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TEMA 36. Los Conjuntos arquelógicos.pdf

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TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA 1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES La Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, dedica el Título IX a reg...

TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA 1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES La Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, dedica el Título IX a regular las instituciones del Patrimonio Histórico, donde, además de las tradicionalmente admitidas, se incorporan los Espacios Culturales. Estos espacios culturales se definen como aquellos inmuebles de titularidad pública o privada inscritos en el Catálogo general del patrimonio histórico andaluz, o agrupaciones de los mismos, que por su relevancia o significado en el territorio donde se emplazan se acuerde su puesta en valor y difusión al público (art. 76) clasificándose los mismos en Conjuntos y Parques Culturales, cuya identidad vendrá definida en función de su relevancia patrimonial y de su ámbito. En cualquier caso, junto a su constitución, se hará referencia a la tipología patrimonial que se haya incluido en el CGPHA (art. 77). Con respecto a los Conjuntos se establece la forma jurídica que podrán adoptar y las funciones de los mismos, así como su estructura (art. 78). Así, los Conjuntos asumirán funciones generales de administración y custodia de los bienes que tengan encomendados y, especialmente, formularán y ejecutarán un plan director que desarrollará programas en materia de investigación, protección, conservación, difusión y gestión de los bienes tutelados, y, en general, cuantas les sean encomendadas por la consejería competente en materia de patrimonio histórico (art. 79). La estructura y funcionamiento del órgano de gestión de los Conjuntos se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en sus normas de creación, pudiendo adoptar cualquiera de las formas, con o sin personalidad jurídica, previstas por el ordenamiento jurídico, en función de las necesidades planteadas por sus características y finalidad. Contarán con una dirección, designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, y podrán contar con una Comisión Técnica que desarrollará funciones de órgano colegiado consultivo, debiendo ser todas las personas designadas funcionarios de carrera o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del Patrimonio Histórico (art. 80). Por último, estos Espacios Culturales se incluirán conjuntamente con otros enclaves abiertos al público que por sus condiciones y características no requieran la dotación 1 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 de un órgano de gestión propia, en la Red de Espacios Culturales de Andalucía que se configura así como un sistema integrado y unitario formado por aquellos Espacios Culturales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma que sean incluidos en la misma por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico (art. 81) 2.- ORIGEN Y DESARROLLO DE LOS CONJUNTO CULTURALES EN ANDALUCÍA. 2.1.- Consideraciones Generales Para tratar los Conjuntos Culturales en Andalucía es necesario hablar del traspaso de competencias en materia de Cultura del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía ya que el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero recogía un largo listado de bienes que el Estado transfería a la Comunidad Autónoma. Entre ellos, se incluían toda una serie de bienes que tenían un órgano de gestión propio y que a la postre se desarrollarían ya por la Junta de Andalucía como los Conjuntos Arqueológicos o Monumentales. En estos momentos se realizan los primeros ensayos de este tipo de instituciones, aunque todavía no existe una definición clara de los mismos: 1. Mediante la Ley 9/1985, de 28 de diciembre de Presupuestos de Andalucía se crea el Organismo Autónomo de carácter administrativo "Patronato de la Alhambra y Generalife". Posteriormente, mediante el decreto 59/1986, de 19 de marzo, se aprueban los Estatutos del mismo. 2. Los Dólmenes de Antequera creados como Unidad Administrativa por el Decreto 395/1986, de 17 de diciembre. Va a ser a través del I Plan General de Bienes Culturales (1989-1995), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 1989, cuando se definan los Conjuntos. De hecho, el Decreto 40/2018, en su exposición de motivos, considera que en este plan se encuentra su origen. Posteriormente, la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, vino a daqr carta de naturaleza a estas realidades patrimoniales dedicándoles un capítulo como figuras institucionales específicas para la administración y custodia de bienes inmuebles, o grupos de los mismos, cuya importancia o complejidad requerían el establecimiento de unidades administrativas propias. Esta ley distinguía entre Conjuntos Arqueológicos y Conjuntos Monumentales. 2 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 Podemos distinguir varias fases en el proceso de creación de los Conjuntos Culturales: Etapa de creación y consolidación (1985-1992). En esta etapa, mediante una serie de decretos, se formalizan los Conjuntos Arqueológicos y Monumentales derivados de las ya citadas transferencias del Estado. 1. Como ya hemos visto, en la Ley 9/1985, de 28 de diciembre de Presupuestos de Andalucía se crea el Organismo Autónomo de carácter administrativo "Patronato de la Alhambra y Generalife". 2. Los Dólmenes de Antequera creados como Unidad Administrativa por el Decreto 395/1986, de 17 de diciembre, según también hemos visto. 3. Decreto 125/1989, de 4 de julio, por el que se crea el Conjunto Monumental de Santa María de las Cuevas, de Sevilla, como servicio administrativo sin personalidad jurídica. 4. Mediante el Decreto 126/1989, de 6 de junio, se creó el Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra, como unidad administrativa. 5. Mediante por el Decreto 127/1989, de 4 de julio, se creó el Conjunto Arqueológico de Itálica, como unidad administrativa. 6. Mediante el Decreto 128/1989, de 6 de junio, se crea el Conjunto Monumental de La Alcazaba de Almería, como unidad administrativa. 7. Mediante el decreto 146/1992, de 4 de agosto, se crea y regula el Conjunto Arqueológico de Carmona. Etapa de Consolidación (1992-2010) En esta segunda etapa no se crean nuevos conjuntos, sino que se mantiene el sistema existente. No obstante, sí se producen modificaciones sustanciales en algunos conjuntos que persisten en la actualidad para dotarlos de una estructura modernizada. Mediante el Decreto 293/1997, de 23 de diciembre, se regula la organización y funcionamiento del Conjunto Arqueológico de Madinat Al- Zahra lo que supone que, desde el punto de vista orgánico, el conjunto pase de ser una unidad administrativa dependiente de la entonces Delegación Provincial, a depender de la Dirección General de Bienes Culturales. Mediante el Decreto 195/1997, de 29 de julio, se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, según el cual se deroga el decreto de 3 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 creación del Conjunto Monumental de Santa María de las Cuevas, integrándose en la estructura del Centro. Mediante el Decreto 136/1999, de 1 de junio, se modifica el Decreto 59/1986, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife, dando nueva redacción a éstos en materia de órganos del Patronato. Mediante el Decreto 280/2010, de 27 de abril, se crea el Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera como servicio administrativo con gestión diferenciada, dependiente de la Dirección General en materia de Patrimonio Histórico. Nuevas incorporaciones (2011- Actualidad) Esta última etapa está representada por la creación del Conjunto Arqueológico de Cástulo, mediante el Decreto 261/2011, de 26 de julio como institución del patrimonio Histórico dependiente de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Jaén. 2.2.- Principales hitos administrativos de los Conjuntos Culturales de Andalucía a) Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera (Málaga) Aunque el Dolmen de Menga es conocido desde antiguo, sin embargo el primer trabajo de carácter científico se lo debemos a Francisco Mitjana y Ardison que publica un breve resumen de sus excavaciones en el mismo. En 1886, el gran dolmen fue el primer sitio prehistórico español en lograr la declaración de Monumento Nacional y el Estado adquirió el dolmen. Poco después, el descubrimiento del dolmen de Viera y el tholos de El Romeral a comienzos del siglo XX (1903-4), aumentó el interés por el conjunto. Por Real Orden de 12 de julio de 1923 fueron declarados Monumentos Nacionales los Dólmenes de Menga y de Viera. Por su parte, el tholos de El Romeral en 1931 es declarado Monumento Histórico Artístico. Por esas fechas se crearán, dispersas por el territorio nacional, una serie de comisiones enfocadas a casuísticas particulares en función de las necesidades observadas en cada contexto. Es así como surgió la Comisión de Monumentos Megalíticos de Antequera, creada a principios de los años veinte del pasado siglo por la Junta de Estudios Superiores e Investigaciones Científicas, quienes enviaron como responsable a Hugo Obermaier y Grad, siendo el primer organismo especialmente comprometido con la tutela de los Dólmenes de Menga y Viera. 4 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 En 1944, mediante propuesta de la Comisaria General de Excavaciones Arqueológicas, la Dirección General de Bellas Artes decide nombrar a Francisco Giménez Reyna como comisario local de Excavaciones de Antequera (Malaga). Se tiene constancia de que la gestión y conservación de los dólmenes estuvo en manos del Museo de Antequera, creado por Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1966 y ubicado en el Palacio de Nájera. No será hasta 1973, cuando se integren los dólmenes de Menga y Viera en el Patronato Nacional de Museos vinculados al Museo de Málaga. Esta vinculación de los dólmenes de Antequera se prolongará en el tiempo hasta 1984, cuando la Junta de Andalucía asume la gestión del conjunto, tras efectuarse la transferencia de las competencias de Cultura a la Junta de Andalucía, Así hemos de citar el Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera creado como unidad administrativa por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el Decreto 395/1986, de 17 de diciembre, que aprobó la relación de puestos de trabajo. Mediante Decreto 25/2009, de 27 de enero se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el ámbito arqueológico de los dólmenes de Antequera (Málaga), El 13 de mayo de 2010 se publica el Decreto 280/2010 por el que se crea el Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera como servicio administrativo con gestión diferenciada. Durante la 40a sesión anual del Comité de Patrimonio Mundial, desarrollada en la ciudad de Estambul (Turquía), de 2016, el Sitio de los dólmenes de Antequera es incluido en la Lista del Patrimonio Mundial. Por Decreto 37/2018, de 6 de febrero, se crea el Consejo de Coordinación del Sitio de los Dólmenes de Antequera como órgano colegiado de participación administrativa y social que velará por la conservación de los valores universales del Sitio de los Dólmenes de Antequera mediante una acción coordinada de los distintos organismos que intervienen en su territorio, estando adscrito a la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico. b) Conjunto Arqueológico Baelo Claudia (Tarifa, Cádiz) 5 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 A partir de 1917 cuando Baelo entra de lleno en la investigación arqueológica, bajo la dirección científica de Pierre Paris, con la colaboración de George Bonsor, responsable de los trabajos de campo. Se realizan cuatro campañas de excavación (1917-1921): Pierre Paris, excava buena parte de la estructura básica de la ciudad, mientras que George Bonsor hace otro tanto en la necrópolis oriental. La importancia de los restos excavados quedó reconocida por la Real Orden de 19 de enero de 1925, que los declaró Monumento Histórico Nacional. Desde mediados de los años 60 la Casa de Velázquez es la principal institución investigadora de la ciudad. Así en 1966, bajo la dirección de Claude Domergue, se retomen las excavaciones arqueológicas. Hasta 1990 se realizan 24 campañas dirigidos por varios investigadores entre los que algunos nombres, debido a la duración de su implicación en el yacimiento, tales como Pierre Sillières (1974-1990), Michel Ponsich (1969-1987). Mediante el Decreto 129/1989, de 6 de junio, se crea el Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia, como unidad administrativa. Mediante resolución de 10 de diciembre de 1991, de la Dirección General de Bienes Culturales, se incoa expediente para la tramitación de la zona arqueológica denominada Baelo Claudia, en Tarifa (Cádiz). Por tanto, la Zona Arqueológica de Baelo Claudia, no se encuentra declarada por ningún decreto, solo está incoada. c) Conjunto Arqueológico Itálica (Santiponce, Sevilla) La primera iniciativa para dotar a Itálica de una protección de carácter jurídico se debe al gobierno del rey José Bonaparte, quien por Decreto dado en Sevilla en 1810 establecía las siguientes consideraciones: La suspensión de los efectos de las disposiciones de 1711, por la que autorizaba la demolición del anfiteatro, y de 1799, que ratificaba la explotación del mismo como cantera. Que la ciudad de Itálica mantuviese su nombre original, pues hasta entonces se la venía denominando "Sevilla la Vieja”. Se otorgase una renta, tomada de los fondos de San Isidoro del Campo, para realizar excavaciones en el anfiteatro cuya gestión corría a cargo de una comisión. Desde 1912 en que se creó la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades, por ministerio de la Ley de Excavaciones Arqueológicas de 1911, la vertiente científica de la tutela italicense la ejerció este organismo, pasando la Diputación Provincial de Sevilla a ejercer funciones exclusivamente de patronazgo. El Decreto de 3 de junio de 1931 6 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 también incluía Itálica, aunque no modificó el contenido de la declaración anteriormente señalada. Por Decreto 1757/1962, de 5 de junio, se actualiza la declaración, modificándose sustancialmente el ámbito espacial de la protección jurídica, que hasta ahora no había sido nunca delimitado de forma explícita. En éste, se incluye no sólo el anfiteatro y la zona excavada de la ciudad adrianea, sino que se añade una parte del núcleo urbano de Santiponce y otra zona, próxima a las casas ya exhumadas en el sector conocido como Cañada Honda. Por el Decreto 1345/1970 de 23 de abril, se crea el Patronato del Conjunto Arqueológico de Itálica modificándose su composición posteriormente por el Real Decreto 2997/1980 de 21 de noviembre. Dicho patronato, desde el punto de vista de la custodia debe ser considerado como el antecedente directo del Conjunto Arqueológico ya que tenía entre sus funciones cuidar de la conservación y valorización del yacimiento; proponer a la Dirección General la realización de un plan de excavaciones; proponer las expropiaciones necesarias; y propagar el conocimiento y difusión de la importancia histórico-artística de Itálica. Mediante el Decreto 127/1989, se crea el Conjunto Arqueológico de Itálica como Unidad administrativa diferenciada. Mediante el Decreto 7/2001, de 9 de enero, se delimita la Zona Arqueológica de Itálica, Santiponce (Sevilla), actualizándose la anteriormente realizada e incluyendo las últimas investigaciones realizadas. La superficie que se declara en la delimitación del bien de interés cultural es de aproximadamente 116 hectáreas y 20 áreas. d) Conjunto Arqueológico de Carmona (Sevilla) El descubrimiento de la Necrópolis tiene lugar de manera fortuita durante los años 1868 y 1869, con motivo de los trabajos de allanamiento del llamado Camino del Quemadero. A partir de esta fecha se inicia una etapa de expolio sistemático por parte de aficionados y propietarios de los terrenos, con un objetivo lucrativo, de forma que se venden las piezas extraídas a coleccionistas. De esta manera surgieron gran número de colecciones particulares, hasta que en 1881 Juan Fernández López y Jorge Bonsor, junto al capataz Luis Reyes Calabazo, inician un proyecto científico, comenzando por la adquisición de los terrenos que actualmente conforman el recinto de la necrópolis. 7 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 Este proyecto culmina con la creación de la Sociedad Arqueológica de Carmona y del Museo de la Necrópolis, así como un circuito que permitía el acceso a los visitantes en 1885. Durante estos años se excavaron gran número de tumbas, al mismo tiempo que dan comienzo las primeras publicaciones, de carácter monográfico, referidas al yacimiento. En 1931 Monumento Histórico-Artístico, perteneciente al Tesoro Artístico Nacional (Decreto de 3 de junio de 1931, Gaceta de Madrid nº 155, de 4 de junio de 1931), tras la donación al Estado efectuada el 28 de junio de 1930 por parte de D. Juan Fernández López y D. Jorge Bonsor. En 1973 el Conjunto se verá incrementado el Monumento con una nueva donación; la del Anfiteatro, por parte de los Condes de Rodezno. El Decreto 146/1992, de 4 de agosto, crea y regula el Conjunto Arqueológico de Carmona. Mediante el Decreto 55/2003, de 18 de febrero, se declara y delimita, con la categoría de Zona Arqueológica, el Bien de Interés Cultural, Necrópolis y Anfiteatro Romanos de Carmona y su entorno. e) Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zarha (Córdoba) Las primeras excavaciones arqueológicas en Madinat Al-Zarha se producen en 1911 de la mano de Ricardo Velázquez Bosco, conservador de la Mezquita de Córdoba. La importancia de los restos excavados ha quedado reconocida a lo largo de la corta, pero intensa actividad de los trabajos realizados. Así por Real Orden de 12 de julio de 1923, las llamadas ruinas fueron declaradas Monumento Histórico Nacional. A la muerte de Velázquez Bosco, le sucede una Comisión Delegada-Directora para hacerse cargo de los trabajos que fue nombrada por el Ministerio de Instrucción Pública en 1923. Esta Comisión, integrada por Rafael Jiménez Amigo (Presidente de la Comisión Provincial de Monumentos), Rafael Castejón (Académico), Ezequiel Ruiz Martínez (Académico), Joaquín Navascués (Director del Museo Arqueológico) y Félix Hernández (Arquitecto). En 1931 por el Decreto de 4 de junio se produce la declaración del acueducto, Valdepuentes, y de la almunia Alamiriya. 8 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 Tras el lapsus de la Guerra Civil, continúan las excavaciones, siendo el principal artífice Feliz Hernández, quien hasta su muerte en 1975 es el principal responsable de los trabajos de excavación y consolidación del yacimiento. A F. Hernández le sucedió, tras su muerte en 1975, el arquitecto Rafael Manzano. En 1.952 se produce el primer intento el primer intento de dotar al yacimiento de una estructura administrativa con la creación de una Junta Especial integrada por profesionales de prestigio: M. Gómez Moreno, E. García Gómez, Fco. Iñiguez, J.M. de Navascués y R. Castejón. Sin embargo, esta comisión no llegó nunca a ser efectiva, y después de su constitución, jamás volvió a reunirse para aprobar el reglamento. En 1964 se produce una nueva adquisición de terrenos sobre una superficie de 18 Ha. Esta nueva compra permitió iniciar en ese mismo año la excavación de la mezquita por parte de Basilio Pavón Maldonado. Mediante Real Decreto de 1981 se crea el Patronato de Medinat-al-Zahra. Este Patronato tenía entre sus funciones la de cuidar de la conservación y valoración de la zona arqueológica, proponer la realización de planes de excavación, restauración, investigación y expropiación de terrenos, y propagar el conocimiento y difusión de la ciudad. Por el Decreto 126/1989, de 6 de junio, se creó el Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra, como unidad administrativa, con el fin de dotarlo de una estructura administrativa que atendiera a la doble finalidad de investigar y conservar los vestigios del legado islámico y posibilitar la puesta al servicio de la colectividad de estos bienes. Mediante Decreto 293/1997, de 23 de diciembre, se regula la organización y funcionamiento del Conjunto Arqueológico de Madinat Al- Zahra. Mediante el Decreto 195/2003, de 1 de julio, se amplía el Bien de Interés Cultural denominado Zona Arqueológica de Madinat al-Zahra (Córdoba). Con la ampliación de la Zona Arqueológica de Madinat al-Zahra se incluyen cuatro áreas perfectamente relacionadas al formar parte de una misma entidad como es la ciudad de Madinat al- Zahra y el entorno que ésta necesita para su funcionamiento. La primera área, y la más extensa, constituye el núcleo central y consta de diversos elementos como una calzada califal, el Puente de los Nogales, el camino histórico del mismo nombre, el Acueducto de Valdepuentes, el Ninfeo de Vallehermoso, la Almunia al-Rummaniyya, el yacimiento de Las Pilas y el yacimiento de Córdoba la Vieja entre otros. Las otras áreas delimitadas serían las Canteras de Santa Ana de la Albaida, el Puente del camino de las Almunias o del Cañito de María Ruiz y por último la Alberca del Cañito de María Ruiz. 9 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 En el año 2018 en la reunión del 42º Comité de Patrimonio Mundial, que se ha celebrado entre el 24 de junio y el 4 de julio en Manama (Baréin), se incluye en la Lista Patrimonio Mundial. Por el Decreto 508/2019, de 9 de julio, se crea y regula el Consejo de Coordinación de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra, como órgano colegiado de participación administrativa y social que velará por la conservación de los valores universales de la ciudad califal de Madinat al-Zahra definida como tal en la declaración del Patrimonio Mundial de la UNESCO, mediante una acción coordinada de los distintos órganos, entidades públicas y privadas, y personas propietarias que intervienen en su territorio.. e) Conjunto Arqueológico de Cástulo (Linares, Jaén) Si bien la ciudad es conocida desde el siglo XVI por viajeros como Ambrosio de Morales o Navagero, no será hasta mitad del siglo XX cuando se produzca la valoración del yacimiento. En la década de 1950 se inicia el proceso de Cástulo, gracias a los trabajos de Rafael Contreras de la Paz que lleva a la adquisición por parte del Estado de los terrenos de Cástulo y a la creación en 1956 por el Ayuntamiento de Linares, del Museo Arqueológico de Linares, museo donde se custodiarán los elementos muebles procedentes tanto de las excavaciones que por esos años comenzaban a realizarse, como de los hallazgos y expolios que eran constantes en la zona. Por Orden Ministerial de 11 de febrero de 1957 se sanciona oficialmente la creación del museo, siendo inaugurado el 21 de junio de 1957. Durante esta época trabajan arqueólogos y arqueólogas de renombre como Claude Domergue, Álvaro D'Ors, Gloria Trias o Antonio Arribas. Desde el año 1969 sería José M.ª Blázquez quien se encargaría de dirigir las investigaciones en Cástulo, con intervenciones arqueológicas que se mantuvieron hasta 1991. Por Decreto de 21 de marzo de 1972 el museo pasa a ser de titularidad estatal y a integrarse en el Patronato Nacional de Museos. En ese mismo año de 1972 se realiza, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, la expropiación de las tierras de varias personas propietarias en la dehesa de Cazlona, donde se ubicaba la antigua ciudad iberorromana de Cástulo. Las 69 hectáreas expropiadas son solo una parte de la antigua ciudad que constituyen tan sólo el núcleo principal del oppidum o ciudad fortificada. Fuera de estos terrenos se localizan numerosas instalaciones (talleres de producción de elementos metálicos, necrópolis como las de los Patos, de Casablanca, La Muela, Los Gordos, Torrubia, Higuerones, Estacar de Robarinas). 10 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 Por Decreto 103/1985, de 15 de mayo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía declara monumento histórico-artístico y arqueológico, de carácter nacional, el yacimiento de Cástulo, en Linares (Jaén). Las funciones correspondientes al yacimiento de Cástulo y al Museo Arqueológico de Linares fueron transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Cultura, y, en virtud de dicho Real Decreto, la titularidad del Museo Arqueológico de Linares siguió correspondiendo al Estado, transfiriéndose la gestión a la Comunidad Autónoma. Por Decreto 261/2011, de 26 de julio, se crea el Conjunto Arqueológico de Cástulo, en Linares (Jaén). Mediante Decreto 90/2012, de 17 de abril, se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento de Cástulo, en los términos de Linares, Lupión y Torreblascopedro (Jaén). f) Patronato de la Alhambra y el Generalife (Granada) En 1870, por Orden de las Regencia del Reino, la Alhambra es declarada Monumento Nacional. El Ministerio de Instrucción Pública toma bajo su tutela y protección el Alcázar de la Alhambra 12 de julio de 1870 y lo pone bajo la inmediata inspección y vigilancia de la Comisión de Monumentos Histórico –Artísticos de Granada, A inicios del siglo XX se inicia un periodo de construcción de la institución encargada de la tutela del monumento, en la que destaca la Comisión Especial de 1905 de la Alhambra de 1905, cuyo presidente fue Manuel Gómez-Moreno González, y el Patronato de Amigos de 1913, creándose así un sistema duplicado de poca eficacia. Por ello por Real Decreto se crea el primer Patronato de la Alhambra en 1914, que unifica la dirección y ejecución de las obras de conservación y restauración del monumento. El nuevo Patronato de la Alhambra estaba presidido por el diplomático D. Guillermo Joaquín de Osma siendo su secretario Manuel Gómez-Moreno Martínez. En 1917 se redactó el Plan General de Conservación de la Alhambra. En 1921 la finca del Generalife quedó adscrita al Estado. 11 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 Los principales arquitectos conservadores de la Alhambra son Mariano Contreras (1890-1907), Modesto Cendoya (1907-1923) y sobre todo Leopoldo Torres Balbás (1923-1936). A éste último arquitecto debemos la superación de la restauración estilística, basada en una interpretación estética y personalista de la obra, para implantar una concepción filológica y arqueológica de la intervención, fundamentada en las evidencias emanadas del propio Monumento. En 1942 se crea el Museo Arqueológico de la Alhambra, que abre un proceso administrativo en el que se intercalan hechos relevantes como la ubicación en el Palacio de Carlos V del Museo Provincial de Bellas Artes (a partir de 1958) Por Decreto de 27 de julio de 1943 se declara Jardín Histórico-artístico el formado por el conjunto granadino del Generalife. Son los años del arquitecto Francisco Prieto Moreno (1942-1970), discípulo y auxiliar de Torres Balbás que, de modo continuista, proseguirá sus trabajos, por los que la Alhambra se va preparando para el boom turístico de los años sesenta. Por Real Decreto de 29 de febrero de 1984, la Junta de Andalucía asume la gestión del Patronato de la Alhambra y Generalife. Ese mismo año, el Comité del Patrimonio Mundial procedió a inscribir oficialmente en la Lista de dicho Patrimonio a la Alhambra y el Generalife de Granada. La Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1986 (Ley 9/1985) será la que se ocupa de crear el Patronato de la Alhambra y Generalife. Por Decreto de 19 de marzo de 1986 se aprueba los Estatutos donde se le considera una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiada para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignen. Por el Decreto 107/2004, de 23 de marzo, se declara y delimita el bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la Alhambra y el Generalife de Granada. g) Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería 12 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 La Alcazaba y las Murallas del Cerro de San Cristóbal de Almería fueron declaradas Monumento histórico-artístico en el año 1931 por el Real Decreto publicado el 4 de junio de 1931. En aquellos momentos, fue Leopoldo Torres Balbás quien inició los primeros trabajos de investigación histórica, pero el inicio de la guerra civil paralizó todo este proceso de estudio. No fue hasta los años 40 cuando se empezaron las intervenciones en la Alcazaba por parte del arquitecto F. Prieto Moreno. Las restauraciones que se hicieron cambiaron profundamente la fisionomía de la Alcazaba, ya que afectaron al almenado de sus murallas, bajo un modelo idealizado del propio arquitecto. Además, se excavó, sin metodología científica, gran parte del segundo recinto. Francisco Prieto-Moreno, que fue arquitecto conservador de la Alhambra y de las alcazabas de Málaga y Almería, intervino en el conjunto hasta 1970, realizando obras de diferente índole, con el fin de conseguir objetos arqueológicos y otros restos de estructuras arquitectónicas de la zona de palacio. En 1967 se creó el Patronato de la Alcazaba con la participación del Ayuntamiento, Diputación y Ministerio de Cultura. En 1984, el Estado transfiere a la Junta de Andalucía las competencias en materia de cultura, incluida la gestión de la Alcazaba. En 1989 se creó, mediante el Decreto 128/1989 de 6 de junio, el Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería, como unidad administrativa dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Almería El Decreto 83/2004, de 24 de febrero, delimita el entorno del bien de interés cultural, integrado por la Alcazaba y Murallas del Cerro de San Cristóbal, en Almería. 3.- CLASIFICACIÓN Los Conjuntos Culturales, se pueden dividir en función del tipo de bien que gestionan y así podemos distinguir entre: Conjuntos Monumentales: El Patronato de la Alhambra y el Generalife y el Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería. Conjuntos Arqueológicos: Baelo Claudia, Carmona, Itálica, Cástulo y Madinat Azahara. En función de su adscripción administrativa, podemos distinguir los siguientes tipos de Conjuntos: 13 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 Conjuntos Arqueológicos como servicios de Gestión Diferenciada dependientes de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Cultural: Madinat Azahra y Dólmenes de Antequera. Agencia Administrativa dependiente de la Dirección General de Patrimonio documental: El Patronato de la Alhambra y el Generalife. Unidades Administrativa dependientes de las Delegaciones Territoriales: Itálica, Carmona y Alcazaba de Almería. Instituciones del Patrimonio Histórico dependientes de las delegaciones Territoriales: Cástulo 4.- ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LOS CONJUNTOS CULTURALES 4.1. Consideraciones Generales Una visión general de los diferentes decretos de creación de los Conjuntos Arqueológicos nos proporciona su estructura administrativa compuesta por una Dirección, como órgano ejecutivo de gestión y de dirección del personal asignado a la institución; una serie de áreas: Áreas de Administración, de Conservación e Investigación y de Difusión. Y una Comisión Técnica, como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento. No obstante, esta estructura general debe ser matizada en el siguiente sentido: El Conjunto Arqueológico de Carmona no tiene unidades administrativas asociadas a la dirección, configurándose solo como dirección y comisión técnica, Por Decreto 40/2018, de 13 de febrero, se suprimieron las comisiones técnicas de Carmona, Baelo Claudia, Itálica y Cástulo, creándose una nueva denominada de Conjuntos Arqueológicos de Patrimonio Romano y que funciona como órgano de asesoramiento de estos Conjuntos Arqueológicos. El caso de la Alhambra es diferente ya que se configura como una Agencia Administrativa integrada por representantes de la Junta de Andalucía, la Administración central, la Universidad de Granada y el Ayuntamiento de esta ciudad. Por tanto, está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio. Lo trataremos en un apartado aparte. 14 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 4.2. Competencias de los Conjuntos Arqueológicos Si bien con ligeros matices entre los diferentes decretos de creación, los Conjuntos Arqueológicos de Andalucía tienen las mismas competencias que vienen determinadas tanto por lo establecido en la LPHA, como en sus respectivos decretos de creación. Con carácter general, y tomando como referencia el Decreto de Dólmenes de Antequera ya adaptado a la actual LPHA, podemos señalar que las competencias de los CA se resumen en: 1) La custodia y administración de la Zona Arqueológica. 2) Redactar el proyecto de Plan Director de la institución, que contendrá las directrices generales de actuación en la Zona Arqueológica, y que será tramitado conforme a la normativa de aplicación. 3) Organizar, fomentar y promover cuantas iniciativas culturales impulsen el conocimiento y difusión de la Zona Arqueológica a través de las exposiciones permanentes de la Prehistoria de Antequera y de Andalucía. 4) La protección y conservación de los bienes inmuebles y muebles integrantes del patrimonio histórico que estén dentro de la Zona Arqueológica, así como promover su mejora. 5) Proponer el proyecto de Plan Anual de la institución y ejecutarlo. 6) Elaborar la Memoria Anual. 7) Proponer los proyectos de programas anuales de administración, protección, conservación y restauración, investigación y difusión de la Zona Arqueológica, y ejecutarlos, velando para que dichos programas se atengan a los criterios más adecuados en la materia y se desarrollen de acuerdo con los principios establecidos en las cartas y documentos internacionales sobre la materia, y para que se conserven las condiciones ambientales y paisajísticas de la Zona Arqueológica y su entorno. Para la ejecución de estos programas se podrá contar con la colaboración de otras entidades e instituciones públicas o privadas. 8) Elevar las propuestas de cuantas medidas cautelares sean necesarias, en su ámbito de actuación, para la conservación material y ambiental de la Zona Arqueológica, así como para impedir usos contrastantes de su carácter arqueológico y con la fragilidad de sus condiciones materiales, de conformidad con la legislación vigente. 15 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 9) Posibilitar el acceso las personas que visitan la Zona Arqueológica, garantizando el correcto uso de la misma. 10) Facilitar el estudio de la Zona Arqueológica a las personas que investigan. 11) Desarrollar programas de cooperación con otras instituciones afines. 12) Adoptar cuantas medidas se juzguen necesarias para el cumplimiento de los fines del Conjunto Arqueológico en el ámbito de sus competencias y de cuantas le sean encomendadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Un caso específico es el Conjunto Arqueológico de Cástulo que tiene la particularidad de llevar la gestión del Museo Monográfico de Cástulo y por tanto, debe tener en consideración todos aquellos requisitos recogidos en la Ley de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, en especial la elaboración del Plan Museológico del Museo Monográfico de Cástulo. 4.3.- Los órganos ejecutivos de los Conjunto Arqueológico Hemos de señalar previamente que las competencias de los diferentes decretos de creación de los Conjuntos Arqueológicos, se establecen sin perjuicio de lo establecido en la LPHA y en los diferentes reglamentos. Esto es, las competencias de autorización de obras, del Plan Director, de actividades arqueológica, las asumen los órganos competentes: Dirección General, delegación territorial, etc; siendo totalmente vigentes los procedimientos, plazos y demás recogidos establecidos con carácter general. Por ejemplo, un proyecto de obras que proponga el Conjunto Arqueológico de Madinat al Zahra, deberá informado por la Ponencia Técnica de la Delegación Territorial y autorizado/visado por su titular. a) La Dirección del Conjunto Arqueológico La persona titular de la Dirección de un Conjunto Arqueológico será nombrada, por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, de acuerdo con lo previsto en la normativa de función pública. Tendrá a su cargo la dirección inmediata de la gestión del Conjunto Arqueológico y de sus actividades. Entre sus funciones se encuentran: 1. Ostentar la representación ordinaria de la institución, velando por el cumplimiento de sus fines. 16 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 2. Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades atribuidas al Conjunto Arqueológico, dictando las instrucciones precisas para su funcionamiento. 3. Coordinar, impulsar e inspeccionar las áreas del Conjunto Arqueológico. 4. Organizar actividades culturales, educativas y científicas. 5. Impulsar los acuerdos de cooperación con otras instituciones afines. 6. Presentar a la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico: 1. El proyecto de Plan Director. 2. El proyecto de Plan Anual de Actividades. 3. La propuesta de adopción de las medidas necesarias para garantizar la tutela efectiva del Conjunto Arqueológico, así como la realización de actividades de protección, conservación y restauración, investigación y difusión. 7. La propuesta, por razones de urgencia o emergencia, de medidas extraordinarias de conservación, así como de cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines de la institución. b) El Área de Administración El Área de Administración desarrollará, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección, las funciones relativas a los aspectos administrativos, jurídicos y económicos de las actividades del Conjunto Arqueológico. c) Área de Conservación e Investigación. El Área de Conservación e Investigación ejercerá las funciones de preservación y mantenimiento de los elementos integrantes de la Zona Arqueológica, así como el control científico de la misma. d) Área de Difusión. El Área de Difusión tendrá por finalidad el acercamiento del Conjunto Arqueológico a la sociedad, mediante la aplicación de métodos didácticos y técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines. e) La Comisión Técnica. La Comisión Técnica es el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento del Conjunto Arqueológico, en las materias de su competencia. Con carácter general las funciones son: Actuar como órgano de consulta y asesoramiento. 17 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 Proponer cuantas medidas y sugerencias estime oportunas para la conservación y mejora de la Zona Arqueológica. Informar el proyecto del Programa Anual de Actuaciones. Informar los planes anuales de investigación, conservación, excavación, consolidación, restauración, y mantenimiento, así como los tratamientos de especial importancia para la conservación de la Zona Arqueológica. Actuar, con facultades de propuesta, como Consejo de Redacción de las publicaciones del Conjunto Arqueológico. Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas. Como señalamos anteriormente podemos diferenciar entre dos tipos de comisiones técnicas: las existentes en el Comisiones Técnicas de Madinat Al Zahra, Dólmenes de Antequera y Alcazaba de Almería que se rigen por su decretos de creación y las Comisiones técnicas de los Conjuntos Arqueológicos romanos que se rigen por el Decreto 40/2018. Como características generales podemos señalar lo siguiente: Los vocales electos son de libre designación nombrados por el titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico por un período de 3 años. La Comisión Técnica podrá constituir comisiones especiales en relación con temas específicos o monográficos. Igualmente se podrá constituir ponencias, colegiadas o unipersonales, para estudiar cuestiones concretas. Tanto las ponencias como las comisiones especiales estarán integradas por una o varias personas miembros de la Comisión Técnica, designadas a propuesta de ésta, por la Presidencia, que serán auxiliadas, cuando sea preciso, por personas funcionarias o expertas designadas con la conformidad de la Comisión Técnica. La Comisión Técnica se reunirá cuantas veces sea convocada por la Secretaría por orden de su Presidencia y, como mínimo, una vez al trimestre. La Presidencia dirimirá con su voto los empates en las votaciones, a efectos de adoptar acuerdos. La Comisión Técnica de Madinat Al-Zahra Presidida por el titular de la Dirección General en materia de Conjuntos Arqueológicos. Vocales natos: Director del Conjunto Arqueológico y el titular de la Delegación Territorial. 18 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 Vocales electos: Cinco vocales de libre designación, que serán nombrados y separados libremente por el titular de la Consejería de Cultura, de entre personas expertas y de reconocido prestigio en el ámbito de la arqueología, del urbanismo, de la geología, de la botánica y de las demás disciplinas que afecten al mejor conocimiento de la Zona Arqueológica Secretaría: la Persona responsable del Área de Administración asumirá la Secretaria de la Comisión, con voz y sin voto. Asistirán a las sesiones de la Comisión Técnica, con voz pero sin voto, las personas responsables de las Áreas de Conservación e Investigación y de Difusión. La Comisión Técnica de Dólmenes de Antequera Presidencia: Dirección del Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera, Vocalías: seis vocales que serán personas nombradas y separadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, por un período de tres años renovables, de entre personas funcionarias de carrera o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la prehistoria, de la arqueología, del paisajismo, de la botánica y de las demás disciplinas que afecten al mejor conocimiento de la Zona Arqueológica. Secretaria: la Persona responsable del Área de Administración asumirá la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto. La Comisión Técnica de Alcazaba de Almería Presidente: El Director del Conjunto Monumental. Vocales: Ocho vocales de libre designación nombrados por el consejero de Cultura por un período de 3 años, de entre expertos de reconocido prestigio en el campo de la Conservación y Restauración, la Arqueología, el Urbanismo, la Geología, la Botánica y demás disciplinas que incidan en el mejor conocimiento del recinto monumental. Secretario: el responsable del Área de Administración. La Comisión Técnica se reunirá cuantas veces sea convocada por la Secretaría por orden de su Presidencia y, como mínimo, una vez al trimestre. La Presidencia dirimirá con su voto los empates en las votaciones, a efectos de adoptar acuerdos. La Comisión Técnica de Conjuntos Arqueológicos Romanos La Presidencia será designada por la persona titular de la Consejería competente de materia de cultura, de entre los vocales de la Comisión. 19 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 Vocales: Cada una de las personas que ejerzan la Dirección de los Conjuntos Arqueológicos de Patrimonio Romano. Además, cinco vocalías ocupadas por personas de reconocido prestigio. La Secretaría, asumida por la persona que ostente la jefatura del servicio del órgano directivo central competente en materia de museos, que asistirá con voz y sin voto. 4.4. El Patronato de la Alhambra y el Generalife La Alhambra se rige por una Agencia Administrativa adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, creada por la Ley 9/1985, de 28 de diciembre. El Patronato de la Alhambra y Generalife se encarga de la protección, administración y conservación del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de los edificios andalusíes adscritos para su gestión y ubicados en la ciudad de Granada. El PAG se rige y articula en función de los siguientes decretos: El Decreto 59/1986, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife. El Decreto 136/1999, de 1 de junio, por el que se modifica el Decreto 59/1986, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife, dando nueva redacción a éstos en materia de órganos del Patronato. a) Funciones Corresponden al Patronato de la Alhambra y Generalife entre otras: La custodia, conservación y administración de la Alhambra y Generalife, Palacio de Carlos V y de todas las edificaciones, bosques, jardines, cultivos y terrenos pertenecientes al recinto monumental de la Alhambra y Generalife. Garantizar la protección y conservación de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico que están dentro del recinto monumental, así como promover su mejora y elaborar Desarrollar los planes de conservación, consolidación, mantenimiento, restauración, excavaciones e investigaciones de los bienes que están dentro del recinto monumental. b) Estructura 20 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 Son Órganos del Patronato los siguientes: 1. Órganos directivos y ejecutivos: a) El Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife. b) La Comisión Permanente. c) La Dirección del Patronato de la Alhambra y Generalife. 2. Órgano consultivo y de asesoramiento: La Comisión Técnica de la Alhambra y Generalife y la ponencia técnica. El Pleno El Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife es el máximo órgano representativo y rector del mismo. Ostenta la presidencia el titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y la Vicepresidencia el titular de la alcaldía de Granada. Entre los miembros del Consejo se encuentran miembros de la Universidad de Granada y de distintas asociaciones. Además, se encuentran los Patronos Benefactores, aquellas personas o instituciones nombradas por el Presidente que se destaquen por su ayuda a través de aportaciones económicas o donaciones para la conservación del Conjunto Monumental y al desarrollo de sus actividades científicas, culturales o de difusión del Monumento. Corresponde al Pleno, entre otras cuestiones a) Definir las directrices generales de actuación en el recinto monumental y en su zona de protección, para la conservación de sus valores históricos, estéticos, urbanísticos y paisajísticos. b) Aprobar las inversiones que se realicen en el recinto monumental. c) Aprobar los Planes Generales y anuales de actuación. d) Aprobar los programas anuales de ejecución de Planes Generales, presentados por el Director, así como la evaluación de su gestión. e) Aprobar las normas internas de funcionamiento del Patronato. f) etc. La Comisión Permanente La Comisión Permanente es el órgano encargado de supervisar, controlar y seguir la aplicación de los acuerdos adoptados por el Pleno del Patronato de la Alhambra y 21 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 Generalife. Está compuesta por el presidente y el vicepresidente del Pleno y una serie de consejeros y la Dirección del Patronato. Son sus funciones: 1. Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Patronato. 2. Autorizar las medidas necesarias para la conservación del recinto, así como para evitar las construcciones e instalaciones que perturben el orden estético, urbanístico o paisajístico del lugar. 3. Ejercer todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife. La Dirección del Patronato La Dirección del Patronato de la Alhambra y Generalife es el órgano ejecutivo y de gestión del Patronato. Constituye la organización administrativa integrada por el Director y las distintas unidades necesarias para su funcionamiento. Tendrá a su cargo la dirección inmediata de la gestión del Patronato y de sus actividades, de acuerdo con las directrices señaladas por el Pleno y la Comisión Permanente. La Comisión Técnica: Es un órgano de consulta y asesoramiento sobre temas relacionados con la conservación del recinto monumental. Está compuesto por los siguientes miembros: Presidencia: Director/a del Patronato de la Alhambra y Generalife. Vocales: Ocho vocales de libre designación nombrados por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía por un período de tres años, de entre expertos de reconocido prestigio en el campo del Patrimonio Histórico. De estos vocales, cuatro son nombrados directamente por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y dos a propuesta del Ayuntamiento de Granada. El Ministerio de Cultura podrá proponer el nombramiento de los dos restantes. Asistirá a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, el Jefe del Servicio de Conservación y protección. Ponencia Técnica La Ponencia Técnica de la Alhambra es un organismo colegiado, derivado de la Comisión Técnica, donde el Ayuntamiento y la Delegación de Cultura de Granada designan dos representantes cada uno. Su objeto de estudio y discusión son las 22 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 intervenciones dentro del territorio del Plan de Especial Protección y Reforma Interior (PEPRI) Alhambra y Alijares. 6.- LA PLANIFICACIÓN EN LOS CONJUNTOS: DEFINICIÓN Y TRAMITACIÓN La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ha incidido en los últimos tiempos en la importancia de la planificación. Tal y como señala el art. 82 de la LPHA una de las obligaciones de un Conjunto Cultural es la formulación y ejecución de un Plan Director, que conforme al art. 79 de la LPHA desarrollará programas en materia de investigación, protección, conservación, difusión y gestión de los bienes tutelados, y, en general, cuantas les sean encomendadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. La Orden de 3 de marzo de 2016, por la que se aprueban las directrices técnicas para la elaboración de los documentos de planificación y evaluación de los museos, colecciones museográficas y conjuntos culturales de Andalucía establece que los conjuntos culturales formularán: Los planes a largo plazo: el Plan Director y el Plan de Seguridad que debe estar incluido en éste, han de diseñar las estrategias con las que enfocar sus problemas y potencialidades, buscando la concertación con el mayor número de agentes interesados o que puedan verse afectados. Los planes a corto plazo: los Planes anuales de Actividades en los que se recogerán las previsiones de actuación de la institución en una anualidad y que consecuentemente se desprenden de aquellos planteamientos generales realizados por la institución en su documento de planificación general. El plan anual de actividades, se presentará a la Consejería en el último trimestre del año anterior a su ejecución. El plan anual de actividades contendrá las previsiones sobre las actividades de investigación, conservación, restauración, mantenimiento, difusión y administración que van a desempeñar ese año. El Plan Director es el documento que ordena objetivos y actuaciones en la institución, en todas y cada una de sus áreas funcionales, estableciendo una secuencia de prioridades. Se entiende como una guía que, de forma concisa, ordenada y clara, analiza la situación presente de la institución, sus potencialidades y necesidades, y propone de forma priorizada las actuaciones en todos los aspectos de su 23 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 funcionamiento a largo plazo. El Plan Director se estructura en programas, que constan de descripción, diagnóstico y propuestas. Los programas deberán estar relacionados entre sí, y sus contenidos ser coherentes unos con otros, de manera que el documento de planificación ofrezca una visión global y evite contradicciones internas. Los programas se convierten así en los puntos de referencia que deben guiar la redacción y ejecución de los proyectos futuros, según los fines marcados. Los programas que componen los Planes Directores son los siguientes: 1. Estrategia institucional: Este programa ha de recoger la identificación de la institución, el carácter, las referencias históricas esenciales, la dependencia jurídica y administrativa. Además, se precisará la misión y visión de la institución, es decir, su razón de ser y su aportación a la sociedad. 2. Territorio y sociedad: Este programa analiza el marco normativo del territorio, las instituciones y los proyectos que le afectan en sus objetivos y actuaciones. Además, trata de identificar las oportunidades existentes en el entorno para crear redes y cauces de cooperación. 3. Arquitectónico : Este programa incluye la información relativa al edificio o edificios sede de la institución, con sus espacios, instalaciones y equipamientos, así como los yacimientos arqueológicos o bienes inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía que formen parte de la institución. Este programa define las necesidades para la redacción de los futuros proyectos arquitectónicos que darán las soluciones concretas. 4. Colecciones. Es el programa que ha de realizar el análisis de las colecciones de bienes museográficos que custodia la institución, sea cual sea su titularidad, y establecer los criterios de actuación en relación a la política de incremento, protección jurídica, instrumentos de descripción y documentación, así como las necesidades de conservación de las mismas. Se trata de una descripción general del carácter e historia de las colecciones. 5. Expositivo: El programa expositivo expone y concreta el mensaje que la institución decide transmitir en la exposición permanente y/o musealización de los bienes inmuebles. Constituye el elemento fundamental de relación entre la institución y el público a través de la selección de los bienes que van a ser exhibidos o musealizados y presenta las directrices que deben guiar las actuaciones en éste ámbito. 24 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 6. Investigación: Contemplará las líneas de investigación y conocimiento establecidas, tanto a iniciativa propia como en colaboración con otras instituciones, que tengan por objeto la profundización en el conocimiento de los bienes que custodia, la historia y sentido de la institución, la documentación que conserva, la sede, el público y todos aquellos aspectos museológicos y museográficos que le puedan concernir. 7. Comunicación y difusión: analiza y valora los resultados de la comunicación entre la institución y la sociedad en relación a la transmisión de la información, la imagen de la institución y las actividades programadas por la misma para el conocimiento de sus bienes. Se centra en la intención comunicativa de la institución como emisora, complementando el programa de territorio y sociedad que analiza la comunicación y la participación de la ciudadanía en la institución. 8. Recursos económicos: Este programa analiza la financiación de la institución, evaluando las fuentes de ingresos y los gastos, y determina el modelo de gestión para el buen funcionamiento de todas las áreas de la institución, comprendiendo: 9. Recursos humanos. Este programa incluirá la información relativa a las personas empleadas y colaboradoras con las que cuenta la institución museística para el logro de sus objetivos. En él quedarán establecidos el perfil, la relación laboral y la cualificación profesional de aquellos en cada una de las áreas funcionales existentes. Por su parte el Plan de Seguridad establece la organización de los medios humanos y técnicos disponibles para el control y respuesta inmediata ante las posibles incidencias que afecten a la protección de la institución. Se concibe como un documento integral, tanto en sus contenidos como en sus objetivos, que ha de incluir los aspectos relacionados con la sede, las personas y particularmente con los bienes culturales custodiados, ya que son los que confieren su razón de ser a las instituciones museísticas. En todos los casos siempre se dará prioridad, en primer lugar, a la seguridad de las personas, en segundo lugar, al patrimonio y, por último, al edificio. El programa evaluará la situación de partida de las instituciones museísticas y servirá para diseñar las actuaciones imprescindibles que se han de acometer, para disponer de los recursos humanos, medios técnicos y medidas organizativas necesarias para afrontar cualquier riesgo posible. El Plan de Seguridad se estructura en tres apartados, a través de los cuales trata de identificar la situación de partida en cuanto a riesgos (Descripción), evaluar la situación de la institución museística frente a ellos (Diagnóstico) y plantear la mejora de su organización (Propuestas). 25 de 26 TEMA 36. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS DE ANDALUCÍA. Ignacio Martín-Lagos Carreras. Versión 1 El Plan Anual de Actividades es un documento en el que se reflejan a priori, ordenada y razonadamente, por programas, todas las actividades que la institución se propone realizar en una anualidad natural completa. Concreta, para la anualidad futura, la programación establecida a largo plazo por el Plan Director. El Plan Anual de Actividades no deberá modificar o entrar en contradicción con el Plan Director. Por su parte, el grado de cumplimiento de este Plan Anual se verá reflejado en las Memorias de Gestión, que también tendrán consideración anual. En cuanto al procedimiento general de formulación y aprobación de los planes directores, hemos visto que, al menos, conlleva dos grandes fases: La formulación del Plan Director que corresponde a los diferentes Conjuntos Arqueológicos o Monumentales. A las Comisiones Técnicas de los Conjuntos les corresponde informar dichos planes. Explicitamente así queda recogido en el decreto de creación del Conjunto de Dolmenes de Antequera y en el de creación de la Comsión Técnica de Conjuntos Arqueológicos romanos. En el resto de los decretos de los conjutnos no aparece como tal, pero hay que tener en cuenta que son anteriores a la Ley 14/2007. La aprobación de cada Plan Director se realiza por Orden de la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. 26 de 26

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