del Reglamento Penitenciario de 1981, lo que supone que el quebrantamiento del permiso pueda tener consecuencias disciplinarias ¿la única consecuencia del quebrantamiento debería ser la regresión o se han de aplicar las sanciones disciplinarias? à NON BIS IN IDEM SALIDAS PROGRAMADAS Las salidas programadas son un instrumento de intervención incorporado en el art. 114 R.P. y se encuentran entroncadas en un programa de tratamiento en el que, para la realización efectiva del mismo, se necesita de una actividad en el exterior del Establecimiento Pueden ser puntuales Aunque no son propiamente permisos de salida, son una institución estrechamente vinculada a los permisos ordinarios por ser comunes los requisitos para su autorización y por tener como elementos la misma finalidad resocializadora. En las salidas programadas priman únicamente las razones tratamentales La regla general es que no duren más de 2 días pero excepcionalmente puede ser más su duración. El equipo técnico debe realizar un informe en el que consten los internos seleccionados y las personas que van a actuar de acompañantes. La junta de tratamiento formula la propuesta y, en su caso, el centro directivo la aprueba. Los requisitos para conceder las salidas programadas a los internos son los mismos que los permisos de salida: - Penados de segundo o tercer grado - Haber extinguido una cuarta parte de la condena - No observar mala conducta Suelen utilizarse para acudir a acontecimientos deportivos, actividades culturales o excursiones al aire libre, debiendo estar relacionadas con los programas de tratamiento que siga el interno.

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