Ley 9/2017 Contratos Sector Público (España) PDF

Summary

This document summarizes the Ley 9/2017, Spanish public contracts law, focusing on core principles, requirements, awarding procedures, and administrative actions. It highlights the law's aims to promote transparency, efficiency, and competition in public procurement.

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**Tema 16.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se** **transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y** **del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (I): principios comunes.** **Requisitos necesarios pa...

**Tema 16.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se** **transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y** **del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (I): principios comunes.** **Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Actuaciones administrativas.** **Formas de adjudicación de los contratos. Perfección, formalización y extinción de los** **contratos.** **Introducción** La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, marca un hito en la regulación de la contratación pública en España al transponer las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Esta normativa busca promover la transparencia, la eficiencia y la competencia en los procedimientos de contratación pública, asegurando que los recursos públicos se utilicen de manera óptima y que los procesos sean justos y equitativos para todos los licitadores. La ley establece un marco claro y estructurado para la contratación pública, detallando los principios comunes, los requisitos necesarios para la celebración de los contratos, las actuaciones administrativas, las formas de adjudicación y la perfección, formalización y extinción de los contratos. En este resumen, se exploran estos aspectos en profundidad, destacando los artículos más relevantes y su impacto en la práctica administrativa. Este análisis permitirá comprender mejor cómo se implementan los principios de la contratación pública y cómo se asegura la legalidad y la justicia en los procedimientos contractuales. La Ley 9/2017 no solo moderniza y armoniza la normativa española con los estándares europeos, sino que también fortalece la integridad y la confianza en el sistema de contratación pública, contribuyendo al desarrollo de una administración más eficiente y transparente. **Principios Comunes** Los principios comunes de la contratación pública están destinados a garantizar la igualdad de trato, la transparencia y la libre competencia en los procedimientos de contratación. Estos principios incluyen: 1. **Igualdad de Trato**: Todos los licitadores deben recibir un trato equitativo y no discriminatorio. (Artículo 1) 2. **Transparencia**: Los procedimientos de contratación deben ser transparentes, garantizando el acceso a la información relevante. (Artículo 1) 3. **Libre Competencia**: Se debe fomentar la competencia efectiva entre los licitadores para obtener las mejores condiciones para la administración. (Artículo 1) 4. **Eficiencia en la Utilización de los Recursos Públicos**: Las entidades contratantes deben buscar la optimización de los recursos públicos en los procedimientos de contratación. (Artículo 1) **Requisitos Necesarios para la Celebración de los Contratos** Para la celebración de contratos del sector público, se deben cumplir ciertos requisitos esenciales, incluyendo: 1. **Capacidad de Contratar**: Los licitadores deben tener plena capacidad de obrar y no estar incursos en prohibiciones para contratar. (Artículo 62) 2. **Solvencia Económica y Técnica**: Los licitadores deben demostrar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. (Artículos 73-75) 3. **Publicidad y Transparencia**: Los procedimientos de contratación deben ser publicados de manera que se garantice la transparencia y el acceso a la información por parte de los potenciales licitadores. (Artículo 63) 4. **Documentación Administrativa**: Se debe presentar la documentación requerida en los plazos establecidos, incluyendo la garantía provisional si es exigida. (Artículos 96-98) **Actuaciones Administrativas** Las actuaciones administrativas en los procedimientos de contratación incluyen la preparación, adjudicación, ejecución y control de los contratos. Estas actuaciones se rigen por principios de legalidad, eficiencia y transparencia. 1. **Preparación del Contrato**: Incluye la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, y la aprobación del expediente de contratación. (Artículos 115-117) 2. **Adjudicación**: Proceso mediante el cual se selecciona al adjudicatario del contrato, siguiendo las modalidades de adjudicación establecidas. (Artículos 131-174) 3. **Ejecución**: Una vez adjudicado, el contrato debe ejecutarse conforme a los términos y condiciones pactados. (Artículos 201-204) 4. **Control y Supervisión**: Se deben establecer mecanismos de control y supervisión para garantizar el cumplimiento del contrato. (Artículos 207-213) **Formas de Adjudicación de los Contratos** La ley establece varias formas de adjudicación de los contratos, que incluyen: 1. **Procedimiento Abierto**: Todos los interesados pueden presentar una oferta. (Artículo 156) 2. **Procedimiento Restringido**: Solo pueden presentar ofertas los candidatos invitados tras una fase de selección previa. (Artículo 160) 3. **Procedimiento Negociado**: La administración negocia con los candidatos las condiciones del contrato. (Artículo 167) 4. **Diálogo Competitivo**: Utilizado para contratos especialmente complejos, donde la administración dialoga con los candidatos seleccionados para definir los detalles del contrato. (Artículo 175) 5. **Asociación para la Innovación**: Destinado a desarrollar productos, servicios o trabajos innovadores. (Artículo 177) **Perfección, Formalización y Extinción de los Contratos** La perfección y formalización de los contratos del sector público y su extinción están reguladas para asegurar la legalidad y la correcta ejecución de los mismos. 1. **Perfección del Contrato**: El contrato se perfecciona cuando ambas partes firman el documento contractual, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones. (Artículo 36) 2. **Formalización del Contrato**: Los contratos deben formalizarse por escrito y, en su caso, mediante la firma electrónica, en el plazo establecido. (Artículo 153) 3. **Extinción del Contrato**: Los contratos pueden extinguirse por cumplimiento de las prestaciones pactadas, resolución por incumplimiento de alguna de las partes, o por causas de fuerza mayor, entre otras. (Artículos 204-216) **Tema 17: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se** **transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y** **del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (II):** **Contrato de Obras** El contrato de obras se define como aquel contrato cuyo objeto es la realización de una obra en sentido estricto, la ejecución de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno, la construcción de infraestructuras o edificios, y el mantenimiento y reparación de construcciones ya existentes. Los artículos 13 y 14 de la Ley 9/2017 establecen las definiciones y características de estos contratos. **Objeto del Contrato de Obras (Artículo 13)** El objeto de los contratos de obras puede incluir: - La construcción de edificios, carreteras, puentes y otras infraestructuras. - La reparación, conservación y mantenimiento de infraestructuras existentes. - La instalación y montaje de elementos necesarios para el funcionamiento de las obras. **Características del Contrato de Obras (Artículo 14)** Los contratos de obras deben incluir: - Un proyecto que detalle las especificaciones técnicas, el presupuesto, el plazo de ejecución y los planos necesarios. - La necesidad de una dirección facultativa, que supervise y controle la ejecución de la obra. - La posibilidad de introducir modificaciones durante la ejecución del contrato, siempre que sean debidamente justificadas. **Fases del Contrato de Obras** 1. **Preparación del Contrato (Artículos 116-117)**: Incluye la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, la aprobación del proyecto y el presupuesto. 2. **Adjudicación (Artículos 131-147)**: La adjudicación puede realizarse mediante procedimiento abierto, restringido o negociado, dependiendo de la complejidad y el valor del contrato. 3. **Ejecución (Artículos 198-204)**: Durante la ejecución, se deben cumplir las especificaciones técnicas y los plazos establecidos en el proyecto. 4. **Modificaciones y Prórrogas (Artículo 205)**: Pueden introducirse modificaciones en el contrato si son necesarias y están justificadas. 5. **Recepción y Liquidación (Artículos 206-207)**: Al finalizar la obra, se debe proceder a la recepción formal y a la liquidación de los trabajos realizados. **Garantías y Responsabilidades** El contratista debe presentar garantías que aseguren el cumplimiento del contrato y responder por los defectos o vicios ocultos de la obra. Las garantías se regulan en los artículos 108 y 109. **Contrato de Concesión de Obras** El contrato de concesión de obras es aquel mediante el cual una entidad adjudicadora encarga a un concesionario la construcción, conservación y explotación de una obra, permitiendo al concesionario percibir una remuneración en forma de derechos de explotación. Este tipo de contratos está regulado en los artículos 14, 15 y 16. **Objeto del Contrato de Concesión de Obras (Artículo 14)** El objeto de los contratos de concesión de obras incluye: - La construcción de infraestructuras y su posterior explotación por el concesionario. - La conservación y mantenimiento de infraestructuras ya existentes. **Características del Contrato de Concesión de Obras (Artículo 15)** Los contratos de concesión de obras deben incluir: - Un proyecto que detalle las especificaciones técnicas, el presupuesto, el plazo de ejecución y los planos necesarios. - Un estudio económico-financiero que justifique la viabilidad de la concesión. - La posibilidad de introducir modificaciones durante la ejecución del contrato, siempre que sean debidamente justificadas. **Fases del Contrato de Concesión de Obras** 1. **Preparación del Contrato (Artículos 116-117)**: Incluye la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, la aprobación del proyecto y el presupuesto. 2. **Adjudicación (Artículos 131-147)**: La adjudicación puede realizarse mediante procedimiento abierto, restringido o negociado, dependiendo de la complejidad y el valor del contrato. 3. **Ejecución (Artículos 198-204)**: Durante la ejecución, se deben cumplir las especificaciones técnicas y los plazos establecidos en el proyecto. 4. **Modificaciones y Prórrogas (Artículo 205)**: Pueden introducirse modificaciones en el contrato si son necesarias y están justificadas. 5. **Explotación de la Obra (Artículo 208)**: El concesionario explota la obra y percibe los ingresos derivados de su uso. 6. **Reversión de la Obra (Artículo 209)**: Al finalizar el periodo de concesión, la obra revertirá a la entidad adjudicadora en condiciones de uso adecuado. **Garantías y Responsabilidades** El concesionario debe presentar garantías que aseguren el cumplimiento del contrato y responder por los defectos o vicios ocultos de la obra. Las garantías se regulan en los artículos 108 y 109. **Contrato de Concesión de Servicios** El contrato de concesión de servicios es aquel mediante el cual una entidad adjudicadora encarga a un concesionario la gestión y explotación de un servicio público, permitiendo al concesionario percibir una remuneración en forma de derechos de explotación. Este tipo de contratos está regulado en los artículos 15 y 16. **Objeto del Contrato de Concesión de Servicios (Artículo 15)** El objeto de los contratos de concesión de servicios incluye: - La gestión y explotación de servicios públicos, como el transporte, el suministro de agua, la recogida de residuos, entre otros. **Características del Contrato de Concesión de Servicios (Artículo 16)** Los contratos de concesión de servicios deben incluir: - Un proyecto que detalle las especificaciones técnicas y las condiciones de prestación del servicio. - Un estudio económico-financiero que justifique la viabilidad de la concesión. - La posibilidad de introducir modificaciones durante la ejecución del contrato, siempre que sean debidamente justificadas. **Fases del Contrato de Concesión de Servicios** 1. **Preparación del Contrato (Artículos 116-117)**: Incluye la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, la aprobación del proyecto y el presupuesto. 2. **Adjudicación (Artículos 131-147)**: La adjudicación puede realizarse mediante procedimiento abierto, restringido o negociado, dependiendo de la complejidad y el valor del contrato. 3. **Ejecución (Artículos 198-204)**: Durante la ejecución, se deben cumplir las especificaciones técnicas y las condiciones establecidas en el proyecto. 4. **Modificaciones y Prórrogas (Artículo 205)**: Pueden introducirse modificaciones en el contrato si son necesarias y están justificadas. 5. **Explotación del Servicio (Artículo 208)**: El concesionario explota el servicio y percibe los ingresos derivados de su prestación. 6. **Reversión del Servicio (Artículo 209)**: Al finalizar el periodo de concesión, el servicio revertirá a la entidad adjudicadora en condiciones de uso adecuado. **Garantías y Responsabilidades** El concesionario debe presentar garantías que aseguren el cumplimiento del contrato y responder por los defectos o vicios ocultos del servicio. Las garantías se regulan en los artículos 108 y 109. **Contrato de Suministro** El contrato de suministro es aquel mediante el cual una entidad adjudicadora adquiere bienes muebles, productos y materiales. Este tipo de contratos está regulado en los artículos 16 y 17. **Objeto del Contrato de Suministro (Artículo 16)** El objeto de los contratos de suministro incluye: - La adquisición de bienes muebles, productos y materiales necesarios para el funcionamiento de la entidad adjudicadora. **Características del Contrato de Suministro (Artículo 17)** Los contratos de suministro deben incluir: - Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a suministrar. - Condiciones de entrega, transporte y montaje de los bienes. - La posibilidad de introducir modificaciones durante la ejecución del contrato, siempre que sean debidamente justificadas. **Fases del Contrato de Suministro** 1. **Preparación del Contrato (Artículos 116-117)**: Incluye la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, la aprobación del proyecto y el presupuesto. 2. **Adjudicación (Artículos 131-147)**: La adjudicación puede realizarse mediante procedimiento abierto, restringido o negociado, dependiendo de la complejidad y el valor del contrato. 3. **Ejecución (Artículos 198-204)**: Durante la ejecución, se deben cumplir las especificaciones técnicas y las condiciones establecidas en el proyecto. 4. **Modificaciones y Prórrogas (Artículo 205)**: Pueden introducirse modificaciones en el contrato si son necesarias y están justificadas. 5. **Recepción y Verificación (Artículo 206)**: Al recibir los bienes, se debe proceder a su verificación para asegurarse de que cumplen con las especificaciones técnicas. **Garantías y Responsabilidades** El proveedor debe presentar garantías que aseguren el cumplimiento del contrato y responder por los defectos o vicios ocultos de los bienes. Las garantías se regulan en los artículos 108 y 109. **Introducción** La contratación pública de servicios es una actividad clave para el funcionamiento eficiente de las administraciones públicas, permitiendo la externalización de actividades que requieren de conocimientos especializados o recursos que no se encuentran internamente. La Ley 9/2017 tiene como objetivo asegurar que estos contratos se lleven a cabo bajo los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, e igualdad de trato, promoviendo una competencia justa y obteniendo la mejor relación calidad-precio. **Definición y Objeto del Contrato de Servicios** El contrato de servicios se define en el artículo 17 de la Ley 9/2017 como aquel cuyo objeto es la prestación de actividades dirigidas a satisfacer necesidades continuas o discontinuas de las entidades contratantes, que no impliquen la ejecución de una obra ni el suministro de bienes. Esto incluye una variedad de actividades como servicios de consultoría, mantenimiento, limpieza, seguridad, y asistencia técnica. **Artículo 17**: Define los servicios que pueden ser objeto de contrato, detallando que deben ser actividades externas a la administración y no relacionadas con obras o suministros. **Clasificación y Tipología de los Servicios** Los servicios objeto de contratos públicos se clasifican en varias categorías según el Anexo IV de la ley, lo que permite una mejor organización y gestión de los mismos. Las principales categorías incluyen servicios profesionales, servicios financieros, servicios de telecomunicaciones, servicios de limpieza y mantenimiento, entre otros. **Procedimiento de Contratación** El procedimiento de contratación de servicios debe seguir una serie de etapas que aseguran la transparencia y la igualdad de oportunidades para todos los licitadores. **Preparación del Contrato** La preparación del contrato incluye la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares, donde se especifican las condiciones y requisitos del servicio a contratar. Estos documentos son fundamentales para definir el alcance del contrato y las obligaciones de las partes. **Artículo 116**: Regula la preparación del expediente de contratación y la necesidad de aprobar los pliegos de condiciones. **Adjudicación del Contrato** La adjudicación del contrato de servicios puede realizarse mediante distintos procedimientos, tales como el procedimiento abierto, el restringido, el negociado, y el diálogo competitivo, entre otros. La elección del procedimiento depende de la naturaleza y el valor del contrato. **Artículo 131**: Establece las normas para los procedimientos abiertos. **Artículo 160**: Regula los procedimientos restringidos y sus fases de selección y adjudicación. **Artículo 167**: Detalla el procedimiento negociado con y sin publicidad. **Artículo 175**: Describe el diálogo competitivo y sus aplicaciones. **Ejecución del Contrato** La ejecución del contrato de servicios se rige por los principios de buena fe y eficiencia, donde ambas partes deben cumplir con las obligaciones pactadas en los pliegos de condiciones. **Seguimiento y Control** Durante la ejecución del contrato, es esencial llevar a cabo un seguimiento y control riguroso para asegurar que el servicio se presta conforme a lo estipulado. La administración tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las cláusulas contractuales y tomar medidas correctivas si es necesario. **Artículo 198**: Regula la ejecución de los contratos y las responsabilidades del contratista. **Artículo 201**: Detalla el seguimiento y control de la prestación del servicio. **Modificaciones del Contrato** En algunos casos, puede ser necesario introducir modificaciones en el contrato durante su ejecución. Estas modificaciones deben estar debidamente justificadas y no deben alterar significativamente el objeto del contrato. **Artículo 205**: Establece las condiciones y procedimientos para la modificación de contratos durante su ejecución. **Finalización y Liquidación del Contrato** La finalización del contrato de servicios ocurre cuando se han cumplido todas las prestaciones acordadas. En esta etapa, se realiza una revisión final para verificar que el servicio se ha prestado de acuerdo con los términos establecidos, y se procede a la liquidación y pago correspondiente. **Artículo 206**: Describe el procedimiento de recepción y liquidación de los servicios prestados. **Resolución del Contrato** La resolución del contrato puede ocurrir por diversas causas, tales como el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes, mutuo acuerdo, o circunstancias sobrevenidas que hagan imposible la continuación del servicio. **Artículo 211**: Regula las causas y procedimientos para la resolución de contratos. **Garantías y Responsabilidades** El contratista debe presentar garantías que aseguren el cumplimiento del contrato y responder por los defectos o incumplimientos en la prestación del servicio. Las garantías pueden ser en forma de aval bancario, fianza o cualquier otro instrumento aceptado por la administración. **Artículo 108**: Detalla los tipos de garantías exigibles para los contratos. **Artículo 109**: Establece las responsabilidades del contratista en caso de incumplimiento o defectos en la prestación del servicio. **Contratos Menores** La ley también regula los contratos menores, que son aquellos cuyo valor no supera los umbrales establecidos y cuya duración no excede de un año. Estos contratos permiten una contratación más ágil para servicios de menor cuantía, siempre que se cumplan los requisitos de publicidad y transparencia. **Artículo 118**: Regula los contratos menores y establece los límites y requisitos para su adjudicación. **Protección de los Derechos de los Contratistas** Es fundamental que los procedimientos de contratación protejan los derechos de los contratistas, garantizando una competencia justa y una remuneración adecuada por los servicios prestados. La ley establece mecanismos para la resolución de conflictos y reclamaciones, así como la posibilidad de recurrir las decisiones administrativas. **Artículo 101**: Regula los derechos de los contratistas y los mecanismos de reclamación y recurso. **Innovación en la Contratación de Servicios** La Ley 9/2017 promueve la innovación en la contratación de servicios mediante la inclusión de procedimientos como la asociación para la innovación, que permite desarrollar productos, servicios o trabajos innovadores en colaboración con el sector privado. **Artículo 177**: Describe la asociación para la innovación y su aplicación en la contratación pública. **Consideraciones Medioambientales y Sociales** La ley fomenta la inclusión de criterios medioambientales y sociales en los procedimientos de contratación de servicios, promoviendo la sostenibilidad y la responsabilidad social. **Artículo 145**: Establece la posibilidad de incluir cláusulas sociales y medioambientales en los contratos de servicios. **Transparencia y Publicidad** La transparencia y publicidad son principios fundamentales en la contratación de servicios. La ley exige que todos los procedimientos sean debidamente publicados y accesibles, garantizando la igualdad de oportunidades para todos los licitadores. **Artículo 63**: Detalla las obligaciones de publicidad y transparencia en los procedimientos de contratación. **Colaboración Público-Privada** La colaboración público-privada es una modalidad de contratación que permite la colaboración entre la administración y entidades privadas para la prestación de servicios de manera eficiente y eficaz. Esta colaboración puede adoptar diversas formas, incluyendo contratos de asociación, consorcios, y otros acuerdos. **Artículo 77**: Regula los contratos de colaboración público-privada y establece los principios y condiciones para su desarrollo. **Evaluación y Mejora Continua** La evaluación y mejora continua son aspectos clave para asegurar la eficiencia y efectividad en la prestación de servicios contratados. La administración debe llevar a cabo evaluaciones periódicas de los contratos y establecer mecanismos para la mejora continua. **Artículo 198**: Establece la necesidad de evaluaciones periódicas y mecanismos de mejora en la ejecución de los contratos. **Conclusiones** El contrato de servicios es una herramienta esencial en la gestión pública que permite a las administraciones acceder a conocimientos especializados y recursos que no poseen internamente. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público regula detalladamente todos los aspectos relacionados con la contratación de servicios, asegurando la transparencia, legalidad, eficiencia, e igualdad de trato en todos los procedimientos. La correcta aplicación de esta normativa contribuye significativamente al buen funcionamiento de los servicios públicos y al desarrollo de una administración más eficiente y responsable.

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