Condiciones Generales para Seguros de Responsabilidad Civil (PDF)
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This document provides general conditions for civil liability insurance policies in Venezuela. It outlines regulations, definitions, and coverage details. The document also includes numerous articles and sections detailing specific aspects of the insurance policies.
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CONDICIONADO GENERAL PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales para los Seguros Obligaciones o de Responsabilidad. REGULACIONES 1. Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales de las póli...
CONDICIONADO GENERAL PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales para los Seguros Obligaciones o de Responsabilidad. REGULACIONES 1. Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales de las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil. 2. NORMAS QUE REGULAN LA RELACIÓN CONTRACTUAL EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. Providencia Administrativa No. FSAA-9-00661 de fecha 11 de julio de 2016, mediante la cual se dictan las Normas que Regulan la Relación Contractual en la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.973 de fecha 24 de agosto de 2016. Título III del Seguro contra los Daños en general. Capítulo V - Del seguro de Responsabilidad Civil. De la definición y cobertura Artículo 89. El seguro de responsabilidad es aquel mediante el cual la empresa de seguros indemniza, dentro de los límites establecidos por la ley y el contrato, los montos que el asegurado este legalmente obligado a pagar a terceros, como consecuencia de un hecho previsto en la póliza. En los seguros obligatorios, la empresa de seguros debe cubrir los riesgos hasta las sumas aseguradas establecidas en las disposiciones legales respectivas o en los actos administrativos de carácter general dictados al efecto, vigentes al celebrarse el contrato. En seguros no obligatorios, las partes podrán acordar las sumas aseguradas correspondientes. En cualquier caso, podrán convenir el incremento de las sumas aseguradas mediante coberturas adicionales de exceso. De la extensión temporal de cobertura Artículo 90. Las partes podrán acordar que la cobertura se extienda a hechos ocurridos con anterioridad a la celebración del contrato, siempre que el tomador o asegurado no haya tenido conocimiento de los mismos, y los que puedan ocurrir con posterioridad a su terminación. Las partes atendiendo a las características del riesgo, establecerán los plazos de extensión temporal de esta cobertura. De los gastos de defensa Artículo 91. Las partes podrán acordar la cobertura de los gastos en que pudiera incurrir el asegurado para su defensa en los procedimientos seguidos en su contra. Del pago directo al tercero Artículo 92. La empresa de seguros podrá indemnizar directamente al tercero afectado, siempre que así esté previsto en el contrato. En caso de muerte del tercero, su derecho a la indemnización se trasmitirá a los sucesores o causahabientes. Del reconocimiento de responsabilidad y de la confesión Artículo 93. Ningún acto de reconocimiento de responsabilidad, transacción o cualquier otro de naturaleza semejante, realizado sin el consentimiento de la empresa de seguros, le será oponible. La confesión de la ocurrencia de un hecho no implica el reconocimiento de una responsabilidad. Módulo 2. Portafolio de productos y servicios de las empresas aseguradoras – Tema 13 CONDICIONADO GENERAL PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales para los Seguros Obligaciones o de Responsabilidad. 1. Introducción La responsabilidad civil en Venezuela se fundamenta en el artículo 1.185 del Código Civil, el cual establece que: “El que con intención o por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. En una póliza de responsabilidad civil general no es posible asegurar la INTENCIÓN, la cobertura sólo abarca los daños causados por negligencia o por imprudencia que sitúan al Asegurado en posición de deudor y éste es responsable por los daños y perjuicios. El objeto fundamental que rige la responsabilidad civil está constituido por la reparación del daño causado, entendiendo por reparación la satisfacción de la víctima, que la compense del daño por ella experimentado y la eliminación del daño del terreno de la realidad. En consecuencia, reparar no significa reponer a la víctima a la misma situación en que se encontraba antes de experimentar el daño, sino procurarle una situación equivalente que le compense el daño sufrido. Generalmente, esa satisfacción compensatoria consiste en una suma de dinero que el causante del daño se ve obligado a entregar a la víctima; la reparación se convierte así en una indemnización de tipo pecuniario, aplicable tanto a daños materiales como a lesiones corporales. El primer paso es que la aseguradora analiza la reclamación pretendida por un tercero, desplazando de esta forma el costo que implicaría para el asegurado un asesoramiento legal. Si del análisis efectuado por la compañía resulta que hay cobertura de seguro y que el asegurado es responsable, civilmente, por daños causados a terceros, se paga lo que corresponde con la prontitud del caso, evitando de esta manera gastos innecesarios. El esperar que una sentencia judicial aclare definitivamente la cuestión de responsabilidad civil (en los casos en los cuales la cobertura de seguros esté clara) debe ser un recurso al cual siempre tenga derecho la compañía de seguros, pero no una imposición obligatoria de la póliza por cuanto le quita atractivo al seguro. La mayoría de las veces es más favorable liquidar rápidamente un siniestro o concertar una transacción. Si, por el contrario, del análisis inicial se concluyese que tiene cobertura, pero la reclamación de Responsabilidad Civil es infundada o excesiva, en este caso la compañía defiende los intereses del asegurado, asumiendo íntegramente los costos de su defensa. 2. Algunas Definiciones Terceros: Cualquier persona, a excepción de: El Asegurado, sus familiares, socios, dependientes y demás personas por las cuales dicho Asegurado sea civilmente responsable. Lesiones Corporales: daños a terceros que producen lesiones como Muerte, heridas, fracturas o desmembramiento y pérdida de órganos o de su uso Daños Materiales: Deterioro o destrucción de bienes muebles o inmuebles y pérdida del uso de los mismos. Accidente: hecho fortuito derivado de una causa violenta, súbita y externa, ajeno a la intencionalidad del Tomador, del Asegurado, que produzcan daños visibles. 3. Responsabilidad Civil Contractual Se fundamenta en la idea de reparar el daño injusto causado por el incumplimiento culposo o doloso de una obligación derivada de un contrato (Artículos 1271 y 1272 del CC). Se origina en la violación culposa de una obligación preexistente derivada de un contrato. El incumplimiento de una obligación derivada de un contrato, puede ser total o parcial o constituirse en un retardo. 4. Responsabilidad civil Extracontractual Módulo 2. Portafolio de productos y servicios de las empresas aseguradoras – Tema 13 CONDICIONADO GENERAL PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales para los Seguros Obligaciones o de Responsabilidad. Tiene su origen en la violación de una conducta predeterminada y regulada por la ley que se origina por: a) La realización de un hecho ilícito. b) La necesidad de mantener el equilibrio patrimonial de los diversos sujetos de derecho. 5. Diligencia del Asegurado En todo momento el Asegurado debe observar el comportamiento del “Buen Padre de Familia”, en especial bajo la cobertura de R.C. que ordinariamente se vende, como son: predios y operaciones, ascensores y montacargas, etc. En aquellos casos de R.C especial, tales como el transporte o fabricación de explosivos, manejo de armas de fuego, etc. El Asegurado de está obligado a observar la conducta del “Mejor Padre de Familia” 6. Tipos de Responsabilidad Civil El código civil tipifica cinco tipos de responsabilidad civil: 6.1. R.C. por el hecho propio: Artículo 1.185, se refiere a las personas que directamente por una actuación personal cometieron un acto ilícito. 6.2. R.C. por el hecho ajeno: Artículo 1.190, 1.191, 1.642 y 1.778, se refieren a que toda persona es responsable por el hecho de aquéllas que estuvieran a su cuidado; por ejemplo, los padres por sus hijos menores de edad, los patronos por sus empleados y los dueños de comercios o industrias por los actos de sus empleados y obreros con motivo del cumplimiento de servicios a ellos. 6.3. R.C. del cuidado de animales: Artículo 1.192, el dueño de un animal, o el que se sirva de él, es responsable del daño que ha causado, bien sea que estuviese bajo su custodia, o que se le hubiese extraviado o escapado. 6.4. R.C. del cuidado de edificios: artículo 1.194 6.5. R.C. del cuidado de cosas en general: Artículo 1.193, la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causen las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado. De acuerdo a los distintos tipos de responsabilidad civil, las clases de seguro que pueden ser contratados por el público para cubrir sus responsabilidades, se dividen en: a) Responsabilidad Civil de individuos en sus vidas privadas. b) Responsabilidad Civil derivada de actividades comerciales e industriales. c) Responsabilidad Civil de propietarios. d) Responsabilidad Civil de profesionales. 7. Coberturas La Cobertura de estas pólizas comprende: 7.1. La indemnización al asegurado o, en su nombre, a quien corresponda, de aquellas sumas legalmente establecidas que esté obligado a pagar a terceros en razón de las consecuencias directas de cualquier accidente, originado durante el período de vigencia del seguro y causado por imprudencia o negligencia del asegurado o de cualquier persona a su servicios o de la cual sea civilmente responsable y que resulten en: a) Lesiones Corporales a personas que no sean miembros de su familia, ni se encuentren a su servicio. b) Daños Materiales a cosas que no sean propiedad de asegurado, ni alquiladas o arrendadas por él, ni se encuentren bajo su cuidado, control o custodia, ni aquellas en las cuales esté trabajando. Módulo 2. Portafolio de productos y servicios de las empresas aseguradoras – Tema 13 CONDICIONADO GENERAL PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales para los Seguros Obligaciones o de Responsabilidad. 7.2. Todas las primas de fianzas para liberar embargos. 7.3. Todas las primas de fianzas de aplicación de sentencia de juicios celebrados. 7.4. Todos los intereses acumulados durante el período transcurrido entre la fecha de fallo y la del pago. 7.5. Todos los honorarios, gastos legales y costos judiciales. 8. Diferentes Coberturas Entre las diferentes coberturas de la póliza de responsabilidad que se encuentran en el mercado, se destacan (ESTAS SON LAS MÁS UTILIZADAS): 8.1. Predios y Operaciones: usualmente manejada en el mercado de seguros como cobertura básica, sin embargo, no necesariamente tiene que ser así, dependerá de las coberturas que se quieran ofrecer y las necesidades del asegurado. Se cubre la RCE derivada de los accidentes acaecidos dentro de los predios ocupados por el asegurado y como consecuencias de las operaciones propias de la actividad del mismo, que causen daños a personas o cosas no excluidas expresamente. Dentro de la palabra predios se incluyen las aceras y los lugares contiguos, adyacentes o de acceso a través de propiedades ajenas a los predios ocupados usual o incidentalmente por el asegurado. En esta cobertura, siendo que se suele colocarse como cobertura básica, se contemplan las exclusiones de las demás responsabilidades civiles. 8.2. Riesgo de Vecinos: Cubre los daños a terceros a cuyos bienes se hubiere propagado un siniestro, originado dentro del negocio o residencia ocupado por el asegurado y que sea mencionado en el cuadro póliza, conforme a lo establecido en el Artículo 1.193 del Código Civil. 8.3. Riesgo Locativo: Daños causados por incendio y/o explosiones imputables legalmente al asegurado de acuerdo al contenido de los artículos 1.597 y 1.598 del Código Civil. 8.4. Personal y/o Familiar: cubre la RCE del asegurado por accidentes que causen lesiones a terceros, a consecuencia y en su calidad de propietario de la residencia señalada en la póliza. Se ampara también la responsabilidad de su familia por hechos causado por el cónyuge, miembros de su familia que vivan con él o por alguna persona que este bajo su dependencia y con motivo de servicios prestados al asegurado en su residencia. Se consideran cubiertos, además, los siniestros causados por animales domésticos propiedad del asegurado o dejados bajo su cuidado. 8.5. Ascensores y Montacargas: Mediante esta cobertura se cubre la RCE del asegurado como consecuencia del uso, mantenimiento, cuidado, control y operación de los ascensores, elevadores, grúas, montacargas y transportadores propiedad del asegurado o que sean utilizados por él. 8.6. Estaciones de Servicio, taller mecánico y/o estacionamiento: RCE en su carácter de operador del negocio asegurado. Incluye cobertura de incendio y/o explosión; robo y/o hurto completo del vehículo (no de sus partes) y choque; estas últimas coberturas aplicables a los vehículos propiedad de terceros que se encuentren bajo la responsabilidad del asegurado. 8.7. Vehículos ajenos y/o alquilados: se cubre la RCE del asegurado derivada del uso de vehículos ajenos y/o alquilados, manejados por el asegurado y/o por personas a su cargo, mientras se encuentren realizando funciones propias de la empresa y/o negocio del asegurado. Se suele incluir dentro de esta cobertura a los vehículos propiedad de los empleados del asegurado, mientras estos se hallen realizando funciones propias de la empresa del asegurado. Módulo 2. Portafolio de productos y servicios de las empresas aseguradoras – Tema 13 CONDICIONADO GENERAL PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales para los Seguros Obligaciones o de Responsabilidad. 8.8. Responsabilidad Civil de Productos: se cubre la RCE del asegurado derivado de la elaboración, venta o distribución de productos; como consecuencia directa del uso o consumo de terceros de los productos descritos en la póliza. En consideración a que este seguro puede ser de carácter catastrófico o siniestros llamados de larga cola, la cobertura al ser otorgada es analizada minuciosamente y verificada si no se encuentra dentro de los contratos automáticos de las empresas de seguros. Las primas suelen ser calculadas como tasas aplicadas a las ventas estimadas de los productos. 8.9. Responsabilidad Civil Profesional Médico: Daños por reclamos que le sean legalmente exigidos al asegurado y que ocasione daños corporales, incluido la muerte del paciente, causado por actos de negligencia, errados u omitidos, en el ejercicio de su actividades profesionales. Existen muchas coberturas más: R.C. Contratistas independientes, RC Cruzada, RC Directores , RC Ambiental, RC Transporte, Carga y Descarga, RC Vigilantes Privados y/o Empresas de Vigilancia (con o sin armas), RC Suministro de Alimentos y Bebidas, RC por Anuncios y Avisos Luminosos, RC Contaminación Accidental, RC Trabajos Terminados, entre otros 9. Límites de Responsabilidad El límite de responsabilidad o suma asegurada en RCG no indica un valor y es por ello que no se puede aplicar jamás el infraseguro propio de los seguros de daños. Existe en el mercado asegurador la práctica de varios límites o sublímites, entre ellos: 9.1. Límite Único Combinado (el más utilizado en este ramo) 9.2. Límite por evento y/o año póliza 9.3. Límite por daños a cosas o por lesiones corporales 9.4. Límite por vehículo 9.5. Límite por Accidente 9.6. Límite por vigilante El límite combinado significa que puede consumirse tanto por daños materiales como por lesiones corporales, así como los que se deriven de éstos. ALGUNAS CLÁUSULAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA (MÁS USADAS) ▪ Cobertura de Predios y Operaciones ▪ Cobertura de Responsabilidad Civil de Garaje y Talleres Mecánicos ▪ Cobertura de Responsabilidad Civil de Productos ▪ Cobertura de Responsabilidad Civil de Animales Domésticos ▪ Cobertura de Responsabilidad Civil de Ascensores y Montacargas ▪ Cobertura de Responsabilidad Civil para cubrir Riesgo Locativo ▪ Cobertura de Responsabilidad Civil ante Vecinos ▪ Cobertura de Responsabilidad Civil Profesional de Médicos ▪ Cobertura de Responsabilidad Civil Contractual 1. COBERTURA DE PREDIOS Y OPERACIONES a) Riesgos Cubiertos. EL ASEGURADOR conviene en indemnizar a EL ASEGURADO o en su nombre a quien corresponda, hasta el límite de responsabilidad indicado en el Cuadro Recibo de Póliza, aquellos montos por los cuales EL ASEGURADO sea declarado legalmente obligado a Módulo 2. Portafolio de productos y servicios de las empresas aseguradoras – Tema 13 CONDICIONADO GENERAL PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales para los Seguros Obligaciones o de Responsabilidad. pagar a TERCEROS, en razón de su Responsabilidad Civil Extracontractual, por daños materiales o lesiones corporales ocasionados a TERCEROS a consecuencia directa de cualquier ACCIDENTE originado durante la vigencia de esta Póliza y dentro de los predios descritos en el Cuadro Recibo de Póliza, ocasionado por la imprudencia, negligencia o impericia de EL ASEGURADO o de cualquier persona a su servicio, durante las gestiones, actividades, diligencias y funciones inherentes a la índole del negocio de EL ASEGURADO, todo con sujeción a los términos, condiciones y limitaciones de esta Póliza. b) Pagos Suplementarios. Serán por cuenta de EL ASEGURADOR aquellas sumas que EL ASEGURADO esté obligado a desembolsar a consecuencia de reclamaciones por ACCIDENTES que impliquen responsabilidad civil cubierta por esta Póliza, en razón de los siguientes conceptos: ▪ Las primas de fianzas para liberar embargos, sin que esto implique obligación por parte de EL ASEGURADOR a conceder dichas fianzas. ▪ Las primas de fianzas de apelación de sentencias en juicios celebrados, siempre que tal apelación se haga con el consentimiento escrito de EL ASEGURADOR. ▪ Los intereses que se acumulen durante el período que transcurra entre la fecha del fallo y la del pago u oferta de pago o de depósito de EL ASEGURADOR en el Tribunal competente, sobre aquella parte del monto de la sentencia que no exceda del límite máximo de responsabilidad aplicable de acuerdo con el Cuadro Recibo de Póliza. ▪ Los honorarios profesionales, así como las costas judiciales que resulten después de retasa firme, en que incurriere EL ASEGURADO al asumir, con el consentimiento escrito de EL ASEGURADOR, la defensa de cualquier acción civil intentada contra él. Sin embargo, si el monto de la demanda contra EL ASEGURADO respecto de cualquier ACCIDENTE excediera el límite máximo de responsabilidad aplicable al caso, según lo estipulado en el Cuadro Recibo de Póliza, EL ASEGURADO pagará la parte proporcional de dichos honorarios, gastos y costas que le corresponda por razón de tal exceso. 2. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE GARAJE Y TALLERES MECÁNICOS a) Riesgos Cubiertos. Como parte integrante de la Cobertura de Predios y Operaciones, EL ASEGURADOR conviene en indemnizar a EL ASEGURADO o en su nombre a quien corresponda, en exceso del deducible, si lo hubiere, y hasta el límite de responsabilidad indicado en el Cuadro Recibo de Póliza, aquellos montos por los cuales EL ASEGURADO, como dueño, arrendatario, administrador u operador por cuenta del dueño, de un taller mecánico, estacionamiento o garaje al cual ingresen y donde permanezcan vehículos automotores en razón de las actividades propias que EL ASEGURADO lleva a cabo en dichos sitios, pueda ser declarado legalmente obligado a pagar a TERCEROS, en razón de su Responsabilidad Civil Extracontractual por daños materiales a los vehículos automotores de TERCEROS que se encuentren bajo su control y custodia, siempre que tales daños sean a consecuencia de colisión, choque o vuelco, robo del vehículo, fuego o explosión, ocasionados durante la vigencia de esta cobertura y dentro de los predios descritos en el Cuadro Recibo de Póliza, todo con sujeción a los términos, condiciones y limitaciones de esta Póliza. b) Alcance de los Riesgos de Colisión, Choque o Vuelco. Los riesgos de colisión, choque o vuelco quedan amparados cuando ocurran dentro del predio asegurado descrito en el Cuadro Recibo de Póliza y mientras que los vehículos sean conducidos por EL ASEGURADO o sus empleados, debidamente autorizados para ello por EL ASEGURADO, y comprenden tanto los daños Módulo 2. Portafolio de productos y servicios de las empresas aseguradoras – Tema 13 CONDICIONADO GENERAL PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales para los Seguros Obligaciones o de Responsabilidad. experimentados por estos vehículos como los ocasionados a los demás vehículos que se encuentren en el predio. c) Alcance del Riesgo de Robo. El riesgo de robo queda amparado cuando sea cometido por personas ajenas al establecimiento operado por EL ASEGURADO y que hayan penetrado al mismo mediante fractura o escalamiento o por violencia o bajo amenaza de graves de daños contra las personas o cosas, o por personas que se encuentren dentro del predio descrito en el Cuadro Recibo de Póliza, cometiendo el delito una vez cerrado, y saliendo después realizando dichos actos violentos, siempre que en ambos casos queden huellas visibles o pruebas fehacientes de tales hechos. d) Alcance de los Riesgos de Incendio o Explosión. Los riesgos de incendio o explosión quedan amparados solamente cuando el incendio o la explosión se origine por causas fortuitas o de fuerza mayor y provenga de las actividades que normal y habitualmente lleva a cabo EL ASEGURADOR dentro del predio descrito en el Cuadro Recibo de Póliza. e) Exclusiones. Adicionalmente a las exclusiones estipuladas en las Condiciones particulares de esta Póliza que no vayan en contradicción con esta cobertura, EL ASEGURADOR no cubre la responsabilidad de EL ASEGURADO proveniente de: ▪ Robo de los accesorios o partes de los vehículos. ▪ Daños o pérdidas causadas por fallas mecánicas, eléctricas o vicios ocultos de los vehículos. ▪ Robo, hurto, daño o pérdida de objetos dejados dentro de los vehículos. ▪ Daños o pérdidas por colisión, choque o vuelco ocasionados por empleados no autorizados por EL ASEGURADO para conducir vehículos o que no tengan la licencia respectiva conforme al Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento, o por personas que no sean empleados al servicio de EL ASEGURADO. ▪ Los daños o las pérdidas ocasionados dentro del predio asegurado, descrito en el Cuadro Recibo de Póliza, por incendio o explosión de vehículos que transporten materias inflamables o explosivas que hayan ingresado al predio asegurado. ▪ Pérdida o daño de motocicletas o bicicletas o de cualquier vehículo no motorizado terrestre. ▪ El lucro cesante o la suspensión o cesación de actividad a consecuencia de un siniestro amparado por esta Cobertura. ▪ Cualquier responsabilidad patronal de EL ASEGURADO para con sus empleados o dependientes. ▪ Daños o pérdidas ocasionados por terremoto o temblor de tierra, hundimiento del piso, por derrumbe o mares o lagos, por agua, a consecuencia de rotura u obstrucción de conducciones o cañerías, bajantes o ductos de cualquier clase; por derrumbe de techos, vigas o paredes del predio asegurado o de predios colindantes con él; por el lodo o barro. ▪ Cualquier daño o pérdida que ocurra fuera del predio asegurado. ▪ Daños o menoscabos causados por empleados de EL ASEGURADO que actúen en conexión con alteraciones del orden público, disturbios o motines callejeros o estén en huelga o paro. ▪ Robo, daños o pérdidas cometidos por personas que participen o se aprovechen de alteraciones del orden público, disturbios callejeros o manifestaciones de cualquier índole. ▪ Los daños o pérdidas ocasionados por impericia, negligencia o imprudencia de EL ASEGURADO o sus empleados, que no se trate de colisión, choque o vuelco y, en todo caso, sin comprender los daños y desperfectos mecánicos y las consecuencias mecánicas del vehículo con el que se ocasione el daño. ▪ Daños o pérdidas ocasionados por EL ASEGURADO o sus empleados, bajo el efecto de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o alucinógenas. ▪ Las lesiones personales o la muerte de cualquier persona. Módulo 2. Portafolio de productos y servicios de las empresas aseguradoras – Tema 13 CONDICIONADO GENERAL PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales para los Seguros Obligaciones o de Responsabilidad. ▪ Los daños o pérdidas causadas intencionalmente por EL ASEGURADO o con su complicidad. 3. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS a) Riesgos Cubiertos. Mediante la emisión del presente anexo, el Asegurador se compromete a indemnizar a el Asegurado o en su nombre a quien corresponda, hasta el límite de responsabilidad indicado en el Cuadro Recibo de Póliza, aquellos montos por los cuales el Asegurado sea declarado legalmente obligado a pagar a terceros, en razón de su Responsabilidad Civil Extracontractual por daños materiales o lesiones corporales ocasionados a terceros, cuyas reclamaciones hayan sido presentadas durante la vigencia de este Anexo y que sean ocasionados por o a consecuencia del uso o consumo de los productos fabricados, empacados, distribuidos o vendidos por el Asegurado o de los trabajos realizados por el mismo, sin importar la fecha de fabricación, distribución o venta de los productos o la fecha de entrega de los trabajos, todo con sujeción a los términos, condiciones y limitaciones de este Anexo. b) Exclusiones. el Asegurador no cubre la responsabilidad del Asegurado proveniente de: 1. Malas especificaciones o fórmulas suministradas a el Asegurado por las casas matrices u otras compañías, entidades o personas, aún en el caso de que estas especificaciones o fórmulas hubiesen sido aprobadas por los organismos de control. 2. Productos o mercancías que contengan cualquier sustancia o ingrediente en violación de las Leyes u Ordenanzas aplicables y que haya sido introducido intencionalmente por el Asegurado o con su consentimiento. 3. Malas instrucciones, cualquier tipo de trabajo hecho o sugerencia dada a el Asegurado para la fabricación, importación o venta de productos. 4. La bondad o calidad de los productos fabricados, vendidos o distribuidos por el Asegurado. 5. Garantías profesionales por trabajos efectuados por o a cuenta del Asegurado. 6. Pérdidas por retiro de mercado. 7. Uso de los siguientes productos fabricados, empacados, distribuidos o vendidos por el Asegurado: ▪ Productos de diagnóstico o terapéuticos, así como los extraídos de la sangre, plasma, placenta y órganos de trasplante relativos al SIDA/HIV. ▪ Asbesto. ▪ Anticonceptivos. ▪ Diethylstiboesterol (DES). ▪ Oxychinolin. ▪ RU 486 y otros químicos abortivos. ▪ Implantes de silicón. ▪ Tabaco. ▪ Urea- Formaldehyde. ▪ Vacunas. ▪ Agentes carcinógenos, confirmación o sospecha de la existencia de los mismos. ▪ Hidrocarburos de Clorinados, incluyendo pesticidas. 8. Pérdida de información causada por campos electromagnéticos o interferencia electromagnética derivada del uso de los productos fabricados, empacados, distribuidos o vendidos por el Asegurado. 9. Daños por productos fabricados, empacados, distribuidos o vendidos por el Asegurado, utilizados en obras de ingeniería bajo el agua. Módulo 2. Portafolio de productos y servicios de las empresas aseguradoras – Tema 13 CONDICIONADO GENERAL PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales para los Seguros Obligaciones o de Responsabilidad. 10. Daños por productos fabricados, empacados, distribuidos o vendidos por el Asegurado, utilizados para el tratamiento de virus cuaresmales. 11. Daños por contaminación de la atmósfera agua o tierra derivadas del uso de los productos fabricados, empacados, distribuidos o vendidos por el Asegurado. 12. Daños provenientes de productos fabricados, empacados, distribuidos o vendidos por el Asegurado, utilizados en operaciones mineras. 13. Daños por inobservancia de las instrucciones del fabricante. 4. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ANIMALES DOMÉSTICOS a) Riesgos Cubiertos. Mediante la presente cláusula, la Póliza se extiende a amparar la Responsabilidad Civil Extracontractual en que pueda incurrir el Asegurado por los daños a terceras personas que puedan causar los perros u otros animales domésticos propiedad del Asegurado, siempre que éstos no sean mantenidos con fines lucrativos. Esta cobertura se extiende a cubrir los daños ocasionados a las personas encargadas temporalmente del cuidado de dichos perros u otros animales domésticos. 5. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ASCENSORES Y MONTACARGAS a) Riesgos Cubiertos. Mediante la presente cláusula, la Póliza se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil Legal Extracontractual en que incurra el Asegurado, por daños causados a terceras personas a consecuencia de la propiedad, cuidado y operación de los ascensores y montacargas instalados dentro de los predios del Asegurado, bajo su operación y para las labores descritas en el Cuadro-Recibo. b) Exclusiones. Queda expresamente convenido que el Asegurador no asumirá responsabilidad alguna, además de lo establecido en las Condiciones Generales, en los siguientes casos: ▪ Cuando los ascensores y montacargas se usen mientras están en proceso de reparación. ▪ Cuando se usen con exceso de peso de lo autorizado. el Asegurado garantiza que los mencionados equipos se mantendrán en perfecto estado de uso y funcionamiento y utilizará los medios adecuados para su mantenimiento por medio de un personal técnico especializado y que los mismos están siendo operados dentro de las normas y regulaciones impuestas por la Autoridad Competente. 6. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CUBRIR RIESGO LOCATIVO a) Riesgos Cubiertos. Como parte integrante de la Cobertura Básica de Predios y Operaciones, la presente cláusula se extiende a amparar la responsabilidad civil legal extracontractual en que pueda incurrir el Asegurado, arrendatario u ocupante a título gratuito de un inmueble, frente al propietario de dicho inmueble, derivada de daños causados al mismo por un incendio y/o explosión. 7. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE VECINOS a) Riesgos Cubiertos. Como parte integrante de la Cobertura Básica de Predios y Operaciones, la presente cláusula se extiende a amparar la responsabilidad civil legal extracontractual en que pueda incurrir el Asegurado, propietario, arrendatario u ocupante a título gratuito de un inmueble, derivada de daños materiales que puedan sufrir sus vecinos en sus propiedades a las cuales se hubiera Módulo 2. Portafolio de productos y servicios de las empresas aseguradoras – Tema 13 CONDICIONADO GENERAL PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales para los Seguros Obligaciones o de Responsabilidad. propagado un incendio originado en los locales ocupados por EL ASEGURADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1193 del Código Civil de Venezuela. b) Daños causados por agua y derrame. La presente Póliza se extiende a cubrir daños causados a la propiedad de terceros por los cuales EL ASEGURADO sea declarado legalmente responsable como consecuencia directa de derrames, anegamientos, goteras y vapor de agua, que en forma accidental se produzcan por cualesquiera de los siguientes eventos y tengan su origen en el local de EL ASEGURADO y se hayan comunicado a los locales de terceros: ▪ Desperfectos en la red de cañerías. ▪ Desperfectos del tanque de almacenamiento para abastecimiento de agua. ▪ Desperfectos de la red de aire acondicionado. ▪ Desperfectos de la red de conducción de agua para alimentación de mangueras de incendio. ▪ Avería de los aparatos de refrigeración. ▪ Filtración de agua a través de las paredes, cimientos, pisos superiores o inferiores. 8. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE MÉDICOS a) Riesgos Cubiertos. Mediante la emisión del presente Anexo y el pago de la prima adicional contra la entrega por parte del Asegurador del mismo, del Cuadro Recibo de la Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional, la presente Póliza, se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil Legal Extracontractual en que pudiere incurrir el Asegurado a consecuencia de negligencia o impericia en el ejercicio de su profesión médica, si la reclamación correspondiente se presenta dentro del periodo de vigencia de este Anexo. La obligación del Asegurador comprende: ▪ El estudio de la reclamación de Responsabilidad Civil pretendida por el tercero. ▪ El pago de la indemnización que el Asegurado debe satisfacer sobre la base: 1. de un reconocimiento de Responsabilidad hecho o autorizado por el Asegurador. 2. de una transacción concertada o autorizada por el Asegurador. 3. de una sentencia judicial. ▪ La defensa frente a reclamaciones injustificadas. ▪ El importe de las primas sobre fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar para garantizar su Responsabilidad Civil Legal en un proceso civil o penal. b) Exclusiones. La presente cobertura no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos: ▪ Reclamaciones derivadas del ejercicio de profesiones médicas con fines diferentes al diagnóstico o a la terapéutica; en el caso de la cirugía plástica o estética, solamente se otorga cobertura en los casos de cirugía reconstructiva posterior a un accidente y de cirugía correctiva de anormalidades congénitas. ▪ Reclamaciones derivadas de servicios profesionales proporcionados bajo la influencia de drogas tóxicas o heroicas. ▪ Perjuicios derivados de tratamientos innecesarios, emisión de dictámenes periciales, violación de secreto profesional y todas aquellas declaraciones derivadas de daños o perjuicios que no sean consecuencia directa de un daño amparado por esta cláusula. ▪ Reclamaciones derivadas de infección con el virus HIV. 9. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL a) Riesgos Cubiertos. Mediante la emisión del presente anexo, EL ASEGURADOR se compromete a indemnizar a EL ASEGURADO o en su nombre a quien corresponda, hasta la suma asegurada Módulo 2. Portafolio de productos y servicios de las empresas aseguradoras – Tema 13 CONDICIONADO GENERAL PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales para los Seguros Obligaciones o de Responsabilidad. indicada en el Cuadro Recibo de Póliza, aquellos montos por los cuales EL ASEGURADO sea declarado legalmente obligado a pagar a TERCEROS, en razón de la Responsabilidad Civil asumida por EL ASEGURADO bajo cualquier contrato o convenio escrito, por daños materiales y lesiones corporales ocasionados a TERCEROS durante la vigencia de este Anexo, todo con sujeción a los términos, condiciones y limitaciones de este Anexo. A su vez, EL TOMADOR se obliga a pagar la prima adicional correspondiente contra la entrega del presente Anexo, del Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo La Póliza de Seguro de Responsabilidad Empresarial garantiza al asegurado, el pago de las prestaciones indemnizatorias efectuadas a sus trabajadores o derechohabientes, como consecuencias de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 1. OBJETO DEL SEGURO. Mediante este seguro, El Asegurador garantiza al Asegurado, con sujeción a las condiciones y términos de esta póliza, la indemnización a que esté obligado a efectuar con motivo de las enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo ocurridos a cualquiera de sus trabajadores o trabajadoras durante la vigencia de la misma. 2. ALGUNAS DEFINICIONES a) Empleador o Patrono: Persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores o trabajadoras sea cual sea su número. b) Trabajador o Trabajadora: Persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta y bajo la dependencia del Asegurado. La prestación de los servicios del trabajador o de la trabajadora debe ser remunerada. c) Accidente de Trabajo: Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. (Art. 69 LOPCYMAT) Serán igualmente considerados accidentes de trabajo: 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. Módulo 2. Portafolio de productos y servicios de las empresas aseguradoras – Tema 13 CONDICIONADO GENERAL PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales para los Seguros Obligaciones o de Responsabilidad. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. a) Enfermedad Ocupacional: Aquellos estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, metereológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Art. 70 LOPCYMAT) b) Gastos razonables: Es el promedio calculado por el Asegurador de los gastos médicos quirúrgicos y hospitalarios de clínicas ubicadas en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella donde fue atendido el trabajador o trabajadora, los cuales correspondan a una intervención o tratamiento igual o similar, libre de complicaciones y que de acuerdo a las condiciones de esta Póliza se encuentren cubiertos. Este promedio será calculado sobre la base de las estadísticas que tenga el Asegurador de los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha en que se incurrió en dichos gastos, incrementado según el I.P.C. del Banco Central de Venezuela para el período comprendido entre la fecha en que hayan efectuado los gastos y la fecha en la cual quede establecido que el Asegurado es legalmente responsable por el accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Si tal promedio no puede ser calculado por El Asegurador, el gasto razonable será el gasto facturado.. 3. COBERTURA BÁSICA el Asegurador indemnizará al Asegurado los montos que esté obligado a pagar a sus trabajadores o trabajadoras que figuren en su nómina o a los derechohabientes de éstos, con motivo de la responsabilidad que le impone el Título VIII, Capítulo IV, Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sujeto a los términos y condiciones de esta Póliza, siempre que dicha responsabilidad provenga de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales que ocurran por el incumplimiento por parte del empleador o patrono de las obligaciones que tiene para con sus trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, la responsabilidad y la contingencia haya sido calificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y sentenciada por un Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral. Las contingencias de los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales que darán derecho a indemnización conforme con esta póliza son: a) Muerte: La muerte del trabajador o de la trabajadora como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. La indemnización será el equivalente al salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días continuos. Módulo 2. Portafolio de productos y servicios de las empresas aseguradoras – Tema 13 CONDICIONADO GENERAL PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales para los Seguros Obligaciones o de Responsabilidad. b) Discapacidad Absoluta Permanente para cualquier tipo de actividad: La contingencia que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional genere en el trabajador o la trabajadora una disminución total y definitiva mayor o igual al 67% de su capacidad física, intelectual o ambas, que la inhabiliten para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral. La indemnización será el equivalente al salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos. c) Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual: La contingencia que como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional genere en el trabajador o la trabajadora una disminución mayor o igual al 67% de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta. La indemnización será el equivalente al salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos. d) Discapacidad Parcial Permanente: La contingencia que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional genere en el trabajador o la trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del 67% de su capacidad física o intelectual para el trabajo. Si la discapacidad es mayor al 25%, la indemnización será el equivalente al salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5), contados por días continuos, y si es menor o igual al 25%, el salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos. e) Discapacidad Temporal: La contingencia que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional que imposibilita al trabajador o la trabajadora para trabajar por un tiempo determinado. La indemnización será equivalente al doble del salario correspondiente a los días que hubiere durado el reposo por dicha discapacidad. f) Gran Discapacidad: La contingencia que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional del trabajador o de la trabajadora, quedare obligada a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria. La indemnización correspondiente queda condicionada a la siguiente clasificación: ▪ Gran Discapacidad asociada a la Discapacidad Absoluta Permanente: La indemnización será equiparable a la indemnización por muerte del trabajador. ▪ Gran discapacidad asociada a la Discapacidad Temporal: La indemnización será el equivalente al triple del salario correspondiente a los días que dure la Incapacidad del trabajador. g) Secuela o Deformaciones Permanentes: Las secuelas o deformaciones permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo que vulneren las facultades humanas del trabajador o de la trabajadora más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, alterando su integridad emocional o psíquica. La indemnización será equivalente al salario correspondiente a cinco (5) años contados por días continuos. Si con posterioridad a una clasificación realizada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, se agravaren las consecuencias de la enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, implicando una clasificación mayor a la previamente establecida por dicho instituto, el Asegurador efectuará la indemnización de acuerdo con la mayor clasificación, de ser ésta procedente. Sin embargo, si el Asegurador ya hubiere efectuado la indemnización por la clasificación previamente establecida, el Asegurador pagará, adicionalmente, la diferencia que pueda existir entre las indemnizaciones de la clasificación previamente establecida y la clasificación posterior. Módulo 2. Portafolio de productos y servicios de las empresas aseguradoras – Tema 13 CONDICIONADO GENERAL PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales para los Seguros Obligaciones o de Responsabilidad. 4. COBERTURAS OPCIONALES a) Gastos de Asistencia Legal y Defensa Penal: Mediante esta cobertura, el Asegurador indemnizará, hasta el límite de responsabilidad establecido para esta cobertura en el Cuadro Póliza, los gastos por asistencia legal, defensa penal y costas judiciales incurridos por el Asegurado, derivados de las reclamaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales que impliquen responsabilidad del mismo de acuerdo con las Coberturas Básicas de esta Póliza. b) Gastos Médicos: Mediante esta cobertura, el Asegurador indemnizará, hasta el límite de responsabilidad establecido para esta cobertura en el Cuadro Póliza, los gastos razonables en que hubiere incurrido el Asegurado por concepto de honorarios médico-quirúrgicos, gastos hospitalarios y gastos farmacéuticos, derivados de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales que impliquen responsabilidad del mismo de acuerdo con las Coberturas Básicas de esta Póliza. No se consideran amparados los gastos originados por el servicio médico del Asegurado, sea propio, contratado o con el cual mantenga algún convenio para la atención de sus trabajadores y trabajadoras. c) Responsabilidad por Negligencia: Mediante esta cobertura, el Asegurador indemnizará, hasta el límite de responsabilidad establecido para esta cobertura en el Cuadro Póliza, cualquier erogación que tenga que efectuar el Asegurado a sus trabajadores o trabajadoras o los derechohabientes de éstos, como consecuencia de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo resultantes de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del mismo, siempre que esta erogación haya sido sentenciada por un Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laborales. Las obligaciones asumidas por el Asegurador bajo esta cobertura se aplicarán únicamente en exceso de las indemnizaciones que el Asegurado esté obligado a pagar a sus trabajadores o trabajadoras con motivo de lo previsto en el Título VIII, Capítulo IV, Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. No se considerarán amparados bajo esta cobertura los gastos incurridos por el Asegurado por concepto de asistencia legal, defensa penal, costas judiciales, honorarios médico-quirúrgicos, gastos hospitalarios y gastos farmacéuticos, derivados de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales que impliquen responsabilidad del Asegurado de acuerdo con las Coberturas Básicas de esta Póliza. 5. EXCLUSIONES Queda expresamente entendido y convenido que esta Póliza no cubre la responsabilidad del Asegurado, gastos, accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales producidos como consecuencia o provenientes de: a) Personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la actividad de la empresa del Asegurado. b) Personas que ejecuten trabajos por cuenta del Asegurado en sus domicilios particulares. c) Encontrarse el trabajador o trabajadora en estado de embriaguez o bajo el efecto de alguna droga, no indicada como terapéutica por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de la medicina. d) Negligencia o impericia del trabajador o de la trabajadora, actos temerarios o imprudentes o provocados por el trabajador o trabajadora. e) Hernias de cualquier naturaleza y sus consecuencias; varices y sus complicaciones. f) Fuerza mayor extraña al trabajo, a menos que se compruebe la existencia de un riesgo especial. g) Hechos que pudiendo ser considerados como accidentes de trabajo o enfermedades Módulo 2. 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Se regular las condiciones generales para los Seguros Obligaciones o de Responsabilidad. ocupacionales, se hayan producido por duelos, riñas, desafíos, apuestas o concursos de cualquier naturaleza. h) El uso o contacto con asbesto en cualquiera de sus formas o el uso de materiales explosivos. i) Responsabilidad asumida por el Asegurado frente al trabajador o a la trabajadora por acuerdo o convenio. j) Las multas impuestas al Asegurado por tribunales o autoridades de cualquier clase. k) Accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales en cuya ocurrencia haya influido cualquier enfermedad o defecto físico u orgánico diagnosticado con anterioridad a la fecha de ocurrencia del hecho. l) Accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales ocurridos a los familiares o parientes del Asegurado. m) La responsabilidad solidaria que pueda ser imputada al Asegurado como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud del trabajo por parte de sus contratistas hacia sus empleados. n) Daño moral. 6. PRIMA EN DEPÓSITO Y AJUSTES DE PRIMA Al inicio de cada período de vigencia del contrato se determinará una prima en depósito, resultante de aplicar al monto estimado de sueldos, salarios y demás remuneraciones, la tasa de prima para esta Póliza. Por consiguiente, al finalizar cada período de vigencia del contrato, el Asegurador efectuará el ajuste correspondiente basado en la nómina real de sueldos, salarios y demás remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras. Si la prima real obtenida después de efectuar tal ajuste resultare mayor a la prima en depósito el Asegurador cobrará a El Tomador, y éste estará obligado a pagar, el monto de prima a favor del Asegurador. Por el contrario, si la prima real obtenida resultare menor a la prima en depósito, el Asegurador queda obligada a reintegrar a El Tomador el excedente de prima existente. Si para el momento de la renovación de la Póliza el Asegurado no ha declarado el monto total de la nómina real de sueldos, salarios y demás remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras, El Asegurador podrá incrementar el monto de nómina estimado en un porcentaje que será equivalente al incremento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, tomando este nuevo monto como el monto de nómina estimado de sueldos, salarios y demás remuneraciones para el nuevo período de vigencia del contrato. El monto de nómina real declarado para el período anterior de vigencia del contrato podrá ser considerado como el monto de nómina estimado para el nuevo período de renovación. 7. DECLARACIONES MENSUALES. El Asegurado se compromete a declarar a El Asegurador, dentro de los primeros quince (15) días continuos de cada mes, la nómina real de sueldos y salarios pagados a todo el personal durante el mes anterior. Estas declaraciones mensuales servirán de base para el cálculo de la prima real definitiva. 8. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD El Asegurado deberá tomar las previsiones necesarias y practicar a los trabajadores trabajadoras exámenes médicos a fin de determinar que se encuentran en plenas facultades físicas para el desempeño de las actividades que les serán asignadas. El Asegurador será responsable en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales que den origen a reclamo por cualquiera de las coberturas de la presente Póliza, cuando la ocurrencia de los mismos hayan afectado a trabajadores o trabajadoras cuyos nombres aparezcan en la nómina del Asegurado al contratar la presente Póliza o para aquellos casos que aun cuando no aparezcan al Módulo 2. Portafolio de productos y servicios de las empresas aseguradoras – Tema 13 CONDICIONADO GENERAL PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales para los Seguros Obligaciones o de Responsabilidad. inicio de la Póliza se demostrase que son trabajadores o trabajadoras del Asegurado para el momento que ocurre el siniestro. Para efectos de esta Póliza no se entenderán trabajadores o trabajadoras del Asegurado aquellos que dependan directamente de los contratistas que trabajen para el Asegurado. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRONAL La Póliza de Seguro de Responsabilidad Patronal garantiza al asegurado el pago de las prestaciones dinerarias que él efectúe a cualquiera de sus trabajadores o derechohabientes, por las consecuencias de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. por las consecuencias de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, que sean certificados como tales y de acuerdo a la calificación establecida por el médico tratante o por cualquier autoridad competente especialista en la materia, que ocurran durante la vigencia del Contrato de Seguros y que sean sufridos por trabajadores o trabajadoras del Asegurado. 1. OBJETO DEL SEGURO El Asegurador, ampara las prestaciones dinerarias, definidas en párrafos posteriores, que el Asegurado pagará al trabajador o derechohabientes, por la consecuencia directa y exclusiva de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, tal como se establece en la Cláusula 1: Interpretación de Términos de las Condiciones Particulares, que sean certificados como tales y de acuerdo a la calificación establecida por el médico tratante o por cualquier autoridad competente especialista en la materia, que ocurran durante la vigencia de la póliza y que sean sufridos por trabajadores o trabajadoras del Asegurado. 2. RIESGOS CUBIERTOS El Asegurador indemnizará al Asegurado, hasta el límite de responsabilidad indicado en el Cuadro Recibo Póliza, los montos que esté obligado a pagar a sus trabajadores y aprendices que figuren en su nómina o a los causahabientes de éstos, con motivo de la responsabilidad que le impone el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con los términos y condiciones de esta póliza, a consecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales ocurridas durante la vigencia de la misma, de la siguiente manera: a) Muerte (2 años de salario con un máximo de 25 salarios mínimos) b) Incapacidad Absoluta y Permanente (2 años de salario con un máximo de 25 salarios mínimos) c) Incapacidad Absoluta y Temporal (salario por día hasta un máximo 1 año) d) Incapacidad Parcial y Temporal e) Incapacidad Parcial y Permanente No se consideran como incapacidades los defectos físicos provenientes de accidentes o enfermedades profesionales que no inhabiliten al trabajador o aprendiz para ejecutar con la misma eficacia la misma clase de trabajo de que era capaz antes de ocurrir el accidente o de contraer la enfermedad. El alcance de esta cobertura se extiende a cubrir los gastos ocasionados por: Módulo 2. Portafolio de productos y servicios de las empresas aseguradoras – Tema 13 CONDICIONADO GENERAL PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Gaceta No. 41.136 del 24 de abril de 2017. Se regular las condiciones generales para los Seguros Obligaciones o de Responsabilidad. f) Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. Las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales tendrán derecho a la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica que sea necesaria como consecuencia de tales accidentes o enfermedades. g) Entierro. En caso de muerte a consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el Asegurador indemnizará los gastos de entierro. Los gastos antes mencionados no se descontarán de las indemnizaciones a que haya lugar por o a consecuencia de muerte o incapacidad. Módulo 2. Portafolio de productos y servicios de las empresas aseguradoras – Tema 13