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Academia Auxiliar de Biblioteca Cooperación Bibliotecaria El Sistema Español De Bibliotecas Contenido registrado en la Propiedad Intelectual © El uso de este material para copia, distribución o venta está prohibido. Gracias. Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com 1. Breve introducción a la cooperación bibliotecaria La cooperación bibliotecaria tiene una historia de siglos: en la Edad Antigua las bibliotecas de Alejandría y Pérgamo ya disponían de un sistema de préstamo interbibliotecario y en la Edad Media los monjes franciscanos elaboraron un catálogo colectivo de manuscritos monásticos. En el siglo XIX comienza a gestarse el actual modelo de cooperación bibliotecaria en el ámbito anglosajón y, en los años 70, la automatización facilita nuevas formas de participación. A pesar de toda esa trayectoria, la cooperación bibliotecaria sigue siendo un tema de máxima actualidad. Y es que, en el escenario actual, que podemos describir a modo de pinceladas por rasgos como los rápidos cambios en las tecnologías de la información, la crisis económica, la introducción del libro electrónico y la globalización, las estructuras de cooperación (sistemas de bibliotecas, redes y consorcios) supone más una fortaleza tanto a largo como a corto plazo. Recursos de infraestructura para la creación de consorcios de bibliotecas. Los rápidos cambios tecnológicos que se han venido produciendo en los últimos años (primero se incorporó el préstamo de audiovisuales, luego Internet, la Web social…) producen confusión a la hora de adaptarse a ellos, por lo que disponer de recursos humanos especializados ayuda al bibliotecario a centrarse en sus tareas. Por otra parte, enfrentarse a los problemas de forma conjunta facilita la adopción de soluciones. Soluciones como el modelo de bibliotecas de doble uso o bibliotecas integradas, bibliotecas escolares que abren a toda la ciudadanía, convirtiéndose así en públicas, ahorran a las administraciones los costes de una nueva biblioteca, a la vez que se aprovechan espacios y maximizan recursos. Las bibliotecas están comenzando a introducir el libro electrónico, tanto con el préstamo de dispositivos a los usuarios, ofertando así la posibilidad de probarlos, como con el préstamo de documentos electrónicos. El modelo de consorcio se ha demostrado eficaz en la adquisición en las bibliotecas universitarias y, probablemente, otros tipos de bibliotecas deban establecer modelos similares a la hora de negociar frente a las distribuidoras con el fin de obtener mejores precios. Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com La globalización nos sitúa en un espacio común al de otros países, haciendo la cooperación internacional factible gracias a las tecnologías, bien a través de asociaciones internacionales o de proyectos conjuntos. 2. Redes y sistemas de bibliotecas. Las bibliotecas, aunque se encuentren dentro de un sistema bibliotecario, casi nunca pueden ofrecer un servicio bibliotecario que pueda ser considerado del todo completo, ya que este servicio difícilmente podrá ser total. Las razones son las siguientes: La necesidad, cada vez mayor, de información por parte de la sociedad. Precisamente por parte del desarrollo socioeconómico de esta, que demanda cada vez más información. Esa información crece de manera incesante, en todos los ámbitos: cultural, educativo, económico, social, científico, tecnológico, etc. e incluso, desde el punto de vista puramente lúdico. La validez de esa información también es otro problema que, cada vez más, posee un plazo de vigencia más corto. Los soportes de la información van resultando más variados y cada vez más evolucionan las propias técnicas informativas. De todo esto, se deduce que difícilmente una biblioteca, ni siquiera un sistema de bibliotecas, puede prestar el servicio que llamaríamos completo. En consecuencia, para llegar a aquellos niveles de servicio a los que una biblioteca no puede llegar por sí sola, no queda más remedio que realizarla a través de un triple camino: - Las redes de bibliotecas. - La cooperación interbibliotecaria. - La existencia de servicios nacionales de apoyo. Arquitectura informática de la red de bibliotecas del CSIC Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com Redes de bibliotecas. Un grupo de bibliotecas unidas más o menos entre sí constituyen una red y suele ser la forma más habitual de realizar lo que se llama cooperación interbibliotecaria. Una red es un sistema cooperativo entre bibliotecas, que están relacionadas entre sí bien por la materia (similitud entre sus fondos), bien por su proximidad geográfica o bien por otra razón, para compartir sus medios técnicos, sus recursos humanos o informativos dirigidos a la consecución de un mayor o mejor servicio. Un sistema es un conjunto de medios bibliotecarios capaz de prestar un servicio completo. Mientras que una red es una forma de cooperación que está relativamente institucionalizada, nos encontramos la existencia de otro tipo de cooperación entre bibliotecas, sin que estas lleguen a constituirse en red. Cooperación bibliotecaria. Es un concepto más genérico que el de red de bibliotecas, ya que cuando existe una red de bibliotecas es necesario que exista una biblioteca central, mientras que en este caso de cooperación no presupone de manera necesaria la intervención de una biblioteca determinada con caracteres y funciones de biblioteca central. Ni siquiera esta cooperación presupone la existencia de una cierta jerarquía entre las bibliotecas. Sin embargo, es necesario resaltar que, aunque la red de bibliotecas necesite siempre una cierta centralización, la cooperación acaba desembocando en una cierta coordinación, es decir, una biblioteca aglutina a las demás bibliotecas. Lo normal es que esta coordinación termine dando como resultado que las bibliotecas que participan en la cooperación acaben sometiéndose a unas decisiones centralizadas, pero de una manera pactada. Un sistema de bibliotecas suele dar origen a una forma estable de cooperación con otros sistemas y por ello, también va a dar origen a un sistema de sistemas, llegando incluso a constituir un sistema interbibliotecario nacional, es decir, lo que se llama un NATIS (National Information System). Servicios nacionales de apoyo. Los servicios nacionales de apoyo pueden ser en cuanto a la estructura, es decir, la planificación; o en cuanto al funcionamiento, es decir, al personal, trabajo, suministro de los materiales... Estos servicios no siempre son de carácter estatal, a pesar de que es necesario reconocer que el Estado puede aportar mucha ayuda en este aspecto porque la simple cooperación no sería suficiente para alcanzar los completos servicios, tanto de infraestructura como de funcionamiento, o si pudiesen alcanzar estos servicios podrían resultar demasiado caros. Entre los servicios se encuentran: Formación del personal. Asesoramiento técnico. Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com Normalización. Publicaciones. Relaciones internacionales. Participación en programas internacionales. Formación de colecciones nacionales. Elaboración de una bibliografía nacional completa. Elaboración de catálogos colectivos. Formación de bases de datos bibliográficas. Préstamo y canje interbibliotecario. Estos son servicios que si no existiese un Servicio Nacional de Apoyo sería muy difícil conseguir simplemente con la cooperación bibliotecaria y sus grupos de trabajo. 3. Redes de bibliotecas Las bibliotecas han respondido al fenómeno de la explosión de la información mediante una serie de sistemas de automatización de bibliotecas. Esta automatización permite el trabajo informatizado de distintas operaciones bibliotecarias como la adquisición de fondos, la catalogación, el control de las publicaciones periódicas, o el suministro de documentos, con todo el proceso de circulación de estos documentos, es decir, préstamo interno o interbibliotecario y devolución. Ejemplo de vinculación entre las tablas de préstamo. 5 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com Del mismo modo, la informatización facilita los servicios de búsqueda de la información, tanto local o próxima (dentro de la biblioteca) como externa (en otras bibliotecas). El paso siguiente a la automatización está constituido por las Redes de bibliotecas, que son una asociación de centros de información para realizar de modo cooperativo uno o varios procesos bibliotecarios. La existencia de redes de bibliotecas descansa sobre dos niveles diferenciados: El nivel de las redes telemáticas, que implica una serie de servicios como el transporte, cuya disponibilidad ha crecido de una manera extraordinaria en esta última década gracias a Internet. El nivel de las aplicaciones, que pueden ser genéricas, pero sobre todo específicas. Por lo que respecta a las aplicaciones específicas, las bibliotecas gozan de una gran madurez sobre todo en entornos locales. Sin embargo, existen ciertos problemas a la hora de pensar en las redes de bibliotecas porque en algunos casos, existen diferencias en cuanto a los equipos, aplicaciones, formatos de los ficheros, o por lo que respecta a las interfaces de los usuarios, ya que el crecimiento de normalización ha sido menor que el crecimiento de las redes telemáticas. Todo este aumento de normalización que es deseable estará en la base de algo que se está viendo y que son las bibliotecas virtuales o electrónicas. 4. Sistemas de bibliotecas La biblioteca no es únicamente aquel lugar donde se guardan los libros. El concepto actual de biblioteca es como un conjunto de servicios. Por eso, la IFLA ha ido acuñando una serie de términos que complementan a la palabra y concepto de biblioteca, de modo que sea efectivamente algo más que un edificio. Estos términos son los siguientes: Punto de servicio: La biblioteca es cualquier lugar con un servicio bibliotecario desde el cual el usuario puede tener acceso a los servicios de la biblioteca. Puede ser, por ejemplo, un bibliobús, una biblioteca sucursal, una biblioteca de hospital, Bibliometro, etc. Unidad administrativa: Es una biblioteca o conjunto de bibliotecas con una decisión y una capacidad de administración y de decisión. La unidad administrativa puede tratarse de un gran sistema bibliotecario o de una simple biblioteca municipal. Según la IFLA, el número de habitantes necesarios para que merezca la pena tener una unidad administrativa es de 3000, porque esta tiene que prestar un servicio bibliotecario completo, es decir, el préstamo, sala de lectura, atención al público adulto e infantil, poseer publicaciones periódicas, medios audiovisuales y contar con personal cualificado. 6 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com Sistema de bibliotecas: Es un conjunto de instituciones bibliotecarias o de medios bibliotecarios capaces de prestar servicio bibliotecario completo. De acuerdo con la IFLA, una biblioteca debe plantearse el formarse o constituirse en sistema cuando posee usuarios a más de un kilómetro y medio de distancia, teniendo en cuenta que no lo hará como norma a no ser que tenga 150.000 posibles usuarios a los que poder servir. Las bibliotecas universitarias, aunque en su origen poseen un carácter unitario, muy difícilmente pueden organizarse de otra manera que no sea un sistema. Las bibliotecas nacionales, por la variedad de funciones que tienen encomendadas y por las distintas secciones y departamentos con los que cuentan, incluso de distintos edificios, deben también funcionar como sistemas. Estos sistemas van a tener unas características especiales, y van a ser las cabeceras del sistema. Un sistema de bibliotecas públicas debe contar con una dirección y una administración centrales que planifiquen y lleven a cabo la gestión administrativa y económica. También necesitan una central de trabajos bibliotecarios donde lleven a cabo las tareas bibliotecarias propiamente dichas (Adquisición, procesamiento técnico, conservación, restauración e incluso relaciones públicas y extensión bibliotecaria). La biblioteca central será la que ofrezca los servicios bibliotecarios completos mientras que las bibliotecas sucursales proporcionarán servicios elementales o básicos. Los sistemas de bibliotecas pueden tener distinto carácter de acuerdo con su amplitud y extensión: Locales y urbanos Comarcales Provinciales Regionales Nacionales Los sistemas de bibliotecas locales y urbanos son aquellos que actúan sobre una ciudad y sus barrios periféricos. Como de acuerdo con las normas de la IFLA el número de habitantes no ha de ser menor de los 150.000, si la población es menor podrá integrarse en un sistema comarcal e incluso provincial. 7 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com También se dice que un sistema que haya de servir a más de 750.000 habitantes ya no resulta eficaz. Aquellos grupos de habitantes de más de un millón de habitantes deberán crear más de un sistema urbano, y los integrarán en lo que se denomina sistema metropolitano. En España, no habían existido verdaderos sistemas bibliotecarios. Hubo en Cataluña algo parecido porque contaban con un grupo de bibliotecas y una biblioteca central (La Biblioteca de Cataluña), pero no existía una biblioteca central de trabajos técnicos. También algo semejante existió con las bibliotecas populares, pero no constituyeron un verdadero sistema porque carecían de biblioteca central. En cuanto al resto de las bibliotecas públicas españolas, o bien funcionaban al margen de cualquier sistema o bien estaban integradas en el servicio nacional de lectura, todo ello antes de pasar a los sistemas autonómicos. De hecho, la nueva legislación bibliotecaria proporciona el marco para que puedan existir verdaderos sistemas bibliotecarios. 5. Sistemas bibliotecarios españoles La legislación española de bibliotecas ha ido sufriendo grandes transformaciones con la consolidación del llamado Estado de las Autonomías. La legislación se ha ido renovando e incluso reduciendo. Además, se han ido estableciendo una serie de Decretos por los cuales se transferían una serie de competencias a las Comunidades Autónomas. Además, las mismas Comunidades han ido dictando medidas legislativas propias para bibliotecas y también se han ido firmando una serie de convenios de colaboración y de cooperación entre la Administración central y las autonómicas. En cuanto al origen de la organización bibliotecaria española podemos remontarnos a 1835 con la desamortización de Mendizábal que motivó, dos años más tarde, la creación de las comisiones científicas y artísticas para inventariar todos aquellos bienes de carácter histórico que quedaban en desamparo y para crear archivos y bibliotecas que los albergasen y, unos años más tarde (1856), la creación del cuerpo de profesionales que los atendiesen. En 1858 se crea de manera formal la organización bibliotecaria española. Del año 1901 es el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado, y estuvo en vigor hasta 1989 −1990. Después fueron muy importantes los movimientos que hubo durante la época de la República y la creación de las bibliotecas populares y su fomento (1931−1939). A la finalización de la Guerra Civil en 1939 se crea la Dirección General de Archivos y Bibliotecas (que ya ha desaparecido) y también el Servicio Nacional de Lectura. 8 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com 6. El Sistema Bibliotecario Español, panorama actual El Sistema Español de Bibliotecas, como todo buen sistema que se precie, tiene o está compuesto por una serie de elementos -en este caso organismos e instituciones- interconexionados entre sí, y con una relación jerárquica establecida. El objetivo primordial de este sistema es, en último término, satisfacer las demandas de los usuarios españoles, sus necesidades informativas, educacionales y culturales. El punto de inflexión que establece el marco jurídico en el SEB (sistema español de bibliotecas) es la Constitución Española de 1978. Y es un punto de inflexión porque desde la instauración de dicha Constitución, se transfieren competencias en materia de cultura del Gobierno Central a las Comunidades Autónomas, pasando así de un sistema bibliotecario centralizado a otro descentralizado. En la Constitución de 1978 se establece: Art. 148.1: Las CCAA podrán asumir competencias en las siguientes materias… (entre ellas): “Museos, Bibliotecas y Conservatorios de Música de interés para la Comunidad”. Art. 149.1: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias (…): “Defensa del patrimonio cultural, artístico, y monumental español contra la explotación y expoliación, museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de la gestión por parte de las CCAA”. En la década de los 80, es cuando tiene lugar principalmente este proceso de transferencia de competencias a las CCAA, a través de la promulgación de Decretos de Transferencia y firma de Convenios de Gestión. Se firman leyes de bibliotecas autonómicas: Ley de Bibliotecas de Cataluña 3/81 de 22 de abril; o Ley de Bibliotecas de Andalucía 8/83, de 3 de noviembre, entre otras, que forman los entramados bibliotecarios respectivos correspondientes. En esta época se va conformando el Sistema Bibliotecario Español, también con la implantación de legislación nacional y creación de organismos e instituciones como: Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen local. Ley de reforma Universitaria: Confiere autonomía a Universidades y Bibliotecas Universitarias. Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español (tras la cual se han promulgado decretos de desarrollo y posteriores modificaciones). 9 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com Real Decreto 582/89 de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del estado y del Sistema Español de Bibliotecas La Ley de Patrimonio Histórico Español prevé la existencia del Sistema Español de Bibliotecas. El Reglamento de Bibliotecas Públicas del estado y del Sistema Español de Bibliotecas ha quedado derogado, en todo lo relativo a este último, por la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas y por el Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. La Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas define el Sistema Español de Bibliotecas, del cual es elemento esencial la cooperación bibliotecaria. El Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria regula la composición, funciones, organización y funcionamiento de este órgano a través del cual se canaliza la cooperación bibliotecaria entre administraciones públicas. Años más tarde, ya entrada la década de los 90 y el nuevo milenio, también ha entrado en vigor legislación importante como la Ley 10/2007, que es la que marca en la actualidad, derogando lo que decía a este respecto el RD 582/89, la composición del Sistema Español de Bibliotecas en la actualidad: Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (BOE, 23/6/2007) 10 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com Según la legislación vigente (Ley 10/2007, que cambia lo que dice el RD 582/89 o al menos hace una distribución diferente), el SEB se compone de: El Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el resto de las bibliotecas de titularidad estatal. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria. Los sistemas bibliotecarios autonómicos, provinciales y locales, y de todo tipo de entidades privadas en función de las relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad que se establezca, y sin perjuicio de la aplicación de su respectiva normativa. Competencias actuales en materia de Bibliotecas del estado central y de las comunidades autónomas, respectivamente: Estado Elaboración de legislación de carácter general. Legislación y gestión de Bibliotecas Estatales. Elaboración de la Bibliografía Nacional. Promoción de la cooperación y coordinación bibliotecaria a nivel estatal y autonómico. CCAA Las comunidades autónomas tienen competencia sobre las bibliotecas de interés para las mismas (artículo 148.1.15 de la Constitución) a excepción de las que sean de titularidad estatal. Respecto de estas últimas pueden asumir su gestión previo traspaso de esta por parte del Estado. Gestión de las Bibliotecas Autonómicas. Gestión sobre el tesoro bibliográfico y documental. Elaboración de una bibliografía a nivel autonómico Elaboración de legislación propia. Para consultar la legislación bibliotecaria recomendamos la búsqueda a través del Portal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 11 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com Organización bibliotecaria | Ministerio de Cultura y Deporte 7. Las bibliotecas públicas españolas. Sistema de bibliotecas públicas del estado. Breve repaso Bibliotecas de Titularidad Estatal La Constitución, en su artículo 149.1.28, otorga al Estado competencia exclusiva sobre las bibliotecas de su titularidad, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas. 12 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com Además, el Estado, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas (artículo 149.2 de la Constitución). En la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su Título VII, se regula el régimen jurídico de la creación de las bibliotecas de titularidad estatal, de sus edificios y colecciones, del acceso a las mismas y de su comunicación y coordinación. Además, el artículo 61.3 de esa ley establece que la Administración del Estado promoverá la comunicación y coordinación de todas las bibliotecas de titularidad estatal existentes en el territorio español. El Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del estado y del Sistema Español de Bibliotecas, desarrolla lo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico en lo relativo a las Bibliotecas Públicas del Estado, que son una parte de las de titularidad estatal. El artículo 14.3 d) de la Ley 10/2007, de 22 de Junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas renueva y amplía el mandato del artículo 61.3 de la Ley 16/1985, al establecer que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desarrollará, entre otras funciones, la de "normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos", estableciendo para ello, reglamentariamente, "los mecanismos de dicha normalización". El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, da cumplimiento a este mandato. Por lo tanto, cuando hablamos de bibliotecas de titularidad estatal nos estamos refiriendo a dos tipos: Bibliotecas Públicas del Estado Las Bibliotecas Públicas del Estado están situadas en todas las capitales de provincia (a excepción de Barcelona, Bilbao, Pamplona y San Sebastián) y en otras importantes ciudades españolas (Gijón, Mahón, Mérida, Orihuela y Santiago de Compostela). 13 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com Sus orígenes se remontan al primer tercio del siglo XIX y en la actualidad forman una Red de 53 bibliotecas de titularidad estatal adscritas al Ministerio de Cultura y Deporte. Su gestión está transferida a las correspondientes Comunidades Autónomas, salvo la Biblioteca Pública del Estado en Vitoria, integrada en la Diputación Foral de Álava. Como conjunto de centros bibliotecarios, las Bibliotecas Públicas del Estado constituyen la Red más importante de cuantas existen en España debido a su presencia y extensión por todo el territorio nacional, el volumen de sus fondos, la amplitud de sus usuarios y servicios y la riqueza de su patrimonio bibliográfico. Todo ello convierte a estas bibliotecas en centros de especial importancia para el desarrollo cultural del país y el acceso a la información de los ciudadanos. En consecuencia, la gestión del Ministerio se extiende a dos ámbitos: las bibliotecas de titularidad estatal y el Sistema Español de Bibliotecas y la cooperación bibliotecaria. Bibliotecas de la Administración General del Estado Una parte muy importante de las bibliotecas de titularidad estatal es la formada por las Bibliotecas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BAGE). Puede obtener más información sobre estas bibliotecas: normativa, antecedentes, coordinación etc. en su web. 14 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com Además, puede consultar su catálogo colectivo: Punto de Consulta Único. Haga clic en las siguientes imágenes para acceder a la información. Introducción de las Bibliotecas de la Administración General del Estado Las Bibliotecas de Titularidad Estatal, a las que se refiere el artículo 149.1.28 de la Constitución Española, constituyen una realidad amplia que abarca todas las bibliotecas que dependen de alguno de los poderes y organismos del Estado. Una parte muy importante del conjunto de estas bibliotecas es la formada por las Bibliotecas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de estas Bibliotecas, mantiene este sitio web con la información generada en sus estructuras de coordinación 15 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com Normativa Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (BOE núm. 150, de 23 de junio de 2007). Acceso a la Ley 10/2007 Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2008). Acceso al Decreto 1572/2007 Actuaciones llevadas a cabo para la puesta en marcha de los mecanismos de coordinación de las bibliotecas de la AGE previstos en la Ley 10/2007 La Ley 10/2007 recoge como función del Ministerio de Cultura la normalización y coordinación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, señalando que reglamentariamente se establecerán los mecanismos de dicha normalización. A partir de ese momento el Ministerio de Cultura a través de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria impulsó las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a este mandato legal, que han sido: Reunión de 15 de junio de 2007, en el Círculo de Bellas Artes de Madrid, a la que se convocó a los secretarios generales técnicos de todos los ministerios, al vicepresidente CSIC, y a la Directora de la Biblioteca Nacional de España, con la finalidad de acordar la creación de una comisión encargada de elaborar el borrador del Reglamento previsto en la Ley. Reunión de 29 de junio de 2007, en el Ministerio de Cultura, de la comisión creada en la reunión del 15 de junio una vez designados sus miembros por los distintos ministerios. En esta reunión se acordó la metodología a emplear con el objetivo de elaborar un borrador de reglamento de coordinación de bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos. Reunión de 26 de mayo de 2008, en el Ministerio de Cultura, a la que se convocó a los secretarios generales técnicos de todos los ministerios, al vicepresidente CSIC, y a la Directora de la Biblioteca Nacional de España, con la finalidad de informarles de la publicación del RD 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan lo órganos de coordinación de bibliotecas de la AGE y de sus organismos públicos. Dado que este RD prevé la creación en cada ministerio de una comisión de coordinación de bibliotecas, en esta reunión se presentó el Reglamento de Bibliotecas de Defensa y se creó una comisión para la elaboración de un modelo para 16 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com la redacción de las órdenes reguladoras de las comisiones ministeriales de coordinación de bibliotecas. Reunión de octubre de 2008, en el Ministerio de Cultura, de la comisión creada en la reunión del 26 de mayo una vez designados sus miembros por los distintos ministerios. En esta reunión se acordó la metodología a emplear con el objetivo de elaborar un modelo para la redacción de las órdenes reguladoras de las comisiones ministeriales de coordinación de bibliotecas, que finalmente se remitió a todos los ministerios en marzo de 2009. Reunión de 22 de septiembre de 2009 en el Ministerio de Cultura, a la que se convocó a los secretarios generales técnicos de todos los ministerios, al vicepresidente CSIC, y a la Directora de la Biblioteca Nacional de España, con la finalidad de constituir la Comisión General de Coordinación, analizar el estado del proceso de elaboración y aprobación de las órdenes ministeriales, presentar los resultados de la encuesta sobre el estado de automatización de las bibliotecas de titularidad estatal y debatir las opciones técnicas para poner en marcha el punto de consulta único de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado previsto en el RD 1572/2007. Reunión de 29 de marzo de 2011 en el Ministerio de Cultura de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la AGE en la que también participó como asesor el Subdirector de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Los puntos tratados en el orden del día fueron: informar de las órdenes ministeriales, de creación de comisiones, publicadas, aspectos relacionados con el funcionamiento interno de la Comisión General, e informar sobre los proyectos de Punto de Consulta Único y Proyecto Kobli. Con posterioridad a esta reunión se suprimieron las Comisiones Ministeriales por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. ¿Qué es la lista BAGE? BAGE es la lista de correo electrónico de las Bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. Su objetivo es que los profesionales relacionados con estas bibliotecas conozcan y participen en el desarrollo de los proyectos que, en el 17 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com marco de los órganos de coordinación de estas bibliotecas, se llevan a cabo para su mejora. ¿Quién puede subscribirse en la lista BAGE? Se pueden suscribir a esta lista todos los profesionales relacionados con las Bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. Bibliotecas de Titularidad Estatal En la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su Título VII, se regula el régimen jurídico de la creación de estas bibliotecas, de sus edificios y colecciones, del acceso a las mismas y de su comunicación y coordinación. El Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del estado y del Sistema Español de Bibliotecas, desarrolla lo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico en lo relativo a las bibliotecas públicas del Estado, que son una parte de las de titularidad estatal. La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas prevé, entre otras cuestiones, la normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas de titularidad de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que son una parte de las de titularidad estatal ya que otros poderes del Estado y órganos constitucionales son, igualmente, titulares de bibliotecas. El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos desarrolla la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas en este punto. Las órdenes ministeriales de constitución de las comisiones ministeriales de coordinación de bibliotecas de cada departamento son, a su vez, desarrollo de este Real Decreto. 18 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com Legislación esencial para el opositor a bibliotecas, legislación bibliotecaria española Normativa estatal (para ver estas normas completas, que no es obligatorio, el alumno puede buscarlas en el código electrónico de legislación bibliotecaria del BOE) Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Decreto 642/1970, de 26 de febrero por el que se crea el Instituto Bibliográfico Hispánico. Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN. (BOE 4/11/1972) Estatuto de la Biblioteca Nacional. 2016 Ley 16/1985, del 25 de junio de 1985, Ley del Patrimonio Histórico Español. (BOE 29/06/1985) Ley del libro. (BOE, 14/3/1975) Orden de 30 de octubre de 1971, por la que se aprueba el Reglamento del Instituto Bibliográfico Hispánico. Boletín Oficial del Estado nº 276 de, 18 de noviembre. Orden de 30 de octubre de 1971, por la que se aprueba el Reglamento del Instituto Bibliográfico Hispánico cuyo capítulo II se regula el Depósito Legal (BOE, 18/11/1971), modificada por la orden de 20 de febrero de 1973. (BOE, 03/03/1973) Orden de 20 de febrero de 1973 por la que se modifica el Reglamento del Instituto Bibliográfico Hispánico Boletín Oficial del Estado nº 54, de 3 de marzo Orden de 25 de marzo de 1987 por la que se regula la Agencia Española del ISBN. (BOE, 01/04/1987) Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE, 28/01/1986), modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. (BOE, 02/03/1994) Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural. (BOE, 28/11/1991) Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. (BOE, 31/05/1989) Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Real Decreto 114/2000, de 28 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. (BOE 8/2/2000) Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de Carácter General, 1972 19 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com Panorama orgánico de las Bibliotecas y el Libro en España En la actualidad, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Este Ministerio ha sufrido cambios en estructura, dirigentes y nomenclaturas a lo largo del tiempo. Entre los cambios que se han sucedido destaca la supresión por parte del Gobierno anterior del PP de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, cuyas competencias se dividían hasta ahora en dos direcciones generales que ya existían y que actualmente se han suprimido y/o modificado. No obstante, ha llovido mucho y desde que entró el Partido Popular en el Gobierno y, luego, en verano de 2018, tras la moción de censura que lo quitó del mismo y le dio la presidencia de éste a Pedro Sánchez (PSOE), ha habido cambios, y muchos, en el panorama cultural y la estructura orgánica del mismo en España. En julio de 2021, Sánchez ha intentado modernizar su equipo de gobierno y uno de los cambios lo ha sufrido el Ministerio de Cultura y Deportes. Sale Uribe y Sánchez nombra nuevo ministro de Cultura (y Deporte) al hasta ahora líder de los socialistas catalanes, Miquel Iceta, que asume la cartera de Cultura y Deporte tras un paso fugaz por Política Territorial y Función Pública… Posiblemente, Miquel Iceta ha protagonizado el cambio de cartera más inesperado de todos los que ha anunciado el presidente del Gobierno. Pedro Sánchez nombró el 26 de enero de 2021 al líder de los socialistas catalanes ministro de Política Territorial y Función Pública coincidiendo con la mini remodelación provocada por la decisión de Salvador Illa, entonces ministro de Sanidad, de ser el candidato socialista a las elecciones del 14-F en Cataluña. Ahora, Iceta se encargaría de Cultura y Deportes. Su paso por Política Territorial ha sido tan fugaz que apenas ha durado seis meses. En noviembre de 2023, tras volver a formar gobierno Pedro Sánchez, hay un nuevo cambio de ministro de Cultura. Desaparece Miquel Iceta y es nombrado Ernest Urtasun. 20 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com Urtasun se ha comprometido a seguir “cuidando, estimulando y protegiendo las condiciones laborales que garantizan la creación artística, tal como se ha hecho, desde el Gobierno de coalición, impulsando el desarrollo legal del Estatuto del Artista”. El ministro ha expresado que “si queremos unas industrias culturales potentes, avanzadas y capaces de proyectar a nuestro país en el mundo hay que proteger a quien hacen posible, día a día, la cultura y todas sus realizaciones”. En cuanto a la internacionalización de la cultura, ha expuesto que “seguirá siendo eje estratégico de trabajo, no solo en términos de difusión sino de alianzas, de generación de puentes culturales a un nivel no solo simbólico y lingüístico, sino de industria y coproducción”. Nueva Secretaría de Estado de Cultura Según el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, publicado en el BOE, corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, el decreto especifica que este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Cultura, que ocupará Jordi Martí. Dependen de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, que es la Dirección general que ampara el mundo bibliotecario: -Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Titular: Begoña Cerro Prada -Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria. Titular: Concepción Vilariño Periáñez Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura Como ya hemos mencionado anteriormente, como rectora del mundo del libro y de las bibliotecas, cargo muy importante para el devenir de estas últimas, como nueva directora del Libro y el Fomento de la Lectura, sustituyendo a la poeta Olvido García Valdés, se encuentra María José Gálvez (aconsejamos al alumno ver entrevista a Gálvez en el número 16 de nuestra Revista Desiderata realizada por el director de esta academia, Enrique Navas). Actualmente, con fecha marzo de 2024, se ha publicado el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 21 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com La Dirección General que actualmente se encarga de las bibliotecas ha cambiado de nombre. Ahora se llama: Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura. Por lo tanto, el itinerario orgánico en la cooperación y gestión bibliotecaria en España es: 1. Ministerio de Cultura y Deporte 2. Secretaría General de Cultura y Deporte 3. Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura 4. Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria 5. Consejo de Cooperación Bibliotecaria (órgano colegiado del MCD) Se publica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales que dice en su artículo 15: Artículo 15. Ministerio de Cultura. 1. Corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Fijada por el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte. 22 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales Artículo 1. Organización general del departamento. 1. El Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. 2. El Ministerio de Cultura, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos: a) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura. 2.º La Dirección General de Derechos Culturales. 3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. b) La Subsecretaría de Cultura, de la que depende la Secretaría General Técnica. 3. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, al frente de la cual estará uno de los asesores o asesoras del Gabinete, que será responsable de la comunicación oficial del departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento. Esta unidad es también la encargada de determinar la estrategia de comunicación del Ministerio en redes sociales. 4. De la persona titular del Ministerio de Cultura depende también la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La dirección, coordinación y asesoramiento en materia de relaciones internacionales y cooperación técnica del ámbito competencial del departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios y en particular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en la materia. b) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las competencias en relación con los organismos internaciones y con la Unión Europea en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos. 23 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com c) La participación en la preparación de tratados, e instrumentos internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, bilaterales o multilaterales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. d) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del departamento y la promoción de la cultura en el exterior, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia, y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 5. Están adscritos al Ministerio de Cultura, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se rigen por su legislación propia. Asimismo, está adscrito a dicho departamento ministerial el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España O.A., que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona titular del Ministerio de Cultura ostenta la presidencia de estos organismos. 6. Se adscriben también al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura, los siguientes organismos autónomos: a) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., cuya presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura. b) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., cuya presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura. c) El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura. 7. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. Artículo 2. Secretaría de Estado de Cultura. 1. La Secretaría de Estado de Cultura es el órgano superior del ministerio al que corresponde, bajo la dirección de la persona titular del ministerio, el impulso, desarrollo y ejecución de la política del Gobierno en materia de cultura. 2. En particular, corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, las siguientes funciones: a) El fomento del libro, del cómic, de la lectura y de las letras españolas. b) La promoción, la protección y difusión de las bibliotecas estatales. c) La promoción y garantía de los derechos culturales. d) La defensa y promoción de la propiedad intelectual. e) La cooperación cultural con las comunidades autónomas. f) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales. g) La promoción, la protección y difusión de los archivos estatales. 24 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com h) La coordinación de las instituciones públicas vinculadas al ministerio, que tengan adscritas bibliotecas, museos o colecciones de bienes culturales. i) La protección, promoción y difusión de la creación artística contemporánea y de las artes visuales. j) El impulso de los equipamientos culturales. k) La celebración de convenios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con excepción de la firma de los siguientes, que queda reservada a la persona titular del ministerio: 1.º Aquellos que se celebren con comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia. 2.º Los que se celebren con los municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia. 3.º Los que se celebren con personas físicas o jurídicas privadas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura las funciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. De la Secretaría de Estado de Cultura dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura. b) La Dirección General de Derechos Culturales. c) La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. 5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura existirá un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. Artículo 3. Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura. 1. Corresponde a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el desarrollo de las siguientes funciones: a) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas. b) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento, así como de proyectos específicos. c) La promoción del libro y del cómic mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales. d) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la creación literaria, la industria editorial y del libro, el cómic y la lectura en general. 25 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com e) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante el establecimiento y la gestión del régimen de subvenciones y ayudas, becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos. f) La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria. g) La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria. h) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal. i) La obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas. j) La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico. 2. Dependen de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h), i), y j) del apartado 1. Artículo 4. Dirección General de Derechos Culturales. 1. Corresponde a la Dirección General de Derechos Culturales el desarrollo de las siguientes funciones: a) El diseño y desarrollo de las políticas de promoción de los derechos culturales, o su coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento. b) El diseño y desarrollo de las políticas y ejecución de los programas de fomento de la diversidad cultural, o su coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento, así como el impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación y dinamización cultural. c) El fomento de la sostenibilidad en el marco de las políticas culturales de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como el desarrollo de políticas sobre la contribución de la cultura al desarrollo sostenible. d) La promoción de políticas de igualdad de género en el ámbito de la cultura a través del Observatorio de Igualdad de Género de la Cultura. e) La Secretaría de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, así como el fomento e impulso de políticas para la mejora de las condiciones de las personas que trabajan en la cultura. f) El establecimiento y la gestión, en su caso, del régimen de subvenciones y ayudas que tengan por objetivo favorecer el acceso a la cultura y que no sean competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los programas del ministerio. 26 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com g) La cooperación con la acción cultural de las comunidades autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades y programas culturales. h) La coordinación de la Oficina Europa Creativa España, así como la difusión y la asesoría técnica de los Programas Europa Creativa (Subprograma Cultura) y Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV), en colaboración con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea. i) El fomento y la creación de espacios de colaboración en torno a las nuevas políticas y prácticas culturales, en colaboración con las comunidades autónomas, entidades locales y agentes privados. j) La propuesta y valoración de las medidas adecuadas para la regulación, la defensa y promoción de la propiedad intelectual, incluyendo aquellas de las que son objeto los contenidos en el ámbito de la sociedad de la información. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea. k) El ejercicio de las funciones que corresponden al departamento en relación con las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y los organismos de gestión independiente. l) El ejercicio de las secretarías de las dos secciones por medio de las cuales actúa la Comisión de Propiedad Intelectual. m) El ejercicio de las funciones atribuidas al departamento en materia de registro y publicidad registral de las obras y prestaciones protegidas por propiedad intelectual. n) El ejercicio de las funciones de autoridad nacional en materia de obras huérfanas, así como las funciones en materia de obras descatalogadas y obras fuera de circuito comercial. 2. Dependen de la Dirección General de Derechos Culturales las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Promoción y Acceso a la Cultura, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), y f) del apartado 1. b) La Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), e i) del apartado 1. c) La Subdirección General de Propiedad Intelectual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado 1. Artículo 5. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. 1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes el desarrollo de las siguientes funciones: a) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico y la coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás administraciones públicas. 27 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com b) La gestión de las medidas necesarias para la salvaguardia del patrimonio histórico frente a la expoliación de los bienes culturales, y, en general, las medidas que deban adoptarse para su protección y defensa. c) La ejecución de las competencias estatales en materia de patrimonio histórico que dimanen de los tratados internacionales suscritos por España, y especialmente la supervisión, coordinación y en su caso ejecución de las medidas de protección y promoción previstas en las Convenciones de la UNESCO en materia de Cultura que hayan sido ratificadas por el Reino de España. d) La gestión de las competencias atribuidas al Estado en materia de patrimonio cultural inmaterial. e) La identificación, documentación, apoyo y salvaguardia de las artes y los oficios tradicionales que constituyen el patrimonio etnográfico e inmaterial en colaboración, en su caso, con otros departamentos ministeriales y con las comunidades autónomas. f) La gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en el ámbito del patrimonio industrial, de las rutas e itinerarios culturales y del paisaje cultural, en colaboración, si procede, con otros departamentos ministeriales. g) La promoción de proyectos de investigación arqueológica española, así como la gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en relación con el patrimonio arqueológico. h) La gestión de las reuniones del Consejo del Patrimonio Histórico y la ejecución, en su caso, de los acuerdos que en el mismo se adopten. i) La gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario General de Bienes Muebles y del Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial; la formación del inventario informativo de los restantes bienes protegidos en la legislación autonómica y la del inventario de yacimientos y hallazgos arqueológicos españoles; así como la coordinación y comunicación, cuando proceda, de los demás inventarios y registros gestionados por otras subdirecciones generales de este centro directivo. j) La integración, digitalización, coordinación y sistematización de la información y formación de un fondo documental de los bienes del patrimonio histórico español para contribuir al conocimiento, estudio y tutela de los bienes culturales. k) La colaboración con la Iglesia Católica a los efectos de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. l) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y la protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, cuya presidencia corresponde al titular del Ministerio de Cultura o autoridad en quien éste delegue. m) La gestión de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español y, en general, cuantas competencias corresponden al Ministerio de Cultura en la defensa del patrimonio histórico contra la exportación ilegal. n) La conservación preventiva y restauración de bienes integrantes del patrimonio histórico español adscritos al Ministerio y cuantos otros de cualquier titularidad se consideren procedentes, así como la colaboración para estos fines con los centros nacionales e internacionales de investigación en materia de bienes culturales. ñ) La elaboración de planes, programas, proyectos e informes en materia de investigación, formación, conservación de bienes culturales y difusión de los métodos, 28 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com técnicas, procedimientos y criterios en materia de conservación preventiva y restauración de los bienes culturales. o) La propuesta y elevación al Consejo del Patrimonio Histórico de los Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español y la gestión y difusión de estos. p) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico y de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico, así como la cooperación con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento. q) El archivo y sistematización, en cualquier soporte, de los fondos históricos, y de los trabajos realizados en materia de conservación y restauración en patrimonio histórico en coordinación con los demás registros y servicios de documentación del departamento ministerial. La investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración; la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio. r) La coordinación y establecimiento de redes de investigación nacionales e internacionales en materia de conservación y restauración de bienes culturales. s) La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones. t) El asesoramiento sobre la creación de museos estatales, cualquiera que sea su adscripción ministerial, así como el asesoramiento técnico y científico a los museos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios, proporcionando asistencia a la Secretaría de Estado de Cultura en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2.2.h). u) La coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, con el fin de mantener, innovar y crear los mecanismos e instrumentos que faciliten a todos estos museos el ejercicio de las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición, con especial atención al uso de las nuevas tecnologías web. v) La gestión y coordinación del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica –DOMUS– y la coordinación y mantenimiento de la Red Digital de Colecciones de Museos de España, facilitando la integración de los registros de los bienes museísticos en un registro general de bienes culturales, así como la coordinación y el establecimiento de redes de colaboración en el ámbito internacional en materia de museología y de promoción del patrimonio museístico, con especial atención al ámbito iberoamericano. w) La creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal, así como la gestión de archivos de titularidad y gestión estatal adscritos al departamento, el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los archivos estatales gestionados por las comunidades autónomas y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios. x) El fomento de la conservación del patrimonio documental, su protección, promoción y difusión nacional e internacional. La coordinación del Sistema Español de Archivos y el impulso de la cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas 29 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com en materia de archivos a través del Consejo de Cooperación Archivística, así como la cooperación con otros países y ámbitos culturales, especialmente con los países de la Unión Europea, de Iberoamérica y del Mediterráneo, con el fin de fomentar el conocimiento y la difusión de los documentos que forman parte de una historia común. y) La gestión y desarrollo del Portal de Archivos Españoles (PARES), con el fin de fomentar el acceso libre y gratuito de los usuarios a los contenidos culturales e informativos que se custodian, y el impulso del Censo-Guía de Archivos, con la finalidad de que los ciudadanos puedan localizar de forma inmediata los centros de archivo, así como los fondos y colecciones que custodian y los servicios que éstos prestan. z) La coordinación colegiada del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado a través de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado. aa) La gestión de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y, en general, cuantas competencias corresponden al Ministerio en relación con el estudio y dictamen sobre las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, así como con su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos. ab) La coordinación del sistema de gestión documental integral de la Administración General del Estado, haciendo hincapié en la gestión del patrimonio documental electrónico, con el fin de implementar políticas y procedimientos que permitan controlar la creación, la recepción, la transmisión, el mantenimiento y el acceso a la información pública, faciliten la toma de decisiones a los órganos administrativos y sean garantes de los derechos de los ciudadanos. ac) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes visuales y de la creación contemporánea. ad) El desarrollo y ejecución de planes y programas de exposiciones temporales vinculados con la creación contemporánea. ae) La coordinación con la Mesa del Sector del Arte Contemporáneo y con cuantas asociaciones y grupos sectoriales relacionados con la creación contemporánea se consideren. af) La gestión de subvenciones y ayudas relacionadas con las artes visuales y la creación contemporánea. ag) La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros de la Unión Europea relacionados con las artes visuales y la creación contemporánea. ah) El fomento y creación de espacios de colaboración y pensamiento contemporáneos, vinculados directamente con las artes visuales y la creación contemporánea. ai) La gestión y promoción de los centros de producción y de residencias artísticas adscritos a esta Dirección General, en especial el Centro Nacional de Fotografía (Soria) y aquellos que se creen, facilitando que cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de creaciones visuales contemporáneas. 2. Dependen de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: 30 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com a) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1. b) La Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1. c) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1. d) La Subdirección General de Museos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos s), t), u) y v) del apartado 1. e) La Subdirección General de los Archivos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos w), x), y), z), aa) y ab) del apartado 1. f) La Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos ac), ad), ae), af), ag), ah) y ai) del apartado 1. 3. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español está adscrita a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Artículo 6. Subsecretaría de Cultura. 1. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en general, las siguientes: a) La representación ordinaria del Ministerio. b) Las relaciones institucionales externas y las relaciones administrativas del ministerio con otros departamentos ministeriales, entidades o administraciones públicas en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos. c) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos. d) La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del departamento en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio. e) El impulso, coordinación, y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al departamento. f) La dirección e impulso de las actuaciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. 31 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com g) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del titular del departamento. h) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del departamento, así como la propuesta de las medidas de organización del ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio. i) Proponer las medidas de organización del Ministerio; el estudio de la estructura organizativa del departamento, y la dirección y realización de los proyectos de organización de ámbito ministerial. j) El ejercicio de las funciones de coordinación y seguimiento de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes, actuando como la Unidad de Coordinación de evaluación de políticas públicas del ministerio. k) La coordinación de las campañas de publicidad institucional del departamento, con la colaboración de las distintas unidades y entidades proponentes. l) La coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al ministerio, la realización de informes de seguimiento de hitos y objetivos y cumplimiento de principios transversales, e informes en relación con la gestión económico-financiera de la aplicación de fondos europeos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los ámbitos propios del ministerio, y el seguimiento de la aplicación de medidas correctoras por parte de los órganos responsables de las medidas, en caso de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y el cumplimiento de principios transversales. m) Punto de contacto con la Secretaría General de Fondos Europeos para el seguimiento de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al ministerio. n) La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del departamento y en coordinación con ellos. ñ) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Subvenciones del Ministerio. 1. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en general, las siguientes: a) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto del departamento; la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos y su consolidación con los del departamento; el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias y el seguimiento del presupuesto. b) La gestión económica y financiera del departamento. c) La asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, así como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del departamento. 32 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com d) La coordinación y control de la actuación de las cajas pagadoras del departamento a través de la Unidad central de cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija. e) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento, servicios de seguridad, mantenimiento y régimen interior de los edificios, así como la formación del inventario de los bienes muebles y equipamiento de las unidades administrativas generales. f) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento y, en su caso, de sus organismos públicos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda. g) La elaboración de los planes de formación del personal del departamento y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades. h) La inspección general de los órganos, unidades y organismos dependientes o adscritos al departamento, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función recogida en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, o le sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente. i) El control de eficacia de las entidades públicas, que tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos. j) La gestión del Canal interno de información, así como el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa. k) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Inclusión de Personas con Discapacidad, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. l) El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura, así como su desarrollo, o la coordinación de actividades cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán, además, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea. m) El diseño de políticas y la ejecución de programas de fomento y promoción de la cultura digital en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán, además, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea. n) El fomento del mecenazgo cultural mediante el desarrollo de actividades destinadas a su dinamización, y la participación, junto con otros órganos de la Administración 33 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com General del Estado competentes en materia de mecenazgo, en el desarrollo de medidas que favorezcan la participación social en la financiación del sector cultural. ñ) El impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del ministerio y de sus diferentes organismos, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias. o) El impulso de la administración digital del ministerio y sus organismos de acuerdo con el Plan de Acción Departamental para la Transformación Digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos adscritos. p) La provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones. En particular, el desarrollo y administración de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, soporte técnico al portal web, sede electrónica e intranet; la gestión de redes de comunicaciones; el impulso de la transformación digital e innovación en el departamento, y el asesoramiento y asistencia a usuarios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones. q) El ejercicio de las competencias atribuidas como Autoridad de Registro del departamento en relación con la expedición de certificados electrónicos para sus empleados públicos. 2. De la Subsecretaría de Cultura depende directamente la Secretaría General Técnica, que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 7. 3. Asimismo, de la Subsecretaría de Cultura dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias. b) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado 2. c) La Subdirección General de Asuntos Generales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado 2. d) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f), g), h), i), j) y k) del apartado 2. e) El Centro de Coordinación de Industrias Culturales, al que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos l), m) y n) del apartado 2. 4. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel orgánico de subdirección general. 5. Depende igualmente de la Subsecretaría la División de Tecnologías de la Información, que tendrá el nivel que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento y a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos ñ), o), p) y q) del apartado 2. 6. Están también adscritos a la Subsecretaría de Cultura, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la Presidencia, 34 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com Justicia y Relaciones con las Cortes, y de Hacienda respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Abogacía del Estado en el departamento. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. Artículo 7. Secretaría General Técnica. 1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes: a) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de las administraciones públicas, organismos y entidades públicas. b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación, bajo la dirección e impulso de la Subsecretaría de Cultura, de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. c) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del departamento, relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas. d) El análisis, informe y tramitación de las disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al departamento, y el informe de las disposiciones de carácter general de otros departamentos. e) El seguimiento y coordinación de la transposición de Directivas en el ámbito del departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. f) La prestación de asistencia jurídica a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del departamento. g) La coordinación de la propuesta de las iniciativas legislativas o reglamentarias del departamento a incorporar al Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, y la coordinación e impulso de su ejecución. h) Las actuaciones relacionadas con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de actos y disposiciones del departamento. i) El conocimiento, seguimiento y coordinación de la tramitación de los convenios entre el departamento o las entidades y organismos adscritos o dependientes del mismo, y cualesquiera otros sujetos de Derecho Público o de Derecho Privado. En todo caso, le corresponderá recabar los informes o autorizaciones de otros departamentos. j) La propuesta del programa editorial del departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones. k) La dirección, organización y gestión del Servicio de Documentación y Biblioteca, y del Archivo Central del departamento. l) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de 35 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio. m) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del departamento. n) La dirección y organización de las Oficinas de asistencia en materia de registro del departamento y de atención a la ciudadanía. ñ) La coordinación y publicación de los contenidos digitales del Portal del departamento y de los portales pertenecientes a centros directivos del ministerio, así como la publicación de contenidos correspondientes al departamento en otros portales de la Administración. o) El protectorado de las fundaciones de competencia estatal, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. p) La planificación, impulso, coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas en el ámbito competencial del departamento; la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento y la coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con los organismos internacionales. Asimismo, le corresponde la promoción, elaboración y difusión de las estadísticas y estudios que se consideren de interés para el departamento y el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos. q) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de sus organismos autónomos; así como la tramitación y propuesta de resolución de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. r) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de las formuladas contra los organismos públicos adscritos al Ministerio siempre que su resolución corresponda al titular del departamento. s) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos o disposiciones del departamento. t) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición. u) Las relaciones con los juzgados y tribunales de los órdenes contencioso- administrativo, civil y penal, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la comunicación a los órganos directivos competentes por razón de la materia para la ejecución de sus sentencias, así como el control de su cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas. 36 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General de Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancia de los órganos directivos competentes por razón de la materia. v) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales, los procedimientos de infracción en cualquiera de sus fases y otros procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del departamento, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos. 2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i), del apartado 1. b) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n), y ñ), del apartado 1. c) La Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo o) del apartado 1. 3. Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estadística y Estudios que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo p) del apartado 1 y la División de Recursos y Relaciones con la Administración de Justicia que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos q), r), s), t), u) y v) del apartado 1. 8.El Catálogo colectivo del patrimonio histórico español Este Catálogo tiene como objetivo la descripción y localización de los libros y otros fondos bibliográficos pertenecientes a bibliotecas españolas, públicas o privadas, que por su antigüedad, singularidad o riqueza forman parte del Patrimonio Histórico Español. El Catálogo se realiza en cumplimiento de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. Es elaborado conjuntamente por el Ministerio de Cultura (Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas) y todas las Comunidades Autónomas. 37 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com La participación de las Comunidades Autónomas se hace por medio de convenios con dicho Ministerio. El año inicial de firma de los convenios de colaboración para cada Comunidad Autónoma es el siguiente: Andalucía 1989, Aragón 1989, Asturias 1988, Baleares 1992, Canarias 1989, Cantabria 1997, Castilla-La Mancha 1993, Castilla y León 1989, Cataluña 1990, Comunidad Valenciana 1989, Extremadura 1997, Galicia 1989, La Rioja 1997, Madrid 1990, Murcia 1989, Navarra 1996 y el País Vasco 1994, Ceuta y Melilla 2011. El Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico es un proyecto en fase de desarrollo y está en proceso continuo de ampliación y depuración. En la actualidad la mayor parte de los registros describen distintas ediciones de obras impresas entre los siglos XV y XX (hasta 1958), así como los ejemplares concretos de dichas ediciones existentes en las bibliotecas españolas. Se han empezado a incluir también otros materiales bibliográficos (manuscritos, música impresa...) 38 Centro de Formación / www.auxiliardebiblioteca.com

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