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VIU Universidad Internacional de Valencia
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Tema 3 La ordenación jurídica de los conflictos de trabajo ¿Qué son los conflictos de trabajo? Los Conflictos de Trabajo son aquellos que nacen en el seno de las relaciones laborales y, por ende, entre empleadores y personas trabajadoras ya que, tradicionalmente, dichos colectivos tienen por objeto...
Tema 3 La ordenación jurídica de los conflictos de trabajo ¿Qué son los conflictos de trabajo? Los Conflictos de Trabajo son aquellos que nacen en el seno de las relaciones laborales y, por ende, entre empleadores y personas trabajadoras ya que, tradicionalmente, dichos colectivos tienen por objeto diferentes formas de entender la relación laboral contractual e intereses, por lo que, en ocasiones, resulta complicado llegar a acuerdos entre ambos. 3.2. El Contenido del Convenio Colectivo Art. 85-2 TRET. A través de la negociación colectiva se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos, en el ámbito correspondiente. Asimismo, sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, a través de la negociación colectiva se articulará el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores de la siguiente forma: a) En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios. b) En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, el deber de negociar se formalizará a través de la negociación colectiva que se desarrolle en la empresa en los términos y condiciones que se hubieran establecido en los indicados convenios para cumplimentar dicho deber de negociar a través de las oportunas reglas de complementariedad. Los convenios colectivos habrán de expresar: a) Determinación de las partes que los conciertan. b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir. d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia. e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuida. 3.3. Tipos de Convenios Colectivos CONVENIOS COLECTIVOS ESTATUTARIOS CONVENIOS COLECTIVOS EXTRAESTATUTARIO 3.3.1. El Convenio Colectivo Estatutario Son aquellos Convenios que se negocian según las reglas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (Título III del Estatuto de los Trabajadores –artículos del 82 al 92-) 3.3.2. El Convenio Colectivo Extraestatutario A la postre es un acuerdo plural negociado al margen de las exigencias procedimentales y de legitimación que se señalan en los artículos 82 a 92 del Estatuto de los Trabajadores, Título 3.