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TEMA 1. INTRODUCCIÓN 2024.2025.pdf

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TEMA 1. PANORAMA SOBRE LA INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DERECHO. NOCIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO: El derecho como ordenamiento de la vida social. Noción etimológica del vocablo derecho y la palabra latina “IUS”. Noción vulgar. Derecho como terminología, sus acepciones y analogías. Definición del Derec...

TEMA 1. PANORAMA SOBRE LA INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DERECHO. NOCIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO: El derecho como ordenamiento de la vida social. Noción etimológica del vocablo derecho y la palabra latina “IUS”. Noción vulgar. Derecho como terminología, sus acepciones y analogías. Definición del Derecho. Análisis etimológico del vocablo “Derecho”. La idea del Derecho inducida de la indagación etimológica. Principales aceptaciones de la palabra Derecho. Derecho Objetivo y Subjetivo. Derecho como ciencia. La Región del ser en que se encuentra el Derecho. Derecho Natural y Positivo. Derecho Subjetivo y Derecho Objetivo. Clasificaciones del Derecho Positivo Objetivo: Estatuido, Consuetudinario, Derecho histórico, derogado, vigente, ineficaz, eficaz. Derecho Sustantivo y Adjetivo. La validez del Derecho y sus relaciones. NOCIÓN ETIMOLÓGICA DEL VOCABLO DERECHO. La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En latín clásico, ius fue el término que se utilizaba para designar el derecho objetivo, el conjunto de reglas que evolucionó para lo que se conoce como Derecho. El término ius (jus) originó la creación de palabras como justo, justicia, entre otras. Juvencio Celso hijo, jurisconsulto romano (siglos I y II) de nuestra era, definía el ius o el derecho como “el arte de lo bueno y de lo equitativo” al afirmar, en latín: “ius est ars boni et aequi”. El ius hacía referencia, en la Antigua Roma al conjunto de normas buenas y justas elaboradas por los hombres y aplicadas a los hombres (para distinguirlas del derecho divino o el fas). Participio pasivo del verbo dirigo, que significa dirigir con rectitud, palabra en el que el prefijo “di-” afianza la idea de estabilidad. Más remotamente, la palabra griega “orego” y la raíz aria “r j” tienen idéntica significación. Esa raíz aria “r j”, con las modificaciones semánticas respectivas, se encuentra en la voz de derecho de casi todas las lenguas: diritto, en italiano; directo, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; recht, en alemán; right, en inglés; reght en holandés, entre otras. Cátedra: Introducción al Derecho. Primer Semestre Página 1 DERECHO COMO TERMINOLOGÍA, SUS ACEPCIONES Y ANALOGÍAS. Definición de Derecho. En general se entiende por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial. “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia” Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. Es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. “Conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social” “Conjunto de principios que van a regular la conducta humana, pero las mismas reglas serán modificadas por la misma sociedad, de acuerdo a las necesidades que se presentan la conservación del orden social” PRINCIPALES ACEPCIONES PARA LA PALBRA DERECHO:  PARA EL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMÍA  Derecho, cha. (Del lat. directus, directo).adjetivo: Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro. Ej: Esta pared no está derecha  Justo, legítimo.  Fundado, cierto, razonable.  Facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida.  Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.  Consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras. El derecho del padre, los derechos de propiedad, etc. Cátedra: Introducción al Derecho. Primer Semestre Página 2  Acción que se tiene sobre una persona o sobre una cosa.  Justicia, razón.  Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.  Ciencia que estudia estos principios y preceptos.  Facultad que abraza el estudio del derecho en sus diferentes órdenes.  Para el Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas: Encontramos las siguientes acepciones del término “derecho”: Derecho Del latín directur, directo; de dirigere, enderezar o alinear. La complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle.  Como adjetivo, tanto masculino como femenino. En lo material: recto, igual, seguido.  Por la situación: lo que queda o se encuentra a la derecha o mano derecha del observador o de la referencia que se indique.  En lo lógico: fundado, razonable.  En lo moral: bien intencionado.  En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o justo.  Como adverbio, y en consecuencia invariable, equivale a derechamente o en derechura; sin otra acepción jurídica que la figurada del camino derecho o recto, la vía legal, la buena fe. A ello equivale el empleo como substantivo neutro: lo derecho.  Como substantivo masculino, en la máxima riqueza de sus acepciones y matices, en esta voz, dentro de la infinidad de opiniones, probablemente tantas como autores, prevalecen dos significados: en el primero, el derecho (así, con minúscula, para nuestro criterio diferenciador) constituye la facultad, poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse en cuanto a uno mismo atañe, y de exigir, permitir o prohibir a los demás; ya sea el fundamento natural, legal, convencional o unilateral, nos encontramos frente al derecho subjetivo. Pero, además, puede el Derecho (ahora con mayúscula, para distinguirlo del precedente) expresar Cátedra: Introducción al Derecho. Primer Semestre Página 3 el orden o las órdenes que integran el contenido de códigos, leyes, reglamentos o costumbres, como preceptos obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el poder público, o por la población misma, a través de la práctica general reiterada o de la tradición usual; configura entonces el denominado Derecho objetivo.  Como repertorio sintético de sus acepciones más usadas indicaremos que derecho o Derecho, según los casos, significa: facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física o de la prohibición legal.  Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa.  Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos.  Acción sobre una persona o cosa.  Conjunto de leyes.  Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquiera sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza.  Exención, franquicia.  Privilegio, prerrogativa.  Beneficio, ventaja, provecho exigible o utilizable.  Facultad que comprende el estudio del Derecho en sus distintas ramas o divisiones. Carrera de abogado; sus estudios.  Justicia.  Razón.  Equidad.  Sendero, camino, vía.  En plural, derechos, impuesto o tanto que se paga, con arreglo a tarifa o arancel, por la introducción, tránsito o transmisión de mercaderías o bienes en general, y por otro hecho cualquiera designado legalmente.  Honorarios de ciertas profesiones. DERECHO COMO ORDENAMIENTO. Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y Cátedra: Introducción al Derecho. Primer Semestre Página 4 prohibiciones. DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL. Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo, en una sociedad. DERECHO COMO VALOR. Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable. DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN. Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas. DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO. Derecho Objetivo: Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa el hombre en un sistema político determinado. Tal conjunto de normas imperativo–atributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada. Los preceptos que forman este derecho son imperativo- atributivos pues imponen deberes y conceden facultades. Frente al obligado por una norma, siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma. Derecho Subjetivo: Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realzar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses. Es la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho–habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción del derecho. DERECHO NATURAL El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien común. Es un verdadero derecho en la medida que en la sociedad sea obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es Cátedra: Introducción al Derecho. Primer Semestre Página 5 inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la variabilidad de las circunstancias. Dicho de otra manera, el Derecho Natural es el conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, justicia y bien común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre. El derecho natural se refiere a un conjunto de principios éticos y morales considerados inherentes a la naturaleza humana, los cuales se consideran universalmente válidos y aplicables en cualquier contexto jurídico. El derecho natural no se deriva de leyes, sino que se basa en la idea de que ciertos principios son intrínsecos a la condición humana y deben ser respetados en la formulación de leyes y normas. DERECHO POSITIVO El derecho positivo se refiere al conjunto de normas jurídicas que son establecidas y reconocidas por las autoridades del país en un momento determinado. Estas normas pueden ser leyes, reglamentos, decretos y otras disposiciones legales que regulan la convivencia y las relaciones entre los ciudadanos y el Estado. El derecho positivo se aplica y es vinculante en la sociedad venezolana, es la base sobre la cual se fundamenta el sistema legal del país. El derecho positivo viene de la corriente filosófica conocida como iuspositivismo. Esta corriente se basa en la creencia de que las leyes y normas son creadas por el ser humano para buscar mejorar la vida de las personas. El Estado también es creado por el ser humano y es el encargado de establecer esas leyes. El principal objetivo del iuspositivismo es establecer un orden en la sociedad. Por eso el derecho positivo se centra en ese objetivo y deja la moralidad en segundo plano. Debido a esto es que se dice que se contrapone al derecho natural. Como consecuencia de su base filosófica, el derecho positivo tiene ciertas características que lo diferencian de otros tipos de derecho: Cátedra: Introducción al Derecho. Primer Semestre Página 6 1. Positividad: El derecho positivo se manifiesta en normas concretas y precisas, escritas y establecidas por las autoridades competentes del país. 2. Vinculante: Las normas del derecho positivo son de obligatorio cumplimiento y su incumplimiento puede acarrear sanciones legales. 3. Evolución: El derecho positivo puede cambiar y adaptarse a las necesidades y realidades de la sociedad a lo largo del tiempo mediante la promulgación de nuevas leyes o la modificación de las existentes. 4. Jerarquía normativa: Existe una estructura jerárquica de las normas en el derecho positivo, donde algunas leyes prevalecen sobre otras en caso de conflicto. En Venezuela, estas características se cumplen y están establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la carta magna en la que se sustentan las leyes. En este documento se establece el proceso legislativo que debe seguir el derecho positivo desde la proposición de las leyes, la discusión, votación, revisión y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. CLASIFICACIONES DEL DERECHO POSITIVO Estatuido: “Es el Derecho impuesto por el Poder Público en forma escrita y en cierto modo solemne”. Consuetudinario: “el Derecho que brota de la comunidad manifestándose por un largo uso y es reconocido por el Estado como necesario para el bien común” Derecho vigente, derogado e histórico: Vigente: «el conjunto de normas imperativo-atributivas que la autoridad competente declara obligatorias en un país determinado y en una cierta época» El Derecho «actualmente» vigente, ha sustituido a otro u otros que «estuvieron vigentes» en épocas anteriores; si está muy lejano, quedan como derecho histórico, ejemplo: el Derecho Romano. Si son de nuestra época se llaman derogados, Ejemplo: la Constitución venezolana de 1953 que fue derogada por la de 1961 y la ahora vigente promulgada en 1999 que deroga la del año 1961. Cátedra: Introducción al Derecho. Primer Semestre Página 7 La vigencia da al Derecho su validez formal y supone el cumplimiento de ciertos requisitos de procedimiento y publicación que establecen otras normas del mismo ordenamiento jurídico. Derecho eficaz e ineficaz: Eficaz: «el conjunto de normas imperativo-atributivas que la autoridad competente declara obligatorias en un país determinado y en una cierta época» No todo el derecho actualmente vigente se aplica en realidad. De aquí nace la distinción entre derecho vigente que efectivamente se aplica (eficaz) y el que, a pesar de estar vigente, no se aplica (ineficaz). La no aplicación puede surgir en la sociedad por desuso cuando, sencillamente, no se toma en cuenta en el mundo jurídico; y también por la llamada costumbre abrogatoria o práctica contraria a la Ley introducida por la comunidad, que deja a aquélla ineficaz. Por ejemplo, el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Venezolano de 1964, estuvo en «desuso» durante muchos años la famosa Ley de Patronato Eclesiástico de Venezuela (1824) porque la mayor parte de sus normas eran inaplicables dada la evolución de nuestro país. La eficacia da al Derecho formalmente válido la nota de validez social (es efectivamente observado por la comunidad y exigido por los órganos del poder público). Algunos autores emplean la palabra «positividad» y otros «vigencia» ya que utilizan el término «validez» únicamente en el sentido de validez formal. Falta indicar que esta eficacia del Derecho se produce la mayor parte de las veces por la aceptación espontánea de la comunidad a la que va dirigido, sin que sea apenas necesario utilizar la coacción para exigir su cumplimiento; en otras ocasiones, por el contrario, el Derecho se hace eficaz por la fuerza, por el empleo coercitivo del Estado sobre una comunidad que resiste à la norma pero que no tiene fuerza suficiente para derogarla y que acaba resignándose a ella. En ambos casos se trata de un «Derecho eficaz». Derecho sustantivo y adjetivo: Desde otro punto de vista, el Derecho puede ser sustantivo o adjetivo. El primero lo constituyen «aquellas normas que establecen los derechos y Cátedra: Introducción al Derecho. Primer Semestre Página 8 obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico», Y el segundo, «las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo». Ejemplo, del primero son las normas que declaran la mayoría de edad, los derechos del acreedor y las obligaciones del deudor, etc.; y del derecho adjetivo, las normas de procedimiento que establecen los requisitos para introducir una demanda ante un tribunal, promover y evacuar las pruebas de un litigio, etc. DERECHO COMO CIENCIA Tiene por objeto el estudio, la interpretación y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado. Para Kant, la Ciencia jurídica no responde a la cuestión ¿quid ius? (qué es lo que debe de entenderse in genere por Derecho) sino a la pregunta ¿quis juris? (que ha sido establecido como Derecho por un cierto sistema). La ciencia desde el punto de vista cotidiano es el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales. En un sentido más amplio la ciencia surge en la medida que el hombre se acerca a los fenómenos que le rodean. Es creación exclusiva del hombre. Es la estructura ordenada y sistemática de conocimientos. Es un método de acercamiento al mundo susceptible de ser sometido a experiencias por el hombre. El catedrático Mario Bunge dice: ''La ciencia puede caracterizarse como un conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible''. Mario Bunge, en su metodología de la investigación, divide a la ciencia en dos ramas: las primeras en las formales dentro de ellas se encuentran las matemáticas, álgebra, etc., y las ciencias Fácticas que son las ciencias empíricas como son las química, psicología, la sociología y dentro de la sociología podemos ubicar a las ciencias jurídicas. En el mismo orden de idea podemos hacer unas subdivisiones de la ciencia tales como: La Ciencia Racional: Porque está constituida por: Conceptos, Juicios. Cátedra: Introducción al Derecho. Primer Semestre Página 9 Raciocinio Sistemático: Sistema de ideas conectadas lógicamente entre sí, a lo cual se conoce también con el nombre de teoría. EXACTO: Porque es clara y precisa. Procura ser fiel reflejo de los objetos a los que está referido. VERIFICABLE: Porque puede ser comprobado por medio de la experiencia. FALIBLE: Porque sus proposiciones son parciales o definitivas, consiguientemente no conducen a verdades finales o últimas. Se concluye que el Derecho ofrece el cauce legal de las relaciones sociales permitiendo, impidiendo o mandando la realización de conductas humanas y estableciendo las pautas para la solución de conflictos, es por ello que su proceso de creación reclama de actos conscientes, mesurados, resultados de análisis previos de carácter socio-sicológicos, económicos y técnico jurídicos, de probabilidades de presentación de conducta o de una forma jurídica determinada, de definición de los efectos deseados y de detección del círculo de efectos posibles, así como la previsión de las medidas que se adoptarán para propiciar, paliar o evitas los efectos antes mencionados. Y tales requerimientos obligan a considerar al Derecho con un alto grado de ciencia, si de garantizar eficacia jurídica y justicia se trata. Asimismo, en tanto que desde el Derecho se sientan las pautas para la formación de convicciones y se logra la aceptación y defensa de un determinado orden social, ofreciendo estabilidad a las relaciones y voluntad imperantes; se contribuye a la realización de objetivos sociales y al logro del consenso popular respecto al régimen imperante, es que es imposible negar que el proceso de creación del Derecho reclama un pensar y quehacer científicos. Tal carácter científico también se aprecia en lo que se denomina Jurisprudencia, o doctrina que emana de las sentencias judiciales. Mientras que en el sistema de Derecho anglosajón la actividad jurisprudencial no resulta básicamente de la aplicación de la ley escrita, como sucede en el sistema de Derecho romano germano francés (derecho escrito), lo común es que en los procesos de aplicación e interpretación de las normas que en cada sistema se consideren válidas, se realicen por los jueces análisis acerca del hecho que ante ellos se presenta, de la posible normativa a aplicar teniendo Cátedra: Introducción al Derecho. Primer Semestre Página 10 en cuenta el sentido y la finalidad que a la norma se le reconoce en dependencia de la corriente interpretativa subjetiva y objetiva que impere, para luego decidir acerca de la subsunción del hecho a la norma ó a la concreción de la normas al caso. Este proceso que a través de la historia del Derecho ha pasado por varias etapas, con métodos inductivo o deductivo para los análisis, subsunción o concreción o libre creación de la norma, partir de la norma o del hecho, ha supuesto en algún momento una actuación racional consciente de detección de lo general y de lo singular, comparaciones y propuestas de soluciones. De tal quehacer han de nacer las sentencias judiciales y la jurisprudencia o doctrina que de ellas emana; no de acciones caprichosas, sino conscientes, llenas de deducciones, análisis, valoraciones, consideraciones de elementos fácticos, axiológicos y otros, que ha incidido en la producción del hecho y de los que rodean la institución jurídica, de los efectos posibles de la decisión judicial, ante casos previsto normativamente o en situaciones de vacíos o antinomias normativos. Así de ese quehacer, de ese pensar interactuado nacen las decisiones, los fundamentos de derecho que se han tenido como sustento de la decisión judicial, bien que pueden considerarse como una forma de expresión de la cientificidad del Derecho. Siendo que la ciencia del derecho estudia el orden jurídico en su integridad, pero con un espíritu más próximo e inmediato a los hechos y, por ello, se ocupa únicamente del Derecho Positivo, o sea, de las normas que están o han estado en vigencia en los diferentes países, para extraer nociones generales que le permitan elaborar teorías, conceptos y construcciones jurídicas. Corresponde a la filosofía del Derecho indagar sobre los fundamentos y supuestos como la esencia general de lo jurídico, la índole de conocimiento, el estilo del pensamiento que ejercitan los juristas, el último sentido y la justificación metafísica de los datos del Derecho. La Ciencia del Derecho estudia el orden jurídico en su integridad, ocupándose únicamente del Derecho positivo, es decir, de las normas que están o han estado vigentes en los diferentes países, para extraer nociones generales que Cátedra: Introducción al Derecho. Primer Semestre Página 11 le permitan elaborar teorías, conceptos y construcciones jurídicas. Como consecuencia, la Filosofía jurídica debía ser reemplazada por una disciplina de tipo científico cuyos métodos coincidieran con los de la investigación naturalista. La Ciencia jurídica es relativamente moderna. En el último tercio del siglo pasado, algunos autores (Bergbohm, Merkel, Bierling Ihering, entre otros), influidos por el positivismo y deslumbrados por el progreso de las ciencias naturales, se decidieron a erradicar del Derecho toda consideración de índole filosófica o metafísica. La Ciencia del Derecho principalmente se enfoca en el estudio de los siguientes temas:  La Interpretación del Derecho: que consiste en establecer el verdadero sentido y alcance de una o varias normas jurídicas.  La integración del Derecho: mediante las construcciones jurídicas para las relaciones sociales no previstas expresamente en el Derecho Positivo.  La Sistematización: consistente en la ordenación coherente y lógica de acuerdo con ciertos criterios clasificatorios del conjunto de normas jurídicas.  La Aplicación del Derecho. Derecho como Filosofía. Es la disciplina filosófica que tiene por objeto el estudio del fenómeno jurídico en su totalidad. Históricamente, la primera forma de reflexión filosófica, sobre lo jurídico, que apareció fue la preocupación por la justicia y el Derecho Natural, correspondiendo a autores de la cultura griega las primeras teorizaciones. Se define la Filosofía del Derecho como: “la inquisición metódica de lo jurídico en su realidad universal por sus últimas razones o fundamentos”. El uso de la expresión “Filosofía del Derecho” no aparece sino en 1778, siendo Gustavo Hugo el primero en utilizarla: más tarde Hegel es el primero en publicar una obra con esa expresión. Determinados autores coinciden en que la Filosofía del Derecho comprende, estos temas fundamentales: La Ontología Jurídica o problema de la “esencia” del Derecho; La Gnoseología Jurídica o problema del “conocimiento del Derecho, y Cátedra: Introducción al Derecho. Primer Semestre Página 12 La Deontología o Estimativa, que trata el problema del “fin o ideal” del Derecho. El término equivalente en el idioma inglés “Jurisprudence” comienza a usarse con este sentido en la obra de John Austin en 1832. Norberto Bobbio, en su obra Naturaleza y función de la Filosofía del Derecho. Las teorías que enmarca la Filosofía del Derecho son las siguientes:  Teoría del Derecho u Ontología Jurídica: Esta parte aborda el estudio del concepto y estructura del Derecho, el ser del Derecho en el contexto político y social que le da vida, las relaciones y diferencias entre el Derecho y otros sistemas normativos, como la moral y las reglas del trato social. El estudio del ser del Derecho, se llama para Del Vecchio: Gnoseología Jurídica, para Miguel Reale: Ontonoseología Jurídica, para Julius Stone: Jurisprudencia Analítica y para Hans Kelsen: Teoría Fundamental o pura del Derecho.  Teoría de la Ciencia Jurídica: Su núcleo temático está formado, entre otros, por el problema de la cientificidad del Derecho, la situación de la Ciencia Derecho en el panorama general de los conocimientos científicos actuales y fundamentales, los problemas lógicos y metodológicos que plantea la actividad científica práctica o concreta del jurista. Se trata de una teoría del conocimiento jurídico o epistemología jurídica, una “reflexión crítica sobre la Ciencia del Derecho” y “el estudio de los esquemas intelectuales empleados por los juristas para crear, interpretar, completar y conciliar entre sí las reglas de un sistema jurídico”.  La axiología jurídica: habla, no de que es el Derecho (ontología jurídica), ni de cómo es de hecho aquí y ahora (Ciencia jurídica), sino de cómo debe ser, no se refiere, pues, al ser, sino al deber ser. Tiene por objeto el estudio de los valores generadores y fundamentadores del Derecho y los fines que este pretende y desea alcanzar, así como el análisis crítico-valorativo del Derecho Positivo y la discusión racional sobre los valores éticos que se desean ver reflejados en el Derecho, para que éste sea considerado como derecho justo. LA REGIÓN DEL SER EN QUE SE ENCUENTRA EL DERECHO La filosofía estudia el ser, su existencia, la antología moderna divide el ser en dos zonas bien delimitadas que son: Cátedra: Introducción al Derecho. Primer Semestre Página 13 1. La región del ser sensible material o de la naturaleza formada por el cosmos orgánico, inorgánico y psíquico. 2. La región del ser no sensible opuesta radicalmente a la materia y que se encuentra conformada por los objetos, ideales lógicos espirituales, religiosos, éticos, estéticos, etc. (Antología: estudio del ser) el Derecho pertenece a la ciencia de la cultura: Porque el Derecho, es la creación del hombre siempre respetando el mundo de los demás. Entre esas dos zonas se encuentra una zona intermedia denominada zona óntica de la cultura En la zona óntica se encuentra el Derecho, porque es obra y creación del hombre. (Óntica: Es el conocimiento referido a los entes – hombres) FINES DEL DERECHO a).- SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”. 2.- JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando. 3.- BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad, cuya finalidad es la abundancia necesaria para el mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, en paz y virtud para el alma; son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien. Cátedra: Introducción al Derecho. Primer Semestre Página 14 Referencias bibliográficas INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Facultad de Derecho, Universidad de Guanajuato, Boletín No. 52, pp. 55 y 56.) L. LEGAS Y LACAMBRA: Filosofía del Derecho, Edit. Bosch Barcelona, 1972 pág. 246, citado por LUIS MARÍA OLASO, Op. Cit, pág 16) OLASO LUIS MARÍA. Curso de Introducción al Derecho I, 3 Ed, Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, PEREZNIETO Y CASTRO LEONEL, LEDESMA MONDRAGÓN ABEL, Introducción al Estudio de Derecho, segunda edición, editorial Harla, p.9 Cátedra: Introducción al Derecho. Primer Semestre Página 15

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