Tema 53 Temario A2 Gestión Seguridad Social Fonseca PDF
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This document discusses the regulations related to security social, covering aspects like affiliation, registration, and general procedures. Specifically, it details how to complete various necessary forms and regulations.
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seguridadsocialoposiciones.es TEMA 53. NORMAS SOBRE AFILIACIÓN. ALTAS Y BAJAS EN EL RÉGIMEN GENERAL. PROCEDIMIENTO Y EFECTOS. EL CONVENIO ESPECIAL Y OTRAS SITUACIONES ASIMILADAS A LA DEL ALTA. ENCUADRAMIENTO E INSCRIPCIÓN. NORMAS SOBRE AFILIACIÓN El Art. 41 CE establece que los poderes pú...
seguridadsocialoposiciones.es TEMA 53. NORMAS SOBRE AFILIACIÓN. ALTAS Y BAJAS EN EL RÉGIMEN GENERAL. PROCEDIMIENTO Y EFECTOS. EL CONVENIO ESPECIAL Y OTRAS SITUACIONES ASIMILADAS A LA DEL ALTA. ENCUADRAMIENTO E INSCRIPCIÓN. NORMAS SOBRE AFILIACIÓN El Art. 41 CE establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de SS para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones Sociales complementarias serán libres. En cumplimiento de este mandato, hoy esta vigente la LGSS aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de Octubre, la cual señala en su Art. 1 que el Derecho a la SS de los españoles establecido en el mentado artículo constitucional, se ajustará a lo dispuesto en esta ley. La regulación de la Afiliación, altas, bajas se contempla en la LGSS, en el Título I, de aplicación directa a todo sistema (Arts.. 15-17) y en el Título II, de aplicación directa al Régimen General y supletoria a los Regímenes Especiales (Arts.. 139-140). La normativa reglamentaria vigente se encuentra en el Reglamento General de Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la SS, aprobado por REAL DECRETO 84/1996. Se aplica a todo el Sistema de la Seguridad Social, con la excepción de los Regímenes Especiales (externos) de Funcionarios (Art. 1). Por lo que respecta a la afiliación, ésta puede definirse como el acto administrativo mediante el cual, la TGSS reconoce la condición de incluida en el sistema de SS, a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el mismo (6 Real Decreto 84/1996). - Es obligatoria para todos los sujetos que queden incluidos dentro del ámbito de aplicación del sistema (Art. 6 Real Decreto 84/1996 y 15 LGSS) - Es vitalicia (Art. 6 Real Decreto 84/1996). - Es única y general: sirve para todos los Regímenes (6 y 15) - Es exclusiva, es decir, sin que por la misma actividad pueda estarse obligatoriamente incluido en cualquier otro Régimen de protección social distinto a los comprendidos en el sistema de SS (Art. 6 Real Decreto 84/1996 y 8 LGSS). La afiliación al sistema, por sí sola o en unión de otros requisitos o presupuestos, constituirá Título jurídico para la adquisición de Derechos y el nacimiento de obligaciones. La afiliación, podrá realizarse bien a instancia del empresario, a petición de los Trabajadores o de oficio por la propia TGSS -16 LGSS- (SOLICITUD). Se solicitarán ante la Dirección Provincial de la TGSS o Administraciones competentes de la misma, de la provincia donde esté domiciliada la empresa para la cual vaya a prestar servicios el Trabajador por cuenta ajena o asimilado; o en los lugares previstos en el Art. 16.4 LPAC 39/15 -Art. 27 Real Decreto 84/1996- (LUGAR). En cuanto al plazo para presentar las solicitudes de afiliación, ésta será con carácter general previo al inicio de la prestación del servicio (Art. 27.2 Real Decreto 84/1996). ALTAS y BAJAS EN EL RÉGIMEN GENERAL 392 seguridadsocialoposiciones.es Estos pueden definirse como los actos administrativos mediante los cuales la TGSS reconoce a la persona física que inicia o cesa su actividad profesional, su condición de incluida o excluida del ámbito de aplicación de alguno de los Regímenes que configuran el sistema de SS, en función de la actividad que realice. Las variaciones de datos son actos administrativos por los que se rectifican algunos datos de los comprendidos en actos previos. Las altas en alguno de los Regímenes de la SS son obligatorias para todos los sujetos que queden comprendidos dentro del ámbito de aplicación del sistema de la SS en su modalidad contributiva y no son vitalicias, ni únicas ni generales, puesto que pueden darse de manera sucesiva en el tiempo o bien de manera simultánea, en las situaciones de pluriempleo y pluriactividad (que son situaciones en las que se ejerce de modo simultáneo varias actividades que den lugar bien a su inclusión en diferentes Regímenes del sistema bien en el mismo régimen por cuenta de más de una persona)(Art. 7 Real Decreto 84/96). Precisamente y como excepción al carácter singular de las altas, es decir, alta por cada actividad desarrollada, el Art. 41.1 RGA prevé que “En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el alta en dicho Régimen, así como la cotización a éste, serán únicas y se practicarán en los términos indicados por los artículos 46.3 y 47.4.4.a de este Reglamento. En todo caso, si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicará por dicha actividad”. Las altas pueden ser: reales, asimiladas (Arts.. 166 LGSS y 36 Real Decreto 84/96: tales como la desempleo total; excedencia forzosa; vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas con anterioridad a la extinción del contrato; traslado por la empresa fuera del territorio nacional; suscripción de convenio especial), presuntas (o de pleno derecho, son aquellas que consideran en alta al Trabajador a efectos de AT/EP y desempleo, incluida la asistencia sanitaria, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones: 166.4) y especiales (en caso de huelga y cierre patronal: 166.7). Por lo que respecta a las formas de promover las altas, bajas y variaciones de datos (SOLICITUD), así como al lugar donde deben presentarse las mismas, nos remitimos a lo mencionado para la afiliación. Por lo que respecta al plazo, la presentación de las solicitudes de alta, deberán hacerse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios en ningún caso antes de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista para el inicio de la prestación de servicios (Art. 32.3 Real Decreto 84/96). Este plazo es el general , si bien, existen otros especiales, por eje, el previsto en la DT 2 Real Decreto 84/96 en su nueva redacción dada por la DF 1.4 de la Ley 6/2017 que señala que “lo dispuesto en los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento, respecto de los plazos para solicitar la afiliación y las altas iniciales o sucesivas, no será aplicable a los profesionales taurinos ni a los colectivos incluidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales y de las Empresas de Exhibición Cinematográfica, Salas de Baile, Discotecas y Salas de Fiesta, todos ellos del Régimen General de la Seguridad Social, para los cuales, hasta que las posibilidades de gestión permitan la aplicación de los plazos establecidos en este reglamento, seguirán aplicándose los plazos establecidos en sus normas específicas”. Por lo que respecta a las solicitudes de baja y de variación de datos, podrán presentarse dentro de los 3 días naturales siguientes a la fecha de cese en el trabajo o a aquél en que la variación se produzca (Art. 32.3 Nº2 Real Decreto 84/96). 393 seguridadsocialoposiciones.es PROCEDIMIENTO Y EFECTOS En cuanto al procedimiento, este se inicia a través de los “modelos oficiales de alta o de baja o por los sistemas establecidos al efecto que implican la comunicación de iniciación de la prestación de servicios o de la actividad o la del cese en las mismas (Art. 30 Real Decreto 84/96). La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad, en especial, unos relativos al empresario (nombre, código de cuenta de cotización y régimen de SS aplicable) y respecto del trabajador (nombre y apellidos, su nº SS o de afiliación, domicilio, actividad económica desempeñada…). En el documento para el alta también figurarán el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables al Trabajador por cuenta ajena. En las solicitudes o procedimientos especiales para la baja de Trabajadores, junto a los datos identificativos del Trabajador, se deberán incluir los de identificación del empresario, incluido el código de cuenta de Cotización al que figure adscrito el Trabajador. Las solicitudes de alta y la baja de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo”. El Art. 31 prevé la documentación para acreditar la profesionalidad y demás requisitos a efectos de las altas, bajas y variaciones de datos. En los restantes aspectos del procedimiento, a falta de regulación expresa, hay que acudir a la LPAC. En relación con los efectos de las altas y las bajas: El alta del trabajador en el Régimen de la SS que corresponda, supone que le sea de aplicación a éste Trabajador las normas correspondientes. Surge el derecho de percibir prestaciones, así como la obligación de Cotizar. Según el art. 35 Real Decreto 84/1996: “Las alta (previas) producirán efectos a partir del día en el que se inicie la prestación de servicios. En relación con las altas formalizadas fuera del plazo reglamentario, solo producirán efectos a partir de la fecha en que se haya formalizado, salvo que las cuotas correspondientes se hayan ingresado con carácter previo, en cuyo caso los efectos de las altas se retrotraerán hasta la fecha en que se haya producido el ingreso de dichas cuotas. En relación con las alta realizadas de oficio por la TGSS, éstas producirán efectos a partir de la fecha en la que los hechos que las hayan motivado, hayan sido reconocidos por la TGSS”. En relación a las bajas, éstas producirán efectos a partir de la fecha de cese en el trabajo, siempre que se hayan comunicado en plazo y forma, de lo contrario seguirán produciendo la obligación de Cotizar hasta la fecha de que estas se comuniquen correctamente o la TGSS conozca el cese (35.2). A estos efectos, destacar la nueva previsión introducida por el Real Decreto 997/2018 el cual da una nueva redacción al apartado séptimo del Art. 35: “Las solicitudes de baja y de variación de datos formuladas por las empresas y, en su caso, por los trabajadores, que afecten a períodos comprendidos en las actas extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que hayan dado lugar a procedimientos de alta o de variación de datos que estén siendo tramitados de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los mismos trabajadores, no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar hasta que dichos procedimientos finalicen”. 394 seguridadsocialoposiciones.es EL CONVENIO ESPECIAL Y OTRAS SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA Las situaciones asimiladas a las del alta, son aquellas circunstancias expresamente tipificadas por el Ordenamiento Jurídico (artículo 166 LGSS o 36 Real Decreto 84/96) en las que habiéndose producido cese temporal o definitivo de la relación laboral o actividad profesional, se considera que el Trabajador debe permanecer en una situación similar a la que se encontraba con anterioridad al cese, pero exclusivamente a efectos de causar determinadas prestaciones y con el alcance que reglamentariamente se establezca. Entre estas situaciones asimiladas a las del alta, podemos mencionar, el desempleo total mientras el Trabajador perciba la prestación por dicha contingencia; aquellas situaciones de excedencia forzosa del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores; suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria; las situaciones en las que se encuentran los Trabajadores que han sido destacados en el extranjero por empresas españolas; la situación del Trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato; así como aquellas situaciones de los sujetos que han suscrito Convenio Especial en la TGSS. En todo caso, tener en cuenta que como prevé el Art. 36.2 RGA “Las situaciones a que se refiere el apartado anterior (todas las SAA) son asimiladas a la de alta respecto de las contingencias, en las condiciones y con los efectos que para cada una de ellas se establecen en este Reglamento y en las demás normas reguladoras de las mismas”. Con carácter general, por Convenio Especial podemos entender el acuerdo suscrito voluntariamente por los Trabajadores con la TGSS con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden. La regulación unitaria de estos últimos se halla en la Orden TAS/2865/2003. Su objeto, es la cobertura de las contingencias comunes (IP, MyS, jubilación y Servicios Sociales) con excepción de los subsidios por IT, maternidad y paternidad, la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, salvo que en los Convenios Especiales se establezca lo contrario (9). Para suscribir este Convenio Especial, con carácter general , además de ser Trabajador o pensionista en alguno de los supuestos del Art. 2 será necesario solicitarlo en modelo oficial ante la Dirección Provincial de la TGSS o Administraciones competentes de la misma de la provincia en la que esté domiciliado el beneficiario en el plazo de 1 año desde el HC con carácter general y acreditar un periodo mínimo de Cotización de 1080 días dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a la fecha de baja en el Régimen de la SS correspondiente -Art. 3- (no Cotización previa para cuidadores no profesionales). Junto al Convenio Especial general, existen distintas modalidades de Convenios Especiales (que constituyen igualmente situaciones asimiladas al alta) a que se refieren los Arts.. 11 y siguientes: I. Los de los parlamentarios de las CG y parlamentos autonómicos y miembros de los gobiernos de CCAA (Real Decreto 705/1999 se refiere a las CCAA) II. Los del personal de OOII y de la UE (Real Decreto 2085/1979) III. Los de personas con discapacidad con dificultades de inserción laboral (Real Decreto 156/2013) 395 seguridadsocialoposiciones.es IV. Los de cuidadores no profesionales de personas dependientes (Real Decreto Ley 20/2012) V. Los de los emigrantes españoles, así como de sus hijos, que se encuentren prestando servicios en el extranjero (Real Decreto 996/1986). NOTA: la DA 52 LGSS aborda la Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Y para este colectivo, acaba de aprobarse la Orden ISM/386/2024 por la que se regula la suscripción del Convenio Especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la mencionada DA 52 LGSS. NOTA: destacar la vuelta a la regulación originaria del Convenio Especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia a partir del Real Decreto Ley 6/2019. En virtud de este, se modifica la LGSS (su DA 14ª) y se incluye una nueva DT (la 31ª). En síntesis y teniendo como referente el Real Decreto 615/2007 que regula la SS de los anteriores, la modificación anterior supone la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado. ENCUADRAMIENTO E INSCRIPCIÓN Comenzando con el encuadramiento, este con anterioridad a la reforma de la gestión producida por el REAL DECRETO-LEY 36/1978, el encuadramiento tenía gran importancia, puesto que determinaba la Mutualidad laboral que correspondía a la actividad de las empresas. Hoy, fruto del Principio de libertad a la hora de elegir la Entidad aseguradora de ATEP (Art. 70 LGSS), tal encuadramiento goza de una importancia escasa. En cualquier caso, el encuadramiento puede definirse como el acto administrativo realizado ante la TGSS, en cuya virtud el sujeto, ya sea empresario o Trabajador, queda incluido en el Sistema de la Seguridad Social en el Régimen correspondiente. En particular, el encuadramiento determinará: ! la aplicación de unos u otros epígrafes de la tabla de tarifas de primas de ATEP prevista en la DA 4ª Ley 42/2006 de PGE para el año 2007 nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 28/2018. ! Inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de algún Régimen Especial (por ejemplo, de los socios Trabajadores de sociedades capitalistas). ! el encuadramiento múltiple: en los casos de pluriempleo y pluriactividad. Por lo que respecta a la inscripción, ésta puede definirse como el acto administrativo mediante el cual, la TGSS registra al empresario en el Régimen de la SS correspondiente a efectos de su identificación y control de sus obligaciones con la SS. El Art. 5 RGA, señala que “los empresarios, como requisito previo e indispensable al inicio de sus actividades, deberán solicitar su inscripción en el correspondiente Régimen del Sistema de la Seguridad Social ante la Dirección Provincial de la TGSS o Administraciones competentes de la misma, en la provincia donde estén domiciliados. En el mismo acto de solicitar la inscripción, deberán de hacer constar la Entidad Gestora o colaboradora por las que opta tanto para la cobertura de las prestaciones económicas derivadas de IT por contingencias comunes, así como la cobertura las prestaciones profesionales de los trabajadores a su servicio”. 396 seguridadsocialoposiciones.es Mediante la inscripción se identifica al empresario a efectos de sus obligaciones con la SS y así mismo permite identificarlo a efectos de determinar el Régimen de la SS en el cual vayan a quedar incluidos o encuadrados los Trabajadores por cuenta ajena o asimilados que vayan a prestar servicios para el mismo. En el momento de realizar la inscripción, la TGSS le asignará un número único de inscripción de empresa, que será considerado como el código de cuenta de Cotización principal. La forma de suministrar los datos relativos a la inscripción de empresas, Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los Trabajadores en la SS, así como los datos relativos a Cotización y Recaudación, será el sistema RED regulado por la Orden ESS/484/2013. Destacar la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/ 484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. Precisamente, a partir de la mencionada modificación del 2018 los autónomos tienen la obligatoriedad de comunicar todos los actos relativos a su encuadramiento a través de medios telemáticos. En concreto tras un periodo transitorio, dicha obligación entró en funcionamiento el 1 de octubre del 2018. 397