Servicios de Ayuda a Domicilio en Madrid 2022 PDF
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This document provides details on the services of help at home and gives information about the user profile and the roles involved in social services; it includes the regulations for the provision of aid to the elderly and disabled in Madrid, Spain.
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**[TEMA 22.- ]** **[Los Servicios de Ayuda a Domicilio: ]** **[perfil de usuarios, servicios, prestaciones y el papel del Auxiliar de Servicios Sociales.]** **1.- LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO: PERFIL DE USUARIOS, SERVICIOS Y PRESTACIONES** El servicio de ayuda a domicilio para personas may...
**[TEMA 22.- ]** **[Los Servicios de Ayuda a Domicilio: ]** **[perfil de usuarios, servicios, prestaciones y el papel del Auxiliar de Servicios Sociales.]** **1.- LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO: PERFIL DE USUARIOS, SERVICIOS Y PRESTACIONES** El servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad tiene como objetivo proporcionar atención personal y/o doméstica en el domiciolio a las personas mayores o con discapacidad que lo precisan, con el objetivo de promover su independencia y autonomía personal. Se pretende lograr el mantenimiento en su propipo entorno y mejorar su calidad de vida. La atención se presta mediante profesionales formados como Auxiliares Domiciliarios. En la ciudad de Madrid el servicio de ayuda a domicilio se regula mediante [Ordenanza] [10/2022, de 28 de junio], Reguladora del Servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad y de los servicios de centros de día, residencias y apratamentos para personas mayores y de los Centros Municipales de Atención Integral Neurocoognitiva. Esta Ordenanza será la que tengamos en cuenta principalmente. 1. PERFIL DE LOS USUARIOS. REQUISITOS DE ACCESO A SEERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Según el art. 2 de la ordenanza 10/2022, de 28 de junio, se definen como personas bebeficiarias de los servicios que se regulan en dicha ordenanza: a. 39/2006, de 14 de dciciembre, de Promociónde la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia , se encuentren en una situación de necesidad o vulnerabilidad social, de deterioro físico o psíquico o de violencia de género. b. 39/2006, de 14 de diciembre, hasta tanto les corresponda la efectividad de las prestaciones o servicios establecidos en el Programa Individual de Atención (PIA), si existe un riesgo grave e inminente de deterioro en su situación personal. Esta circustancia se valorará y justificará a través de un informe técnico de los servicios sociales municipales, concediéndose la prestación por un periodos de seis meses, revisable por períodos de igual plazo, si persisten las circunstancias que motivaron su autorización. Podrán acceder a los servicios regulados en la ordenanza las personas definidas como beneficiarias en el artículo 2, que reúnan , además, los siguientes requisitos generales: - - Estar empadronada en el municipio de Madrid en la fecha de la presentación de la solicitud.Cuando se trate de personas mayores que residan con familiares hasta 6 meses al año o, en su caso, de menores en régimen de acogimiento, será requisito suficiente que los familiares o la familia acogedora estén empadronadas en el municipio de Madrid. - No encontrarse afectadas por el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 23. - Haber obtenido, por aplicación de los baremos de valoracón, la puntuación mínima exigida para acceder a la prestación solicitada, a excepción del acceso a los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva. - Haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el supuesto contemplado e el artículo 28.3 - Acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que, para ser persona beneficiaria de las diferentes prestaciones, se recogen en los artículos 6. 7. 8. 9 y 10, según el tipo de servicio. El art. 6 recoge los requisitos específicos para el acceso al servicio de ayuda a domicilio. Para acceder al servicio de ayuda a domicilio para personas mayores o personas con discapacidad, en sus modalidades de atención personal y atención doméstica será necesario acreditar, en el momento de presentar la solicitud los siguientes requisitos: - Tener cumplidos 65 años, con la siguientes excepciones: - Quienes tengan reconocida una discapacidad o un grado de dependencia por el órgano competente de la Comuidad Autónoma de Madrid. - Quienes accedan a los centros municipales de Atención Integal Neurocognitiva. - Quienes precisen un apoyo especial en casos de dependencia transitoria, consecuencia de enfermedad grave, enfermedad terminal o accidente, debidamente acreditado mediante informe médico o situación familiar. - Precisar de un apoyo especial para la permanencia en su medio habitual por razones de edad, discapacidad, salud o situación familiar. - 2. PRESTACIONES Y SERVICIOS modalidades : atención personal y atención doméstica. Siguiendo el art. 3 de la ordenanza 10/2022, de 28 de junio, la modalidad de atención doméstica podrá incluir las siguientes actividades: - Limpieza a ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantemimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad. - Preparación de comidas adecuadas a la dieta de la persona beneficiaria. - Lavado, planchado, repaso y ordenación de la ropa dentro del hogar. - Adquisición de alimentos y de otros productos básicos, siempre a cargo de la persona beneficiaria del servicio. - Apoyo a la higiene personal - Ayuda a la ingesta de alimentos, para aquellas personas beneficiarias que no puedan comer por sí mismas. - Apoyo al desplazamiento dentro del hogar. - Asesoramiento y adiestramiento en la realización de actividades de la vida cotidiana en el entorno doméstico, en el fomento de hábitos de higiene, así como en la adecuada utilización de ayudas técnicas y de apoyo pautados, que potencien la autonomía de la persona beneficiaria. - Acompañamiento fuera del hogar, cuando resulte imprescindible para posibilitar la participación de la persona beneficiaria en actividades de carácter educativo, terapéutico o social, así como el acompañamiento puntual en la realización de gestiones tales como: visitas médicas, tramitación de documentos y otras de carácter similar. priooritario respecto de la modalidad de atención doméstica. La carta de Servivios del Servicio de Ayuda a Domicilio 2024 del Ayto. de Madrid propone una serie de comprosmisos de calidad que son: **Compromiso 1.-** Atendemos de forma adecuada, amable y respetuosa a las personas usuarias. El objetivo es que el 90% valore el trato recibido con una puntuación igual o superior a 7, en una escala de 0 a 10. **Compromiso 2.-** Realizamos visitas de seguimiento a las personas usuarias del servicio. El objetivo es que al menos el 97% de ellas reciba una a año. En ningún caso transcurrirán más de 18 meses entre las visitas. **Compromiso 3.-** Realizamos visitas de seguimiento a las personas usuarias con alto riesgo social. El objetivo es que al menos el 95% de ellas reciba una cada 6 meses. En ningún caso transcurrirán más de 12 meses entre las visitas. La valoración de riesgo social será realizadaa por profesionales de referencia de Servicios Sociales. **Compromiso 4.** Informamos por escrito a todas las personas usuarias , al ser dadas de alta, sobre las características generales del servicio y los detalles particulares de la prestación, en cuanto a horarios, número de horas asignadas, tareas que se incluyen, personal auxiliar y coordinador de referencia y teléfonos de contacto. **Compromiso 5**.- Garantizamos que todos los profesionales del servicio tengan la formación adecuada. El objetivo es que el 85% de las personas usuarias valores la profesionalidad del personal auxiliara con una puntuación igual o superior a 7, en una escala de 0 ma 10. **Compromido 6.-** Realizamos actuaciones para la prevención y detección del maltrato en los Servicios de Ayuda a Domicilio, disponiendo todas las entidades colaboradoras de un protocolo de detección del maltrato. El objetivo es que el 90% de los profesionales auxiliares domiciliarios, que lleven más de 6 meses en la empresa, estén formado en esta materia. **Comoromiso 7.-** Realizamos actuaciones para la detección de situaciones de soledad en los Servicios de Ayuda a Domicilio, disponiendo todas las entidades colaboradoras de la Ayuda a Domicilio de un protocolo de detección de situaciones de soledad. El objetivo es que el 90% de los profesionales auxiliares domiciliarios, quelleven más de un año en la empresa, estén formado en esta materia. Además, el 90% de las personas usuarias de nuev alta, son valaoradas con las escalas correspondientes. **Compromiso 8.-** Prestamos un serviciio de calidad de forma que las personas usuarias estén satisfechas con el mismo. El objetivo es que el 85% valore el servicio con una puntuación igual o superior a 7 en una escala de 0 a 10 y que al menos el 95% lo considere recomendable para otras personas. **Compromiso 9.-** Contestamos el 70% de las sugerenicas, reclamaciones y felicitaciones como mçasximo en 30 días naturales y en ningún caso en un plazo superior a 2 meses. Para la valoración de la situación de necesidad y poder establecer la intensidad de los servicios, se utilizan dos tipos de baremos: B\) Baremo para la valoración de la situación social. Permite valorar la atención que recibe la persona solicitante en función de la cobertura se sus necesidades, su situación convivencial, relaciones sociales y condiciones de la vivienda. Este cuetionario tiene por finalidad: \- Permitir el acceso a las prestaciones previstas en la ordenanza a aquellas personas que tienen reconocida dependencia conforme a los establecido en la ley 38/2006, de 14 de diciembre, en tanto, le corresponda la efectividad de las prestaciones o servicios establecidos, si existe un riesgo grave e inminente en su situación. \- Desestimar el acceso a las prestaciones previstas en la ordenanza a aquellas personas que no tienen reconocida dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, en tanto le corresponda la efectividad de las prestaciones o servicios establecidos, si esiste un riesgo grave e inminente en su situación. el baremo físico o psíquico, y siempre que en el baremo social se alcance la puntuación mínima establecida. Dicha intensidad se medirá en hora/mes en el servicio de Ayuda a Domicilio. La intensidad que resulte podrá ser reducida a petición del solicitante, dejando constancia fehaciente de esta. Para el servicio de Ayuda a Domicilio se establece la siguiente intensidad: - Si en el baremo físico o psíquico se han obtenido de 0 a 24,99 puntos se prodrán asignar un máximo de 9 horas con la siguiente progresión: 1.- Si en el baremo físico o psíquico han obtenido menos de 14,99 puntos, se podrán asignar hasta 3 horas 2.- Si en el baremo físico o psíquico han obtenido entre 15 puntos y 19,99 puntos, se podrán asignar hasta 5 horas. 3.- Si en el baremo físico o psíquico han obtenido entre 20 puntos y 24,99 , se podrán asignar hasta 9 horas. 4.- Si en el baremo físico o psíquico se han obtenido de 25 a 49,99 puntos se prodrán asignar un máximo de 20 horas al mes,con la siguiente progresión: 1\. Si en el baremo físico o psíquico se ha obtenido una puntuación entre 25 y 39,99 puntos, se podrán asignar hasta 17 horas/mes. 2\. Si en el baremo físico o psíquico se ha obtenido una puntuación entre 40 y 49,99 puntos, se podrán asignar hasta 20 horas/mes Estas horas se podrán complementar, en los apartados 1 y 2, con carácter excepcional, hasta un máximo de 29 horas, en casos cuya gravedad lo requiera, a propuesta de su trabajador social de referencia. Las propuestas serán validadas por la unidad orgánica competente en materia de Servicios Sociales del distrito.\ --- Si en el baremo físico o psíquico se han obtenido de 50 a 74,99 puntos se podrán asignar entre 21 y 45 horas al mes, con la siguiente progresión: se podrán asignar hasta 39 horas/mes. 2\. Si en el baremo físico o psíquico se ha obtenido una puntuación entre 65 y 74,99 puntos, se podrán asignar hasta 45 horas/mes.\ Se podrán ampliar, de manera excepcional las horas asignadas, hasta un máximo de 54 horas en aquellos casos que, tras ser valorado por el profesional de referencia del distrito, se encuentren en una situación de riesgo y/o vulnerabilidad que precise una mayor intensidad del servicio. Las propuestas serán validadas por la unidad orgánica competente en materia de Servicios Sociales del distrito. hasta 20 horas/mes.\ Estas horas se podrán complementar, en los apartados 1 y 2, con carácter excepcional, hasta un máximo de 29 horas, en casos cuya gravedad lo requiera, a propuesta de su trabajador/a social de referencia. Las propuestas serán validadas por la unidad orgánica competente en materia de Servicios Sociales.\ Si en el baremo físico o psíquico se han obtenido de 75 a 100 puntos, se podrán asignar entre 46 y 70 horas al mes, con la siguiente progresión: 1\. Si en el baremo físico o psíquico se ha obtenido una puntuación entre 75 y 89,99 puntos, se podrán asignar hasta 65 horas/mes. 2\. Si en el baremo físico o psíquico se ha obtenido una puntuación entre 90 y 100 puntos, se podrán asignar hasta 70 horas/mes. Se podrán ampliar, de manera excepcional las horas asignadas, hasta un máximo de 90 horas en aquellos casos que, tras ser valorado por el profesional de referencia del distrito, se encuentren en una situación de riesgo y/o vulnerabilidad que precise una mayor intensidad del servicio. Las propuestas serán validadas por la unidad orgánica competente en materia de Servicios Sociales del distrito. El orden de prelación en el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad, Centros de Día y Residencias, vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en el baremo, y a igual puntuación en dicho baremo, se tomarán en cuenta, en primer lugar, las situaciones de maltrato físico o psicológico, de violencia de pareja o expareja o de abandono, y, en segundo lugar, la capacidad económica de la persona solicitante. departamentos de los Distritos competentes en materia de servicios sociales llevarán a cabo el control y el seguimiento. 3.La ausencia continuada de la persona beneficiaria en los servicios, no podrá ser superior a tres meses consecutivos. En el caso del servicio de ayuda a domicilio, de centros de día y de centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva, el periodo máximo de tres meses podrá ser ampliado, bien por motivos de enfermedad debidamente acreditados mediante informe médico, bien por convivencias rotatorias con familiares, así como situaciones excepcionales, sobrevenidas o de fuerza mayor acordadas por el órgano competente. El servicio se reiniciará a petición de la persona beneficiaria, previa comunicación a los servicios sociales distritales. 4\. Si la persona beneficiaria hubiese incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 1 it. Se le apercibirá. De no atender dicho apercibimiento, se procederá a la suspensión del servicio. La persistencia en el incumplimiento será causa de baja en el servicio. 5.- En el supuesto de incumplimiento de lo previsto en el art.1 1 d) y g), Persistirá la obligación de abono de los servicios que hayan sido efectivamente prestados. (Este artículo se refiere a las obligaciones de los beneficiarios: d) Abonar la cantidad que, en concepto de participación en el coste del servicio, se haya fijado, al adjudicarse la prestación. G) Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de los servicios, la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y de establecimiento del PIA, al amparo de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquella) 6\. En los casos de incumplimiento de la comunicación prevista en el art. 11 b) que hubiera originado la baja del servicio, para acceder de nuevo a las prestaciones del servicio, se deberá presentar documento justificativo de la situación de vulnerabilidad o riesgo social de la persona solicitante. Comunicar al órgano concedente, con una antelación mínima de quince días, las ausencias o desplazamientos temporales superiores a treinta días, así como los definitivos a excepción de aquellas ausencias producidas por causas sobrevenidas. 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS - Ser tratados con respeto y deferencia. - Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio. - Ser objeto de una atención directa y personalizada. - Elegir el canal presencial, telefónico o electrónico a través del cual relacionarse con el Ayto. - Exigir responsabilidades a su Administación y personal cuando así corresponda legalmente. - Protección de datos de carácter personal y en particular a su seguridad y confidencialidad. - Recibir una información clara y detallada sobre la asistencia que van a recibir con relación a la modalidad y la frecuencia de las prestaciones incluídas en su servicio, así como sobre sus derechos y responsabilidades. - Tener asignado un trabajador social del Centro de Servicios Sociales que les corresponda, como profesional de referencia que asegura la coherencia y globalidad del proceso de atención. - Ver revisadas las horas de la asistencia que reciben, cuando sus circunstancias personales o familiares hayab sufrido modificaciones, y es todo cado, una vez al año. - Recibir una atención correcta y respetuosa, sin discriminación por razón de sexo, raza, religión ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y que preserve su intimidad - Conocer el coste del servicio y su aportación económica al mismo, así como las modificaciones que se puedan producir. - Ser avidados con antelación suficiente, de todos aquellos cambios que se produzcan en el servicio, especialmente en el personal asignado y en el horario previsto. - Que se mantenga la confidencialidad y protección de los datos personales conod¡cidos con motivo de la prestación del servicio. - Hacer uso del sistema de sugerencias y reclamaciones del Ayto. de Madrid concernientes al funcionamiento o mejora del servicio, así como a recibir respuesta sobre las mismas. - Darse de baja en el servicio a petición propia. - Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en concreto, en la reglamentación técnica general y específica de los servicios objeto de esta Carta (acreditación, plazos, documentación a aportar) - Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser personas beneficiarias del servicio. - Abonar la aportación económica que les corresponda en el coste del servicio. - Comunicar, en su caso, de forma inmediata al Ayto. , la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del establecimiento del programa individual de atención al amparo de la ley 39/2006 de 14 de diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquella sobre la cual se concedió el servicio. - Autorizar el uso de datos personales para la gestión y evaluación del servicio. - Plantear sus sugerencias y reclamaciones con un contenido concreto y proporcionando los datos mínimos necesarioa para su tramitación. c. d. e. f. g. h. i. 1.4.- RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LOS SERVICIOS Existe un régimen de compatibilidad e incompatibilidad entre los distintos servicios. Por ejemplo, el servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad será compatible con los servicios de Centros de Día, siempre que la intensidad del servicio de Ayuda a Domicilio no sobrepase los límites que a continuación se indican: El servicio de los centro de Día para mayores es incompatible con todos los servicios a los que se refiere esta Ordenanza, salvo con el servicio de Ayuda a Domicilio con las intensidades indicadas. La asistencia a los Centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva no genera incompatibilidad con ningúnn otro recurso municipal El servicio de apartamentos para personas mayores podrán compatibilizarse con el servicio de ayuda a domicilio. El disfrute de los servicios a que se refiere esta Ordenanza, serán incompatibles con las prestaciones económicas y/o servicios reconocidos al amparo de la Let 39/2006, de 14 de diciembre. En aquellos supuestos en los que las condiciones objetivamente demostradas así lo aconsejen, a propuesta de ls Servicios Sociales, se podrá autorizar por un periodo e seis meses, revisable por periodos de igual plazo, la compatibilidad del disfrute de los servicios previstos en la ordenanza y los servicios o prestaciones determinados por el PIA. El régimen de compatibilidades e incompatibilidades entre servicios se aplicará sobre los servicios que efectivamente está recibiendo la persona beneficiaria, una vez aplicadas las reducciones de servicio o intensidad por las que haya optado la persona beneficiaria. 4. PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO El acceso a estos servicios se gestiona en los Centros de Servicios Sociales, que valoran, diseñan la intervención, elaboran la orden de alta y realizan el seguimiento correspondiente. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal o voluntario mediante la presentación de la solicitud, en el modelo que se establezca al efecto. El trámite se puede realizar de dos formas: - En línea: realizando la solicitud a través del enlace "registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" - Presencialmente: en los Centro de Servicios Sociales del Distrito Municipal donde se encuentre empadonado el soliciotante, con cita previa obligatoria. El plazo máximo para dictar resolución expresa en el procedimiento par la tramitación de los servicios será de tres meses, desde la fecha en que la socicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se haya adoptado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud. 2.- PAPEL DEL AUXILIAR DE SERVICIOS SOCIALES En definitiva, los servicios de ayuda a domicilio de ayuda a las personas mayores son como "un programa individualizado, de carácter preventivo y rehabilitador, en el que se articulan un conjunto de servicios y técnicas de intervención profesionales consistentes en atención personal, doméstica, de apoyo psicosocial y familiar y relaciones con el entorno, prestados en el domicilio de una persona mayor dependiente en algún grado, con el eobjetivo básico de favorecer el incremento de la autonomía personal en su medio habitual de vida. Cuando nos referimos al Servicio de Ayuda a Domicilio como un programa individualizado es con la intención de concebirlo más allá de una mera prestación estándar o conjunto de prestaciones homogéneas para aplicar indistintamente a las personas a quienes se dirige. Hay que considerarlo como un programa indivicualizado en el que es preciso planificar individualmente cada caso, para adaptarlo con flexibilidad a las peculiaridades concretas del ámbito en el que se interviene y de las circunstancias que rodean a cada persona en su contexto familiar. No solo se trata de proveer determinadas prestaciones o servicios para aliviar sino que también es necesario utilizar técnicas de intervención adecuadas para lograr reinstaurar o mitigar la dependencia que se haya detectado. Por tanto, cada intervención que se realice debe ser programada, supervisada y evaluada periódicamente por profesionales adecuados. Los Auxiliares deben haber tenido una fase de formación para desempeñar este trabajo. Llevan a cabo los siguientes servicios y técnicas de intervención, la cuales consisten en : - Atención personal: actividades de compañía, conversación y escucha activa, paseos, asistencia en las principales actividades cotidianas, cuidados especiales (cambios posturales, movilización). - Atención doméstica: Taréas de limpieza de la casa, compra de alimentos , cocinar, lavar, planchar, etc. Esta área ocupaba el mayor peso que hasta ahora había tenido el Servicio de Ayuda a Domicilio , sin embargo estas tareas están cediendo el protagonismo al resto de actividades ya que las tareas domésticas pueden ser encomendadas a personal no especializado en servicios sociales. - Apoyo familiar, las actitudes de los profesionales tenderán siempre a reforzar la cohesión familiar, y nunca de sustitución del papel de la familia. **[Preguntas de Test]** 1.- Según la carta de Servicios del Servicio de Ayuda a Docimicilio el horario del servicio es: 2.- La cobertura prestada por el Servicio deAyuda a Domicilio del ayuntamiento de Madrid durante el año 2023 ? c) 3.- El perfil sociodemográfico de la persona ususaria del Servicio de ayuda a Domicilio del ayuntamiento de Madrid durante el año 2023 fue? c) 4.- ¿Cuál no es un requisito de la persona interesada para solicitar el servicio de teleasistencia domiciliaria? c\) Disponer en el domicilio de línea telefónica 5.- La tasa de cobertura prestada por el Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento a la pobla ción mayor de 65 años de la ciudad de Madrid en el año 2023\...? c) 6.- El nivel de dependencia (física, psíquica o social) de las personas beneficiarias de SAD ASP del Ayuntamiento de Madrid durante el años 2023. Es equivalente al siguiente grado de dependencia: c\) Grado III 7.- 8.- 9.- 10.- 11.-