Ley 22/2006 de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid PDF
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Ciudad de Madrid
2006
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Summary
Este documento contiene preguntas y respuestas sobre la Ley 22/2006 de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, centradas en los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Madrid, como el Pleno y el Alcalde. Muestra las responsabilidades y competencias de cada uno. El documento cubre aspectos clave del derecho administrativo y constitucional.
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LEY 22/2006: TÍTULO II: 350. En el Gobierno municipal de Madrid, según la Ley 22/2006 ¿Qué órganos de gobierno municipal son ejecutivos de dirección política y administrativa? a) El alcalde, la Junta de Gobierno, los tenientes de alcalde, los concejales con responsabilidades de gobierno, los miembro...
LEY 22/2006: TÍTULO II: 350. En el Gobierno municipal de Madrid, según la Ley 22/2006 ¿Qué órganos de gobierno municipal son ejecutivos de dirección política y administrativa? a) El alcalde, la Junta de Gobierno, los tenientes de alcalde, los concejales con responsabilidades de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico. b) El Pleno, el alcalde, la Junta de Gobierno, los tenientes de alcalde, los concejales con responsabilidades de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico. c) El alcalde, representantes partidos políticos, los tenientes de alcalde, los concejales con responsabilidades de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico. 351. Según el artículo 7 de la Ley 22/2006 de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, ¿Qué órgano de gobierno municipal es el deliberante de representación política? a) El Pleno. b) El Alcalde. c) Los Concejales. 352. Según la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a la Tesorería le corresponde la gestión de los recursos y disponibilidades financieras del Ayuntamiento de Madrid y es un órgano: a) Superior. b) Directivo. c) Ejecutivo. 353. De acuerdo el artículo 9 de la ley de capitalidad de Madrid, sobre el Pleno, indica la respuesta incorrecta: a) El órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. b) Las sesiones del Pleno son privadas. c) El Pleno puede funcionar en Comisiones, que estarán formadas por los Concejales que designen los grupos políticos en proporción a su representación en el Pleno. 354. Según el artículo 11 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, las competencias del Pleno se podrán delegar únicamente en: a) El Alcalde. b) La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. c) Las Comisiones del Pleno. 355. La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid establece que el Alcalde convoca y preside las sesiones del Pleno. No obstante, según el art. 10 de dicha Ley, el Alcalde podrá: a) Delegar la presidencia del Pleno en el Secretario General del Pleno. b) Promover la designación por el Pleno de un Presidente y un Vicepresidente. c) Desconcentrar la presidencia de Pleno en un Concejal. 356. Según el artículo 11 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid establece el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno y de los órganos directivos municipales, mediante el voto favorable de: a) Mayoría simple. b) Mayoría absoluta. c) No es una competencia del Pleno. 357. Según la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno y de los órganos directivos municipales, es una competencia de: a) El Pleno, delegable en sus comisiones. b) El Pleno, delegable en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. c) El Pleno, indelegable. 358. El dictamen de las normas municipales con carácter previo a su aprobación por el Pleno es una atribución que le corresponde a: (artículo 12) a) El Pleno. b) La Secretaria General del Pleno. c) A las Comisiones. 359. Indica cuál de las siguientes funciones no le corresponde al Pleno: a) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales. b) La aprobación de los presupuestos y la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente. c) Dictar bandos para recordar y precisar los términos del cumplimiento de normas en vigor, o para efectuar apelaciones a la población municipal con motivo de acontecimientos o circunstancias especiales. Dictar decretos e instrucciones. 360. Indica cuál de las siguientes es un función del Alcalde: a) Acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. b) Las funciones que la legislación electoral general asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos, así como la llevanza y custodia del registro de intereses de los miembros del Pleno y de los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local. c) La remisión a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid de copia, o en su caso, extracto de los acuerdos adoptados por el Pleno. 361. La competencia de acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración Municipal, según el artículo 14 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, corresponde a: a) La Junta de Gobierno. b) El Alcalde. c) El Pleno. 362. Determinar el programa de acción política municipal, impartir directrices para su ejecución y supervisar la acción de los restantes órganos ejecutivos de gobierno y directivos, según la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, es una competencia del Alcalde: a) Indelegable. b) Delegable. c) Delegable solamente en la Junta de Gobierno. 363. Según el artículo 16 de la ley de capitalidad de Madrid, La Junta de Gobierno es: a) El órgano ejecutivo de dirección política y administrativa. b) El órgano legislativo de la Ciudad de Madrid. c) Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. 364. De entre las atribuciones de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, y según el artículo 17 de la ley de capitalidad de Madrid, se encuentra la de: a) Promover la iniciativa del presupuesto municipal. b) Aprobar el proyecto de presupuesto. c) Aprobar el presupuesto. 365. ¿De quién es la competencia en el Ayuntamiento de Madrid, según la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, para aprobar la relación de puestos de trabajo, la oferta de empleo público y las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo?: a) La Junta de Gobierno. b) El Alcalde. c) El Pleno. 366. Según los principios generales de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en sus relaciones con los ciudadanos actúa de conformidad con los principios de: a) Transparencia y participación. b) Información, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. c) Jerarquía, eficacia y descentralización funcional. 367. En el marco de lo que se disponga en el correspondiente Reglamento Orgánico, ¿Quién puede crear órganos directivos en el ámbito de la Administración del Ayuntamiento de Madrid? a) El Pleno. b) El Alcalde. c) La Junta de Gobierno. 368. ¿Quién preside un Distrito de Madrid? (Artículo 22) a) El Alcalde. b) Un Concejal. c) Un vecino del distrito elegido por votación popular. 369.¿Cuántos títulos componen la Ley 22/2006? a) 2 b) 3 c) 4 370. Según el artículo 22 de la Ley 22/2006, ¿quién deberá crear los Distritos de la ciudad de Madrid? a) El alcalde de Madrid. b) El Pleno. c) La junta de Gobierno. 371. Según el artículo 23 de la ley de capitalidad de Madrid ¿Qué es la Intervención General? a) Es el órgano directivo al que corresponde la gestión de los recursos y disponibilidades financieras del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. b) Es el responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria. c) Es el órgano directivo al que corresponde el control interno de la gestión económica y financiera del sector público municipal y la función contable. 372. La asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento y de los Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales municipales, corresponderá a: a) Todos los Letrados del Ayuntamiento de Madrid. b) Los Letrados del Ayuntamiento de Madrid integrados en la Asesoría Jurídica. c) Los Letrados de la Comunidad de Madrid pertenecientes también al Ayuntamiento. 373. El Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid estará regulado por lo recogido en el artículo 25 de la Ley 22/2006, de 4 de julio y por lo dispuesto en: a) El Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid. b) El Reglamento Orgánico del Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid. c) El Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid. 374. Podrá reclamarse en vía económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid las siguientes materias: a) La aplicación de los impuestos, tasas y precios públicos. b) La recaudación de los ingresos de derecho público tributarios. c) La imposición de sanciones tributarias. 375. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales, así como la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende, le corresponde a: a) La Tesorería Municipal. b) El Organismo Autónomo Agencia Tributaria. c) Al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública. 376. Según el artículo 28 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, es nombrado por la Junta de Gobierno entre funcionarios que reúnan los siguientes requisitos: a) Ostentar necesariamente la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. b) Ostentar la condición de funcionario del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales a los que se exija para su ingreso el título de licenciado en Derecho, o bien funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. c) Estar en posesión del título de licenciado en derecho. 377. La Agencia Tributaria Madrid pertenece a la administración institucional del Ayuntamiento de Madrid bajo la forma de: a) Entidad Pública Empresarial. b) Empresa Pública Municipal. c) Organismo Autónomo. 378. El Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres y sus miembros serán designados por: a) El Alcalde. b) El Pleno. c) La Junta de Gobierno.