TEMA 62 II-agosto 2024 Contaminación Atmosférica (PDF)
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Este documento trata sobre la contaminación atmosférica, definiéndola como la presencia de materias, sustancias o formas de energía que implican molestia grave, riesgo o daño. Describe la composición del aire limpio y seco, clasificando los contaminantes en partículas en suspensión y gaseosos, con especial énfasis en los compuestos orgánicos volátiles (COV) y las sustancias que agotan la capa de ozono (SAO).
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A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 EPÍGRAFES A1. A.2. 2 2 Contaminación atmosf...
A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 EPÍGRAFES A1. A.2. 2 2 Contaminación atmosférica: emisiones de SI SI contaminantes a la atmósfera Valores límites de emisiones a la atmósfera de SI SI agentes contaminantes Autorización de emisiones a la atmósfera SI SI Disposiciones especiales para las instalaciones de incineración y coincineración de residuos, las grandes instalaciones de combustión, las instalaciones de SÍ NO combustión medianas y las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles Actualizado a: agosto de 2024 1.- CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA: EMISIONES DE CONTAMINANTES A LA ATMÓFERA DEFINICIÓN LEGAL DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA La presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de ART 3.e energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o LEY 34/2007 la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. La presencia en el aire ambiente de cualquier sustancia introducida ART 50.3 directa o indirectamente por la actividad humana que puede tener LEY 7/2007 efectos nocivos sobre la salud de las personas o el medio ambiente en GICA su conjunto. El aire de la atmósfera es una mezcla de gases muy estable, sobre todo en las proximidades de la superficie terrestre. Hasta una altura de unos 80 Kms la proporción en la que se encuentran los gases atmosféricos permanece prácticamente constante. [email protected] 1 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 En las siguientes columnas, podemos observar la composición media del aire limpio y seco (no se incluye el vapor de agua, cuya proporción es muy variable): Componente Porcentaje en volumen Nitrógeno (N2) 78.085 Oxígeno (O2) 20.946 Argón (Ar) 0.934 Dióxido de carbono (CO2) 0.0314 Neón (Ne) 0.00182 Helio (He) 0.000524 Metano (CH4) 0.00015 Criptón (Kr) 0.000114 Hidrógeno (H2) 0.00005 Monóxido de dinitrógeno (N2O) 0.000025 Monóxido de carbono (CO) 0.00001 Xenón (Xe) 0.0000087 Ozono (O3) 0.000002 Amoníaco (NH3) 0.0000006 Dióxido de nitrógeno (NO2) 0.0000001 Monóxido de nitrógeno (NO) 0.00000006 Dióxido de azufre (SO2) 0.00000002 Sulfuro de hidrógeno (SH2) 0.00000002 Una sustancia se considera contaminante cuando ejerce un efecto perjudicial sobre animales, plantas o materiales. Entre los componentes naturales del aire podemos encontrar prácticamente a todos los principales contaminantes atmosféricos. Dichos contaminantes se producen de forma natural además de ser generados por el hombre (fuentes antropogénicas). La única excepción son los clorofluorocarbonos (CFCs) que tiene únicamente origen antropogénico. Los contaminantes atmosféricos se clasifican normalmente en partículas en suspensión (polvo, nieblas, humos) y contaminantes gaseosos (gases y vapores): a) Las partículas en suspensión incluyen emisiones de motores diesel, polvos minerales, polvos y humos metálicos, nieblas ácidas (ácido sulfúrico), hollín, etc. b) Los contaminantes gaseosos incluyen compuestos azufrados (SO2, SO3, etc), monóxido de carbono, compuestos nitrogenados (NO, NO2, etc), compuestos [email protected] 2 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 orgánicos (ej: hidrocarburos, compuestos orgánicos volátiles, hidrocarburos aromáticos policíclicos, aldehídos), compuestos halogenados, etc Se detallan a continuación los principales contaminantes de la atmósfera: COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (SAO) PRINCIPALES PARTÍCULAS EN SUSPENSIÓN CONTAMINANTES DE LA METALES PESADOS ATMÓSFERA GASES PRECURSORES DE OZONO TROPOSFÉRICO GASES ACIDIFICANTES GASES EUTROFIZANTES COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES: Los compuestos orgánicos volátiles (COV) son todos aquellos hidrocarburos que se presentan en estado gaseoso a la temperatura ambiente normal o que son muy volátiles a dicha temperatura. Se puede considerar como COV aquel compuesto orgánico que a 20ºC tenga una presión de vapor de 0.01 kPa o más, o una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso. Suelen presentar una cadena con un número de carbonos inferior a doce y contienen otros elementos como oxígeno, flúor, cloro, bromo, azufre o nitrógeno. Su número supera el millar, pero los más abundantes en el aire son metano, tolueno, n-butano, i-pentano, etano, benceno, n-pentano, propano y etileno. Tienen un origen tanto natural (COV biogénicos) como antropogénico (debido a la evaporación de disolventes orgánicos, a la quema de combustibles, al transporte, etc.). Con respecto a su peligrosidad los COV pueden clasificarse en 3 grupos: CLASIFICACIÓN PELIGROSIDAD COV Compuestos Benceno, cloruro de vinilo y 1,2 dicloroetano. [email protected] 3 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 extremadamente peligrosos para la salud: los que pueden causar daños significativos al medio Compuestos clase ambiente, como por ejemplo: acetaldehído, anilina, A: tricloroetileno, etc. Compuestos clase tienen menor impacto en el medio ambiente. Pertenecen B: a este grupo, entre otros, acetona y etanol. La presencia de los COV está fundamentalmente influenciada por actividades en las que se empleen disolventes orgánicos. Algunas de las actividades donde es posible que se den emisiones de COV son: Pinturas y barnices (e industrias donde se usen éstos). Industria siderúrgica. Industria de la madera. Industria cosmética. Industria farmacéutica. Los COV afectan tanto de manera medioambiental como directamente sobre la salud del ser humano. En primer lugar, algunos COV son destructores del ozono, como el tetracloruro de carbono, por tanto son compuestos que afectan al fenómeno de disminución de la capa de ozono. Además, los COV en conjunto con los óxidos de nitrógeno y la luz solar, son precursores del ozono a nivel de suelo (ozono tropósferico) que es perjudicial para la salud provocando daños respiratorios. Se puede producir el llamado smog fotoquímico que es una niebla de color marrón-rojizo. Con respecto a daños directos sobre la salud, estos se producen principalmente por vía respiratoria aunque también pueden entrar a través de la piel. Además estos compuestos son liposolubles por lo que se bioacumulan en las grasas de los organismos vivos. Como efectos que pueden producir están problemas respiratorios, irritación de ojos y garganta, mareos, etc. También se pueden dar efectos psiquiátricos (irritabilidad, dificultad de [email protected] 4 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 concentración, etc.). Además a largo plazo pueden causar daños renales, al hígado o al sistema nervioso central o algunos COV tienen efecto cancerígeno como por ejemplo el benceno. SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (SAO): La disminución de la concentración de ozono en las capas medias de la atmósfera – fundamentalmente en la estratosfera- es sumamente dañina para la vida en la tierra, y está provocada, en gran parte, por las emisiones de hidrocarburos halogenados producidos por el hombre, principalmente CFCs, HCFCs, halones, tetracloruro de carbono y bromuro de metilo. Por esta razón, dichas sustancias se denominan comúnmente Sustancias que Agotan la capa de Ozono (SAO). Por medio del Protocolo de Montreal (1987), los más de 196 países firmantes están logrando con éxito, reducir y eliminar el uso de SAO en sectores tan dispares como el de refrigeración, protección contra incendios, fabricación de espumas aislantes, procesos industriales que usan disolventes o cultivo de ciertos productos agrícolas. En nuestro país únicamente se emplean en ciertos usos críticos o esenciales, así como para el mantenimiento de algunos equipos existentes (sectores que utilizan SAO). Queda pendiente sin embargo, evitar en lo posible la emisión de las sustancias usadas en el pasado, buscar alternativas a esos usos críticos y esenciales, y ayudar a los países en desarrollo a eliminar progresivamente las SAO de todos los usos. España contribuye al Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, cuyo objetivo es precisamente, apoyar a dichos países en la consecución de los objetivos mencionados. Gracias al desarrollo de una normativa específica, y al esfuerzo de los sectores afectados, la producción y consumo de SAO están prácticamente eliminados. No obstante, el empleo de nuevas sustancias sustitutivas de las SAO, fundamentalmente determinados gases fluorados, está ocasionando nuevos problemas ambientales y su eliminación plantea nuevos retos. El ozono, gas formado por tres átomos de oxígeno, es sumamente escaso en la atmósfera. Su presencia en las capas inferiores -troposfera-, es nociva por sus efectos oxidantes. Sin embargo, el 90% de este gas se concentra en las capas superiores –en la estratosfera entre 10 y 50 km de altura-, donde su presencia es vital para el desarrollo de la vida, ya que filtra totalmente las radiaciones ultravioleta C y gran parte de las B. Estas radiaciones afectan al ADN, causando cáncer de piel y cataratas, entre otras enfermedades. También ocasiona descensos en la producción vegetal, del plancton y pesquera, así como daños a los materiales, en especial los plásticos, por acelerar su degradación. [email protected] 5 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 El ozono continuamente se está formando y destruyendo en la estratosfera, manteniéndose lo que se denomina un equilibrio dinámico. Sin embargo, el Cloro y el Bromo liberados a esas altitudes debido a la fotolisis de ciertos hidrocarburos halogenados producidos por el hombre, actúan como catalizadores haciendo que se destruya más ozono del que se forma, disminuyendo su concentración. A partir de los años 80, se hizo patente una gran reducción de la concentración de ozono estratosférico sobre la Antártida, empezándose a hablar del agujero de la capa de ozono, que tenía una extensión de 29 millones de km2 en el año 2000, casi 60 veces la superficie de España. Si bien se actuó de forma casi inmediata (Protocolo de Montreal 1987), y se han conseguido importantes logros (el consumo de CFCs ha disminuido de 1.100.000 t en 1986 a una décima parte en 2001), la larga permanencia en la atmósfera de estos compuestos, y las grandes cantidades emitidas en el pasado, hace que el estado de la capa de ozono en nuestros días sea el peor de su historia, y no se prevé que recupere su estado "normal" hasta el 2050. Debido a esta situación, es muy importante tomar el sol con precaución así como protegerse convenientemente contra las radiaciones ultravioleta, ya que España tiene una de las mayores incidencias de casos de cáncer de piel. PARTÍCULAS EN SUSPENSIÓN: La contaminación atmosférica por material particulado se define como la alteración de la composición natural de la atmósfera como consecuencia de la entrada en suspensión de partículas, ya sea por causas naturales o por la acción del hombre (causas antropogénicas). Los efectos de la contaminación por material particulado han sido demostrados en diferentes ámbitos, entre los cuales destacan la salud humana, el clima y los ecosistemas. El material particulado atmosférico engloba una gran variedad de compuestos que varían ampliamente tanto en sus características físico-químicas, como en su origen y vías de formación, y por tanto en sus efectos sobre la salud y el medio ambiente. La normativa y los métodos de muestreo se centran en el tamaño de las partículas, ya que resulta ser el principal factor limitante para la mayor o menor penetración en las vías respiratorias. Por ello, las redes de control llevan a cabo la determinación de aquellas partículas de menos de 10 µm de diámetro, denominadas PM10, que son las que presentan una mayor capacidad de acceso a las vías respiratorias y por lo tanto mayor afección a las mismas. Dentro de la fracción PM10, las partículas más pequeñas (menores de 2,5 µm, PM2,5) se depositan en los alvéolos, la parte más profunda del [email protected] 6 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 sistema respiratorio, quedando atrapadas y pudiendo generar efectos más severos sobre la salud. Asimismo, dependiendo de su tamaño, las partículas se comportan de manera distinta en la atmósfera: las más pequeñas se pueden mantener suspendidas durante largos periodos y viajar cientos de kilómetros mientras que las partículas más grandes no se sostienen en el aire mucho tiempo y tienden a depositarse más cerca de su lugar de origen. En general, la parte gruesa de las PM10 se compone en buena medida de partículas primarias emitidas directamente a la atmósfera tanto por fenómenos naturales (incendios forestales o emisiones volcánicas) como por las actividades humanas (labores agrícolas o de construcción, resuspensión de polvo, actividades industriales, etc.). Las partículas finas o PM2,5, por el contrario, suelen estar compuestas principalmente por partículas secundarias formadas en la atmósfera a partir de un precursor gaseoso (NOx, SO2, COV, NH3, etc.) mediante procesos químicos o por reacciones en fase líquida. METALES PESADOS: Existen varias maneras de definir el término “metal pesado”, una de ellas es referida al peso atómico y definiría un metal pesado como un elemento químico comprendido entre 63.55 (Cu) y 200.59 (Hg); otra manera se refiere a los metales de densidad entre 4 g/cm³ hasta 7 g/cm³ y también hay otra clasificación referida al número atómico. No todos los metales de densidad alta son especialmente tóxicos en concentraciones normales (algunos de ellos son necesarios para el ser humano). No obstante hay una serie de metales pesados más conocidos por su tendencia a representar serios problemas medioambientales el mercurio (Hg), el plomo (Pb), el cadmio (Cd) y el talio (Tl), así como el cobre (Cu), zinc (Zn) y cromo (Cr). En ocasiones se incluye al hablar de contaminación por metales pesados a otros elementos tóxicos ligeros como el berilio (Be) o el aluminio (Al), o algún semimetal como el arsénico (As). La peligrosidad de los metales pesados reside en que no pueden ser degradados (ni química, ni biológicamente) y, además, tienden a bioacumularse y a biomagnificarse (que significa que se acumulan en los organismos vivos alcanzando concentraciones mayores que la que alcanzan en los alimentos o medioambiente, y que estas concentraciones aumentan a medida que ascendemos en la cadena trófica), provocando efectos tóxicos de muy diverso carácter. En el ser humano se han detectado infinidad de efectos físicos (dolores crónicos, problemas sanguíneos, etc) y efectos psíquicos (ansiedad, pasividad, etc). [email protected] 7 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 En cuanto a normativa cabe destacar el Protocolo de Aarhus (Dinamarca) sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados, que deriva del Convenio de Ginebra sobre contaminación transfronteriza a larga distancia de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE). GASES PRECURSORES DE OZONO TROPOSFÉRICO: El ozono que constituye la conocida “capa de ozono” se encuentra localizado en la estratosfera que se sitúa por encima de la troposfera y por consiguiente no entrando en contacto con la superficie terrestre. Por otro lado, el ozono troposférico se localiza en las capas más bajas de la atmósfera y se considera un contaminante secundario, ya que no se emite directamente a la atmósfera, sino que se forma a partir de ciertos precursores (compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), y en menor medida, metano (CH4)) que tienen su origen en los procesos de combustión (tráfico e industria). Por acción de la luz solar, estas sustancias químicas reaccionan y provocan la formación de ozono. Como la luz solar es uno de los principales factores que influyen en estas reacciones, es en primavera y verano cuando se alcanzan las máximas concentraciones. Como ya se ha citado, entre los agentes contaminantes que dan lugar a la formación de ozono en las capas bajas de la atmósfera, se encuentran los óxidos de nitrógeno, que siguen el mecanismo de reacción que se describe a continuación: NO(g) + O2(g) → NO2(g) NO2(g) + luz → NO(g) + O(g) O(g) + O2(g) → O3(g) Este es sólo un ejemplo de los procesos que llevan a la formación del ozono troposférico. El resto de contaminantes precursores siguen procesos similares para la formación del ozono. En concentraciones elevadas el ozono puede provocar daños en la salud humana, la vegetación y los ecosistemas, siendo además un factor importante a considerar respecto al cambio climático. En la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, relativa al ozono en el aire ambiente, se establecen los umbrales de información y alerta para las concentraciones de ozono en el ambiente. Dicha Directiva se traspuso al ordenamiento interno español mediante Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente. Actualmente, este real decreto se [email protected] 8 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 encuentra derogado por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, que se ampliará más adelante. Asimismo, cabe citar el Protocolo de Gotemburgo, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, desarrollado en el marco del Convenio de Ginebra sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia. GASES ACIDIFICANTES: El depósito de los tres contaminantes acidificantes más importantes, el dióxido de azufre (SO2), los óxidos de nitrógeno (NOx) y el amoníaco (NH3) puede causar grandes daños a los ecosistemas naturales sensibles a la acidificación. Las emisiones de estos contaminantes a la atmósfera regresan a la superficie directamente en forma de depósito seco o húmedo (si viene arrastrado por lluvias, nieve, granizo, etc.); o indirectamente, después de haber sufrido una transformación química. La oxidación del SO2 y NOx en ácido sulfúrico o nítrico puede producirse tanto en la atmósfera como después de haberse depositado. El NH3 puede reaccionar con estos ácidos para formar partículas de sulfato amónico y de nitrato amónico. Los gases acidificantes se dispersan y pueden permanecer en el aire durante varios días y ser transportados a largas distancias, provocando efectos en zonas muy alejadas de su fuente de emisión. El problema de la acidificación trasciende las fronteras, por lo que es preciso combinar iniciativas nacionales e internacionales para reducir las emisiones de estos gases. En este sentido cabe citar el Protocolo de Gotemburgo, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, desarrollado en el marco del Convenio de Ginebra sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia. La principal fuente de información sobre depósitos, concentraciones, transporte a gran distancia y flujos transfronterizos de contaminantes atmosféricos acidificantes es el Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP), derivado del Convenio de Ginebra. [email protected] 9 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 Asimismo, en relación con la emisión de NOx en el transporte, cabe citar las denominadas normas EURO, que fijan los valores límite de las emisiones contaminantes de los vehículos nuevos. Las normas de emisión se definen en una serie de directivas de la Unión Europea con implantación progresiva, que son cada vez más restrictivas. GASES EUTROFIZANTES: Se denominan gases eutrofizantes aquellos que favorecen el proceso de eutrofización al alcanzar masas de agua superficiales. Estos gases son principalmente óxidos de nitrógeno (NOx) y amoníaco (NH3). La eutrofización puede ser definida como un enriquecimiento de las aguas superficiales (principalmente ríos, lagos y embalses) en lo que a nutrientes se refiere. Así pues, un ambiente eutrofizado es aquel que contiene un exceso anormal de nutrientes. Esta abundancia de nutrientes puede provocar efectos adversos en las masas de agua afectadas, como pueden ser: Incremento de la producción y biomasa de los productores primarios (fitoplancton y macrófitas). Este crecimiento Provoca un aumento excesivo de organismos vivos en el agua. Descenso del oxígeno (O2) disuelto en el agua (debido a que al morir los organismos vivos, la materia orgánica es oxidada, usando el oxígeno disuelto), provocando la muerte de los animales, principalmente peces. Pérdida de calidad del agua, pudiendo esto suponer que no se le pueda dar el uso para el que estaba destinada. Problemas de sabor y olor del agua, con un sobrecoste económico en el tratamiento de las mismas. Aparición de toxinas producidas por algunos tipos de algas (como los dinoflagelados que provocan las denominadas mareas rojas). Estos gases reaccionan con el agua atmosférica y al alcanzar el suelo forman sales solubles las cuales son arrastradas hasta masas de agua, principalmente por escorrentías de agua de lluvia. De esta manera es como los gases eutrofizantes, en primer momento en la atmósfera, alcanzan las aguas superficiales pudiendo esto desembocar en problemas de eutrofización en ellas. Las principales fuentes de emisión de este tipo de gases son la utilización de fertilizantes en la agricultura, la gestión de estiércoles en la ganadería, el transporte, las [email protected] 10 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 grandes instalaciones de combustión, la incineración y coincineración, así como otro tipo de instalaciones tales como refinerías o cementeras. En materia de normativa, los gases eutrofizantes están muy ligados a los acidificantes (de hecho los segundos engloban prácticamente a los primeros) en el Protocolo de Gotemburgo, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, desarrollado en el marco del Convenio de Ginebra sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia. Asimismo, en relación con la emisión de NOx en el transporte, cabe citar las denominadas normas EURO, que fijan los valores límite de las emisiones contaminantes de los vehículos nuevos. Las normas de emisión se definen en una serie de directivas de la Unión Europea con implantación progresiva, que son cada vez más restrictivas. Actualmente está en pleno vigor la Euro V y para el 2014 la Euro VI. ESPECIAL REFERENCIA A LAS POLÍTICAS Y MEDIDAS PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA: La principal iniciativa que se recoge, tanto en el apartado nacional como en el europeo, es la elaboración de un Programa Nacional de Control de la Contaminación. El Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA), aprobado en Consejo de Ministros el 27 de septiembre de 2019, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos de reducción de contaminantes atmosféricos establecidos por la Directiva 2284/2016. Este programa permitirá reducir de manera significativa los niveles de contaminación de compuestos y sustancias nocivas para la salud y para el medio ambiente. La Directiva marca un objetivo final de reducción de emisiones por contaminante para cada Estado Miembro con horizonte a 2030. La elaboración del Programa se ha realizado en consonancia, no solo con las políticas nacionales de calidad del aire, sino también con las políticas energéticas definidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 con el fin de conseguir la convergencia entre las medidas para lograr la descarbonización con aquellas que persiguen mejorar la calidad del aire. En este primer Programa se recogen un total de 50 medidas individuales englobadas en 8 paquetes de medidas sectoriales (mix energético, transporte, eficiencia energética en la industria manufacturera y en el sector residencial, comercial e institucional, residuos, agricultura, quema de restos agrícolas y ganadería) a través de los cuales se impulsarán, entre otras, la utilización de tecnologías renovables, el uso eficiente de la energía, la movilidad sostenible, la reducción de depósito en vertedero, la fertilización eficiente y la mejora de la gestión de deyecciones ganaderas. Estas medidas permitirán alcanzar en 2020 los objetivos de reducción de todos los contaminantes y, para el [email protected] 11 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 año 2030, permitirán cumplir los objetivos de cuatro de los cinco contaminantes cubiertos por la Directiva (SO2, NOx, NH3 y PM2,5), con reducciones del 92% para el dióxido de azufre, 66% para los óxidos de nitrógeno, 21% para el amoníaco y 50% para las partículas finas. Además, se incluyen 5 paquetes de medidas objetivo que contienen un total de 7 medidas adicionales para mejorar la situación de aquellos contaminantes con riesgo de incumplimiento en el futuro. En este apartado, se pone especial atención a la reducción de emisiones de COVNM, al ser el único contaminante que no alcanzaría el objetivo establecido en 2030, y de partículas finas (PM2,5). Mencionar por último el Sistema Caliope, sistema de pronóstico de calidad del aire. El Sistema CALIOPE ofrece de forma operacional el pronóstico horario de la calidad del aire (a 24h y 48h) para Europa (12x12 km), la Península Ibérica (4x4 km) con anidamientos a alta resolución espacial para Islas Canarias (2x2 km) y Cataluña (1x1 km). Los contaminantes son liberados a la atmósfera en puntos muy concretos (fuentes de emisión). La dispersión de los contaminantes es un conjunto de procesos que tienen lugar en la atmósfera y cuyo resultado es la disminución de la concentración de los contaminantes respecto a la que existía en el momento de la emisión. Así se habla de: Niveles de emisión: concentración del contaminante en el foco donde se produce (fuente). Emisión es la descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica. Niveles de inmisión: concentración del contaminante en otro lugar. Tiene mayor interés analítico en cuanto a efectos. Es la concentración de contaminantes a nivel del suelo de forma temporal o permanente que pueda afectar a personas, animales, vegetación o materiales. Foco de emisión: elemento o dispositivo a través del cual tiene lugar una descarga a la atmósfera de contaminantes atmosféricos, ya se produzca ésta de forma continua, discontinua o puntual y con origen en un único equipo o diversos equipos, procesos y o actividades y que puedan ser colectados para su emisión continua a la atmósfera. (Recordar definición de «Emisiones sistemáticas»: La emisión de contaminantes en forma continua o intermitente y siempre que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media superior a doce veces por año natural, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las [email protected] 12 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 emisiones sea superior al 5 por 100 del tiempo de funcionamiento de la planta. En la dispersión de los contaminantes influyen dos tipos de parámetros: los parámetros de la fuente y los parámetros meteorológicos. En cuanto a los parámetros de la fuente además de la cantidad de contaminante emitido, es preciso tener en cuenta factores como la altura de la fuente. Cuanto mayor sea la altura de ésta menores serán las concentraciones superficiales. En fuentes de poca altura (ej: tráfico rodado) los edificios circundantes tienen una gran influencia. Los parámetros meteorológicos que influyen en la dispersión de los contaminantes son la velocidad y la dirección del viento, así como la estratificación térmica vertical. La concentración de contaminantes es inversamente proporcional a la velocidad del viento. La inversión térmica por el contrario hace que se observen concentraciones máximas de contaminantes a ras de suelo. El perfil normal de temperaturas en la troposfera corresponde a un descenso de la temperatura a medida que aumenta la altura, debido al calentamiento de la superficie terrestre por la radiación solar. Ello provoca la creación de corrientes de convección: el aire caliente menos denso asciende, favoreciendo la dispersión de los contaminantes y disminuyendo su concentración a baja altura. El fenómeno de la inversión térmica, que puede producirse en noches largas, sin nubes ni viento consiste en una inversión del gradiente de temperaturas, que hace que masas de aire frío queden atrapadas en zonas próximas a la superficie terrestre. Todos los fenómenos mencionados hasta el momento se refieren al transporte de los contaminantes (que tiene lugar por difusión y sobre todo por convección). Además existen otros fenómenos que contribuyen a la reducción de la concentración de los contaminantes en la atmósfera, como son: reacciones químicas: la concentración del contaminante disminuye por su reacción con otros constituyentes atmosféricos. En este proceso pueden generarse contaminantes secundarios. deposición: es la caída del contaminante desde la atmósfera a la superficie terrestre. La deposición puede ser seca (debido a la acción de la gravedad) o húmeda (debido a la lluvia). decaimiento: es un proceso específico de los contaminantes radiactivos. Según la forma en que se realiza la emisión, éstas pueden ser: [email protected] 13 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 Constantes: cuando no existe una variación en el tiempo del caudal de gases ni de la concentración de contaminantes. En una emisión no constante se produce una variación del caudal o de la concentración de contaminantes o de ambas cosas a la vez. Uniformes: cuando no existe variación de concentración del contaminante en distintos puntos de la sección de muestreo. Combinando ambas características tenemos: Emisiones constantes y uniformes: tanto el caudal como la concentración permanecen constantes en relación al tiempo y son uniformes a través de toda la sección del conducto o chimenea. En estas condiciones una sola medida de caudal (velocidad de emisión) y una sola muestra son suficientes para caracterizar la emisión. El muestreo y la correspondiente medida de velocidad pueden efectuarse en cualquier punto de la sección del conducto, y no importa el momento en que se realice. Emisiones constantes, pero no uniformes: La velocidad y la concentración son constantes en relación al tiempo, pero la distribución de contaminantes varía en puntos distintos de la sección de la chimenea. En este caso se han de realizar una serie de medidas que, independientemente del momento en que se realicen, darán lugar a datos representativos. La sección transversal se dividirá en secciones más pequeñas de igual área, cuyo número coincidirá con el de las medidas a efectuar. Las muestras se extraerán del centro de cada área elemental, muestreando en cada punto durante el mismo período de tiempo. Emisiones no constantes y uniformes: El caudal (la velocidad) y la concentración varían con el tiempo, pero la distribución espacial de los contaminantes a través de la sección de la chimenea es constante. Cuando se dan estas condiciones, por lo general es suficiente hacer la toma de muestras en un sólo punto dentro de la sección transversal de muestreo, no importa dónde esté localizado. En función de los objetivos perseguidos se determinará el periodo de medición y la duración del mismo. Emisiones no constantes y no uniformes: Tanto el caudal como la concentración varían con el tiempo y no son uniformes a lo largo de la sección de la chimenea. En estas condiciones se han de realizar muestras compuestas en distintos periodos. Las muestras compuestas se realizan a partir de muestras simples tomadas en puntos diferentes de la sección de muestreo. [email protected] 14 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 La vigilancia de la calidad atmosférica implica la medición sistemática de los contaminantes atmosféricos para evaluar la exposición de receptores vulnerables (p. ej: personas, animales, plantas, obras de arte, etc) y/o evaluar la fuentes de contaminación atmosférica. Las concentraciones de contaminantes atmosféricos se ven influidas por las variaciones en el tiempo y en el espacio de las emisiones de sustancias peligrosas y la dinámica de su dispersión en la atmósfera, que originan importantes variaciones diarias y anuales. Resulta prácticamente imposible determinar de una manera uniforme todas estas variaciones de la calidad de la atmósfera. Por ello, las mediciones de las concentraciones de contaminantes atmosféricos tienen siempre carácter de muestras aleatorias en el espacio o en el tiempo. Hay dos principales estrategias de análisis de contaminantes atmosféricos: a) Medida de concentraciones medias durante periodos largos de tiempo: Es frecuente realizar medidas correspondientes a un ciclo de 24 h, que tiene en cuenta variaciones en las emisiones y también efectos térmicos. En otros casos como son las atmósferas de lugares de trabajo es frecuente establecer ciclos de medida de 8 h que coinciden con el tiempo de exposición de los trabajadores. Para este tipo de análisis lo más frecuente es emplear procedimientos que implican el muestreo y recogida del contaminante durante el periodo establecido y su posterior análisis en el laboratorio. b) Medida de concentraciones instantáneas: se trata de lecturas puntuales. Pueden obtenerse después concentraciones medias promediando muchas lecturas. Para este tipo de análisis suelen emplearse procedimientos automatizados, que realizan mediciones continuas. Suelen basarse en principios físico-químicos y los instrumentos deben ser calibrados utilizando procedimientos de referencia o con mezclas de gases estándar preparadas artificialmente. Estos equipos automáticos suelen utilizarse en redes de vigilancia que funcionan durante largos periodos de tiempo sin intervención humana directa. Por ello, resulta indispensable comprobar su funcionamiento de forma periódica y automática, para lo cual suelen emplearse gases de valor cero y gases estándar preparados por diferentes procedimientos. [email protected] 15 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 En Andalucía mediante la IT-ATM-02 de la Orden de 19 de abril de 2012 por la que se aprueban instrucciones técnicas en materia de vigilancia y control de las emisiones atmosféricas, se establecen unos criterios homogéneos, con el fin de garantizar la representatividad en la toma de muestra y ensayos de emisiones in situ, durante las inspecciones que se realizan en los focos emisores en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza y, por tanto, que los valores obtenidos puedan ser comparados con los valores límites de emisión que les son de aplicación. Como criterio general y salvo las excepciones que se indican en la presente instrucción técnica y en la legislación específica que afecte al foco emisor inspeccionado, la duración mínima del periodo de muestreo será de 6 horas y, durante el mismo, se tomará un mínimo de tres muestras. Como regla general, la duración de las medidas será de una hora. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece que la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de Andalucía estará coordinada por la Consejería competente en materia de medio ambiente. Esta red estará integrada por todos los sistemas de evaluación instalados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente. Entre las principales funciones de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de Andalucía se encuentran: Determinación del estado de la calidad del aire y el grado de cumplimiento de límites con respecto a los objetivos que establezca la legislación vigente. Observación de la evolución de contaminantes en el tiempo. Detección rápida de posibles situaciones de alerta o emergencia, así como seguimiento de la evolución de la concentración de contaminantes. Informar a la población sobre la calidad del aire. Aportar información para el desarrollo de modelos de predicción. Proporcionar datos para la formulación, en su caso, de Planes de Mejora de la Calidad del Aire y Planes de Acción a Corto Plazo. Intercambio de información de la Administración Autonómica con la Estatal y Comunitaria. [email protected] 16 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 Investigación. La Red esta integrada por todos los sistemas de evaluación de la calidad del aire instalados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es decir el conjunto de medios susceptibles de ser utilizados para la determinación de la calidad del aire. Son sistemas de evaluación de la calidad del aire, entre otros, las estaciones de medida de la calidad del aire, fijas o móviles, los laboratorios de la calidad del aire y las técnicas de modelización y estimación objetivas. De este modo dentro de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire pueden distinguirse las siguientes subredes: Red Automática de Calidad del Aire, la cual está compuesta por una serie de estaciones de medida de la calidad del aire. Red Automática de Emisiones a la Atmósfera, constituida por una serie de sensores de medida localizados en distintos focos dentro de distintas instalaciones industriales. Red de captadores manuales, compuesta en su mayoría por captadores gravimétricos de partículas. En la mayor parte de las ubicaciones existe un adquisidor de datos, que concentra la información de todos los sensores y la envía, principalmente mediante conexiones GPRS o a través de Internet, al Centro de Datos de Calidad del Aire. Estos datos se recolectan en tiempo real, con lo que se dispone en todo momento de una información actualizada del comportamiento de los diferentes contaminantes en todas las provincias. Una vez los datos han llegado al Centro de Datos, se tratan y envían a una base de datos donde se realiza la validación, explotación y control de los mismos. Esta información se hace pública en los diferentes medios de los que dispone la Consejería. Para prestar apoyo a las redes fijas de control y seguimiento de los valores de emisiones y de inmisiones atmosféricas en Andalucía, existen en la actualidad tres unidades móviles de inmisión y dos de emisión equipadas con analizadores automáticos, dos de contaminación acústica y otra destinada a la vigilancia ambiental del Campo de Gibraltar. De las tres unidades móviles de inmisión, una de ellas presta apoyo al trabajo de vigilancia, ya que permite controlar aquellos municipios que no cuentan con estación fija, así como responder a denuncias formuladas por los ciudadanos. [email protected] 17 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 Otra unidad móvil se emplea para la calibración y mantenimiento de analizadores, permitiendo la realización de intercomparaciones entre las diferentes estaciones. La tercera unidad se emplea para la calibración y mantenimiento de equipos de partículas específicamente, tanto de PM10 como de PM2.5. Estas unidades móviles forman parte de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de Andalucía. Unidades Móviles de Emisión (UME) Permiten la realización de mediciones e inspección de emisión de contaminantes a la atmósfera, así como de emisiones difusas, auditorías en Autorizaciones Ambientales Integradas, campañas de medidas para la realización de estudios por contaminantes y/o instalaciones y de estudios de sistemas de depuración de gases emitidos a la atmósfera. Estas unidades móviles forman parte de la Red de Vigilancia y Control de las Emisiones a la Atmósfera. Unidades Móviles de Contaminación Acústica Entre las funciones de la Unidad Móvil de Contaminación Acústica se encuentran la realización de medidas e inspecciones de ruidos (emisiones de ruidos, inmisiones de ruidos, inmisiones de vibraciones sonoras, ruido ambiente), de aislamientos acústicos (aislamiento acústico a ruido aéreo, aislamiento acústico a ruido de fachadas y cubiertas de edificaciones, aislamiento acústico a ruido de impactos) la elaboración de mapas de ruidos y la realización de auditorías en Autorizaciones Ambientales Integradas. Unidad Móvil de Vigilancia Ambiental del Campo de Gibraltar (UVAM) La gran concentración de industrias presentes en el Campo de Gibraltar motivó la creación de una Unidad Móvil específica para la zona. Esta Unidad Móvil realiza labores de vigilancia en la zona industrial y su entorno y se encarga de actuar y tomar muestras en caso de incidentes ambientales, entre otras funciones. En Andalucía el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía define en su artículo 3: [email protected] 18 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 Control externo: Comprobación y verificación por entidad colaboradora de la Consejería competente en materia de medio ambiente del correcto funcionamiento de los sistemas de prevención, corrección y seguimiento de la contaminación atmosférica, de los valores límite de emisión y de las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en la correspondiente autorización. Control interno: Comprobación por parte de la persona responsable de la instalación, de acuerdo con los criterios y con los medios que se determinen por la Administración competente, del correcto funcionamiento de los sistemas de prevención, corrección y seguimiento de la contaminación atmosférica, de los valores límite de emisión y de las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en la correspondiente autorización. Del mismo modo detalla las competencias se especifican en el artículo 4: COMPETENCIAS Y ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA (ART 4 DECRETO 239/2011) Conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en los artículos 5.2, 8.3, 16 y 27 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en relación con el control de la contaminación atmosférica: CONSEJERÍA a) La vigilancia y el control de la calidad del aire en Andalucía a COMPETENTE través de la Red de vigilancia y control de la calidad del aire EN MATERIA prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II. DE MEDIO b) La elaboración de los planes y programas de mejora de la calidad AMBIENTE (ART 4.1) del aire de ámbito regional y supramunicipal, así como la elaboración de aquellos que se soliciten por los municipios en virtud del apartado 2.a) de este artículo. c) La propuesta y ejecución de las medidas de su competencia incluidas en los planes y programas elaborados y aprobados por los municipios, sin perjuicio de aquellas medidas cuya ejecución corresponda a las personas o entidades titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en el ámbito de aplicación del plan. d) La elaboración de los inventarios de emisiones a la atmósfera y mapas de calidad del aire de la Comunidad Autónoma de Andalucía. [email protected] 19 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 COMPETENCIAS Y ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA (ART 4 DECRETO 239/2011) e) La propuesta al Consejo de Gobierno de valores límite de emisión a la atmósfera y de objetivos de calidad del aire, cuando éstos sean más exigentes que los establecidos en la legislación básica o no estén recogidos en la misma. f) La adopción, en caso de riesgo o superación de los límites o de los umbrales de alerta establecidos en las normas de calidad del aire vigentes, de las medidas que se consideren necesarias para evitar dicho riesgo o, en su caso, nuevas superaciones de los valores contemplados en las mismas, en el menor tiempo posible. A través de estas medidas se podrán establecer mecanismos de control y, cuando sea preciso, modificar o paralizar las actividades que sean significativas en la situación de riesgo. g) Garantizar que el público en general y las entidades interesadas reciban información adecuada y oportuna acerca de la calidad del aire y de los planes de mejora de la calidad del aire y de acción a corto plazo elaborados para la protección de la atmósfera o para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. h) El otorgamiento de las autorizaciones de emisiones a la atmósfera reguladas en el Capítulo III. i) La vigilancia, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las emisiones a la atmósfera producidas por las actividades sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada y autorización de emisión a la atmósfera, así como con las emisiones de compuestos orgánicos volátiles reguladas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidos al uso de disolventes en determinadas actividades. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, así como en los artículos 5, 16 y 37 de la Ley 34/2007, de 15 [email protected] 20 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 COMPETENCIAS Y ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA (ART 4 DECRETO 239/2011) de noviembre, y en el artículo 9.12.b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, corresponde a los municipios en relación con la calidad del medio ambiente atmosférico: a) La elaboración y aprobación, en el ámbito de sus competencias, de planes y programas de mejora de la calidad del aire de ámbito municipal o, en su caso, solicitar su elaboración a la Diputación Provincial correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 11.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, o a la Consejería competente en materia de medio ambiente, proponiendo, en tal caso, las medidas que se consideren oportunas para su inclusión en los mismos. MUNICIPIOS b) La ejecución de las medidas incluidas en los planes de mejora de (ART 4.2) la calidad del aire en el ámbito de sus competencias y, en particular, las referentes al tráfico urbano, sin perjuicio de aquellas medidas cuya ejecución corresponda a las personas o entidades titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en el ámbito de aplicación del plan. c) La vigilancia, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera no sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, a excepción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles reguladas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, y de las que estén sometidas a la autorización de emisiones a la atmósfera regulada en el Capítulo III. El artículo 13 del Decreto 239/2011, regula el Libro-registro: LIBRO-REGISTRO (ART 13 DECRETO 239/2011) Las personas o entidades titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera [email protected] 21 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 LIBRO-REGISTRO (ART 13 DECRETO 239/2011) dispondrán, antes de su puesta en marcha, de un libro-registro adaptado al modelo recogido en el Anexo IV, foliado y sellado por el órgano ambiental autonómico competente o por el Ayuntamiento, dependiendo de la institución que ostente las competencias en materia de vigilancia, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las emisiones atmosféricas. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá habilitar los mecanismos necesarios para la expedición y cumplimentación del citado libro-registro por vía electrónica. En el libro-registro se harán constar los resultados de las mediciones manuales realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16, las medidas registradas por los sistemas automáticos de medida, cuando los mismos no se encuentren LIBRO- conectados al centro de control de la Red de vigilancia y control de REGISTRO la calidad del aire, así como la evaluación del grado de cumplimiento de los valores límite que sea de aplicación. Asimismo, ART 13.1 se reflejarán, si procede, los balances estequiométricos periódicos de azufre, halógenos y otros elementos químicos específicamente determinados en cada caso, y se anotarán las fechas y horas de limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración, paradas por avería, comprobaciones e incidencias de cualquier tipo, en particular los referentes al adecuado funcionamiento de los sistemas de depuración y control de emisiones a la atmósfera y los periodos de mal funcionamiento de los sistemas automáticos de medida. Las anotaciones en el libro de registro, como consecuencia del control externo de un determinado foco, deberán ir selladas por una entidad colaboradora de la Consejería competente en materia de medio ambiente. En el caso de que el encargado de las medidas de control interno sea una entidad colaboradora o laboratorio acreditado, éstas deberán ir igualmente selladas. Las personas o entidades titulares de las instalaciones con sistemas de gestión certificados conforme a lo dispuesto en el EXCEPCIONES artículo 113 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, podrán registrar los datos (ART 13.2) previstos en el apartado anterior en otros documentos dentro del alcance de dicho sistema de gestión, no siendo necesario disponer del libro-registro en este caso. [email protected] 22 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 LIBRO-REGISTRO (ART 13 DECRETO 239/2011) El libro-registro o, en su caso, el documento del sistema de INSPECCIÓN gestión certificado, podrán ser consultados por la inspección Y TIEMPO DE oficial cuantas veces lo estime oportuno. La información contenida en los ARCHIVO libros-registro se archivará y permanecerá bajo la custodia de la persona o ART 13.3 entidad titular de la instalación durante al menos cinco años. El artículo 15 regula el control externo de emisiones de las actividades catalogadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera: CONTROL EXTERNO DE EMISIONES DE LAS ACTIVIDADES CATALOGADAS COMO POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA (ART 15.1 DECRETO 239/2011) Con carácter general, las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera se someterán a un control externo de las emisiones de sus focos, que se realizará por una entidad colaboradora de la Consejería competente en materia de medio ambiente, mediante la emisión del correspondiente informe de inspección, con la periodicidad establecida en la autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, calificación ambiental o en la autorización de emisiones a la atmósfera. En el caso de que no se a) FOCOS DEL GRUPO A: cada 12 meses. establezca en la b) FOCOS DEL GRUPO B: cada 24 meses. correspondiente c) FOCOS DEL GRUPO C: cada 60 meses. autorización, la PERIODICIDAD será la siguiente: En las situaciones en las que las mediciones, así como la vigilancia e inspección previstas en el artículo 14 a realizar por el órgano ambiental competente en materia de medio ambiente, coincidan con los controles externos, no será necesario realizar estos últimos en aquellos aspectos que sean concurrentes. Continuando, el artículo 16 del Decreto 239/2011, regula el control interno de emisiones de las actividades catalogadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera. [email protected] 23 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 CONTROL INTERNO DE EMISIONES DE ACTIVIDADES CATALOGADAS COMO POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA (ART 16 DECRETO 239/2011) 1. Con carácter general, las personas o entidades titulares de las instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera realizarán controles internos de las emisiones de sus focos. Las personas o entidades titulares de la propia instalación o, Cuando la misma no disponga de medios, por entidad colaboradora de la Consejería competente en materia Estos controles de medio ambiente o podrán ser Por laboratorio acreditado bajo la norma UNE-EN ISO/IEC realizados por: 17025 «Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración», siempre bajo la responsabilidad de la persona o entidad titular de la propia instalación, La PERIODICIDAD será, salvo que se especifique lo contrario en la autorización a) Focos del Grupo A: cada 6 meses. ambiental b) Focos del Grupo B: cada 12 meses. integrada, c) Focos del Grupo C: no será necesario realizar controles autorización internos, salvo que se especifique en las autorizaciones ambiental correspondientes o en el marco de planes de mejora de la unificada, calidad del aire. calificación ambiental o en la autorización de emisiones a la atmósfera: En el caso de que los controles sean realizados por la persona o entidad titular de la propia instalación, los medios disponibles se regirán por criterios de aseguramiento de la calidad, tomando como referencia la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. 2. Estos autocontroles- no serán necesarios cuando el foco se encuentre monitorizado, en lo relativo a los contaminantes evaluados en el sistema automático de medida. [email protected] 24 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 El artículo 17 del Decreto 239/2011, regula el Control en continuo de emisiones de las actividades catalogadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera: CONTROL EN CONTINUO DE EMISIONES DE LAS ACTIVIDADES CATALOGADAS COMO POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA (ART 17 DECRETO 239/2011) El órgano ambiental competente en materia de medio ambiente podrá imponer a las personas o entidades titulares de las instalaciones en las que se realicen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera la obligación de instalar instrumentos de medición, manual o automática, de las emisiones de OBLIGACIÓN DE contaminantes y de la calidad del aire derivada de las mismas, en los INSTALAR supuestos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes: INSTRUMENTO a) Cuando se trate de actividades pertenecientes al grupo A del S DE MEDICIÓN, Catálogo del Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, MANUAL O o actividades sometidas al procedimiento de autorización AUTOMÁTICA, ambiental integrada. DE LAS b) Cuando se trate de actividades del grupo A, B o C del Catálogo EMISIONES DE del Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, ubicadas LOS o que se proyecten instalar en zonas donde se superen los CONTAMINANT objetivos de calidad del aire o cuando haya riesgo de ES Y DE LA superación de los valores límite o los umbrales de alerta. CALIDAD DEL c) Cuando, de conformidad con la normativa aplicable vigente, los AIRE (ART 17.1) contaminantes emitidos sean de naturaleza, tóxica, nociva o peligrosa. d) Cuando se trate de actividades ubicadas o que se prevea instalar en un espacio natural protegido o zona de influencia. Los requisitos concretos de monitorización de los focos de cada REQUISITOS instalación serán fijados en la autorización ambiental integrada, en la (ART 17.2) autorización ambiental unificada, en la calificación ambiental o en la autorización de emisión a la atmósfera. ÓRGANO No obstante, en el caso de instalaciones cuya vigilancia y control COMPETENTE corresponda a la Consejería competente en materia de medio EN LA AGJA [email protected] 25 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 CONTROL EN CONTINUO DE EMISIONES DE LAS ACTIVIDADES CATALOGADAS COMO POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA (ART 17 DECRETO 239/2011) ambiente, la aprobación de los sistemas automáticos de medida, por (ART 17.3) medición directa o por parámetros sustitutivos, será realizada por la Dirección General competente en materia de calidad del aire. 2.- VALORES LÍMITES DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE AGENTES CONTAMINANTES En primer lugar hay que definir los conceptos de emisión e inmisión, así como de otros conceptos. DEFINICIONES Es la salida de sustancias contaminantes a la atmósfera desde EMISIÓN cualquier foco. Es la concentración de contaminantes a nivel del suelo que puede INMISIÓN afectar a personas, animales, vegetación o materiales. un nivel fijado basándose en conocimientos científicos, con el fin de VALOR LÍMITE evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana, (ART 2.37 RD para el medio ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier 102/2011) naturaleza que debe alcanzarse en un período determinado y no superarse una vez alcanzado. NIVEL CRÍTICO nivel fijado con arreglo a conocimientos científicos por encima del cual (ART 2.9 RD pueden producirse efectos nocivos para algunos receptores como las 102/2011) plantas, árboles o ecosistemas naturales, pero no para las personas. VALOR nivel de un contaminante que deberá alcanzarse, en la medida de lo OBJETIVO posible, en un momento determinado para evitar, prevenir o reducir los (ART 2.38 RD efectos nocivos sobre la salud humana, el medio ambiente en su 102/2011) conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza. UMBRAL DE nivel de concentración de un contaminante que, una vez rebasado o ACTIVACIÓN previsto rebasar, exige garantizar que los medios necesarios estarán (ART 2.32 RD disponibles para la adopción de medidas en caso de superación o [email protected] 26 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 DEFINICIONES 102/2011) previsión de superación de los umbrales de información o alerta. nivel de concentración de un contaminante a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana UMBRAL DE de los grupos de población especialmente vulnerables, y sobre el que INFORMACIÓN las administraciones competentes deben, en caso de que haya (ART 2.33 RD superación o previsión de que sea superado, suministrar una 102/2011) información o aviso inmediato y apropiado y adoptar las medidas pertinentes. nivel de concentración de un contaminante a partir del cual una UMBRAL DE exposición de breve duración supone un riesgo elevado para la salud ALERTA humana que afecta al conjunto de la población y, que, en caso de que (ART 2.34 RD haya superación o previsión de que sea superado, requiere la 102/2011) adopción de medidas excepcionales e inmediatas por parte de las administraciones competentes. El artículo 4 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, establece que los objetivos de calidad del aire para cada uno de los contaminantes regulados son los que se fijan en el anexo I. Para su determinación se seguirán los criterios de agregación y cálculo que figuran en la sección J de dicho anexo. ANEXO I: OBJETIVOS DE CALIDAD DEL AIRE PARA LOS DISTINTOS CONTAMINANTES (ART 4, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 Y 28) A. VALORES LÍMITES PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, NIVEL CRÍTICO PARA LA PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN Y UMBRAL DE ALERTA DEL DIÓXIDO DE AZUFRE: I. Valores límite para la protección de la salud y nivel crítico para la protección de la vegetación del dióxido de azufre: Los valores límite y el nivel crítico se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa. [email protected] 27 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 Fecha de Período de Valor cumplimiento del promedio valor límite 1. Valor 350 µg/m3, valor que no podrá En vigor desde el 1 límite 1 hora. superarse en más de 24 de enero de 2005. horario. ocasiones por año civil. 2. Valor 125 µg/m3, valor que no podrá En vigor desde el 1 límite 24 horas. superarse en más de 3 de enero de 2005. diario. ocasiones por año civil. Año civil e invierno (del 3. Nivel En vigor desde el 11 1 de octubre al 31 de 20 µg/m3 crítico (1). de junio de 2008. marzo). (1) Para la aplicación de este valor sólo se tomarán en consideración los datos obtenidos en las estaciones de medición dirigidos a la protección de los ecosistemas naturales y de la vegetación, que estarán situados a una distancia superior a 20 km de las aglomeraciones o a más de 5 km de otras zonas edificadas, instalaciones industriales o carreteras. II. Umbral de activación, de información y alerta del dióxido de azufre: Parámetro Umbral Umbral de activación Promedio horario(1) 200 µg/m3 Umbral de Promedio horario(2) 350 µg/m3 información. 500 µg/m3. Se considerará superado cuando durante tres horas consecutivas se exceda dicho valor cada hora, en Umbral de alerta. Promedio horario lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor. B. VALORES LÍMITE DEL DIÓXIDO DE NITRÓGENO (NO2) PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, NIVEL CRÍTICO DE LOS ÓXIDOS DE NITRÓGENO (Nox) PARA LA PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN Y UMBRAL DE ACTIVACIÓN, INFORMACIÓN Y ALERTA DEL NO2: [email protected] 28 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 I. Valores límite del dióxido de nitrógeno para la protección de la salud y nivel crítico de los óxidos de nitrógeno para la protección de la vegetación: Los valores límite y el nivel crítico se expresarán en µg/m³. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa. Períod Fecha de o de cumplimient Valor límite Margen de tolerancia prome o del valor dio límite 50 % a 19 de julio de 1999, valor que se reducirá el 1 de enero de 2001 y, en lo sucesivo, cada 12 200 µg/m3de NO2 meses, en porcentajes anuales Debe 1. Valor que no podrán idénticos, hasta alcanzar un 0 % el alcanzarse el 1 límite 1 hora. superarse en más 1 de enero de 2010. de enero de horario. de 18 ocasiones 50 % en las zonas y 2010. por año civil. aglomeraciones en las que se haya concedido una prórroga de acuerdo con el artículo 23. 50 % a 19 de julio de 1999, valor que se reducirá el 1 de enero de 2001 y, en lo sucesivo, cada 12 meses, en porcentajes anuales Debe 2. Valor 1 año idénticos, hasta alcanzar un 0 % el alcanzarse el 1 límite 40 µg/m3de NO2 civil. 1 de enero de 2010. de enero de anual. 50 % en las zonas y 2010. aglomeraciones en las que se haya concedido una prórroga de acuerdo con el artículo 23. 3. Nivel 30 µg/m3de NOx En vigor desde 1 año crítico (expresado como Ninguno. el 11 de junio civil. (1). NO2). de 2008. II. Umbral de activación, información y alerta del dióxido de nitrógeno: [email protected] 29 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 Parámetro Umbral Umbral de activación Promedio horario(1) 180 µg/m 3 Umbral de Promedio horario(2) 200 µg/m3 información. 400 µg/m3. Se considerará superado cuando durante tres horas consecutivas se exceda dicho valor cada hora, en Umbral de alerta. Promedio horario lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor. (1) El valor promedio horario habrá de medirse o determinarse predictivamente para la activación del plan, durante un número determinado de horas a definir justificadamente por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta. (2) Durante un número determinado de horas a definir por la administración competente siempre y cuando permita garantizar la protección de la salud de la población. C. VALORES LÍMITES DE LAS PARTÍCULAS PM10 EN CONDICIONES AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD: Fecha de Período de Margen de Valor límite cumplimiento del promedio tolerancia valor límite 50 µg/m3, que no podrán 1. Valor En vigor desde el 1 de 24 horas. superarse en más de 35 50% (1). límite diario. enero de 2005 (2). ocasiones por año. 2. Valor En vigor desde el 1 de 1 año civil. 40 µg/m3 20% (1). límite anual. enero de 2005 (2). (1) Aplicable solo mientras esté en vigor la exención de cumplimiento de los valores límite concedida de acuerdo con el artículo 23. (2) En las zonas en las que se haya concedido exención de cumplimiento, de acuerdo con el artículo 23, el 11 de junio de 2011. II. Umbrales de activación, información y de alerta para las partículas PM 10: [email protected] 30 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 Parámetro Umbral Promedio 24 h o Promedio Umbral de activación 40 µg/m3 móvil 24 h (1). Umbral de Promedio 24 h o Promedio 50 µg/m3 información. móvil 24 h (2). Promedio 24 h o Promedio Umbral de alerta. 80 µg/m3 móvil 24 h (2). (1) El valor promedio diario o móvil de 24 h habrá de medirse o determinarse predictivamente para la activación del plan, durante un número determinado de horas o días a definir justificadamente por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta. (2) Durante un número determinado de horas para el promedio móvil 24 h o días para el promedio diario a definir por la administración competente siempre y cuando permita garantizar la protección de la salud de la población. D. VALORES OBJETIVOS Y LÍMITE DE LAS PARTÍCULAS PM2,5 EN CONDICIONES AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD: Período Fecha de de Valor Margen de tolerancia cumplimiento promedio del valor límite Valor 25 En vigor desde el 1 objetivo 1 año civil. 3 – µg/m de enero de 2010. anual. 20% el 11 de junio de 2008, que se reducirá el 1 de enero siguiente y, en lo sucesivo, cada 12 meses, en porcentajes idénticos anuales hasta Valor límite alcanzar un 0% el 1 de enero de 2015, 25 1 de enero de anual (fase 1 año civil. 3 estableciéndose los siguientes valores: µg/m 2015. I). 5 µg/m³ en 2008; 4 µg/m³ en 2009 y 2010; 3 µg/m³ en 2011; 2 µg/m³ en 2012; 1 µg/m³ en 2013 y 2014 Valor límite 20 1 de enero de anual (fase 1 año civil. – µg/m3 2020. II) (1). [email protected] 31 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 (1) Valor límite indicativo que deberá ratificarse como valor límite en 2013 a la luz de una mayor información acerca de los efectos sobre la salud y el medio ambiente, la viabilidad técnica y la experiencia obtenida con el valor objetivo en los Estados Miembros de la Unión Europea. II. Umbrales de activación, información y de alerta para las partículas PM 2,5: Parámetro Umbral Promedio 24 h o Umbral de activación 25 µg/m3 Promedio móvil 24 h (1). Promedio Umbral de horario.Promedio 24 h o 35 µg/m3 información. Promedio móvil 24 h (2). Promedio 24 h o Umbral de alerta. 50 µg/m3 Promedio móvil 24 h (2). (1) El valor promedio diario o móvil de 24 h habrá de medirse o determinarse predictivamente para la activación del plan, durante un número determinado de horas o días a definir justificadamente por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta. (2) Durante un número determinado de horas para el promedio móvil 24 h o días para el promedio diario a definir por la administración competente siempre y cuando permita garantizar la protección de la salud de la población. E. VALOR LÍMITE DEL PLOMO EN CONDICIONES AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD: Período Valor de Fecha de cumplimiento del valor límite límite promedio En vigor desde el 1 de enero de 2005, en general. Valor 0,5 En las inmediaciones de fuentes industriales específicas, límite 1 año civil. 3 situadas en lugares contaminados a lo largo de decenios µg/m anual. de actividad industrial, el 1 de enero de 2010. [email protected] 32 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 F. VALOR LÍMITE DEL BENCENO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD: El valor límite se expresará en µg/m3.El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa. Período Fecha de Valor de cumplimiento límit Margen de tolerancia promedi del valor e o límite 5 µg/m³ a 13 de diciembre de 2000, porcentaje que se reducirá el 1 de enero de 2006 y en lo sucesivo, cada 12 meses, en 1 Debe alcanzarse Valor 5 µg/m³ hasta alcanzar un 0% el 1 de enero de Año civil. el 1 de enero de límite. µg/m3 2010. 2010. 5 µg/m3, en las zonas y aglomeraciones en las que se haya concedido una prórroga de acuerdo con el artículo 23. G. VALOR LÍMITE DEL MONÓXIDO DE CARBONO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD: El valor límite se expresará en mg/m3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa. Valor Fecha de cumplimiento del Período de promedio límite valor límite Valor Máxima diaria de las medias móviles En vigor desde el 1 de enero de 10 mg/m3 límite. octohorarias. 2005. La concentración máxima de las medias móviles octohorarias correspondientes a un día se escogerá examinando las medias móviles de ocho horas, calculadas a partir de datos horarios y que se actualizarán cada hora. Cada media octohoraria así calculada se atribuirá al día en que termine el período, es decir, el primer período de cálculo para cualquier día dado será el período que comience a las 17:00 de la víspera y termine a la 1:00 de ese día; el último período de cálculo para cualquier día dado será el que transcurra entre las 16:00 y las 24:00 de ese día. H. VALORES OBJETIVO, OBJETIVO A LARGO PLAZO Y UMBRALES DE INFORMACIÓN Y ALERTA RELATIVOS AL OZONO TROPOSFÉRICO: [email protected] 33 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 Los valores se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa. La hora será la Hora de Europa Central (HEC). El valor AOT40, acrónimo de «Accumulated Ozone Exposure over a threshold of 40 Parts Per Billion», se expresa en [µg/m3] × h y es la suma de la diferencia entre las concentraciones horarias superiores a los 80 µg/m3, equivalente a 40 nmol/mol o 40 partes por mil millones en volumen, y 80 µg/m3 a lo largo de un período dado utilizando únicamente los valores horarios medidos entre las 8:00 y las 20:00 horas, HEC, cada día, o la correspondiente para las regiones ultraperiféricas. I. Valores objetivo y objetivos a largo plazo para el ozono: Fecha de Objetivo Parámetro Valor cumplimiento 120 µg/m³ que no deberá 1. Valor objetivo Máxima diaria de las superarse más de 25 días por 1 de enero de para la protección de medias móviles cada año civil de promedio en 2010 (3). la salud humana. octohorarias (1). un período de 3 años (2). AOT40, calculado a 2. Valor objetivo partir de valores 18 000 µg/m³ × h de promedio 1 de enero de para la protección de horarios de mayo a en un período de 5 años (2). 2010 (3). la vegetación. julio. 3. Objetivo a largo Máxima diaria de las plazo para la medias móviles 120 µg/m3. No definida. protección de la octohorarias en un salud humana. año civil. 4. Objetivo a largo AOT40, calculado a plazo para la partir de valores 6000 µg/m3 × h. No definida. protección de la horarios de mayo a vegetación. julio. (1) El máximo de las medias móviles octohorarias del día deberá seleccionarse examinando promedios móviles de ocho horas, calculados a partir de datos horarios y actualizados cada hora. Cada promedio octohorario así calculado se asignará al día en que dicho promedio termina, es decir, el primer período de cálculo para un día cualquiera será el período a partir de las 17:00 h del día anterior hasta la 1:00 h de dicho día; el último período de cálculo para un día cualquiera será el período a partir de las 16:00 h hasta las 24:00 h de dicho día. [email protected] 34 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 (2) Si las medias de tres o cinco años no pueden determinarse a partir de una serie completa y consecutiva de datos anuales, los datos anuales mínimos necesarios para verificar el cumplimiento de los valores objetivo serán los siguientes: Para el valor objetivo relativo a la protección de la salud humana: datos válidos correspondientes a un año. Para el valor objetivo relativo a la protección de la vegetación: datos válidos correspondientes a tres años. (3) El cumplimiento de los valores objetivo se verificará a partir de esta fecha. Es decir, los datos correspondientes al año 2010 serán los primeros que se utilizarán para verificar el cumplimiento en los tres o cinco años siguientes, según el caso. II. Umbrales de activación, información y de alerta para el ozono: Parámetro Umbral Promedio 8horas Umbral de activación 120 µg/m3 (1) Umbral de Promedio horario. 180 µg/m3 información. Promedio horario Umbral de alerta. 240 µg/m3 (2). (1) El valor promedio de 8 horas habrá de medirse o determinarse predictivamente para la activación del plan, durante un número determinado de horas o días a definir justificadamente por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta. (2) A efectos de la aplicación del artículo 25, la superación del umbral se debe medir o prever durante tres horas consecutivas. I. VALORES OBJETIVO PARA EL ARSÉNICO, CADMIO, NÍQUEL Y BENZO(a)PIRENO EN CONDICIONES AMBIENTALES: Valor objetivo Fecha de Contaminante (1) cumplimiento Arsénico (As). 6 ng/m3 1 de enero de 2013. Cadmio (Cd). 5 ng/m3 1 de enero de 2013. [email protected] 35 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 Níquel (Ni). 20 ng/m3 1 de enero de 2013. Benzo(a)pireno 1 ng/m3 1 de enero de 2013. (B(a)P). (1) Niveles en aire ambiente en la fracción PM10 como promedio durante un año natural. En Andalucía la Consejería competente en Medio Ambiente deberá informar a la población del nivel de contaminación y, de manera específica, cuando se sobrepasen los valores objetivos, los umbrales de información y alerta o los valores límite de calidad del aire. En los supuestos en que se sobrepasen los umbrales de información y alerta, también informará a la Consejería competente en materia de salud, a los Ayuntamientos y a la Administración competente en materia de protección civil. En la disposición adicional primera se detallan los valore límite de emisión para Andalucía para el establecimiento de límites en la autorización ambiental unificada y en la autorización de emisiones a la atmósfera, salvo que las técnicas disponibles no permitan su cumplimiento: El artículo 1 del DECRETO 151/2006, DE 25 DE JULIO establece el objeto del decreto. La presente norma tiene por objeto el establecimiento de los valores límite de las emisiones no canalizadas de partículas por las [email protected] 36 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Así como de la metodología a aplicar para la inspección y control de estas emisiones. El artículo 2 regula los Valores límite. Los valores límite a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de partículas por las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera serán los establecidos en el Anexo I de este Decreto. Partículas totales en suspensión (valor medio de 24 horas): 150 µg/m³ Partículas sedimentables (valor medio del período de muestreo): 300 mg/m2 día 3.- AUTORIZACIÓN DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA En materia de control de las emisiones, el Capítulo III de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, habilita al Gobierno, con la participación de las Comunidades Autónomas, para establecer valores límite de emisión para contaminantes y actividades. Además establece un régimen de intervención administrativa sometiendo a autorización de las Comunidades Autónomas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades pertenecientes a los grupos A y B del anexo IV, y a notificación las actividades pertenecientes al grupo C. CONTROL DE LAS EMISIONES (ART 12 LEY 34/2007) El Gobierno, con la participación de las comunidades autónomas, podrá establecer mediante real decreto valores límite de emisión para los contaminantes, en particular para los enumerados en el anexo I VALORES y para las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera LÍMITE enumeradas en el anexo IV de esta ley. EMISIÓN ANEXO I → RELACIÓN DE CONTAMINANTES (ART 12.1) ATMOSFÉRICOS ANEXO IV → CATÁLOGO DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA (CAPCA) OBLIGACIONES El Gobierno, con la participación de las comunidades autónomas, podrá ESPECÍFICAS establecer mediante real decreto obligaciones específicas para la (ART 12.2) fabricación, importación, adquisición intracomunitaria, transporte, [email protected] 37 A1.2: TEMA 62 A2.2: TEMA34 CONTROL DE LAS EMISIONES (ART 12 LEY 34/2007) distribución, puesta en el mercado o utilización y gestión durante su ciclo de vida de aquellos productos que puedan generar contaminación atmosférica. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán para que se adopten las medidas necesarias y las prácticas adecuadas en las actividades e instalaciones, que permitan evitar o VIGILANCIA reducir la contaminación atmosférica aplicando, en la medida de lo AAPP posible, las mejores técnicas disponibles y empleando los combustibles (ART 12.3) menos contaminantes. Asimismo las entidades privadas y los particulares se esforzarán en el ejercicio de sus actividades cotidianas, en contribuir a la reducción de los contaminantes de la atmósfera. El artículo 13 regula las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera: ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA (ART 13 LEY 34/2007) A los efectos de esta ley se consideran como actividades ACTIVIDADES potencialmente contaminadoras de la atmósfera las incluidas POTENCIALMENTE en el catálogo que figura