Deontología Profesional, Principios Jurídicos Básicos e Igualdad (Introducción al Derecho) PDF
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2024
Dra. Magalí Riera
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Presentación de una clase sobre Deontología Profesional, Principios Jurídicos Básicos e Igualdad (Introducción al Derecho) del curso académico 2024-2025. La Dra. Magalí Riera presenta los contenidos del curso, incluyendo el Derecho, la ética y las normas deontológicas, la responsabilidad ética y social, el Derecho Público y Privado, las fuentes del Derecho, la UE y la aplicación y eficacia de las normas jurídicas.
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DEONTOLOGÍA PROFESIONAL, PRINCIPIOS JURIDICOS BÁSICOS E IGUALDAD (INTRODUCCIÓN AL DERECHO) Dra. Magalí Riera Curso académico 2024-2025 Contenidos 1. Derecho, ética y normas deontológicas: sistemas normativos....
DEONTOLOGÍA PROFESIONAL, PRINCIPIOS JURIDICOS BÁSICOS E IGUALDAD (INTRODUCCIÓN AL DERECHO) Dra. Magalí Riera Curso académico 2024-2025 Contenidos 1. Derecho, ética y normas deontológicas: sistemas normativos. 2. Responsabilidad ética y social. 3. El Derecho: Público y Privado. Derecho Civil. 4. Las fuentes del Derecho: concepto y clases. Especial referencia a la Ley y al Derecho de la Unión Europea (UE) 5. Aplicación y eficacia de las normas jurídicas. 1. Derecho, ética y normas deontológicas: sistemas normativos. Normas éticas/ morales: conducta humana (correcta o incorrecta) Derecho: normas jurídicas (imperativas y dispositivas) Normas deontológicas: la ética reglamentada – Criterios, normas y valores que rigen una actividad profesional 1. Derecho, ética y normas deontológicas: sistemas normativos. Las normas se encargan de regular la conducta de los seres humanos en sociedad. Incluso se puede llegar afirmar “Lo que caracteriza a una determinada sociedad son las normas que regulan la conducta de sus miembros y a las que estos se muestran sometidos en mayor o menor grado”. “Ubi Societas Ibi Ius”: “Donde hay sociedad, hay Derecho”. 1. Derecho, ética y normas deontológicas: sistemas normativos. Supuesto de Consecuencia hecho jurídica 1. Derecho, ética y normas deontológicas: sistemas normativos. 1. Derecho, ética y normas deontológicas: sistemas normativos. Algunas clasificaciones: Según su origen: a. Legales: emanen de una autoridad legislativa competente y legitimado para ello. b. Consuetudinarias: costumbres, provienen de los usos sociales, de la reiteración de una conducta. c. Jurisprudenciales: provienen de la reiteración de las sentencias de los tribunales. d. Contractuales: proviene del clausulado de los contractos. Según su jerarquía en el ordenamiento jurídico: a. Primarias: las que están en el más alto nivel de jerarquía del sistema legal de un país, como la Constitución. b. Secundarias: en los niveles posteriores o más bajos posteriores al nivel de las primarias. 1. Derecho, ética y normas deontológicas: sistemas normativos. 2. Responsabilidad ética y social. Responsabilidad sobre la propia conducta correcta o incorrecta. - Principios y estándares de comportamiento: Transparencia Honestidad Integridad Justicia Buenas prácticas y compliance 3. El Derecho: Público y Privado. Derecho Civil. Derecho: conjunto de normas que regulan la convivencia social. 1. Importancia de distinguir entre norma jurídica y regla social. - Regulación de relaciones entre sujetos. - Regulación general. - Impone una conducta, que puede ser positiva o negativa. - Ante incumplimiento se puede imponer su cumplimiento forzoso y/o una sanción, incluyendo el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado. 2. Finalidad del Derecho: - Organización de la sociedad. - Justicia - Garantía de seguridad jurídica 3. El Derecho: Público y Privado. Derecho Civil. Caracteres del Derecho: 1. Exterioridad y alteridad 2. Validez y eficacia 3. Legalidad y legitimidad 4. Vinculatoriedad y coercibilidad 3. El Derecho: Público y Privado. Derecho Civil. Derecho objetivo: conjunto de normas u ordenamiento jurídico. Derecho subjetivo: situación de poder que el ordenamiento jurídico otorga a un individuo para la protección de sus intereses legítimos. Derecho Positivo: Derecho que está vigente en un tiempo y lugar determinados. Derecho Natural: reglas y principios universales, innatos en la naturaleza humana (criterio de justicia del Derecho positivo). 3. El Derecho: Público y Privado. Derecho Civil. Derecho privado: sector del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los particulares o entre estos y el Estado y demás entes públicos cuando no actúan dotados de “imperium”. Derecho público: sector del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre el Estado y demás entes públicos, cuando actúan dotados de “imperium”. * Derecho Constitucional (norma fundamental) 3. El Derecho: Público y Privado. Derecho Civil. Ramas del Derecho privado a. Derecho Civil Persona (personalidad, capacidad, persona física y jurídica…), familia (relaciones matrimoniales, paterno- filiales, de parentesco y aspectos económicos) y patrimonio (derechos de créditos, derechos reales,…). Código Civil de 1889 b. Derecho Mercantil Relaciones con comerciantes y empresarios. * Código de Comercio 1885 c. Derecho Internacional Privado Dos o más ordenamientos jurídicos; normas de conflicto (art. 8 a 12 del CC). d. Derecho del Trabajo (parte) o Contratación laboral. 3. El Derecho: Público y Privado. Derecho Civil. Ramas del Derecho público A. Derecho Administrativo Relaciones entre particulares y la Administración Pública. B. Derecho financiero y tributario (parte del Derecho Administrativo) Relaciones entre los contribuyentes y Hacienda. C. Derecho Penal Conductas constitutivas de delito. D. Derecho procesal Tribunales de justicia y procedimientos judiciales (jurisdicciones). E. Derecho internacional público Relaciones entre Estados, organizaciones internacionales y conoce de los Tratados Internacionales. F. Derecho del Trabajo (parte) Seguridad Social. 3. El Derecho: Público y Privado. Derecho Civil. Código civil español Norma de 1889, la ley ha sufrido importantes Artículos: 1976 reformas a lo largo de los años Estructura: - Título Preliminar: relativo al ordenamiento jurídico español en general (fuentes del Derecho, aplicación y eficacia de las normas jurídicas, normas de conflicto,…). - Libro I, “De las personas”: persona física, jurídica y familia. - Libro II, “De los bienes, la propiedad y sus modificaciones”: propiedad y derechos reales limitados. - Libro III, “De los modos de adquirir la propiedad” (inter vivos y mortis causa) - Libro IV: “De las obligaciones y contratos”: obligación, fuente de obligaciones, contratos y responsabilidad extracontractual. 3. El Derecho: Público y Privado. Derecho Civil. Leyes civiles especiales - Ley de Arrendamientos Urbanos - Ley de Arrendamientos Rústicos - Ley de Propiedad Intelectual - Ley de Propiedad Industrial - Ley del Registro Civil - Ley Hipotecaria - …. 3. El Derecho: Público y Privado. Derecho Civil. - Coexistencia de varios sistemas jurídicos. - Derechos forales: Cataluña, Baleares, País Vasco*, Aragón, Navarra y Galicia. Importancia de les peculiaridades en régimen económico matrimonial y sucesiones. - Reparto de competencias: 149.1.8º: Derecho civil como competencia exclusiva del Estado, pero las Comunidades Autónomas que han tenido Derecho Foral propio podrían conservar, modificar y desarrollar su contenido. Exclusividad en todo caso: 1. Reglas sobre la aplicación y eficacia de las normas jurídicas. 2. Relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio. 3. Ordenación de los registros e instrumentos públicos. 3. El Derecho: Público y Privado. Derecho Civil. - Coexistencia de varios sistemas jurídicos. - Derechos forales: Cataluña, Baleares, País Vasco*, Aragón, Navarra y Galicia. Importancia de les peculiaridades en régimen económico matrimonial y sucesiones. - Reparto de competencias: 149.1.8º: Derecho civil como competencia exclusiva del Estado, pero las Comunidades Autónomas que han tenido Derecho Foral propio podrían conservar, modificar y desarrollar su contenido. Exclusividad en todo caso: 1. Reglas sobre la aplicación y eficacia de las normas jurídicas. 2. Relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio. 3. Ordenación de los registros e instrumentos públicos. 3. El Derecho: Público y Privado. Derecho Civil. 4. Bases de las obligaciones contractuales 5. Normas de resolución de conflictos de leyes 6. Determinación de las fuentes del derecho (respetando la normativa foral) Propiedad intelectual Propiedad industrial, …. 4. Las fuentes del Derecho: concepto y clases. Especial referencia a la Ley y al Derecho de la Unión Europea (UE) 4. Las fuentes del Derecho: concepto y clases. Especial referencia a la Ley y al Derecho de la Unión Europea (UE) ¿Forman parte del ordenamiento español los Tratados Internacionales? 4. Las fuentes del Derecho: concepto y clases. Especial referencia a la Ley y al Derecho de la Unión Europea (UE) Art. 1.5 CC: “Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».” 4. Las fuentes del Derecho: concepto y clases. Especial referencia a la Ley y al Derecho de la Unión Europea (UE) ¿La jurisprudencia es fuente de Derecho?¿La doctrina es fuente de Derecho? 4. Las fuentes del Derecho: concepto y clases. Especial referencia a la Ley y al Derecho de la Unión Europea (UE) Art. 1.6 CC: “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. 4. Las fuentes del Derecho: concepto y clases. Especial referencia a la Ley y al Derecho de la Unión Europea (UE) 1. La Ley: la regulación escrita a) Constitución española: principios generales, órganos e instituciones fundamentales, derechos y libertades fundamentales, estructura autonómica,… b) Tratados Internacionales (Estado – Estado, ¿Derecho Internacional Público o Privado? ¿Cómo se incorpora la regulación en el ordenamiento español? ¿Su rango es superior, igual o inferior al de la Constitución? c) La Ley: ¿relación de jerarquía?¿relación de competencia? - Orgánica: desarrollan directamente aspectos importantes de la Constitución, tales como Derechos Fundamentales u órganos esenciales del Estado. Aprobación y modificación por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (art. 81 CE). - Ordinaria: materias que no deben ser reguladas por Ley Orgánica, reserva de ley. Aprobación y modificación por mayoría simple (varios poderes legislativos). 4. Las fuentes del Derecho: concepto y clases. Especial referencia a la Ley y al Derecho de la Unión Europea (UE) d) Norma con rango de ley (poder ejecutivo): -(Real) Decreto-Ley: la CE habilita al Gobierno para elaborarlos en caso de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86). -Reserva para casos de materias importantes y sensibles. -Eficacia provisional, necesidad de convalidación o aprobación por parte del Poder Legislativo en un mes. - (Real) Decreto Legislativo: norma que el Gobierno dicta por delegación del Poder Legislativo, tiene que recae sobre materias que no sean objeto de Ley Orgánica. Habitualmente Textos Refundidos y Leyes de Bases. e) Reglamento: rango inferior a la Ley, elaboración por parte del Poder Ejecutivo. Desarrollo de la Ley. - (Real) Decreto: * Consejo de Ministros - Ordenes Ministeriales: dictadas por los Ministros. - Resoluciones - Instrucciones,… 4. Las fuentes del Derecho: concepto y clases. Especial referencia a la Ley y al Derecho de la Unión Europea (UE) 2. La costumbre: norma jurídica creada por una colectividad de sujetos. Puede provenir de varios ámbitos, como el territorial o el profesional. - Conducta uniforme - Conducta generalizada - Conducta continuada en el tiempo - Convicción de obligatoriedad (usos y costumbres sociales) - Relevancia en determinados ámbitos, pero minorada en las últimas décadas - Fuente supletoria de primer grado Art. 1.3 CC: “La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada” *Existencia *Contenido * Vigencia 4. Las fuentes del Derecho: concepto y clases. Especial referencia a la Ley y al Derecho de la Unión Europea (UE) 3. Los principios generales del Derecho -Fuente supletoria de segundo grado. -Reglas fundamentales en las que se estructura el ordenamiento. -En ocasiones se han manifestado como norma escrita. -Importancia de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Art. 1.4 CC: “Los principios generales del derecho se aplicaran en defecto de ley o costumbre sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico”. 4. Las fuentes del Derecho: concepto y clases. Especial referencia a la Ley y al Derecho de la Unión Europea (UE) 3. Los principios generales del Derecho -Fuente supletoria de segundo grado. -Reglas fundamentales en las que se estructura el ordenamiento. -En ocasiones se han manifestado como norma escrita. -Importancia de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Art. 1.4 CC: “Los principios generales del derecho se aplicaran en defecto de ley o costumbre sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico”. 4. Las fuentes del Derecho: concepto y clases. Especial referencia a la Ley y al Derecho de la Unión Europea (UE) Complementará las fuentes de Derecho La jurisprudencia: -Criterios defendidos de firma reiterada por parte de los tribunales de justicia cuando aplican las fuentes de derecho. -Jurisprudencia: dos sentencias del Tribunal Supremo cuya fallo sigue el mismo sentido. Existencia de la jurisprudencia menor No obligatoriedad, no vinculación, un tribunal puede apartarse de lo dictaminado si lo motiva adecuadamente - La jurisprudencia NO es fuente de Derecho La doctrina científica. 4. Las fuentes del Derecho: concepto y clases. Especial referencia a la Ley y al Derecho de la Unión Europea (UE) Las fuentes de Derecho en Europa: Los dos Tratados más importantes son: El Tratado de Roma (1958), que creó lo que vendría a denominarse Comunidad Económica Europea (CEE). El Tratado de Maastricht (1993), también denominado Tratado de la Unión Europea. Poder ejecutivo: Comisión Cabe hacer referencia a: - El Acta Única Europea (1987), que estableció el mercado único europeo. Poder legislativo: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión - El Tratado de Ámsterdam (1999). Europea,…. - El Tratado de Niza (2003). Poder judicial: Tribunal de - El Tratado de Lisboa (2009), que modifica algunos de los anteriores. Justicia 4. Las fuentes del Derecho: concepto y clases. Especial referencia a la Ley y al Derecho de la Unión Europea (UE) Las fuentes de Derecho en Europa: a) Derecho comunitario “primario u originario”: está formado por los Tratados Internacionales constitutivos de la Unión Europea. a) Derecho comunitario “derivado”: está formado por el conjunto de normas emanadas de los órganos de la Unión Europea, conforme a las funciones atribuidas por los Tratados constitutivos. * Publicación Diario Oficial de la Unión Europa 4. Las fuentes del Derecho: concepto y clases. Especial referencia a la Ley y al Derecho de la Unión Europea (UE) Las fuentes de Derecho en Europa: Disposiciones de carácter vinculante: - Reglamentos: aplicable a todo Estado y a todo ciudadano de la Unión Europea; inmediatamente obligatorio; uniforman la regulación de los países en relación con una materia. - Directivas: tienes carácter general y son aplicables a todos los Estados y miembros de la Unió Europea; no son inmediatamente obligatorias, imponen a los Estados objetivos que deben cumplir en un plazo determinado (“transposición”); armonizan la regulación de los países sobre una materia. - Decisiones: van dirigidas a Estados o a individuos concretos; son de carácter obligatorio. Disposiciones de carácter NO vinculante: Dictámenes y Recomendaciones. 5. Aplicación y eficacia de las normas jurídicas. Operaciones de aplicación e interpretación de la norma jurídica. 1. Calificación: – Análisis de la situación desde una perspectiva jurídica, para poder saber que normas hay que aplicar para resolver el conflicto. - Ejemplo. Regulación contractual, análisis de la verdadera naturaleza de la relación. 2. Integración: – Ante la falta de una normativa de aplicación concreta al supuesto de hecho estamos ante una “laguna legal”; necesidad del mecanismo de integración. 3. Interpretación: Interpretación de la norma de aplicación elegida, para descubrir el “espíritu” la norma. 5. Aplicación y eficacia de las normas jurídicas. Operaciones de aplicación e interpretación de la norma jurídica. 1. “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno” (CC) 2. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión del 10 a 15 años (CP). 5. Aplicación y eficacia de las normas jurídicas. Integración: 1. Analogía: “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante, entre los que se aprecio identidad de razón” (art. 4.1 CC). “Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicaran a supuestos ni en momentos distintos a los comprendidos expresamente en ellas” (art. 4.2 CC). 5. Aplicación y eficacia de las normas jurídicas. Integración: 2. A sensu contrario: en el sentido contrario de lo establecido en la norma. 3. Supletoriedad de las normas: - Regulación general aplicable a lagunas de regulación específica. - Fuentes de Derecho como supletorias de otras - Ramas del Ordenamiento Jurídico (Eje. Derecho civil) “Las disposiciones de este Código se aplicaran como supletorias en las materias regidas por otras leyes” (art. 4.3 CC). 5. Aplicación y eficacia de las normas jurídicas. Interpretación: 1. Atendiendo al sujeto: - Interpretación auténtica (órgano que la dicta) - Interpretación judicial (jueces y tribunales) - Interpretación doctrinal (doctrina) * Interpretación oficial (realizada por órganos del Estado en ejercicio de sus funciones) * Interpretación estratégica (la llevan a cabo las partes en el proceso) 5. Aplicación y eficacia de las normas jurídicas. 2. Atendiendo al resultado: - Extensiva - Restrictiva (siempre en caso de normas desfavorables) - Declarativa 3. Instrumentos contemplados en el artículo 3.1 CC: a) Criterio literal o gramatical: sentido propio de las palabras. b) Criterio sistemático: el contexto en el que se enmarca la norma. c) Criterio histórico: Antecedentes históricos y legislativos en el ámbito de la norma. d) Criterio sociológico: Situación social en el tiempo en el que la norma se aplica. e) Criterio teleológico o finalista: atender al espíritu y finalidad de la norma. 5. Aplicación y eficacia de las normas jurídicas. 4. Equidad “Hacer justicia con la aplicación en el caso concreto” Art. 3.2 CC: “La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.” Se puede aplicar la equidad: - Al aplicar cualquier norma jurídica el Juez debe tener en cuenta las circunstancias concretas del caso. - Una decisión fundada exclusivamente en equidad cuando la Ley lo permita: - Art. 1103 CC: “La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos.” - Art. 1154 CC: “El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.” 5. Aplicación y eficacia de las normas jurídicas. Eficacia de las normas jurídicas “El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”. Art 6.1 CC: “La ignorancia de las leyes no excusa de su incumplimiento”; “El error de Derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen”. - Carácter obligatorio de las normas jurídicas. - Necesidad de publicitar las normas jurídicas para que los ciudadanos las conozcan: a través de los Boletines y Diarios Oficiales (norma comunitaria, estatal o autonómica). Art. 6.2 CC: “ La exclusión voluntaria de la ley aplicable […] sólo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros. 5. Aplicación y eficacia de las normas jurídicas. En un tiempo determinado Vacatio Legis: periodo de tiempo que transcurre entre la publicación de una norma en el Boletín o Diario Oficial y su entrada en vigor. Art. 2.1 CC: “Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.” 5. Aplicación y eficacia de las normas jurídicas. En un tiempo determinado Derogación de la norma Art. 2.2 CC: “Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.” - Norma igual o superior de rango - ¿Derogación expresa?¿ Derogación tácita? Derecho transitorio - Para dar el paso de una regulación a otra nueva - Incluso posibilidad, en ocasiones, de aplicación retroactiva de normas. 5. Aplicación y eficacia de las normas jurídicas. En un espacio determinado - ¿Territorio español? ¿Aplicación de la normativa española? - Derecho civil común vs. Derecho civil foral. - ¿Aplicación de normativa extranjera?¿ Siempre? ¿Y si es contrario al orden público español? - Normas de conflicto ¿Las recordáis? ¿Derecho Internacional Público o Privado?¿Derecho interregional? - Ejemplo. Tengo una casa en Castilla-La Mancha, ¿Qué regulación aplicamos? Tengo un coche en Francia ¿Qué regulación aplicamos? Celebré un contrato en Portugal ¿Qué regulación aplicamos? 5. Aplicación y eficacia de las normas jurídicas. Eficacia de las normas jurídicas ante un incumplimiento - De carácter obligatorio y coercitiva - Art. 6.4 CC: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.” - Ámbito civil: - Art. 6.3: “los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.” - Indemnizaciones. - Ámbito penal: * Sanciones (único ámbito en que se permite la privación de libertad). 5. Aplicación y eficacia de las normas jurídicas. El principio iura novit curia o Principio en virtud del cual se permite a los Jueces y Tribunales resolver los litigios aplicando normas distintas que las invocadas por las partes en el proceso, siempre teniendo en cuenta los hechos alegados y la causa petendi. o Así el juez aplica las normas jurídicas que estima que proceden, con los límites citados. o Importancia del artículo 24 de la Constitución española. o Principio aplicable a todas las jurisdicciones. o Límites del principio: costumbre, que debe ser probada; normas jurídicas internacionales, que debe formar parte del ordenamiento jurídico español. 5. Aplicación y eficacia de las normas jurídicas. FRAUDE DE LEY Art. 6º 4. CC: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él (...)” Infracción oblicua de una norma Eje: matrimonios de conveniencia