Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil PDF
Document Details
Uploaded by GoldGoblin
2021
Eduardo Ernesto Vega Luna
Tags
Summary
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Perú ha presentado un proyecto de reforma del Código Procesal Civil. El proyecto, resultado del trabajo de un grupo de especialistas, busca incorporar nuevas instituciones, adaptar el código a las demandas sociales y los desarrollos jurisprudenciales, y mejorar la impartición de justicia.
Full Transcript
Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil PROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL PROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Lima, enero de 2021 PROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Primera edición, 2021 © Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Viceministerio de Justicia Cal...
Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil PROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL PROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Lima, enero de 2021 PROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Primera edición, 2021 © Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Viceministerio de Justicia Calle Scipión N° 350 – Miraflores, Lima 18 Telf:+51 1 2048020 https://www.gob.pe/minjus © Konrad-Adenauer-Stiftung e.V. Oficina de la Fundación Perú Avenida Larco 109, 2do. piso, Miraflores, Lima 18 Telf.: +51 1 416-6100 https://www.kas.de/es/web/peru Edición: Diseño de portada: Shirley C. Diseño y maquetación: Tarea Asociación Gráfica Educativa Primera edición: mayo de 2021 Tiraje: 3000 ejemplares Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2021-04769 Impreso en Tarea Asociación Gráfica Educativa Psje. María Auxiliadora 156-164, Breña, Lima – Perú Mayo de 2021 Distribución gratuita / Prohibida su venta Impreso en el Perú / Printed in Perú 7 Autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Eduardo Ernesto Vega Luna Ministro de Justicia y Derechos Humanos Felipe Andrés Paredes San Román Viceministro de Justicia Integrantes del Grupo de Trabajo conformado por Resolución Ministerial N° 0229-2016-JUS Giovanni Francezco Priori Posada, Presidente Dante Ludwig Apolín Meza, Vicepresidente Juan Luis Avendaño Valdez Mario Luis Reggiardo Saavedra Eleuterio Nelson Ramírez Jiménez Martín Alejandro Hurtado Reyes Carmen Julia Cabello Matamala Juan Eulogio Morales Godo Renzo Ivo Cavani Brain Christian Alex Delgado Suárez Rolando Alfonzo Martel Chang Martín Alejandro Sotero Garzón, Secretario Técnico. 9 PRESENTACIÓN El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como funciones específicas las de estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, así como, formular políticas públicas de acceso a la justicia para la inclusión de personas de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad, de conformidad con lo señalado en los literales l) y d) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En ese sentido, mediante Resolución Ministerial 0299-2016-JUS, se constituyó un Grupo de Trabajo que se encargaría de revisar y proponer mejoras respecto al Código Procesal Civil, a fin de incorporar nuevas instituciones que respondan a las demandas de la sociedad, los desarrollos jurisprudenciales y los aportes de la legislación procesal civil comparada. El grupo de trabajo estuvo liderado por Giovanni Priori Posada y Dante Apolín Meza, presidente y vicepresidente, respectivamente; y estuvo integrado por Juan Luis Avendaño Valdez, Mario Luis Reggiardo Saavedra, Eleuterio Nelson Ramírez Jiménez, Martín Alejandro Hurtado Reyes, Carmen Julia Cabello Matamala, Renzo Ivo Cavani Brain, Christian Alex Delgado Suárez, y Rolando Alfonzo Martel Chang. Cabe señalar que el grupo también contó con la participación de Martín Alejandro Sotero Garzón, quien se desempeñó como secretario técnico del mismo. Asimismo, integró este Grupo de Trabajo, el reconocido profesor universitario y ex Superintendente Nacional de los Registros Públicos Juan Eulogio Morales Godos, cuyo sensible fallecimiento a principios del año 2019, fue lamentado por la comunidad jurídica peruana. En cumplimiento de este mandato, el 20 de noviembre de 2017, el Grupo de Trabajo alcanzó al MINJUSDH el proyecto de reforma del Código Procesal Civil. Posteriormente a ello, esta versión fue difundida en la página web y redes sociales del MINJUSDH para contar con los aportes ciudadanos, y también fue remitida a las 10 Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil instituciones públicas con similar propósito. Todos estos aportes fueron analizados y valorados por el Grupo de Trabajo. Cabe resaltar que frente a la pandemia provocada por el Covid-19, las instituciones del sistema de justicia tuvieron que hacer frente a dicha situación, principalmente, a través del empleo de medios telemáticos. Esta situación fue de particular interés por parte del Grupo de Trabajo, quienes consideraron oportuno incorporar cambios al Proyecto de Código Procesal Civil, a fin de adecuarlo a esta nueva normalidad. El permanente y valioso apoyo brindado por el Grupo de Trabajo merece ser destacado y el trabajo que presentamos es el resultado de la ardua tarea realizada por sus miembros. Este grupo de reconocidos especialistas ha brindado un valioso servicio al país, y confiamos que el proyecto de Código Procesal Civil constituirá un avance significativo en contar con una mejor impartición de justicia que responda a las demandas ciudadanas. Por ello, consideramos que el presente proyecto de reforma del Código Procesal Civil representa un decidido esfuerzo por lograr que el acceso a la justicia sea el elemento central de la justicia civil en nuestro país, lo cual responde a su reconocimiento como derecho fundamental en nuestra constitución y derecho humano en los distintos tratados de los cuales el Perú es parte. La reforma del Código Procesal Civil permitirá brindar un mejor servicio de justicia a los ciudadanos. Entre las principales modificaciones que incorpora el Proyecto podemos destacar la precisión de los problemas dogmáticos generados por el Código Procesal Civil como son: la acumulación, litisconsorcio e intervención de terceros; proceso por audiencias: ordinario y sumario; la incorporación de normas sobre uso de tecnología; la reforma sustancial de la ejecución: distinción entre medidas ejecutivas y cautelares; las medidas de coerción; y la modificación de la casación y del régimen del precedente jurisprudencial judicial. Asimismo, entre las principales innovaciones que incorpora este proyecto figuran la revisión civil, la ejecución provisional de la sentencia, la tutela provisional: anticipada y cautelar, el proceso monitorio y los procesos colectivos. Una mención especial merece la incorporación de la oralidad en los procesos civiles. Desde hace unos años, desde el Poder Judicial se viene impulsando esta importante reforma que permite la inmediación del juez y la concentración de actos procesales en una sola audiencia, facilitando que se pueda contar con procesos más céleres, y principalmente, el contraste de la aplicación práctica, lo cual resulta sumamente provechosa para una regulación eficaz. Presentación 11 Esta importante experiencia ha merecido el elogio de la comunidad jurídica y ha sido acompañada por instituciones como el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), realizándose eventos de difusión y capacitación dirigidos a jueces, abogados y otros operadores del sistema de justicia. Por ello, el proyecto de Código Procesal Civil recoge esa importante experiencia, impulsada por los propios jueces y respaldadas por las autoridades que dirigen este Poder del Estado. Sin duda alguna, la reforma procesal civil se verá fortalecida por el Proyecto de Inversión con el Banco Mundial. Este proyecto involucra la participación del Poder Judicial, MINJUSDH, Junta Nacional de Justicia, Academia de la Magistratura y Tribunal Constitucional, y tiene como objetivo el mejoramiento de los servicios de justicia no penal a través de la implementación del expediente judicial electrónico (EJE), permitiendo una mayor capacidad operativa de las instituciones del sistema de justicia para brindar un adecuado acceso a la justicia de la población vulnerable. De esta manera, las nuevas tecnologías permitirán eliminar el material en soporte de papel, y a la vez, mediante el empleo del expediente judicial electrónico, se consolidará la notificación electrónica, se reemplazará las actas de audiencia por registros en medios audiovisuales, entre otras, dejando atrás “la justicia de papel”, ahorrando horas de trabajo, permitiendo que estos actos procesales sean accesibles por las partes de manera remota, garantizando la transparencia de los procesos. Cabe resaltar que el impulso de esta importante reforma para nuestro ordenamiento jurídico ha sido un tema de interés por parte de los ministros y ministras que me antecedieron los últimos cinco años, lo cual muestra que la reforma del código procesal civil es una política del sector Justicia y Derechos Humanos seguida por las distintas gestiones, y ha permitido que podamos contar con una versión definitiva que se presenta a la ciudadanía. Finalmente, quisiera reiterar mi agradecimiento a la Fundación Konrad Adenauer, cuya colaboración ha hecho posible la presente publicación, que permitirá la difusión de una propuesta que nos permite acercarnos a materias de necesaria reflexión, todas ellas, medidas que se engarzan con la reforma del sistema de justicia que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con las otras instituciones de justicia, viene impulsando a través del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia. EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 13 Constituyen el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al D. Leg. Nº 768, Código Procesal Civil Resolución Ministerial Nº 0299-2016-JUS Lima, 17 de octubre de 2016 VISTOS, el Informe Legal N° 87-2016-JUS/DGDOJ de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico y el Informe N° 982-2016-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Hu- manos tiene como una de sus funciones específicas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 768, se promulgó el Código Procesal Ci- vil. Asimismo, el Decreto Ley N° 25940, modificó el Código Procesal Civil, dispo- niendo que por Resolución Ministerial del Sector Justicia, se autorice y disponga la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS se autoriza la publicación del Tex- to Único Ordenado del Código Procesal Civil; 14 Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil Que, a través del Decreto Ley N° 25940 el Código Procesal Civil, se dispuso que, por Resolución Ministerial del Sector Justicia, se autorice y disponga la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; en tal sentido, mediante Re- solución Ministerial Nº 010-93-JUS, se autoriza la publicación del Texto Único Or- denado del Código Procesal Civil; Que, el precitado Código, en sus más de dos décadas de vigencia, representó el cam- bio del procedimiento al proceso, colocando al juez como director, resguardando las garantías constitucionales procesales, la tutela jurisdiccional efectiva y el debido pro- ceso; no obstante, debido a los acelerados cambios jurídicos y sociales, es necesario revisar el Código Procesal Civil, a fin de actualizarlo en atención a las transforma- ciones jurídicas producidas; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo que se encar- gue de revisar y proponer mejoras respecto al Código Procesal Civil, con la finalidad de dotarlo de nuevas instituciones que son reclamadas por la sociedad, acogiendo los modelos jurídicos elaborados por la jurisprudencia, así como las aportes más relevan- tes de la moderna doctrina y de la legislación procesal civil comparada, de acuerdo con nuestra realidad jurídica; Que, dicho Grupo de Trabajo estará integrado por reconocidos especialistas en de- recho procesal civil, cuyas participaciones serán ad honorem; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil, acogiendo los desarrollos jurisprudenciales, los aportes de la doctrina procesal civil y del dere- cho comparado, acorde con nuestra realidad jurídica. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará inte- grado por las siguientes personas: - Giovanni Francezco Priori Posada, quien lo presidirá - Dante Ludwig Apolín Meza, quien será el vicepresidente - Juan Luis Avendaño Valdez - Mario Luis Reggiardo Saavedra Resolución Ministerial Nº 0299-2016-JUS 15 - Eleuterio Nelson Ramírez Jiménez - Martín Alejandro Hurtado Reyes - Carmen Julia Cabello Matamala - Juan Eulogio Morales Godo - Renzo Ivo Cavani Brain - Christian Alex Delgado Suárez - Rolando Alfonzo Martel Chang Los especialistas antes mencionados actuarán a título personal y su participación será ad honorem. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, opinión y apor- te técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, podrá convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 1 se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial. En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde su insta- lación, presentará al Despacho Viceministerial de Justicia el Anteproyecto de refor- ma del Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo del abogado Martín Alejandro Sotero Garzón, quien actuará a título personal y su participación será ad honorem. Artículo 6.- La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico es el ór- gano de línea que se encargará del apoyo técnico y las relaciones de coordinación con el Grupo de Trabajo. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución a los integrantes y al Secretario Téc- nico del Grupo de Trabajo señalados en los artículos 2 y 5, respectivamente, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 17 ÍNDICE Presentación......................................................................................................................9 Resolución Ministerial Nº 0299-2016-JUS...................................................... 13 Título preliminar....................................................................................................... 27 Sección primera: Tutela jurisdiccional, partes y actos procesales de las partes.......................................................................................... 30 Título I Tutela jurisdiccional efectiva.......................................................................................3 0 Título II Las partes.......................................................................................................................... 31 Capítulo I Legitimación, interés, capacidad procesal y representación............................. 31 Capítulo II Deberes y responsabilidades de las partes, abogados y representantes...........38 Capítulo III Actos procesales de las partes.................................................................................40 Capítulo IV Auxilio judicial..........................................................................................................42 Sección segunda: Jurisdicción, competencia y actos procesales de los órganos jurisdiccionales........................................................................ 44 Título I Jurisdicción y Competencia.........................................................................................4 4 Capítulo I Disposiciones generales............................................................................................44 18 Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil Capítulo II Cuestionamiento de la competencia.....................................................................50 Capítulo III Competencia internacional....................................................................................53 Título II Órganos judiciales y sus auxiliares...............................................................................53 Capítulo I Juzgados y salas..........................................................................................................53 Capítulo II Deberes, facultades y responsabilidades de los jueces en el proceso...............54 Capítulo III Auxiliares jurisdiccionales y órganos de auxilio judicial..................................56 Capítulo IV Impedimento, recusación y abstención................................................................56 Capítulo V Actos procesales del juez..........................................................................................60 Capítulo VI Formación del expediente.......................................................................................67 Capítulo VII Tiempo en los actos procesales...............................................................................69 Capítulo VIII Oficios y exhortos.....................................................................................................70 Subcapítulo 1 Disposiciones generales......................................................................................70 Subcapítulo 2 Cooperación internacional judicial.................................................................72 Título III Multas...............................................................................................................................76 Título IV Notificaciones..................................................................................................................77 Título V Nulidad de los actos procesales.................................................................................... 81 Título VI Ministerio Público..........................................................................................................83 Índice 19 Sección tercera: Proceso ordinario.............................................................. 84 Título I Demanda y emplazamiento..........................................................................................8 4 Título II Acumulación....................................................................................................................9 0 Título III Litisconsorcio..................................................................................................................93 Título IV Intervención de terceros................................................................................................9 4 Título V Cuestiones probatorias..................................................................................................9 7 Título VI Excepciones......................................................................................................................9 9 Título VII Contestación, reconvención y rebeldía.....................................................................102 Título VIII Audiencia preliminar...................................................................................................104 Título IX Medios probatorios.......................................................................................................107 Capítulo I Disposiciones generales..........................................................................................107 Capítulo II Declaración de parte..............................................................................................111 Capítulo III Declaración de testigos..........................................................................................113 Capítulo IV Documentos............................................................................................................. 115 Capítulo V Pericia....................................................................................................................... 120 Capítulo VI Inspección judicial................................................................................................. 122 Capítulo VII Sucedáneos de los medios probatorios............................................................... 122 Título X Audiencia de pruebas...................................................................................................123 20 Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil Título XI Sentencia y cosa juzgada............................................................................................. 126 Título XII Interrupción, suspensión y formas especiales de conclusión del proceso..........127 Capítulo I Interrupción, suspensión y conclusión del proceso..........................................127 Capítulo II Formas especiales de conclusión del proceso.................................................... 128 Subcapítulo 1 Conciliación...................................................................................................... 128 Subcapítulo 2 Allanamiento y reconocimiento....................................................................129 Subcapítulo 3 Transacción judicial..........................................................................................130 Subcapítulo 4 Desistimiento.....................................................................................................132 Subcapítulo 5 Abandono...........................................................................................................133 Título XIII Costas y costos.............................................................................................................. 134 Título XIV Pretensiones del proceso ordinario............................................................................137 Capítulo I Disposiciones generales..........................................................................................137 Capítulo II Disposiciones especiales.........................................................................................138 Subcapítulo 1 Separación de cuerpos y divorcio por causal................................................138 Subcapítulo 2 Retracto...............................................................................................................139 Subcapítulo 3 Título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos.............................................................................................140 Subcapítulo 4 Responsabilidad civil de los jueces................................................................142 Índice 21 Subcapítulo 5 Expropiación......................................................................................................143 Sección cuarta: Proceso sumario............................................................. 149 Título I Disposiciones generales................................................................................................149 Título II Disposiciones especiales............................................................................................... 151 Capítulo 1 Alimentos................................................................................................................. 151 Capítulo 2 Separación convencional y divorcio ulterior......................................................154 Capítulo 3 Restitución de bienes..............................................................................................156 Capítulo 4 Interdictos................................................................................................................159 Sección quinta: Impugnación............................................................................ 161 Título I Disposiciones generales sobre los recursos...............................................................161 Título II Recursos específicos.....................................................................................................162 Capítulo I Recurso de reconsideración...................................................................................162 Capítulo II Recurso de apelación..............................................................................................163 Capítulo III Recurso de casación................................................................................................171 Capítulo IV Recurso de queja......................................................................................................176 Título III Proceso de revisión civil...............................................................................................177 Título IV Aclaración, corrección e integración de resoluciones............................................180 Título V Consulta.........................................................................................................................181 22 Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil Sección sexta: Tutela provisional................................................................ 181 Título I Disposiciones generales................................................................................................181 Título II Presupuestos de las medidas provisionales...............................................................182 Título III Procedimiento...............................................................................................................185 Título IV Ejecución de medidas provisionales..........................................................................187 Título V Eficacia y extinción de las medidas provisionales...................................................188 Título VI Responsabilidad por ejecución de medidas provisionales y caución..................190 Título VII Medidas provisionales específicas..............................................................................192 Sección sétima: Ejecución................................................................................... 196 Título I Ejecución de sentencia.................................................................................................196 Capítulo I Ejecución definitiva de la sentencia.....................................................................196 Capítulo 2 Ejecución provisional de la sentencia..................................................................201 Título II Proceso de ejecución de títulos extrajudiciales....................................................... 204 Capítulo I Título extrajudicial................................................................................................ 204 Capítulo II Procedimiento........................................................................................................ 205 Capítulo III Embargo................................................................................................................... 207 Subcapítulo 1 Disposiciones generales................................................................................... 207 Sucapítulo 2 Embargo sobre dinero..................................................................................... 209 Índice 23 Subcapítulo 3 Embargo sobre bienes.......................................................................................211 Subcapítulo 4 Embargos sobre créditos..................................................................................214 Sucapítulo 5 Embargo sobre ingresos y flujos.....................................................................215 Sucapítulo 6 Embargo sobre empresas y otros establecimientos.....................................216 Subcapítulo 7 Embargos sobre acciones y participaciones..................................................217 Subcapítulo 8 Embargo sobre valores mobiliarios................................................................218 Capítulo IV Oposición a la ejecución........................................................................................219 Capítulo V Intervenciones especiales.......................................................................................221 Subcapítulo 1 Disposiciones generales....................................................................................221 Subcapítulo 2 Tercería excluyente........................................................................................... 223 Subcapítulo 3 Tercería de pago................................................................................................ 224 Capítulo VI Ejecución de garantías........................................................................................... 226 Capítulo VII Ejecución forzada de bienes................................................................................. 228 Subcapítulo 1 Disposiciones generales................................................................................... 228 Subcapítulo 2 Adquisición directa..........................................................................................231 Subcapítulo 3 Venta privada.....................................................................................................232 Subcapítulo 4 Remate................................................................................................................232 Acápite 1 Disposiciones generales..............................................................................232 24 Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil Acápite 2 Remate electrónico.....................................................................................233 Acápite 3 Remate presencial.......................................................................................234 Sección octava: Procesos especiales...........................................................237 Título I Prueba anticipada..........................................................................................................237 Título II Procesos colectivos........................................................................................................239 Título III Proceso monitorio.........................................................................................................245 Capítulo I Proceso monitorio para sumas de dinero...........................................................245 Capítulo II Proceso monitorio especial.................................................................................. 246 Sección novena: Procedimientos no contenciosos.............................248 Título I Disposiciones generales............................................................................................... 248 Título II Disposiciones especiales...............................................................................................250 Capítulo 1 Inventario.................................................................................................................250 Capítulo 2 Administración judicial de bienes.......................................................................251 Capítulo 3 Adopción..................................................................................................................253 Capítulo 4 Autorización para disponer derechos de incapaces..........................................254 Capítulo 5 Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta..............................255 Capítulo 6 Patrimonio familiar................................................................................................256 Capítulo 7 Ofrecimiento de pago y consignación................................................................257 Índice 25 Capítulo 8 Comprobación de testamento............................................................................. 260 Capítulo 9 Inscripción y rectificación de partida................................................................ 262 Capítulo 10 Sucesión intestada.................................................................................................. 264 Capítulo 11 Reconocimiento de resoluciones judiciales.......................................................265 Capítulo 12 Establecimiento de apoyos y salvaguardias....................................................... 266 Disposiciones finales...............................................................................................267 Disposición complementaria derogatoria...............................................268 Disposición modificatoria...................................................................................268 Disposiciones transitorias.................................................................................268 27 TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Tutela jurisdiccional efectiva Todo sujeto ejerce su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para la protección o defensa de sus derechos e intereses, así como para los de titularidad colectiva y difusa respecto de los que se encuentre legitimado. Artículo II. Dignidad e igualdad en el servicio de justicia 1. Todas las personas que participan en el proceso, sin distinción, deben respetarse entre sí, guardarse mutuo respeto y consideración, actuando con sensibilidad respecto a la situación en la que se encuentra cada una de ellas frente al proceso y al conflicto. 2. El juez, los auxiliares jurisdiccionales y las demás personas que laboran en la prestación del servicio de justicia desempeñan sus funciones con pertinencia cultural, adaptando la prestación del servicio a las características geográficas, ambientales, socio-económicas, lingüísticas y culturales de las personas que acuden a él, respetando la dignidad de las personas, tratándolas sin ningún tipo de discriminación en razón de la raza, edad, género, discapacidad, origen étnico, religión, idioma, condición social o cualquier otra situación. 3. El juez está obligado a garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de las partes en el proceso. Se debe prestar especial atención al respeto de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, pueblos indígenas u originarios y población afroperuana, personas con desconocimiento del idioma, las personas con discapacidad, personas con enfermedad grave, las mujeres embarazadas, personas o grupos en pobreza extrema o situación de vulnerabilidad. 4. Los abogados en el ejercicio de su profesión están obligados a mantener el mismo respeto a la dignidad e igualdad de todos en el proceso, prestándole al juez su colaboración en el respeto de los derechos fundamentales de quienes participan en el proceso. Artículo III. Finalidad del proceso 1. La finalidad del proceso es brindar una adecuada, oportuna y eficaz protección a los derechos e intereses individuales y a los de titularidad colectiva y difusa, ante 28 Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil cualquier lesión o amenaza, incluso en los casos en que la ley no establezca un medio de protección o un proceso específico, respetando las garantías constitu- cionales de las partes. 2. El juez da prevalencia a la satisfacción de los derechos materiales y al respeto de los derechos fundamentales de las partes en el proceso e impide que cualquier formalidad evite su realización efectiva. Artículo IV. Iniciativa de parte, congruencia y buena fe 1. El proceso se promueve solo a iniciativa de parte. Los procesos que protegen derechos de titularidad colectiva y difusa se promueven conforme a las reglas establecidas en este Código. 2. El juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. 3. Las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los que parti- cipen en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, siendo responsables por cualquier infracción a dichos deberes. El juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita, dilatoria, obstructiva o maliciosa. Artículo V. Dirección e impulso del proceso 1. La dirección del proceso está a cargo del juez, quien la ejerce respetando los dere- chos fundamentales de las partes en el proceso. 2. El juez impulsa el proceso y es responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. En todo momento evita cualquier dilación indebida originada por él mismo, sus auxiliares, las partes o cualquier otro sujeto procesal. 3. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código. Artículo VI. Inmediación, concentración, economía y celeridad 1. El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales 2. Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad, pudiendo realizarse por medios virtuales. Artículo VII. Contradictorio 1. En todas las etapas del proceso, previamente a resolver cualquier cuestión procesal o de fondo, el juez otorga a las partes la oportunidad de manifestarse, salvo que la ley expresamente le permita decidir sin escuchar previamente a una Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil 29 de las partes. En este caso el juez deberá escuchar a la otra parte con posterio- ridad a la expedición de su resolución o, de ser el caso, a la ejecución de esta, pudiendo revocarla con base a los argumentos de defensa esgrimidos. 2. El juez fundamenta su decisión a partir de las alegaciones de las partes. 3. Para el cumplimiento de este deber el juez puede fijar audiencias virtuales o presenciales o convocar a los abogados de ambas partes a entrevistas, por escrito o por cualquier otro medio que entienda adecuado. 4. No será necesario promover contradictorio previo para resolver cuestiones de simple trámite o que no ameriten la intervención de la otra parte. Artículo VIII. Costos del servicio de justicia 1. El servicio de justicia está sujeto al pago de tasas establecidas en disposiciones administrativas del Poder Judicial. Este Código regula el pago de costas, costos y multas. 2. El servicio de justicia es gratuito para las personas de escasos recursos. Artículo IX. Adecuación, flexibilidad, informalismo y convenciones procesales. 1. Ninguna formalidad prevista en este Código es de carácter imperativo, siempre que, habiéndose realizado de otro modo, se respeten los derechos fundamen- tales y garantías que con dicha formalidad se buscaban proteger y se logre la finalidad del proceso. 2. El Juez puede adecuar el procedimiento a las necesidades de protección de los derechos materiales de las partes, respetando sus derechos fundamentales en el proceso. 3. Las partes pueden celebrar acuerdos procesales, antes o durante el trámite del proceso, a fin de regular las situaciones jurídicas de las cuales son titulares, pudiendo adecuar el procedimiento al logro de sus intereses. Estos acuerdos deberán ser aprobados por el juez, salvo que la ley disponga que éste se encuentra vinculado a ellos. Para la aprobación, el juez resolverá teniendo en conside- ración si el acuerdo está contenido en un contrato de adhesión, si una de las partes se encuentra en condición de vulnerabilidad y si los derechos discutidos en el proceso son pasibles de autocomposición. En dichos casos, el juez, previo contradictorio, declara en el mismo proceso la ineficacia del acuerdo. No se podrán celebrar convenciones procesales en contratos con cláusulas generales de contratación, pero sí en los procesos en los que se controviertan sobre ellas. 4. El juez, en cualquier instancia o en casación, debe reconducir la actividad procesal que se haya realizado contra lo señalado en este Código, evitando dejarla sin efecto. Únicamente anula un acto procesal cuando ello sea imprescindible para 30 Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil reencaminar el proceso, evitando que pueda generarse un mayor perjuicio a los derechos fundamentales de las partes y a la finalidad del proceso. 5. El juez está obligado a darle trámite a los actos procesales a pesar de que adolezcan de un defecto formal siempre que no afecte el ejercicio de los derechos proce- sales de las partes, sin perjuicio que ordene el cumplimiento de dicho defecto en la medida que sea indispensable para asegurar la finalidad del proceso. Artículo X. Juez y derecho 1. El juez debe aplicar el derecho que corresponda para resolver la pretensión plan- teada, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente, respetando, en todos los casos, el contradictorio previo y evitando dejar en inde- fensión a cualquiera de las partes o intervinientes. 2. Los jueces interpretan las disposiciones normativas conforme a la Constitución y a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, resguar- dando la efectividad de los derechos fundamentales e infra-constitucionales. 3. Los jueces están obligados a respetar los precedentes vinculantes de la Corte Suprema y los del Tribunal Constitucional, garantizando la igualdad y la predic- tibilidad de la justicia. 4. Todo juez está obligado a mantener estable y coherente su propia jurisprudencia, motivando aquellas decisiones en las que se aparte de ella. 5. En caso de vacío de una disposición procesal, los jueces deben aplicar los prin- cipios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano o el derecho consuetudinario. SECCIÓN PRIMERA TUTELA JURISDICCIONAL, PARTES Y ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES TÍTULO I TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Artículo 1. Ejercicio y alcances del derecho a la tutela jurisdiccional 1. Todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en forma directa o a través de representante, puede acceder al órgano jurisdiccional pidiendo la protección o la defensa de sus derechos e intereses individuales, o de los colectivos y difusos, de acuerdo a las disposiciones de este Código. 2. La protección de todo derecho e interés legítimo tiene un cauce procesal adecuado, que le brinde una oportuna y eficaz. Ningún vacío legal o dudosa Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil 31 interpretación sobre la ley impide a las partes acceder a un proceso para la adecuada, oportuna y eficaz protección de sus derechos e intereses. El Juez está obligado a adecuar el procedimiento en los casos en que ello sea necesario para que los derechos de las partes obtengan una protección jurisdiccional, garanti- zando sus derechos fundamentales procesales. 3. Los requisitos procesales previstos en la ley no deben afectar el ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional. Artículo 2. Consecuencias del ejercicio irregular de los derechos procesales Concluido un proceso, la parte en favor de quien se ha dictado la resolución que pone fin al proceso, puede demandar el resarcimiento por los daños y perjuicios que haya sufrido, si considera que su contraparte ha ejercido sus derechos procesales con abuso del derecho, sin perjuicio del pago de las costas, costos y multas que se establezcan. TÍTULO II LAS PARTES CAPÍTULO I LEGITIMACIÓN, INTERÉS, CAPACIDAD PROCESAL Y REPRESENTACIÓN Artículo 3. Legitimación e interés para obrar 1. Para actuar válidamente en un proceso la parte debe estar habilitada en función a la titularidad de los derechos e intereses discutidos o por la disposición de una ley expresa. 2. Asimismo, deberá invocar el modo en que la respuesta jurisdiccional solicitada permitirá la protección de los derechos e intereses objeto del proceso. Artículo 4. Legitimación extraordinaria Puede participar en el proceso aquella persona a la que la ley expresamente le confiera dicha aptitud, respecto de la pretensión por la cual se le ha conferido dicha legitimación. Artículo 5. Capacidad para ser parte de un proceso 1. El concebido, toda persona natural y jurídica, el Estado, los órganos constitu- cionales autónomos, la sociedad conyugal, la sucesión intestada y cualquier otro patrimonio autónomo y; en general, cualquier sujeto de derecho, pueden ser parte en un proceso. 32 Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil Artículo 6. Capacidad para comparecer a un proceso 1. Tiene capacidad para comparecer por sí a un proceso o para conferir represen- tación procesal designando apoderado, toda persona que no tenga capacidad de ejercicio restringida o no tenga régimen de asistencia. 2. Adicionalmente, se tendrán en cuenta, las siguientes reglas: a) Comparecen a través de sus padres o tutores las personas absolutamente incapaces. b) Comparecen a través de su curador las personas con capacidad de ejercicio restringida, salvo los menores entre 16 y 18, que también comparecen a través de sus padres o tutores y las personas que se encuentran en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad. c) Comparecen con su apoyo, las personas con discapacidad que hubieran hecho una designación voluntaria de apoyo notarial o judicial siempre que en la desginación se señale que el apoyo actúa en materia procesal. En caso se hubiera dado facultades de representación al apoyo, este podrá actuar directamente. Se exceptúan los casos en los que se trate de una demanda de la persona con discapacidad contra su apoyo, en cuyo caso la personas con discapacidad actuará directamente. d) Comparecen a través del apoyo las personas con discapacidad y las personas en coma a quienes se les ha desginado un apoyo obligatorio de conformidad con el artículo 659-E del Código Civil. e) La persona con interdicción, en los casos de procesos de rehabiltación cuenta con todos los derechos procesales f ) La persona con capacidad de ejercicio restringida puede acudir directa- mente al proceso y solicitarle al juez, al tiempo que formula su demanda, la designación de un curador procesal. g) Puede continuar el proceso quien durante su transcurso cambia de nombre o cualquier otro rasgo relativo a su identidad. Artículo 7. El Estado como parte 1. Cuando el Estado y sus dependencias, o las empresas públicas y privadas con participación económica determinante de aquél intervienen en un proceso civil, cualquiera sea la calificación o ubicación procesal que se les asigne, se someten al Poder Judicial sin más privilegios que los expresamente señalados en este Código. Artículo 8. Curaduría procesal El curador procesal es un abogado nombrado por el juez a pedido de interesado, que interviene en el proceso en los siguientes casos: Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil 33 1. Cuando no sea posible emplazar válidamente al demandado por ser indetermi- nado, incierto o con domicilio o residencia ignorados. 2. Cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por restricción de la capacidad de ejercicio de la parte o de su representante legal. 3. Cuando exista falta, ausencia o impedimento del representante de la persona con capacidad de ejercicio restringida, según lo dispuesto por el artículo 13. 4. Cuando no comparece el sucesor procesal, en los casos que así corresponda, según lo dispuesto por el artículo 234. La actuación del curador procesal concluye si la parte o su representante legal comparecen al haber adquirido o recuperado su capacidad procesal. No corresponde designar curador procesal en los casos en los que el demandado haya sido declarado rebelde. Artículo 9. Supletoriedad de la representación y mandato civil En todo lo no previsto en este Título se aplican supletoriamente las normas sobre representación y mandato contenidas en el Código Civil. Artículo 10. Necesidad de representación legal Las personas naturales con capacidad de ejercicio restringida o bajo régimen de asis- tencia comparecen al proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de este Código. Artículo 11. Representación procesal de la persona jurídica Las personas jurídicas están representadas en el proceso de acuerdo a lo que dispongan la Constitución, la ley o el respectivo estatuto. Artículo 12. Representación procesal especial La sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otros patrimonios autónomos reco- nocidos por la ley material comparecen al proceso y actúan en él como una sola parte y son representados por cualquiera de sus partícipes, si son demandantes. Si son demandados debe notificarse con la demanda a todos sus integrantes, quienes deberán conferir representación a uno de ellos o a la persona con capacidad de ejer- cicio plena de su elección. La designación de representación conjunta no procede en los casos en los que hubiera controversia entre los miembros del patrimonio autónomo. Si se desconociera a uno o más de los integrantes del sujeto procesal, se está a lo dispuesto en el artículo 205. El que comparece como demandado y oculta que el derecho discutido pertenece a un patrimonio autónomo del que forma parte, se le impone una multa no menor de diez (10) ni mayor de cincuenta (50) URP, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3. 34 Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil Artículo 13. Falta, ausencia o impedimento del representante de la persona con capacidad de ejercicio restringida En caso de falta, ausencia o impedimento del representante de la persona con capa- cidad de ejercicio restringida, se aplican las siguientes reglas: 1. Cuando la persona con capacidad de ejercicio restringida no tenga representante legal o este estuviera ausente y surja la necesidad de comparecer en un proceso, lo expone así al juez para que le designe curador procesal o confirme al designado por él, si lo considera idóneo. 2. Cuando la demanda se dirija contra una persona con capacidad de ejercicio restringida que carece de representante o este se halle ausente, el juez le nombra un curador procesal o confirma el propuesto por la persona con capacidad de ejercicio restringida, si lo considera idóneo. 3. El juez nombra curador procesal para la persona con capacidad de ejercicio restringida que pretenda demandar a su representante legal, o que sea deman- dado por este, o confirma el propuesto por la persona con capacidad de ejercicio restringida, si fuere idóneo. 4. También se procede al nombramiento de curador procesal cuando el juez advierta la aparición de un conflicto de intereses entre la persona con capacidad de ejercicio restringida y su representante legal, o confirma el propuesto por la persona con capacidad de ejercicio restringida. 5. Si se presenta una demanda contra una persona con discapacidad que tiene apoyo obligatorio, pero este no tiene facultades procesales, el juez oficia al juez de familia a cargo del expediente de apoyo para que amplíe las facultades proce- sales. Mientras dura este trámite, el juez del proceso puede designar a un curador procesal, con la finalidad que la demora no afecte los derechos fundamentales de las partes en el proceso. 6. Si se presenta una demanda contra una persona con discapacidad que no tiene apoyo obligatorio y es necesario designárselo, el juez del proceso nombrará un curador procesal, pudiendo oficiar al juez de familia para se que inicie desgina- ción de apoyo obligatorio. Mientras dura este trámite, el juez del proceso puede designar a un curador procesal, con la finalidad que la demora no afecte los dere- chos fundamentales de las partes en el proceso. Artículo 14. Representación de personas jurídicas extranjeras Las personas jurídicas extranjeras, sus sucursales, agencias o establecimientos, que realicen actividad en el Perú, están sujetas a las mismas exigencias de representación que la ley señala para las personas jurídicas nacionales, salvo convenio internacional o disposición legal en contrario. Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil 35 Artículo 15. Designación de representante judicial Quien tenga capacidad para comparecer por sí al proceso y disponer de los derechos que en él se discuten, puede nombrar uno o más representantes. Si son varios, lo son indistintamente y cada uno de ellos asume la responsabilidad por los actos procesales que realice. No es válida la designación o actuación de representantes conjuntos, salvo para los actos de conciliación, allanamiento, transacción o desistimiento. Artículo 16. Representantes de las entidades de derecho público El Estado y las demás entidades de derecho público, incluyendo los órganos cons- titucionales autónomos, pueden designar Procuradores Públicos Ad Hoc para los procesos en que sean parte, siempre que lo estimen conveniente por razón de espe- cialidad, importancia del asunto discutido, distancia o circunstancias análogas, conforme a la legislación pertinente. Artículo 17. Capacidad del representante La persona designada como representante debe tener capacidad para comparecer por sí a un proceso. Artículo 18. Aceptación del poder El poder se presume aceptado por su ejercicio. Artículo 19. Formalidad de otorgamiento del poder El poder para litigar puede otorgarse por documento con firmas legalizadas nota- rialmente, por escritura pública o por acta ante el especialista o secretario respectivo, salvo disposición legal diferente. Para su eficacia procesal, el poder no requiere estar inscrito en los Registros Públicos. Artículo 20. Poder otorgado en el extranjero El documento que contiene el poder otorgado en el extranjero debe ser traducido, de ser el caso. Se presume su aceptación con su ejercicio. Artículo 21. Facultades generales La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, facultando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado. 36 Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil Artículo 22. Facultades especiales Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para demandar, reconvenir, contestar la demanda y la reconvención, desistirse del proceso y de la pretensión, alla- narse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones contro- vertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal, ofrecer caución, cobrar consignaciones y para los demás actos que la ley señale. El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente. Los jueces solo pueden exigir facultades especiales para los actos que expresamente se indican en este artículo. Artículo 23. Representante común En los casos de litisconsorcio necesario y cuasinecesario, los sujetos que los conforman actúan conjuntamente. Si no lo hicieran, el juez les exige la actuación común o el nombramiento de representante común en el plazo de diez (10) días, bajo apercibi- miento de designarlo por ellos. La resolución que contiene el nombramiento es título que acredita la personería del representante común, el que necesariamente es uno de los abogados. La negativa de una persona a la designación de representante común o a continuar siendo representada por él, es mérito suficiente para que litigue por separado. La revocación del poder o renuncia del representante común no surte efecto mien- tras no se designe uno nuevo y este se apersone al proceso. Artículo 24. Sustitución y delegación del poder El representante puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se encuentre expresamente autorizado para ello. La sustitución implica el cese de la representa- ción sin posibilidad de reasumirla. La delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación. La actuación del representante sustituto o delegado obliga a la parte representada dentro de los límites de las facultades conferidas. La formalidad para la sustitución o la delegación es la misma que la empleada para el otorgamiento del poder. Artículo 25. Cese de la representación procesal La representación procesal termina por las mismas razones que causan el cese de la representación o del mandato según la ley material. Sin embargo, la ejecución de un acto procesal por el representado no supone la revocación del poder, salvo declara- ción expresa en tal sentido. Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil 37 Artículo 26. Efectos del cese de la representación En todo caso de finalización de representación que tenga su origen en la decisión del representado capaz de actuar por sí mismo, cualquiera que fuera la causal de cese, este sólo surte efectos desde que la parte comparece al proceso por sí o por medio de nuevo apoderado, con independencia de la fecha o forma en que el cese le haya sido comunicado al anterior. Cuando el cese de la representación judicial tenga su origen en decisión del represen- tante, cualquiera que fuera la razón, surte efecto cinco (5) días después de notificado personalmente el representado u otro cualquiera de sus apoderados, bajo apercibi- miento de continuar el proceso en rebeldía. En caso de muerte o declaración de ausencia, determinación de restricción de la capacidad de ejercicio del representante, remoción o cese de nombramiento del representante legal de una persona con capacidad de ejercicio restringida y circuns- tancias análogas, el juez suspende el proceso por un plazo máximo de treinta (30) días, mientras se designa representante o curador procesal. Artículo 27. Representación procesal del abogado En cualquier etapa del proceso, la parte o su representante pueden otorgar o delegar las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 21 al abogado o abogados de su preferencia, mediante escrito. En estos casos no se requiere observar las formalidades del artículo 19, pero debe indicarse el nombre y número de colegia- tura del abogado o abogados a los que se confiere representación. Estas facultades incluyen las de impugnación de actuaciones procesales y resolu- ciones judiciales. La revocación de este poder de representación se puede realizar en cualquier momento mediante escrito. Artículo 28. Procuración oficiosa Se puede comparecer en nombre de una persona sin ser su representante, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que la persona por quien se comparece se encuentre impedida de hacerlo por sí misma, estuviera ausente del país, tenga razones de fundado temor o amenaza, se trate de una situación de emergencia o de inminente peligro o cualquier otra causa análoga y desconociera la existencia de representante con poder suficiente. 2. Cuando la parte contraria lo pida, el procurador oficioso preste garantía sufi- ciente a criterio del juez de que su gestión será ratificada por el procurado o su representante, dentro de los tres meses siguientes de que el procurador compareció. 38 Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil Si la persona por la que se comparece o su representante no se apersona dentro del plazo señalado, el procurador oficioso asumirá la calidad de curador procesal salvo que el juez establezca que el procurador oficioso actuó fraudulentamente o él rechace el cargo. En ambos supuestos, el juez debe designar a otra persona como curador procesal. La persona en cuyo nombre se ha comparecido interviene en el proceso inmediata- mente después de que hubiere desaparecido la causa que impidió su intervención, debiendo ratificar íntegramente la actuación del procurador oficioso. La procuración ese entiende ratificada cuando el interesado comparece en el proceso, por sí o mediante representante, y no rechaza expresamente la actuación del procu- rador en la primera oportunidad. Es improcedente la ratificación parcial o condi- cional. La ratificación tiene efectos retroactivos a la fecha de comparecencia del procurador, sin perjuicio del derecho de terceros. Si el demandado no ratifica la actuación del procurador, la actuación de este es ineficaz y el proceso continúa según su estado, sin perjuicio de renovarse los actos que la parte indique. En caso el demandante no ratifique la actuación de su procu- rador, el juez dispone la conclusión del proceso. La ineficacia solo afecta a los actos realizados con posterioridad al momento en que compareció el procurador oficioso, pero no afecta aquellos que se hubiere hecho en calidad de curador procesal, salvo que el proceso haya sido iniciado por él. CAPÍTULO II DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES, ABOGADOS Y REPRESENTANTES Artículo 29. Deberes de las partes, abogados y representantes Son deberes de las partes, abogados y representantes: 1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones. 2. No actuar temerariamente. 3. Guardar respeto al juez, a las partes y a los auxiliares de justicia. Está prohi- bido usar expresiones verbales o escritas agraviantes, insultantes o afirma- ciones tendenciosas contra las partes, terceros legitimados, juez y auxiliares jurisdiccionales. 4. Concurrir ante el juez cuando este los cite y acatar sus órdenes en las actuaciones judiciales. 5. Prestar al juez su diligente colaboración para las actuaciones procesales, bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta con una multa no menor de tres (3) URP. Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil 39 6. Abstenerse de actuar en procesos sin estar apersonados o de procurar que sujetos que no se encuentren apersonados al proceso, actúen para convencer o influen- ciar de cualquier forma al juez o a sus auxiliares jurisdiccionales. Artículo 30. Responsabilidad patrimonial de las partes, sus abogados, sus representantes y los sujetos legitimados Las partes, sus abogados, sus representantes y los demás sujetos legitimados responden solidariamente con todo su patrimonio por los daños resarcibles que causen con sus actuaciones procesales hasta por el monto que señale el juez. La responsabilidad civi de los sujetos a los que se refiere el párrafo anterior dependerá de que las actuaciones procesales se hayan realizado de forma temeraria o de mala fe, lo que se tramita como incidente siendo aplicable supletoriamente el procedimiento previsto en el artículo 608. Cuando en el proceso se acredite cualquier conducta contraria a la lealtad y buena fe procesales, el juez, independientemente de la responsabilidad civil que se deba y de las costas que correspondan, impone una multa no menor de diez (10) ni mayor de cien (100) URP en cualquier momento del proceso. Artículo 31. Temeridad y mala fe Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio. 2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad o hechos mani- fiestamente impertinentes. 3. Cuando se sustrae, mutile, adultere o inutilice alguna parte del expediente medios probatorios, y actuados judiciales. 4. Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propósitos fraudulentos. 5. Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios. 6. Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso o se realicen conductas manifiestamente dilatorias. 7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilación. Artículo 32. Responsabilidad de los abogados Además de lo dispuesto en el artículo 30, cuando el juez considere que el abogado actuó o viene actuando con temeridad o mala fe, está obligado bajo responsabilidad 40 Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil a remitir copia de la decisión judicial motivada y con calidad de firme a la Presi- dencia de la Corte Superior, al Ministerio Público, al Ministerio de Justicia y Dere- chos Humanos y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar. CAPÍTULO III ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES Artículo 33. Objeto de los actos procesales Los actos procesales de las partes tienen por objeto el ejercicio de los derechos proce- sales de los que son titulares para la protección y defensa de las situaciones jurídicas sobre las que se discute. Artículo 34. Forma de los actos procesales de las partes e idioma. Los actos procesales de las partes pueden ser orales o escritos. Sin que ninguna formalidad impda el ejercicio de los derechos procesales de las partes, el escrito que se presente al proceso en soporte físico o electrónico se sujeta a las siguientes disposiciones: 1. Es redactado en algún medio técnico, salvo el caso de los formularios estable- cidos en este Código. Las partes procesales deben consignar en el escrito de apersonamiento el domicilio real, procesal postal y procesal electrónico. En este último caso, la casilla electrónica es asignada por el Poder Judicial. Estos requi- sitos también son aplicables al apersonamiento de los órganos de auxilio judicial y/o cualquier tercero al proceso. 2. Cada interesado numera correlativamente sus escritos, cuyos pedidos deben ser sumillados. 3. La sumilla contiene el resumen preciso del pedido principal que se formula, evitando frases genéricas o ambiguas, y deberá ubicarse en la parte superior derecha del escrito. 4. La redacción debe ser comprensible, precisa, breve y dirigida al juez del proceso, salvo en el caso del recurso de queja. De ser el caso, se hace referencia al número de la resolución o escrito que se cite. 5. Si el escrito contiene varias peticiones estas deben ser enumeradas de manera independiente. 6. Si el escrito tiene anexos, estos son identificados con el número del escrito seguido de una letra. En los actos orales la palabra es el medio a través de la cual se ejercen los derechos procesales y provee información al proceso, sea de modo directo o a través de medios virtuales. Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil 41 En los actos orales o escritos se usa el idioma castellano y, en las zonas donde predo- minen, el quechua, el aimara y las demás lenguas originarias conforme a ley. También se podrá usar la lengua de señas peruana, así como otros modos y medios aumenta- tivos o alternativos de la comunicación. El Poder Judicial es el responsable de proveer los medios necesarios para que los jueces y auxiliares jurisdiccionales entiendan a las partes que usan los idiomas oficiales de la República o la lengua de señas peruana, así como otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación. Las partes pueden faci- litar los traductores necesarios en caso que el Poder Judicial no lo hiciera. Artículo 35. Formularios En los casos establecidos en este Código, el escrito que se presente al proceso puede hacerse a través de formularios o plataformas digitales aprobados por el Poder Judicial para el ejercicio de determinadas pretensiones, estableciendo su accesibilidad y gratuidad, especialmente en los casos que no se requiera asis- tencia letrada. Artículo 36. Firmas Los escritos y actuaciones procesales contenidos en soportes electrónicos son firmados digitalmente conforme a la ley de la materia y, de ser el caso, las disposi- ciones reglamentarias que emita el Poder Judicial. En el caso de los escritos físicos son firmados al final del documento, por la parte o abogado que lo presenta. Si la parte no sabe firmar, coloca su huella digital. Artículo 37. Autorización por abogado El escrito debe estar autorizado por abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro, salvo las excepciones establecidas por ley. Para el caso de un escrito electrónico, este es autorizado por el abogado colegiado quien firma digitalmente el referido escrito conforme a la ley de la materia y, de ser el caso, las disposiciones reglamentarias que emita el Poder Judicial. Artículo 38. Copia del escrito físico y anexos Tratándose de escritos y anexos sobre los que deba recaer alguna de las resoluciones citadas en el artículo 170, quien los presente debe procurar que estén completos a fin de que pueda notificarse a las otras partes. Tratándose de notificaciones que deban realizarse por medios físicos, se debe acompañar tantas copias simples de ambos como interesados deba notificarse. El auxiliar jurisdiccional correspondiente verifica la conformidad y legibilidad de las digitalizaciones o copias. Si no las encuentra conformes, ordena su sustitución 42 Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil dentro de veinticuatro (24) horas de recibido el escrito, para lo cual deberá comuni- carse electrónica o telefónicamente mente con el abogado. Todo reclamo sobre la idoneidad de las digitalizaciones o copias es expuesto al juez, en el horario de atención correspondiente, y debe ser decidido en el acto, dejando constancia en el expediente. Artículo 39. Entrega de copias En el acto de notificación de la resolución respectiva, cuando este se haga por medios físicos, se hace entrega a la parte contraria de las copias a que se refiere el primer párrafo del artículo 36. CAPÍTULO IV AUXILIO JUDICIAL Artículo 40. Titular del auxilio Se concede auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan. Artículo 41. Requisitos del auxilio La solicitud de auxilio judicial tiene carácter de declaración jurada y su aprobación es automática, siempre que el solicitante acredite los requisitos del artículo 40 de este Código. Artículo 42. Procedimiento El auxilio puede solicitarse antes o durante el proceso conforme al formato y dispo- siciones aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El formato será presentado a través de un escrito ante la dependencia judicial correspondiente, la cual verificará los requisitos del artículo 41 de este Código dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados desde su presentación, para determinarse si se confirma el auxilio judicial. El escrito contendrá el nombramiento del abogado apoderado. El pedido de auxilio no suspende la tramitación del principal, tramitándose en cuaderno separado. Artículo 43. Efectos del auxilio El auxiliado está exonerado de todos los gastos del proceso. El pedido de auxilio antes de la demanda suspende la prescripción, salvo que concediéndose, transcurran treinta (30) días de notificado sin que se interponga la demanda. Una copia de la solicitud de auxilio judicial es remitida por la dependencia judi- cial correspondiente a la Corte Superior de dicho Distrito Judicial. Periódica- mente se realiza un control posterior y aleatorio de las solicitudes de auxilio judicial Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil 43 presentadas en todo el país a fin de comprobar la veracidad y vigencia de la infor- mación declarada por el solicitante. Contra el resultado de este control no procede ningún medio impugnatorio. En caso de detectarse que la información proporcionada no corresponde a la realidad en todo o en parte, la dependencia encargada pone en conocimiento de tal hecho al juez para que se proceda conforme al segundo párrafo del artículo 48. Artículo 44. Representante del auxiliado Habiendo tomado conocimiento de la aprobación del auxilio judicial, el juez mediante resolución, puede acceder a la solicitud del interesado designando al abogado que actúa como su representante. En caso contrario el juez nombra representante eligiéndolo de la lista que el Colegio de Abogados de la sede de la Corte envía a la Presidencia de la misma. Ningún abogado está obligado a patrocinar más de tres procesos con auxilio judicial al año. Los honorarios del representante son fijados por el juez. Son cubiertos íntegramente por el perdedor, sino fuera auxiliado. Si este fuera el perdedor, los paga el Colegio respectivo. Si el representante no reside donde va a continuar el proceso, sea segunda instancia o casación, el órgano jurisdiccional encargado le nombra un sustituto. Lo mismo ocurre si el representante cambia de lugar de residencia. Artículo 45. Abstención del representante por impedimento o recusación El abogado o representante debe abstenerse si se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento o recusación aplicables al juez. El impedimento o recusa- ción del abogado o representante se manifiesta dentro de tres (3) días de notificado el nombramiento, acompañando los medios probatorios. El juez resuelve de plano, siendo su decisión inimpugnable. Artículo 46. Facultades del representante El representante tiene las facultades del curador procesal y las que le conceda el auxi- liado. Sin perjuicio de ello, el representante puede delegar la representación en otro abogado, bajo su responsabilidad. Artículo 47. Responsabilidad del representante El dolo o negligencia en el ejercicio de su función, constituyen falta grave del repre- sentante contra la ética profesional. Si ocurre tal hecho, además de la responsabi- lidad civil, el juez lo pone en conocimiento del Colegio de Abogados, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de veinte (20) ni mayor de cincuenta (50) URP. La multa es dividida por igual entre el auxiliado y el Poder Judicial. 44 Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil Artículo 48. Fin del auxilio durante el proceso En cualquier estado del proceso, si cesaran o se modificaran las circunstancias que motivaron la concesión de auxilio judicial, el auxiliado debe informar de tal hecho al juez, debiendo este, sin otro trámite que el conocimiento del hecho indicado, declarar su finalización desde la fecha de la comunicación. En caso que la dependencia judicial encargada de realizar las verificaciones sobre los pedidos de auxilio judicial informase al juez del cese de las circunstancias que moti- varon el auxilio o la falsedad de las mismas, este declara automáticamente finalizado el auxilio concedido y condena a quien obtuvo el auxilio judicial al pago de una multa equivalente al triple de las tasas dejadas de pagar, sin perjuicio de iniciarse las acciones penales correspondientes. Adicionalmente el juez puede declarar de oficio o a pedido de parte no auxiliada, el fin del auxilio dentro del tercer día de vencido el plazo concedido para la presentación del descargo, siempre que los medios probato- rios acompañados al pedido o los documentos obrantes, acreditan la terminación del estado de hecho que motivó su concesión sin perjuicio de la aplicación de la última parte del artículo anterior. En estos casos la resolución que ampara el pedido es apelable, la que lo deniega es impugnable quien la formuló es condenado al pago de costas y costos del procedi- miento y a una multa no mayor de una unidad de referencia procesal. SECCIÓN SEGUNDA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y ACTOS PROCESALES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES TÍTULO I JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49. Alcances de la potestad jurisdiccional civil La potestad jurisdiccional del Estado en materia civil la ejerce el Poder Judicial, salvo los casos en los que, conforme a la Constitución y ala ley, sea competente la jurisdic- ción comunal o arbitral. Artículo 50. Competencia civil Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales. Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil 45 Artículo 51. Legalidad, irrenunciabilidad y flexibilidad de las reglas de competencia. 1. La competencia solo puede ser establecida por la ley. La competencia civil no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos en la ley o en los convenios internacionales respectivos. 2. Sin perjuicio del párrafo anterior, las actuaciones procesales realizadas ante juez incompetente sin que alguna de las partes haya denunciado oportunamente su incompetencia, será válida. No se puede declarar de oficio la nulidad de actua- ciones procesales realizadas por juez incompetente que hayan respetado las demás garantías constitucionales procesales de las partes. Artículo 52. Indelegabilidad de la competencia Ningún juez civil puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo, puede comisionar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito de competencia territorial. Artículo 53. Determinación de la competencia 1. La competencia se determina por la situación de hecho y de derecho existente al momento de la interposición de la demanda o solicitud y no puede ser modificada por los cambios que ocurran posteriormente. 2. Ninguna modificación de las reglas de competencia afecta los procesos en trámite. 3. Está prohibida la asignación de procesos en trámite a otros órganos jurisdiccionales. Artículo 54. Competencia por materia La competencia por razón de materia se determina por la naturaleza de la pretensión demandada y por las disposiciones que la regulan. Artículo 55. Competencia por cuantía 1. La competencia por razón de la cuantía se determina de acuerdo al valor econó- mico del petitorio conforme a las siguientes reglas: a) De acuerdo a lo expresado en la demanda, sin admitir oposición del deman- dado, salvo disposición legal en contrario; y, b) Si de la demanda o sus anexos aparece que la cuantía es distinta a la indicada por el demandante, el juez, de oficio, efectúa la corrección que corresponda y, de ser el caso, se inhibe de su conocimiento y la remite al juez competente. 46 Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil Artículo 56. Cálculo de la cuantía 1. Para calcular la cuantía, se suma el valor económico del petitorio, los frutos, intereses y gastos, daños y perjuicios, y otros conceptos devengados al tiempo de la interposición de la demanda, pero no los futuros. 2. Si una demanda comprende varias pretensiones, la cuantía se determina por la suma del valor económico de todos sus petitorios. Si se trata de pretensiones subordinadas o alternativas, solo se atiende a la de mayor valor. Artículo 57. Cuantía en las pretensiones sobre inmueble 1. En las pretensiones relativas a derechos reales sobre inmuebles, la cuantía se determina en base al valor del inmueble vigente a la fecha de interposición de la demanda. 2. El juez determina la cuantía de lo que aparece en la demanda y su eventual anexo. Si estos no ofrecen elementos para su estimación, no se aplica el criterio de la cuantía y es competente el juez civil. Artículo 58. Costas, costos y multa por exceso en la cuantía 1. Si como consecuencia de una manifiesta alteración de la cuantía se declara fundado un cuestionamiento de la competencia, el demandante paga las costas, costos y una multa no menor de diez (10) ni mayor de cincuenta (50) URP. Artículo 59. Demanda a persona natural 1. Cuando se demanda a una persona natural, es competente el juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario. 2. Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos. 3. Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es competente el juez del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante, a elección de este último. Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país. Si se desconoce el último domicilio que tuvo en el país, se podrá demandar en el lugar del domicilio del demandante. 4. Si por la naturaleza de la pretensión u otra causa análoga no pudiera determi- narse la competencia por razón de grado, es competente el juez civil. Artículo 60. Competencia territorial y litisconsorcio necesario o cuasinecesario 1. Siendo dos o más los demandados, es competente el juez del lugar del domicilio de cualquiera de ellos. Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil 47 Artículo 61. Competencia territorial y litisconsorcio facultativo 1. Cuando por razón de conexión se demanden varias pretensiones contra varios demandados, es competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos. Artículo 62. Personas jurídicas 1. Si se demanda a una persona jurídica, es competente el juez del lugar donde tiene su sede principal o su sucursal, a elección del demandante. Artículo 63. Organización no inscrita 1. Tratándose de demandas contra organizaciones no inscritas o cualquiera otra entidad que el sistema la considere como sujetos de derecho, es competente el juez del lugar donde tiene su sede dicha organización o el juez del lugar donde realizaron la actividad que motiva la demanda o solicitud. 2. Si se demanda directamente a su representante o al miembro autorizado para representarla, por actos realizados en nombre de la organización no inscrita u otra entidad, se siguen las mismas reglas señaladas en el párrafo anterior. Artículo 64. Convalidación de la competencia 1. Los órganos jurisdiccionales que actúan como segunda instancia o en casa- ción, no podrán anular las sentencias por razones de competencia si estas estu- viesen referidas a la materia, grado, cuantía o territorio, en los casos en que haya quedado firme el saneamiento del proceso. 2. Igual limitación tienen los jueces de primera instancia cuando ya se ha declarado la validez de la relación jurídica procesal en la etapa de saneamiento. 3. Los jueces sólo emiten pronunciamiento sobre la competencia por razón de la cuantía, en apelación o en vía de casación, según sea el caso, cuando el cuestionamiento provenga de la excepción respectiva, planteada en primera instancia. Artículo 65. Expropiación 1. Tratándose de bienes inscritos, es competente el juez del lugar en donde el derecho de propiedad se encuentra inscrito. 2. Si la expropiación versa sobre bienes no inscritos, es competente el del lugar donde el bien está situado, aplicándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 68, inciso 1 de este Código. 3. Esta competencia es improrrogable. 48 Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil Artículo 66. Regulación de la capacidad jurídica 1. En materia de patria potestad y designación de apoyos o representantes, se trate o no de asuntos contenciosos, es competente el juez del lugar donde se encuentra las personas con discapacidad o con capacidad de ejercicio restringida. 2. Para instituir las curatelas de bienes a que se refieren los artículos 597 al 600 del Código Civil, es competente el Juez del lugar donde se encuentren todos o la mayor parte de los bienes, observándose, en su caso, la regla establecida en el artículo 47 del Código Civil. 3. Para las curatelas especiales a que se refiere el artículo 606 del Código Civil se observa lo dispuesto en el artículo 67 de este Código. 4. Esta competencia es improrrogable. Artículo 67. Proceso no contencioso 1. En el proceso no contencioso es competente el juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario. Artículo 68. Competencia facultativa Además del juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante: a) El juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, título suple- torio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos, expropiación, desalojo, curatela y designación de apoyos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares es competente el Juez de cualquiera de ellos; b) El juez del último domicilio conyugal, tratándose de nulidad del matrimonio, régimen patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio y patria potestad; c) En materia sucesoria, es competente el juez del lugar en donde el causante tuvo su último domicilio en el país; d) El juez del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias; e) El juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación; f) El juez del lugar en donde ocurrió el daño, o el lugar de su domicilio, tratándose de pretensiones indemnizatorias por responsabilidad extracontractual; g) El juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador de la obligación, tratándose de prestaciones derivadas de la gestión de negocios, enri- quecimiento indebido, promesa unilateral o pago indebido; y Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil 49 h) El juez del lugar donde se desempeña la administración de bienes comunes o ajenos al tiempo de interponerse las demandas de rendición, de aprobación o de desaprobación de cuentas o informes de gestión. Artículo 69. Acuerdo procesal sobre la competencia territorial 1 Las partes pueden convenir por escrito y de manera expresa, previamente al inicio del proceso, someterse a la competencia territorial de un juez distinto al que corresponde, salvo que la ley la declare improrrogable. 2. Este acuerdo vincula al juez, quien no se declarará incompetente. Artículo 70. Prórroga tácita de la competencia territorial Se produce la prórroga tácita de la competencia territorial para el demandante por el hecho de interponer la demanda, y para el demandado por comparecer al proceso sin cuestionar la competencia, conforme a lo dispuesto en este Código. Artículo 71. Competencia en los casos en los que el Estado sea parte 1. Cuando el Estado es parte demandante o demandada se aplican las reglas gene- rales de la competencia previstas en este Código. 2. Para los efectos de determinar la competencia, se entiende como domicilio del Estado, el lugar en el que la repartición del Gobierno Central, Regional, Local, del Poder Judicial y Legislativo, órgano constitucional autónomo o ente de derecho público hubiera dado lugar al acto que se reclama o donde material- mente desarrolla sus funciones principales. 3. Las reglas generales de competencia también se aplican cuando la demanda se interpone contra funcionario público que hubiera actuado en uso de sus atribu- ciones o ejercicio de sus funciones. Artículo 72. Determinación de la competencia funcional La competencia funcional queda sujeta a las disposiciones de la Constitución, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de este Código. Artículo 73. Casos de prevención Previene el juez que emplaza en primer lugar al demandado. Artículo 74. Efectos de la prevención La prevención convierte en exclusiva la competencia del juez en aquellos casos en los que por disposición de la ley son varios los jueces que podrían conocer el mismo asunto. 50 Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil Artículo 75. Prevención de la competencia funcional 1. En primera instancia la prevención solo es procedente por razón de territorio. 2. En segunda instancia previene el órgano jurisdiccional que conoce primero el proceso. Este conocimiento se tiene efectuado por la realización de la primera notificación. Sin embargo, en los casos en los que el conocimiento del proceso se dé a consecuencia de un recurso de queja, solo se da la prevención cuando la queja sea declarada fundada. Artículo 76. Competencia por conexión 1. Es competente para conocer la pretensión conexa, el juez de la pretensión plan- teada en la demanda. 2. Si se hubiese iniciado un proceso que contiene una pretensión conexa procede especialmente la acumulación de procesos de conformidad con lo dispuesto en el presente Código. Artículo 77. Medidas provisionales y prueba anticipada Es competente para dictar medidas provisionales antes de la iniciación del proceso y para la actuación de la prueba anticipada, el juez competente para conocer la demanda próxima a interponerse. Artículo 78. Procesos de ejecución Los procesos de ejecución se someten a las reglas generales sobre competencia, salvo disposición distinta de este Código. CAPÍTULO II CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA Artículo 79. Incompetencia 1. La incompetencia por razón de materia, cuantía, grado o turno, es declarada de oficio por el juez al calificar la demanda o al momento del saneamiento del proceso, sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepción. 2. En ningún caso el juez declara su incompetencia luego de haber quedado firme la resolución que declara saneado el proceso, bajo responsabilidad. 3. Los órganos jurisdiccionales que actúan como segunda instancia o en casación, no anulan las sentencias por razones de incompetencia, tampoco las pueden revocar declarando improcedente la demanda o reconvención. Solo pueden emitir pronunciamiento sobre la incompetencia cuando hayan sido materia de impugnación el auto mediante el cual un juez se declare incompetente, el auto de saneamiento o el auto que resuelve la excepción de incompetencia. Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil 51 4. Ningún juez se declara incompetente de oficio por razón de territorio salvo en los casos en que la competencia sea improrrogable. Artículo 80. Efectos de la incompetencia 1. El juez, al declarar su incompetencia al calificar la demanda conforme a lo seña- lado en el artículo 79, primer párrafo, lo hace en resolución motivada y, previo traslado al demandante, dispone la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional competente. 2. Si el juez a quien se remite el expediente se declara incompetente, este es enviado a la Sala Superior del lugar y de la especialidad del juez a quien se le ha remi- tido el expediente, para que dirima el conflicto de competencia dentro del plazo máximo de cinco (5) días, sin citación ni informe oral y sin requerir medio probatorio adicional. Si no hubiera especialidad, se remite al órgano jurisdic- cional superior competente. 3. Esta disposición es aplicable aun en los casos en los que los jueces que se declaran incompetentes pertenezcan a distritos judiciales distintos. La resolución de la Sala Superior que dirime el conflicto es inimpugnable y de obligatorio e inme- diato cumplimiento. En ningún caso la competencia es dirimida por la Corte Suprema. 4. Independientemente de que la remisión del expediente que se refiere este artículo deba realizarse por medios electrónicos o físicos, el secretario lo llevará a cabo en el plazo de tres (3) días, contado a partir del día siguiente de emitida la decisión, bajo responsabilidad. Artículo 81. Cuestionamiento exclusivo La competencia de los jueces de Paz Letrados y de Paz solo se cuestiona mediante excepción. Artículo 82. Contienda de incompetencia 1. La incompetencia territorial puede ser invocada, excluyentemente, como excep- ción o como contienda. La contienda de competencia se interpone ante el juez que el demandado considere competente, dentro de los cinco (5) días de empla- zado y ofreciendo los medios probatorios pertinente