Summary

This document explores the historical progression of European integration, highlighting key figures like Briand and Schuman. It outlines the intellectual precursors, functionalist proposals, and political initiatives, such as the Schuman Plan, within the context of the historical evolution of Europe, encompassing various historical events and approaches to European unity. It examines diverse concepts and movements related to European integration during different periods.

Full Transcript

01. Proceso histórico de integración Ignacio Sánchez Agustí Construcción de principios de civilización común 1. Expansión del imperio romano 3. Expansión del Cristianismo -Pax romana: ciudadanía común en casi...

01. Proceso histórico de integración Ignacio Sánchez Agustí Construcción de principios de civilización común 1. Expansión del imperio romano 3. Expansión del Cristianismo -Pax romana: ciudadanía común en casi todo el -Desde s. IV, religión oficial del imperio continente -Extensión a los pueblos eslavos y germánicos -Largo período de civilización común -Romanización: valores culturales compartidos -Cismas, disputas ideológicas, guerras de religión 2. Imperio Bizantino 4. Proyectos medievales: Carlomagno, -Proyectos de unificación política y cultural conflictos Monarquía/Papado -Justiniano (S. VI) limita su expansión territorial: Mediterráneo oriental -S. XVI: Absolutismo, Habsburgo, catolicismo vs protestantismo, Paz de Westfalia (1648), división de Europa Precursores intelectuales de los proyectos de integración europea 1. Emeric Crucé (1623), contexto Guerra de los Treinta Años. Moneda común, mediación internacional, Asamblea Permanente de Estados Europeos con sede en Venecia. 2. Duque de Sully (1638). Confederación de 15 Estados, Consejo de Europa. Armada europea con una financiación común. 3. Leibniz (1677). Unión Europea gobernada por un Senado de Representantes. 4. William Penn (1693). Proyecto de Confederación de Estados europeos con un Parlamento común. 5. Ilustración (patriotismo europeo): -Montesquieu -Saint Pierre -Kant (1795). La Paz perpetua. Federación de Estados Libres -forma republicana-, ciudadanía europea. 6. S. XIX: 7. S. XX: -Nacionalismo, Imperialismo, Estados-Nación -Proyectos anteriores a la I Guerra Mundial (determinismo histórico). Unificación italiana (Mazzini) y alemana. a. Alfred Vanderpol (1912). Extensión ideales pacifistas. Participación de Robert Schuman -Socialismo utópico y federalismo: b. Max Waechter (1913). Proyecto de Estados a. Saint Simon (1814). Congreso de Viena. Federación Unidos de Europa, a semejanza de USA. franco-británica con posterior unión de Alemania c. Friedrich Naumann (1915). Proyecto de b. Liga de la Paz y la Libertad: Victor Hugo, Bakunin, Confederación Mitteleuropa Garibaldi, Stuart Mill, Lemmonier. Federalismo europeo c. Proudhon (1863). Confederación de -El período de entreguerras: Confederaciones: Europa a. Auge del ultranacionalismo y la xenofobia -Visiones cristianas del nacionalismo paneuropeo: b. Impacto de la Revolución Rusa, Estados-nación designio religioso de corte identitario a. Novalis (1799). Europa una sola nación cristiana c. Pesimismo cultural, Oswald Spengler, La b. Papa León XIII (1885) decadencia de Occidente -Primeras organizaciones supranacionales: Zollverein- unión aduanera de estados alemanes- Comisión Internacional del Danubio (1857) Paneuropeísmo y sus manifestaciones Desde la intelectualidad: Europeísmo como pacifismo: Richard Nikolaus Coudenhove-Kalergi a. Grupo Claridad: Henri Barbusse, Anatole France, H. G. Wells, Stefan Zweig Unión Paneuropea (1922), alternativa cristiana/conservadora al comunismo b. Ortega y Gasset (1930), La rebelión de las masas Pan-Europa (1923): recuperación de la hegemonía europea. Planteamiento teórico: unión aduanera, Parlamento bicameral, Desde la política: Gaston Riou y Carlo Sforza. mecanismo de resolución de conflictos vía Abogan por la unidad de Europa como una arbitral, objetivo final: Estados Unidos de patria común. Europa Congreso de 1926: asistencia de jefes de gobierno, políticos europeos, intelectuales (Freud, Croce, Rilke, Einstein, Ortega) Posturas de los proyectos para Europa Funcionalismo, unionismo o Vías políticas del europeísmo que abogan por comunitarismo articularlo a través de organizaciones no gubernamentales -Concertación por áreas o sectores a. Movimiento para le Europa Unida. Churchill, -Cesiones limitadas de soberanía funcionalista, similar a la Commonwealth. b. Unión Europea de Federalistas. Spinelli, federalista. Federalismo o institucionalismo c. Nuevos Equipos Internacionales. Demócrata- Cristiano, Adenauer, De Gasperi, Schuman. -Cesión rápida de soberanía a instituciones supranacionales d. Liga Europea de Cooperación Económica. Benelux. e. Unión Parlamentaria Europea. Federalista, Coudenhove-Kalergi. Proyectos funcionalistas Objetivos al margen del federalismo, buscan 2. Uniones aduaneras: eliminación del integrar determinadas funciones, básicamente proteccionismo económicas, desde una perspectiva liberal- (1921) Política aduanera común y tasas de conservadora cambio fijas entre Bélgica y Luxemburgo Dos tipos de proyectos: (1927) Movimiento para la Unión Aduanera 1. Industriales/comerciales: creación de cárteles Europea: unión por etapas para alcanzar la supranacionales empresariales: libre circulación de mercancías, capitales y personas. Círculo de Colpach, Mayrisch. Entente Internacional del Acero (1927), libre circulación de carbón y acero, antecedente de la CECA La iniciativa (memorándum) de A. Briand http://ucparis.fr/files/2513/4727/4778/PCC115 Memorándum-encargo de la SDN- propugnaba _Habibi_Briand_FA12.pdf por la creación de un sistema de seguridad colectivo, la Conferencia Europea como órgano Crack del 29: soluciones proteccionistas, de la futura Unión Federal, una unión renacionalizadoras. Keynes, Las consecuencias económica, aduanera que crease un mercado económicas de la paz común Activación de los proyectos políticos: Pacto de Falta de respuesta global, crisis de la SDN y Locarno entre Briand y Stresemann muerte de Briand en 1932. Discurso de Briand en la Sociedad de Naciones el 5 de septiembre de 1929 a favor de la federalización de Europa Propuestas conceptuales en torno a la idea europea - Situación después II Guerra mundial: Movimientos federalistas europeos: - Endeudamiento, escasez de recursos, a) Autonomía reconstrucción b) Cooperación - Bipolarización ideológica c) Subsidiariedad - Presión de los movimientos paneuropeístas - Discurso de Churchill en la Universidad de Zurich (9/IX/1946) Instituciones que por sus competencias o ámbito - Movimientos y Asociaciones privadas y civiles: geográfico den respuesta a los problemas de la intelectuales, universitarios, sindicales, sociedad. artísticos (Comité de Coordinación de los Movimientos para la Unidad Europea) - Actividad Congresual: Congreso de La Haya 7- ERROR: Buscar paralelismo entre la unificación 10 de mayo de 1948. Organizaciones europea y Estados federales (EEUU, Zollverein o federalistas pro-europeístas. Surgimiento del unión aduanera alemana de 1834) Movimiento Europeo. Realización de los proyectos europeístas Las posturas federalista y funcionalista La CECA (Comunidad Europea del Carbón y del expresadas en el Congreso de La Haya (1948) Acero) contentaba a las corrientes federalistas, escenificaron las disensiones entre la partidarias de la cesión parcial de soberanía y construcción federal de Europa y una mera de instituciones dotadas de poderes coordinación funcional (Churchill) importantes. Las dos corrientes desembocaron en creaciones organizativas distintas: El Consejo de Europa (Londres, 1949) daba satisfacción a las corrientes intergubernamentales, apoyadas por los anglosajones, que no deseaban hacer atribución alguna de soberanía sino una cooperación estrecha y permanente mediante instituciones con poderes consultivos. La declaración Schuman y la CECA Tándem Monnet/Schuman: puesta en común Instituciones de la CECA: de la producción franco-alemana de carbón y 1. Alta Autoridad : Presidente Monnet. Organismo acero. Regiones Ruhr –siderurgia- y Sarre- ejecutivo de carácter supranacional. Decisiones carbón- en manos francesas y británicas (vinculantes), Recomendaciones y Observaciones. Modelo de administración supranacional 2. Asamblea Parlamentaria. Control de las (Sarre). Monnet redacta Memorándum a Instituciones CECA. Reparto escaños proporcional Schuman del primer proyecto de integración al nº de habitantes europea. La Declaración Schuman (9 de mayo de 1950, día de Europa) articula el mismo en Consejo de Ministros. Representantes de los seis gobiernos. Garantiza la no cesión soberana torno al acero y carbón. mediante veto. Se propone a los miembros de la OECE, y Tribunal de Justicia. Conflictos de interpretación Francia, Alemania, Italia y Benelux forman la del Tratado entre Estados miembros. CECA (18 de abril de 1951), en vigor desde el 25 de julio de 1952 (Tratado de París) sin la Desarme arancelario, fija precios, aplica sanciones, participación británica: la EUROPA DE LOS 6 cuotas de producción. El Ruhr y el Sarre pasan a la RFA. Las fracasadas CED y CPE 1. La CED (Comunidad Europea de Defensa) 2. La CPE (Comunidad Política Europea) Contexto Hco: Amenaza soviética, guerra de Surge ante la falta de legitimidad democrática Corea (1950), Indochina, Churchill (Consejo de para administrar y dirigir un ejército europeo Europa/Ejército Europeo), OTAN Alcide De Gasperi, estructura política federal o Plan Pleven-iniciativa Monnet- Ejército europeo confederal (23 de octubre de 1950), controlado por una Proyecto gestado por la Asamblea Asamblea Europea, con un Mº europeo de Parlamentaria de la CECA a propuesta del Defensa y un Consejo de Ministros Consejo de Ministros. Parlamento bicameral, Tratado de París (27 de mayo de 1952) creó la Ejecutivo bicéfalo (Consejo de Mºs y Consejo CED. Rechazo británico y también de la Ejecutivo Europeo, Tribunal de Justicia y Asamblea francesa. De Gaulle “¿Cómo se Comité Económico y Social) puede crear un Ejército europeo si esta Europa Crisis de la CED y en agosto de 1954 se entierra no existe?” el primer proyecto federal europeo Historia de la Idea Europea https://www.youtube.com/watch?v=xRwZyDTdCAc https://www.youtube.com/watch?v=XgnXwrsMBUs https://www.youtube.com/watch?v=m-zoZ3Xmmgc La integración europea Creación en 1949 del CAME (Consejo de Asistencia Mercado Común Europeo: tres fases (unión Económica Mutua) aduanera, unión económica-política agraria Renuncia de Monnet a la Presidencia de la Alta común, transporte común y legislación Autoridad CECA y proyecto de energía atómica (Comunidad Europea de la Energía Nuclear: armonizada; y mercado único, con las cuatro EURATOM) libertades de movimientos-mercancías, Problemas en la coordinación económica CECA: personas, servicios y capitales-). profundización necesaria en materia fiscal, monetaria, comercial Proyecto de Euratom presentado por Monnet Plan Beyen: supresión de aranceles interiores y en enero de 1956 objetivo final de unificación comercial y Febrero 1957 los Jefes de Gobierno de los Seis monetaria. encargan a Spaak la redacción de los Tratados 1955, Plan Beyen y Plan Monnet deberían de crear de las dos nuevas Comunidades: sus propias instituciones para convivir y relacionarse con la CECA Tratados de Roma (25 de marzo de 1957) Dos Memorándum del Benelux Comunidades y Acta Final (CEE y Euratom) + Acuerdos de Mesina, Comité Intergubernamental, CECA INFORME SPAAK La Europa Comunitaria Tratado CEE, 248 artículos: principios, desarme 4. Tribunal de Justicia: resolución cuestiones en aduanero interior, PAC (política agraria aplicación del Tratado común), libertades, FSE (fondo social europeo), BEI (Banco Europeo de Inversiones), relaciones 5. Comité Económico y Social: representantes con el territorio de ultramar y las instituciones: de gobiernos, sindicatos y patronales; carácter 1. Consejo de Ministros: miembros de los consultivo gobiernos, mayoría absoluta-votos 6. Banco Europeo de Inversiones: ministros de ponderados- COREPER (organismo técnico: Hacienda, financiaba proyectos de cohesión Comité Representantes Permanentes) económica y social 2. Comisión Europea: comisarios independientes de los gobiernos; capacidad de Euratom: sin peso político, tenía su propia iniciativa y resolución de las políticas Comisión y Consejo y el resto era compartido. comunitarias. Freno del Consejo 3. Asamblea Parlamentaria: común a la CECA y a Euratom; órgano consultivo, censura a la Comisión por mayoría de dos tercios 02. La Unión Europea Ignacio Sánchez Agustí Antecedentes «Informe Tindemans» sobre la Unión Europea Tratado de Maastricht de 1992 (TUE) configura (1975) preveía una evolución progresiva para la UE como un ente político basado en tres consolidar y desarrollar las Comunidades partes o pilares: las Comunidades Europeas Europeas y ampliarlas a nuevas políticas. (CECA, CEE y EURATOM) y las dos formas de cooperación intergubernamental (la Política Declaración Solemne sobre la Unión Europea, Exterior y de Seguridad Común y la adoptada por el Consejo Europeo de 1983 en cooperación judicial penal y policial). Stuttgart: mediante la creación de la UE los Estados miembros estaban decididos a alcanzar Tratado de Lisboa de 2007 (que reforma el «una concepción común, global y coherente» TUE) elimina formalmente la estructura de pilares, extingue la antigua Comunidad Europea Acta Única Europea de 1986, primer texto de (pero no su tratado que pasa a denominarse derecho originario, marca el objetivo: Tratado de Funcionamiento de la UE o TFUE) y «proseguir la obra emprendida a partir de los hace que la renovada Unión Europea le suceda Tratados constitutivos de las Comunidades de forma unificada. Europeas y de transformar el conjunto de las relaciones entre sus Estados en una Unión Europea.» Significado y naturaleza Art 1: Por el presente Tratado, las ALTAS PARTES La UE «se fundamenta» en el TUE y en el TFUE: CONTRATANTES constituyen entre sí una UNIÓN no surge ex novo en 1992 ni es un proceso EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Unión», a nuevo de integración tras la reforma hecha en la que los Estados miembros atribuyen Lisboa en 2007. competencias para alcanzar sus objetivos No es un estado federal: organización comunes. internacional sui generis constituida por El presente Tratado constituye una nueva etapa Estados democráticos y su ciudadanía, de los en el proceso creador de una unión cada vez más que recibe las competencias para alcanzar estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual objetivos comunes. las decisiones serán tomadas de la forma más No tiene vocación de suceder a los Estados. abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible. La Unión se fundamenta en el presente Sujeta al Derecho Internacional. Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados «los Tratados»). Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico. La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea. Doble legitimidad La integración (progresiva) está fundamentada El respeto a la doble legitimidad se observa en en la doble legitimidad democrática e el proceso decisorio y de revisión: internacional: «Comunidad de pueblos y de en ambos casos concurren el acuerdo de Estados» instituciones dotadas de legitimidad Aspiración ampliamente querida por los internacional (Consejo y Consejo Europeo) y de pueblos europeos democráticos, base popular legitimidad democrática (Parlamento Europeo o democrática, a la que se unió la voluntad de y los parlamentos nacionales). los Estados. Iniciativas legislativas ciudadanas. El principal destinatario de las normas de la UE no son los Estados miembros sino la ciudadanía y las personas jurídicas (acceso directo o legitimidad activa al sistema jurisdiccional de la UE). La personalidad internacional de la UE «La Unión tiene personalidad jurídica» (sic art Las normas atributivas de personalidad 47 TUE). Es, por tanto, sujeto de derecho internacional son declarativas. La personalidad internacional. jurídica se tiene o no se tiene en función de las competencias atribuidas por los Estados y Sustituye a la CEE y asume todos sus derechos, realmente ejercidas (efectividad en el ejercicio obligaciones y procedimientos. de sus competencias y funciones, No es una nueva organización internacional, especialmente en materia de PESC y de sino la «heredera». cooperación policial y judicial). Ello a pesar de que tanto en el Tratado de Para poder atribuir personalidad jurídica a una Maastricht de 1992 como en las Conferencias organización internacional debemos estar ante Intergubernamentales de 1991, 1996 y 2000 se una asociación voluntaria de Estados, con base rechazó la opción de dotar expresamente de convencional, que posea sus propios órganos, personalidad jurídica a la Unión. que traduzca una voluntad distinta de sus Estados miembros, y que tenga competencias normativas y las ejerza efectivamente tanto en el plano interno como en el externo. Los valores de la Unión Art. 2 (TUE): La Unión se fundamenta en los La construcción europea no se limita al valores de respeto de la dignidad humana, progreso económico (CEE), sino que su objetivo libertad, democracia, igualdad, Estado de es crear un espacio de paz. Derecho y respeto de los derechos humanos, Son exigibles también a la acción autónoma de incluidos los derechos de las personas los Estados miembros, pues se trata de valores pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes y no propios o exclusivos de la UE. comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no Son valores universales, fruto de la herencia discriminación, la tolerancia, la justicia, la común cultural, religiosa y humanista que solidaridad y la igualdad entre mujeres y compartimos los europeos junto con otros hombres. pueblos (preámbulo TUE). Son los presupuestos esenciales del sistema. Todos los Estados miembros deben respetarlos: es un requisito expreso para obtener y mantener el status de Estado miembro. Los objetivos de la Unión Art. 3 (TUE) enuncia los objetivos que justifican Se busca una Europa más social. la propia existencia de la Unión: 1. (…)promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. Son «valores meta» más peculiares del 2. (…) ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de conjunto organizativo europeo de desarrollo libertad, seguridad y justicia sin fronteras continuado en el tiempo. interiores. 3. (…) establecerá un mercado interior (…) tendente al pleno empleo y al Informan toda la acción legislativa y políticas de progreso social. (…) combatirá la exclusión las instituciones de la UE. Forman parte de la social y la discriminación. (…) fomentará la legalidad de la norma legislativa europea cohesión económica, social y territorial. (…) (posibilidad de impugnar un acto si se respetará la riqueza de su diversidad cultural y demuestra su vulneración). lingüística. 4. (…) unión económica y monetaria. 5. (…) Contribuirá a la paz, la seguridad, el La amplitud de objetivos no debe confundirse desarrollo sostenible del planeta. con una amplia atribución de competencias Justifican la atribución del ejercicio de (Art.3.6: perseguirá sus objetivos por los medios concretos y limitados poderes soberanos apropiados, de acuerdo con las competencias nacionales a favor de la Unión. que se le atribuyen en los Tratados) Los principios fundamentales de la Unión 1. DEMOCRACIA: La Unión se basa en la 3. IGUALDAD ENTRE ESTADOS MIEMBROS: democracia representativa «que encarna el Todos los Estados, independientemente de su valor de democracia». Parlamento elegido población, riqueza o participación, son iguales mediante sufragio universal directo. Igualdad en derechos y obligaciones (art. 4.2 TUE). No de los ciudadanos. Participación de los impide estatutos diferenciados aceptados en ciudadanos a través de los “libros verdes” de los propios tratados (UK – moneda única). consulta. 4. RESPETO A LA IDENTIDAD NACIONAL: implica 2. RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS: la consideración hacia las estructuras políticas compromiso ineludible (art. 6.3 TUE, y constitucionales de los Estados: organización sentencia Nold de 14/05/74) cuya vulneración de los poderes públicos en los planos supone causa de nulidad. Se concreta en la nacional, regional y local; personalidad Carta de Derechos fundamentales lingüística, étnica y cultural… (formulación jurídica mínima). Medios jurídicos para prevenir las violaciones de los DDHH (art. 7 TUE). Los principios fundamentales de la Unión 5. COOPERACIÓN LEAL: Pacta sunt servanda (“lo 6. SOLIDARIDAD: Es fruto de unos valores e pactado obliga”). Se concreta en una triple intereses comunes, unos vínculos de obligación: interdependencia, unos objetivos compartidos y un proyecto de convivencia. La defensa de 1) Colaboración activa o deber de adopción de intereses nacionales no es incompatible, lo es todas las medidas generales o particulares hacerlo perjudicando los objetivos comunes. apropiadas para asegurar el cumplimiento del Derecho de la Unión. 7. TRANSPARENCIA Y PROXIMIDAD: Mayor transparencia en la toma de decisiones y 2) Deber de abstención de adoptar todas apertura a la ciudadanía. Condición para una aquellas medidas que puedan poner en mayor democratización. peligro la realización de los fines de los Tratados. 3) Deber de facilitar a las instituciones el cumplimiento de sus misiones. La cooperación reforzada La Europa de varias velocidades o geometría b) Existencia de un umbral mínimo de Estados. variable: desarrollos desiguales del proceso de c) Ser un último recurso la integración. d) Respetar la coherencia interna y externa y Se respeta la voluntad de Estados que quieren carácter abierto de la cooperación. profundizar más en el proceso de integración: Límites materiales: no caben vetos ante una nueva iniciativa normativa cuando hay una amplia y decidida a) Respeto a los Tratados y al marco institucional voluntad en los restantes Estados miembros de b) No debe sobrepasar la atribución de seguir avanzando. competencias (solo se puede iniciar en el Aspectos negativos: los derechos y obligaciones ámbito de competencias ya atribuidas a la UE) serán variables, de contornos irregulares y a c) no perjudicará al mercado interior ni a la discreción. cohesión económica, social y territorial Art. 20 TUE establece el marco jurídico general: d) no debe constituir una discriminación a los intercambios ni provocar distorsiones en la a) Impulsar los objetivos de la Unión y proteger competencia entre los Estados miembros. sus intereses. La adhesión a la Unión El candidato ha de ser un Estado europeo (lo Se informa de la petición al Parlamento que comúnmente se entiende en geografía y en Europeo y a los parlamentos nacionales. la geopolítica por Europa). El Consejo solicita un dictamen a la Comisión Estado democrático que respete los valores del sobre los problemas y los efectos del ingreso art. 2 TUE. para la UE. Criterios de Copenhague (Consejo Europeo Si hay unanimidad en el Consejo, se inician las diciembre 1993): economía de mercado en negociaciones con el Estado candidato. Lo que funcionamiento y capacidad de hacer frente a se discute es la aplicación del Derecho la presión competitiva y a las fuerzas del originario y derivado. No el contenido, sino los mercado en el seno de la Unión. plazos y modalidades. Comprobación de la capacidad real de El resultado de las negociaciones se plasma en integración del candidato y la capacidad de el Acta de Adhesión (incluye las modificaciones absorción de la UE (no es un proceso institucionales (nº diputados, lenguas…) automático). Aprobación del Parlamento Europeo y los La petición de adhesión se dirige al Consejo. parlamentos del candidato y Estados miembros La retirada de la Unión El derecho internacional no permite la retirada Referéndum UK junio de 2016. La retirada de de un tratado salvo que esté expresamente Groenlandia (1984) no es más que una prevista en el mismo o se deduzca de la limitación territorial (Dinamarca sigue siendo naturaleza del tratado (art. 56.1 Conv. Viena) miembro de la Unión). Art. 50 TUE exige que la decisión se adopte de La retirada de la Unión está reconocida acuerdo con las propias normas expresamente en el art. 50 TUE. constitucionales del Eº. Tanto los antiguos tratados CEE y EURATOM Notificación por conducto diplomático al como el TUE establecen que la integración y los Consejo Europeo. tratados tienen una duración «ilimitada» (art. El acuerdo ha de ser ratificado por el 53 TUE). Parlamento europeo y por el Consejo (mayoría Aunque tienen vocación de futuro, no implica cualificada). que una parte no pueda ponerles fin. La Es un acuerdo internacional entre la Unión y el limitación definitiva se refiere a actos concretos Estado que se retira y no requiere la de aprobación de leyes internas opuestas a la autorización de los parlamentos de los Estados norma de la UE. miembros. 03. Las competencias de la UE Ignacio Sánchez Agustí El principio de atribución El fundamento de las competencias de la Unión Se atribuye el ejercicio de las competencias, no reside en la atribución que hacen los Estados la titularidad. miembros en favor de la UE por medio de los Se atribuyen competencias para que la UE Tratados. alcance los objetivos asignados. (arts. 2 a 6 La UE no tiene competencias propias u TFUE y 3 TUE) originarias: son derivadas. Actúa sólo dentro de los límites de las Organización internacional intergubernamental competencias que le atribuyen los Estados en en la que no reside la soberanía. los Tratados: no son competencias “generales”. (Art 1 y 5.2 TUE) Las competencias le han de ser atribuidas de forma expresa y a través de tratados: no Toda competencia no atribuida a la UE, le pueden atribuirse a través de normas de corresponde a los Estados miembros (Art. 4.1 y derecho derivado por las propias instituciones. 5.2 TUE) (art. 1 y 5 TUE) Características de las competencias «Cada institución actuará dentro de los límites 3. Funcionales: lo importante en una de las atribuciones que le confieren los organización internacional es la finalidad Tratados.» (art 13.2 TUE). funcional (la competencia o poder está limitado por aquella). 1. Expresas y limitadas: cada vez que las instituciones de la UE utilizan sus atribuciones 4. Irreversibles: la atribución de competencias tienen que justificarlas; debe dar la prueba de conlleva la desposesión de los poderes de los que tiene competencia para adoptar el acto Estados miembros. Un Estado no podría indicando el precepto de los tratados que se la adoptar medidas en relación a una materia atribuyen. atribuida a la UE, salvo habilitación expresa. Unilateralmente no pueden recuperar las 2. Específicas: no son títulos competenciales competencias pero si hay unanimidad se abstractos. Son habilitaciones específicas para puede revisar el tratado (art. 48.2 TUE). hacer algo concreto (la UE es un ente de base funcional). Principio de presunción de competencia del Estado: todo lo que no está regulado en los Tratados permanece bajo soberanía nacional. (art 4.1 y 5.2 TUE) Delimitación de las competencias Cuestión que ya se pone de manifiesto en el Los preceptos dedicados a la delimitación Tratado de Niza de 2001 para ser abordada en competencial no son una novedad en su la reforma de 2004 (Länders alemanes). contenido. Lo son por su clarificadora inclusión en el texto del Tratado. Debate: más competencias para la Unión VS evitar demasiadas cesiones. Listas precisas de a) Definen las categorías de competencias: materias VS enfoques más abiertos. exclusivas, compartidas y de apoyo, coordinación y complemento. (art 2 TFUE). Fallido Tratado constitucional: mantener el principio de atribución de competencias y el b) Establecen los ámbitos (no materias) que se concepto de competencia expresa y concreta. incluyen en cada categoría (arts. 3 a 6 TFUE). La reforma de Lisboa hereda prácticamente casi todos sus preceptos relativos al sistema competencial y a su principio básico. Si antes no parecía claro, ahora se repite que las competencias son atribuidas por los Estados: art. 1, 4.1 y 5 TUE, art. 2, 3, 4, 5 y 6 TFUE. Competencias exclusivas Art. 2.1 (TFUE): Cuando los Tratados atribuyan Art. 3 TFUE establece una lista cerrada de a la Unión una competencia exclusiva en un competencias exclusivas: ámbito determinado, sólo la Unión podrá 1. La regulación de la unión aduanera legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados 2. El establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el miembros, en cuanto tales, únicamente podrán funcionamiento del mercado interior hacerlo si son facultados por la Unión o para (competencia “leal”). aplicar actos de la Unión. 3. La política monetaria de los Estados miembros El alcance de la competencia legislativa de la UE cuya moneda es el euro es total, por lo que tiene la obligación jurídica 4. La conservación de los recursos biológicos de ejercer con plenitud las competencias marinos dentro de la política pesquera común. exclusivas que se le reconocen. 5. La política comercial común (exclusiva para el comercio de mercancías, pero la competencia interna sobre servicios y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual, es compartida). Competencias compartidas Art. 2.2 (TFUE): Cuando los Tratados atribuyan Art. 4 TFUE establece que las competencias a la Unión una competencia compartida con los compartidas son las que no son exclusivas ni Estados miembros en un ámbito determinado, de apoyo o coordinación. (¡OJO! Hablamos de la Unión y los Estados miembros podrán legislar categorizar competencias en abstracto, no de y adoptar actos jurídicamente vinculantes en atribuir competencias. Haría falta una base dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán jurídica concreta para atribuir la competencia). su competencia en la medida en que la Unión Art. 4.2 TFUE marca una lista de ámbitos no haya ejercido la suya. Los Estados miembros específicos: mercado interior; política social; la ejercerán de nuevo su competencia en la agricultura y la pesca; la política de cohesión medida en que la Unión haya decidido dejar de económica, social y territorial; protección de los ejercer la suya. consumidores; investigación y desarrollo; La UE y los EEMM son titulares de las medio ambiente; transportes; redes competencias y concurren ambos a regularlas. transeuropeas; espacio de libertad, seguridad y justicia; energía; salud pública; cooperación al En realidad hablamos de competencias desarrollo y ayuda humanitaria. concurrentes: principio de sustitución. Competencias de apoyo coordinación y complemento Art. 2.5 (TFUE): En determinados ámbitos y en Hay otras competencias que no se han querido las condiciones establecidas en los Tratados, la subsumir en ninguna de las anteriores por su Unión dispondrá de competencia para llevar a importancia y transcendencia política: cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o Política de coordinación económica y de complementar la acción de los Estados empleo: para coordinar estas políticas las miembros, sin por ello sustituir la competencia competencias de la UE se concretarán en de éstos en dichos ámbitos. «orientaciones generales» e iniciativas en Se trata de una acción complementaria de la de sentido amplio. los EEMM y de fomento de la cooperación. Política Exterior y de Seguridad Común y, Art. 6 TFUE establece un listado: protección y vinculada a ella, la Política Común de Seguridad mejora de la salud humana; la industria; la y Defensa: se establecen normas específicas cultura; el turismo; la educación, la formación para el ejercicio de las competencias en profesional, la juventud y el deporte; materia de acción exterior y defensa (arts. 21 a protección civil; cooperación administrativa. 46 TFUE) Competencias evolutivas o implícitas Art. 352.1 TFUE Cuando se considere necesaria Cláusula de imprevisión. Procedimiento que permite superar las rigidices en los casos en que una acción de la Unión en el ámbito de las no se hubiera previsto competencia de la Unión o políticas definidas en los Tratados para alcanzar fuera insuficiente. uno de los objetivos fijados por éstos, sin que se Adaptación y correctivo de una concepción rígida hayan previsto en ellos los poderes de de la «competencia de atribución». Los abusos en actuación necesarios a tal efecto, el Consejo su uso causan críticas (Länders). adoptará las disposiciones adecuadas por TJCE, sentencia AETR (1971). La jurisprudencia unanimidad, a propuesta de la Comisión y posterior sobre el artículo 352 TFUE y sus versiones anteriores es muy abundante: entre previa aprobación del Parlamento Europeo. muchas, Dictamen 2/94, de 28 de marzo de 1996, Cuando el Consejo adopte dichas disposiciones en el que confirmó que ese precepto al «ser parte con arreglo a un procedimiento legislativo integrante de un orden institucional basado en el principio de las competencias de atribución, no especial, se pronunciará también por puede servir de base para ampliar el ámbito de unanimidad, a propuesta de la Comisión y competencias de la Comunidad más allá del marco previa aprobación del Parlamento Europeo. general que resulta del conjunto de las disposiciones de dicho Tratado y, en particular, de las que definen las misiones y acciones de la Doctrina de los poderes implícitos (implied Comunidad» powers). Competencias evolutivas o implícitas En un mundo en constante transformación, con Condiciones y límites: problemas que requieren respuestas casi 1. Sólo puede ser utilizado para alcanzar un inmediatas, esta cláusula es imprescindible: objetivo de la UE. permite corregir y contrapesar el rígido sistema de habilitaciones específicas. 2. Que sea necesaria la acción de la UE (hay que justificarlo con consideraciones jurídicas). En la reforma de Lisboa se modifica el procedimiento: exige la previa aprobación del 3. Que el Tratado no «haya previsto los poderes Parlamento Europeo (hasta 2009 sólo consulta) de acción necesarios al respecto» (carácter y posibilita el control de los Parlamentos subsidiario). nacionales que son avisados por la Comisión para que comprueben el principio de 4. Que respete el principio de proporcionalidad. subsidiariedad. Ejercicio de las competencias El ejercicio de las competencias está dirigido Art 5.3. En virtud del principio de por principios rectores: subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá Principio de subsidiariedad: Si el ámbito de sólo en caso de que, y en la medida en que, los acción es compartido, la Unión ejercerá su objetivos de la acción pretendida no puedan ser competencia de forma limitada y subsidiaria en alcanzados de manera suficiente por los relación con la acción interna. (art. 5.3 TUE) Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse Principio de proporcionalidad: Debe ejercer mejor, debido a la dimensión o a los efectos de sus competencias cuidando los efectos que la acción pretendida, a escala de la Unión. produzca su acción sobre los ciudadanos, los Art 5.4. En virtud del principio de operadores económicos y los propios Estados proporcionalidad, el contenido y la forma de la miembros. (art 5.4 TUE) acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. Principio de de suficiencia de medios: la Unión debe dotarse de los medios necesarios para Art 3.6. La Unión perseguirá sus objetivos por alcanzar sus objetivos. (art 3.6 TUE) los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados. Principio de subsidiariedad Rige el modo de ejercicio de la competencia; no El TUE define la subsidiariedad delimita o atribuye competencias. simultáneamente desde la mayor eficacia y Surge de reconocer la insuficiencia de la acción desde la dimensión supranacional del problema estatal y de la acción internacional clásica para abordar problemas que requerían la acción de Atiende a la máxima de que la integración unas instituciones comunes dotadas de medios jurídicos. europea no debe hacerse sobre un modelo de Actúa en aquellos ámbitos que ni son del dominio centralismo. reservado de la soberanía nacional ni de la El respeto al principio integra la legalidad de las competencia exclusiva de la Unión (competencias compartidas). normas y actos de la Unión y es susceptible de La intervención deberá justificarse: control ante el Tribunal de Justicia. o ante la insuficiencia de la acción de los Estados Para saber si la Unión actúa respetando este (a nivel central, regional o local) principio y no se excede invadiendo o la dimensión o efectos de la acción a escala de competencias internas, debemos examinar tres la Unión, criterios cumulativos: la dimensión común del o y la mayor eficacia de la acción común. problema, la necesidad de actuar y la mayor eficacia de la respuesta. Control del principio de subsidiariedad Principio de gran importancia, no sólo recogido Una propuesta legislativa que haya reunido en el art 5 TUE, sino también desarrollado en una mayoría de votos negativos se podrá un Potocolo sobre «el cometido de los devolver automáticamente por el poder Parlamentos nacionales» y para «la aplicación legislativo. de los principios de subsidiariedad y b) Control a posteriori: de naturaleza judicial. proporcionalidad». Recurso de nulidad contra un acto por Es un procedimiento de alerta temprana que eventual violación del principio de permite a los parlamentos nacionales participar subsidiariedad ante el TJUE. Presentado por en el proceso legislativo. los Estados miembros o transmitidos por éstos en nombre de sus Cámaras parlamentarias. a) Control político preventivo: Todo proyecto Esta participación necesita ser desarrollada en incluye una ficha con todos los detalles y que el derecho interno. se remite a los Parlamentos nacionales. Tienen 8 semanas para emitir un informe. Si o España  solución restrictiva: el Gobierno estima que no respeta el principio de tiene la última palabra sobre la subsidiariedad, emite voto negativo y la interposición del recurso, aunque debe Comisión debe reexaminar la propuesta. motivar el rechazo. Principios de proporcionalidad y suficiencia de medios Son de carácter general y afectan al ejercicio de Suficiencia de medios: expresa el compromiso toda clase de competencias. de la UE y de sus Estados miembros en poner todo su empeño en la realización de los Proporcionalidad: Ninguna acción puede objetivos de los Tratados excederse de lo necesario para alcanzar los objetivos. Especial conexión con los recursos financieros de que debe disponer la UE y también con la Cualquier carga que recaiga sobre los Estados o adecuación de los medios a los objetivos los ciudadanos deberá ser reducida al mínimo y establecidos en los Tratados. ser proporcionada al objetivo que se desee alcanzar. También implica la participación última de las autoridades locales en materias exclusivas de la Unión (por su proximidad al ciudadano). En igualdad de condiciones, las directivas serán preferibles a los reglamentos, y las directivas marco a las directivas detalladas. 04. Derechos humanos y libertades fundamentales en la UE Ignacio Sánchez Agustí La construcción jurisprudencial Los Tratados constitutivos de las Comunidades El TJ construyó inicialmente su jurisprudencia en Europeas no recogían en sus textos ninguna materia de protección de DDHH sobre un triple disposición sobre derechos humanos. Los fundamento: objetivos de integración económica eran prioritarios. 1. «Los derechos fundamentales de la persona están comprendidos dentro de los principios Se ha tratado de colmar ese vacío a través de la generales del Derecho Comunitario».(sent. adhesión al Convenio Europeo de Derechos Stauder) Humanos de Roma de 1950. 2. La protección de los derechos fundamentales La exigencia y control del respeto a los derechos «está inspirada en los principios constitucionales humanos por los Estados miembros ha quedado comunes a los Estados miembros». (sent vinculada con la exigencia del respeto de los Internationale Handelsgesellschaft) valores de la UE consagrados en el artículo 2 TUE: 3. Los instrumentos jurídico-internacionales de los «La Unión se fundamenta en los valores de que son partes los Estados miembros respeto de la dignidad humana, libertad, constituyen un elemento de referencia adicional democracia, igualdad, Estado de Derecho y de especial importancia para cubrir esa laguna respeto de los derechos humanos, incluidos los normativa y de interpretación de los derechos derechos de las personas pertenecientes a humanos. (sent. Nold) minorías». Insuficiencias del modelo jurisprudencial La función desarrollada por el TJUE ha sido la 3. El mito de la plenitud del ordenamiento única garantía de los derechos fundamentales. jurídico: La jurisprudencia y la doctrina han ido construyendo la noción de ordenamiento El modelo jurisdiccional ha sido criticado por: jurídico aplicado al Derecho europeo. 1. Falta de positivación: para estar debidamente Podemos afirmar que es sistemático y protegidos, necesitan estar reconocidos por unitario, pero no que sea un ordenamiento normas positivas que los enunciaran de modo «íntegro» o «pleno». Es más bien sectorial, claro y que previeran, además, las técnicas de construido sobre el principio de atribución de protección y las garantías. Resulta competencias. inalcanzable por vía jurisdiccional. En relación a estos prejuicios, el TJUE ha venido 2. Poco fundada utilización del paradigma supliendo la laguna normativa recurriendo a los constitucional: no hay un verdadero proceso principios generales del Derecho comunitario; constituyente en lo concerniente a los reconociendo y protegiendo los derechos y derechos y libertades. libertades a través del caso concreto. Formalización jurídica TUE (preámbulo, art 2, 6, 49) y TFUE trasladan c) mantiene el sistema jurisprudencial del TJ un fortalecimiento normativo y en la vertiente según el que los derechos fundamentales institucional, creación de la Agencia de los forman parte del Derecho de la Unión como Derechos Fundamentales. «principios generales del derecho». “La Unión reconoce los derechos, libertades y Problemas jurídicos: principios enunciados en la Carta de los 1. No incorpora realmente la Carta de DDFF, sino Derechos Fundamentales de la Unión Europea que por referencia «reconoce los derechos, (…) se adherirá al Convenio Europeo para la libertades y principios» recogidos en ella. Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales” (art.6 TUE) 2. Compatibilidad con el Derecho constitutivo UE: Dictamen 2/13 TJUE (18/12/2014) declara a) Incorporación «por referencia» de la Carta de que no es compatible. Derechos Fundamentales de la Unión Europea 3. Se mantiene la vía jurisdiccional precisamente b) Adhesión al CEDH como un objetivo de la UE, por el complejo modelo de la Unión con los y atribución de personalidad jurídica a la UE. sistemas constitucionales y en tanto no se adhiere al CEDH. Derechos enunciados La Carta de Derechos Fundamentales de la UE Art. 6 TUE privilegia otro texto: el Convenio se ha convertido en el texto de referencia Europeo para la Protección de los Derechos primordial para la identificación de los Humanos y de las Libertades Fundamentales de contenidos en materia de derechos humanos Roma de 1950. en la Unión. Compuesta por siete capítulos precedidos de El interés del CEDH deriva, más que de los un preámbulo: «Dignidad» (Cap. I), las derechos enunciados, de su sistema de «Libertades» (Cap. II), «Igualdad» (Cap. III), protección: de la jurisprudencia del TEDH. «Solidaridad» (Cap. IV), «Ciudadanía» (Cap. V), «Justicia» (Cap. VI) y un Capítulo VII que El CEDH sigue operando a partir de los contiene las «Disposiciones generales». derechos enunciados por el TJ, quien no sólo recurrió a las disposiciones de los Tratados La identificación y delimitación de los derechos conectadas con competencias u objetivos de la recogidos en ella se basó en un proceso muy Unión sino que articuló un impresionante complejo contrastando Sistemas constitucionales, Convenio Europeo, cuerpo jurisprudencial. desarrollos normativos comunitarios y, de forma muy particular, la jurisprudencia del TJUE. Ámbito de aplicación El sistema de la UE opera sobre la «atribución No siempre resulta fácil precisar que un de competencias» por lo que no es un sistema determinado supuesto cae dentro del ámbito jurídico pleno ni aislado. de aplicación del Derecho de la Unión. Lo más transcendental de la «incorporación por Nueva corriente interpretativa del art 19.1 TUE referencia» de la Carta (art. 6.1 TUE) es la (derecho a la tutela judicial efectiva, art. 47 limitación en su alcance y efectos. Carta): la organización de los tribunales (competencia estatal y no regulable por el Su alcance está directamente vinculado o Derecho de la Unión) sí está obligada a respetar limitado al alcance del Derecho de la Unión. las exigencias del derecho a la «tutela judicial «La presente Carta no amplía el ámbito de efectiva» por mandato del artículo 19.1 TUE. aplicación del Derecho de la Unión más allá de Fragilidad de la frontera de la aplicabilidad de la las competencias de la Unión ni crea ninguna Carta, aunque la regla general es que la Carta competencia o misión nuevas para la Unión, ni no goza de una aplicación autónoma. modifica las competencias y cometidos definidos por los Tratados» (art 51.2 Carta) La exigencia de respeto El art 7 TUE es el instrumento ante una “A propuesta motivada de un tercio de los Estados eventual intervención de la UE en caso de miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus violación «grave y persistente» o del riesgo de miembros y previa aprobación del Parlamento una «violación grave». Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado Frente a sistemas de protección de derechos miembro de los valores contemplados en el artículo 2. humanos «en el ámbito del Derecho de la UE» Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá en los «ámbitos de competencias» del Derecho al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones.” de la Unión, el art 7 refiere la prevención y control a todo ámbito de acción de los Estados Procedimiento sancionador: frente a miembros. violaciones graves y persistentes: Es un mecanismo político-jurídico de alcance a) La constatación tiene carácter general: tiene que haber unanimidad en el dictamen del general. Consejo Europeo. Procedimiento preventivo: “Informe de los tres b) La sanción es facultativa y su eventual sabios” desencadena la redacción del 7.1 TUE: adopción corresponde al Consejo. Acción exterior y respeto a los DDHH La regulación actual permite, un relativo buen Sistema por el que la UE promociona sus soporte a la acción de la Unión Europea en la valores y condiciona sus relaciones con defensa de los derechos humanos en su acción terceros al respeto por éstos de los DDHH. exterior. Política de condicionalidad positiva (medidas Art 21.1 TUE: La acción de la Unión en la de apoyo): financiar acciones destinadas a la escena internacional se basará en los principios consolidación de la democracia, eliminación de que han inspirado su creación, desarrollo y la pena de muerte, lucha contra la tortura o la ampliación y que pretende fomentar en el resto lucha contra el racismo y la discriminación. del mundo: la democracia, el Estado de Política de condicionalidad negativa (medidas Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los restrictivas y retirada de apoyo): aparato derechos humanos y de las libertades jurídico-político de considerable consistencia. fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y a) «Cláusula democracia y derechos humanos». solidaridad (…). b) Sistema de Preferencias Generalizadas. Son disposiciones del Derecho constitutivo que han facilitado el soporte de esta política. c) Posiciones comunes. 05. El estatuto de ciudadanía de la UE Ignacio Sánchez Agustí Origen de la ciudadanía CIUDADANÍA: vínculo jurídico Político entre un «Comité Andonino»: bandera, emblema, sujeto de Derecho Internacional y una persona himno, día de Europa, señalizaciones… física; fundamento de derechos y de la Hasta los años 90, la creación de símbolos y asunción de ciertas obligaciones. derechos no tenían como destinatario y No se utiliza el término “ciudadanía” hasta el finalidad directa a los ciudadanos, sino el Tratado de Maastricht de 1992. proceso mismo (mundo de apariencias de carácter instrumental). Distinguir los derechos económico-sociales otorgados por la normativa a favor de los El TUE introduce los derechos del ciudadano de ciudadanos de los EEMM, de la institución de la la Unión con carácter finalista. ciudadanía. Vínculo jurídico político entre un sujeto de Primer intento: «proyecto Spinelli» (proyecto Derecho Internacional y una persona física; TUE 1984). fundamento de derechos y obligaciones. Significado Preámbulo TUE: (los Estados miembros se Carácter «complementario» y no sustitutivo de manifiestan) «resueltos a crear una ciudadanía la ciudadanía nacional. Es «una ciudadanía común a los nacionales de sus países». común», pero no exclusiva. La ciudadanía y los derechos que comporta Se establece un vínculo indisoluble entre tienen como finalidad servir al ciudadano. nacionalidad de un Estado miembro y Art 20 TFUE: «Se crea una ciudadanía de la ciudadanía de la Unión. Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un La ciudadanía de la Unión es un complemento. Estado miembro». Doble vínculo político: con su Estado y con UE. Todos los nacionales de los EEMM van a gozar Consecuencia: el ciudadano disfruta de un de un vínculo jurídico común. Doble novedad: conjunto de derechos muy compacto y extenso, 1. Traspasa la barrera económica y crea derechos igual en todos los Estados de la Unión. vinculados al ejercicio del poder. 2. Crea una institución nueva al servicio del ciudadano en la que se encuadran esos derechos fuera de todo vínculo nacional. Estatuto jurídico Art 20.2 TFUE: «Los ciudadanos de la Unión son Los derechos de ciudadanía no se tienen titulares de los derechos y están sujetos a los respecto de la Unión, sino frente al Estado del deberes establecidos en los Tratados». que no se es nacional. Sistema jurídico-político de integración. Los derechos de ciudadanía se reconocen en la Algunos derechos ya se disfrutaban antes del Carta de los Derechos Fundamentales: Tratado de Maastricht: libre circulación y a) TÍTULO V (art. 39 a 46): Derecho de sufragio residencia e igualdad de trato. activo y pasivo en las elecciones al PE y en las Ambos derechos han demostrado una gran fuerza elecciones municipales; a una buena integradora que ha permitido el ejercicio de administración; al acceso a los documentos; a derechos comunes, independientemente del recurrir al defensor del pueblo europeo; de vínculo de nacionalidad. petición; de libre circulación y residencia y de Doble objetivo del estatuto de ciudadanía: protección diplomática y consular. 1. Crear nuevos derechos que se ejercen en b) Además se extraen el derecho a buscar cualquier Estado miembro. libremente empleo (art. 15.2), igualdad de acceso a las prestaciones de seguridad social y 2. Extender la esfera nacional de derechos en favor a la ayuda social (art 34.2)… de los nacionales de los otros Estados miembros. Libre circulación y residencia El derecho de libre circulación y residencia, Reforma de Maastricht (1992): se declaró el (limitado a la finalidad de llevar a cabo una derecho a la libre circulación y residencia de actividad económica), ya se había reconocido «todo ciudadano de la Unión», con en el Tratado CECA y en los Tratados de Roma independencia de la actividad económica, aunque sujeto a condiciones: para: a) Estancia 3M: requiere trabajo o recursos económicos suficientes y seguro médico. prestar o recibir un servicio Quedan dos categorías fuera del derecho de ejercer establemente una profesión residencia: abrir un negocio (como comerciante, 1. ciudadanos de la Unión que carezcan de industrial...) recursos económicos. 2. personas excluidas por razones de orden público, seguridad o salud pública. No discriminación por razón de nacionalidad Art 18 TFUE: «En el ámbito de aplicación de los Todo ciudadano «tiene derecho a no sufrir Tratados, y sin perjuicio de las disposiciones discriminación por razón de la nacionalidad en particulares previstas en los mismos, se el ámbito de aplicación ratione materiae del prohibirá toda discriminación por razón de la Tratado». (st Grzelczyk, Baumbast, Rottmann…) nacionalidad». Excepciones: No es un principio invocable sin límite o sin a) Art 45.4 TFUE excluye la libre circulación y restricciones: los hechos o situación deben residencia a los empleos en la Administración estar regidas por normas de la UE. pública. Es aplicable tanto en las relaciones verticales b) Art 51 TFUE excluye también de la libertad de (ante los poderes públicos) como en las establecimiento actividades que en dicho horizontales (entre particulares). Estado estén relacionadas con el ejercicio del Quiebra la dicotomía nacional-extranjero poder público. (Bosman). Los Estados no pueden discrecionalmente calificar de función pública cualquier clase de empleo (ligada a ámbitos de soberanía). Derechos de participación política a) Elecciones municipales. Límites: La Directiva establece algunas excepciones que deben estar justificadas: Art 22.1 TFUE: «Todo ciudadano de la Unión cuando los residentes superen el 20% del censo que resida (…) tendrá derecho a ser elector y se puede limitar el sufragio activo y excluir de elegible en las elecciones municipales del cargo directivo (alcalde…) Estado miembro en el que resida». Necesidad de inscripción en el Censo del Estado Prolongación indispensable del derecho de de residencia. libre circulación y residencia. Regulación básica en España: España hizo la El régimen de este derecho se rige por el transposición de la Directiva mediante Tratado de Maastricht y la Directiva 94/80/CE. modificación de la LO Régimen Electoral Se aplica por igual la edad mínima, el régimen General y un Decreto (artículo 176.1 LOREG). de exclusión por resolución civil o penal y se Previamente y por problemas constitucionales aplican las mismas normas de financiación. tanto España como Francia tuvieron que reformar la Constitución antes de ratificar el Tratado de Maastricht. Derechos de participación política b) Elecciones parlamento europeo. c) Derecho de iniciativa ciudadana. Art 22.2 TFUE: «Todo ciudadano de la Unión Expresión de democracia directa. Al menos 1M que resida (…) tendrá derecho a ser elector y ciudadanos de 1/4 de los EEMM pueden elegible en las elecciones al parlamento presentar una propuesta legislativa. europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones (…)». La iniciativa ciudadana debe respetar el El régimen de este derecho se rige por el principio de atribución de competencias y los Tratado de Maastricht y la Directiva 93/109/CE: límites del Tratado. Se aplica por igual la edad mínima, el régimen Plazo de 12 meses para recabar las firmas. de exclusión por resolución civil o penal y se aplican las mismas normas de financiación. No obstante no obliga a la Comisión a presentar una propuesta legislativa (es una invitación y no Necesidad de inscripción en el Censo del una imposición). Estado de residencia. Su toma en consideración no depende del Se opta por el ejercicio del derecho en el país de origen o en el de residencia. Parlamento Europeo, sino de la Comisión. Protección consular, derecho a dirigirse a las instituciones y petición ante el Parlamento Propuesta española como consecuencia de los Los ciudadanos de la UE tienen derecho a nuevos derechos derivados del status civitatis. dirigirse a todas las instituciones europeas, en cualquiera de las lenguas oficiales. (art 20.2.d Art 20.2.c TFUE: «Los ciudadanos de la Unión TFUE). Las instituciones tienen obligación de (…) tienen el derecho (…): c) de acogerse, en el contestar y además lo harán en la misma territorio de un tercer país en el que no esté lengua. (art 41.4 Carta DDFF) representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades Las peticiones ante el parlamento europeo (art diplomáticas y consulares de cualquier Estado 24 TFUE) se dirigen a la comisión parlamentaria miembro en las mismas condiciones (…)». de peticiones, quien elabora un informe que puede dar lugar a una resolución del En casos de detención o prisión; ser víctima de parlamento. un delito; asistencia en casos de fallecimiento, de accidente o enfermedad graves; ayuda y Puede ser individual o colectiva y deberá versar repatriación en caso de emergencia; necesidad sobre cuestiones europeas que afecten de documentos provisionales de viaje. directamente al peticionario. Compromiso de devolución de las ayudas. Defensor del pueblo europeo Los art 20.2.d) y 24 TFUE reconocen el derecho de En caso de mala administración, lo pondrá en dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo. conocimiento de la institución y buscará una Relativas a casos de mala administración de las solución amistosa. instituciones u órganos de la Unión, con exclusión 3 meses para contestar tras el cual informará al del TJ y del Tribunal General en el ejercicio de sus funciones. Parlamento Europeo y al reclamante. El Defensor del Pueblo es nombrado por el Entiende por mala administración: irregularidades Parlamento por todo el período de la legislatura. administrativas, omisiones, abusos de autoridad, Mediador entre el ciudadano y la Administración. negligencia, procedimientos ilícitos, agravios 1. La reclamación se presentará en cualquier idioma comparativos, incompetencia, discriminación, oficial reconocido por los Tratados; demoras injustificadas, falta de información o 2. en un plazo no superior a dos años a partir de la negativa a proporcionarla. fecha en que se tenga conocimiento de los La buena administración exige: un trato imparcial, hechos; equitativo y en plazo razonable, derecho de 3. no puede ser anónima; audiencia ante una medida desfavorable, derecho 4. tiene un tratamiento público si bien puede a acceder al expediente que le afecte, y la tratarse de forma confidencial si así se solicita. obligación de motivar las decisiones. Acceso a los documentos de la Unión Este derecho no aparece sistematizado junto al LÍMITES cuando su divulgación pueda: resto de derechos de la ciudadanía sino entre 1. menoscabar un interés público (seguridad las «disposiciones de aplicación general» (art. pública, relaciones internacionales, la 15.3 TFUE: principio de apertura). estabilidad monetaria, actividades de Reglamento 1049/2001 regula el acceso a los inspección e investigación, procedimientos documentos del Parlamento Europeo, del judiciales); Consejo y de la Comisión. 2. afectar a la protección de la persona y su intimidad; Cada institución u órgano tiene un registro 3. afectar al secreto comercial e industrial; público de documentos, accesible a través de 4. afectar a los intereses financieros de la Unión; su servidor Web. 5. afectar a la confidencialidad solicitada por la Principio general: el público tiene derecho al persona o Estado que ha dado los datos; «mayor acceso posible» a los documentos. 6. representar un perjuicio para la protección de los procedimientos judiciales, salvo que su Para consultar documentos internos que no son divulgación revista un interés público superior. objeto de publicación, hay que plantear solicitud. Carácter abierto del estatuto de ciudadanía La Comisión elabora periódicamente un No es un estatuto cerrado. informe (cada tres años) sobre el estado de realización de los derechos derivados del Procedimiento flexible de «revisión» ya estatuto de ciudadanía. utilizado para otros ámbitos (disposiciones Art 25 TFUE: «Cada tres años la Comisión financieras, procedimiento electoral uniforme). informará al Parlamento Europeo, al Consejo y La integración cada vez más estrecha de la al Comité Económico y Social sobre la aplicación ciudadanía de los Estados miembros ayuda a de las disposiciones de la presente parte. Dicho consolidar la institución de la ciudadanía de la informe tendrá en cuenta el desarrollo de la Unión. Sobre dicha base, y sin perjuicio de las Unión. restantes disposiciones de los Tratados, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar disposiciones encaminadas a completar los derechos enumerados en el apartado 2 del artículo 20 (…)». 06. Sistema institucional de la UE Ignacio Sánchez Agustí Caracteres y principios Marco institucional único: Principios: preámbulo TUE 1. Atribución de competencias Tratados de constitución (1957) y fusión «Cada institución actuará dentro de los (1965) ? límites de las atribuciones que le confieren los Unificación orgánica, pero separación tratados, con arreglo a los procedimientos, competencial. condiciones y fines establecidos en los mismos» (art. 13.2 TUE) Se unifican instituciones1, pero no las propias Comunidades Europeas. 2. Autonomía institucional Originalidad del sistema: 3. Deber de cooperación leal no responde a la estructura de un Estado. «Las instituciones mantendrán entre sí una no responde a la estructura de una OI cooperación leal» (art. 13.2 TUE) clásica: cooperación vs integración.2 Acuerdos interinstitucionales (art. 295 TFUE) sistema de pesos y contrapesos (diálogo y 4. Equilibrio institucional (sentencia Meroni, es una negociación entre instituciones). «característica de la estructura institucional».) Caracteres y principios Marco institucional único: Principios: preámbulo CECATUE CEE 1. Atribución de competencias EURATOM X Tratados de constitución (1957) y fusión «Cada institución actuará dentro de los (1965) límites de las atribuciones que le confieren los ALTA AUTORIDAD COMISION COMISION Unificación orgánica, pero separación tratados, con arreglo a los procedimientos, CONSEJO competencial. CONSEJO condicionesCONSEJO y fines establecidos en los mismos» (art. 13.2 TUE) Se unifican ASAMBLEA instituciones1, pero noASAMBLEA PARLAMENTARIA las PARLAMENTARIA ASAMBLEA PARLAMENTARIA propias Comunidades Europeas. 2. Autonomía institucional TRIBUNAL DE JUSTICIA Originalidad del sistema: TRIBUNAL DE JUSTICIA3. Deber de cooperación TRIBUNALlealDE JUSTICIA no responde a la estructura de un Estado. «Las instituciones mantendrán entre sí una no responde a la estructura de una OI cooperación leal» (art. 13.2 TUE) clásica: cooperación vs integración.2 Acuerdos interinstitucionales (art. 295 TFUE) sistema de pesos y contrapesos (diálogo y 4. Equilibrio institucional (sentencia Meroni, es una negociación entre instituciones). «característica de la estructura institucional».) Instituciones Art 13.1. TUE: «La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Las instituciones de la Unión son: — El Parlamento Europeo, art. 14 — El Consejo Europeo, art. 15 — El Consejo, art. 16 TUE — La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»), art. 17 — El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, art. 19 — El Banco Central Europeo, TFUE — El Tribunal de Cuentas. » [ + órganos auxiliares y otros organismos y agencias: FRONTEX, Europol, AESA...]1 Caracteres y principios Consejo Europeo & Consejo Tribunal de Justicia Presencia legítima y defensa de los intereses Representa el interés social en el respeto del nacionales  principio de representación de Derecho. los Estados. Tribunal de Cuentas Comisión Representa la responsabilidad financiera de los poderes públicos. Asume la gestión centralizada de asuntos comunes  intereses generales con Banco Central Europeo independencia de los Gobiernos. Asume la estabilidad de los precios y la independencia del emisor de la moneda. Parlamento Europeo Encarna el principio democrático  representación de los ciudadanos por Estas 5 instituciones tienen la obligación de ser concepciones políticas. independientes de los Gobiernos y no defender intereses nacionales.2 Consejo Europeo Art 15.2 TUE: «El Consejo Europeo estará 1. Globalidad de actuación (directorio político y compuesto por los Jefes de Estado o de jurídico de la Unión Europea)  discutible, ya Gobierno de los Estados miembros, así como que se concentra especialmente en torno a la por su Presidente y por el presidente de la PESC y PCSD. Comisión […] Participará en sus trabajos el Alto 2. Papel de impulsión y orientaciones generales Representante de la Unión para Asuntos  discutible, dado que la regulación concreta Exteriores y Política de Seguridad.». de sus poderes y funciones es de tal entidad Tiene su origen en la “institucionalización” de que supera ese papel “orientador”. las Cumbres internacionales celebradas con el 3. Posibilidad de actuación en los terrenos objetivo de «organizar una cooperación política comunitarios concretos. más estrecha». Declaración solemne sobre la UE de Stuttgart (1983) marca tres ejes esenciales de su naturaleza: Consejo Europeo Art 15.1 TUE: «El Consejo Europeo dará a la FUNCIONES Unión los impulsos necesarios para su a) Constitutivas: modificar las disposiciones y desarrollo y definirá sus orientaciones y procedimientos establecidos en los propios prioridades políticas generales. No ejercerá Tratados (p.ej: reglas de rotación de las función legislativa alguna.» presidencias, prorrogar plazo de la retirada de un Eº) Se reúne al menos 2 veces por semestre. Se pronunciará por consenso, excepto cuando b) De orientación y dirección general: fijando Tratados dispongan otra cosa (art. 15.4 TUE) los «intereses y objetivos estratégicos». c) Institucionales especiales: nombramientos Verdadero directorio político y jurídico de la de las más altas instancias de la Unión (BCE, UE. Comisión…) d) Como instancia de solución de conflictos sistémicos: verdadera instancia política de «apelación» (p.ej: si un Eº considera que una directiva armonizadora afecta a aspectos fundamentales de su sistema penal) Art 15.6 Elección por MAYORÍA CUALIFICADA «El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su Mandatos de 2,5 años rango y condición, la Renovable UNA única vez. representación exterior de la Unión en los asuntos de No puede ejercer mandato nacional alguno. política exterior y de seguridad común, sin Art 15.6 TUE (funciones) perjuicio de las a) presidir e impulsar los trabajos. atribuciones del Alto Representante de b) velar por la continuidad de los trabajos la Unión para Asuntos en cooperación con el Presidente de la Exteriores y Política de Seguridad.» Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales c) Facilitar la cohesión y el consenso en el CHARLES MICHEL (BEL) seno del Consejo Europeo PRESIDENTE CONSEJO EUROPEO d) presentar un informe al Parlamento EXPIRY DATE: Europeo al término de cada reunión. 30/11/2024 17:24 Consejo Encarna el principio de la representación de los Presidencia (art. 16.9 TUE): semestral de cada EEMM (legitimidad intergubernamental) junto EM por rotación. al Consejo Europeo. Formaciones del Consejo: Es fundamentalmente un Legislativo o Desde el tratado de Lisboa: 10 Intergubernamental. o El Consejo Europeo puede crear nuevas Asume los más importantes poderes de formaciones. decisión legislativa y presupuestaria, así como de definición de políticas y de coordinación en o Las 2 más importantes: Consejo de Asuntos la Unión. (Art 16.1 TUE). Exteriores y Consejo de Asuntos Generales. Art 16.2: «El Consejo estará compuesto por un o Otras: EcoFin, justicia, medio ambiente… representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.» Consejo Competencias legislativas: Competencias en Relaciones Exteriores: compartidas con el PE – procedimiento Acuerdos internacionales (art. 218 TFUE): legislativo ordinario y especial (art. 289 y 294 ejercer en lo esencial la responsabilidad de la TFUE) acción exterior, tanto en materia de relaciones económicas externas como en iniciativa legislativa – motor subsidiario (art. materia PESC: «autorizará la apertura de 241 TFUE) negociaciones, aprobará las directrices de Competencias normativas no legislativas (o de negociación, autorizará la firma y celebrará ejecución) los acuerdos» Habilitado para adoptar actos no legislativos Competencias en materia de PESC: en condiciones uniformes de ejecución en Máximo responsable; definición y aplicación casos justificados y PESC (art. 291.2 TFUE) de la política (tít. V TUE) Competencias de coordinación: políticas económicas; empleo; salud pública… Próximo trío: POLONIA - DINAMARCA - CHIPRE Los EE MM que ejercen la Presidencia colaboran estrechamente en grupos de 3, denominados «Tríos». El Trío fija los objetivos a largo plazo y elabora un programa común con los temas y principales asuntos que abordará el Consejo en un periodo de 18 meses Con arreglo a este programa, cada uno de los tres países elabora su programa semestral con mayor detalle. ESPAÑA – BÉLGICA - HUNGRÍA Comisión Europea Institución que se encarga de la gestión Art 17.1 TFUE: centralizada de los asuntos comunes a la Cuasi monopolio de la iniciativa normativa Unión. (derecho de propuesta). Compuesta por tantos Comisarios como EEMM. “Guardiana de los Tratados”: Velará por que se (27 incluyendo al Presidente y al Alto apliquen los Tratados y las medidas adoptadas Representante AAEEx). por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la No dependen de los Estados: INDEPENDENCIA. Unión bajo el control del TJUE. Principios rectores (art. 17.3 TUE y 245 TFUE): Ejecuta el presupuesto y gestiona los programas. o Independencia Ejerce funciones de coordinación, ejecución y o Colegialidad gestión (decisión normativa no legislativa). o Responsabilidad (interés general por encima Con excepción de PESC y de los demás casos del nacional). previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión.  Designado por MAYORÍA CUALIFICADA del Consejo Europeo con la aprobación del Parlamento (carácter vinculante de su decisión).  Mandatos de 5 años.  Marca la orientación política y decide la organización interna.  Amplia libertad para conferir y reestructurar responsabilidades y funciones.  Propone de común acuerdo con la mayoría cualificada del Consejo, los candidatos a integrar la Comisión; que serán examinados por comisiones URSULA VON DER LAYEN (DEU) PRESIDENTE COMISIÓN EUROPEA parlamentarias. Elección por el Consejo Europeo (de común acuerdo con el Presidente de la Comisión) por MAYORÍA CUALIFICADA. Mandato de 5 años. a) Elabora y dirige la política exterior y de seguridad común (PESC) de la UE, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD); b) Preside el Consejo de Asuntos Exteriores; c) Dirige la Agencia Europea de Defensa; y JOSEP BORRELL (ESP) d) Es uno de los vicepresidentes de la ALTO REPRESENTANTE UE ASUNTOS EXTERIORES y POLÍTICA DE SEGURIDAD Comisión Europea. EXPIRY DATE: 30/11/2024 13:48 Parlamento europeo Es la asamblea de los representantes de los Organización interna: grupos políticos / ciudadanos de los EEMM de la UE, elegida partidos políticos europeos => agrupación por mediante sufragio universal directo. afinidad política. Mandato de 5 años. El Parlamento elige a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados. Escrutinio proporcional; circunscripciones electorales según las características nacionales: Funcionamiento: única (ESP, POR, DIN, LUX, PPBB, GRE) o o Comisiones: (20 + 2 subcomisiones) Se subdividida (ALE, BEL, FRA, ITA, POL, IR…) prepara la legislación: examen de las COMPOSICIÓN (art. 14.2 TUE) nº máx.= 750 propues

Use Quizgecko on...
Browser
Browser