TEMA 3 Y 4. El municipio.docx

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**El municipio** **Regulación jurídica:** En la CE en su art 140, garantiza la autonomía de los municipios y señala que gozaran de personalidad [jurídica plena]. La LRBRL (LEY REGULADORA DE BASES DE REGIMEN LOCAL) en el art 1, establece: "Los municipios son Entidades básicas de la organización t...

**El municipio** **Regulación jurídica:** En la CE en su art 140, garantiza la autonomía de los municipios y señala que gozaran de personalidad [jurídica plena]. La LRBRL (LEY REGULADORA DE BASES DE REGIMEN LOCAL) en el art 1, establece: "Los municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades" **Elementos:** "Son elementos del municipio el territorio, la población y la organización" **El territorio- término municipal:** El termino municipal es el territorio que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Tiene los siguientes caracteres: Es un contorno cerrado y continuo. Todo el municipio pertenecerá a una sola provincia. **Alterabilidad y modificación [(importante):]** Puede ser alterado por: ***Incorporación.*** ***Fusión.*** ***Segregación*.** En ningún caso la alteración del término municipal podrá dar lugar a la modificación de los límites provinciales. "la creación o supresión de municipios se regulará por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local. Requerirán audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas". La resolución definitiva se hará por Decreto del Consejo de Gobierno de la CCAA (Consell) y se dará información a la Administración del Estado a efectos de su publicación en el BOE. **La creación:** La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5000 habitantes y siempre que los municipios sean financieramente sostenibles. **Nombre del municipio:** Los cambios de denominación solo tendrán carácter oficial tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración de Estado y se publiquen en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La alteración del nombre podrá llevarse a efecto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Ayuntamiento e informe de la Diputación Provincial respectiva. **La población (vecinos):** La condición de vecino se adquiere tras su **inscripción en el Padrón** Términos de inscripción: "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio que resida habitualmente" "Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año" **El empadronamiento:** Art 16 y 17 de LRBRL **[Artículo 16:]** El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual del mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. La renovación periódica se realizará cada dos años para la inscripción de extranjeros. La inscripción en el padrón serán obligatorios los siguientes datos: **Nombre y apellidos** **Sexo** **Domicilio habitual** **Nacionalidad** **Lugar y fecha de nacimiento** **Numero de documento nacional de identidad, (** Para extranjeros: numero de tarjeta de residencia, numero del documento acreditativo de identidad o pasaporte) **Certificado o título escolar o académico que se posea** **Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral** Los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias. **[Artículo 17:]** La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento. La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada. El **Consejo de Empadronamiento** es un órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los restantes Entes Locales. **Derechos y deberes de los vecinos (importante):** a\) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. b\) Participar en la gestión municipal. c\) Utilizar los servicios públicos municipales. d\) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales. e\) Ser informado, previa petición razonada y dirigir solicitudes a la Administración municipal, en relación a todos los expedientes y documentación municipal. f\) Pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley. g\) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. h\) Ejercer la iniciativa popular en los términos en el art 70bis (aquellos que gocen de sufragio activo) i\) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes. -La inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España. **Información y participación ciudadana:** "Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el art 105 de la Constitución" Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (**ROFEL**), que en toda Entidad Local existirá una Oficina de Información. El derecho a la información se concreta individualmente y para las asociaciones vecinales. **Participación individual** Tiene derecho a: a\) Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes. b\) Consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del art 105. c\) Formular reclamaciones y sugerencias en el tramite correspondiente, en la aprobación de las ordenanzas. d\) Carácter público de las sesiones plenarias. **Participación a través de asociaciones** a\) Participar en los plenos, siempre que se solicite al Alcalde. b\) Participar en los consejos sectoriales. c\) Recibir en su sede la convocatoria. d\) Ser beneficiarios de subvenciones. e\) Usar los medios públicos municipales. **La iniciativa popular** Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, en materias de la competencia municipal. Deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno. **La organización: órganos municipales** Art 140 CE: "la Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad [jurídica plena]. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde (órganos unipersonales) El Pleno (órgano colegiado) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones se acuerda por el voto favorable de la mayoría absoluta. Los propios municipios, en los Reglamentos Orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios. **ÓRGANOS DEL MUNICIPIO** **Órganos necesarios:** Alcalde. Tenientes de Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Comisiones Informativas. Comisión Especial de Cuentas. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. (municipios de gran población) **Órganos complementarios:** Concejales delegados. Consejos sectoriales. Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios. Representantes personales de Alcalde en poblados y barriadas. Juntas de distrito. **El Alcalde** **Concepto:** El alcalde es el órgano de Gobierno de carácter unipersonal y activo que ejerce Poder Ejecutivo a nivel municipal. **Elección:** El [20º día posterior a la celebración de las elecciones,] se constituye en sesión pública a la corporación municipal y en esta misma sesión se procede a la elección del alcalde. a\) Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas. b\) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos (mitad más 1) de los concejales es proclamado electo. c\) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo. En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a alcalde todos los concejales. **Toma de posesión:** Quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión ante el Pleno de la Corporación. Si no se hallare presente en la sesión de Constitución será requerido para tomar posesión en el plazo de 48 horas. Antes de comenzar el ejercicio deberá jurar o prometer el cargo. **Pérdida de la condición de Alcalde:** El mandato de Alcalde puede durar 4 años. [Pérdida de la condición:] Por renuncia al cargo, (no pierde la condición de concejal). Por fallecimiento o incapacitación. Por extinción de mandato al expirar el plazo, igual que los concejales. Por incompatibilidad para ser Concejal en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral. Por destitución producida por una moción de censura, será propuesta por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y habrá que incluir un candidato a la Alcaldía. En el caso de que la cuestión de confianza planteada por el alcalde el pleno no obtuviera el número de serie de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el alcalde cesará automáticamente quedando en funciones. **Vacantes de la Alcaldía:** La vacante podrá ser temporal o definitiva. 1\. Ausencia. 2\. Enfermedad. 3\. Impedimento de cualquier clase. En estos casos, la sustitución se hará por el Teniente Alcalde designado. De una forma definitiva, el Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de Concejal. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los 10 días siguientes. Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará, dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno. **Tratamiento:** Los alcaldes de los municipios de gran población tendrán tratamiento de [Excelencia], los de las demás capitales de provincia tratamientos de [Ilustrísima] y los de los municipios restantes tratamiento de [Señoría]. **Deberes y atribuciones:** **Deberes del Alcalde:** Incompatibilidad en las retribuciones, con cualquier otra que sea a cargo del presupuesto público. Deben hacer declaración de bienes y las actividades privadas, que les puedan proporcionar ingresos o afecten al ámbito de la corporación. **Atribuciones: ND (NO DELEGABLE)** Dirigir el gobierno y la administración municipal. **ND** Representar al ayuntamiento. Convocar y presidir las sesiones del pleno, salvo los presupuestos previstos en la presente ley y en la legislación electoral general, de la Junta del Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y [decidir los empates con voto de calidad. **ND**] Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. Dictar bandos. **ND** El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, [concretar operaciones de crédito. **ND**] Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. Desempeñar la Jefatura superior de todo el personal y la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral. **ND** Ejercer la Jefatura de la Policía Municipal. **ND** Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento general atribuidas al Pleno. **ND** El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, en caso de urgencia dando cuenta al mismo de la primera sesión que celebre para su ratificación. **ND** La iniciativa para proponer al pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. **ND** Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al pleno. **ND** Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y están previstos en el Presupuesto. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. Corresponde al alcalde el nombramiento de los Tenientes Alcalde. **Facultades:** **En cuanto a los órganos de apoyo:** El Alcalde nombra a uno o más Tenientes de Alcalde, a los miembros de la Junta de Gobierno Local y a los Concejales Delegados; y en todos estos órganos puede delegar atribuciones. **En cuanto a la delegación de atribuciones:** El alcalde puede delegar las atribuciones que por ley tiene conferidas, excepto aquellas que la propia Ley considera no delegables y que son: Convocar y presidir las sesiones del pleno y de la Junta de gobierno local. **ND** Decidir los empates con el voto de calidad. **ND** la concertación de operaciones de crédito. **ND** La Jefatura superior de todo el personal. **ND** La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral. **ND** **Las delegaciones pueden ser:** **Genéricas:** qué se referirán a una o varias áreas o materias determinadas y podrá abarcar tanto en la Facultad de dirigir los servicios. **Especiales:** para cometidos específicos y que pueden referirse a un proyecto o asunto determinado. **Procedimiento para otorgar la delegación:** Por decreto de la alcaldía. Requerirá la aceptación por parte del delegado. Pueden revocarse o modificarse. **La moción de censura y la cuestión de confianza:** **La moción de censura:** Es una forma de destitución del alcalde. a\) Deberá ser propuesta por la mayoría absoluta y habrá que incluir un candidato pudiendo serlo cualquier concejal. b\) Deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por notario o por el secretario general de la corporación. c\) Se presentará en el Registro General de la Corporación, quedando el pleno automáticamente convocado para las 12h del décimo día hábil siguiente al de su registro. d\) El pleno será presidido por una mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad. e\) La mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. El alcalde está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la corporación a asistir a la sesión plenaria. **La cuestión de confianza:** El alcalde podrá plantear al pleno una cuestión de confianza: a\) Los presupuestos anuales. **MS (mayoría simple)** b\) El reglamento orgánico. **MA (mayoría absoluta)** c\) Las ordenanzas fiscales. **MS** d\) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal. **MA (si lo dice una Ley Autonómica)**. Para presentar la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación. En el caso de que la cuestión de confianza no tuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las 12 h del décimo día hábil siguiente al de la votación. En los municipios de más de 250 habitantes, el Alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, ni más de 2 durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada corporación. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última. Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado a una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de 6 meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo. **El pleno.** **Composición y funciones:** El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde. Corresponde al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo que serán públicas y se realizará mediante llamamiento nominal. **LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES. COMPETENCIAS PROPIAS Y DELEGADAS. SERVICIOS MINIMOS.** **Competencias y servicios mínimos municipales:** **Competencias:** **Propias:** El municipio en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Según el artículo **25.2** de la LRBRL el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas. **Delegadas:** Son aquellas que, perteneciendo a otras Administraciones Públicas, se encomienda su ejercicio a una entidad local. Respecto a las competencias delegadas el artículo **27** de la LRBRL dispone: El estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias podrán delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias. La administración delegante podrá revocar la delegación. **Servicios mínimos:** De acuerdo con el artículo **26** de la LRBRL, los servicios mínimos son los que a continuación pasamos a examinar. Los municipios deberán prestar [en todo caso (siempre)] los servicios siguientes: **En todos los municipios:** -Alumbrado público -Cementerio -Recogida de residuos -Limpieza viaria -Abastecimiento domiciliario de agua potable -Pavimentación de las vías públicas **En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además:** -Parque público -Biblioteca pública -Tratamiento de residuos **En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además:** -Protección Civil -Evaluación e información de situaciones de necesidad social -Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social -Prevención y extinción de incendios -Instalaciones deportivas de uso público **En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además:** -Transporte colectivo urbano de viajeros -Protección del medio ambiente urbano **En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial la que prestará los siguientes servicios:** Recogida y tratamiento de residuos Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales Limpieza viaria Acceso a los núcleos de población Alimentación de vías urbanas Alumbrado público

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