TEMA 23 Diciembre 2022 PDF - Policía Local

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This document is a legal study on offences committed by public officials in Spain, covering topics such as discrimination, demonstrations, and associations. It details various specific offences, penalties, and responsibilities.

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POLICÍA LOCAL TEMA 23. DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN. DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ÍNDICE. 1. Delitos cometidos con ocasión del ejercici...

POLICÍA LOCAL TEMA 23. DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN. DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ÍNDICE. 1. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. 1.1. Delitos por la discriminación y otras actitudes contra determinadas personas o grupos de personas. 1.2. Reuniones y manifestaciones ilícitas y otros delitos cometidos con ocasión del derecho de reunión o manifestación. 1.3. Asociaciones ilícitas. 1.4. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. 2. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. 2.1. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual. 2.2. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad. 2.3. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales. 2 TEMA 23 DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN. Los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas se regulan en el Libro II, Título XXI (dedicado a los delitos contra la Constitución), Capítulo IV, concretamente en los artículos 510 a 526 del Código Penal (de los cuales, algunos han quedado sin contenido o derogados, como por ejemplo los artículos 521 bis, 527 y 528). 1.1. Delitos por la discriminación y otras actitudes contra determinadas personas o grupos de personas. A) PROVOCACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN E INFORMACIONES INJURIOSAS DISCRIMINATORIAS. El artículo 510 (redactado por el número 235 del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015) establece que: 1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a. Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad. b. Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad. c. Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, 3 POLICÍA LOCAL hostilidad, odio o discriminación contra los mismos. 2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses: a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos. b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución. c) Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos. 3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas. 4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado. 5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente. 4 6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos. En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apar- TEMA 23 tado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo. El artículo 510 Bis establece que, cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal. (Introducido por el número 236 del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015) B) DELITOS DE DISCRIMINACIÓN COMETIDOS POR PARTICULAR ENCARGADO DE UN SERVICIO PÚBLICO O FUNCIONARIO PÚBLICO. Artículo 511. (Modificado por la disposición final sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia). 1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad. 2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad. 3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años. 4. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena impuesta si esta fuera de privación de libertad, cuando la pena impuesta fuera de multa, la pena de inhabilitación especial tendrá una duración de uno a tres años. En todo caso se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente. C) DELITOS DE DISCRIMINACIÓN COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES O EMPRESARIALES. Artículo 512. (Modificado por la disposición final sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia). Quienes en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su dis- 5 POLICÍA LOCAL capacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años. 1.2. Reuniones y manifestaciones ilícitas y otros delitos cometidos con ocasión del derecho de reunión o manifestación. A) REUNIONES O MANIFESTACIONES ILÍCITAS. Artículo 513. Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración: 1. Las que se celebren con el fin de cometer algún delito. 2. Aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso. B) PERSONAS RESPONSABLES, DELITOS COMETIDOS Y SUS PENAS. El artículo 514 establece: 1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1 del artículo anterior y los que, en relación con el número 2 del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan. 2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada. 3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior. 4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo. (Número 4 del artículo 514 redactado por el apartado centésimo quincuagésimo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre). Vigencia: 1 octubre 2004) 6 5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes. TEMA 23 1.3. Asociaciones ilícitas. A) CLASES DE ASOCIACIONES ILÍCITAS Y PENAS IMPUESTAS. Artículo 515. Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: 1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión. 2. Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución. 3. Las organizaciones de carácter paramilitar. (cayó en el proceso de 2022) 4. Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad. El punto 4 ha sido modificado por la disposición final sexta de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de Protección Integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Artículo 516. Suprimido por el apartado centésimo trigésimo séptimo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Vigencia: 23 diciembre 2010. Artículo 517. En los casos previstos en los números 1º y 3º al 6º del artículo 515 (*) se impondrán las siguientes penas: 1. A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años. 2. A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. (*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del artículo 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del artículo 515, tras la modificación efectuada por el artículo único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. Artículo 518 (redactado por L.O. 4/2000, 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social («B.O.E.» 12 enero). Vigencia: 1 febrero 2000). Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1º y 3º al 6º del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años. 7 POLICÍA LOCAL B) PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN PARA COMETER DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA. Artículo 519. La provocación, conspiración o proposición para cometer el delito de asociación ilícita se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos descritos en los artículos anteriores. C) DISOLUCIÓN DE ASOCIACIONES ILÍCITAS. Artículo 520. Los Jueces o Tribunales podrán acordar la disolución o la suspensión de actividades de una asociación ilícita comprendida en los casos reflejados en el artículo 515 o cualquiera de las consecuencias accesorias del artículo 129 del Código Penal, que establece que el Juez o Tribunales y en los supuestos establecidos en el Código, y previa autorización del Ministerio Fiscal, de los titulares o sus representantes legales, podrá imponer, de forma motivada, las siguientes consecuencias: 1. En caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33. Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita. 2. Las consecuencias accesorias a las que se refiere en el apartado anterior sólo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en él mencionados cuando este Código lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas. 3. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa a los efectos establecidos en este artículo y con los límites señalados en el artículo 33.7. El artículo 129 bis establece como medidas: 8 Si se trata de condenados por la comisión de un delito grave contra la vida, la integridad de las personas, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, de terrorismo, o cualquier otro delito grave que conlleve un riesgo grave para la vida, la salud o la integridad física de las personas, cuando de las circunstancias del hecho, antecedentes, valoración de su personalidad, o de otra información disponible pueda valorarse que existe un peligro relevante de reiteración delictiva, el juez o tribunal podrá acordar la toma de muestras biológicas de su persona y la realización de análisis para la obtención de identificadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial. Únicamente podrán llevarse a cabo los análisis necesarios para obtener los identificadores que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo. Si el afectado se opusiera a la recogida de las muestras, podrá imponerse su ejecución forzosa mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables para su ejecución, que deberán ser en todo caso proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad. TEMA 23 D) DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA COMETIDO POR AUTORIDAD, AGENTE O FUNCIONARIO PÚBLICO. Artículo 521. Si el reo del delito de asociación ilícita fuese una autoridad, agente de la misma o funcionario público, se le impondrá, además de la pena señalada, la de inhabilitación absoluta de 10 a 15 años. Artículo 521 bis. Suprimido por el artículo único de la L.O. 2/2005, de 22 de junio, de modificación del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Vigencia: 24 junio 2005. 1.4. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Se regulan en los artículos 522 a 526, en la Sección 2ª del Título 21 del Libro 2º del Código Penal. Artículo 522. Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses: 1. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos. 2. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen. Artículo 523. El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar. Artículo 524. El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. (redactado por el apartado centésimo quincuagésimo segundo del artículo único de L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre). Vigencia: 1 octubre 2004) Artículo 525. 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna. 9 POLICÍA LOCAL Artículo 526. El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses. 2. DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Estos delitos se regulan en el Libro II, Título XXI en su capítulo V, en artículos que van del 529 a 542, estructurándose el citado capítulo V en tres secciones: 1. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual (Sección 1ª). 2. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad (Sección 2ª). 3. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales (Sección 3ª). 2.1. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual. A) ENTREGA POR EL JUEZ O MAGISTRADO DE UNA CAUSA CRIMINAL QUE ILEGALMENTE SE LE RECLAMA. El artículo 529 prescribe: 1. El Juez o Magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que ilegalmente se la reclame, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. 2. Si además entregara la persona de un detenido, se le impondrá la pena superior en grado. B) PROLONGACIÓN ILÍCITA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD E INCOMUNICACIÓN ILÍCITA DEL DETENIDO. Artículo 530. La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años. Artículo 531. 10 La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, decretare, practicare o prolongare la incomunicación de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años. TEMA 23 Artículo 532. Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. C) SANCIONES INDEBIDAS EN CENTROS PENITENCIARIOS. Artículo 533. El funcionario penitenciario o de centros de protección o corrección de menores que impusiere a los reclusos o internos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de un rigor innecesario, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años. 2.2. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad. Estos delitos se recogen en la Sección 2ª del Capítulo 5º. El artículo 534 establece lo siguiente: 1. Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales: a. Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador. b. Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento. Si no devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles, documentos y efectos registrados, las penas serán las de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por la apropiación. 2. La autoridad o funcionario público que, con ocasión de lícito registro de papeles, documentos o efectos de una persona, cometa cualquier vejación injusta o daño innecesario en sus bienes, será castigado con las penas previstas para estos hechos, impuestas en su mitad superior, y, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años. A) DELITO CONTRA EL SECRETO DE LA CORRESPONDENCIA. Artículo 535. La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, interceptare cualquier clase de correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. Si divulgara o revelara la información obtenida, se impondrá la pena de inhabilitación especial, en su mitad superior, y, además, la de multa de seis a dieciocho meses. B) DELITO DE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES. Artículo 536. La autoridad, funcionario público o agente de estos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constituciona- 11 POLICÍA LOCAL les o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses. 2.3. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales. Se contemplan en la Sección 3ª del Capítulo 5º. A) DELITOS CON OCASIÓN DEL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA Y OTROS DERECHOS DEL DETENIDO. Artículo 537. La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años. B) CENSURA PREVIA. Artículo 538. La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años. C) SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD DE ASOCIACIÓN LEGALMENTE CONSTITUIDA. Artículo 539. La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses. D) PROHIBICIÓN DE REUNIÓN PACÍFICA. Artículo 540. La autoridad o funcionario público que prohíba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses. (Cayó en el proceso de 2022) E) EXPROPIACIÓN ILÍCITA. Artículo 541. La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. 12 TEMA 23 F) IMPEDIMENTO PARA EL DESARROLLO DE DERECHOS CÍVICOS. Artículo 542. Incurrirá en pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 4 años la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos distintos de los expresados y reconocidos por la Constitución y la normativa legal vigente. 13 DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN. Sección Primera del Capítulo IV del Título XXI (510-521). DELITOS DE DISCRIMINACIÓN 510.1.a Quienes publicamente fomente, promuevan o inPrisión de uno a cuatro años y multa de seis citen directa o indirectamente al odio, hostilidad, a doce meses. discriminación 510.1. b Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o Prisión de uno a cuatro años y multa de seis cualquier otra clase de material o soportes que a doce meses. por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia 510.1.c Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humaPrisión de uno a cuatro años y multa de seis nidad o contra las personas y bienes protegidos en a doce meses. caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores 510.2.a Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a Prisión de seis meses a dos años y multa de que se refiere el apartado anterior, o de una parte seis a doce meses. de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros 510.2.b Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, Prisión de seis meses a dos años y multa de una parte del mismo, o contra una persona deter- seis a doce meses. minada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros 511.1 El particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de genero….. Prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años 511.2 Cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de Prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad. 511.3 Mismas penas en su mitad superior y en la Los funcionarios públicos que cometan alguno de de inhabilitación especial para empleo o los hechos previstos en este artículo. cargo público por tiempo de dos a cuatro años. 511.4 En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente. 512 Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad Pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años. REUNIONES Y MANIFESTACIONES ILÍCITAS 513 1. Las que se celebren con el fin de cometer algún delito. 2. Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso. 514.1 Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1.º del artículo anterior y los que, en relación con el número 2.º del mismo, no hayan tratado de impePrisión de uno a tres años y multa de doce dir por todos los medios a su alcance las circunsa veinticuatro meses tancias en ellos mencionadas. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan. 514.2 Los asistentes a una reunión o manifestación que Prisión de uno a dos años y multa de seis a porten armas u otros medios igualmente peligrodoce meses. sos. 514.3 Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de La pena que a su delito corresponda, en su violencia contra la autoridad, sus agentes, perso- mitad superior. nas o propiedades públicas o privadas. 514.4 Los que impidieren el legítimo ejercicio de las li- Prisión de dos a tres años si con violencia, bertades de reunión o manifestación, o perturba- y con prisión de tres a seis meses o multa ren gravemente el desarrollo de una reunión o de seis a 12 meses si mediante vías de manifestación lícita. 514.5 hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. Prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes. ASOCIACIONES ILÍCITAS. 515 1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión. 2. Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución. 3. Las organizaciones de carácter paramilitar. 4. Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad. 517.1 Prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veintiA los fundadores, directores y presidencuatro meses e inhabilitación especial para empleo tes de las asociaciones o cargo público por tiempo de seis a doce años 517.2 A los miembros activos de las asociacio- Prisión de uno a tres años y multa de doce a veintines cuatro meses. Artículo 519 La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores. Artículo 521 En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años. DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Capítulo V, del Título XXI, del Código Penal (529-542). SECCIÓN I: Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual (529-533) 529 Inhabilitación especial de 6 meses a 2 años. Juez o Magistrado que entregare una causa criSi además entregare un Detenido, se le imponminal. drá la pena superior en grado. 530 Detención ilegal mediando causa por delito, realizada por autoridad o funcionario público, sobre Inhabilitación especial de 4 a 8 años. un detenido,preso o sentenciado. 531 Privación de comunicación, mediando causa por delito, realizada por autoridad o funcionario, so- Inhabilitación especial de 2 a 6 años. bre detenido,preso o sentenciado. 532 Los delitos anteriores cometidos por imprudenSuspensión de 6 meses a 2 años. cia grave. 533 Sanciones o privaciones indebidas a reclusos Inhabilitación especial de 2 a 6 años Menores, realizadas por funcionario. SECCIÓN II: Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad (534-536) 534 Autoridad o funcionario público que: Multa de 6 a 12 meses + Inhabilitación especial Entre en un domicilio sin consentimiento. de 2 a 6 años Registre un domicilio sin permiso. 535 Inhabilitación especial de 2 a 6 años. Interceptación ilegal de correspondencia, reali- Si revela la información obtenida: La pena antezada por funcionario o autoridad. rior en su mitad superior + multa de 6 a 18 meses. 536 Inhabilitación especial de 2 a 6 años. Interceptación ilegal de las telecomunicaciones, Si revela la información obtenida: La pena anterealizada por autoridad, funcionario o agente. rior en mitad superior + multa de 6 a 18 meses. SECCIÓN III: Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales (537-542). 537 Obstaculizar o impedir la asistencia de abogado Multa de 4 a 10 meses + inhabilitación especial al detenido o preso. de 2 a 4 años. 538 Establecer censura previa. Inhabilitación absoluta de 6 a 10 años. 539 Disolver o suspender asociaciones legales. Inhabilitación especial de 8 a 12 años + multa de 6 a 12 meses. 540 Prohibir una reunión pacífica. Inhabilitación especial de 4 a 8 años + multa de 6 a 9 meses. Inhabilitación especial de 1 a 4 años + multa de 6 a 12 meses. 541 Expropiación ilegal de bienes. 542 Impedir, a sabiendas, el ejercicio de los derechos Inhabilitación especial de 1 a 4 años. cívicos.

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