Tema 1, Derecho y Persona PDF

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This document contains the first several pages of a Spanish-language legal studies document focused on the concept and application of law within society, with subtopics such as the definition of law, its branches, and various legal systems. Includes legal concepts and classifications.

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Tema 1: Derecho y Persona X 1. Derecho 1. Concepto, valores y principios El derecho es un conjunto de normas jurídicas promulgadas por las autoridades que pretende asegurar la convivencia humana y poder darle soluciones a los conflictos que s...

Tema 1: Derecho y Persona X 1. Derecho 1. Concepto, valores y principios El derecho es un conjunto de normas jurídicas promulgadas por las autoridades que pretende asegurar la convivencia humana y poder darle soluciones a los conflictos que surgen en la sociedad. Los valores que busca el derecho son la libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Además, sigue el principio de jerarquía (una ley inferior no puede prevalecer sobre una superior), legalidad (todos los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la ley) y la seguridad jurídica (trata de que las normas sean claras y ciertas para que todo el mundo pueda conocerlas) 2. Ramas del Derecho El derecho que anteriormente hemos visto de una manera global se puede dividir en 2 ramas, el derecho privado y el derecho público. Derecho público: Trata de organizar el Estado y las organizaciones públicas (ayuntamientos, provincias, comunidades…) También regula las relaciones entre ciudadanos y la Administración pública. Derecho privado: Trata las relaciones que se dan entre particulares (contratos, herencias, obligaciones…), incluyendo esto personas físicas y empresas. Tema 1: Derecho y Persona X 1 Dentro del derecho público encontramos las siguientes subramas: Derecho Constitucional: Principios, reglas y fundamentos de la organización del Estado Derecho Administrativo: Estudia la organización de la Administración pública Derecho internacional público: Regula las relaciones entre Estados Derecho tributario: Tributos e impuestos Derecho penal: Trata delitos y rupturas de la ley Derecho procesal: Regula el procedimiento que tenemos que seguir en cada uno de los derechos anteriores. Dentro del derecho privado encontramos: Derecho civil: Relaciones entre sus personas Derecho mercantil: Relaciones entre empresas Derecho internacional privado: Regula relaciones entre particulares de diferentes naciones Derecho laboral: Regula la relación entre empresarios y trabajadores 3. Órdenes jurisdiccionales No hay un juzgado especializado para cada uno de las ramas/subramas, por lo tanto, los tribunales se dividen en cuatro órdenes jurisdiccionales: el civil (trata el civil y el mercantil), el penal, el contencioso administrativo y el social (principalmente temática laboral). Además, hay una jurisdicción especial en España que es la militar. Tema 1: Derecho y Persona X 2 2. La norma jurídica 1. Concepto, estructura y tipología Es un mandato dirigido a una pluralidad de personas que busca ordenar la convivencia social y se puede imponer de forma coactiva. Al ser un mandato, es un deber y es de obligado cumplimiento. La norma jurídica está formada por un “supuesto de hecho” y una “consecuencia jurídica”. Ejemplo: Matar a alguien (supuesto de hecho), lleva a una condena de prisión (consecuencia jurídica). De esta manera surge una norma jurídica. Sin embargo, también puede ser un derecho en vez de un deber. Ser mayor de edad (SH), permite votar (CJ). Todas las normas jurídicas tienes 3 rasgos esenciales: Imperatividad: Obliga al cumplimiento de ellas, además, es necesario conocerlas ya que la ignorancia de las normas no excusa de su cumplimiento. Generalidad: Se aplica a toda la ciudadanía Coercibilidad: Si no se sigue de manera voluntaria una norma, se podrá imponer su cumplimiento forzoso Hay varias clasificaciones de normas jurídicas: Normas generales y particulares: Las normas generales se aplican a todo el territorio nacional y las particulares se aplican al territorio de las comunidades autónomas. Tema 1: Derecho y Persona X 3 Normas comunes y especiales: Las normas comunes se aplican a toda la sociedad, por lo contrario, las especiales se dirigen a un grupo concreto de personas. Normas normales y excepcionales: Las normales se promulgan en situaciones ordinarias. Las otras son excepcionales y temporales (leyes de COVID) Normas imperativas y dispositivas: Las imperativas hay que cumplirlas si o si y no hay ningún tipo de negociación disponible. En las dispositivas hay cierto márgen de negociación, como norma general hay que pagar el alquiler en los 7 primeros días del mes, pero en el contrato, siempre que ambas partes estén de acuerdo, pueden modificar este plazo a, por ejemplo, 5 días. 2. Integración de las normas jurídicas: analogía y equidad El derecho no es perfecto, puede haber, y las hay, lagunas de ley (vacío normativo). Para intentar cubrir esto en la gran mayoría de los casos se pueden aplicar los siguientes métodos: Analogía: Si ocurre un supuesto de hecho que no tiene regulación puede ser que tenga cierta similitud (identidad de razón) con otro supuesto de hecho que si la tenga. En esos casos se le aplica la misma Consecuencia Jurídica. Se excluyen de su aplicación las leyes penales, excepcionales y temporales. Equidad: Un juez puede resolver un caso aplicando su visión de la equidad, pero solo cuando la ley lo permite EXPRESAMENTE. Por ejemplo, por asesinato hay entre 10 y 15 años de prisión y en este caso el juez puede decidir si imponer una pena de 11, 12 o 13 años. 3. Ciclo de vida de la norma jurídica Tema 1: Derecho y Persona X 4 La normativa, la sociedad y los derechos van cambiando y evolucionando con el tiempo (derechos de la mujer). Debido a esto las leyes también tienen que ir avanzando y adaptándose a estas circunstancias. El ciclo de la vida de la norma jurídica está formado por: Aprobación Publicación Entrada en vigor: Salvo que se diga lo contrario, entran en vigor 20 días después de su publicación (los días empiezan a contarse 1 día después de la publicación en el BOE) Derogación Como dicho anteriormente, una norma empieza a tener efectos jurídicos una vez entre en vigor y, generalmente, no se le puede aplicar a supuestos anteriores, es decir, es irreatroactiva. En algunos casos excepcionales puede llegar a ser retroactiva pero solo en el caso de que así lo indique la norma y solo traiga beneficios a los afectados por esa norma retroactiva. 3. Las fuentes del Derecho Las fuentes del derecho son los medios de donde salen las normas jurídicas. Los órganos con capacidad de crear normas jurídicas las crean y las plasman en cuerpos normativos. Las fuentes del ordenamiento jurídico se ordenan según el principio de jerarquía normativa por lo que las de rango inferior no podrán contradecir las de rango superior. Con carácter general podemos decir que el órden es el siguiente: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Sin embargo, hay muchas más, ordenados de la siguiente manera: Tema 1: Derecho y Persona X 5 La Constitución Española (CE): Es la Norma Suprema de nuestro ordenamiento jurídico. Entró en vigor en 1978 estableciendo los fundamentos del Estado español. Los tratados internacionales y las normas comunitarias: Los tratados internacionales son acuerdos que pacta el estado español con otros estados. Forman parte del Derecho externo hasta que se introduzcan en el BOE cuando pasan a ser parte del Derecho Interno. La normativa comunitaria: También forman parte del Derecho Externo (hasta que se incluyan en el BOE) dado que pertenecemos a la UE. Esta normativa conlleva una limitación de la soberanía del Estado. Podemos diferenciar cuatro tipos de normativa impuestos por la UE: Reglamentos: Normas directamente aplicables al Estado y a sus ciudadanos, publicados en el DOUE. Directivas: FIja objetivos que deben alcanzar los países miembros dandoles libertad de poner las normas que ellos creen convenientes para alcanzar estos objetivos. Por lo tanto, las normas que se aplican al ciudadano vienen del Estado. Decisiones: Van dirigidos a un Estado en concreto Recomendaciones y dictámenes Leyes orgánicas y leyes ordinarias: Las leyes orgánicas regulan materias reservadas como el desarrollo de derechos y libertades fundamentales, la aprobación de Estatuto de Autonomía o la regulación del régimen electoral general, entre otras. Solo pueden ser aprobadas por las Cortes Generales mediante mayoría absoluta. Las leyes ordinarias pueden ser aprobadas por las Cortes Generales o los Parlamentos Autonómicos a través de mayoría simple y tratan todos los temas, excepto los reservados a las leyes orgánicas. El decreto-ley es aprobado por el Estado en caso urgente de extrema necesidad. El decreto legislativo consiste en una base legislativa creada por un organismo que se envía a otro encargado para que lo complete. Por ejemplo, las Cortes Generales crean unas directrices para una ley y se lo envían al Tema 1: Derecho y Persona X 6 Gobierno para que la redacten siguiendo esas directrices, y no pudiendo recaer sobre materias reservadas a las leyes orgánicas. Reglamentos: Desarrollan lo acordado en las leyes y cuya potestad reglamentaria es otorgada al Gobierno. Costumbre: Surge de la tradición jurídica de una comunidad social para solucionar un conflicto de esa comunidad cuano no haya ninguna ley aplicable Principios generales del Derecho: Se aplican en defecto de leyes y costumbres. Los principios generales son las ideas básicas o fundamentos del Derecho y su función principal es colmar lagunas. A pesar de que la jurisprudencia y la doctrina científica no son fuentes de Derecho son muy importantes en la creación de las mismas dado que estudian e interpretan el Derecho. Tema 1: Derecho y Persona X 7 4. Vulneración de la norma jurídica: infracciones directas e indirectas o fraude de ley Hay varios tipos de sanciones por el incumplimiento de la ley: Pena privativa de libertad: Por cometer un delito Sanción económica: Por causar daños Privación de la patria potestad: Mal comportamiento de los progenitores hacia sus hijos Cierre de local o negocio: Por no cumplir normativas Nulidad: Por falta de elementos esenciales en un contrato Además, podemos distinguir 2 tipos de infracciones: Infracciones directas: Vulnera una norma de manera clara y evidente Infracciones indirectas o fraude de ley: El infractor disfraza su vulneración en una legalidad basándose en el texto de una norma jurídica (norma de cobertura) y vulnera otra que le es de aplicación (norma defraudada). La sanción por fraude de ley es la aplicable a la norma de la que se ha intentado eludir (la primera) Tema 1: Derecho y Persona X 8 Para considerar la existencia de un fraude de ley, se tienen que cumplir las siguientes circunstancias: La realización de un acto contrario al ordenamiento jurídico La existencia de una norma en la que el infractor ampare su conducta (norma de cobertura) Que se alcance un resultado prohibido por el derecho 5. La persona física y la persona jurídica. Capacidad. Representación. 1. La persona física y la persona jurídica Las personas físicas son todos los seres humanos. Una persona jurídica es una agrupación de personas que forma una entidad. Las personas físicas y personas jurídicas tienen unos derechos y unas obligaciones, sin embargo, hay algunos derechos de las personas físicas que no tienen las jurídicas (por ejemplo, el derecho al matrimonio). Tema 1: Derecho y Persona X 9 2. Capacidad jurídica, capacidad de obrar y capacidad jurídica universal 2.1 Comienzo de la capacidad jurídica y la capacidad de obrar El nacimiento determina la adquisición de la personalidad (somos personas desde que nacemos), a partir de este momento adquirimos una serie de derechos (igualdad, sanidad, educación…). Los fetos (aún no nacidos) tienen derechos provisionales que se pueden aplicar siempre y cuando le favorezcan. Ser titular de derechos y obligaciones se denomina “Capacidad jurídica”, sin embargo, no tienen la “Capacidad de obrar” (ejercitar su derechos, o sea, ir a los tribunales, hacer contratos…) puesto que al ser menor, esta reside en los tutores legales hasta los 18 años. Los menores solo pueden formar contratos de uso social/habitual, por ejemplo, comprar pan, chuches, montarse al autobús… Una vez sea mayor de edad, las personas cuentan con la “Capacidad jurídica universal” que es la combinación de la “Capacidad jurídica” y la “Capacidad de obrar” la cual la poseen todos los mayores de edad (incluidos los discapacitados). 2.2 La emancipación Es posible emanciparse a partir de los 16, aunque a esta edad cuenta con ciertas limitaciones hasta cumplirse la mayoría de edad. Uno puede emanciparse por: Tema 1: Derecho y Persona X 10 Al ser mayor de edad A partir de los 16, con permiso de los padres A partir de los 16, a través de la vía jurídica si sus padres no le dejan. El juez puede aceptar la solicitud en los siguientes casos: Si convive con el padre y otra mujer, diferente a su madre Cuando los padres estén separados Malas circunstancias en el hogar (drogas, alcohol, agresividad…) Siempre y cuando la emancipación sea por derecho e inscrita en el Registro Civil no es revocable. Las limitaciones para los emanicpados menores de edad son: No se pueden pedir préstamos No se pueden pedir hipotecas No se pueden vender objetos de extraordinario valor Estas limitaciones se suprimen en el caso de que cuente con el permiso de los tutores legales. 2.3 El apoyo a la persona con discapacidad que lo precise La persona de apoyo para las personas discapacitadas puede ser elegida de manera voluntaria por el discapacitado, o se le puede designar una persona mediante la vía judicial siempre y cuando no se haya cumplido el primer caso. Tema 1: Derecho y Persona X 11 Distinguimos las siguientes medidas de apoyo: Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria: El discapacitado elige quien le va a prestar apoyo. Guarda de hecho: Medida informal (no juez) de apoyo en la ausencia de medidas voluntarias o judiciales Curatela: Medidad formal (juez) se le aplica a las personas que necesiten un apoyo continuo. Es elegida por el juez adaptándose a las necesidades del discapacitado. Preferiblemente va a ser una persona conocida del discapacitado. Defensor judicial: Es una manera de apoyo que se necesita de forma ocasional. Hoy en día, es obligatorio cumplir los deseos y la voluntad de los discapacitados. Para saber cuales son sus deseos en el caso de que la misma persona no pueda expresarlos, hay que extraerlos de su vida personal anterior a la enfermedad. 3. La Representación Hay varios tipos de representación: Representación legal: Tiene caso cuando la representación es impuesta por la ley. (Por ley, las personas menores de edad tienen como representante a sus tutores legales, generalmente los padres). Además, al ser mayor de edad se le puede otorgar a una persona el título de representante y este actuará en su nombre, en este caso, es de carácter voluntario. Representación orgánica: Es aquella en la que el representante actúa en virtud de su cargo de órgano de administración, es decir, actúa por cuenta y en nombre de la sociedad. Tema 1: Derecho y Persona X 12 4. Especial estatus jurídico de los animales Antiguamente, los animales eran considerados como cosas. Sin embargo, desde hace poco se les considera como seres vivos dotados de sensibilidad. 6. Concepto de patrimonio: Créditos y deudas (remisión) y bienes 1. Concepto de patrimonio: créditos y deudas (remisión El patrimonio son el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecen a una persona o a una sociedad. 1.1 Características Legalidad: Es una creación del derecho objetivo Instrumentalidad: Pretende alcanzar determinados fines (comprar algo, por ejemplo) Autonomía: Constituye una unidad independiente de los elementos singulares Unidad: Estamos ante una unidad ideal y se diferencia de los elementos que lo componen Intransmisibilidad: Estando vivo NO se puede transmitir la totalidad del patrimonio Responsabilidad patrimonial universal Tema 1: Derecho y Persona X 13 1911 CC: Del cumplimiento de las obligaciones el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros. Siguiendo una determinado proceso (”Segunda Oportunidad”) se pueden “anular” las deudas existentes, sin embargo, solo es aplicable a deudores de buena fé/honestos. La finalidad de esta ley es evitar los consumidores muertos y trabajadores en negro para que no les puedan embargar parte del sueldo. 2. Los bienes y las cosas 2.1 Conceptos y requisitos Para que un bien o una cosa tenga consideración jurídica, tiene que cumplir una serie de condiciones: Incluye bienes físicos e inmateriales Debe ser impersonal, es decir, ajeno al ser humano. Por lo que no cuenta su propio cuerpo Ha de tener sustantividad física, individual, diferenciada Apropiabilidad, lo cual hace referencia a aquello que la persona pueda dominar Utilidad, es preciso que produzca beneficio o satisfazga alguna necesidad humana 2.2 Clasificación La susceptibilidad del tráfico: Cosas de tráfico prohibido Tema 1: Derecho y Persona X 14 Cosas de tráfico restringido Cosas de tráfico libre En razón de su titularidad o del sujeto a quién pertenezca: Cosas de dominio público: Pertenecen al Estado u otras entes públicas estando destinadas al servicio público Cosas de propiedad privada: Pertenecen a particulares o al Estado y no destinado al servicio público En razón de sus cualidades: Bienes muebles e inmuebles: Los bienes muebles son todos aquellos que se pueden transportar o mover de un lado a otro (silla, coche…) y los inmuebles son aquellos que no se pueden transportar (edificios, tierra…) Bienes consumibles y no consumibles: Consumibles son aquellas cosas que solo se pueden usar una vez Cosas fungibles y no fungibles: Fungibles son aquellas cosas que se pueden sustituir entre sí perfectamente (las monedas). Las cosas no fungibles son cosas únicas (cuador de Picasso) Cosas divisibles e indivisibles: Algo es considerado divisible cuando se puede partir y sigue siendo útil. En razón de su relación con otra cosa: Distinguimos entre cosas simples (manzana) y cosas compuestas (coche) 7. Concepto y clases de derecho subjetivo. Prescripción y caducidad 1. Concepto de derecho subjetivo Tema 1: Derecho y Persona X 15 Es un poder que se le otorga a las personas para que estos actúen de la manera que estimen más conveniente para satisfacer sus necesidades e intereses, aunque siempre tendrá que cumplir las normas y las leyes. 1.1 Caracteres del derecho subjetivo Situación de poder: Otorgada al titular del derecho subjetivo para poder satsifacer sus necesidades e intereses Poder institucionalizado: Regulado por el ordenamiento jurídico. En caso de vulneración de dicho derecho el titular puede reclamar su efectividad El ejercicio de las facultades que lo componen quedan a discreción del titular 1.2 Estructuras del derecho subjetivo Sujeto: Es la persona a la que se le concede el derecho subjetivo Objeto: Es aquella cosa sobre la que cae el derecho subjetivo del titular, por ejemplo, una casa. Contenido: Es el conjunto de facultades que integran cada derecho subjetivo. Son todas aquellas cosas que queramos hacer con nuestro bien, siempre y cuando cumplan las leyes. (En el ejemplo de una casa es vivir, venderla, alquilarla…) 2. Clases de derecho subjetivo Derechos de la personalidad: Como el derecho a la vida, a la intimidad… Derechos reales: Es el derecho que se aplica a las cosas Derechos de crédito: Facultan a su titular (acreedor) la capacidad de exigirle a otro (deudor) una determinado conducta (prestación) Tema 1: Derecho y Persona X 16 3. Prescripción y caducidad Los derechos subjetivo no son ilimitados, cuentan con limitaciones naturales (inherentes al propio derecho), genéricas (principio de buena fé y prohibición de abuso del derecho) y temporales (prescripción y caducidad). La prescripción: Prescripción adquisitiva: También llamada usucapión, es un modo de adquirir el dominio y demás derechos reales que impliquen la posesión del sujeto. Esto significa que el paso del tiempo me puede conceder un derecho. Tras vivir en una finca abandonada 20 años sin que le echen puede reclamar la propiedad de la misma Prescripción extintiva: Es causa de extinción de derechos y como consecuencia de la falta de ejercicio de los mismos por su titular, durante el tiempo legalmente establecido. Si no se reclama una deuda durante 5 años, la deuda caduca Los plazos que se aplican para la prescripción exitintiva son: Las acciones personales que no tengan plazo especial, como una deuda, 5 años Reclamación de arriendos o pensiones de alimentos, 5 años Tema 1: Derecho y Persona X 17 Interponer las acciones que exijan el cumplimiento de obligaciones tales como el pago de salarios y honorarios por servicios profesionales, 3 años Exigir la responsabilidad civil como por ejemplo en caso de un accidente, 1 año. Una reclamación interrumpe el plazo de prescripción. Para pedir el pago de una deuda hay una prescripción de 5 años. Si yo reclamo el pago, se vuelven a aplicar nuevamente 5 años desde el dia en el que he reclamado el pago. En cuanto a la caducidad, es muy parecido a la prescripción extintiva pero no admite la interrupción y un juez puede revisar si ha caducado o no. Además, mientras que la prescripción trata más bien temas personales, la caducidad trata temas de interés público o general (por ejemplo: la nacionalidad) Aclaración: Apreciada de oficio: Si el juez ve que el derecho ha caducado está permitido que lo mencione aunque las partes no sabían esto. En el caso de la prescripción, se tienen que dar cuenta las partes y el juez no puede mencionar nada al respecto. Tema 1: Derecho y Persona X 18 Tema 1: Derecho y Persona X 19

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