Deontología Profesional, Principios Jurídicos Básicos e Igualdad (PDF)

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This document provides an overview of ethical principles, moral theories, and legal systems. It explores different approaches to ethics and their implications for societal relations. The text examines concepts like the difference between ethics, morals, and deontology, and also discusses the social contract and sexual contract theories.

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DEONTOLOGÍA PROFESIONAL, PRINCIPIOS JURIDICOS BASICOS E IGUALDAD: TEMA 1 : Ética, moral y derecho 1.1 Ética y moral -La moral se refiere a las leyes implícitas y explicitas de un grupo social. Parte de las tradiciones y valores del contexto en el que nos criamos.La socieda...

DEONTOLOGÍA PROFESIONAL, PRINCIPIOS JURIDICOS BASICOS E IGUALDAD: TEMA 1 : Ética, moral y derecho 1.1 Ética y moral -La moral se refiere a las leyes implícitas y explicitas de un grupo social. Parte de las tradiciones y valores del contexto en el que nos criamos.La sociedad establece el código moral de esta misma. No es uniforme ni permanece. -La ética es la reflexión teórica de la moral ,la moral pensada.Distinguiendo entre lo bueno y malo. Esta busca el bien, la realización personal en armonía con el resto. Apunta los valores fundamentales ,incluyendo el como concebir la vida como parte de la sociedad. 1.2 Sistemas normativa Las normas que regulan la convivencia en la sociedad se reúnen en las Normas Jurídicas, la Ética y Moral ,la Religión y los Usos y costumbres sociales. Estos sistemas se destinan a regular el comportamiento ,resolver conflictos,proteger los derechos ,promover la cohesión social ,establecer consecuencias,orientar la moral y a la adaptación y fobia social. 1.3 Usos sociales: ~normas de convivencia no escritas ,de inclusión comunitaria (de buena educación),estos derivan de la pertenencia a un comunidad ,por lo que son culturales y temporales.No son normas jurídicas ,aunque pueden normativizarse y no son normas éticas. 2. Pluralidad de éticas y morales 2.1. Corrientes éticas: ~pautas concretas del comportamiento que varían según la cultura ,religión, civilización … Se dividen según el método para acercarse al hecho ético y valor máximo que se proponen. 2.2. Éticas teológicas y deontológicas Ambas son modelos de ética normativa o prescriptive ,son una justificación racional de la propia moral. Ética teleología : En esta la clave es el concepto ¨bueno¨ , se centran en las acciones y consecuencias mas que en intenciones o motivos. La moralidad depende de sus consecuencias.Las decisiones éticas se adoptan considerando e resultado. consecuencia a largo plazo Ética deontológica: La moralidad de una acción se basa en el cumplimiento del deber o de las reglas mérales,independientemente de las consecuencias.Se enfoca en el acto mismo , evaluando si sigue ls reglas morales. 3. Ética,Moral y Derecho 3.1. Diferentes conceptualizaciones de la noción de derecho El derecho es el orden regulador de conductas sociales que pretende la implantación de determinados valores en a sociedad. 3.1.2 El derecho: Sistema de normas jurídicas que atienden a una concepcionista de justicia ,regulan la convivencia y relaciones humanas. Pluralidad de significados: –Derecho objetivo : Conjunto de normas obligatorias que regulan la sociedad,el desconocimiento de la norma no impide su cumplimiento. Emanan del poder legislativo.Es impersonal y general, está dirigido a toda la sociedad. – Derecho subjetivo: Derechos que el ordenamiento jurídico atribuya a una persona (a la salud, a la libre expresión, a una vivienda digna, a la libre circulación. Basado en el derecho objetivo. Se refiere a las facultades o prerrogativas que tienen las personas para exigir o hacer valer sus derechos. El derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social,valores y conflictos.La norma jurídica es todo precepto general cuyo fin sea ordenar la convivencia de la Comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coercitivamente por el poder directivo.Supone la sanción ante el incumplimiento. 3.2. El derecho y las normas jurídicas La norma jurídica responde a la ideología ,costumbres ,moral y desarrollo económico de la sociedad. El ordenamiento jurídico es el conjunto ordenado y jerarquizado de normas jurídicas. 3.3. Derecho positivo y natural -Derecho Positivo: Conjunto de normas establecidas por una autoridad legitima.Válidas en un tiempo y lugar determinado. Es coercitivo ,es decir , hay sanciones para quien no lo respete , respaldado por el poder del estado.No siempre se identifica con la justicia. -Derecho Natural: Conjunto de principios y normas universales. Intrínseco a la naturaleza humana. Anteriores y superiores a cualquier legislación.Basado en la moral y la justicia. Aplicables a todas las personas. Su validez deriva de principios universales y valores éticos. Inmutable y eterno, basado en principios que no cambian con el tiempo. No tiene un mecanismo coercitivo, se asume que tiene una obligación moral. Se espera que se siga por convicciones éticas o morales. Estos dos deben interrelacionarse ya un el DN marca la senda del DP.El DN proporciona principios orales y universales sobre los que se deberían construir las leyes.El DP institucionaliza esos principios convirtiéndolos e normas formales que regulan la vida social. 3.4 El Contrato Social y el Contrato Sexual El contrato social: Es una teoría política que explica el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. Los individuos acuerdan implícitamente ceder parte de su libertad a cambio de la protección y el orden que proporciona el Estado. Pilares en los que reposa el contrato social Crítica a la lógica estamental del estatus. La legitimidad de un gobierno se basa en la voluntad de los individuos, no en la fuerza. El poder político debe surgir del consentimiento de los gobernados. →deriva en la soberanía del pueblo. Los individuos tienen derechos naturales que deben ser protegidos por el Estado. Todos los individuos deben ser tratados de manera igualitaria dentro de los límites de la ley. Jean-Jacques Rousseau enfatizó en la importancia de la igualdad y libertad. El Estado debe garantizar el orden y la seguridad para todos los ciudadanos. Los ciudadanos tienen responsabilidades y deberes hacia el Estado y entre sí. → Principio de universalización suficiente (bons sens, capacidad de juicio y consentimiento) como argumento para defender la participación en el proyecto colectivo de la vida política Se niega a las mujeres. Acuerdo entre varones. El contrato sexual Teoría desarrollada por la feminista y teórica política Carole Pateman en su libro The Sexual Contract (1988).Argumenta que la teoría del contrato social tradicional regula las relaciones de poder dominación entre hombres y mujeres están estructuradas y perpetuadas a través de contratos implícitos y explícitos. El contrato social no ha eliminado el patriarcado → lo ha reforzado mediante la institucionalización y sometimiento de las mujeres a través de contratos como el matrimonio. “Contrato sexual” para describir la dominación masculina y la subordinación femenina como parte integral del contrato social.El contrato social tradicionalmente es entendido como un acuerdo de libertades de los hombres y la dominación de las mujeres. Promueve una libertad masculina que depende de la subordinación de las mujeres. Las mujeres siguen en desventaja debido a las estructuras de poder históricas y sistemáticas que no se abordan adecuadamente en las teorías tradicionales del contrato social. 3.5. El Derecho y su relación con la ética y la moral El derecho ordena la convivencia social, regula las conductas en una sociedad.Este se basa en principios morales para crear leyes justas (no todas las normas morales se convierten en leyes).La ética influye en la creación y aplicación del derecho, asegurando que las leyes sean justas y equitativas 4. La justicia 4.1 Noción de justicia La justicia es un principio moral y ético que busca establecer la equidad, la imparcialidad y el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas. Implica asegurar que todas las personas sean tratadas con igualdad y respeto, independientemente de su origen, posición social o circunstancias. Se diferencian: ▪ Justicia Distributiva justa repartición de bienes y recursos en la sociedad. Justicia social ▪ Justicia Procesal todos los individuos reciban un trato justo en los procedimientos legales y administrativos ▪ Justicia Retributiva cada uno debe ser tratado de acuerdo con sus acciones. Castigos por injusticias, disuasión de conductas indebidas ▪ Justicia Restaurativa reparación del daño tanto de las víctimas como del victimario. Busca restaurar el bienestar y la tranquilidad a través del perdón y la comprensión del daño. 4.2 Justicia distributiva y justicia social La justicia distributiva se centra más en la distribución equitativa de bienes, recursos y oportunidades en una sociedad. Reparto de beneficios y cargas.Y la social abarca la lucha contra la discriminación y promoción de la igualdad de oportunidades, independientemente de su origen, género, raza, etc. Busca una sociedad más justa y equitativa en todos los aspectos 4.3 Iusnaturalismo y Positivismo Jurídico -Iusnaturalismo: Representado por Santo Tomás de Aquino. los derechos y las normas tienen un origen natural y son inherentes al ser humano. La justicia es rasgo esencial del derecho. Profundamente llegar a la idea de derecho natural. La justicia depende de la legalidad Formal pero también de los principios morales y éticos.Una ley es justas y respeta esos principios universales de moralidad.Universalidad son aplicables a todos los seres humanos. -Positivismo jurídico: El derecho es creado por el hombre y su validez depende de su aceptación por el Estado e instituciones. Separa la moral del derecho, las leyes son normas objetivas que deben ser cumplidas independientemente de consideraciones morales. La justicia no es una cualidad imprescindible del derecho.La justicia se basa en la autoridad y la legalidad no es la moralidad.Un sistema legal justo es aquel que proporciona seguridad jurídica jurídica y previsibilidad. Posiciones intermedias -Neo constitucionalismo: las constituciones modernas no solo deben contener normas jurídicas sino también principios y valores morales. -Positivismo inclusivo: sostiene que el derecho positivo puede incorporar principios morales como parte de su estructura normativa. Reconoce que no lo jurídicas buenas influencias por consideraciones morales. 5. Ética profesional La deontología es la rama de la ética que estudia los deberes y principios morales que rigen el comportamiento de los profesionales en el ejercicio de su actividad. Éstas normas están diseñadas para asegurar que los profesionales actúen de manera responsable honesta y justa, promoviendo el bien común y evitando causar daños a terceros. Pueden recogerse en códigos de ontológicos o profesionales que propugnan los principios y valores. CARACTERÍSTICAS: Responsabilidad: actuar diligente.; Honestidad: con transparencia y veracidad.; Justicia: trato de manera equitativa y sin discriminación. ; Confidencialidad: respetar la privacidad y la información confidencial de los clientes.; Respeto: actitud de respeto hacia colegas de la profesión y clientes. IMPORTANCIA DE LA ÉTICA PROFESIONAL: Fomenta la confianza ; Mejora la reputación ; Promueve la armonía social 6.Objeción de conciencia 6.1 Origen y definición Origen Sus raíces están en la negativa a realizar el servicio militar obligatorio, por temas morales o religiosos, especialmente la oposición a matar. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 proclamó el derecho de resistencia a la opresión, puede considerarse un antecedente a la objeción de conciencia. En Estados Unidos durante la segunda guerra de Vietnam, los objetores de conciencia fueron encarcelados por negarse a participar en el servicio militar obligatorio. En España, durante el franquismo los testigos de Jehová y los objetores eran encarcelados por negarse a realizar el servicio militar obligatorio. 6.2 fundamentos de la objeción de conciencia Libertad: convicciones personales, creencias profundas y sinceras de la persona, que puede ser de naturaleza religiosa, ética o moral.Desde el punto de vista jurídico de la autonomía individual de creencias, conductas, pensamientos y actos.En derecho romano facultad de hacer lo que el derecho permite. 6.3 Objeción de conciencia, desobediencia civil y derecho a la resistencia Existen dos tipos de objeción de conciencia: -Activa: implica una acción directa para evitar algo que se considere inmoral.Puede estar regulado en leyes específicas.Tiene un impacto más inmediato y directo en terceros. -Omisiva: negativa a participar en una acción que se considera moralmente obligatoria o admitir una acción que se considera inmoral. La regulación puede ser más compleja, porque puede implicar negativa a cumplir con deberes profesionales esenciales y tiene un impacto directo. CARACTERÍSTICAS DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Desacuerdo de forma no violenta Se basa en creencias y valores fundamentales, derivados de la religión, ética o moral. Es una convicción íntima, de carácter individual. No pretende, en principio, modificar una norma. DESOBEDIENCIA CIVIL Inobservancia deliberada y pública de una o varias leyes con el objetivo de provocar un cambio específico. Es pública, se lleva a cabo de manera abierta y visible para llamar la atención sobre una causa o problema social. A menudo es colectiva, realizada por un grupo de personas que comparten una causa u objetivo común. Principalmente es pacífica, aunque puede implicar confrontación, su objetivo es promover el cambio de forma no violenta. Los participantes están dispuestos a aceptar las consecuencias legales de sus acciones. Aceptación voluntaria de las sanciones, refuerza la seriedad y compromiso con la causa. Dirigida contra el poder, desafía a la autoridad existente y se cuestiona la legalidad vigente. DERECHO A LA REBELIÓN Concepto en la filosofía política que reconoce el derecho de los pueblos a resistir y derrocar a un gobierno que se considera ilegítimo o que ha devenido ilegítimo durante su ejercicio. Este derecho puede implicar tanto la desobediencia civil como el uso de la fuerza para reemplazar a un gobierno que no actúa en el interés común o que atenta contra la seguridad de un pueblo. Justificación ética: se basa en la creencia de que existen derechos inalienables que, si son violados por el gobierno, justifican la rebelión. Ej.: la vida, la libertad... 6.4 La objeción de conciencia en el ámbito educativo y sanitario 6.4.1 Ámbito educativo Negativa de los estudiantes, padres o incluso profesores a participar en ciertas actividades o cumplir con ciertos requisitos educativos que consideran contrarios a sus creencias éticas, morales o religiosas.Se suele dar en asignaturas controvertidas, actividades escolares, uniformes y códigos de vestimenta. Ej.: educación para la ciudadanía, obligatoriedad de la asignatura sobre educación sexual, simbología religiosa En muchos sistemas legales, los padres tienen derecho de elegir la educación más adecuada para sus hijos. 6.4.2 Ámbito sanitario Negativa del profesional de la salud a realizar ciertos procedimientos o participar en actividades que considera contrarias a sus creencias éticas, morales o religiosas. Los casos más comunes son el aborto, la eutanasia y los anticonceptivos de emergencia. La objeción de conciencia debe equilibrarse con el derecho de los pacientes a recibir atención médica. La Ley Orgánica 3/2021 sobre eutanasia establece que los profesionales sanitarios pueden objetar, pero deben derivar al paciente a otro profesional que sí realice el procedimiento. En algunos países, los profesionales que deseen ejercer la objeción de conciencia deben registrarse oficialmente en el Registro de Objetores. España tenía en 2022 contabilizados 3.924 profesionales sanitarios que se han declarado objetores de conciencia de eutanasia, según los datos facilitados por las seis comunidades autónomas que, desde la entrada en vigor de la ley de regulación de la eutanasia Límites de la objeción de conciencia Hay que asegurar que no se comprometan otros derechos fundamentales. NO hay derechos absolutos.Puede colisionar con otros derecho o valores que provoquen daños a terceros que tengan un carácter irreversible o afectar al orden público. Ej.: Derecho de los pacientes: LO 3/2021, de eutanasia, se derive a otro profesional. La objeción de conciencia no puede ser usada como excusa para discriminar a personas o grupos. Un farmacéutico no puede negarse a dispensar medicamentos a una persona basándose en su orientación sexual o identidad de género. Las instituciones públicas como hospitales y escuelas tienen la obligación de garantizar siempre el acceso a los servicios. La objeción de conciencia a nivel institucional puede estar más restringida que la individual. En situaciones de emergencia, la objeción de conciencia puede ser limitada para asegurar que los pacientes reciban una atención médica inmediata. Un médico no puede negarse a realizar una transfusión de sangre en una situación de vida o muerte TEMA 2 Los limites de la deontología profesional 1. La deontología como concepto Término acuñado por el filósofo inglés Jeremy Bentham, en el silo XIX, en su obra “Deontología o ciencia de la moral”, publicada en 1834. Filósofo utilitarista, sostiene que la moralidad de una acción se determina por su capacidad para promover la mayor felicidad para el mayor número de personas. Sin embargo, la deontología se centra más en los deberes y principios éticos que deben guiar el comportamiento, independientemente de las consecuencias. 2. Diferencia entre ética ,moral y deontología – Ética: Es más amplia y filosófica. Se enfoca en lo que es correcto desde un punto de vista racional y universal. Reflexiona sobre los fundamentos de la moral y busca establecer principios universales. –Moral: Es más específica y cultural. Conjunto de normas, valores o creencias de una sociedad, que varían según la cultura, religión y época. Costumbres y prácticas aceptadas por un grupo social específico –Deontología: Es profesional y normativa. Códigos de conducta específicos para cada profesión, normas de conducta profesional que aseguran que los profesionales actúen de manera ética y responsable. Estas tres están interrelacionadas,ya que la ética es el marco jurídico que estudia los principios y valores que guían el comportamiento humano ,mientras que la moral aplica estos principios e la vida cotidiana a través de normas y valores específicos de la sociedad.La deontología adapta estos a códigos profesionales,estableciendo regulaciones de conducta específicos para cada profesión. 3. Los códigos deontológicos 3.1 Concepto y definición:Se trata de un documento que incluye un conjunto de criterios y normas apoyados en la deontología destinados a desarrollar la profesión éticamente.Son la aplicación de la deontología en el campo laboral. Colegios profesionales: Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y capacidad para la consecución de sus fines que tienen como objetivo principal defender los intereses de sus miembros y garantizar el correcto ejercicio de la profesión mediante la regulación y supervisión de la práctica profesional. (Ej.: Colegio de abogados, Colegio de Médicos, Colegio de Arquitectos, Colegio de Economistas, Colegio de Procuradores… 3.2 Diferencia entre ética y deontología profesional Son conceptos relacionados pero distintos. La ética profesional se resume en lo ¨bueno,esto no se encuentra en normas o códigos ,no es exigible ya que es propia.Se trata de la conciencia individual,son los valores máximos que rigen las actuaciones. Mientras que la deontología es el ¨deber¨en contacto con lo ¨bueno ¨ ,es exigible a los profesionales y es los mínimos obligatorios establecidos.Esta es aprobada por un colectivo de profesionales , y se encuentra entre la moral y el derecho. 3.3 Buenas Prácticas : indicadores y criterios Los indicadores y criterios abarcan las relaciones con otros agentes ,la independencia e imparcialidad,la honestidad e integridad,el secreto profesional,la publicidad y difusión ,el régimen de incompatibilidades ,la competencia desleal , el intrusismo ,las remuneraciones o retribuciones económicas ,la seguridad ,la igualdad y sostenibilidad … 3.4 Objetivos de los Códigos Deontológicos Los objetivos de los CD se resumen en : 1. Establecer estándares éticos ,definiendo lo correcto según los principios y valores que deben guiar el comportamiento profesional 2. Proteger al público,definiendo la responsabilidades de manera que se actúe protegiendo los intereses y derechos del público 3. Promover la integridad ,evitando la discriminación y competencia desleal 4. Guiar la conducta profesional hacia el perfeccionamiento de las tareas profesionales 5. Fomentar la confianza 4. Códigos Deontológicos en el ámbito empresarial 4.1 El papel de los Colegios profesionales En a Ley 2/1974 indica los fines esenciales de los Colegios profesionales,estos son: 1. Ordenación del ejercicio de las profesiones 2. Representación institucional sujeta a profesiones sujetas a colegiación obligatoria 3. Defensa de los intereses profesionales de los colegiados 4. Protección de intereses de consumidores y usuarios: Se garantiza la autonomía de los Colegios profesionales, permitiendo su organización y funcionamiento para el cumplimiento de sus objetivos.Pueden crear sus propios reglamentos y normas internas ,en conformidad con la legislación general. La Administración Pública tiene el papel de supervisor de los colegios ,asegurando la transparencia de sus acciones ,y ajustadas a la ley. En algunas profesiones la colegiación será obligatoria para ejercer.Implica el pago de una cuota de incorporación ,así como de mantenimiento en el colegio,nunca superior que no será superior a los costes de inscripción: -Colegios territoriales: bastará la incorporación a uno solo de ellos que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. -Colegios solo en algunas CCAA: los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español. Si se comete una sanción en un territorio que no sea el de origen ,el competente para sancionar la infracción será el Colegio del territorio en el que se haya cometido la actuación infractora. Estos en su labor supervisora del comportamiento ético de sus miembros ,pueden imponer sanciones en el caso de infracciones. 4.2 Contenido especifico de los códigos deontológicos de ámbito empresarial En el código deontológico podemos encontrar la identificación de valores ,funciones y principios de una compañía o un sector empresarial,además establece las conductas individuales de los empleados,directivos,consejeros… y marca las conductas adecuadas en materia de relaciones con trabajadores,clientes,accionistas,proveedores… 5. Cultura Organizacional La cultura organizacional es el conjunto de valores ,creencias ,hábitos ,tradiciones y actitudes que caracterizan a una organización.Efecto de cohesión e identificación con la organización. Define como los miembros de la organización deben comportarse e interactuar ,como se toman las decisiones y como se llevan a cabo las actividades laborales. Evolucionan con el tiempo y tiene como factor clave la formación y sensibilización. Diferencias entre Cultura organizacional y Deontología profesional La cultura es el conjunto de valores ,creencias … para crear un entorno coherente y cohesionado que fomente el bienestar.Mientras que la deontología es el conjunto de normas y principios éticos ,que establecen los deberes y obligaciones especificas de los profesionales. Cultura organizacional con perspectiva de género Las distintas culturas organizacionales a lo largo de los tiempos han sido lideradas por varones en un contexto generalizado androcéntrico, al igual que la sociedad en su conjunto. Esto deriva en: 1. Sesgos androcéntricos y patriarcales (conscientes e inconscientes) 2. Estereotipos de género 3. Sexismo 4. Techos y paredes de cristal 5. Canales informales masculinizados en procesos de toma de decisión Se introduce la perspectiva de género en la cultura organizacional tiene sus raíces en los movimientos feministas (1960 y 1970) y de derechos civiles del siglo XX. Abogaban por la igualdad de genero en el trabajo,así como en el resto de aspectos de la vida. -Rosabeth Moss,fue pionero en el estudio de la cultura organizacional con perspectiva de género.Explora como las estructuras organizacionales y dinámicas de poder afectan a las mujeres en el lugar de trabajo. -Joan Acker introdujo el concepto de organizaciones generizadas en la de los 90.Afirmaba que las organizaciones no son neutrales en cuanto al genero ,sino que están estructuradas que perpetúan las desigualdades. 5.1 La igualdad como factor de calidad en las empresas Permite aprovechar el potencial y conocimiento de todas las personas que componen una organización. Se evita con ello una gestión ineficiente de los Recursos Humanos. Entre los beneficios encontramos: ▪ Eliminación de costas derivados de la exclusión y discriminación. ▪ Mejor contexto para retener o seleccionar talento ▪ La gestión de la diversidad, adaptación a marcados diversos ▪ Flexibilidad de la organización ▪ Mejora la imagen interna y externa de la empresa. Pero esto requiere: ▪ Análisis de la cultura organizacional desde la perspectiva de género y situación diferencial de mujeres y hombres ▪ Compromiso real y coherencia de la organización con el objetivo de igual ▪ Implementación de procesos de formación y aprendizaje continuo ▪ Transparencia y participación en procesos de toma de decisiones organizacionales ▪ Homogeneización del lenguaje no sexista ▪ Paridad en órganos de dirección ▪ Flexibilización de horarios y medidas asociadas a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar ▪ Canales para detectar acoso sexual y por razón de sexo (sanción laboral) y promoción de cultura organizativa que sancione dichos comportamientos o aquiescencia con los mismos. ▪ Evaluación de los resultado Distintivo de igualdad entre hombres y mujeres en las empresas (DIE) ámbito estatal Esta es una marca de excelencia otorgada por el Ministerio de Igualdad de España.Se reconoce a empresas y entidades que destacan en la implementación de políticas de género en el ámbito laboral.Fomenta la igualdad de trato y oportunidades. Los criterios para su concesión son : 1. Adopción de planes de igualdad o medidas del fomento de la igualdad en el empleo 2. Participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de dirección y en los ámbitos de decisión. 3. Presencia equilibrada en los distintos grupos y categorías profesionales. 4. Publicidad no sexista 5. Sistema de retribución y clasificación profesional no discriminatorios y equitativos 6. Acciones encaminadas a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 7. Actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad Beneficios: 1. Reconocimiento y prestigio,al ser el DIE una marca de excelencia esta mejora su reputación y prestigio a nivel nacional e internacional.Potencia relaciones comerciales ,publicidad… 2. Ventajas competitivas,estas empresas pueden tener ventaja en concursos y subvenciones públicas ,y puede ser un factor positivo de evaluación de candidaturas. 3. Red DIE,las empresas distinguidas se integran en la Red DIE,una plataforma para compartir buenas practicas y experiencias en materia de igualdad ,fomentando el aprendizaje. 4. Se concede por un período inicial de 5 años (ar. 15 RD 1615/2009), la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente debiendo haber transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el BOE 5. Se puede prorrogar, siguiendo los requisitos del art. 16 RD 1615/2009. Cada prórroga tendrá una duración igual a la vigencia inicial. 5.2 Responsabilidad Social Corporativa La RSC es el compromiso que asumen las empresas para operar de manera ética y sostenible, teniendo en cuenta su impacto en la sociedad y el medio ambiente. Va más allá de buscar beneficios económicos y se centra en contribuir positivamente a la sociedad y al medio ambiente. Aunque generalmente con el objetivo de mejorar su competitividad y valor añadido. Ejemplos: Responsabilidad ambiental, con prácticas para reducir la huella ecológica, como uso de energías renovables, reducción de residuos y minimización de emisiones continentes. Responsabilidad ética, se enfoca en garantizar condiciones laborales justas, sueldos dignos, respeto a derechos humanos dentro de la empresa, etc. Responsabilidad filantrópica, como donaciones a causas benéficas, apoyo a comunidades locales y participación en proyectos sociales. El Compliance o “cumplimiento normativo” es el término empleado para referirse a los sistemas de detección de infracciones en las empresas, con el objetivo de controlar que la empresa cumple con la legislación vigente. →Es el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan las empresas, y establecer los mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos. →Necesario a la luz de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se establecen canales de denuncia, como mecanismos seguros y confidenciales para que los empleados puedan reportar posibles incumplimientos o conductas inapropiadas sin temor a represalias El compliance Officer puede ser: ▪ Interno: de la propia empresa, familiarizado con la cultura, procesos y necesidades. Puede desarrollar relaciones de confianza con otros empleados. No obstante, puede estar influenciado por la jerarquía de la empresa, enfrentándose a presiones internas, con preocupaciones sobre su propia situación en la empresa (conflicto de intereses y dependencia económica) ▪ Externo: de fuera de la empresa, lo que da más objetividad con una perspectiva más desinteresada. Suelen tener experiencia tratando con diversas organizaciones, les proporciona una visión más amplia de las prácticas. No obstante, no están tan familiarizados con la cultura y los procesos internos, lo que puede limitar su efectividad y puede suponer un sobre coste para la propia empresa BLOQUE 2 (tema 3 y 4) PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS 3.1 El ordenamiento jurídico y el sistema de fuentes del Derecho 3.1.1 Estado de Derecho El Estado de Derecho es un concepto jurídico y político que refiere a un sistema en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, están sujetas a las leyes promulgadas públicamente. Estas se aplican por igual y se hacen cumplir de manera independiente. Nadie está por encima de la ley. Raíces históricas: Surge de la lucha contra el absolutismo y la concentración del poder en manos de un solo individuo o grupo. -Aristóteles: Defendía que el Gobierno de la ley era preferible al Gobierno de cualquier individuo. -Montesquieu e Immanuel Kant: Promovieron la idea de limitar el poder del Estado y proteger las libertades individuales mantenidas mediante la ley. -Revolución Francesa (1789): Estableció un orden jurídico basado en la igualdad, rechazando el absolutismo monárquico, y es considerada la primera experiencia práctica del Estado de Derecho. Del absolutismo al Estado de Derecho: Un Estado de Derecho debe asegurar: - Protección contra deformaciones autocráticas. - Subordinación de todos a la ley, incluyendo el Estado e individuos - Garantías de justicia social y respeto a los derechos humanos. - Participación decisiva de los ciudadanos en las decisiones políticas y económicas. Citas legales clave: Art. 1.1 de la Constitución Española (CE): “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Art. 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TUE): “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos…”. Características del Estado de Derecho: 1.Supremacía de la ley:Todas las personas, incluidas las autoridades, están sujetas a la ley, previniendo abusos de poder (art. 9.1 CE). 2.División de poderes:Establece controles y equilibrios entre los poderes del Estado. 3.Igualdad ante la ley:Garantiza que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y obligaciones (art. 14 CE). 4.Protección de los derechos fundamentales:Respeto y protección de los derechos humanos (Título I, Capítulo II, Sección 1ª CE). 5.Seguridad jurídica:Las leyes proporcionan un entorno predecible y regulan las diversas situaciones posibles. Ordenamiento Jurídico El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas que rigen una comunidad en un momento determinado. Según Diez-Picazo, no es solo un conjunto de normas, sino una estructura integrada por principios superiores que unifican el conjunto normativo. - Derecho Natural:Representa la Justicia o el ideal de lo justo, perceptible por la razón humana. - Derecho Positivo:Normas vigentes en un momento específico, susceptibles de imponerse coactivamente para regular la convivencia. - Derecho Objetivo:Conjunto de normas que rigen la convivencia social según criterios de justicia. Concepciones del ordenamiento jurídico: 1. Normativista: Considera el Derecho como un conjunto de normas clasificables según el objeto de regulación (e.g., civil, penal, laboral). 2. Institucionalista: Según Santi Romano, el Derecho incluye tanto normas como mecanismos y estructuras organizativas que producen y aplican esas normas.Se reconocen múltiples ordenamientos jurídicos, no limitados al estatal (e.g., internacional, religioso). Normas jurídicas: Las normas son mandatos imperativos dirigidos a regular la conducta social de los individuos, y se distinguen de otras reglas sociales, morales o físicas. Características: 1. Imperatividad: Implican un mandato o prohibición obligatoria para los ciudadanos (art. 9.1 CE). 2.Generalidad:No se refieren a personas concretas sino a todos los afectados. 3. Coercibilidad: Prevén medios coactivos para garantizar su cumplimiento. Estructura: Supuesto de hecho: Hechos o situaciones descritos en la norma. Consecuencia jurídica: Obligaciones o derechos derivados de esos hechos. 3.1.2 El sistema de Fuentes Las fuentes del Derecho son los medios de producción de normas jurídicas y las formas en que se manifiesta el Derecho. Pre-CE: Antes de la promulgación de la Constitución, el artículo 1 del Código Civil establecía que las fuentes del ordenamiento jurídico eran: 1. La ley. 2. La costumbre. 3. Los principios generales del Derecho. Clasificación de las fuentes del Derecho: 1. Materiales:Instituciones o fuerzas sociales con capacidad para crear normas. 2. Formales:Documentos legales. 3. Directas:Contienen el Derecho en sí. 4. Indirectas:Ayudan a interpretar o complementar las normas. 5. Primarias y secundarias:Según su jerarquía de aplicación. Jerarquía normativa: Principio establecido en los artículos 9.3 CE y 1.2 CC. Regula que ninguna disposición tendrá validez si contradice a una norma de rango superior. Complementada con los principios de temporalidad (ley posterior deroga la anterior) y especialidad (ley especial prevalece sobre la general). 3.2 Principios reguladores del sistema normativo Los principios reguladores son valores que informan el ordenamiento jurídico y resuelven vacíos legales. Art. 9.3 CE: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.” Principios clave: 1. Legalidad: Los poderes públicos están sujetos a la ley. 2. Jerarquía normativa: Regula la relación entre normas de distinto rango. 3. Publicidad: Las normas deben publicarse para tener validez (art. 2 CC). 4. Irretroactividad: Las normas sancionadoras no pueden aplicarse retroactivamente si son desfavorables (art. 25.1 CE). 5. Seguridad jurídica: Garantiza predictibilidad en las relaciones legales. 6. Responsabilidad: Los poderes públicos deben responder por sus acciones. 7. Prohibición de arbitrariedad: Evita actuaciones injustificadas de los poderes públicos. 3.3 La Norma Suprema del Ordenamiento Jurídico Introducción: La Constitución Española de 1978 es el centro del sistema político y del ordenamiento jurídico de España. En ella se asientan: Las demás normas del ordenamiento. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los principios de actuación de los poderes públicos. La organización institucional y territorial del Estado. Fundamentos de la Constitución: Se basa en la unidad indisoluble de la Nación Española. Reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Establece la solidaridad entre todas las comunidades. Proceso de creación: Resultado del debate y pacto entre las fuerzas parlamentarias elegidas democráticamente el 15 de junio de 1977. Aprobada el 31 de octubre de 1978 por las Cortes Generales. Ratificada mediante referéndum el 6 de diciembre de 1978. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1978. Antecedentes constitucionales: España ha tenido varias constituciones a lo largo de su historia, entre las más destacadas se encuentran: 1. Constitución de 1812 (“La Pepa”): Muy progresista para su época.Estableció la división de poderes y el sufragio universal masculino.Reconoció derechos fundamentales básicos. 2. Constitución de 1837:Progresista, incorporó una declaración de derechos y un sistema parlamentario más democrático. 3. Constitución de 1845:De carácter conservador, estableció la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. 4. Constitución de 1869:Promulgada tras la Revolución Gloriosa.Progresista, reconoció la soberanía nacional y la libertad de culto. 5. Constitución de 1876:Durante la Restauración borbónica, buscó equilibrio entre fuerzas conservadoras y liberales. 6. Constitución de 1931:Durante la Segunda República, reconoció el sufragio universal femenino, igualdad de género y derechos sociales. 7. Leyes Fundamentales de Franco:Serie de leyes aprobadas progresivamente que no constituían una Constitución. La mujer en la Constitución Española: La lucha por los derechos de la mujer en España tiene un largo recorrido: Durante la Segunda República, Clara Campoamor lideró la defensa del sufragio femenino, que fue reconocido en 1931 tras su histórico discurso en el Parlamento. En las elecciones de noviembre de 1933, las mujeres votaron por primera vez en España. La Constitución de 1978 consagra la igualdad jurídica entre hombres y mujeres en derechos y obligaciones (art.14 CE). Contenido y estructura de la Constitución Española: La Constitución de 1978 se divide en varias partes fundamentales: 1. Preámbulo:Introducción que expresa los principios y valores que inspiran la Constitución. 2. Título Preliminar (arts. 1 a 9):Establece las bases y principios fundamentales del Estado español, como: Art. 1: España como un Estado social y democrático de Derecho. Art. 3: El castellano es la lengua oficial, pero se reconocen las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas. 3. Título I: Derechos y Deberes Fundamentales (arts. 10 a 55): Se divide en capítulos y secciones, garantizando derechos fundamentales como: Art. 14: Igualdad ante la ley. Arts. 15-29: Derechos fundamentales y libertades públicas. Arts. 39-52: Principios rectores de la política social y económica. 4. Título II: La Corona (arts. 56 a 65):Define el papel del Rey como jefe del Estado en una monarquía parlamentaria, con funciones principalmente simbólicas y protocolarias. 5. Título III: Las Cortes Generales (arts. 66 a 96):Regula la composición, funciones y competencias del Congreso y el Senado. 6. Título IV: Gobierno y Administración (arts. 97 a 107):Establece las competencias del Gobierno y su relación con la Administración Pública. 7. Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108 a 116):Regula los mecanismos de control y equilibrio entre ambos órganos. 8. Título VI: Poder Judicial (arts. 117 a 127):Garantiza la independencia judicial y regula la organización y funcionamiento del sistema judicial. 9. Título VII: Economía y Hacienda (arts. 128 a 136):Establece los principios básicos de la economía y la gestión financiera del Estado. 10. Título VIII: Organización Territorial del Estado (arts. 137 a 158):Regula la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 11. Título IX: Tribunal Constitucional (arts. 159 a 165):Define su composición, competencias y funcionamiento como intérprete supremo de la Constitución. 12. Título X: Reforma Constitucional (arts. 166 a 169):Establece los procedimientos para modificar la Constitución, distinguiendo entre reformas ordinarias y extraordinarias. 3.4 Las fuentes del Derecho español y europeo Fuentes del Derecho español: 1. La Ley:Principal fuente del ordenamiento jurídico.Puede ser orgánica (para derechos fundamentales, régimen electoral, etc.) u ordinaria (para materias generales). 2. Costumbre:Regirá solo en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público. 3. Principios Generales del Derecho:Aplicables cuando no exista ley o costumbre aplicable al caso concreto. La Ley: La ley es la principal fuente del Derecho español, y su elaboración corresponde al Poder Legislativo, que puede ser ejercido tanto por las Cortes Generales como por los parlamentos autonómicos. En este contexto, se distinguen dos tipos principales de leyes: 1. Ley Orgánica: Está regulada por el artículo 81.1 de la Constitución Española (CE): “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución”. Características: Requiere una mayoría absoluta en el Congreso para su aprobación, modificación o derogación, lo que implica un consenso más amplio. Incluye materias de especial trascendencia, como: Regulación de derechos fundamentales. Aprobación de los Estatutos de Autonomía. Bases de la organización militar y del Tribunal Constitucional. Aunque posee un procedimiento más complejo, no tiene un rango superior a la ley ordinaria. 2. Ley Ordinaria : No tiene una definición específica en la Constitución y se entiende por exclusión de lo reservado a las leyes orgánicas. Características: Se aprueba mediante mayoría simple en las Cortes Generales.Puede abarcar una amplia variedad de materias, dentro de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas. Decretos Ley y Decretos Legislativos: Estos instrumentos otorgan al Gobierno una potestad legislativa excepcional y limitada: 1. Decreto Ley : Regulado en el artículo 86 CE, permite al Gobierno dictar normas con rango de ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Características:Su contenido no puede afectar a las materias reservadas a las leyes orgánicas.Tiene carácter provisional y debe ser convalidado por el Congreso en un plazo de 30 días. 2. Decreto Legislativo: Regulado en el artículo 82 CE, permite a las Cortes delegar en el Gobierno la capacidad de dictar normas con rango de ley, bajo dos modalidades: Textos articulados: Creación de una nueva norma a partir de las directrices marcadas por una Ley de Bases. Textos refundidos: Unificación y armonización de varias leyes en un único texto normativo. Limitaciones:No puede regular materias reservadas a las leyes orgánicas.La delegación debe estar claramente delimitada en tiempo, contenido y forma. Reglamentos: Los reglamentos son normas dictadas por la Administración en ejercicio de su potestad reglamentaria (art. 97 CE). Son actos administrativos con carácter general, que desarrollan o complementan las leyes. Tipos de Reglamentos según su relación con la ley: Ejecutivos: Detallan y complementan las leyes para facilitar su aplicación. Independientes: Regulan aspectos no cubiertos por la ley, siempre dentro de los límites legales. De necesidad: Emitidos en situaciones excepcionales, como emergencias. Control judicial: Los reglamentos están sometidos al control de los tribunales para garantizar su legalidad (art.106.1 CE). Derecho Europeo: El Derecho de la Unión Europea (DUE) es parte integrante del ordenamiento jurídico español y prevalece sobre las normas nacionales en caso de conflicto. Las principales características del DUE son: 1. Principio de primacía:El DUE tiene prioridad sobre las leyes nacionales cuando ambas regulen el mismo ámbito. 2. Principio de aplicabilidad directa:Algunas normas europeas, como los Reglamentos, no requieren transposición al Derecho interno y son directamente aplicables. Normas principales del DUE (art. 288 del TFUE): 1. Reglamentos:Tienen alcance general y son obligatorios en todos sus elementos para los Estados miembros.Se aplican directamente sin necesidad de normas nacionales adicionales. 2. Directivas:Obligan a los Estados miembros a alcanzar un objetivo determinado, dejando a su elección los medios para lograrlo.Deben ser transpuestas al ordenamiento nacional dentro del plazo establecido. 3. Decisiones:Obligatorias solo para sus destinatarios específicos (Estados, personas físicas o jurídicas). 4. Recomendaciones y dictámenes:No tienen carácter vinculante, pero ofrecen orientación sobre la interpretación del DUE. Relación entre el DUE y el ordenamiento jurídico español 1. Jerarquía normativa:El DUE tiene un rango superior a las leyes nacionales, pero inferior a la Constitución.Antes de la ratificación de un tratado internacional, este debe pasar por un control de constitucionalidad para garantizar su compatibilidad con la CE. 2. Participación de las instituciones nacionales:Cada Estado miembro implementa el DUE a través de sus sistemas y procedimientos legales. 3. Cooperación leal:Los Estados miembros deben colaborar de manera leal para alcanzar los objetivos comunes de la Unión. Tratados internacionales Los tratados internacionales son acuerdos celebrados entre Estados, sometidos a las reglas del Derecho Internacional Público. En España: Art. 96 CE: Los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados forman parte del ordenamiento interno.Tienen un rango superior a las leyes ordinarias, pero inferior a la Constitución. Relación entre los tratados internacionales y el ordenamiento jurídico español 1.Jerarquía normativa:Los tratados internacionales tienen un rango superior a las leyes nacionales pero inferior a la Constitución.Si existe un conflicto entre un tratado y la Constitución, prevalecerá la Constitución. 2.Control de constitucionalidad previo:Antes de ratificar un tratado, este debe someterse a revisión por parte del Tribunal Constitucional (TC) si se sospecha que contradice la Constitución Española (CE).Esta revisión asegura la compatibilidad del tratado con la CE antes de su incorporación al ordenamiento interno. 3.Aplicabilidad directa:Muchos tratados tienen efectos directos en España, lo que significa que sus disposiciones pueden ser invocadas y aplicadas sin necesidad de una ley de transposición. 4.Principio de interpretación conforme:Las leyes internas deben interpretarse en coherencia con los tratados internacionales ratificados por España. 3.5 Reformas constitucionales en España Sistemas de reforma constitucional: El Título X de la CE regula la reforma de la Constitución y distingue entre dos procedimientos: 1. Procedimiento ordinario (art. 167 CE): Para reformas parciales que no afecten a los artículos más relevantes de la Constitución. Requisitos: Aprobación por mayoría de tres quintos en cada una de las cámaras. En caso de desacuerdo, creación de una comisión paritaria para elaborar un texto común. Si el texto es aprobado por mayoría absoluta en el Senado y dos tercios en el Congreso, la reforma queda aprobada. Referéndum solo si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras. 2. Procedimiento extraordinario o agravado (art. 168 CE):Para reformas totales o que afecten a los artículos del Título Preliminar, Derechos Fundamentales (Título I) o la Corona (Título II). Requisitos: Aprobación por mayoría de dos tercios en ambas cámaras. Disolución inmediata de las Cortes Generales y convocatoria de nuevas elecciones. Ratificación por las nuevas cámaras con mayoría de dos tercios. Referéndum obligatorio. Reformas constitucionales realizadas hasta la fecha: 1. Reforma de 1992:Modificó el artículo 13.2 CE para permitir que los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España puedan ejercer el derecho al sufragio pasivo en elecciones municipales.Fue necesaria para adaptar la CE a los requisitos del Tratado de Maastricht. 2. Reforma de 2011:Afectó al artículo 135 CE, introduciendo el principio de estabilidad presupuestaria como un mandato constitucional.Fue impulsada durante la crisis económica y estableció límites al déficit público y a la deuda de las administraciones públicas.Muy controvertida por el contexto de urgencia en que se aprobó y la falta de consenso ciudadano. 3.6 Resumen de conceptos clave Principales elementos del ordenamiento jurídico español: 1. Fuentes del Derecho: La Constitución Española es la norma suprema. Leyes, costumbre y principios generales del Derecho complementan el sistema normativo. 2. Jerarquía normativa: Garantiza que las normas de rango inferior no contradigan a las superiores.La Constitución está en la cúspide, seguida por tratados internacionales, leyes orgánicas y ordinarias, y reglamentos. 3. Principios del sistema normativo: Legalidad, seguridad jurídica, publicidad de las normas, irretroactividad de disposiciones desfavorables y responsabilidad de los poderes públicos. 4. Relación con el Derecho Europeo: El Derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre las normas nacionales y se integra en el ordenamiento español.Normas como los reglamentos europeos son directamente aplicables, mientras que las directivas requieren transposición. 5. Reforma constitucional: Mecanismos previstos en el Título X de la CE para modificarla.Procedimientos diferenciados según la profundidad de los cambios propuestos. TEMA 5 La igualdad: 5. El concepto de igualdad Lo “igual” siempre es comparativo, de tal modo que la igualdad consiste siempre en poner dos o más cosas en relación. La igualdad se refiere a la idea de que todos los seres humanos deben ser tratados de manera justa y equitativa, sin discriminación alguna por motivo de raza, género, religión, orientación sexual, origen étnico o cualquier otra característica personal. Desde la instauración del sistema patriarcal, el significado de igualdad ha pasado por varios estadios que se pueden clasificar atendiendo a la perspectiva desde la que se enfoca: Jurídica ; Social ; Económica ; De oportunidades (Sartori, 2012). Además, es preciso incluir la perspectiva de género, siendo transversal y vinculándose con los derechos humanos. Aproximación histórica Aunque el concepto de igualdad no era predominante en las sociedades antiguas, algunos filósofos ya discutían la idea de la justicia distributiva, que se relaciona con la equidad en la distribución de bienes y recursos. Aristóteles decía que la justicia consiste en igualdad. Igualdad que, para ser justa, debe consistir en igualdad para los iguales y desigualdad para los desiguales. En su obra Política, Aristóteles aborda distintos conceptos: – Justicia e Igualdad: La justicia es la virtud que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde. Se divide en: – Distributiva: Distribución equitativa de bienes y cargas sociales. – Coercitiva: Corrección de las injusticias. – Igualdad formal y material: Reconoce la importancia de la igualdad formal (ante la ley), pero considera esencial la igualdad material para corregir desigualdades y lograr una sociedad justa. – Educación y equidad: La formación ciudadana debe ser para todos, adaptándose a las capacidades individuales. – Reconoce las diferencias entre ciudadanos, pero estas deben gestionarse para promover armonía y justicia. Según Aristóteles, la igualdad es la identidad de atribuciones entre seres semejantes, y el Estado no podrá vivir de un modo contrario a las leyes de la equidad. Aristóteles también es considerado el “padre de la filosofía patriarcal”. En su obra, las mujeres aparecen pocas veces de forma explícita y, cuando lo hacen, es de forma negativa. Las describe como seres biológicos cuya función es la reproducción, en contraste con los hombres, que son seres sociales y políticos por excelencia. ¿Dónde queda aquí la igualdad? Durante la Ilustración, filósofos como Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau desarrollaron teorías sobre la igualdad de derechos y la soberanía popular: 1.Hobbes: Plantea que la igualdad natural entre los hombres se refleja en sus capacidades físicas y mentales. En Leviatán, argumenta que, aunque existan diferencias individuales, estas no son lo suficientemente significativas para justificar jerarquías políticas o privilegios.Reconoce que la semejanza no lleva a la unidad, sino al enfrentamiento. Propone un pacto político basado en la igualdad percibida. Afirma: “Si la naturaleza ha hecho a los hombres iguales, esta igualdad debe ser reconocida aunque la naturaleza haya hecho a los hombres desiguales. 2. Locke: Describe el estado de igualdad como una condición básica de los seres humanos, nacidos con derechos naturales (vida, libertad y propiedad).Cree que las personas tienen una igualdad moral que implica no subordinar a otros como si fueran inferiores. 3. Rousseau: Considera que la desigualdad es el origen de los males sociales.Propone un contrato social que garantice que nadie sea tan rico como para comprar a otro ni tan pobre como para venderse.Defiende que la libertad y la igualdad son derechos innatos y fundamentales.Estas ideas influyeron profundamente en las revoluciones americana y francesa, siendo clave en documentos como: – Declaración de Independencia de los EE. UU. (1776): Declara que “todos los hombres son creados iguales” y poseen derechos inalienables. – Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789): Proclama que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (art. 1). Igualdad y derechos de las mujeres Los derechos de las mujeres fueron excluidos en documentos fundamentales de la época: – Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: Art. 1: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.” Art. 2: “La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre.” Olympe de Gouges: Escritora feminista que en 1791 publica La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, reclamando igualdad entre sexos.Critica que si las mujeres tienen el derecho de ser condenadas al patíbulo, también deben tener el derecho de acceder a la tribuna.En el preámbulo de su Declaración, denuncia la ignorancia y opresión hacia las mujeres, exigiendo reconocimiento de sus derechos. Siglo XIX y movimiento obrero El marxismo planteó el binomio igualdad-libertad, rechazando sacrificar una en favor de la otra. Marx y Engels Consideran que la igualdad surge en contextos históricos de diferenciación social y económica, como la aparición de la propiedad privada y las clases sociales.Marx señala que la igualdad no debe ser absoluta, pues siempre existirán diferencias individuales.Afirman que la igualdad efectiva debe extenderse a la vida social y económica, eliminando privilegios burgueses y logrando la abolición de las clases. Siglo XX: feminismo y derechos humanos 1. Declaración de Seneca Falls (1848): Primera convención sobre derechos de la mujer en EE. UU.Organizada por Lucretia Mott y Elizabeth Cady Stanton, denuncia la exclusión de las mujeres de la vida política y social.Inspirada en la Declaración de Independencia, propone una emancipación femenina. 2. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):Proclamada por la ONU como respuesta a los crímenes de la Segunda Guerra Mundial.Reconoce derechos humanos fundamentales como la igualdad y la no discriminación. Establece en sus artículos: Art. 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.” Art. 7: Igualdad ante la ley sin distinción. Art. 23: Igual salario por trabajo igual. MARTIN LUTHER KING Y LOS DERECHOS CIVILES : Fue líder de los derechos civiles en EE. UU., luchó contra el racismo y la injusticia mediante protestas pacíficas.En 1963 organizó la Marcha a Washington, que impulsó la promulgación de los Derechos Civiles y el Derecho al Voto. Ademas, recibió el Premio Nobel de la Paz en 1964. Y defendió la justicia racial y económica, afirmando que la discriminación económica era inseparable de la racial. España y la igualdad 1. Antecedentes históricos:En 1931, Clara Campoamor logró la aprobación del voto femenino durante la Segunda República.En las elecciones generales de 1933, las mujeres votaron por primera vez. 2. Constitución Española (CE): Reconoce la igualdad en varios artículos: Art. 1.1: España se define como un Estado social y democrático basado en la igualdad, justicia y pluralismo político. Art. 14: Todos los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otras circunstancias. Art. 23.2: Acceso igualitario a cargos públicos. La CE también regula la igualdad en áreas como: - Protección de hijos sin discriminación (art. 39). - Derechos de personas con discapacidad (art. 49). Tema 6: La igualdad de género 6.1.Introducción La igualdad de género según la ONU: “no es solo un derecho fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacifico próspero y sostenible”, habiendo igualdad entre hombres, mujeres, niñ@s. El Foro Económico Mundial (FEM): organización internacional que promueve la cooperación público-privada y facilita el progreso social y la cooperación entre países. Según el informe de la FEM de 2024, la brecha de género solo se ha cerrado un 0’1% desde 2023, por lo que se estima llegar a la paridad en 134 años (en 2158). Dentro de la igualdad hay 3 brechas: -Salud y supervivencia (la más cerrada con 96%) -Logros educativos (cerrada un 94% aunque hay muchas niñas y mujeres que no tienen acceso a educación y a muchas se les obliga a casarse de niñas) -Participación y oportunidades económicas (cerrada un 60’5%, dada la brecha salarial de 23% entre hombres y mujeres en todo el mundo) -Empoderamiento Político (carrada un 22’5%) 6.2.Evolución de la igualdad de género El primer movimiento feminista fue durante la Ilustracion (siglo XVIII) En la Revolución Francesa, las mujeres participaron en la organización política y muchas defendieron activamente sus derechos. Destaca: Olympe de Gouges (1791), conocida por su defensa de los derechos de las mujeres Mary Wollstonecraft, denunció el aparente olvido de la mujer dentro del estado liberal. (Mary es la autora de “Vindicación de los Derechos de la Mujer, de 1792). En esta obra, defiende la idea de una educación igual a la de los hombres para que las mujeres también pudieran alcanzar su máximo potencial. El movimiento liberal sufragista: Se centró en obtener igualdad en cuanto a propiedades y capacidad de trabajar dentro y fuera del matrimonio. A finales del siglo XIX, se logró el derecho al sufragio femenino con la Convención de Seneca Falls (1848) donde activistas se reunieron en esta primera convención por los derechos de la mujer. ·Emmeline Pankhurst: Lideró huelgas de hambre y campañas por el voto femenino en el Reino Unido, incluyendo el "Viernes Negro" en 1910. ·Lucha de mujeres de distintos grupos étnicos: Mujeres afroamericanas jugaron un papel crucial en el abolicionismo y establecieron la Sociedad de Hijas de África en 1821. ·Sociedades literarias: Promovieron el conocimiento y la moralidad, con figuras como María Stewart y Sarah Mapps Douglass abogando por la educación y derechos de ciudadanía. ·Abolición de la esclavitud: Influyó en el movimiento por la igualdad de género, creando vínculos entre feministas y mujeres afroamericanas. Cita de Emmeline Pankhurst: Destacó la misión de liberar a la mitad de la humanidad para salvar al resto. ·Voto femenino: Nueva Zelanda fue el primer país en autorizar el voto femenino en 1893. Otros países siguieron, incluyendo EE.UU. en 1920 para mujeres blancas y en 1967 para mujeres negras. Protección de las mujeres en la ONU: En 1945, la ONU reconoció la vulnerabilidad de las mujeres. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) reconoció el sufragio femenino como un derecho humano. Cita de Olympe de Gouges: "La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos". 6.3.El tratamiento de la igualdad en el ámbito internacional 6.3.1.Organismos -Dentro de la ONU: ·Comisión Jurídica y Social de la Mujer (CSW): Principal organismo de la ONU para la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. ·ONU Mujeres: Entidad creada en 2010 que fusionó cuatro organismos anteriores (UNIFEM, DAM, Oficina del Asesor Especial en Cuestiones de Género, e INSTRAW). -CEDAW: ·Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): No es un organismo, sino un tratado internacional que define la discriminación contra la mujer y establece medidas para eliminarla. ·Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Supervisa la implementación de CEDAW por los países que han ratificado el tratado. -Otras Organizaciones Internacionales: Hay otras organizaciones independientes que también trabajan en la promoción de la igualdad de género y los derechos de las mujeres, pero no forman parte de la estructura de la ONU. (ej:Women Deliver (se centra en la salud, derechos y bienestar de mujeres y niñas) 6.3.2 Normativa Internacional -Tratados y Declaraciones Internacionales: Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Incluyen el género neutro y promueven la igualdad de género. -Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993): Adoptada por la Asamblea General de la ONU, compromete a los Estados y a la comunidad internacional a eliminar la violencia contra la mujer. -Convenio sobre la Violencia y el Acoso (C-190) (2019): Adoptado por la OIT, es el primer tratado internacional que reconoce el derecho a un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluido por razón de género. -Convenio sobre Igualdad de Remuneración (C-100): Adoptado por la OIT, promueve la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. -Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Agenda 2030 de la ONU: Las mujeres desempeñan un papel esencial en todos los ODS, que se centran en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. 6.4 El Tratamiento de la Igualdad en el Ámbito Estatal -Leyes para Promover la Igualdad de Género: ·Ley Orgánica 2/2024: Promueve la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres. ·LOTC (Ley Orgánica 2/1979): Incluye el término "Magistradas del Tribunal Constitucional" y garantiza la presencia equilibrada de ambos sexos. ·Ley Orgánica 3/2007: Busca la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. (igualdad, acción administrativa, y de mejora de la empleabilidad de las mujeres). -Otras Normas Destacadas: ·Ley Orgánica 10/2022: Garantía integral de la libertad sexual. ·Ley 39/1999: Promueve la conciliación de la vida familiar y laboral. ·Real Decreto-ley 6/2019: Medidas urgentes para la igualdad en el empleo. ·Real Decreto 901/2020: Regula los planes de igualdad y su registro. ·Real Decreto 1615/2009: Concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa". Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres: Impulsa políticas para la igualdad y la erradicación de la discriminación. Supervisa la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007. Consejo de Participación de las Mujeres: Órgano consultivo y asesor creado en 2007. Facilita la colaboración entre organizaciones de mujeres y administraciones públicas. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer: Asesora y evalúa en materia de violencia de género. Adscrito a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades: Promueve la igualdad social y la participación de la mujer en la vida política, cultural y económica. Adscrito al Ministerio de Igualdad. 6.5.La conciliación y el tratamiento de la igualdad en el ámbito laboral La conciliación de la vida laboral, familiar y personal es un aspecto fundamental para lograr la igualdad de género en el ámbito laboral. Se intentan implementar diversas políticas para promover la conciliación tanto para hombres como mujeres. Con la conciliación abarca una serie de derechos, recogidos en el ET, en el que se fijan medidas diversas como adaptación de jornada, vacaciones y permisos retribuidos, excedencias, desconexión digital, etc Esto se contempla en el artículo 34 de la ET (estatuto de trabajadores) Ley orgánica 3/2007 (LO 3/2007): incluye como criterio general las medidas para hombres y mujeres en la conciliación. Medidas de conciliación: ·Cuidado lactante menor de 9 meses: 1h de ausencia (distribuida en 30’ y 30’ o 1h sola) en el trabajo al día para el periodo de lactancia del bebe. (se tiene en cuenta para hijos biológicos, de acogida o adoptados) ·Hospitalización del recién nacido: 1h de ausencia diaria en caso de nacimiento prematuro o cuando deba permanecer hospitalizado tras el parto. ·Reducción de jornada por cuidado directo de menores de 12 años, personas discapacitadas o familiares: se reduce el horario de jornada laboral, el salario se ve reducido, pero la empresa no se puede negar a reducirte la jornada ·Reducción de jornada por cuidado del menor con enfermedades graves (cáncer,etc): conlleva la reducción justificada por la existencia de una enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración y un cuidado directo, continuo y permanente, lo cual conlleva tb una reducción , jornada con (de como mínimo 50% y sin máximo) ·Personas que tengan la consideración de victimas de violencia de genero,sexuales o terrorismo: pueden adaptar su puesto de trabajo (localizacion entre otros) Estas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y las necesidades organizativas y productivas de la empresa. (ej: cambio de turno nocturno a diurno, de presencial a teletrabajo,etc) A tener en cuenta: en el caso de cuidado del menor, una vez este tenga 12 años, se volverá a la jornada completa; y si viene por cuidado de familiar no hay límites como tal (depende del caso concreto, como muerte, mejora de condiciones del enfermo,etc) Se pueden pactar los términos de este derecho mediante la negociación colectiva (negociación entre trabajadores y “jefe” a nivel colectivo, no sólo 1 trabajador y 1 “jefe” ). Una vez recibida la solicitud de la persona empleada, la empresa abrirá un proceso de negociación durante un periodo máximo de 30 días hábiles. La empresa debe dar una respuesta motivada y fundamentada de su decisión, sobre todo cuando se deniega. (la modificación de la jornada laboral se solicita modificar, pero no se exige). ·Excedencias laborales: implica que la persona trabajadora suspenda su contrato, de forma voluntaria, siempre que cumpla alguna de estas dos causas: 1.cuidado de hijo (biológico, adoptivo o de acogida) ; 2.cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad. Este es un derecho, el empresario no se puede negar a darlo. La excedencia da lugar al derecho de reserva de puesto de trabajo durante el primer año, con idéntica categoría, retribución y condiciones. Tras el 1er año el empleado conservará el derecho de reingreso, pero no a reserva de puesto de trabajo en las condiciones anteriores. 6.6.Violencia contra las mujeres y practicas tradicionales dañinas El sujeto activo TIENE que ser el hombre, y la que SUFRE debe ser la mujer (para que se considere violencia de género). ·Ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Para que sea violencia de género, la mujer debe sufrir por un hombre al que estén o hayan estado ligado por relaciones de afectividad (parejas o ex-parejas), con el objetivo de controlar o dominar a la mujer y la daña de forma continua en el tiempo. La declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1933), adoptada por la ONU. Los Estados y la comunidad internacional se comprometen a eliminar la violencia contra la mujer. LO 1/2004, Ley Orgánica de protección integral contra la violencia de género. En el art 1 de esta ley, nos da la definición. El CP contempla el delito agravado por violencia de género en varios tipos delictivos (si el delito está cometido por violencia de género, esto será un agravante en cuanto a la sentencia o pena jurídica). Ejemplos: delito de lesiones, amenaza, coacción, o maltrato psíquico, si ha sido por violencia de género, esto agravará la pena. (no todas las penas implican cárcel, algunas son multas, o se te quita el carnet de conducir) (Amenaza vs coacción: amenaza: anuncio de provocación de mal / coacción: alguien actúa para evitar acciones que la otra persona quiere hacer) La pena dependerá del tipo delictivo concreto del que se trate (con la violencia de género se agravará TIPOS de violencia de genero o contra la mujer: Violencia física (daño físico); Violencia psicológica (humillaciones, ataques psicológicos que llevan a la mujer a sentirse hundidas, caer en depresion,etc); Violencia sexual (suele acompañarse de la física y se refiere a cuando la mujer es forzada o coaccionada a realizar actividades de índole sexual contra su voluntad; también cuenta acoso sexual, mutilación femenina, prostitución, etc; da igual si es pareja, amante, marido, etc) (abuso: sin intimidación ni violencia; agresión: con intimidación y con violencia; violación: con penetración); Violencia económica (reducir los recursos económicos a la pareja para impedir que tenga sus propios medios de mantenerse, ej: comprar ropa o pagar gasolina); Violencia patrimonial (usurpación o destrucción de objetos, bienes o propiedades de la víctima para dominara o dañarla psicológicamente); Violencia social (aislar a la víctima de su familia, amigos e incluso trabajo, dañando a la víctima a nivel psicológico); Violencia vicaria (utilizar a los hijos para hacer daño a la víctima mediante amenazas o agresión hacia los niños, o amenazas de dañarles a ellos, causando daños psicológicos obviamente) Se comenzó a hablar de violencia de género en 1995, tras la Conferencia de Pekín (cuando se le puso un nombre específico a estas conductas agresivas hacia las mujeres, denominándose violencia de género). DIFERENCIA entre violencia de género y violencia doméstica: La violencia doméstica: es dentro de la unidad de convivencia (casa), y se realiza entre cualquier familiar (no solo de hombres a mujeres), ej: madre sobre padre, hijos sobre madre o padre, etc. Está ligada a la relación de dependencia afectiva, familiar o de convivencia, pero no relacionado con el género (es un concepto mucho más amplio)

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