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This document explores different healthcare systems and models, offering definitions of health and healthcare systems. It also discusses the components and actors involved in a healthcare system. This document also addresses topics on the relationship of healthcare and factors such as education, housing, and employment.
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a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 TEMA 1. SISTEMAS DE SALUD Y MODELOS SANITARIOS LOS SISTEMAS DE SALUD Y LOS MODELOS SANITARIOS...
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 TEMA 1. SISTEMAS DE SALUD Y MODELOS SANITARIOS LOS SISTEMAS DE SALUD Y LOS MODELOS SANITARIOS DEFINICI”N DE SALUD La OrganizaciÛn Mundial de la Salud (OMS) en 1978 en la conferencia realizada en Alma-Ata, define la salud como: “El logro del m·s alto nivel de bienestar fÌsico, mental, social y de capacidad de funcionamiento que permitan los factores sociales en los que vive inmerso el individuo y la colectividad”. (Salud para todos en el aÒo 2020). Salleras incluye los factores sociales al concepto din·mico de salud: El logro m·s alto de bienestar fÌsico, mental, social y de capacidad de funcionamiento que permitan los factores sociales en los que vive inmerso el individuo y la colectividad. DEFINICI”N DE SISTEMA SANITARIO “Un conjunto complejo de elementos interrelacionados que contribuyen a la salud en los hogares, los lugares de trabajo, los lugares p˙blicos y las comunidades, asÌ como en el medio ambiente físico y psicosocial.” La funciÛn principal de un sistema sanitario es: asegurar el derecho a la salud de la poblaciÛn, procurando que no enferme y que cuando lo haga, el paciente sea correctamente diagnosticado y tratado. Sobre la salud de las personas influyen la educaciÛn, la vivienda, la alimentaciÛn y el empleo, entre otros; por lo tanto actuar sobre ellos ayudar· a mejorar las condiciones de salud de ese paÌs. COMPONENTES B¡SICOS DE UN SISTEMA DE SALUD Proveedor: acciÛn. Financiador: cubre los gastos. Consumidor: se beneficia de las acciones. consumidor ↑ Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 RELACI”N DE AGENCIA Un “todo acuerdo o contrato en función del cual una persona, principal, acuerda con otra, agente, que este ˙ltimo realice alg˙n servicio en su nombre, delegando en Èl cierta autoridad o poder de decisión” (Jensen yMeckling, 1976). Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. TIPOS DE SISTEMAS DE SALUD SEG⁄N LAS FORMAS DE FINANCIACI”N Liberal: Pago efectuado directa y voluntariamente por el usuario al proveedor. Ley de la oferta y la demanda. Seguros voluntarios: PÛliza con una compaÒÌa privada, que les cubre la asistencia en una serie de prestaciones contratadas. Seguros sociales obligatorios: Cuotas pagadas por los trabajadores y por los patronos. La compaÒÌa aseguradora que recauda estos seguros es la encargada de pagar a los proveedores (mÈdicos, enfermeras, tÈcnicos...). Sistema Nacional de Salud: financiaciÛn se hace a travÈs de una partida de dinero procedente de los presupuestos generales del estado. Los proveedores normalmente son empleados del sistema, y la distribuciÛn de los recursos es decidida por los directivos polÌticos. CARACTERÕSTICAS DE LOS SISTEMAS DE SALUD SEG⁄N OMS todo el mundo Universalidad: o cobertura total de la poblaciÛn sin ninguna distinciÛn. tiene que atender a AtenciÛn integral: significa que el sistema sanitario debe atender no solo a la “asistencia” sino en conjunto amplio, a la promociÛn, prevenciÛn, tratamiento y rehabilitaciÛn. Equidad: referida a la igualdad de trato y accesibilidad a los servicios y en la igualdad de rendimiento de los servicios. Eficiente: es decir, conseguir el m·ximo de salud y prestaciones al coste Ûptimo. Flexibilidad: con objeto de poder responder ·gilmente a las nuevas necesidades. Participativo: participaciÛn real de la poblaciÛn en la planificaciÛn y gestiÛn del sistema sanitario. Las prestaciones cubiertas son responsabilidad de toda la sociedad y no sÛlo de los sanitarios. 1 coin = 1 pdf sin publicidad a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 MODELOS SANITARIOS Modelo liberal. Modelo socialista. Modelo mixto: Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. o Mutualista. o El de sistemas p˙blicos o de Beveridge. MODELO LIBERAL: PRINCIPALES CARACTERÕSTICAS DEL MODELO LIBERAL Libre mercado. La salud como un bien de consumo. El estado no protege la salud. Beneficencia. Pago directo del usuario al proveedor o a travÈs de compaÒÌas. Ley de oferta y demanda. Competitividad entre proveedores. Elevada calidad cientÌfico tÈcnica. MODELO SOCIALISTA: PRINCIPALES CARACTERÕSTICAS DEL MODELO SOCIALISTA FinanciaciÛn por presupuestos generales del estado. Solidaridad financiera en la sociedad. Cobertura universal y gratuita de la poblaciÛn, en condiciones de equidad, gratuidad y universalidad. Los medios de producciÛn son de propiedad p˙blica y el estado se encarga de la planificaciÛn y distribuciÛn de los recursos. Medicina preventiva y educaciÛn sanitaria. Buena cobertura asistencial en procesos comunes. Poca atenciÛn a problemas particulares. MODELO MIXTO: PRINCIPALES CARACTERÕSTICAS DEL MODELO MIXTO La financiaciÛn vÌa impuestos, pero el sector privado puede participar en la financiaciÛn de aquellos servicios que se demanden directamente por los ciudadanos. La provisiÛn de los servicios ser· indistintamente p˙blica y privada, pero debe garantizarse el cumplimiento de unos par·metros de calidad asistencial adecuada. * Aportan tanto Tierivado 1 coin = 1 pdf sin publicidad a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 Incluye la promociÛn y prevenciÛn. Dependiendo de la financiaciÛn: El mutualista: que procede del originario modelo bismarkiano. muracto mixto) o La financiaciÛn proviene de las cotizaciones de los trabajadores y empresarios, y cubre sÛlo a los mutualistas y a sus familias. o Asistencia sÛlo a los trabajadores que pagaban el seguro obligatorio. Modelo o Red paralela de beneficencia. El de sistemas p˙blicos o de Beveridge: o FinanciaciÛn procede de los presupuestos generales del estado. o Universalidad, equidad y gratuidad. o La planificaciÛn y la salud p˙blica quedan en manos del estado, que elabora planes de salud, con objetivos definidos, claros y evaluables. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. CONSTITUCI”N ESPA—OLA DE 1978 Aprobada por las cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978. Ratificada por el pueblo espaÒol en referÈndum de 6 de diciembre de 1978. Promulgada por Su Majestad el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978. Publicada el dÌa 29 de diciembre de 1978 en el BOE entrando en vigor ese mismo dÌa, a tenor de los dispuesto en su disposiciÛn final. 1 coin = 1 pdf sin publicidad a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 ( Contenido: (wo Parte dogm·tica: integrada por el tÌtulo preliminar y el tÌtulo I. Expresa los principios b·sicos del rÈgimen, y de los derechos y libertades. Parte org·nica: abarca desde el tÌtulo II al tÌtulo X, en los que se refieren a los Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. tres poderes del estado (legislativo, ejecutivo y judicial) y a las relaciones entre ellos y la reforma constitucional. ProtecciÛn de la salud en la CE: TÌtulo 1: Y o ArtÌculo 41. RÈgimen p˙blico de la seguridad social. Examen o ArtÌculo 43. Derecho a la protecciÛn de la salud. [ , pensione s... 3 DESARROLLO LEGISLATIVO A PARTIR DE LA CONSTITUCI”N ESPA—OLA DE 1978 Ley general de sanidad. Ley 14/1986 de 25 de abril general de sanidad. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Normas de los funcionarios públicos sanitarias Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenaciÛn de las profesiones sanitarias (LOPS). de los prof Sanitarios ↳ Competencias. 1 coin = 1 pdf sin publicidad a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevenciÛn de riesgos laborales (PRL). Ley org·nica 3/2018, de 5 de diciembre, de protecciÛn de datos de car·cter personal (PDCP) (actualizada la de 1999). LEY GENERAL DE SANIDAD. LEY 14/1986 DE 25 DE ABRIL GENERAL DE SANIDAD La “Ley General de Sanidad” tiene por objeto la regulaciÛn general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protecciÛn de la Salud, reconocido en el Art. 43 y concordantes de la ConstituciÛn EspaÒola. TÌtulo preliminar. Del derecho a la protecciÛn de la Salud. TÌtulo I del sistema de salud. Art. 9 Los poderes p˙blicos informaran a los usuarios de sus Derechos y Deberes. Art. 10 derechos. Art. 11 deberes. no TÌtulo II Competencias de las Administraciones P˙blicas. TÌtulo III Estructura SSP. TÌtulo IV Actividades Sanitarias Privadas. TÌtulo V Productos FarmacÈuticos. TÌtulo VI Docencia e InvestigaciÛn. TÌtulo VII Instituto Carlos III. LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL - ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Lo previsto en esta Ley ser· de aplicaciÛn al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del SNS gestionados directamente por entidades creadas por las distintas Comunidades AutÛnomas, para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud. En 1981 de acuerdo con el principio de descentralizaciÛn territorial, se inicia el traspaso de competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las comunidades autÛnomas, proceso que se culmina en el aÒo 2001. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 Normas Generales. ClasificaciÛn del Personal Estatutario. PlanificaciÛn y OrdenaciÛn del personal. Derechos y deberes. AdquisiciÛn y pÈrdida de la condiciÛn de personal estatutario fijo. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. ProvisiÛn de plazas, selecciÛn y promociÛn interna. ↳ Cuando TCAE con eres Movilidad del personal. plaza y enfermera puedes eres enfermera se rs a Retribuciones. trabajar como Jornada de trabajo, permisos y licencias. RÈgimen disciplinario. Incompatibilidades. RepresentaciÛn, participaciÛn y negociaciÛn colectiva. Modelo de desarrollo profesional: carrera profesional. LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACI”N DE LAS PROFESIONES - SANITARIAS Regula los aspectos b·sicos de las profesiones sanitarias tituladas en su ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formaciÛn de los profesionales, al desarrollo profesional de estos y a su participaciÛn en la planificaciÛn y ordenaciÛn de las profesiones sanitarias. Colegio de enfermería, medicina... - Establece los registros de profesionales que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificaciÛn de los recursos humanos del sistema de salud. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCI”N DE RIESGOS LABORALES Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicaciÛn de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevenciÛn de riesgos derivados del trabajo. Establece los principios generales relativos a la prevenciÛn de los riesgos profesionales para la protecciÛn de la seguridad y de la salud, la eliminaciÛn o disminuciÛn de los riesgos derivados del trabajo, la informaciÛn, la consulta, la participaciÛn equilibrada y la formaciÛn de los trabajadores en materia preventiva, en los tÈrminos seÒalados en la presente disposiciÛn. 1 coin = 1 pdf sin publicidad a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 LEY ORG¡NICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE DE PROTECCI”N DE DATOS DE CAR¡CTER PERSONAL (actualizada la de 1999) La presente Ley Org·nica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades p˙blicas y los derechos fundamentales de las personas fÌsicas, y especialmente de su honor e intimidad Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. personal y familiar. Derechos ARCO: Derecho de acceso: acceder a los datos personales. Requerir informaciÛn relacionada con las condiciones generales del tratamiento (artÌculo 13). Derecho de rectificaciÛn: datos personales inexactos. Datos personales incorrectos (artÌculo 14). Derecho de cancelaciÛn: supresiÛn de los datos personales, previo bloqueo, cuando est·n siendo tratados en contravenciÛn a la normativa aplicable (artÌculo 15). Derecho de oposiciÛn: cese en el tratamiento de los datos personales por razones legÌtimas y de manera justificada, o bien, para fines especÌficos (artÌculo 18). ArtÌculo 13 Derecho de acceso. ArtÌculo 14 Derecho de rectificaciÛn. ArtÌculo 15 Derecho de supresiÛn. ArtÌculo 16 Derecho a la limitaciÛn del tratamiento. ArtÌculo 17 Derecho a la portabilidad. ArtÌculo 18 Derecho de oposiciÛn. 1 coin = 1 pdf sin publicidad a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 de las CCAA Ministerio y Consejerías ~ SISTEMA NACIONAL DE SALUD. ESTRUCTURA PRECONSTITUCIONAL. MARCO LEGAL. ConstituciÛn EspaÒola de 1978: protecciÛn de la salud, universalizaciÛn, materializaciÛn por poderes p˙blicos. Real Decreto Ley 137/84 sobre estructuras b·sicas de salud: regula la creaciÛn y funcionamiento de los centros de salud de AP. Los principios que guiaban este real decreto ley son: atenciÛn integral, integrada, continuada y permanente, activa, accesible, basada en el trabajo en equipo, comunitaria y participativa, docente e investigadora. El embriÛn del futuro sistema de AP Modelo de Alma-Ata. Ley general de sanidad, Ley 25/1986: FinanciaciÛn p˙blica, universal y gratuita. Derechos y deberes. DescentralizaciÛn polÌtica. AtenciÛn integral. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesiÛn y calidad del SNS: sostenibilidad del SNS. DESARROLLO DEL DERECHO A LA PROTECCI”N DE LA SALUD Principios generales de SNS: Eficacia. Celeridad. EconomÌa. Flexibilidad. COMPETENCIAS DEL ESTADO Bases y coordinaciÛn general de la Sanidad -> Normas: igualdad b·sica de condiciones en los servicios sanitarios p˙blicos (Estado + CCAA). Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 Sanidad exterior: Control epidemiolÛgico. Lucha contra las enfermedades trasmisibles. ConservaciÛn del medio ambiente. Normativas internacionales. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. InvestigaciÛn biomÈdica. LegislaciÛn sobre productos farmacÈuticos: EvaluaciÛn, autorizaciÛn y registro de medicamentos de uso humano, veterinario y productos sanitarios. DecisiÛn sobre la financiaciÛn p˙blica y fijaciÛn del precio de los medicamentos y productos sanitarios. Mantener depÛsito estatal estratÈgico de estupefacientes y de medicamentos y productos sanitarios para emergencias y cat·strofes. DistribuciÛn de medicamentos y productos sanitarios para cooperaciÛn internacional. COMPETENCIAS DEL ESTADO EN COORDINACI”N CON LAS CCAA FormaciÛn sanitaria postgrado en centros y unidades docentes acreditadas al efecto. Control sanitario del medio ambiente y de alimentos, servicios o productos directa o indirectamente relacionados con el uso y consumo humanos. ReglamentaciÛn, autorizaciÛn y registro u homologaciÛn de los medicamentos de uso humano y veterinario y, sobre los primeros, ejerce las competencias de inspecciÛn y control de calidad. DeterminaciÛn, con car·cter general, de las condiciones y requisitos tÈcnicos mÌnimos para la aprobaciÛn y homologaciÛn de las instalaciones y equipos de los centros. Fomento de la calidad en el sistema Nacional de Salud. COMPETENCIAS DE LAS CCAA PlanificaciÛn sanitaria. Salud p˙blica. Asistencia sanitaria. 1 coin = 1 pdf sin publicidad a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 COORDINACI”N DE LOS SERVICIOS DE SALUD AUTON”MICOS Consejo interterritorial del SNS (CISNS): ”rgano de coordinaciÛn sanitaria de los Servicios de Salud entre ellos y con la AdministraciÛn del Estado. Constituido por Ministro Sanidad + Consejeros de Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Salud de CCAA. d Ley 16/2003 de cohesiÛn y calidad del SNS (coordinaciÛn y cooperaciÛn de las Administraciones p˙blicas sanitarias). Garantiza: equidad, calidad y participaciÛn ciudadana. Ministerio se * Ingesa : que de Centa y Melilla encarga de la gestión sanitaria). Forma parte del Ministerio de Sanidad de España Ayuntamientos, y diputaciones COBERTURA POBLACIONAL DEL SNS Ser trabajador, afiliado a la seguridad social. Ser pensionista. Percibir prescripciÛn periÛdica (ejemplo: desempleo). PrestaciÛn de desempleo agotada y figurar como demandante de empleo. Beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en EspaÒa: o CÛnyuge. o Ex cÛnyuge dependiente del asegurado. o Descendientes < 26 aÒos, o con discapacidad = Û >65%. ASEGURADOS CON R…GIMENES ESPECIALES Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Mutualidad General Judicial. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. 1 coin = 1 pdf sin publicidad a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 Puede optar: ProvisiÛn sanitaria p˙blica (SNS). ProvisiÛn sanitaria privada (entidades de seguro). RECONOCIMIENTO DE ASEGURADO O BENEFICIARIO Instituto Nacional de la Seguridad Social: Tarjeta sanitaria individual. Extranjeros no residentes en EspaÒa: se atienden Urgencia por enfermedad grave o accidente. Asistencia embarazo, parto y puerperio. < 18 aÒos. Extranjeros: La Ley Org·nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaÒa y su integraciÛn social, en su artÌculo 12 establece que, los extranjeros (migrantes) tienen derecho a la asistencia sanitaria en los tÈrminos previstos en la legislaciÛn vigente en materia sanitaria. El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al SNS, dispone que la asistencia sanitaria es de car·cter universal, es decir, que incluye a todas las personas sin importar la nacionalidad. S Asimismo, el artÌculo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesiÛn y calidad del SNS, prevÈ que las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en EspaÒa tienen derecho a la protecciÛn de la salud y a la atenciÛn sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad espaÒola. Los inmigrantes que no tengan residencia en EspaÒa o los que estÈn irregularmente en el paÌs: Pueden recibir asistencia sanitaria mediante una contribuciÛn o pago del servicio sanitario a travÈs de un convenio especial, por no ser beneficiario del servicio sanitario. Si el suscriptor tiene menos de 65 aÒos: cuota mensual de 60 euros; si el suscriptor tiene 65 o m·s aÒos: cuota mensual de 157 euros, esta cuota mensual podr· ser aumentada por las comunidades autÛnomas cuando incorporen otras prestaciones asistenciales. El convenio especial de los extranjeros no residentes, lo suscribir·n a travÈs de la administraciÛn p˙blica de la comunidad autÛnoma correspondiente, o con el Instituto de GestiÛn Sanitaria. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 ORGANIZACI”N DEL SNS ESPA—OL Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Recursos del SNS: Humanos: profesionales. Materiales: instalaciones y equipos. EconÛmicos: presupuestos generales del estado. Prestaciones del SNS espaÒol: Cartera com˙n b·sica de servicios asistenciales: Actividades de prevenciÛn, diagnÛstico, tratamiento y rehabilitaciÛn. Transporte sanitario urgente. Cartera com˙n suplementaria del SNS: PrestaciÛn farmacÈutica, ortopÈdica, productos dietÈticos, transporte sanitario no urgente. Cartera de servicios complementaria de las CCAA: IncorporaciÛn de tÈcnicas o procedimientos informando al Consejo Interterritorial del SNS, debe aprobarse por el Ministerio Sanidad Seguridad Social e Igualdad. PrestaciÛn farmacÈutica: FinanciaciÛn p˙blica. Sistema de precios de referencia: Potencia el uso de genÈricos y los envases a la duraciÛn del tratamiento. Farmacia hospitalaria: no copago. Te salen gratis totalmente · PrestaciÛn farmacÈutica ambulatoria: si copago. Tres criterios: renta, edad y grado de enfermedad, con varios supuestos como excepciÛn. 1 coin = 1 pdf sin publicidad a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 N Exenciones - Falta 1 coin = 1 pdf sin publicidad Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 EL SISTEMA SANITARIO P⁄BLICO ANDALUZ (SSPA). MARCO NORMATIVO. Estatuto de autonomÌa de AndalucÌa: 1981 Creado bajo el amparo de la ConstituciÛn EspaÒola de 1978, desarrollo del artÌculo 151. ReferÈndum del 20 de octubre de 1981. Aprobado por el rey el 30 de diciembre de 1981, a partir de cuando entrÛ en vigor. Compuesto por 10 tÌtulos y 250 artÌculos. 11 disposiciones finales. Reformado el 19 de marzo de 2007. RepercusiÛn sanitaria de la creaciÛn de la CAA: en 1984 asume la gestiÛn de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en AndalucÌa, anteriormente gestionada por INSALUD. En 1986 tuvo lugar la creaciÛn del SAS. Ley 8/1986 del 6 de mayo del Servicio Andaluz de Salud. Objetivo del SAS: Su misiÛn es prestar atenciÛn sanitaria a las ciudadanas y ciudadanos andaluces, ofreciendo servicios sanitarios p˙blicos de calidad, asegurando la accesibilidad, equidad y satisfacciÛn de los usuarios, buscando la eficiencia y el aprovechamiento Ûptimo de los recursos. MARCO NORMATIVO SANITARIO PROPIO Lo da de pasado Ley 2/1998, de 15 de Junio, de Salud de AndalucÌa. Principios: CoordinaciÛn de las actuaciones y de los recursos, aseguramiento p˙blico, universalizaciÛn, financiaciÛn p˙blica, equidad, superaciÛn de las desigualdades. PlanificaciÛn, eficacia y eficiencia de la organizaciÛn sanitaria. DescentralizaciÛn, autonomÌa y responsabilidad en la gestiÛn de los servicios. ParticipaciÛn de los ciudadanos y de los profesionales y mejora de la calidad de los servicios. IV Plan Andaluz de Salud. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 Los decretos que regulan la libre elecciÛn de mÈdico especialista y de hospital, y de mÈdico general y pediatrÌa (Decreto 128/1997, de 6 de mayo). Decreto 127/2003, de 13 de mayo, por el que se establece el ejercicio de derecho a la segunda opiniÛn mÈdica. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Los decretos de garantÌa de plazo de respuesta quir˙rgica (Decreto 209/2001, de 18 de septiembre) y en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia hospitalaria y procedimientos diagnÛsticos en el SSPA (Decreto 96/2004, de 9 de marzo). Hay determinadas patologÌas quir˙rgicas en las que por obligaciÛn, tienen que operarte en un plazo de 90 dÌas desde que te meten en la lista de espera. Si esto no ocurre, el SAS autoriza y paga al paciente para que le realicen dicha intervenciÛn en la sanidad privada. Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y GarantÌas de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte."La muerte digna" Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud P˙blica de AndalucÌa. FALTA MARCO NORMATIVO PROPIO ORGANIZACI”N DE LA ATENCI”N SANITARIA EN ANDALUCÕA - El financiador es la ConsejerÌa de Salud de la Junta de AndalucÌa (presupuesto de 12.149.823.411millones de euros en 2022). 30. % del presupuesto de la Junta El principal proveedor es el SAS, seguido de Empresas P˙blicas Sanitarias adscritas a la ConsejerÌa de Salud y los Centros Concertados. Al consumidor se le asegura la protecciÛn de la Salud de forma universalizada y equidad, sin discriminaciÛn econÛmica, social, racial, geogr·fica o cualquier otra circunstancia. El SSPA tiene 2 vertientes: ConsejerÌa de Salud. ”rgano de la AdministraciÛn de la Junta de AndalucÌa responsable de las directrices de la polÌtica de salud y de la alta direcciÛn de los organismos responsables de la provisiÛn y gestiÛn de los servicios sanitarios de la Comunidad AutÛnoma, configurados bajo la denominaciÛn de SSPA. Entidades p˙blicas adscritas a la ConsejerÌa de Salud: o Servicio Andaluz de Salud (SAS). o Empresa P˙blica de Emergencias Sanitarias (EPES). -061 1 coin = 1 pdf sin publicidad a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 o Agencia P˙blica Empresarial Sanitaria Costa del Sol. Coordina la gestiÛn de los servicios sanitarios de las agencias p˙blicas empresariales adscritas a la misma: Hospital de Poniente de AlmerÌa. Hospital Alto Guadalquivir. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Bajo Guadalquivir. Hospital costa del sol de Marbella. Centros hospitalarios de alta resoluciÛn en la provincia de M·laga. Actividad concertada del SSPA: Constituye entre 3-5% m del presupuesto total de la ConserjerÌa de Salud: , 49 4 Camas. Actividad quir˙rgica. Pruebas complementarias. Entidades concertadas: Cruz Roja, Orden hospitalaria San Juan de Dios, H.Dr. Pascual. Estas entidades concertadas tienen menos del 8% de los ingresos hospitalarios que se producen en el SSPA. OrganizaciÛn general del SSPA: AtenciÛn primaria (AP). AtenciÛn hospitalaria (AH). Cobertura universal (Ley 33/2011, general de Salud P˙blica de AndalucÌa). 15 ¡reas de GestiÛn Sanitaria (organizaciÛn de gestiÛn unitaria de los niveles de AP y AH en una demarcaciÛn territorial especÌfica). D segestiona la Organizaciones especÌficas del SSPA: a vez Ap y hospital Centros de TransfusiÛn sanguÌnea. Programa de Salud Mental. CoordinaciÛn AutonÛmica de Trasplantes. AtenciÛn a Urgencias y Emergencias. Salud Responde. 1 coin = 1 pdf sin publicidad a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 NIVELES ASISTENCIALES AtenciÛn Primaria de Salud: OrganizaciÛn: distritos de AP, Zonas b·sicas de Salud, centros de salud, dispositivos de apoyo (unidades radiolÛgicas, fisioterapia y rehabilitaciÛn, gabinetes odontolÛgicos, unidad de mamografÌas, etc.) y consultorios ( act junio 2020). Distritos de AP: estructuras organizativas para la planificaciÛn, direcciÛn y gestiÛn de la asistencia sanitaria.(Cartera de servicios) GestiÛn de la formaciÛn, la docencia y la investigaciÛn. 367 M Unidades de Cuidados CrÌticos y Urgencias de AP (SUAP). AtenciÛn Hospitalaria: El SAS cuenta con: 9 Hospitales regionales. Mu 6 Hospitales de especialidades. 19 Hospitales comarcales. 16 Hospitales de Alta ResoluciÛn (CMA). 4 Hospitales concertados (con puerta, es decir, con urgencias). 1 Hospital psiqui·trico penitenciario. 1 Hospital Consorcio Sanitario P˙blico (H. Bormujos – Aljarafe). Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 m Centros concertados (entidades privadas) para determinados servicios 17 especializados. ENTIDADES DE CAR¡CTER NO ASISTENCIAL DEL SSPA Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Escuela Andaluza de Salud P˙blica (EASP): Responsable de docencia e investigaciÛn en materia de salud p˙blica y gestiÛn sanitaria de AndalucÌa. InvestigaciÛn, cooperaciÛn y consultorÌa. AsesorÌa y gestiÛn directa de proyectos de cooperaciÛn internacional. Cartera de servicios: AndalucÌa y resto de Instituciones del Estado. FundaciÛn Progreso y Salud: entidad central de apoyo y gestiÛn de la investigaciÛn del SSPA. IAVANTE: Facilita y promueve el desarrollo y entrenamiento de profesionales sanitarios a travÈs de innovadoras metodologÌas did·cticas (simulaciÛn clÌnica). Es completamente online. Impulsar la investigaciÛn y la innovaciÛn en nuevas tecnologÌas de aplicaciÛn en salud. Agencia de Calidad Sanitaria de AndalucÌa (ACSA): impulsar la cultura de la calidad y la mejora continua de los servicios que prestan las organizaciones y los profesionales sanitarios y de servicios sociales, reto que la ACSA afronta impulsando herramientas y servicios especÌficos, buscando siempre la excelencia en la atenciÛn a la salud y el bienestar social. Para ello, se erige como entidad certificadora de la calidad de organizaciones sanitarias y de servicios sociales, asÌ como de sus profesionales y de la formaciÛn que estos reciben. Es la responsable de la acreditaciÛn y evaluaciÛn de las tecnologÌas sanitarias, acreditaciÛn de centros, competencias profesionales, formaciÛn continuada, etc. Agencia de EvaluaciÛn de TecnologÌas Sanitarias de AndalucÌa (AETSA): Objetivo: estudio de la variabilidad de la pr·ctica clÌnica y apoyo cientÌfico al desarrollo de procesos asistenciales. ProducciÛn: informes, guÌas, recomendaciones y estudios de generaciÛn de evidencia adicional. 1 coin = 1 pdf sin publicidad a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 GestiÛn de conocimiento y formaciÛn: Asegurar la transferencia del conocimiento que genera sobre evaluaciÛn de tecnologÌas sanitarias los destinatarios de Èsta. Fomento de la cooperaciÛn en evaluaciÛn de tecnologÌas sanitarias. IV PLAN ANDALUZ DE SALUD Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Marca las estrategias a seguir en el marco sanitario pero centrado en la promociÛn de la salud. El acuerdo del Consejo de Gobierno del 22 de octubre de 2013 por el que se aprueba el IV Plan Andaluz de Salud 2013-2020: Instrumento que utiliza el gobierno andaluz para la direcciÛn de su polÌtica sanitaria. Car·cter cuatrienal. Expresa los compromisos que asume en materia de salud: o Aumentar la esperanza de vida con m·s calidad y autonomÌa. o Prevenir y promover que las personas con discapacidad y en situaciÛn de dependencia moderada conserven el m·ximo tiempo posible las aptitudes para las actividades b·sicas de su vida diaria (ABVD). o Promover la actividad fÌsica para personas mayores o en situaciÛn de dependencia. o Proteger la salud de las personas ante los efectos de la globalizaciÛn y de los nuevos riesgos ambientales y alimentarios. o Incorporar el Plan de la Bicicleta y evaluar el impacto de los proyectos industriales y del planeamiento urbanÌstico. o Promover la vigilancia y control en la alimentaciÛn animal y potenciar la producciÛn ecolÛgica. o Fomentar recursos como las redes de voluntariado y los espacios p˙blicos comunitarios. o Luchar contra las desigualdades sociales, sobre todo las que tienen un gran impacto en la salud como la pobreza, la exclusiÛn social, el desempleo o el nivel educativo. o Fortalecer el SSPA a travÈs de alianzas entre profesionales y ciudadanÌa. o Generar el conocimiento y las nuevas tecnologÌas como aspectos clave para la mejora de la salud de la poblaciÛn. o Priman las polÌticas de protecciÛn y promociÛn, dejando en un segundo plano el car·cter asistencial. 1 coin = 1 pdf sin publicidad a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10960447 CONTRATO PROGRAMA El contrato programa se constituye como una herramienta que integra los objetivos anuales del Servicio Andaluz de Salud, enmarcados en el planteamiento de una sanidad p˙blica gestionada con los profesionales, basada en los resultados en salud y orientada a prestar la mejor asistencia posible a los pacientes. En el contrato programa encontramos: Las actividades a realizar por sus centros. Los recursos de que Èstos dispondr·n. El marco y din·mica de sus relaciones para el de contrato. El contrato programa supone el compromiso de los centros para dar respuesta a las expectativas de los ciudadanos en materia de salud, con criterios de calidad y seguridad. Los objetivos se describen de forma conceptual y tambiÈn operacional, indicando para cada tipo de centro la meta a alcanzar en el aÒo y la ponderaciÛn de cada uno de ellos en la valoraciÛn global del desempeÒo. Del contrato programa derivan los AGC (acuerdo de gestiÛn clÌnica) de las unidades de gestiÛn clÌnica, lo que acuerda y genera una productividad. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.