Tema 1 - Derecho Internacional PDF
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This document provides a summary of the concept of international law, covering topics like ambiguity, vagueness, and emotiveness, as well as different perspectives on the nature and scope of law. It also introduces the concept of legal validity, effectiveness, and justice in relation to legal frameworks.
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LA PAZ A TRAVÉS DEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIGÜEDAD, VAGUEDAD Y EMOTIVIDAD DEL TÉRMINO Como el término Derecho pertenece al lenguaje natural, y es un fenómeno de producción humana, tiene problemas de ambigüedad, vaguedad y emotividad. Ambigüedad: el concepto Derecho tendría 4 sentidos:...
LA PAZ A TRAVÉS DEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIGÜEDAD, VAGUEDAD Y EMOTIVIDAD DEL TÉRMINO Como el término Derecho pertenece al lenguaje natural, y es un fenómeno de producción humana, tiene problemas de ambigüedad, vaguedad y emotividad. Ambigüedad: el concepto Derecho tendría 4 sentidos: - Como conjunto de normas (El Derecho español) - Como facultad o capacidad reconocido por el conjunto de normas (Tengo derecho a…) - Como ciencia jurídica (Facultad de Derecho) - Como sinónimo de justicia (No hay derecho a que…) Vaguedad: - No hay consenso sobre las características que debe tener un sistema normativo para ser considerado como jurídico (Iusnaturalistas vs Positivistas) - No hay certeza sobre el ámbito de aplicación del concepto (Derecho canónico) Emotividad: tiene un carácter emotivo, dificultando a veces la comprensión del concepto. Aunque su carga emotiva es favorable y eso refleja “obligatoriedad” en el subconsciente. ¿QUÉ ES EL DERECHO? Técnica de organización de las conductas humanas que pretende conseguir sus objetivos a través del establecimiento de determinados modelos o patrones de conducta, expresados a través de normas (normas jurídicas) que una sociedad se da a sí misma en función de sus intereses y valores. Las normas jurídicas no existen aisladas e independientes, sino que se agrupan en el ordenamiento jurídico. Para que se cumplan estas normas, se establece un sistema de coacción. DERECHO OMNIPRESENTE, MULTIDIMENSIONAL, VOLITIVO El Derecho está presente, condiciona y rodea la vida de los seres humanos, desde que nacen hasta después de muertos. Regula los momentos o actividades más importantes en la vida de los individuos o de los grupos en los que éstos se integran. El Derecho es una forma específica de organización social y por eso interviene, a través de pautas de conducta, en todos aquellos aspectos de la vida humana que se consideran imprescindibles para la efectiva realización del específico modelo de organización social. El Derecho regula los comportamientos humanos y se produce en un determinado marco de circunstancias y contextos históricos. Es un hecho humano e histórico. El Derecho surge con una determinada voluntad, para alcanzar el modelo social propuesto por las pautas de conducta establecidas. Así, uno de los factores para entender el sentido y la actuación del Derecho está constituido por la relación entre el Derecho y el Poder y entre el Derecho y la Fuerza. Los ordenamientos jurídicos incluyen sistemas de coacción para asegurar el cumplimiento de los modelos de conducta. La teoría tridimensional expone que el Derecho se manifiesta a través de 3 dimensiones básicas: a) Como norma: conjunto de normas/enunciados que consideran determinadas conductas como obligatorias, permitidas o prohibidas. b) Como hecho: es un hecho social ya que en todas las sociedades existe el fenómeno jurídico, todas las sociedades humanas se vinculan a través de unas normas (y de unas ficciones) c) Como valor: a través de las normas jurídicas se evalúan de forma positiva o negativa las conductas de los individuos. VALIDEZ, EFICACIA Y JUSTICIA El Derecho es un conjunto de normas (“normas jurídicas”) para regular la vida en sociedad. Esas normas son enunciados prescriptivos. Así, las normas jurídicas deben ser válidas, eficaces y justas. Validez: la norma es válida si pertenece a un ordenamiento jurídico concreto, y además a) Debe haber sido producida por el organismo competente b) A través del procedimiento adecuado c) Debe estar en vigor d) No debe contradecir normas superiores Eficacia: cuando los destinatarios de la norma jurídica se ajustan al modelo de conducta establecido en dicha norma (cuando la cumplen) o cuando toman sus decisiones en virtud de lo establecido en la norma jurídica. Justicia: correspondencia entre la norma jurídica en cuestión y los valores superiores o finales que inspiran el ordenamiento jurídico al que la norma pertenece. CORRIENTES DE PENSAMIENTO EN TORNO AL CONCEPTO DE Históricamente, han prevalecido 3 escuelas de pensamiento reduccionistas que han mantenido distintas posiciones sobre el concepto de Derecho según los conceptos de validez, eficacia y justicia. 1. Iusnaturalismo: si el Derecho o la norma es justa, entonces es válida. Existe un Derecho natural e inmutable y un concepto de justicia universal por encima de los ordenamientos jurídicos. Si la norma jurídica no es justa, no es válida. (por encima de los códigos escritos, hay una ley natural) 2. Positivismo: Si el Derecho o la norma es válida, es justa. Si la norma está recogida en el ordenamiento jurídico, es por tanto justa, porque el Derecho es una expresión de la moralidad. Si la norma jurídica no está en el ordenamiento jurídico, no es válida. 3. Realismo Jurídico: si el Derecho o la norma es eficaz, es válida. Solo son válidas las normas aplicadas y cumplidas (las eficaces). El auténtico Derecho es el creado por el juez en un caso concreto. 1. DERECHO PÚBLICO: regula las relaciones entre el Estado y los individuos o entre diferentes órganos del Estado. Aquí el Estado actúa con autoridad, con poder de imperium. - Derecho Penal: establece las normas sobre los delitos y sus sanciones. Es tutelado por el Estado (ciertas conductas que deben ser protegidas por este). - Derecho Administrativo: regula la organización y funciones del Estado (concesión de licencias urbanísticas) 2. DERECHO PRIVADO: regula las relaciones entre individuos o entre entidades privadas en condiciones de igualdad, sin que intervenga la autoridad del Estado de manera imperativa. - Derecho Civil: abarca contratos, obligaciones, derechos de propiedad (contrato de compraventa de una vivienda entre particulares) 1. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional que regula las relaciones entre Estados y las organizaciones internacionales, como tratados internacionales, Protocolos para la regulación de las guerras (Carta de las Naciones Unidas → establece las normas de comportamiento entre los Estados miembros) *En ocasiones, este Derecho también involucra a ciertos individuos (Derecho Penal – crímenes de homicidio) 2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: regula las relaciones entre individuos o empresas en un contexto internacional, donde intervienen diferentes legislaciones nacionales. Se centra en conflictos de leyes, jurisdicción y reconocimiento de sentencias extranjeras. (Conflicto de leyes entre España y Francia en un contrato de compraventa internacional de mercaderías sería resuelto mediante las normas de Derecho Internacional Privado) PÚBLICO: El término DIP fue utilizado por Jeremy Bentham en su obra “Introduction to the Principles of Morals and Legislation”, donde buscaba distinguirlo frente al Derecho Nacional y establecer un marco legal que regulara las relaciones entre las naciones. Antes de Bentham, el término utilizado era el “derecho de gentes” (ius gentium o ius inter gentes) del Derecho Romano. ius gentium era el derecho que pretendía regular las relaciones entre partes que no eran ciudadanos romanos. En la Edad Media lo adopta la Escuela Española de Derecho Internacional o Escuela de Salamanca (hoy el ius gentium → Derecho Internacional Privado) El verdadero DIP romano sería el ius feciale, que contenía leyes relativas a las embajadas, a los tratados y al derecho de guerra. Ian Brownlie en su obra “Principles of Public International Law” define el DIP como el cuerpo de leyes que gobierna las relaciones entre las entidades soberanas en la comunidad internacional. Este es una combinación de normas consuetudinarias (norma que se ha formado a través de la costumbre) y de tratados que se aplican a Estados y organizaciones internacionales. a) Costumbre: práctica reiterada y constante de una determinada conducta por parte de un grupo de personas, que además consideran dicha conducta como obligatoria o necesaria. b) Tratados: voluntad entre Estados para llegar a determinados acuerdos. Antonio Cassese: el DIP es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados y otros sujetos de derecho internacional (organizaciones internacionales). Estas normas, derivadas de tratados, costumbres y principios generales del derecho, tienen como objetivo establecer un orden jurídico que permita la coexistencia pacífica y la cooperación entre los diferentes actores de la comunidad internacional → solución pacífica de controversias DIP: conjunto de normas, costumbres y principios que regulan las relaciones entre los Estados y otros sujetos internacionales (organizaciones internacionales) y, en algunos casos, los individuos. Este sistema legal busca establecer reglas claras para la convivencia pacífica y ordenada, y la colaboración de la comunidad internacional (cooperación entre Estados para luchar contra distintas cuestiones). CARÁCTER CONSENSUAL: las normas del DIP surgen del consenso entre los Estados. *En el derecho nacional/interno, las normas emanan de un Parlamento o una autoridad central y son impuestas por los gobiernos. EJ: formación de la Carta de las Naciones Unidas, donde los Estados miembros acordaron un conjunto de principios que guían las relaciones internacionales. Cassese: el consentimiento es el fundamento principal sobre el cual descansa todo el sistema del derecho internacional. FUENTES: las normas del DIP provienen de diversas fuentes reconocidas internacionalmente: - Tratados Internacionales: acuerdos entre 2 o más Estados por los cuales se obligan mutuamente. EX: el Tratado de No Proliferación Nuclear → Estados firmantes se comprometieron a evitar la proliferación de armas nucleares y a promover la cooperación pacífica en materia de energía nuclear. - Costumbre Internacional: el derecho consuetudinario surge de la práctica constante y general de los Estados seguida por un sentido de obligación jurídica (opinio iuris). EX: Inmunidad Diplomática → los diplomáticos no pueden ser arrestados o procesados por los Estados anfitriones, basado en la práctica reiterada y el reconocimiento general de esta norma (posteriormente se positivizó en el Congreso de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en 1814) Diplomacia → arte y práctica de conducir las relaciones internacionales mediante la comunicación y la negociación, buscando siempre el entendimiento y la resolución pacífica de diferencias entre Estados u otros actores internacionales. - Principios Generales del Derecho: principio que subyace a todo el sistema jurídico y que se reconoce y aplica de manera universal en diversas jurisdicciones, incluso si no está expresamente codificado en las leyes. Principio de buena fe reflejado en el artículo 2.2 de la Carta de la ONU → se espera que los Estados actúen de buena fe al cumplir con sus obligaciones internacionales. - Decisiones Judiciales: las decisiones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (caso de Nicaragua vs Estados Unidos en 1986 → se definieron aspectos clave del uso de la fuerza y la intervención en asuntos internos) se utilizan como referencias clave en el desarrollo del DIP. - Doctrina: conjunto de estudios, opiniones y teorías desarrolladas por juristas, académicos y expertos en DIP. Estas interpretaciones y análisis, aunque no son vinculantes por sí mismos, tienen una gran influencia en la formación, interpretación y aplicación de las normas internacionales. Se considera una fuente auxiliar del DIP según el artículo 38(1)(d) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Aunque no tiene la misma fuerza que los tratados, la costumbre o los principios generales del derecho, la doctrina cumple un rol importante en la interpretación y desarrollo del DIP. EX: Obra de Hugo Grocio (padre del DIP), De iure belli ac pacis (Sobre el Derecho de la Guerra y la Paz) → Grocio argumenta a favor de la existencia de un derecho que regula las relaciones entre los Estados basado en la razón y la justicia. EX: Principles of Public International Law de Ian Brownlie → utilizado por académicos y practicantes como una referencia esencial para comprender y aplicar el DIP. SOBERANÍA ESTATAL: cada Estado es independiente y tiene la autoridad suprema sobre su territorio y asuntos internos, sin interferencia de otros Estados. Soberanía → poder absoluto y exclusivo que un Estado ejerce dentro de su territorio. PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN: prohíbe a los Estados intervenir en los asuntos internos de otros Estados (manifestación directa del respeto a la soberanía estatal). La no intervención asegura que los Estados no interfieran en la política, economía o decisiones internas de otros Estados, preservando la independencia de cada nación. La doctrina R2P (Responsabilidad de proteger) ha impugnado el principio de no intervención. IGUALDAD JURÍDICA: todos los Estados, independientemente de su tamaño, poder o influencia, son iguales ante el DIP. Esto garantiza que cada Estado tenga los mismos derechos y obligaciones bajo la ley internacional. No es esta la percepción que se tiene generalmente, y supuestos como el Consejo de Seguridad de la ONU vienen a impugnar esta característica del DIP. RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS: el DIP incluye la protección de los derechos humanos como un principio fundamental. Esto implica que los Estados deben respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción. EX: intervención de la OTAN en Kosovo en 1999 fue justificada por algunos Estados bajo el principio de proteger los derechos humanos de los kosovares al impedir las violaciones masivas de derechos cometidas por el gobierno serbio. Así nace la doctrina R2P (Responsibility to Protect) → colisiona con la soberanía estatal y el principio de no intervención. TEORÍAS CLÁSICAS DEL DIP: POSITIVISMO JURÍDICO: Las normas jurídicas internacionales son creadas por los Estados y únicamente para los Estados, basándose en su consentimiento. La única fuente legítima de derecho es la voluntad expresa de los Estados, manifestada a través de tratados, costumbres y acuerdos. La obligatoriedad de las normas internacionales proviene por tanto del acuerdo y reconocimiento mutuo entre los Estados. Hans Kelsen en su obra “Principles of International Law” → el Derecho Internacional es un conjunto de normas que los Estados han acordado observar en sus relaciones recíprocas, y su validez depende del reconocimiento mutuo de esas normas por parte de los Estados mismos. ➔ Tratado de Westfalia (1648): marcó el fin de la Guerra de los Treinta Años en Europa y estableció principios de soberanía estatal y no intervención, fundamentales para el DIP moderno (marca el comienzo del DIP que hoy conocemos y de las RRII que hoy conocemos) ➔ Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969): codifica las normas sobre cómo se deben celebrar, interpretar y aplicar los tratados entre Estados. IUSNATURALISMO: Existen unos principios universales de justicia que existen independientemente de la voluntad de los Estados. Estos principios (derecho natural) son inherentes a la naturaleza humana y son reconocidos por la razón. Además de las normas creadas por los Estados, existen normas superiores al derecho natural que guían la conducta de los Estados en sus relaciones internacionales. Francisco de Vitoria (padre del DIP) en sus “Relectiones de Indis” (Carta Magna de los Indios, 1538) → el derecho natural es la base para regular las relaciones entre los Estados y los pueblos, afirmando que “hay una ley natural”, que está por encima de la voluntad de los hombres, que rige las relaciones entre todos los seres humanos, incluyendo los Estados. Defendió los derechos de los pueblos indígenas durante la conquista de América, argumentando que los indígenas tenían derechos inherentes que debían ser respetados por los colonizadores españoles. Hobbes, en su Leviatán, indicó que las Leyes de las naciones y las leyes de la naturaleza, son lo mismo. EX: Cláusula Martens (introducida en la Convención de La Haya en 1899) → en ausencia de acuerdos específicos, las personas siguen estando protegidas por los principios del derecho internacional derivados de los usos establecidos, los principios de humanidad y las exigencias de la conciencia pública (reconoce la existencia de principios de justicia más allá de los acuerdos explícitos entre los Estados). Esta fue la cláusula en la que se basó el Tribunal de Nuremberg para juzgar a los criminales de guerra nazis. EL DIP COMO HERRAMIENTA PARA LA PAZ: 1. Prohibición/limitación del uso de la fuerza: evitar conflictos armados y promover la paz y la seguridad a nivel global ➔ Establece normas que limitan el uso de la fuerza entre Estados ➔ Fomenta la resolución pacífica de disputas ➔ Organiza mecanismos de cooperación internacional EX: Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe el uso de la fuerza excepto en casos de legítima defensa (durante el ataque) o bajo mandato del Consejo de Seguridad de la ONU. 2. Promoción de la Cooperación entre Estados. En un mundo globalizado, los problemas trascienden las fronteras nacionales y requieren respuestas conjuntas. El DIP facilita esta cooperación a través de tratados y acuerdos en diversas áreas (comercio, derechos humanos, protección del medio ambiente, lucha contra el crimen transnacional, salud pública) EX: La Organización Mundial del Comercio (OMC) regula el comercio internacional mediante un sistema de normas acordadas por sus miembros, promoviendo un comercio justo y libre. 3. Protección de los Derechos Humanos: proteger los derechos fundamentales de los individuos, independientemente de su nacionalidad. Se ha formalizado en instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y diversos tratados internacionales que protegen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La creación de tribunales como la Corte Penal Internacional subraya el compromiso de la comunidad internacional de asegurar que los crímenes más graves no queden impunes. 4. Regulación de espacios globales: regular los espacios que no pertenecen a ningún Estado en particular (océanos, el espacio exterior, el Ártico, la Antártida) EX: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) establece un marco jurídico que regula las actividades en los océanos y mares del mundo, asegurando su uso pacífico y equitativo. El DIP es esencial para la convivencia pacífica y ordenada entre los Estados y otros actores en la arena global. A medida que el mundo enfrenta desafíos cada vez más globales, el DIP se vuelve aún más relevante como herramienta para abordar problemas que afectan a toda la humanidad. El DIP proporciona un marco común que permite la cooperación, el respeto mutuo y la resolución pacífica de disputas, contribuyendo a un orden internacional basado en la ley y no en la fuerza. EL ORDEN A TRAVÉS DEL DERECHO INTERNACIONAL: ORDEN INTERNACIONAL: conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las interacciones entre Estados y otros actores en la comunidad internacional, asegurando la estabilidad, la paz y la cooperación. Es fundamental para evitar el caos en las relaciones internacionales y para garantizar que los Estados actúen de manera predecible y conforme a reglas aceptadas. Henry Kissinger: nunca ha habido tal cosa conocida como un verdadero “orden mundial”, sino un equilibrio de fuerzas que ha favorecido un conjunto de normas e instituciones para colaborar y resolver controversias. Hugo Grocio: la paz y el orden en la comunidad internacional solo pueden lograrse a través de la observancia de las normas jurídicas que todos los Estados reconocen y respetan, subrayando la necesidad de un marco legal para mantener la estabilidad entre naciones. Actualmente, nuestro orden mundial es post-Segunda Guerra Mundial a nivel legal e institucional. Pero a nivel relacional y económico, ha superado esa fase siendo un orden multipolar, líquido e impredecible. FUNCIONES DEL DIP EN LA PRESERVACIÓN DE UN ORDEN MUNDIAL: *MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONAL a través de: Prohibición del uso de la fuerza: ✓ Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza entre Estados, excepto en casos bien tasados ✓ Consejo de Seguridad de la ONU autoriza la acción para mantener la paz EX: intervención de la ONU en Corea (1950-1953) → Consejo de Seguridad autorizó el uso de la fuerza para repeler la agresión de Corea del Norte. Resolución pacífica de controversias: el DIP proporciona varios mecanismos para resolver disputas pacíficamente →negociación, mediación, arbitraje y el recurso a tribunales internacionales (Corte Internacional de Justicia) Seguridad colectiva: una amenaza a la paz en una parte del mundo es una amenaza a la paz en todas las partes, y la comunidad internacional debe responder colectivamente. EX: sistema de seguridad colectiva de la ONU que se articula a través del Conejo de Seguridad de la ONU y de los Capítulos VI y VII de la Carta de la ONU *PROMOCIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL: El DIP también promueve la cooperación entre los Estados en una amplia gama de áreas → comercio, salud pública, protección del medio ambiente y la lucha contra el crimen transnacional. - Cooperación en el comercio internacional: la Organización Mundial del Comercio (OMC) regula el comercio internacional, promoviendo el libre comercio y la resolución de disputas comerciales entre Estados. EX: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) que facilita la reducción de barreras comerciales a nivel global. - Protección del medio ambiente: Protocolo de Kioto (1997) y Acuerdo de París (2015) buscan mitigar el cambio climático y proteger el medio ambiente a través de la cooperación global. - Lucha contra el crimen transnacional: el Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) muestra cómo los Estados cooperan para combatir el crimen organizado a nivel internacional, abordando problemas como el tráfico de drogas, la trata de personas y el lavado de dinero. Louis Henkin: la cooperación internacional es esencial para abordar los desafíos globales que ningún Estado puede enfrentar solo. *DIPLOMACIA: Diplomacia: práctica de gestionar las relaciones internacionales a través de la negociación y el diálogo pacífico entre los Estados y las organizaciones internacionales. El DIP regula y formaliza la diplomacia estableciendo normas para la interacción entre diplomáticos y Estados (garantizando la inviolabilidad de las misiones diplomáticas) Ernest Satow: la diplomacia es el uso de la inteligencia y el tacto en la conducción de las relaciones oficiales entre los gobiernos de Estados independientes. Subrayando la importancia de la diplomacia como un medio para mantener la paz y resolver disputas sin recurrir a la fuerza. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961): codifica las normas que regulan las relaciones diplomáticas (inmunidad de los diplomáticos e inviolabilidad de las embajadas) Conferencias diplomáticas donde los Estados negocian tratados y acuerdos. EX: Conferencia de Paz de París (1919) donde se negoció el Tratado de Versalles tras la Primera Guerra Mundial. *REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LOS ESPACIOS COMUNES: El DIP regula los espacios comunes que no pertenecen a ningún Estado en particular. Estas regulaciones son esenciales para asegurar que todos los Estados puedan utilizar estos espacios de manera pacífica y equitativa, evitando conflictos sobre su uso y explotación. MAR: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982) establece un marco legal para la utilización de los océanos, delimitando las zonas económicas exclusivas, y regula la navegación y la explotación de recursos marinos. EX: Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) resuelve disputas marítimas entre Estados. ESPACIO AÉREO: El Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (1944) establece normas para la regulación del espacio aéreo, la seguridad de la aviación y la coordinación del tráfico aéreo internacional. Este tratado está administrado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que supervisa la implementación de estas normas a nivel global. ESPACIO EXTERIOR: El Tratado sobre el Espacio Exterior (1967) establece que el espacio exterior (Luna y otros cuerpos celestes) debe ser utilizado exclusivamente para fines pacíficos. Este tratado prohíbe la colocación de armas nucleares en el espacio y establece que la exploración espacial debe realizarse en beneficio de toda la humanidad. ÁRTICO: Es una región rica en recursos naturales y estratégicamente importante. Su uso y explotación están regulados a través de un marco legal basado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y acuerdos regionales. Los Estados costeros del Ártico (Rusia, Canadá, Noruega y Dinamarca a través de Groenlandia) reclaman derechos sobre la plataforma continental extendida bajo el Ártico, generando disputas sobre la soberanía y la explotación de los recursos. Consejo del Ártico (no es un organismo regulador) es una plataforma intergubernamental que promueva la cooperación en la región en temas de desarrollo sostenible, protección del medio ambiente y cuestiones de seguridad. *Acuerdos específicos sobre la pesca, la protección del medio ambiente y la respuesta a derrames de petróleo, que complementan la regulación de la CNUDM. ANTÁRTIDA: Es un continente dedicado a la paz y la ciencia, regulado por el Tratado Antártico y sus protocolos: - Tratado Antártico (1959): establece que la Antártida debe ser utilizada solamente para fines pacíficos y científicos. Prohíbe cualquier actividad militar y la explotación de recursos minerales (salvo para investigaciones científicas) - Protocolo de Madrid (1991): énfasis en la protección ambiental del continente. Establece que la Antártida es una reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia, y prohíbe cualquier actividad relacionada con los recursos minerales (salvo fines científicos) El Tratado Antártico, el Protocolo de Madrid y demás acuerdos que regulan las actividades en la región constituyen el Sistema del Tratado Antártico → regula actividades en la región (protección de fauna y flora antárticas, conservación de recursos vivos marinos y gestión de residuos). *PROTECCIÓN DE INTERESES COMUNES: El DIP protege intereses comunes que afectan a toda la humanidad (medio ambiente, derechos humanos, preservación del patrimonio cultura y protección frente a graves crímenes contra la humanidad). Estas cuestiones trascienden las fronteras nacionales y requieren una cooperación internacional efectiva para su gestión. Edith Brown Weiss: el Derecho Internacional tiene la responsabilidad de proteger los intereses comunes de la humanidad para la generación actual y para futuras generaciones. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: El Acuerdo de París sobre el Cambio Climático (2015) busca limitar el calentamiento global mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero → refleja un esfuerzo global para proteger el medio ambiente como un interés común de la humanidad. La implementación de este acuerdo es crucial para la supervivencia de ecosistemas vulnerables y la mitigación de los efectos del cambio climático a nivel global. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), adoptada por la Asamblea General de la ONU, establece un conjunto de derechos fundamentales que deben ser protegidos para todas las personas, independientemente de su nacionalidad. Este documento es un ejemplo de cómo el DIP protege los derechos humanos como un interés común. Organismos como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos trabajan para asegurar que estos derechos sean respetados y promovidos en todo el mundo, aunque, sus acciones, no hayan evitado constantes violaciones de Derechos Humanos. PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL: La Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972) establece que ciertos sitios de valor universal excepcional deben ser preservados para el beneficio de toda la humanidad (Parque Nacional de Yellowstone en Estados Unidos y Pirámides de Giza en Egipto) → asegurar que estos sitios sean protegidos de la degradación y destrucción, permitiendo a futuras generaciones disfrutar de este patrimonio cultural y natural. PROTECCIÓN FRENTE A GRAVES CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: Los crímenes contra la humanidad son violaciones graves de los derechos humanos → genocidio, esclavitud, exterminio, deportación forzada y otros actos de lesa humanidad que causan sufrimiento o daño grave. El DIP busca prevenir y castigar estos crímenes a través de tribunales internacionales y mecanismos de justicia transnacional. Corte Penal Internacional (CPI): establecida en 2002 por el Estatuto de Roma, es el primer tribunal internacional permanente → juzgar a personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y crímenes de agresión. Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY): creado por el Consejo de Seguridad de la ONU en 1993 → juzgar crímenes cometidos durante las guerras de la ex Yugoslavia (crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad). El TPIY condenó a varios líderes serbios por su participación en la masacre de Srebrenica, donde miles de musulmanes bosnios fueron asesinados. *Hay otros tribunales ad hoc como Nuremberg, Japón o Ruanda, pero no todos fueron autorizados por el Consejo de Seguridad de la ONU. A partir de 2002, es el CPI, de acuerdo con el DPI, el tribunal encargado de juzgar estos crímenes. INFLUENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO INTERNO DE LOS ESTADOS: A lo largo del tiempo, su influencia ha trascendido las fronteras internacionales, impactando directamente en el ordenamiento jurídico interno de los Estados → internalización del DIP, donde las normas internacionales se incorporan y aplican dentro de los sistemas legales nacionales. Cassese: la relación entre el Derecho Internacional y el derecho interno no es solo una cuestión de jerarquía legal, sino también de interacción dinámica, donde las normas internacionales influyen en la estructura y funcionamiento de los sistemas jurídicos nacionales. *¿De qué manera creen que el DIP afecta las leyes y políticas internas de un Estado? *¿Qué desafíos podría presentar la incorporación del DIP en el ámbito interno? FORMAS DE INFLUENCIA DEL DIP EN EL ÁMBITO INTERNO: INCORPORACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES: (en el derecho nacional) Esta incorporación puede realizarse de diferentes maneras, dependiendo del sistema legal de cada Estado. Monismo: en los sistemas monistas (Países Bajos y México), las normas internacionales son automáticamente parte del derecho interno sin necesidad de un acto legislativo adicional. Una vez ratificado, un tratado internacional tiene la misma fuerza que una ley nacional y puede ser invocado directamente ante los tribunales. Dualismo: en los sistemas dualistas (Reino Unido y España), los tratados internacionales necesitan ser incorporados mediante una ley o acto legislativo para tener efecto en el ámbito interno. Hasta que no se lleva a cabo esta incorporación, las normas internacionales no son directamente aplicables en el derecho interno. Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH): en muchos países europeos, la CEDH ha sido incorporada en el derecho interno, permitiendo a los ciudadanos invocar sus derechos ante los tribunales nacionales. EX: en el Reino Unido, la Ley de Derechos Humanos en 1998 incorpora la CEDH al derecho nacional, permitiendo que los tribunales británicos apliquen directamente las disposiciones de la Convención. APLICACIÓN DIRECTA Y EFECTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES: Otra forma de influencia del Derecho Internacional en el ámbito interno es a través de la aplicación directa de las normas internacionales, donde ciertos tratados y resoluciones de organismos internacionales tienen un efecto inmediato en el derecho interno sin necesidad de adaptación legislativa. Efecto directo: algunos tratados internacionales (especialmente los relacionados con los derechos humanos) están diseñados para tener efecto directo en los ordenamientos jurídicos nacionales → sus disposiciones pueden ser invocadas por los individuos ante los tribunales nacionales sin necesidad de una implementación legislativa adicional. Reglamentos de la Unión Europea: en el sistema legal de la UE, los reglamentos tienen efecto directo en los Estados miembros → son automáticamente vinculantes y aplicables en todos los Estados miembros sin necesidad de legislación nacional. EX: Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) → establece normas para la protección de datos personales en toda la UE y tiene efecto inmediato en todos los Estados miembros. Directivas de la Unión Europea requieren transposición nacional. INTERPRETACIÓN CONFORME AL DIP: Los tribunales nacionales también pueden verse influenciados por el DIP a través de la interpretación. Esto implica que, al interpretar las leyes nacionales, los tribunales deben hacerlo de manera compatible con las obligaciones internacionales del Estado. *Caso Bosphorus Airways vs Irlanda (2005) → El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) decidió que las medidas adoptadas por Irlanda bajo un reglamento de la UE eran compatibles con la CEDH, interpretando las leyes nacionales de conformidad con el Derecho Internacional. CONFLICTOS ENTRE EL DIP Y EL DERECHO INTERNO: Un desafío clave en la relación entre el DIP y el derecho interno es la posibilidad de conflictos normativos. Esto ocurre cuando una norma internacional es incompatible con una ley nacional, lo que plantea preguntas sobre cuál debe prevalecer. Pierre-Marie Dupuy: el conflicto entre el Derecho Internacional y el derecho interno no solo es un desafío legal, sino también un reflejo de la tensión entre la soberanía estatal y las obligaciones internacionales. EX: Caso Medellín vs Texas (2008) → la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que un fallo de la Corte Internacional de Justicia no era directamente aplicable en el sistema legal de EE.UU. a menos que el Congreso lo implementara mediante una ley. Esto destaca el conflicto entre el cumplimiento de las obligaciones internacionales y el respeto por las normas nacionales. OPORTUNIDADES DE CONVERGENCIA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO: A pesar de los desafíos, la relación entre el DIP y el derecho interno también ofrece oportunidades para una convergencia normativa, donde las normas internacionales y nacionales se alinean para reforzar la protección de los derechos y la cooperación global. *Derecho Ambiental: muchos Estados han adoptado legislaciones ambientales que reflejan las normas internacionales establecidas en acuerdos como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Esto muestra cómo las normas internacionales pueden influir en la creación de leyes nacionales que aborden desafíos globales como el cambio climático.