Tema 13 - Financiación CAC Canaria (PDF)
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Este documento trata sobre la financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA) en España, ofreciendo un resumen de la Ley Orgánica 8/1980. Se analizan los principios generales, los recursos de las CCAA, sus competencias y la resolución de conflictos.
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TEMA 13. El sistema de financiación autonómico. Los fondos de financiación. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Artículo 156 CE 78 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinació...
TEMA 13. El sistema de financiación autonómico. Los fondos de financiación. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Artículo 156 CE 78 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. 2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos. Artículo 157. 1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. 2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. 3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado. Artículo 158. 1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. 2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso. La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, establece el marco normativo para la financiación de las Comunidades Autónomas A continuación, se detalla su estructura y contenido: Estructura de la Ley Orgánica 8/1980 1. CAPÍTULO I: Principios Generales Este capítulo establece los principios fundamentales que rigen la financiación de las CCAA, como la autonomía financiera, la suficiencia de recursos y la solidaridad entre territorios. Se busca garantizar que las CCAA dispongan de los recursos necesarios para ejercer sus competencias. 2. CAPÍTULO II: Recursos de las Comunidades Autónomas Aquí se detallan las diferentes fuentes de ingresos que pueden utilizar las CCAA, incluyendo transferencias del Estado, impuestos propios y otros recursos financieros. Este capítulo es crucial para entender cómo se financian las competencias asumidas por las CCAA. 3. CAPÍTULO III: Competencias Este capítulo aborda las competencias que tienen las CCAA en materia de gestión financiera y cómo pueden ejercerlas. Se especifica el marco dentro del cual las CCAA pueden desarrollar sus políticas fiscales y de gasto. 4. CAPÍTULO IV: Resolución de Conflictos Este capítulo establece los mecanismos para resolver disputas que puedan surgir en las relaciones financieras entre las CCAA y el Estado. Se busca asegurar un marco de cooperación y resolución pacífica de conflictos. Disposiciones Adicionales y Transitorias 8 Disposiciones Adicionales: Estas disposiciones complementan la ley y pueden incluir aspectos específicos sobre la aplicación de la ley en diferentes contextos o situaciones. 4 Disposiciones Transitorias: Estas disposiciones regulan la transición hacia la aplicación de la ley, estableciendo normas temporales hasta que se implementen completamente los nuevos procedimientos o estructuras. 1 Disposición Final: Esta disposición suele incluir aspectos relacionados con la entrada en vigor de la ley y su relación con otras normativas. En resumen, la Ley Orgánica 8/1980 es fundamental para entender el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en España, estableciendo un marco que busca garantizar su autonomía y suficiencia financiera para el ejercicio de sus competencias. NATURALEZA de la Ley Orgánica 8/1980 y su relación con la financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA) aborda varios aspectos clave que reflejan cambios y matices en el marco normativo. A continuación, se explican los puntos mencionados: A) Distinta ordenación de los recursos Se refiere a cómo se han organizado los recursos financieros disponibles para las CCAA. La alteración en esta ordenación no se puede atribuir a un motivo claro, lo que sugiere que podría ser un cambio involuntario. Esto implica que la estructura de financiación puede haber evolucionado sin un diseño intencionado, lo que podría generar confusiones o inconsistencias en su aplicación. B) Terminología sobre impuestos y tributos La ley sustituye la expresión "IMPUESTOS CEDIDOS" por "TRIBUTOS CEDIDOS" y "RECARGOS SOBRE LOS IMPUESTOS DEL ESTADO" por "RECARGOS SOBRE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO". Esta modificación terminológica puede tener implicaciones en la interpretación legal y en la forma en que se gestionan los recursos, reflejando un enfoque más amplio que incluye diferentes tipos de ingresos. C) Carácter condicional de los recargos La referencia a los recargos sobre tributos estatales como algo que "PUDIERA ESTABLECERSE" indica que su aplicación no es automática y depende de ciertas condiciones. Esto contrasta con la Constitución Española de 1978 (CE 78), que podría haber implicado una mayor certeza en la recaudación de estos ingresos. Este carácter condicional introduce una incertidumbre en la financiación de las CCAA. D) Inclusión de nuevos recursos La ley incluye recursos que no estaban contemplados en la CE 78, como el producto de multas y sanciones, así como los precios públicos que las CCAA pueden establecer. Esto amplía las fuentes de ingresos disponibles para las CCAA, permitiéndoles diversificar su financiación. E) Carácter de contingencia del Fondo de Compensación La LOFCA atribuye un carácter contingente al Fondo de Compensación interterritorial y a las asignaciones del Estado, lo que significa que estos recursos no son garantizados para todas las CCAA. Existe la posibilidad de que no se distribuyan en ciertas circunstancias, lo que podría afectar la estabilidad financiera de algunas comunidades. PRINCIPIOS GENERALES establecidos en el Artículo 1 de la Ley Orgánica que regula la financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA) son fundamentales para entender el marco jurídico y financiero que rige su autonomía. A continuación, se explican cada uno de los puntos: Uno. Autonomía financiera Autonomía financiera: Este principio establece que las CCAA tienen la capacidad de gestionar sus propios recursos financieros para desarrollar y ejecutar las competencias que les han sido asignadas por la Constitución, las leyes y sus respectivos Estatutos. Esto significa que las CCAA no solo tienen la responsabilidad de llevar a cabo ciertas funciones y servicios públicos, sino que también cuentan con la libertad y los recursos necesarios para hacerlo de manera independiente. La autonomía financiera es crucial para que las CCAA puedan adaptarse a sus necesidades específicas y responder a las demandas de sus ciudadanos. Dos. Regulación de la financiación Financiación regida por la Ley Orgánica y Estatutos: Este apartado indica que la financiación de las CCAA se regirá por la Ley Orgánica en cuestión y por el Estatuto de cada comunidad autónoma. Esto implica que cada comunidad tiene un marco normativo específico que regula cómo se financian y gestionan sus recursos. Además, se establece que las leyes ordinarias, reglamentos y otras normas jurídicas emanadas tanto del Estado como de las propias CCAA también son aplicables en esta materia. Esto asegura que la financiación se maneje de manera coherente y conforme a un marco legal que respete la autonomía de cada comunidad. Tres. Respeto a tratados y convenios Sin perjuicio de tratados y convenios: Este principio aclara que lo dispuesto en la Ley Orgánica debe interpretarse sin menoscabo de lo que establezcan los tratados o convenios internacionales que España haya suscrito o suscriba en el futuro. Esto significa que, aunque la ley regula la financiación de las CCAA, debe hacerlo en consonancia con los compromisos internacionales de España. Este aspecto es importante para garantizar que la legislación nacional no entre en conflicto con las obligaciones internacionales, lo que podría tener implicaciones en áreas como derechos humanos, comercio, medio ambiente, entre otros. En resumen, estos principios generales establecen un marco que garantiza la autonomía financiera de las CCAA, regula su financiación de manera específica y asegura que se respeten los compromisos internacionales, lo que es esencial para el funcionamiento del Estado autonómico en España. La actividad financiera de las Comunidades Autónomas (CCAA) en España se rige por una serie de principios establecidos en el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA (LOFCA). 1. No Privilegios Económicos o Sociales Este principio establece que el sistema de recursos de las CCAA no debe crear desigualdades económicas o sociales entre las diferentes comunidades. Además, se prohíbe la creación de barreras fiscales que puedan afectar la movilidad de personas y capitales dentro del territorio español. Esto busca garantizar un trato equitativo para todos los ciudadanos, independientemente de la comunidad en la que residan. 2. Subordinación a la Política Económica General La actividad financiera de las CCAA debe alinearse con las necesidades de la política económica general del Estado. Esto significa que el Estado tiene la responsabilidad de implementar medidas que aseguren la estabilidad económica tanto interna como externa, y las CCAA deben actuar en consonancia con estas directrices para promover un desarrollo equilibrado en todo el país. 3. Equilibrio Territorial y Solidaridad Las CCAA tienen la obligación de cuidar su propio equilibrio territorial, lo que implica gestionar sus recursos de manera que se eviten disparidades económicas dentro de su territorio. Además, deben promover el principio de solidaridad, que busca redistribuir recursos para ayudar a las comunidades que puedan estar en desventaja económica. 4. Igualdad Fiscal Este principio asegura que las CCAA reciban el mismo tratamiento fiscal que el que se establece para el Estado. Esto implica que las CCAA deben tener acceso a los mismos recursos y oportunidades fiscales que el gobierno central, lo que contribuye a una mayor equidad en la financiación pública. 5. Coordinación con la Hacienda Estatal Las CCAA no pueden actuar de manera aislada en sus decisiones financieras. Deben coordinarse con la Hacienda del Estado y seguir las políticas económicas establecidas por el gobierno central. Para facilitar esta coordinación, se crea el Consejo de Política Fiscal y Financiera, que incluye representantes del Estado y de las CCAA. 6. Corresponsabilidad Fiscal Este principio busca aumentar la capacidad de decisión tributaria de las CCAA y reducir su dependencia de las transferencias del Estado. Se trata de fomentar un sistema en el que las CCAA asuman una mayor responsabilidad en la generación de sus propios ingresos. 7. Estabilidad El sistema de financiación debe ser estable para proporcionar a las CCAA la seguridad necesaria para planificar a largo plazo. Esto es crucial para la gestión eficiente de los recursos y la implementación de políticas públicas. 8. Generalidad El sistema de financiación debe ser un acuerdo consensuado entre todas las CCAA, lo que permite una planificación generalizada y equitativa en la distribución de recursos. 9. Estabilidad Presupuestaria La financiación de las CCAA debe desarrollarse bajo el principio de estabilidad presupuestaria, lo que implica que deben gestionar sus recursos de manera responsable y sostenible. 10. Participación de la Agencia Tributaria La Agencia Tributaria debe participar en la toma de decisiones que afecten a las CCAA, ya que sus decisiones fiscales tienen un impacto directo en la financiación autonómica. 11. Participación en los Tribunales Económicos Administrativos Las CCAA deben tener representación en los tribunales que gestionan los asuntos económicos y tributarios, lo que les permite influir en decisiones que afectan su financiación. 12. Lealtad Institucional Este principio establece que las CCAA y el Estado deben actuar con lealtad mutua, evaluando el impacto de sus decisiones en el ámbito tributario y en medidas de interés general. 13. Prudencia Financiera Las operaciones financieras de las CCAA deben realizarse bajo condiciones razonables de costo y riesgo, asegurando que no se comprometan sus finanzas a largo plazo. Estos principios son esenciales para garantizar un sistema de financiación que sea justo, equitativo y que promueva la estabilidad económica y la solidaridad entre las diferentes comunidades autónomas en España. OBJETIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (LOFCA) son fundamentales para garantizar un sistema de financiación que sea justo, equitativo y sostenible. A continuación, se explican cada uno de estos objetivos: 1. Potenciar la Equidad Este objetivo busca asegurar que todas las Comunidades Autónomas (CCAA) tengan acceso a recursos suficientes para proporcionar servicios públicos fundamentales, como educación, sanidad y servicios sociales. Para lograr esto, se instrumenta un fondo de garantía de servicios públicos fundamentales, que redistribuye recursos de manera que las CCAA con menos capacidad tributaria puedan ofrecer un nivel de servicios comparable al de aquellas con mayores recursos. Esto promueve la equidad entre las diferentes regiones, evitando disparidades en el acceso a servicios esenciales. 2. Fortalecer la Dinámica y Estabilidad del Sistema de Financiación Este objetivo se centra en crear un sistema de financiación que sea estable y dinámico, lo que significa que debe adaptarse a las necesidades cambiantes de las CCAA y a las condiciones económicas del país. La estabilidad es crucial para que las CCAA puedan planificar a largo plazo y gestionar sus recursos de manera eficiente, lo que a su vez contribuye a una mejor prestación de servicios públicos. 3. Consolidar el Principio de Suficiencia El principio de suficiencia implica que cada CCAA debe contar con los recursos necesarios para cubrir sus gastos y necesidades. Este objetivo busca garantizar que las CCAA tengan la capacidad financiera suficiente para llevar a cabo sus competencias y responsabilidades, evitando que se vean obligadas a recortar servicios o a depender excesivamente de transferencias del Estado. 4. Reforzar las Prestaciones del Estado del Bienestar Este objetivo está orientado a mejorar y fortalecer las prestaciones del Estado del bienestar, que incluye servicios como la educación, la sanidad y la protección social. Al asegurar que las CCAA cuenten con los recursos necesarios, se busca garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a un nivel adecuado de bienestar, independientemente de la comunidad en la que residan. 5. Mejorar la Autonomía y la Corresponsabilidad Este objetivo busca aumentar la autonomía de las CCAA en la gestión de sus recursos y en la toma de decisiones fiscales. Al mismo tiempo, se promueve la corresponsabilidad, lo que significa que las CCAA deben asumir un papel activo en la generación de sus propios ingresos y en la gestión de sus finanzas. Esto implica que deben ser responsables en la utilización de los recursos y en la implementación de políticas fiscales que beneficien a sus ciudadanos. 6. Ampliar la Colaboración entre Administraciones Este objetivo se refiere a la necesidad de fomentar una mayor colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones, tanto estatales como autonómicas. La colaboración es esencial para asegurar que las políticas públicas se implementen de manera efectiva y que se logren los objetivos de bienestar social y desarrollo económico en todas las CCAA. Estos objetivos son clave para el funcionamiento del sistema de financiación autonómica en España, ya que buscan garantizar un equilibrio entre la autonomía de las CCAA y la necesidad de mantener un sistema justo y equitativo que beneficie a todos los ciudadanos. EL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (CCAA) es un órgano fundamental en el sistema de financiación autonómica en España, establecido por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Su función principal es coordinar y supervisar la actividad financiera de las CCAA en relación con la Hacienda del Estado. A continuación, se explican sus atribuciones y funciones específicas: Atribuciones del Consejo de Política Fiscal y Financiera 1. Coordinación de la Política Presupuestaria: El Consejo se encarga de asegurar que la política presupuestaria de las CCAA esté alineada con la del Estado. Esto es crucial para mantener la estabilidad económica y evitar desajustes financieros entre las diferentes administraciones. 2. Emisión de Informes y Acuerdos: Tiene la responsabilidad de emitir informes y adoptar acuerdos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 18/2001, que complementa la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Esto incluye la evaluación de la situación financiera de las CCAA y la formulación de recomendaciones. 3. Estudio y Valoración de Criterios de Distribución: El Consejo estudia y valora los criterios utilizados para la distribución de los recursos del Fondo de Compensación, asegurando que se realice de manera justa y equitativa entre las CCAA. 4. Cálculo de Costos de Servicios Transferidos: Se encarga de estudiar, elaborar y revisar los métodos utilizados para calcular los costos de los servicios que han sido transferidos a las CCAA. Esto es esencial para garantizar que las CCAA reciban la financiación adecuada para los servicios que gestionan. 5. Justificación de Asignaciones Presupuestarias: El Consejo aprecia las razones que justifican la percepción de asignaciones presupuestarias por parte de las CCAA, así como los criterios de equidad que se siguen para su distribución. Esto ayuda a asegurar que los recursos se asignen de manera justa y eficiente. 6. Coordinación de la Política de Endeudamiento: Se ocupa de coordinar la política de endeudamiento de las CCAA, lo que implica supervisar y regular cómo las CCAA pueden acceder a financiación externa y gestionar su deuda. 7. Coordinación de Inversiones Públicas: El Consejo también coordina la política de inversiones públicas, asegurando que las inversiones se realicen de manera coherente y alineada con las necesidades de desarrollo de las CCAA y del país en general. 8. Coordinación General de la Actividad Financiera: En términos generales, el Consejo se encarga de cualquier aspecto de la actividad financiera de las CCAA y de la Hacienda del Estado que requiera una actuación coordinada, lo que es esencial para mantener la cohesión y la estabilidad del sistema financiero autonómico. Estructura y Funcionamiento El Consejo tiene su propio reglamento de régimen interior, que debe ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. Esto garantiza que las decisiones se tomen de manera democrática y representativa. Órganos de Relación El Consejo también se relaciona con otros órganos y comisiones que facilitan la coordinación y gestión de la política fiscal y financiera entre el Estado y las CCAA, como el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, y diversas Comisiones Mixtas que abordan asuntos económicos y fiscales específicos entre el Estado y diferentes CCAA. En resumen, el Consejo de Política Fiscal y Financiera juega un papel crucial en la gestión y coordinación de la financiación autonómica, asegurando que las CCAA puedan cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente y equitativa. RECURSOS FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (CCAA) para el desarrollo de sus competencias. A continuación, se explican cada uno de los recursos mencionados: Recursos de las Comunidades Autónomas a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado: Esto incluye los ingresos que las CCAA obtienen de la gestión de su propio patrimonio, como propiedades, inversiones y otros activos que generan ingresos. También abarca ingresos de actividades de derecho privado, como la venta de servicios o productos. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales: Las CCAA tienen la capacidad de establecer y recaudar sus propios impuestos, así como tasas y contribuciones especiales. Esto les permite generar ingresos de acuerdo con sus necesidades y políticas fiscales. c) Tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado: Se refiere a los impuestos que el Estado cede a las CCAA, ya sea en su totalidad o en parte. Esto puede incluir impuestos como el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que pueden ser gestionados por las CCAA. d) Participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales: Este fondo se establece para garantizar que todas las CCAA tengan acceso a recursos suficientes para financiar servicios públicos esenciales, como educación y sanidad. La participación en este fondo asegura una distribución equitativa de recursos entre las CCAA. e) Recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado: Las CCAA pueden establecer recargos sobre ciertos impuestos estatales, lo que les permite aumentar sus ingresos fiscales sin necesidad de crear nuevos impuestos. f) Participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y mecanismos que establezcan las leyes: Esto incluye la posibilidad de que las CCAA reciban una parte de los ingresos generados por el Estado a través de diferentes fondos y mecanismos, como el sistema de financiación autonómica. g) Producto de las operaciones de crédito: Las CCAA pueden obtener recursos a través de la emisión de deuda o la contratación de préstamos. Esto les permite financiar proyectos y cubrir déficits temporales. h) Producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia: Las CCAA pueden imponer multas y sanciones en el ejercicio de sus competencias, y los ingresos generados por estas penalizaciones se suman a sus recursos financieros. i) Sus propios precios públicos: Se refiere a los ingresos que las CCAA obtienen por la prestación de servicios públicos a cambio de un precio, como tarifas por servicios de transporte, educación o sanidad. Conclusión Estos recursos son fundamentales para que las Comunidades Autónomas puedan llevar a cabo sus funciones y competencias de manera efectiva. La diversidad de fuentes de ingresos permite a las CCAA adaptarse a sus necesidades específicas y garantizar la provisión de servicios públicos a sus ciudadanos. La explicación de los puntos mencionados se centra en los recursos financieros que pueden obtener las Comunidades Autónomas (CCAA) y las limitaciones que tienen en cuanto a la creación de sus propios tributos, según lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Recursos Procedentes de: a) Asignaciones en los Presupuestos Generales del Estado: Las CCAA reciben asignaciones específicas que se establecen en los Presupuestos Generales del Estado. Estas asignaciones son recursos que el Estado destina a las CCAA para financiar servicios y actividades que han asumido. La cantidad y la forma en que se distribuyen estas asignaciones están reguladas por la ley, asegurando que las CCAA tengan acceso a recursos suficientes para cumplir con sus competencias. b) Transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial: Este fondo tiene como objetivo corregir desequilibrios económicos entre las diferentes regiones de España. Las transferencias de este fondo son consideradas una carga general del Estado, lo que significa que son recursos que el Estado destina a las CCAA para garantizar un nivel mínimo de servicios públicos y promover la solidaridad entre territorios. Estas transferencias se distribuyen de acuerdo con criterios establecidos en la Constitución (artículos 2, 138 y 158) que buscan asegurar la equidad en la financiación de las CCAA. Establecimiento de Propios Tributos (Art. 4.2 y Art. 6 LOFCA) Las CCAA pueden establecer y exigir sus propios tributos: Las Comunidades Autónomas tienen la facultad de crear sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, siempre en conformidad con la Constitución y las leyes. Esto les permite adaptar su política fiscal a las necesidades y características de su territorio. Limitaciones en la creación de tributos: No podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado: Esto significa que las CCAA no pueden establecer impuestos sobre las mismas bases imponibles que ya están gravadas por impuestos estatales. Esta limitación busca evitar la doble imposición y la confusión en el sistema tributario. Medidas compensatorias: Si el Estado establece tributos sobre hechos imponibles que ya están gravados por las CCAA y esto resulta en una disminución de sus ingresos, el Estado debe adoptar medidas compensatorias para mitigar el impacto negativo en la recaudación de las CCAA. Esto asegura que las CCAA no se vean perjudicadas por decisiones fiscales del Estado. No podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por tributos locales: Similar a la limitación anterior, las CCAA no pueden establecer impuestos sobre bases imponibles que ya están gravadas por tributos locales. En caso de que esto ocurra, también se deben adoptar medidas compensatorias para proteger los ingresos de las CCAA. Conclusión Estas disposiciones garantizan que las Comunidades Autónomas tengan recursos suficientes para llevar a cabo sus funciones, al tiempo que se establecen límites claros para evitar la superposición de impuestos y asegurar la equidad en la financiación entre diferentes niveles de gobierno ,. TRIBUTOS QUE PUEDEN SER CEDIDOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (CCAA) POR EL ESTADO. El Artículo 11 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) los establece, así como las condiciones bajo las cuales se realiza esta cesión. A continuación, se explican los puntos clave de este artículo: Criterios de Cesión de Tributos 1. Tributos que pueden ser cedidos: La ley especifica una lista de tributos que pueden ser cedidos a las CCAA, lo que significa que estas pueden recaudar y gestionar estos impuestos en su territorio. Los tributos mencionados son: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Se cede de forma parcial, con un límite máximo del 50% de la recaudación. Impuesto sobre el Patrimonio: Este impuesto se cede en su totalidad a las CCAA. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: También se cede en su totalidad. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Este impuesto es completamente cedido a las CCAA. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Se cede de forma parcial, con un límite máximo del 50%. Impuestos Especiales de Fabricación: Se ceden de forma parcial, con un límite máximo del 58%, excepto para el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre la Electricidad: Este impuesto se cede en su totalidad. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: Se cede en su totalidad. Tributos sobre el Juego: Se ceden en su totalidad. Impuesto sobre Hidrocarburos: Se cede parcialmente, con un límite máximo del 58% para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial y el tipo autonómico. Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos: Este impuesto se cede en su totalidad. Condiciones de Cesión Condiciones establecidas por la ley: La cesión de estos tributos a las CCAA se realiza bajo las condiciones que establece la LOFCA. Esto implica que la cesión no es automática y debe cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la ley. Importancia de la Cesión de Tributos Autonomía Financiera: La cesión de estos tributos es fundamental para que las CCAA puedan ejercer su autonomía financiera, permitiéndoles contar con recursos propios para financiar sus competencias y servicios públicos. Equidad y Solidaridad: La cesión de tributos también busca promover la equidad y la solidaridad entre las diferentes regiones, asegurando que todas las CCAA tengan acceso a recursos suficientes para atender las necesidades de sus ciudadanos. Conclusión El artículo 11 de la LOFCA establece un marco claro para la cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, especificando cuáles son los tributos que pueden ser cedidos y bajo qué condiciones. Esto es esencial para garantizar la autonomía financiera de las CCAA y su capacidad para gestionar sus propios recursos. RECARGOS SOBRE LOS TRIBUTOS CEDIDOS. El Artículo 12 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) regula la posibilidad de que las Comunidades Autónomas (CCAA) establezcan recargos sobre los tributos cedidos por el Estado. A continuación, se explican los puntos clave de este artículo: 1. Establecimiento de Recargos Recargos sobre tributos cedidos: Las CCAA tienen la facultad de establecer recargos sobre los tributos del Estado que han sido cedidos a ellas. Esto significa que, además de la recaudación normal de estos impuestos, las CCAA pueden añadir un porcentaje adicional que se destinará a sus propios ingresos. Excepción del Impuesto sobre Hidrocarburos: Sin embargo, hay una excepción importante: las CCAA no pueden establecer recargos sobre el Impuesto sobre Hidrocarburos. Esto implica que este impuesto se mantiene bajo el control del Estado sin posibilidad de que las CCAA lo modifiquen a través de recargos. Condiciones para otros impuestos: En el caso de los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las CCAA solo podrán establecer recargos si tienen competencias normativas en materia de tipos de gravamen. Esto significa que deben tener la capacidad legal para regular y modificar los tipos impositivos de esos tributos. 2. Limitaciones en la Configuración de Recargos No minoración de ingresos del Estado: Los recargos que las CCAA establezcan no pueden configurarse de tal manera que reduzcan los ingresos que el Estado obtiene por esos impuestos. Esto es crucial para asegurar que la recaudación estatal no se vea afectada negativamente por las decisiones fiscales de las CCAA. No desvirtuar la naturaleza o estructura de los impuestos: Además, los recargos no deben alterar la naturaleza o la estructura de los impuestos sobre los que se aplican. Esto significa que los recargos deben ser coherentes con el diseño original del impuesto y no deben cambiar su esencia o funcionamiento. Importancia del Artículo 12 Autonomía Fiscal: Este artículo otorga a las CCAA una herramienta adicional para aumentar sus ingresos, lo que contribuye a su autonomía fiscal y capacidad para financiar sus competencias. Equilibrio entre Autonomía y Control Estatal: Al mismo tiempo, establece límites claros para evitar que las decisiones de las CCAA perjudiquen la recaudación del Estado, manteniendo un equilibrio entre la autonomía regional y la estabilidad fiscal del Estado. Conclusión El Artículo 12 de la LOFCA permite a las Comunidades Autónomas establecer recargos sobre los tributos cedidos, con ciertas restricciones para proteger los ingresos del Estado y la integridad de los impuestos. Esto refleja un enfoque equilibrado que busca fomentar la autonomía fiscal de las CCAA mientras se preserva la estructura fiscal del Estado. EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL (FCI) Fue establecido en la Constitución española de 1978 con el objetivo de corregir los desequilibrios económicos entre las distintas comunidades autónomas y hacer efectivo el principio de solidaridad. En 1980, se creó formalmente este fondo para atender estas necesidades. Etapas del FCI: 1. Primera Etapa (1984-1990): Durante este período, todas las comunidades autónomas eran beneficiarias del FCI. Los recursos se utilizaban no solo para favorecer el desarrollo de las regiones más desfavorecidas, sino también para financiar nuevas inversiones en servicios que habían sido transferidos del Estado a las comunidades. 2. Segunda Etapa (1990-2001): A partir de 1990, el FCI dejó de beneficiar a todas las comunidades y se centró únicamente en las regiones más desfavorecidas, conocidas como Regiones Objetivo 1. Esta modificación buscaba alinear la política regional interna con los fondos europeos, asegurando que los recursos se dirigieran a donde más se necesitaban. 3. Tercera Etapa (2001 en adelante): Con la implementación de un nuevo sistema de financiación autonómica, el FCI se desglosó en dos fondos: Fondo de Compensación: Este fondo se destina a financiar gastos de inversión en territorios menos desarrollados, promoviendo la creación de renta y riqueza. Fondo Complementario: Este fondo también financia gastos de inversión, pero puede ser utilizado para cubrir gastos necesarios para poner en marcha las inversiones financiadas por el Fondo de Compensación, durante un período máximo de dos años. Marco Legal: La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), establece los principios generales y las reglas básicas que rigen el FCI. Posteriormente, la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, fue promulgada para incorporar recomendaciones del Consejo de Política Fiscal y Financiera, incluyendo la inclusión de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla como beneficiarias y la posibilidad de destinar hasta el 25% del fondo a gastos de funcionamiento relacionados con las inversiones financiadas ,. EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL (FCI) está definido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que establece qué comunidades autónomas pueden beneficiarse de este fondo. Los criterios para determinar la elegibilidad se basan en el nivel de desarrollo económico de cada comunidad, específicamente en su renta por habitante. Criterios de Elegibilidad: 1. Renta por Habitante: Las comunidades que son elegibles para recibir fondos son aquellas cuya renta por habitante es inferior al 75% de la media nacional. Este umbral se utiliza para identificar las regiones que requieren apoyo financiero para fomentar su desarrollo. 2. Regiones Objetivo 1: Además, las comunidades beneficiarias deben coincidir con las regiones que la Unión Europea ha clasificado como beneficiarias de los Fondos Estructurales Objetivo 1 durante el período de programación 2000-2006. Estas regiones son aquellas que enfrentan mayores desafíos económicos y, por lo tanto, son prioritarias para recibir asistencia. Destino de los Fondos: Tanto el Fondo de Compensación como el Fondo Complementario están destinados a financiar gastos de inversión en los territorios que son comparativamente menos desarrollados. El objetivo es promover, de manera directa o indirecta, la creación de renta y riqueza en estas áreas. Esto implica que los recursos se utilizan para proyectos que pueden estimular el crecimiento económico y mejorar las condiciones de vida en las comunidades beneficiarias. Comunidades Beneficiarias: Actualmente, las comunidades que se benefician de estos fondos incluyen: Andalucía Galicia Castilla y León Extremadura Castilla-La Mancha Comunidad Valenciana Canarias Principado de Asturias Región de Murcia Cantabria Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla Estas comunidades han sido identificadas como aquellas que necesitan apoyo adicional para alcanzar un nivel de desarrollo más equitativo en comparación con otras regiones del país. CUANTÍA DE LOS FONDOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS A TRAVÉS DEL FONDO DE COMPENSACIÓN Y EL FONDO COMPLEMENTARIO Regulada por la Ley 22/2001, que establece las bases para su cálculo y distribución. Fondo de Compensación: 1. Porcentaje Mínimo: El Fondo de Compensación no puede ser inferior al 22,5% de la base de cálculo, que se define como el total de la inversión pública. Esta inversión pública incluye todos los gastos del ejercicio que están contemplados en los Presupuestos del Estado y de sus Organismos Autónomos, específicamente aquellos que se destinan a inversiones reales nuevas de carácter civil. 2. Base de Cálculo: La base de cálculo se refiere a la suma total de los gastos que se consideran para determinar cuánto se destinará a cada comunidad. Esto asegura que las comunidades más necesitadas reciban un apoyo financiero adecuado para sus proyectos de inversión. Fondo Complementario: 1. Dotación Anual: Cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía recibe anualmente una cantidad equivalente al 33,33% de su respectivo Fondo de Compensación. Esto significa que, además del apoyo que reciben del Fondo de Compensación, también obtienen recursos adicionales a través del Fondo Complementario. Adiciones y Variables: La Ley también establece que se añadirán cantidades adicionales a la dotación base: Adición por Ciudad con Estatuto de Autonomía: Se añade un 1,5% más el 0,07% de la cantidad base, lo que se relaciona con el estatus especial de las ciudades autónomas. Adición por Región Ultraperiférica: Se añade un 1% de la cantidad base para aquellas regiones que se consideran ultraperiféricas, lo que refleja las particularidades y necesidades de estas áreas. Corrección del Reparto: Una vez que se ha realizado el reparto inicial del Fondo de Compensación, se aplica una corrección basada en la renta por habitante de cada territorio. Esto significa que las comunidades con menor renta por habitante recibirán un mayor apoyo, lo que busca equilibrar las desigualdades económicas entre las diferentes regiones. Además, se considera el hecho insular, que puede afectar a la financiación de las comunidades insulares como Ceuta y Melilla, que tienen un tratamiento específico según la ley. En resumen, la cuantía de los fondos está diseñada para asegurar que las comunidades más desfavorecidas reciban el apoyo necesario para fomentar su desarrollo económico y social. EL FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL es un mecanismo clave en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en España, diseñado para garantizar que cada comunidad pueda cubrir sus necesidades de gasto a través de una combinación de recursos propios y transferencias del Estado. A continuación, se explican sus principales características y funcionamiento: 1. Función del Fondo de Suficiencia Global El Fondo de Suficiencia Global actúa como un recurso de cierre del sistema de financiación. Esto significa que su objetivo es asegurar que las necesidades globales de financiación de cada Comunidad Autónoma se satisfacen, incluso si su capacidad tributaria y las transferencias de otros fondos no son suficientes. En otras palabras, se utiliza para cubrir cualquier déficit que pueda existir entre lo que una comunidad necesita y lo que puede recaudar o recibir de otras fuentes. 2. Componentes de la Financiación Según el Artículo 13 de la LOFCA: Necesidades de Gasto: Se refiere a la cantidad total que cada Comunidad Autónoma necesita para financiar sus servicios y obligaciones. Capacidad Tributaria: Es la cantidad que la comunidad puede recaudar a través de sus propios impuestos. Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales: Este fondo proporciona transferencias adicionales para asegurar que se mantengan los servicios públicos esenciales. El Fondo de Suficiencia Global se utiliza para cubrir la diferencia entre las necesidades de gasto y la suma de la capacidad tributaria más las transferencias del Fondo de Garantía. 3. Determinación del Valor del Fondo El valor inicial del Fondo de Suficiencia Global para cada Comunidad Autónoma se establece en una Comisión Mixta, que es un órgano donde se discuten y determinan estos valores. Este valor puede ser revisado en ciertas circunstancias, como: Traspasos de nuevos servicios a las comunidades. Cesiones de nuevos tributos. Otras circunstancias que se establezcan en la ley. 4. Revisión del Fondo El valor del Fondo de Suficiencia Global puede ser objeto de revisión solo en situaciones específicas, como se menciona en el Artículo 11 de la LOFCA. Esto asegura que el fondo se ajuste a las necesidades cambiantes de las comunidades y a las nuevas realidades fiscales. 5. Participación en los Ingresos del Estado Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía pueden participar en los ingresos del Estado a través de este fondo, así como de otros mecanismos y fondos establecidos por la ley. Esto les permite diversificar sus fuentes de financiación y asegurar una mayor estabilidad económica. Conclusión El Fondo de Suficiencia Global es un componente esencial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en España, diseñado para garantizar que todas las comunidades tengan los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones y proporcionar servicios a sus ciudadanos, independientemente de su capacidad tributaria. Esto contribuye a una mayor equidad en la distribución de recursos entre las diferentes regiones del país. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Autonomía financiera Cordrinación Equidad Los artículos 156 y 133 de la Constitución Española de 1978 (CE 78) establecen principios fundamentales sobre la autonomía financiera de las comunidades autónomas (CCAA) y la potestad tributaria en España. A continuación, se explican ambos artículos: Artículo 156 CE 78 1. Autonomía Financiera: Este artículo reconoce que las comunidades autónomas tienen autonomía financiera, lo que significa que pueden gestionar sus propios recursos económicos para desarrollar y ejecutar sus competencias. Esto es esencial para que las CCAA puedan llevar a cabo sus funciones de manera efectiva y adaptada a sus necesidades específicas. 2. Principios de Coordinación y Solidaridad: La autonomía financiera debe ejercerse en coordinación con la Hacienda estatal, lo que implica que las CCAA deben trabajar en conjunto con el Estado para asegurar una gestión fiscal coherente y eficiente. Además, se establece el principio de solidaridad entre todos los españoles, lo que sugiere que la distribución de recursos debe ser equitativa y tener en cuenta las diferencias entre las distintas comunidades. 3. Delegación de Funciones: El artículo también permite que las comunidades autónomas actúen como delegados o colaboradores del Estado en la recaudación, gestión y liquidación de recursos tributarios. Esto significa que, aunque el Estado tiene la potestad original sobre los tributos, las CCAA pueden participar en su administración, lo que les otorga un mayor control sobre sus finanzas. Artículo 133 CE 78 1. Potestad Tributaria: Este artículo establece que la potestad originaria para crear tributos corresponde al Estado, que debe hacerlo mediante ley. Esto significa que el Estado tiene la autoridad principal para establecer el marco tributario en el país. 2. Capacidad de las CCAA y Entidades Locales: A pesar de que el Estado tiene la potestad original, las comunidades autónomas y las entidades locales también pueden establecer y exigir tributos. Esto se realiza de acuerdo con la Constitución y las leyes, lo que les permite adaptar su sistema fiscal a las necesidades locales y regionales. Esta capacidad es fundamental para que las CCAA puedan financiar sus competencias y servicios públicos. Resumen En conjunto, estos artículos reflejan un equilibrio entre la autonomía financiera de las comunidades autónomas y la autoridad del Estado en materia tributaria. Mientras que las CCAA tienen la capacidad de gestionar sus recursos y establecer tributos, deben hacerlo en coordinación con el Estado y dentro del marco legal establecido, garantizando así la solidaridad y la equidad en la distribución de recursos en todo el país. PRINCIPIOS ESTATUTARIOS del artículo 165 del EAC: Punto 1: La riqueza de Canarias está supeditada al bien común, aunque la Constitución reconozca el derecho a la propiedad privada. Esto significa que el interés general prevalece sobre intereses individuales cuando se trata de manejar los recursos de la isla. Punto 2: Las administraciones públicas de Canarias tienen el deber de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago, haciendo especial hincapié en la compensación por su condición ultraperiférica e insular. Esto implica trabajar para lograr un equilibrio en el desarrollo de todas las islas y fomentar la solidaridad entre ellas. Punto 3: La hacienda y el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias están vinculados al desarrollo y la ejecución de sus competencias. Esto significa usar los recursos del gobierno para fortalecer las áreas donde la isla tiene responsabilidad. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Y BLINDAJE DEL REF (art. 166 y 167 EAC) El texto describe el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, un sistema especial basado en: Punto 1: Un régimen único: Canarias tiene un sistema económico y fiscal diferente al resto de España, justificado por su historia y su situación geográfica. Punto 2: Libertad comercial: Se basa en la libre importación y exportación, sin monopolios, y con franquicias fiscales estatales en el consumo. Además, tiene una política fiscal propia con una imposición indirecta singular debido a su reconocimiento como región ultraperiférica por la Unión Europea. Punto 3: Recursos adicionales: Los recursos del REF se añaden a los que se contemplan en la normativa general para la financiación de las comunidades autónomas. Punto 4: Autonomía normativa: La Comunidad Autónoma de Canarias tiene capacidad para regular y ejecutar su propio sistema económico y fiscal, siempre dentro del marco legal estatal. Esto se refuerza con el artículo 167 del EAC, que "blinda" la reforma del REF. El artículo 168 del EAC establece el principio de solidaridad interterritorial, que consiste en: Punto 1: El Estado debe participar en la financiación de proyectos importantes para la integración de Canarias con el territorio peninsular, como infraestructuras, telecomunicaciones, turismo, energía y medio ambiente. Esto se considera de "interés general" porque beneficia a todo el país. Punto 2: La realización de inversiones públicas se divide entre el Estado y la Comunidad Autónoma, con un programa específico para cada ejercicio presupuestario. Punto 3: Se busca compensar las diferencias socioeconómicas entre las Islas Canarias y el resto de España, mediante políticas de gasto eficientes y una equiparación progresiva de las condiciones. En resumen, este principio busca asegurar que Canarias reciba apoyo para mejorar su desarrollo económico y social, y para integrarse de forma efectiva con el resto del territorio nacional. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA FINANCIERA de Canarias. El artículo 171 del EAC.Esto significa que la isla tiene la capacidad de: Establecer y cobrar sus propios impuestos: La Comunidad Autónoma tiene potestad para crear y gestionar sus impuestos, dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes. Recibir un porcentaje de los impuestos no cedidos: Las Canarias reciben una parte de los impuestos que el estado no cede a otras comunidades autónomas. Recibir ayudas adicionales: Se reciben ayudas especiales por su condición insular, como complemento a sus ingresos. Acceder a créditos y emitir deuda: La isla puede solicitar préstamos y emitir deuda para financiar sus proyectos, Aplicar el principio de reserva de ley: Las leyes que establezcan sus impuestos deben ser aprobadas por su propia asamblea. El resto del texto, sobre Dominio Público y Patrimonio Propio, se refiere a los artículos del EAC que tratan de la propiedad y administración de los bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias. PRINCIPIOS LEGALES (LOFCA) Estos son los principios legales que regulan la financiación de las comunidades autónomas: Principio de Igualdad: El sistema de ingresos debe ser equitativo, sin favorecer a ningún grupo social o económico, y sin barreras fiscales que impidan la libre competencia. Principio de Garantía de Equilibrio Económico y Unidad Política Económica: El estado debe trabajar para lograr estabilidad económica interna y externa, en el presupuesto y las finanzas, y para promover un desarrollo armónico del territorio. Se aplica la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LO2/2012 EP y SF). Principio de Nivelación: Las comunidades autónomas tienen garantizada una base similar de financiación del Fondo de Suficiencia (SPF). Principio de Corresponsabilidad: Tanto el estado como las comunidades autónomas deben tomar responsabilidad sobre sus competencias en ingresos y gastos. Principio de Suficiencia: La financiación debe ser suficiente para que las comunidades autónomas puedan desarrollar sus competencias. Principio de Lealtad Institucional: Se revisan los modelos de financiación cada cinco años y se realizan ajustes según sea necesario. Principio de Coordinación, Colaboración y Cooperación: Se establece un canal de comunicación y coordinación entre las comunidades autónomas y el estado para la gestión financiera. Principio de Prudencia Financiera: Se busca minimizar el riesgo y los costes en las operaciones financieras. Estos principios se basan en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y otras leyes relevantes. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DE LA LEGISLACIÓN CANARIA, es decir, de las leyes que regulan la economía y las finanzas de las Islas Canarias. Se mencionan tres leyes clave: Ley 20/1991: Esta ley introduce cambios en el régimen económico y fiscal de Canarias, incluyendo: El Arbitrio sobre la Producción y la Importación: Un impuesto sobre la producción y entrada de mercancías, que ha ido evolucionando a lo largo del tiempo. Creación del IGIC (Impuesto General Indirecto): Similar al IVA, pero con características propias aplicadas a importaciones, entregas de bienes, obras y servicios. Potestad Normativa para el Gobierno de Canarias: El gobierno de Canarias tiene la capacidad de regular el IGIC. Incentivos fiscales para las inversiones: Se ofrecen incentivos para atraer inversiones, sin que afecten a las inversiones del estado. Ley 11/2006 de Hacienda Pública Canaria: Esta ley define el "Régimen de la Hacienda Pública Canaria", estableciendo los principios fundamentales en la gestión económico- financiera de la isla: Principios de la Actividad Económica-Financiera: La ley destaca la importancia de la eficiencia, la transparencia, la sostenibilidad y el cumplimiento de la legalidad en la gestión económica y financiera. Ley 8/2018: Esta ley actualiza el régimen económico y fiscal de Canarias, con el objetivo de armonizar las normas de la isla con las del ámbito nacional y comunitario. Se trata de un sistema con menor presión fiscal, incentivos, ventajas y medidas específicas para promover el desarrollo económico y social de la isla, teniendo en cuenta su lejanía y condición insular. Principio de libertad comercial: Se defiende la libre circulación de mercancías. Principios en materia de financiación: Se establecen normas específicas para la financiación de Canarias. Principios derivados de la condición ultraperiférica: Se reconocen las necesidades específicas de Canarias como región ultraperiférica. Principios de cohesión social y territorial: Se busca lograr un desarrollo equilibrado de toda la isla. Principios de continuidad territorial y libertad de transporte: Se garantizan el libre desplazamiento y el acceso a los servicios de transporte. En resumen, la sección "PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN CANARIA" describe las leyes que regulan la economía y la gestión financiera de las Islas Canarias, teniendo en cuenta su condición única y la necesidad de asegurar un desarrollo equilibrado y sostenible. RECURSOS QUE CONFORMAN LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CAC), es decir, las fuentes de ingresos que la isla utiliza para financiar sus actividades y sus servicios públicos. Se dividen en diferentes categorías: Ingresos propios: a) Patrimonio e ingresos de derecho privado: Los ingresos que provienen de los bienes propios de la isla (terrenos, edificios, etc.) y de los ingresos que le corresponden por actividades privadas. b) Impuestos propios y participación en el REF: Los ingresos generados por los impuestos que la isla tiene potestad para cobrar, además de la parte que le corresponde por su participación en el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. c) Precios públicos: Ingresos por servicios que la isla ofrece a la población, como tasas por licencias, permisos, etc. e) Tasas y exacciones parafiscales: Ingresos por servicios específicos que la isla presta, como el uso de instalaciones públicas o la gestión de ciertos recursos naturales. Ingresos del estado: d) Tributos cedidos por el estado: La isla recibe una parte de los impuestos que el estado recauda. g) Recargos y participaciones en tributos: La isla recibe una parte de los ingresos del estado por ciertos impuestos. Otros ingresos: h) Asignaciones y subvenciones: La isla recibe dinero del estado en forma de ayudas y subvenciones para financiar proyectos específicos. i) Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial: La isla recibe dinero del estado para compensar las desigualdades entre regiones. j) Fondos de la Unión Europea: La isla puede recibir fondos de la UE para proyectos específicos. k) Legados y donaciones: La isla puede recibir dinero de personas o entidades privadas. Ingresos derivados de la gestión: l) Multas y sanciones: Ingresos provenientes de la aplicación de multas y sanciones. m) Ingresos por competencias transferidas: La isla puede recibir dinero por la gestión de competencias que le transfiera el estado. n) Emisión de deuda: La isla puede obtener ingresos por emitir deuda pública. ñ) Otros ingresos: La isla puede obtener ingresos de otras fuentes que no estén especificadas en la lista. Ingresos adicionales: a) Ingresos de la legislación específica: Ingresos originados de leyes específicas de la isla. b) Ingresos del régimen económico y fiscal: Ingresos que se generan dentro del marco legal del REF. c) Participación en tributos autonómicos: La isla recibe ingresos por su participación en los impuestos que se aplican a otras comunidades autónomas. d) Asignaciones de los presupuestos generales: La isla recibe dinero del estado para financiar actividades específicas. En resumen, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene acceso a una gran variedad de recursos, propios y del estado, que le permiten financiar sus políticas públicas y el desarrollo de la isla.