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Tema 2 Régimen jurídico en las fuentes del derecho del trabajo 2.1. Fuentes del Derecho del Trabajo Código Civil: 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango...

Tema 2 Régimen jurídico en las fuentes del derecho del trabajo 2.1. Fuentes del Derecho del Trabajo Código Civil: 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. b) Por los convenios colectivos. c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados. d) Por los usos y costumbres locales y profesionales. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. 2. Los Convenios Colectivos como Fuentes del Derecho del Trabajo. Acuerdo escrito, celebrado formalmente entre los representantes de los trabajadores y empresarios en el marco de la negociación colectiva (art. 37 CE), relativo a las condiciones de laborales y, en general, a cualesquiera otras materias que puedan afectar al interés colectivo de los sujetos que lo negocian (ET art.82.1 y 2 y art.85.1) 2.3. El Contrato de Trabajo como Fuente del Derecho ¿Qué se entiende por Contrato de Trabajo? Fuente fundamental en la determinación de las condiciones laborales, a través del cual un trabajador presta personal y voluntariamente sus servicios (labores intelectuales y/o manuales) retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. En el contrato se pueden establecer mejoras de carácter individual a lo inicialmente establecido por la Ley o el Convenio Colectivo (art. 3.1.c TRET) Características: - es un contrato típico, heterónomo y nominado; - las partes persiguen intereses contrapuestos; - se acuerda un intercambio de trabajo y retribución ajena a los riesgos de la empresa; - existe una equivalencia cierta entre las prestaciones a las que se obligan las partes; - genera obligaciones de contenido patrimonial; - se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.