TEMA 1.1: LA PRESTACIÓN LABORAL-DETERMINACIÓN PDF
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Universidad de Valencia
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Este documento analiza la prestación laboral y su determinación en el contrato de trabajo, incluyendo aspectos legales y prácticos. Se explora la clasificación profesional y el cumplimiento de las obligaciones laborales. Incluye conceptos como el rendimiento, el lugar y el tiempo de trabajo.
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TEMA 1.1: LA PRESTACIÓN LABORAL-DETERMINACIÓN 1. Objeto del contrato de trabajo y determinación de la prestación laboral Empresario →prestación salarial Trabajador →prestación laboral. ¿En qué circunstancias? ¿Qué trabajo llevará a cabo el trabajador? ¿Cómo lo hará? ¿Dónde lo hara...
TEMA 1.1: LA PRESTACIÓN LABORAL-DETERMINACIÓN 1. Objeto del contrato de trabajo y determinación de la prestación laboral Empresario →prestación salarial Trabajador →prestación laboral. ¿En qué circunstancias? ¿Qué trabajo llevará a cabo el trabajador? ¿Cómo lo hará? ¿Dónde lo hará? ¿Durante cuánto tiempo lo hará? No siempre es fácil de determinar 2.Determinación de las funciones: la clasificación profesional a) Noción de clasificación profesional Art. 22 ET Sistema objetivo de clasificación de funciones aplicable en una empresa. Debe establecerse por convenio colectivo. A cada trabajador se le asignan unas funciones o especializaciones dentro de un grupo profesional. b) Sistemas de clasificación profesional Cada “grupo profesional” puede incluir distintas funciones oespecializaciones. Antes de la reforma laboral de la Ley 3/2012, a estas últimas se le llamaban “categorías profesionales”. El establecimiento de distintos grupos profesionales debe garantizar que no se produzcan discriminaciones por razón de género. Art. 22.3 ET (RD-ley 6/2019). c) La determinación individual de las funciones Empresario y trabajador acuerdan el contenido de la prestación laboral (las funciones) en el contrato de trabajo. Se puede asignar un trabajador a un grupo profesional y, dentro del mismo, a unas funciones/especializaciones. También se pueden asignar al trabajador funciones concretas, por acuerdo individual (art. 22.4 ET): es lo que conocemos como polivalencia funcional. 1 d) Adecuación entre funciones y clasificación La clasificación determina el trato normativo de la relación: qué condiciones laborales serán de aplicación al trabajador (salario, descansos...). Cuando el trabajador está asignado a un grupo profesional concretoàno hay problema para determinarlo. Cuando el trabajador tiene asignadas funciones de manera individualizadaàes más problemático. En casos de polivalencia funcional, tenemos que equiparar al trabajador al grupo de las funciones que realice durante más tiempo: principio de prevalencia, no de preeminencia. Art. 22.4 ET. Principio de adecuación entre las funciones realizadas y la clasificación asignada. Si no hay adecuación, el trabajador puede solicitar: La (re)clasificación correcta, reclamando en su caso las diferencias salariales por las funciones superiores que realizaba. Art. 137 Ley 36/2011 (LRJS). El ascenso. Art. 39.2 §2 ET. Los cambios en las funciones dan lugar a la movilidad funcional (Tema 1.2) e) Modificación de la clasificación: ascensos Art. 24 ET Ascenso es una promoción dentro del sistema de clasificaciónprofesional. El sistema de promoción debe estar previsto en la negociación colectiva. Criterios de promoción: antigüedad, rendimiento/méritos,designación. Debe evitar la discriminación entre mujeres y hombres. Reglamento 2024/1689, anexo III.4: sistemas de IA de alto riesgo 3.El rendimiento debido 2 El rendimiento es la “cantidad” de trabajo a prestar. Arts. 5 y 20.2 ET: el trabajador tiene obligación de prestar su trabajo con diligencia y colaboración. Es posible pactar un determinado rendimiento, aunque no es habitual. La disminución del rendimiento “normal o pactado” es causa de despido disciplinario. Art. 54.2 e) ET (Tema 6) Dificultad para medir el rendimiento: trabajos objetivables y trabajos no objetivables. Herramientas tecnológicas y sistemas de inteligencia artificial(problemas con el derecho a la intimidad y dignidad). Art. 5.1 f) Reglamento 2024/1689: prohibición de sistemas de IA para leer “las emociones”. 4.Circunstancias de la prestación: lugar y tiempo Debe regularse el lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo (jornada y descansos –Tema 2–). Se hace en el contrato de trabajo y en la negociación colectiva. Los cambios en el lugar de prestación de trabajo dan lugar a movilidad geográfica. Art. 40 ET (Tema 1.2) Es posible el trabajo a distancia (teletrabajo). Art. 13 ET y Ley 10/2021 Los cambios en el tiempo de trabajo pueden dar lugar a una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). Art. 41 ET (Tema 1.2) 5.- El deber de buena fe y otras obligaciones de la persona trabajadora 3 a) El deber de buena fe y sus concreciones Arts. 5 a) y 20.2 ET: el trabajador debe cumplir sus obligaciones según el principio de buena fe y diligencia. La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza son causa de despido disciplinario. Art. 54.2 d) ET (Tema 6) Sustracción de dinero/productos Corrupción, fraudes Competencia desleal Difusión de información confidencial Fraude en la Incapacidad Temporal El trabajador debe actuar conforme a la buena fe, lo que implica: Denunciar al empresario cualquier circunstancia que impida continuar el trabajo. No causar perjuicios (económicos, reputacionales...) a la empresa. Prohibición de aceptar sobornos (cohecho). Mantener los secretos de explotación industrial. Directiva 2016/943 y Ley 1/2019 de secretos empresariales. El trabajador sí que puede informar/denunciar aquellos actos de la empresa que supongan un incumplimiento de la normativa legal (corrupción, fraude fiscal, delitos, medio ambiente, etc.). Directiva 2019/1937 whistleblowing y Ley 2/2023 de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Obliga a las empresas a contar con un canal interno de denuncia (art. 4 Ley 2/2023) y también prevé un canal externo a través de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (art. 16). El trabajador denunciante cuenta con garantía de indemnidad: protección frente a represalias (arts. 35-38). b) Prohibición de competencia desleal Prohibición de concurrencia desleal durante la vigencia del contrato. Art. 21.1 ET Pacto de prohibición de competencia post-contractual. Art. 21.2 ET Está limitado en el tiempo. Se compensa económicamente. En caso de incumplimiento, genera una responsabilidad en forma de indemnizaciones. 4 c) Otras obligaciones del trabajador Pacto de plena dedicación. Art. 21.1 ET Se pacta la dedicación completa y se prohíbe el pluriempleo. Compensación económica. Es rescindible. Art. 21.3 ET Pacto de permanencia en la empresa. Art. 21.4 ET El trabajador se compromete a no marcharse de la empresa antes de un determinado período de tiempo. Está vinculado a que la empresa ofrezca formación al trabajador (estudios de máster o similar). El trabajador que incumpla debe compensar la empresa... 5