TEMA 1 EL DERECHO DEL TRABAJO (1) PDF
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Carlos Alberola
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This document is a study guide or textbook on labor law, covering topics such as the different branches of law, the structure of state powers, and the application of labor laws. It includes information about the European Union's role in labor law.
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TEMA 1 EL DERECHO DEL TRABAJO. ADMINISTRACIÓNLABORAL Y JURISDICCIÓN SOCIAL Itinerario Profesional para la Empleabilidad I Carlos Alberola CONTENIDOS 1. EL DERECHO DEL TRABAJO 2. LOS PODERES DEL ESTADO 3. LAS NORMAS EN MATER...
TEMA 1 EL DERECHO DEL TRABAJO. ADMINISTRACIÓNLABORAL Y JURISDICCIÓN SOCIAL Itinerario Profesional para la Empleabilidad I Carlos Alberola CONTENIDOS 1. EL DERECHO DEL TRABAJO 2. LOS PODERES DEL ESTADO 3. LAS NORMAS EN MATERIA LABORAL. ORDEN JERÁRQUICO 4. PRINCIPIOS PARA APLICAR LAS NORMAS LABORALES 5. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL 6. LA JURISDICCIÓN SOCIAL 7. ECONOMÍA DEL PROCEDIMIENTO LABORAL ------------------------------- IPE: Bloque Legislación Laboral Carlos Alberola Página 2 1º- EL DERECHO DEL TRABAJO Entendemos por derecho, el conjunto de normas, reglas y principios, de exigible cumplimiento, que regulan las relaciones sociales necesarias para la convivencia humana. El derecho intenta cubrir con sus normas, los diferentes campos en que se desenvuelve la actividad humana. Así existen diferentes especialidades o ramas del derecho como son: Derecho civil Derecho Constitucional Derecho penal Derecho Administrativo Derecho Mercantil Derecho Laboral y de Seguridad Social Derecho tributario (fiscal) y financiero Derecho internacional y comunitario El Derecho del trabajo por su parte es el conjunto de normas, leyes y principios que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo libre y voluntario prestado por un trabajador a un empresario a cambio de una retribución denominada salario. A este tipo de relación la denominamos relación laboral y se ha de plasmar en un acto jurídico denominado contrato de trabajo. 2º- LOS PODERES DEL ESTADO El Estado se estructura en tres poderes: 2.1- EL PODER LEGISLATIVO Lo ostenta el Parlamento o Cortes Generales que están constituidas por dos cámaras: El Congreso de los Diputados (350 miembros) El Senado (265 miembros) 4 por provincia + 1 por CA + 1 por millón de habitantes de cada comunidad. Son el órgano del Estado que más directamente representa al pueblo. Sus miembros, diputados y senadores son elegidos por los ciudadanos en las elecciones generales y será el congreso quién elija al presidente del gobierno, que encabezaba la lista de su partido. La función del legislativo es la elaboración y aprobación de las leyes (orgánicas y ordinarias) 2.2 – EL PODER EJECUTIVO El Ejecutivo de un país lo ostenta el Gobierno, constituido por el Consejo de ministros y el Presidente del Gobierno. El Gobierno lleva a cabo las funciones de administración y aplicación de las leyes y también dicta determinadas normas denominadas reglamentos, que son de rango inferior a las leyes. 2.3 – EL PODER JUDICIAL Constituido por todos los Juzgados y Tribunales del país, que no elaboran leyes sino que interpretan y aplican la ley para solucionar los conflictos. FOL: Bloque Legislación Laboral Carlos Alberola Página 3 3º- LAS NORMAS EN MATERIA LABORAL. ORDEN JERÁRQUICO Para regular la relación que se establece entre la empresa y el trabajador, existen muchos tipos de normas que desarrollamos a continuación, en orden de importancia. 1. NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA En 1986 entró en vigor la adhesión de España a la Unión Europea, lo cual supuso un cambio en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que uno de los principales objetivos de Europa es armonizar las políticas y legislaciones sociales y garantizar la libre circulación de los trabajadores dentro del espacio comunitario. Las principales normas que emanan de la Unión Europea y que pueden cambiar nuestras leyes internas, incluida la Constitución son los reglamentos comunitarios y las directivas. Las directivas: Norma de la Unión europea que cuando es publicada en Europa obliga a todos los estados miembros en cuanto a los resultados a alcanzar en un plazo determinado, es decir los estados tienen que redactar una ley interna conforme a los que dicta la directiva (transposición) Los Reglamentos Comunitarios: son obligatorios y directamente aplicables a los estados miembros, una vez publicados, sin necesidad de aprobar una ley interna. En materia laboral solamente existen respecto a la libre circulación de trabajadores y la seguridad social de los ciudadanos de la Unión. En la actualidad, la Unión Europea está formada por 27 Estados: El Reino Unido salió de la Unión Europea el 31 de enero de 2020. Los 14 ESPAÑA BÉLGICA PORTUGAL FRANCIA SUECIA ITALIA AUSTRIA ALEMANIA GRECIA HOLANDA DINAMARCA LUXEMBURGO IRLANDA FINLANDIA Los 10 del 2004 ESTONIA POLONIA REPÚBLICA CHECA ESLOVENIA LETONIA MALTA CHIPRE ESLOVAQUIA LITUANIA HUNGRÍA En 2007: RUMANÍA y BULGARIA En 2013: CROACIA Espacio Económico Europeo: ISLANDIA, NORUEGA y LIECHTENSTEIN El Espacio Schengen: Ver anexo FOL: Bloque Legislación Laboral Carlos Alberola Página 4 2. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Aprobada en referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978, es la norma más importante y ocupa el rango superior entre todas las normas del Estado. Los poderes públicos están sujetos a sus disposiciones. El contenido laboral de la Constitución se clasifica en tres grupos: a) Derechos fundamentales: libertad sindical y huelga (en este apartado se incluyen los derechos de garantía máxima) b) Derechos y libertades de los ciudadanos: libre elección de oficio, vacaciones retribuidas, limitación a la jornada… c) Principios económicos y sociales: sistema público de Seguridad Social, libertad de empresa… 3. LOS CONVENIOS DE LA OIT Son normas laborales, que tratan de mejorar las condiciones de los trabajadores a nivel internacional. Emanan de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo internacional en materia laboral fundado en 1919 y que está adscrito a la ONU. Para que los convenios de la OIT formen parte de la normativa de un país, han de ser ratificados voluntariamente por los parlamentos de cada ese país y publicados en sus boletines oficiales, sino no se pueden aplicar. Uno de los convenios internacionales más importantes es aquel que estableció en 16 años la edad mínima de admisión al trabajo en todo el mundo. Aparte de los convenios otras normas de carácter internacional son los acuerdos y tratados que se firman entre países en materia de inmigración y seguridad social. 4. LAS LEYES Las leyes son las normas que aprueba el Parlamento, y que pueden ser de dos tipos: Leyes Orgánicas: requieren la mayoría absoluta de todo el Congreso y el Senado. Como el Congreso está integrado por 350 diputados este tipo de leyes han de aprobarse por 176 votos. Por ley orgánica se han de regular todos los derechos fundamentales y libertades públicas (LOE, Código Penal) y los Estatutos de Autonomía. Ley Ordinaria: Se aprueban por mayoría absoluta de solo los presentes, por ejemplo, si en una votación hay presentes 100 diputados se podrán aprobar por 51 votos. FOL: Bloque Legislación Laboral Carlos Alberola Página 5 Existen otros dos tipos de normas con el mismo rango que la ley que puede aprobar el gobierno en determinados supuestos. Esas normas son: El Real Decreto Ley: Norma que puede aprobar el Gobierno en casos de urgente necesidad demostrada y que posteriormente ha de ser llevada al Parlamento para que la ratifique. El Real Decreto Legislativo: Norma que elabora el Gobierno por mandato del parlamento. Las más importantes en materia laboral son: o El Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores o El Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 5. LOS REGLAMENTOS El reglamento es toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la ley, es decir de rango inferior. Pueden ser estatales, autonómicos o locales. Los reglamentos estatales son aprobados por el ejecutivo del país para desarrollar el contenido de la ley. Existen dos tipos de reglamentos estatales: El Real Decreto. Aprobado por el gobierno (Consejo de Ministros) La Orden Ministerial. Aprobada por un ministro Resoluciones, circulares... Aprobadas por órganos inferiores (secretarías y subsecretarías) 6. LOS CONVENIOS COLECTIVOS Son normas específicas del derecho del trabajo, que no emanan de ningún poder, sino que surgen del acuerdo entre los representantes de los trabajadores (sindicatos) y de los empresarios. El convenio colectivo lo definimos como una norma pactada, para mejorar las condiciones de trabajo que establecen las leyes y otras disposiciones para trabajadores de una determinada rama de la actividad y de un ámbito geográfico concreto. Se trata de personalizar las relaciones profesionales a las circunstancias específicas de cada empresa o sector profesional, con el límite del principio de la norma más favorable para el trabajador, de manera que ningún convenio podrá empeorar las condiciones impuestas por el Estatuto de los trabajadores y si mejorarlas. FOL: Bloque Legislación Laboral Carlos Alberola Página 6 7. EL CONTRATO DE TRABAJO No es una fuente del derecho, pero todo lo pactado en él que no sea contrario a lo establecido en leyes y convenios vincula a las partes y puede ser utilizado para la defensa de sus intereses. 8. LA COSTUMBRE LABORAL Es una norma no escrita como consecuencia de una sucesiva repetición en el tiempo y el sector de producción en concreto. Son de carácter profesional y local. Solo se aplica en ausencia de leyes, convenios o contrato de trabajo, siempre que no sea contraria a la moral, o al orden público. Para que pueda aplicarse, quien la alegue tiene que probar que se viene practicando a lo largo del tiempo. 9. LA JURISPRUDENCIA Son sentencias que dicta el Tribunal Supremo y en algunos casos el Tribunal Superior de Justicia, resolviendo casos análogos de la misma forma. Cuando esto sucede, decimos que se ha generado jurisprudencia. La interpretación dada por estos tribunales de mayor jerarquía es de gran importancia, que va a vincular a los tribunales inferiores, que tendrán que resolver los casos que se les presenten en la misma línea que las sentencias del Supremo o Superior. Ejemplo de jurisprudencia: Despido disciplinario: Situación de acoso sexual a una compañera y superior jerárquica fuera del centro y tiempo de trabajo. Las ofensas verbales o físicas para que constituyan una conducta sancionada con el despido tienen que estar relacionadas con el contrato de trabajo, esto es, el conflicto debe traer necesariamente su causa en la relación laboral, y no en aspectos particulares o ajenos a la misma, de modo que, si se originan fuera del trabajo y se causan por razones ajenas al él, no existe fundamento suficiente para convalidar la decisión extintiva disciplinaria. En suma, las ofensas, y como supuesto agravado de las mismas el propio acoso sexual, deben producirse en el contexto de la relación laboral, puesto que si se producen fuera del lugar de trabajo el empresario carece de legitimación para utilizar su poder disciplinario, que únicamente deriva del contrato de trabajo y tiene por objeto proteger sus específicos intereses como empleador. FOL: Bloque Legislación Laboral Carlos Alberola Página 7 4º- PRINCIPIOS PARA APLICAR LAS NORMAS LABORALES. 1º- Principio de la jerarquía normativa. Según este principio, unas normas son más importantes que otras, y las normas de rango inferior están sometidas a las de rango superior. Esto quiere decir que las normas inferiores siempre deben respetar los derechos mínimos de las superiores, solo pueden mejorar lo establecido por estas últimas. En el punto número tres de este tema hemos analizado la normas laborales por orden jerárquico. 2º- Principio de la norma más favorable. En el caso de que existan dudas acerca de dos normas aplicables a un mismo trabajador, se aplicará aquella que en su conjunto resulte más favorable al mismo, independientemente de la jerarquía, no pudiéndose tomar partes aisladas de ambas. Puede suceder por ejemplo entre aplicar la ley o un convenio colectivo. 3º- Principio de condición más beneficiosa. Si se aprueba con posterioridad una norma que establece, con carácter general, peores condiciones que las disfrutadas en virtud de un contrato, prevalecerán las del contrato, por ser las más beneficiosas. 3º- Principio de irrenunciabilidad de derechos. Existen determinados derechos laborales que son irrenunciables mediante pacto con el empresario y en caso de que existiese tal pacto no tendría validez. Ejemplos de derechos irrenunciables son las vacaciones, tiempos de descanso, el salario, etc. FOL: Bloque Legislación Laboral Carlos Alberola Página 8 5º- LA ADMINISTRACIÓN LABORAL La Administración Laboral Española queda estructurada en órganos estatales y órganos de las Comunidades Autónomas. ÓRGANOS ESTATALES. Ministerio de Trabajo y Economía Social Órgano de la administración del estado especializado en materia laboral, empleo y Seguridad Social y Asistencia Social. El nombre del ministerio suele cambiar cada vez que cambia el gobierno del país. Dependiendo administrativamente del ministerio, en cada una de las provincias se encuentran las Áreas Funcionales de Trabajo e Inmigración integradas en las Subdelegaciones de Gobierno (Gobierno Civil) ÓRGANOS AUTONÓMICOS. Las Comunidades tienen competencias administrativas transferidas desde los órganos estatales. En la comunidad valenciana los órganos de gobierno reciben el nombre de conserjerías. Conselleria de Trabajo Desempeña determinadas funciones del Ministerio dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana. El nombre oficial actualmente es la “Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo” Tiene su sede principal en Valencia y desarrollan sus competencias en el ámbito periférico a través de las Direcciones Territoriales en cada una de las tres provincias. ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO AUTÓNOMO. Son organismos de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar que están adscritos, bien al Ministerio o a la Conselleria. Adscritos al Ministerio. SEPE Inspección de Trabajo y Seguridad Social INSS Tesorería General de la Seguridad Social FOGASA Adscritos a la Conselleria LABORA SMAC INVASSAT FOL: Bloque Legislación Laboral Carlos Alberola Página 9 Desarrollamos a continuación las principales funciones de estos organismos. SEPE – Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) Organismo encargado del reconocimiento, gestión y pago de las prestaciones por desempleo. LABORA - SERVEF – Servicio Valenciano de empleo y formación Organismo encargado de la intermediación laboral (bolsa de trabajo para la búsqueda de empleo) y de la formación profesional ocupacional (cursos formativos para los trabajadores desempleados) INSS – Instituto Nacional de la Seguridad Social Entidad gestora de la Seguridad encargada de la gestión, reconocimiento y pago de todas las pensiones económicas que otorga la Seguridad Social, excepto el desempleo. (Maternidad, jubilación, incapacidad permanente, etc.) Tesorería General de la Seguridad Social Organismo adscrito al INSS encargado de la recaudación de las cotizaciones a la Seguridad Social, de los trabajadores y las empresas. También ante la tesorería se llevan a cabo los trámites de afiliación, altas y bajas de los trabajadores, tanto autónomos como por cuenta ajena. Es en la TGSS donde podemos solicitar nuestra vida laboral. Inspección de Trabajo y Seguridad Social Organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos en las empresas. Las visitas de la Inspección a las empresas se llevan a cabo bien de oficio (los inspectores se programar visitar determinadas empresas cada día) o bien a instancia de parte porque algún trabajador ha presentado denuncia ante la misma. La Inspección de Trabajo, será la encargada de exigir las responsabilidades pertinentes, levantando actas por infracción y proponiendo sanciones, y, tiene además la potestad de ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. FOL: Bloque Legislación Laboral Carlos Alberola Página 10 Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) Organismo cuya misión fundamental es el análisis y estudio de las mejoras de seguridad y salud en el trabajo, que también llevará a cabo, actividades de promoción, formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos. Se creó en el año 2004 y se le transfirieron las funciones del Instituto Nacional de seguridad e Higiene en el trabajo en la Comunidad Valenciana. SMAC – Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación Organismo cuya función fundamental es la Solución extrajudicial de conflictos laborales. El SMAC intenta que trabajador y empresario lleguen a un acuerdo para poner fin al litigio y así evitar ir a juicio. Se trata, de una actividad necesaria, pues si no se adjunta certificación de haber intentado la conciliación ante el SMAC, la demanda no puede ser presentada ante el juzgado. No obstante, existen excepciones es decir determinados litigios en los que no hay que acudir al SMAC, sino directamente al Juzgado, entre otros, pleitos por vacaciones, acoso en el trabajo, discrepancias por la hora de lactancia y otros permisos… FOGASA – Fondo de Garantía Salarial Organismo encargado de pagar a los trabajadores los salarios dejados de percibir y las indemnizaciones por despido ante supuestos de insolvencia o quiebra de la empresa. En caso de abonar salarios, pagará como máximo 120 días de salario a un importe máximo diario del doble SMI incluyendo pagas extras. La cuantía máxima diaria de las indemnizaciones será del mismo importe, y abonará como máximo 365 días de indemnización. El FOGASA se financia de la cotización de las empresas, que le pagarán mensualmente el 0,2 % de la base de cotización a la Seguridad Social de cada uno de sus trabajadores empleados. Otras entidades relacionadas con el mundo laboral son: IMSERSO – Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Es la tercera de las clásicas entidades gestoras de la Seguridad Social de ámbito estatal, que gestiona las pensiones no contributivas y los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social (ley de dependencia y otras). Sus funciones también están transferidas a la Conselleria de Bienestar Social en la Comunidad Valenciana. FOL: Bloque Legislación Laboral Carlos Alberola Página 11 6º- LA JURISDICCIÓN SOCIAL Constituida por los juzgados y tribunales de la administración de justicia, cuya función es el conocimiento y resolución de los conflictos laborales y de Seguridad Social, declarando el derecho aplicable en cada caso. La organización y competencia de los tribunales laborales ordenados de menor a mayor ámbito es la siguiente: 1º - Juzgado de lo Social Juzgado de ámbito provincial. Hay varios en una misma provincia. En el mismo se resuelven en primera y única instancia (juicios) conflictos que no sobrepasen en ámbito de la provincia correspondiente. 2º - Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo social) Órgano colegiado con competencia en la Comunidad autónoma, hay uno en cada CA. Conocerá: ⚫ En primera instancia los conflictos entre trabajadores y empresarios que excedan del ámbito de la provincia, pero no de la Comunidad Autónoma. ⚫ Recursos (de suplicación y de queja) interpuestos frente a sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción. 3º - Audiencia Nacional (Sala de lo social) Órgano colegiado cuya jurisdicción se extiende a toda España, siendo su sede en Madrid. Este tribunal se compone de: ⚫ Dos salas en el orden penal: la Sala de lo Penal y la Sala de Apelación. ⚫ La Sala de lo Contencioso-Administrativo. ⚫ La Sala de lo Social. En materia laboral conocerá en única instancia de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma y de otras materias. Por tanto, no se presentan recursos ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En materia penal se conocerán delitos contra la Corona o miembros de Gobiernos, delitos de crimen organizado como terrorismo, narcotráfico, falsificación de moneda, y de delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles. FOL: Bloque Legislación Laboral Carlos Alberola Página 12 4º - Tribunal Supremo (Sala de lo social) El Tribunal supremo es el órgano judicial que se encuentra en la cúspide del poder judicial español. Con sede en Madrid, su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional y es el órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar. El Tribunal se constituye en cinco Salas. La Sala Primera, de lo Civil: Se compone de un presidente y nueve magistrados. La Sala Segunda, de lo Penal: Se compone de un presidente y catorce magistrados. La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo: Se compone de un presidente y treinta y dos magistrados. La Sala Cuarta, de lo Social: Se compone de un presidente y doce magistrados. La Sala Quinta, de lo Militar: Se compone de un presidente y siete magistrados. La sala de lo Social solo conocerá conflictos en vía de recurso, nunca en primera instancia, concretamente conocerá los recursos (de casación) frente a las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. El Tribunal supremo también conocerá y decidirá en única instancia los procesos de responsabilidad civil o penal contra el presidente y los ministros del Gobierno de la Nación, los senadores y diputados de las Cortes Generales, el presidente y los magistrados del propio Tribunal Supremo y vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el presidente y los magistrados del Tribunal Constitucional y otros integrantes de altas instituciones del Estado y de las comunidades autónomas. Asimismo, conoce y decide los procesos de ilegalización de partidos políticos. Los asuntos de relevancia constitucional no corresponden al Tribunal Supremo, sino que se reservan al Tribunal Constitucional, que es independiente del poder judicial. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución española y solo sometido a esta misma y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Es autónomo con respecto a los demás poderes del Estado, incluido el poder judicial. A pesar de llevar en su nombre la palabra "tribunal", no forma parte del Poder Judicial. Se compone de 12 magistrados nombrados por el Rey a propuesta del Congreso de los Diputados, el Senado, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial Sus funciones más importantes son: Resolver los recursos de inconstitucionalidad de leyes, decretos, u otros preceptos legales. Resolver los recursos de amparo por violación de los derechos fundamentales y libertades públicas. (ejemplo por vulnerar el derecho a la igualdad de trato en materia laboral) FOL: Bloque Legislación Laboral Carlos Alberola Página 13 El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados del Congreso, 50 Senadores, los Gobiernos autonómicos y los Parlamentos autonómicos. El recurso de amparo Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo 7º- ECONOMÍA DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. Para el trabajador la designación de un abogado defensor en los procedimientos laborales es opcional, siendo solo obligatorio en caso de recurso. Existen dos formas de designación de abogado: Voluntario, lo que implica el pago de costas procesales Por el turno de oficio, para disfrutar del beneficio de la justicia gratuita. En todo caso se ha de hacer constar en la demanda para que la otra parte tenga conocimiento de la decisión. ¿Cuáles son los costes de un procedimiento laboral? A. Las costas procesales: honorarios de los abogados, procuradores y peritos. B. Depósitos para recurrir C. Sanciones a la parte que haya actuado de mala fe El beneficio de la justicia gratuita. A diferencia de como sucede en la Jurisdicción Civil, Penal, Mercantil o Contencioso, en la Jurisdicción Social no es necesario acreditar insuficiencia de recursos económicos para gozar del beneficio de la justicia gratuita. Es decir, todos los trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, tendrán derecho a la misma con independencia de los recursos económicos que tengan. Incluyendo a los extranjeros que estén en situación irregular en España. Para el caso de los empresarios, asociaciones empresariales y sindicatos, si que deben acreditar insuficiencia de recursos económicos para obtener el beneficio. Obtener este beneficio supone: No pagar las costas procesales No pagar los depósitos para recurrir Imposibilidad de imponer las costas a la parte vencida en el recurso FOL: Bloque Legislación Laboral Carlos Alberola Página 14 ACTIVIDADES 1. El derecho a la educación y a la libertad entre otros, se consideran fundamentales en la Constitución Española de 1978. Pero hay dos derechos que siendo fundamentales sólo se reconocen a los trabajadores. Indica a cuáles nos referimos y mediante qué tipo de ley se tienen que regular. 2. Un trabajador tiene reconocido en su contrato 5 días de asuntos propios al año. Cuando pide el 4º el empresario le dice que ya los ha agotado porque el convenio colectivo de aplicación a la empresa establece que son tres, y que el Estatuto de los Trabajadores no reconoce ningún día. Es correcta la respuesta del empresario. En caso correcto argumenta por qué. 3. Ordena jerárquicamente las siguientes normas laborales: Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 28 de la Constitución Española Real Decreto 1040/81 sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo Directiva Marco 89/391 de la Unión Europea sobre prevención de Riesgos Laborales El contrato de trabajo Convenio Colectivo del sector de la construcción Convenio nº 155 de la OIT 4. Un amigo te comenta la siguiente situación:” la empresa me ha despedido injustamente y no tengo dinero para buscar a un abogado y que me lleve el caso”. Asesora a tu amigo con argumentos legales. 5. Señala las diferencias entre la Directiva y el Reglamento Comunitario. 6. Explica cómo se estructura el gobierno de nuestro país y como es elegido. 7. Una empresa ofrece a un trabajador renunciar a la mitad de sus vacaciones a cambio de no sancionarles por haber llegado tarde al trabajo durante una semana entera ¿Es posible? 8. Aclara que diferentes servicios prestan el SEPE y el LABORA. 9. Cita a que organismo le corresponde llevar a cabo las siguientes funciones: 1. Ordenar el cierre inmediato de la empresa ante una situación de riego grave para la seguridad de los trabajadores. 2. Abonar a los trabajadores el salario que la empresa les debe porque ha quebrado. 3. Recaudar las cotizaciones de las empresas a la Seguridad Social. 4. Reconocer y abonar la pensión de jubilación. 5. Intentar que trabajador y empresario lleguen a un acuerdo en caso de conflicto y evitar que vayan a juicio. 10. Lorena Beltrán es despedida porque la empresa la ha sorprendido en dos ocasiones conectada a Internet con fines particulares. Ella no está de acuerdo con el despido porque el Convenio Colectivo de aplicación no es tan severo como dice el empresario y quiere demandar. ¿Ante que juzgado interpondrá la demanda? ¿Podrá acceder directamente al juzgado? Si no obtuviese sentencia favorable, ¿Ante quién podría recurrir? Si después del recurso tampoco obtuvieses sentencia favorable, ¿Podría volver a recurrir? ¿Ante quién? FOL: Bloque Legislación Laboral Carlos Alberola Página 15 ANEXO: EL ESPACIO Schengen Schengen es una ciudad del pequeño país de Luxemburgo, donde, en junio de 1985, cinco países de la actual Unión Europea firmaron un acuerdo para suprimir los controles fronterizos entre ellos, adoptando una política de visados común. Desde 1985 el espacio Schengen ha ido creciendo gradualmente. Los países que firman de los acuerdos Schengen pueden transitar de un país a otro dentro de la zona sin ningún control. Conviene señalar que la Unión Europea y el espacio Schengen son dos zonas diferentes. La lista que se incluye a continuación sirve para diferenciar ambas zonas. Bulgaria, Chipre, Croacia, Irlanda y Rumanía son miembros de la UE que no pertenecen al Espacio Schengen, aunque Irlanda es el único que se ha autoexcluido. FOL: Bloque Legislación Laboral Carlos Alberola Página 16