Tema 3: Definición de Trabajador Migratorio (PDF)

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This document discusses the definition of a migrant worker and the international conventions related to their rights. It also details the rights protected under international human rights law. There is a focus on the legal aspects of migration and protection.

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Tema 3: definición de trabajador migratorio =================================== convención para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares ------------------------------------------------------------------------------------------------------- **Art. 2....

Tema 3: definición de trabajador migratorio =================================== convención para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares ------------------------------------------------------------------------------------------------------- **Art. 2.1:** Se entenderá por "trabajador migratorio" toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional. **Art. 5:** A los efectos de la presente Convención, los trabajadores migratorios y sus familiares: a\) Serán considerados documentados o en situación regular si han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte; b\) Serán considerados no documentados o en situación irregular si no cumplen las condiciones establecidas en el inciso a) de este artículo. **Art 79:** Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará al derecho de cada Estado Parte a establecer los criterios que rijan la admisión de los trabajadores migratorios y de sus familiares. En cuanto a otras cuestiones relacionadas con su situación legal y el trato que se les dispense como trabajadores migratorios y familiares de éstos, los Estados Parte estarán sujetos a las limitaciones establecidas en la presente Convención. **Art 35:** Ninguna de las disposiciones de la presente Parte de la Convención se interpretará en el sentido de que implica la regularización de la situación de trabajadores migratorios o de familiares suyos no documentados o en situación irregular o el derecho a que su situación sea así regularizada, ni menoscabará las medidas encaminadas a asegurar las condiciones satisfactorias y equitativas para la migración internacional previstas en la parte VI de la presente Convención. marco jurídico internacional de protección de los derechos de los migrantes =========================================================================== declaración de los derechos humanos de 1948 ------------------------------------------- **Art. 1:** Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. **Art. 2:** Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía **Art. 21:** 1\. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2\. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país **Art. 13:** 1\. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2\. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país. pacto internacional de derechos civiles y políticos --------------------------------------------------- **Art. 12:** 1\. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. 2\. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio. 3\. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto. 4\. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país **Art. 13:** El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas. derecho internacional del trabajo ================================= Declaración de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 18/06/1998. Ocho convenios fundamentales de la OIT: - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) En materia de trabajadores migrantes, destacan dos convenios: Convenio nº 97 relativo a los trabajadores migrantes (revisado en 1949) y el Convenio sobre las migraciones nº 143 (disposiciones complementarias) de 1975. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares ====================================================================================================================== Adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158 (18/12/1990). **Parte I (artículos 1-6):** se refiere al alcance y definiciones. Se constata la intención de establecer un marco jurídico para todos los trabajadores migratorios, con el objetivo de luchar contra la explotación y las vulneraciones de los derechos humanos de las que son objeto. **Parte II PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN (artículo 7):** No discriminación en el reconocimiento de derechos. Se aplica así a todos los trabajadores migratorios y a sus familias, sin distinción por razón de sexo, raza, color, idioma, religión, opiniones políticas o dentro tipo, origen étnico, nacional o social, nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento o cualquier otro. Parte III Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (art. 8-35): ------------------------------------------------------------------------------------------------- Esta parte recoge los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias: destacamos: ### derechos humanos básicos - El derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen. y el derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él (**art. 8**) - Derecho a la Vida (**art. 9**) - La prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles inhumanas o degradantes (**art. 10**) - Prohibición de esclavitud, servidumbre, trabajo forzado u obligatorio (**art. 11**) - Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (**art. 12**) - Derecho de opinión y la libertad de expresión (**art. 13)** - Prohibición de interferencia arbitraria o ilegal con su privacidad, familia, hogar, correspondencia (**art. 14**) - Prohibición de privación arbitraria de la propiedad (**art. 15**) - Derecho a la libertad y la seguridad de la persona, y la protección contra la violencia, el daño físico, las amenazas y la intimidación, por funcionarios públicos o individuos privados, grupos o instituciones (**art. 16**) - Todo trabajador migratorio o familiar suyo privado de libertad será tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y a su identidad cultural. (**art 17**) - Principio de igualdad de derechos que los nacionales del Estado de que se trate antes los tribunales y las cortes de justicia (**art. 18**) - principio de legalidad en materia penal (**art 19**) - prohibición de la prisión por deudas (**art 20**) ### derechos humanos específicos - Protección contra la destrucción de los documentos de identidad y de otros documentos (**art. 21**) - Prohibición de la expulsión colectiva y las salvaguardas en el proceso de expulsión (**art. 22**) - Derecho al reconocimiento en cualquier lugar de la personalidad jurídica (**art. 24**) - Igualdad de trato con los nacionales de Estado de empleo en lo tocante a la remuneración, horas extraordinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones, etc. (**art. 25**) - Derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato (**art. 26**) - Derecho a recibir atención médica urgente (**art. 28**) - Derecho del niño a tener un nombre, al registro de su nacimiento, a tener una nacionalidad y de acceso a la educación (**arts. 29 y 30**) - Derecho a la información (**art. 33**) - Igualdad de trato con respecto a los nacionales en relación con la remuneración y otras condiciones de trabajo y condiciones de empleo (**art. 25**), la seguridad social (**art. 27**), el acceso a la asistencia médica de urgencia (**art. 28**) y la educación (**art. 30**) - Derecho de trasferencia de sus ingresos y ahorros al terminar su permanencia en el Estado de Empleo (**art. 32**) parte iv otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Destacamos aquí el derecho a ser plenamente informados por el Estado de origen o por el Estado de empleo, según corresponda, de todas las condiciones aplicables a su admisión y, particularmente, de las relativas a su estancia y a las actividades remuneradas que podrán realizar, así como de los requisitos que deberán cumplir en el Estado de empleo y las autoridades a que deberán dirigirse para que se modifiquen esas condiciones (**art. 37**). - Libertad de movimiento en el territorio de empleo y a escoger libremente en la su residencia (**art. 39**) - Derecho de asociación y de sindicación (**art. 40**) - Derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación, que deben facilitar los Estados (**art. 41**) Igualdad de trato con los nacionales en relación con la enseñanza, servicios de colocación, la vivienda, servicios sociales y de salud, vida cultural, entre otros, así como en materia fiscal (**arts. 43, 45 y 48**). Y, desde luego, en todo lo referente a la materia de empleo. Así, por ejemplo, el **art. 54** establece que, sin perjuicio de las condiciones de su autorización de residencia o de su permiso de trabajo ni de los derechos previstos en los **arts. 25 y 27** de la presente Convención, los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con la protección contra los despidos; las prestaciones de desempleo; el acceso a los programas de obras públicas destinados a combatir el desempleo; el acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o darse término a otra actividad remunerada, con sujeción a lo dispuesto en el **art. 52** de la presente Convención. Cabe destacar, sin ninguna duda, las disposiciones relativas a la reagrupación familiar (**art. 44**) - Derecho de transferencia que resultan esenciales (**art. 47**) **Parte V (arts. 57 a 63):** Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares se refiere a categorías especiales de trabajadores migrantes, como los trabajadores fronterizos, los temporeros, los trabajadores vinculados a un proyecto y los autónomos. **Parte VI (arts. 64 a 71):** Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares. parte vii aplicación de la convención (arts. 72 a 78) ----------------------------------------------------- Crea el Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares: el órgano de expertos independientes encargado de supervisar el cumplimiento de la CTM (**art. 72**) ### COMITÉ DE TRABAJADORES MIGRATORIOS: CTM es el órgano independiente de expertos que supervisa la aplicación de la Convención por los Estados Parte. Es un mecanismo de control convencional creado por la convención con el propósito de velar por el cumplimiento de las normas previstas en la convención. #### FUNCIONES - Cooperación en otros órganos de la ONU - Examen de los informes de los Estados - Observaciones generales parte viii disposiciones generales (Arts. 79 a 84) -------------------------------------------------- **Art. 79:** Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará al derecho de cada Estado Parte a establecer los criterios que rijan la admisión de los trabajadores migratorios y de sus familiares. En cuanto a otras cuestiones relacionadas con su situación legal y el trato que se les dispense como trabajadores migratorios y familiares de éstos, los Estados Parte estarán sujetos a las limitaciones establecidas en la presente Convención. **Art. 82 (irrenunciabilidad de los derechos):** Los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares previstos en la presente Convención no podrán ser objeto de renuncia. No se permitirá ejercer ninguna forma de presión sobre los trabajadores migratorios ni sobre sus familiares para hacerlos renunciar a cualquiera de los derechos mencionados o privarse de alguno de ellos. No se podrán revocar mediante contrato los derechos reconocidos en la presente Convención. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar que se respeten esos principios. ### obligaciones de los estados parte **Art. 83 (derecho a reparación efectiva por la violación de los derechos reconocidos en la convención):** Cada uno de los Estados Parte en la presente Convención se compromete a garantizar que: a\) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en la presente Convención hayan sido violados pueda obtener una reparación efectiva, aun cuando tal violación haya sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b\) La autoridad judicial, administrativa o legislativa competente, o cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, decida sobre la procedencia de la demanda de toda persona que interponga tal recurso, y que se amplíen las posibilidades de obtener reparación por la vía judicial; c\) Las autoridades competentes cumplan toda decisión en que el recurso se haya estimado procedente. **Art. 84 (compromiso de los Estados Parte para adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesarias para aplicar la convención):** Cada uno de los Estados Parte se compromete a adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para aplicar las disposiciones de la presente Convención. **Parte IX disposiciones finales (arts. 85 a 93):** El primer día del mes siguiente a un plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión. Lo que conllevó que entrara en vigor el 1/07/2003. observaciones generales ----------------------- - Nº1 sobre los trabajadores domésticos (23/02/2011) - -Nº2 sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares (28/08/2013) - Observación general conjunta núm. 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares y núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los Principios Generales Relativos a los Derechos Humanos de los Niños en el Contexto de la Migración Internacional - Observación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados Relativas a los Derechos Humanos de los Niños en el Contexto de la Migración Internacional e los Países de Origen, Tránsito, Destino y Retorno organización internacional del trabajo (oit) ============================================ Creada en 1919. Constitución: Preámbulo + 40 artículos + anexo declaración de Filadelfia Objetivos: - La promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo. - La creación de oportunidades de empleo. - La mejora de las condiciones laborales en el mundo preámbulo --------- - Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; - Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones; Considerando que, si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países órganos ------- - La conferencia Internacional del Trabajo - El Consejo de Administración - La Oficina internacional del trabajo ### conferencia internacional del trabajo 4 delegados por cada Estado Miembro (2 representantes gubernamentales, 1 representante de los trabajadores, 1 representante de los empleadores). Funciones: - Adopción y establecimiento de normas, Convenios y recomendaciones internacionales del Trabajo. - La Conferencia también supervisa la aplicación de los convenios y recomendaciones en el plano nacional. - Desde la adopción, en 1998, de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, se encarga del examen del Informe Global preparado por la Oficina en virtud de los procedimientos de seguimiento establecidos por la Declaración. - Foro para la discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales. #### Adopción y establecimiento de normas, convenios y recomendaciones internacionales del trabajo Hay 8 convenios fundamentales. Estos principios también están incluidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm.111). Destacar también por su importancia los 4 Convenios de Gobernanza: que tienen por objeto fortalecer los sistemas nacionales a fin de garantizar el cumplimiento de las normas del trabajo, en particular mediante la inspección del trabajo y consultas tripartitas: - Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). - Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). - Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). ### consejo de administración Órgano ejecutivo, se reúne tres veces al año. El Consejo está compuesto por 56 miembros titulares (28 Gobiernos, 14 Empleadores y 14 Trabajadores) y por 66 miembros adjuntos (28 Gobiernos, 19 Empleadores y 19 Trabajadores). Diez de los puestos gubernamentales quedan reservados a los Miembros de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Federación de Rusia). Los demás miembros gubernamentales son elegidos por la Conferencia cada tres años). ### oficina internacional del trabajo Secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo. Es responsable por el conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General. sistema de control de las normas de la oit ------------------------------------------ ### sistema de control periódico Prevé el examen de las memorias que presentan periódicamente los Estados Miembros sobre las medidas que han adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se han adherido: - Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones: Examina las memorias que regularmente presentan los Estados (Cada tres años, memorias con información detallada sobre las medidas que se han adoptado, en la legislación y en la práctica, para aplicar cualquiera de los ocho Convenios fundamentales y los cuatro Convenios de gobernanza que hubiesen ratificado. En cuanto a los demás Convenios, las memorias deben presentarse cada cinco años.). Emitirá: - Observaciones: comentarios sobre las cuestiones fundamentales planteadas por la aplicación de un determinado convenio por parte de un Estado. - Solicitudes directas: Las solicitudes directas se relacionan con cuestiones más técnicas o con peticiones de más información - Elabora un informe general que consta de tres partes: - Parte I: Informe general, que incluye los comentarios acerca del respeto de los Estados Miembros de sus obligaciones constitucionales; - Parte II: observaciones sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo; - Parte III: Estudio general. - Comisión tripartita de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo: Examina el informe anual de la Comisión de Expertos (que generalmente se adopta en diciembre y se presenta a la siguiente Conferencia Internacional del Trabajo, en el mes de junio, donde es examinado por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia) ### procedimientos especiales Incluyen un procedimiento de reclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicación general, así como un procedimiento especial en materia de libertad sindical. - Procedimiento de reclamación con respecto a la aplicación de convenios ratificados: Garantiza a las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores el derecho de presentar al Consejo de Administración de la OIT una reclamación contra cualquier Estado Miembro que, en su opinión, \"no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte\". - Procedimiento de queja con respecto a la aplicación de convenios ratificados, puede presentarse una queja contra un Estado Miembro por incumplimiento de un Convenio ratificado por otro Estado Miembro que hubiese ratificado el mismo Convenio, por un delegado a la Conferencia Internacional de Trabajo o por el Consejo de Administración en el marco de sus competencias. - Procedimiento especial de queja por violación de la libertad sindical por el Comité de Libertad Sindical en 1951, la OIT creó el Comité de Libertad Sindical (CLS) con el objetivo de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, hubiese o no ratificado el país en cuestión los convenios pertinentes. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden presentar quejas contra los Estados Miembros. El CLS es un Comité del Consejo de Administración. Convenio sobre los trabajadores migrantes 1949 (núm. 97) -------------------------------------------------------- Contiene disposiciones que regulan las condiciones en las que se debería producir la migración laboral: - Obligación de mantener un servicio gratuito apropiado encargado de prestar ayuda a los trabajadores migrantes. - Obligación de tomar las medidas pertinentes contra la propaganda sobre la emigración y la inmigración que puedan inducir a error. - Principio de igualdad de trato entre los inmigrantes que se encuentran legalmente en un territorio y los ciudadanos nacionales, sin discriminación por motivo de nacionalidad, raza, religión o sexo, en lo que se refiere a los salarios y las condiciones de trabajo, la afiliación a organizaciones sindicales, la vivienda, la seguridad social, los impuestos laborales y los procedimientos legales. convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) ------------------------------------------------------------------------------------------ Estructura: ### Parte I Migraciones en condiciones abusivas (Artículos 1-9) Contiene disposiciones dirigidas a eliminar la migración no autorizada. - Recoge la obligación de los Estados parte de respetar los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migrantes, incluidos los que están en situación irregular. - Protección de la situación regular de los trabajadores migrantes en el caso de pérdida del empleo, de tal manera que trabajador migrante no podrá ser considerado en situación ilegal o irregular por el hecho mismo de la pérdida de su empleo, - Recoge que el trabajador migrante en situación irregular cuya situación no pueda regularizarse, tiene el derecho a la igualdad de trato en lo concerniente a los derechos derivados de empleos anteriores en materia de remuneración, seguridad social y otros beneficios ### Parte II Igualdad de oportunidades y trato (Artículos 10-14) Se centra en la migración regular y facilita en la práctica la integración de los trabajadores migrantes que residen legalmente en los países de acogida - Extiende el campo de la igualdad entre los trabajadores migrantes con residencia legal y los trabajadores nacionales más allá de las disposiciones del Convenio de 1949, para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, la seguridad social, los derechos sindicales y culturales, y las libertades individuales y colectivas a las personas que, como trabajadores migrantes o miembros de sus familias, residen legalmente en el territorio de un Estado que lo hubiese ratificado. - Los Estados Miembros deberán facilitar la reunión de las familias de los trabajadores migrantes que residen legalmente en su territorio. - Exclusiones: (los trabajadores fronterizos, los artistas y personas que ejerzan una profesión liberal y que entren en el país por un periodo de corta duración, la gente de mar, las personas que han entrado en el país con fines de formación, o las personas empleadas en organizaciones o empresas que operan dentro del territorio de un país que han sido admitidas temporalmente en dicho país, a solicitud de sus empleadores, para cumplir trabajos o funciones específicos por un período definido o limitado de tiempo y que están obligadas a abandonar el país al término de sus trabajos o funciones). marco multilateral de la oit para las migraciones laborales ----------------------------------------------------------- Aprobado por el Consejo de Administración de la OIT en el año 2006. Contiene principios y directrices no vinculantes acompañados de un compendio de buenas prácticas, pero que complementa las normas internacionales del trabajo y los derechos humanos existentes. Comprende los principios y directrices internacionales ilustrados por 132 "prácticas óptimas" en 9 áreas: 1. Base global de conocimientos 2. Gestión eficaz de las migraciones laborales 3. Integración e inclusión sociales 4. Medios de cooperación internacional en materia de migraciones laborales 5. Migración y desarrollo 6. Prevención de prácticas migratorias abusivas y protección contra las mismas 7. Proceso de migración 8. Protección de los trabajadores migrantes 9. Trabajo decente ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (oim) ===================================================== Organización intergubernamental que tiene por objeto promover una migración en forma ordenada y en condiciones humanas en beneficio de los migrantes y en general de toda la sociedad. Fue creada en 1951 y ha sufrido una evolución. - 1951: Comité Intergubernamental Provisional para los Movimientos Migratorios desde Europa (PICMME) - 1952: Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME) - 1989: Organización Internacional para las Migraciones (OIM) órganos ------- ### el consejo El Consejo, en el cual cada Estado Miembro cuenta con un representante y un voto, es el principal órgano rector y determina las políticas de la OIM. Se reúne una vez al año de manera ordinaria y extraordinariamente cuando lo soliciten un tercio de los miembros del Consejo o el Director General o el Presidente del Consejo. ### Comité Permanente de Programas y Finanzas (CPPF) El Comité Permanente de Programas y Finanzas (CPPF) es un Subcomité del Consejo, abierto a todos los Miembros. Normalmente se congrega dos veces al año y extraordinariamente cuando lo soliciten un tercio de los miembros del Consejo o el Director General o el Presidente del Consejo. Su finalidad es examinar y revisar las políticas, los programas y las actividades y deliberar sobre cuestiones administrativas, financieras y presupuestarias además de considerar cualquier cuestión que el Consejo someta específicamente a su consideración. ### Administración La Administración, integrada por un Director General, un Director General Adjunto y el personal que el Consejo considere necesario, tiene a su cargo la administración y gestión de la Organización, de conformidad con la Constitución y con las políticas y decisiones que adopten el Consejo y el Comité Permanente de Programas y Finanzas. El Director General, que es el funcionario ejecutivo de mayor rango en la Organización, y el Director General Adjunto son elegidos por el Consejo de manera independiente por un mandato de cinco años. ### la estructura de la oim en terreno comprende #### Nueve Oficinas Regionales Encargadas principalmente de formular estrategias y planes de acción regionales y de prestar apoyo programático y administrativo a los países de sus regiones. Estas Oficinas Regionales están localizadas en Dakar (Senegal), Pretoria (Sudáfrica), Nairobi (Kenya), El Cairo (Egipto), San José (Costa Rica), Buenos Aires (Argentina), Bangkok (Tailandia), Bruselas, (Bélgica), Viena (Austria). #### Dos Oficinas Especiales de Enlace Tienen a su cargo el fortalecimiento de las relaciones con ciertos órganos multilaterales, misiones diplomáticas y organizaciones no gubernamentales. Dichas Oficinas están localizadas en Nueva York (Estados Unidos de América) y Addis Abeba (Etiopía). #### Dos Centros Administrativos Localizados en Manila (Filipinas) y Ciudad Panamá (Panamá), que suministran apoyo básico a la red de oficinas de la OIM en materia de tecnología de la información y servicios administrativos. #### Más de 460 Oficinas y Suboficinas En países en todo el mundo, cuya labor consiste en analizar las cuestiones migratorias nacionales y las tendencias emergentes. También se ocupan de planificar, desarrollar y ejecutar proyectos y programas en respuesta a las cuestiones y tendencias antedichas; #### Cinco Oficinas en Países con funciones de coordinación Tienen la responsabilidad adicional de cerciorarse de que se tengan en cuenta las realidades migratorias de un grupo determinado de países en las actividades programáticas de la región. Las Oficinas en países con funciones de coordinación están localizadas en Canberra (Australia) (que abarca el Pacífico), Roma (Italia) (que abarca el Mediterráneo), Astaná (Kazajstán) (que abarca Asia Central), Georgetown (Guyana) (que abarca el Caribe). En la Oficina Regional en Bangkok también existe una función de coordinación para el grupo de países de Asia Meridional. #### Cuatro Oficinas en Países con funciones de movilización de recursos Se encargan, entre otros, de la movilización de recursos, es decir, prestan asistencia en actividades de recaudación de fondos y asesoran en materia de políticas, prioridades y procedimientos de recaudación de fondos. Estas Oficinas están localizadas en Tokio (Japón), Berlín (Alemania), Helsinki (Finlandia) y Washington, D.C. (Estados Unidos de América). #### Centro de Fortalecimiento Institucional para África En la República Unida de Tanzanía, ofrece asistencia técnica a todo el continente en lo que atañe a la gestión de la migración y de las fronteras. #### Centro de Análisis de Datos Mundiales sobre la Migración Este Centro, localizado en Berlín (Alemania) fue creado por la OIM en respuesta a los constantes llamamientos para disponer de datos exhaustivos de primera calidad sobre las tendencias globales de la migración. objetivos --------- **Art. 1** de la constitución: 1\. Los objetivos y las funciones de la Organización serán: a\. concertar todos los arreglos adecuados para asegurar el traslado organizado de los migrantes para quienes los medios existentes se revelen insuficientes o que, de otra manera, no podrían estar en condiciones de trasladarse sin asistencia especial hacia países que ofrezcan posibilidades de inmigración ordenada; b\. ocuparse del traslado organizado de los refugiados, personas desplazadas y otras necesitadas de servicios internacionales de migración respecto a quienes puedan concertarse arreglos de colaboración entre la Organización y los Estados interesados, incluidos aquellos Estados que se comprometan a acoger a dichas personas; c\. prestar, a solicitud de los Estados interesados y de acuerdo con los mismos, servicios de migración en materia de reclutamiento, selección, tramitación, enseñanza de idiomas, actividades de orientación, exámenes médicos, colocación, actividades que faciliten la acogida y la integración, asesoramiento en asuntos migratorios, así como toda otra ayuda que se halle de acuerdo con los objetivos de la Organización; d\. prestar servicios similares, a solicitud de los Estados o en cooperación con otras organizaciones internacionales interesadas, para la migración de retorno voluntaria, incluida la repatriación voluntaria; e\. poner a disposición de los Estados y de las organizaciones internacionales y otras instituciones un foro para el intercambio de opiniones y experiencias y el fomento de la cooperación y de la coordinación de las actividades relativas a cuestiones de migraciones internacionales, incluidos estudios sobre las mismas con el objeto de desarrollar soluciones prácticas. 2\. En el cumplimiento de sus funciones, la Organización cooperará estrechamente con las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, que se ocupen de migraciones, de refugiados y de recursos humanos, para entre otros aspectos facilitar la coordinación de las actividades internacionales en la materia. En el desarrollo de dicha cooperación se respetarán mutuamente las competencias de las organizaciones concernidas. 3\. La Organización reconoce que las normas de admisión y el número de inmigrantes que hayan de admitirse son cuestiones que corresponden a la jurisdicción interna de los Estados, y en el cumplimiento de sus funciones obrará de conformidad con las leyes, los reglamentos y las políticas de los Estados interesados. enunciado de misión ------------------- La OIM está consagrada al principio de que la migración en forma ordenada y en condiciones humanas beneficia a los migrantes y a la sociedad. En su calidad de principal organización internacional para las migraciones, la OIM trabaja con sus asociados de la comunidad internacional para: - Ayudar a encarar los crecientes desafíos que plantea la gestión de la migración a nivel operativo, - alentar el desarrollo social y económico a través de la migración, - fomentar la comprensión de las cuestiones migratorias; y - velar por el respeto de la dignidad humana y el bienestar de los migrantes. ### enfoques estratégicos 1\. Apoyar a los Estados, migrantes y comunidades a fin de que hagan frente a los retos de la migración irregular, inclusive a través del estudio y el análisis de sus causas originarias, del intercambio de información, de la difusión de las mejores prácticas y de la promoción de soluciones que se centren en el desarrollo. 2\. Apoyar los empeños de los Estados en el ámbito de la migración laboral --en particular en lo referente a los movimientos de corta duración-- y de las demás categorías de migración circular. 3\. Contribuir al desarrollo económico y social de los Estados a través de la realización de estudios, del diálogo, del diseño y puesta en práctica de programas relacionados con la migración con el fin de alentar al máximo los beneficios de la migración. 4\. Fomentar la gestión humana y ordenada de la migración y el respeto efectivo de los derechos humanos de los migrantes, de conformidad con el derecho internacional. 5\. Ofrecer asesoramiento experto, realizar estudios y proveer cooperación técnica y asistencia operativa a los Estados, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como a otros interlocutores, a fin de consolidar la capacidad nacional y facilitar la cooperación regional y bilateral en el ámbito de la migración. 6\. Ofrecer servicios seguros, fidedignos, flexibles y eficaces en función de los costos a personas que requieran asistencia internacional en materia de migración. 7\. Participar en las respuestas humanitarias coordinadas en el contexto de los arreglos interinstitucionales en la materia y proveer servicios de migración en otras situaciones de emergencia o consecutivas a crisis, según corresponda, y en lo referente a las necesidades de las personas, contribuyendo así a su protección. 8\. Prestar asistencia a los Estados a fin de facilitar la integración de los migrantes en su nuevo entorno y alentar la participación de las diásporas, inclusive como asociados para el desarrollo. 9\. Prestar asistencia a los Estados en la preparación y realización de programas y estudios así como en el suministro de pericia técnica en la lucha contra el tráfico y la trata de personas, en particular de mujeres y niños, de manera consecuente con el derecho internacional. 10\. Promover, facilitar y apoyar los debates y diálogos regionales y mundiales sobre migración, inclusive a través del Diálogo Internacional sobre la Migración, a fin de fomentar la comprensión sobre las oportunidades y retos que trae consigo la migración así como la identificación y el desarrollo de políticas efectivas para encarar dichos retos, y de determinar los enfoques exhaustivos y medidas que promuevan la cooperación internacional. 11\. Realizar programas que faciliten el retorno voluntario y la reintegración de refugiados, desplazados, migrantes y otras personas que requieran servicios internacionales de migración, en cooperación con las demás organizaciones internacionales, según corresponda, y teniendo debidamente en cuenta las necesidades y preocupaciones de las comunidades locales. 12\. Ser un punto de referencia primordial, en el ámbito de la migración, en lo que atañe a la información, investigación y mejores prácticas así como en el acopio, compatibilidad e intercambio de datos.

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