Tema 09 : Storage & Material Handling PDF

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This document discusses storage and material handling, including various techniques like unit loads, containers and shelving. It outlines practical aspects of storage space organization and different storage requirements, along with procedures for handling dangerous goods.

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ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva Tema 9. Almacenamiento y traslado de materiales y enseres. Preparación de reuniones. Preparación de medios materiales. 1.- Almacenamiento y traslado de materiales y enseres.    En casi todas las actividades es necesario desplazar los materiales para desarrollar...

ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva Tema 9. Almacenamiento y traslado de materiales y enseres. Preparación de reuniones. Preparación de medios materiales. 1.- Almacenamiento y traslado de materiales y enseres.    En casi todas las actividades es necesario desplazar los materiales para desarrollar las distintas fases del proceso productivo, procediendo al transporte y al almacenamiento de todas las materias primas, materiales en proceso, productos terminados y materiales auxiliares. Los medios empleados para esta manipulación o transporte deben estar de acuerdo con el tamaño, forma y volumen del material y distancia a recorrer. La mayoría de las operaciones de transporte y almacenamiento se encuentran en la actualidad altamente mecanizadas, existiendo gran variedad de equipos de elevación y manutención mecánica que realizan esta función.  El mayor y más frecuente peligro que conlleva la manipulación de estos equipos es el mal funcionamiento de sus elementos, que puede tener graves consecuencias, ya sea por caída de objetos, caídas de altura, golpes o atrapamientos.  Noción de almacenaje  Un almacén es el espacio físico que alberga los artículos necesarios para la prestación de un servicio. También se refiere el término al conjunto de productos y materiales que están alojados en ese espacio durante un periodo de tiempo determinado.  Resulta imprescindible que un almacén disponga de una cantidad y variedad de materiales mínima para poder garantizar el correcto funcionamiento de una empresa u organización.  Por tanto, el objetivo de cualquier almacén debe ser el de aprovisionar existencias en cantidad y variedad suficiente. Para ello deberán marcarse las necesidades con suficiente antelación temporal, valorar las ofertas del mercado y adquirir los productos necesarios.  En un centro administrativo el servicio de almacén facilita los materiales y equipamientos necesarios en los diferentes servicios, y no persigue beneficio económico alguno.  Un eficiente sistema de almacén permite evitar retrasos en el abastecimiento de materiales y hacer suministros completos. Además, ayuda a hacer una gestión de compras eficiente en términos económicos y de rapidez en cuanto a la atención de necesidades.  Un factor que puede aumentar mucho la eficiencia total y la flexibilidad del almacenamiento es el uso de equipos adecuados a nivel compartimento. También resulta importante la elección de estanterías, casilleros, cajas en tamaños adecuados a los materiales a almacenar. 1. La elección del sistema de almacenamiento de materiales depende de los siguientes factores: 1.1. Espacio disponible. 1.2. Tipo y tamaño de los materiales a almacenar. 1.3. Número de artículos guardados. 1.4. Tipo de embalaje. 1.5. Velocidad de atención necesaria. 314 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva  Algunas técnicas de almacenamiento de materiales son: 1. Carga unitaria a través de una plataforma denominada pallet que es un estrado de madera de diversas dimensiones pero cuyo patrón más normalizado es de 800 mm × 1.200 mm para adecuarse a los diversos medios de transporte y almacenamiento internacional. 2. Cajas o cajones. Se utilizan para materiales de pequeñas dimensiones como tornillos, materiales de oficina, etc. Hay gran variedad de tamaños y formas pudiendo ser de las propias unidades productivas de donde proceden las mercancías. 3. Estanterías: Es una técnica de almacenamiento destinada a materiales de diversos tamaños y para el apoyo de cajones y cajas estandarizadas. Pueden ser de madera y/o perfiles metálicos. Los materiales que se guardan en ellas deben estar identificados y visibles. Este sistema es el medio de almacenamiento más simple y económico. 4. Columnas: Se utilizan para acomodar piezas largas y estrechas como tubos, barras, etc. 5. Apilamientos: Se trata de una variación de almacenamiento de cajas para aprovechar al máximo el espacio vertical. Las cajas o plataformas son apiladas una sobre otra, con un reparto adecuado de cargas. De esta forma se reduce el número de divisiones en las estanterías ya que se forma un único estante de gran dimensión. 6. Contenedores flexibles: Una técnica reciente que utiliza un saco de tejido resistente para almacenar y mover sólidos a granel.  Para el funcionamiento racional del almacenaje, existen en general los siguientes locales en función de la operativa: 1. Recepción: A su vez consta de áreas específicas:    Recepción de los materiales. Espera de las mercancías antes de la conformidad de entrada y de registro en el sistema. Desembalaje de los productos, caso de ser necesario. 2. Área de almacenamiento: Almacenamiento propiamente dicho. 3. Área de entrega: La mercancía que ha sido tomada del área de almacenamiento y trasladada con el medio mecánico más adecuado, se entrega previa su salida y registro en el sistema.  Almacenamiento de materiales peligrosos Existe una normativa que regula las condiciones de seguridad mínimas que se deben dar para el almacenamiento y manejo de productos industriales, ya se trate de materias primas o productos elaborados. Esta normativa es más específica cuando se trata de productos peligrosos. Se entiende por sustancia peligrosa aquélla que es clasificable como tal de acuerdo a la descripción que recoge el Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas de marzo de 1995. Se citan y describen los siguientes tipos:      Explosivos. Comburentes. Inflamables. Tóxicos y muy tóxicos. Nocivos, corrosivos, irritantes, etc. 315 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva  (continuación) Almacenamiento de materiales peligrosos Además, se tienen unas instrucciones técnicas complementarias que completan la reglamentación y que desarrollan las particularidades que deben observarse para los almacenamientos objeto de los mismos. Por ejemplo, los productos tales como el cloro, óxido de etileno, botellas de gases licuados o comprimidos, etc. deben ser almacenados según las condiciones específicas que en dichas instrucciones figuran. Estas instrucciones determinan la forma y periodicidad en las que se ejercerán las revisiones e inspecciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, en concreto el órgano competente en materia de industria. La forma en la que habitualmente se realiza dicho control es mediante los organismos de control autorizado que acreditan la conformidad de las instalaciones con los preceptos de la instrucción técnica complementaria o, en su caso, con los términos de la autorización concedida. El proyecto de un sistema de almacenamiento debe prever las mejores soluciones en función de los materiales y mercancías a almacenar, de los movimientos a realizar y de la maquinaria que se utilizará en cada caso. La organización de los espacios de trabajo y el diseño de las formas y medios de transporte se realizarán con vista a la optimización de la función del trabajo pero siempre bajo la premisa de unas condiciones seguras de trabajo. Por un lado, se deben diseñar espacios de trabajo seguros destinados al almacenamiento sobre el suelo y las condiciones de apilamiento sobre soportes, estanterías, bandejas, estructuras, etc. Por otro lado, los medios de transporte estarán adaptados a los espacios de circulación, maquinaria a emplear y mercancía a transportar. La persona empleada debe conocer perfectamente los procedimientos implicados en el uso y manejo de la maquinaria a su cargo y de las tareas específicas para cada producto o material. Se deben conocer las normas generales para el almacenamiento y movimiento de materiales y los específicos de cada caso. 316 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva  Normas de almacenamiento de materiales  Los pasillos de circulación demarcados deben estar constantemente libres de obstáculos. Utilizar casco cuando hay movimiento aéreo de materiales.  Permitir el fácil acceso a los extintores y demás equipos de lucha contra incendio.  Las válvulas, interruptores, cajas de fusibles, tomas de agua, señalizaciones, instalaciones de seguridad tales como botiquín, camilla, etc. no deben quedar ocultados por bultos, pilas, etc.  Las pilas de materiales no deben entorpecer el paso, estorbar la visibilidad, ni tapar el alumbrado.  Mantener permanentemente despejadas las salidas para el personal, sin obstáculos.  Los materiales se deben depositar en los lugares destinados para tal fin.  Respetar la capacidad de carga de las estanterías, entrepisos y equipos de transporte.  Para recoger materiales, no se debe trepar por las estanterías. Utilizar las escaleras adecuadas.  Al depositar materiales comprobar la estabilidad de los mismos.  Las pilas de materiales que puedan rodar, tambores, deben asegurarse mediante cuñas, tacos o cualquier otro elemento que impida su desplazamiento.  Evitar pilas demasiado altas.  EXÁMEN  Para bajar un bulto de una pila, no colocarse delante de ella, sino a un costado.  Utilizar, siempre que se pueda, medios mecánicos para el movimiento de materiales.  Es necesaria la uniformidad del piso para no comprometer la estabilidad de cualquier pila o montón.  En suelos inclinados o combados, las cargas deben ser bloqueadas apropiadamente para evitar vuelcos.  Los pasillos, hasta donde sea posible, deben ser rectos y conducir directamente a las salidas.  Deben existir el menor número de cruces posibles. La mayor parte de los accidentes suceden en los cruces. Los mismos deben ser situados donde existe la mayor iluminación y visibilidad.  Si los materiales son tóxicos, corrosivos, inflamables, explosivos, polvorientos o de mal olor, se debe advertir y proteger al personal expuesto.  En caso de un almacenamiento provisional que suponga una obstrucción a la circulación, se deben colocar luces de advertencia, banderas, vigilantes, vallas, etc.  Un peligro para los trabajadores y trabajadoras que almacenan productos a granel, como granos, productos químicos, arena y otros, es el de quedar enterrados. Donde exista peligro de caídas en pilas profundas se debe utilizar cinturón de seguridad.  Muchos materiales pulverulentos, son explosivos cuando quedan en suspensión en el aire, por lo que se debe eliminar de la zona cualquier fuente de ignición.  Se debe emplear equipos de protección adecuados cuando se trabaje en las proximidades de materiales tóxicos.  Los tambores se deben apilar de pie, con el tapón hacia arriba. Antes de comenzar la segunda fila se debe colocar tablas de madera para que sirvan de protección y soporte. Esto se debe repetir en cada una de las filas.  Las filas de cajas se deben colocar perfectamente a nivel. Cuando se apile un cierto número de cajas no se debe colocar de modo que coincidan los cuatro ángulos de una caja con los de la inferior. Si es posible, conviene disponerlas de tal modo que cada caja repose sobre la cuarta parte de la situada debajo.  Si las cajas son de cartón deben ser apiladas en plataformas para protegerlas de la humedad y evitar el derrumbe.  Las cajas de cartón con productos pesados no deben ser almacenadas en pilas elevadas.  Los fardos muy rellenos pueden ser apilados y almacenados del mismo modo que los cajones o cajas. Los fardos flojos deben ser apilados y asegurados con piezas de madera (palets). 317 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva        Para el almacenamiento de productos en sacos debe inspeccionarse cuidadosamente el espacio previsto para su depósito para ver si existen clavos, cantos vivos, etc. que puedan perforar o desgarrar los mismos. Los sacos no deben ser arrojados ni manejados con brusquedad. Los productos ensacados deber ser almacenados en pilas de capas atravesadas. Las bocas de los sacos deben estar dirigidas hacia la parte interior de la pila. Debe evitarse manejar los tubos y barras con brusquedad ya que pueden romperse. Las barras ligeras pueden ser almacenadas verticalmente en bastidores especiales. Las garrafas no deben ser apiladas unas encima de otras, sino en bastidores apropiados o en un compartimento especial. El almacenamiento de barras debe efectuarse en capas, y con bandas de madera o de metal interpuestas entre ellas y bloquearlas para evitar rodamientos y deslizamientos.  Normas de movimiento de materiales                        Conozca los elementos principales y el funcionamiento del equipo que está utilizando. Recuerde revisar siempre el equipo de levantamiento antes de usarlo. Examínelo por deterioro del material. Revise todos los elementos de amarre tales como los cables, cadenas, fajas, etc., deberán estar libres de nudos, cocas, torceduras, partes aplastadas o variaciones importantes de su diámetro. Nunca sobrecargue el equipo, respetando la carga máxima del mismo. Los elementos de amarre no se deben arrastrar por el suelo, sobre superficies ásperas, o por donde puede entrar en contacto con arena, barro, óxido, productos corrosivos o cualquier otra sustancia que pudiera afectarles. Reporte cualquier daño inmediatamente. Nunca olvide la estructura del equipo que está utilizando. Tenga especial cuidado con las tuberías colgantes bajas, ductos, luces, portales, alambre o maquinaria que hay a su alrededor. Se debe tratar siempre de equiparar la carga a transportar. Tener especial cuidado si las cargas o piezas son de forma muy irregular, el peso se debe distribuir por igual para evitar vuelcos o caídas de material. Nunca maneje con exceso de velocidad ni maniobre los equipos bruscamente. No se debe, bajo ningún concepto, transportar cargas por encima de las personas. No dejar los aparatos para izar con cargas suspendidas. La elevación y descenso de las cargas se debe hacer lentamente, evitando todo arranque o detención brusca. Efectuarlo, siempre que sea posible, en sentido vertical para evitar el balanceo. Siempre que se utilice algún medio mecánico para el transporte de materiales (ganchos de izar, carretillas, autoelevadores) deben tenerse en cuenta las normas particulares de uso de los mismos. El punto anterior también se extiende para el caso de levantamiento manual de pesos. De ser posible, utilizar siempre un medio mecánico para el movimiento de materiales evitando la carga y manejo manual de pesos. No se debe viajar sobre cargas, ganchos o eslingas, horquillas de autoelevador o sobre carretillas, etc. Los materiales deben ser apilados en áreas asignadas solamente, en una base a nivel y estable. No permita que los materiales apilados sobresalgan en los pasillos. En los traslados sin carga, izar el gancho a una altura tal que no exista riesgo contra las personas y objetos, llevar las horquillas del autoelevador bajas. Utilice los equipos de protección personal necesarios para realizar sus tareas. No apile los materiales a gran altura: debe haber una separación de un metro, como mínimo entre el material apilado y el techo. Nunca obstruya el acceso a los servicios esenciales como de electricidad, gas, agua o equipo de incendio. Nunca obstruya el acceso a las salidas de incendio o emergencia. Después de terminada una maniobra, no dejar abandonados los elementos de amarre, como eslingas, estrobos, mordazas, pórticos, etc. Regrese el equipo a su debido lugar después de usado. 318 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva  Movimientos de materiales Existen gran variedad de sistemas para el movimiento de materiales en los almacenes, desde manuales para pequeños pesos y volúmenes hasta automáticos para los que además requieren gran número de movimientos. Movimientos horizontales ▪ ▪ Carros de plataforma para diversas cargas mediante aparatos de transporte manuales con variadas formas y protecciones, en general con ruedas de maniobra con o sin freno, de tipo neumático, materiales plásticos, metálicos recubiertos de poliamidas, etc. Son muy versátiles y de diseño muy variado adaptándose a gran número de accesorios y equipos auxiliares para las diversas funciones: ▪ Carretillas de transporte con pala fija o para apilar, plegables o no, para cargas y formas diversas, gran variedad de diseños posibles. ▪ Transpaletas manuales. En general para cargas de hasta 2.000 kg. Son muy robustas y disponen de horquillas adaptadas a los palets estandarizados de 1.150 mm, aproximadamente. Pueden disponer de accesorios tipo balanzas, batería, frenos, etc. La altura de elevación típica es de 200 mm. Existen transpaletas con una capacidad de elevación mayor si bien la carga suele estar más limitada. Transpaletas eléctricas. También existen carros eléctricos con la misma funcionalidad si bien tienen capacidad de desplazamiento y elevación incluso para transporte de personas mediante plataformas, etc. Se denominan en general transpaletas eléctricas y las hay con persona conductora o sin persona conductora. Otros medios. Mesas de Rodillo. ▪  ▪ Movimientos verticales ▪ ▪ ▪ Las máquinas más frecuentes para estos trabajos de almacén son las apiladoras que pueden ser sin persona conductora o con persona conductora, manuales o automáticas con accionamientos diversos. También son utilizadas las grúas propias de los camiones y las autónomas. En general todos los equipos, maquinaria y útiles asociados al manejo de materiales deberán contar del marcado CE y dispondrán de manual de uso. 319 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva  Distribución  Las reglas que deben seguirse cuando se realiza la distribución en planta de almacenes son:  Los artículos de más movimiento deben ubicarse cerca de la salida para acortar el tiempo de desplazamiento  Los artículos pesados y difíciles de transportar deben localizarse de tal manera que minimicen su trabajo  Los espacios altos deben usarse para artículos ligeros y protegidos  Los materiales inflamables y peligrosos deben situarse en zonas cerradas y protegidas  Los artículos grandes protegidos o insensibles al agua y al sol pueden almacenarse en algún anexo, en el exterior del edificio del almacén  Deben dotarse de protecciones especiales a todos los artículos que los requieran  Todos los elementos de seguridad y contraincendios deben estar situados adecuadamente en relación a los materiales almacenados Para diseñar el almacén tenemos que limitarnos al espacio físico edificado y las necesidades requeridas para las mercancías a almacenar. Debemos planificar el espacio destinado a almacén con el fin de conseguir los objetivos y rentabilidades establecidos en el plan logístico; para ello, antes de hacer la distribución es necesario conocer las siguientes necesidades:        Mercancías que se desea almacenar: descripción, forma, tamaño, peso, propiedades físicas. Cantidad de unidades que se reciben en un suministro. Frecuencia del suministro: diario, semanal, quincenal, mensual. Medios de transporte externo: características y carga que transportan. Equipo de transporte interno: carretillas manuales, mecánicas, elevadores y tiempo utilizado. Cantidad de unidades a almacenar de cada producto (máximo, mínimo).  EXÁMEN Superficie de almacenamiento: según la altura y los métodos empleados.  Concepto de distribución física logística  El concepto de logística hace referencia a las actividades de dirección del flujo de materiales y productos, desde la fuente de suministros, para la elaboración del producto, hasta su utilización por el usuario final.  El término distribución física se utiliza frecuentemente como sinónimo de logística. Sin embargo, algunos autores definen a cada uno de esos términos del siguiente modo:  Logística: Es el arte de dirigir el flujo de materiales y productos de la fuente al usuario. Incluye el flujo total de materiales, desde la adquisición de las materias primas al suministro de productos acabados a los usuarios finales y los flujos de información que ocasionan el control y registro del movimiento de materiales.  Distribución física: Es la parte de la logística que hace referencia al movimiento externo de los productos desde el vendedor al cliente o comprador.  Se considerará en adelante que logística y distribución física son términos equivalentes y que abarcan aquel conjunto de operaciones llevadas a cabo para que el producto recorra el camino que dista desde su punto de producción hasta el consumo. Los canales de distribución son los que posibilitan el desarrollo de estas actividades. 320 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva  Funciones de la Distribución Física           Para que la distribución física pueda cumplir su cometido principal lleva a cabo un conjunto de actividades que se agrupan en las siguientes: Procesamiento de los pedidos: Incluye todas aquellas actividades relativas a la recepción, comprobación y transmisión de órdenes de compra. Manejo de materiales: Determinación de los medios materiales (carretillas, cintas transportadoras, etc.) y procedimientos para mover los productos dentro y entre almacenes y locales de venta de la propia empresa. Embalaje: Elección de los sistemas y formas de protección y conservación de los productos: papel, plástico, cajas de cartón o de madera, etc. Transporte del producto: Determinación de los medios materiales (camión, ferrocarril, avión, barco, etc.) a utilizar y plan de rutas a seguir para mover el producto desde el punto de origen al del destino. Almacenamiento: Selección del emplazamiento, dimensión y características (refrigeración, automatización, etc.) de los almacenes en los que se deben guardar los productos. Control del inventario: Determinación de las cantidades de productos que el vendedor debe tener disponibles para su entrega al comprador y establecimiento de la periodicidad con que han de efectuarse los pedidos. Servicios al cliente: Establecimiento de los puntos de servicio, medios materiales y personas para recibir y atender al cliente, así como para entregar y cobrar el producto. La distribución física supone un conjunto de decisiones complejas e interrelacionadas que requieren una adecuada planificación. El funcionamiento efectivo de la distribución física puede ser un factor esencial para mantener una ventaja competitiva, sobre todo en empresas que llevan a cabo una distribución intensiva.  Objetivos de la distribución Física           Un sistema de distribución eficaz será aquel que tenga a disposición del mercado los productos que éste demande, en la cantidad precisa y en momento oportuno, para esto debe disponerse de unos medios logísticos adecuados, que suministren los productos a los canales de distribución. Para que la logística sea eficiente deberá llevarse a cabo al menor costo posible. No obstante, al contemplar los costos de la distribución física deben tenerse en cuenta, no solo los costos directos de cada una de las actividades que engloba (procesamiento de pedidos, transportes, almacenaje, etc.), sino también la interrelación entre cada una de ellas y los costos de oportunidad en que pueden cubrirse. Los costos están muchas veces interrelacionados: una variación en el costo de las actividades de la distribución física afecta el costo de las demás, por lo que debe considerarse la suma de todos los costos y no cada uno de ellos en particular. Por otra parte, las interrelaciones no se limitan a los propios costos de la distribución física, sino que también afectan a los denominados costos de oportunidad. Un costo de oportunidad es aquel en el que se incurre por las ventas que se dejan de realizar, por retrasos en el suministro, por no tener el producto en existencia cuando se demanda o por no atender al cliente antes de que decida marcharse y comprar el producto en otro sitio. Una reducción del costo de almacenaje, por ejemplo, puede provocar una ruptura de stocks, es decir, una falta de disponibilidad del producto en el momento en que se demande y en la cuantía solicitada, lo que provocara la perdida de ventas. Un sistema eficaz de distribución física debe evitar los costos de oportunidad. En definitiva, los objetivos de la distribución física pueden concretarse en los siguientes: Suministrar la cantidad de producto demandada. A los puntos de venta apropiados. En el momento preciso. Al menor costo total (suma de los costos directos del sistema logístico y de los costos de oportunidad). 321 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva 2.- Preparación de reuniones. Preparación de medios materiales.  Tratamientos honoríficos  Conforme a la tradición protocolaria es necesario también referirse a los tratamientos honoríficos utilizados en la actualidad, a saber: Excelencia, Ilustrísima y Señoría, a los que habría que añadir los que corresponden a las familias reales y los nobiliarios. Los tratamientos pueden ser personales, los que corresponden a personas por sus propios méritos o en razón del cargo, así como impersonales (los que corresponden a organismos, entidades o corporaciones). En este último caso los tratamientos son aquellos que históricamente hayan sido concedidos por la Autoridad Real o por los poderes del Estado.  Actualmente los tratamientos han perdido fuerza, hasta el punto de que. en el Código del Buen Gobierno, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de febrero de 2005, expresamente se señala que los altos cargos de la Administración no usarán más tratamiento que el de señor, renunciando a los excelentísimos e ilustrísimos. En el punto octavo del apartado tercero se dice textualmente: «el tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de Señor/Señora seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente. En misiones oficiales en el extranjero les corresponderá el tratamiento que establezca la normativa del país u organización internacional correspondiente».  Esta disposición no se aplica al resto  de las Administraciones públicas  ni al poder legislativo y  judicial, aunque su efecto dominó ya se ha extendido a varias Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, lo que ha originado situaciones cuanto menos extrañas, tales como: • • • • • • • Majestad. Señor Presidente. Excelentísimo Señor Presidente del Congreso o del Senado y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Señora Ministra. Excelentísimo Señor Alcalde. Excelentísimas e Ilustrísimas autoridades. Señoras y Señores.  Régimen de Precedencias y ordenación de autoridades     Finalmente hemos de referirnos al régimen de precedencias y ordenación de autoridades y corporaciones, que es quizá la cuestión que más afecta al protocolo oficial. Tras la aprobación de la Constitución española, el Decreto 1483/1968, de 27 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Precedencias de Ordenación de Autoridades y Corporaciones, estuvo vigente hasta el año 1983, donde se aprobó el Real Decreto actualmente en vigor. No obstante, y a pesar de su vigencia, este Reglamento, tras la reinstauración de la monarquía y la aprobación de la Constitución, dejó de tener sentido y no fue otra cosa que mera referencia, pues la realidad institucional de España comenzaba a cambiar a gran velocidad y su encaje era prácticamente imposible. Se vivió así un período de transición no exento de numerosas interpretaciones y enfrentamientos, hasta que el 3 agosto de 1983 se aprobó el Real Decreto 2099/1983, por el que se establece el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, una normativa que vendría a poner cierto orden, principalmente en la relación protocolaria de las autoridades y sus instituciones y que Joaquín Martínez Correcher ha denominado en numerosas ocasiones como el Real Decreto que consiguió «la paz protocolaria». El Ordenamiento General de Precedencias consta de una Introducción general, cinco Títulos, con un Título preliminar, 21 artículos y una Disposición Final, en la que por primera vez se dan no sólo normas de carácter general en el tema de las precedencias de las autoridades, sino que se crea una nueva filosofía política del protocolo y del ceremonial del Estado que refleja el contenido constitucional. La simple lectura de la Introducción del Real Decreto permite conocer los principios generales que van a fijar su impronta a lo largo de todo su ordenamiento. Así el primer párrafo dice: «el advenimiento de un Estado social y democrático de derecho, 322 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva  instituido y sancionado por la vigente Constitución, establece la forma política de la Monarquía parlamentaria que ha determinado necesariamente la implantación de una nueva estructura de poderes e instituciones, unipersonales o colegiadas, cuya presencia y vigencia articulan la imagen política y administrativa de la Nación». En el segundo párrafo se dice: «Singular relieve entraña además la constitucional organización del Estado en cuyo seno y sin mengua de su unidad, nacieron y se integran en proceso normativo ya concluido las diecisiete Autonomías». Por su parte el tercer párrafo manifiesta: «la proyección del signo democrático y social en el Estado supone una distinta graduación en la presencia de la autoridad o cargo público por corresponder mejor valencia a las investiduras electivas y de representación que a las definidas por designación, resultando asimismo indeclinable un mayor reconocimiento a las instituciones del mundo de la cultura». Esto es, los principios básicos sobre los que se asienta el Ordenamiento de 1983 son los previstos en la Constitución, a saber, la monarquía parlamentaria, la distribución territorial del poder y el hacer primar a las autoridades elegidas sobre las autoridades nombradas, y esto se ve a lo largo de todos los artículos del Ordenamiento, en el que se establece un orden homogéneo y unitario que culmina con la Corona. En todo el territorio español el protocolo de la vida oficial del Estado y la Corona, a efectos de ordenación de autoridades, se rige por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, y para los actos promovidas por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales por los decretos o reglamentos de las mismas, pero respetando la normativa oficial. Luego aquélla es la norma nacional básica a la que en última instancia se atendrán todos los actos oficiales. Las normas generales del protocolo oficial según el Real Decreto cabría resumirlas en las siguientes:  El cargo priva sobre la categoría personal.  La precedencia en un acto no modifica el rango.  La persona que representa a una autoridad superior ocupa el lugar que a ella misma le corresponde por su rango y no el de la autoridad que representa, salvo que ostente expresamente la representación del Rey o del Presidente del Gobierno.  La preeminencia en el cargo tiene ámbito jurisdiccional.  Si concurren varias personas del mismo rango y orden de precedencia prevalece el de la propia residencia.  Entre iguales priva la antigüedad en el nombramiento.  En caso de ser de la misma antigüedad, la fecha de publicación del nombramiento en el Boletín Oficial. En caso de igual fecha, la del orden de la disposición que les nombra.  Básicamente, con estas ideas queda establecido el marco general en el que se mueve la actuación de protocolo del Estado en España, en aplicación del régimen general de precedencias. Ahora bien, este Real Decreto, que en su día fue calificado como el Decreto que aportó la paz protocolaria1,en lo último años no ha sido objeto de actualización y ello está originando tensiones organizativas y enfrentamientos institucionales. Lo que se agudiza aún más porque de la lectura y aplicación del Real Decreto ya no se obtienen las precedencias correctas, teniendo que recurrirse a otras disposiciones normativas que modifican parcialmente el documento. La realidad del actual Real Decreto es que muchas veces tropieza con la normativa de las Comunidades Autónomas y con los procesos de reforma de los Estatutos de Autonomía que conllevarán un cambio mayor del actual sistema protocolario. 1 Palabras de Joaquín Martínez-Correcher, redactor de esa norma y primer Jefe de protocolo del Estado en 1983, pronunciadas en el I Congreso Internacional de Protocolo, celebrado en Oviedo, lo que vuelve a decir en el diario La Nueva España de esta ciudad en agosto de 2006, con ocasión de un curso de verano organizado por la Universidad de Oviedo. 323 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva No obstante, y con independencia de que la reforma del Real Decreto sea necesaria, no hay que olvidar que el artículo 2 de este Reglamento establece claramente que el alcance de sus normas queda limitado a los actos estrictamente oficiales, por lo que sólo será de aplicación a los actos originados por las autoridades o institucionales organizados por la Corona, el Gobierno y la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales. Estos actos oficiales pueden ser de dos tipos distintos: A) De carácter general El artículo 3 del Reglamento señala que son todos aquellos que se organizan por la Corona, Gobierno o Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales.  EXÁMEN En estos actos, y siempre que sean organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado, la precedencia se ajustará estrictamente a las prescripciones del Real Decreto, salvo (según el art. 5.2) que, por tradición inveterada del lugar, hubiera asignación o reserva en favor de determinados entes o personalidades. A su vez, de conformidad con el artículo 8,el régimen general de precedencias se distribuye en tres rangos de ordenación: — El individual o personal, que regula el orden singular de las autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades. Las autoridades, de forma individual, en los actos celebrados en la Villa de Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las instituciones generales, se ordenará de la siguiente forma (art. 10): 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. Rey. Reina Consorte. Príncipe de Asturias y Princesa Consorte. Infantes de España. Presidente del Gobierno. Presidente del Congreso de los Diputados. Presidente del Senado. Presidente del Tribunal Constitucional. Presidente del Consejo General del Poder Judicial. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden. Ministros del Gobierno, según su orden. Decano del cuerpo diplomático y embajadores extranjeros acreditados en España. Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas según el orden de antigüedad de las autonomías, tomando como referencia la fecha de la publicación del primer Estatuto de Autonomía en el Boletín Oficial del Estado, y si son del misma día por la fecha de su última toma posesión. Ex Presidentes del Gobierno2. Jefe de la Oposición3. Alcalde de Madrid. Jefe de la Casa Real de Su Majestad el Rey. Presidente del Consejo de Estado. Presidente del Tribunal de Cuentas. Fiscal General del Estado. Defensor del Pueblo. Secretarios de Estado, según el orden ministerial vigente en cada momento, Jefe del Estado Mayor de la Defensa y Jefes del Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden. 24. Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid4. 2 Actualmente los ex Presidentes del Gobierno se sitúan detrás de los Presidentes de las Comunidades Autónomas, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1986,que en su Fundamento Jurídico quinto establece lo siguiente: «Los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en cuanto ostentan la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla —art.152.1 de la Constitución— deben ocupar el puesto número 13,y no el 14,en el orden de precedencia regulado en el artículo 10 de dicho Ordenamiento General, situando en el puesto que dichos presidentes del Consejo de Gobierno ocupaban en el aludido precepto, a los ex presidentes del Gobierno, al carecer estos últimos de la representación institucional que los antes mencionados tienen». 3 En este puesto se sitúan lo portavoces de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado por el resultado de las elecciones, aunque no está claro que se sitúen lo portavoces del Grupo Parlamentario Mixto. 4 En el Decreto original, tras los Vicepresidentes de las Mesas venía el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, cargo en la actualidad suprimido. 324 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. General Jefe del Mando Aéreo General con sede en Madrid5. Secretario General de la Casa de Su Majestad el Rey6 y Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey. Subsecretarios y asimilados según el orden vigente de los ministerios. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España. Presidente del Instituto de España. Directores Generales y asimilados según el orden de vigencia de los Ministerios7. Consejeros de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Diputados y Senadores por Madrid. Rectores de las Universidades con sede en Madrid, según la antigüedad de la Universidad. Delegado de la Defensa en Madrid8. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid. Por su parte, la ordenación de autoridades en los actos celebrados en el territorio de una Comunidad Autónoma (incluida la Comunidad de Madrid) será, según el artículo 12, como sigue: 1. Rey. 2. Reina Consorte o Consorte de la Reina. 3. Príncipe de Asturias y Princesa Consorte de Asturias. 4. Infantes de España, según su orden de sucesión a la Corona. 5. Presidente del Gobierno. 6. Presidente del Congreso de los Diputados. 7. Presidente del Senado. 8. Presidente del Tribunal Constitucional. 9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo. 10. Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma donde se celebra el acto9. 11. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden. 12. Ministros del Gobierno, según su orden. 13. Decano del Cuerpo diplomático y embajadores extranjeros acreditados en España. 14. Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades Autónomas, por el orden de antigüedad de sus Estatutos de Autonomía. 15. Ex Presidentes de Gobierno10. 16. Jefe de la Oposición. 17. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. 18. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. 19. Alcalde del Municipio del lugar. 20. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey. 21. Presidente del Consejo de Estado. 22. Presidente del Tribunal de Cuentas. 23. Fiscal General del Estado. 24. Defensor del Pueblo. 25. Secretarios de Estado, según su orden, y Jefe del Estado Mayor de la Defensa y Jefe del Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. 26. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden. 27. Representantes institucionales de las Fuerzas Armadas en la Región o Zona11. 28. Secretario General de la Casa de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto Militar12. 29. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según el orden de las Consejerías que estipule en cada Comunidad Autónoma su propio Gobierno regional. 30. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, según su orden. 31. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. 32. Subsecretarios y asimilados, según su orden. 5 Aunque en el Decreto original se guardaba este puesto para el Capitán General de la Primera Región Militar por el Real Decreto 913/2002, de 6 de septiembre, sobre la Representación institucional de las Fuerzas Armadas, ocupará este puesto la autoridad militar que ostente la representación institucional de las Fuerzas Armadas en la zona o región militar. 6 Por reestructuración interna de la Casa de Su Majestad el Rey, hoy el Secretario General va por delante del Jefe del Cuarto Militar. 7 En el Real Decreto originario en este puesto iba el Jefe de Protocolo del Estado. Cuando se suprimió su figura y sus competencias se trasladaron al Director del Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno, nada se estableció sobre la permanencia de ese puesto en el orden general de precedencias. 8 Anteriormente en este puesto figuraba el hoy ya desaparecido Gobernador Militar. Figura suprimida por el Real Decreto 2206/1993, por el que se crea la figura del Delegado de Defensa. 9 En el Real Decreto original iban por delante de los presidentes de la Comunidades Autónomas los Vicepresidentes del Gobierno, pero por la Sentencia del Tribunal Supremo antes citada de 2 de diciembre de 1986 se modificó el orden. Sentencia que fue motivada por la interposición de un recurso por la Generalitat de Cataluña que quería colocar a los Presidentes de las Comunidades Autónomas justo detrás de Su Majestad el Rey y su Familia. El Tribunal Supremo respondió lo que sigue: «Evidente parece que no puede accederse a la pretensión del recurrente, en cuanto entiende que el puesto que deben ocupar los ya aludidos Presidentes del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de que se trate debe ser el siguiente a los ocupados por Su Majestad el Rey y su Familia, que ocupan los cuatro primeros, o como máximo después del correspondiente al Presidente del Gobierno de la Nación, lo que no es admisible, ya que en los puestos 6,7,8,y 9 se encuentran situados los representantes máximos a nivel de todo el Estado de los poderes Legislativo y Judicial, igual que en el puesto número 5, se sitúa también el Jefe del Ejecutivo, y es indudable que dichas máximas representaciones de las más altas instituciones de la Nación, deben figurar siempre con antelación a los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. El anterior razonamiento conduce, sin embargo, a estimar contrario a Derecho, por ser disconforme con lo manifestado en la Exposición de Motivos del cuestionado Real Decreto, la antelación en el puesto 10 de los Vicepresidentes del Gobierno, según su orden, situándolos en el lugar anterior al del mencionado Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en la que se efectúe el acto oficial, ya que, teniendo en cuenta que lo que se pretende con el Ordenamiento General de precedencias en el Estado, es la representación de las instituciones, como ya dejamos sentado anteriormente, esta finalidad se cumple, en cuanto al Ejecutivo, mediante la presencia de su Presidente en el número 5,por ello no parece jurídicamente correcto, en el esquema constitucional, intercalar otro u otros representantes del Gobierno de la Nación con precedencia del Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en la que se realice el acto oficial, lo cual significaría duplicar inmotivadamente la representatividad otorgada al Gobierno de la Nación». 10 Que por la Sentencia del Tribunal Supremo citada se sitúan por detrás de los Presidentes de las Comunidades Autónomas por los motivos ya dichos. 11 Antes en este puesto iba el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, cargo hoy día suprimido por la Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, por la que se regula la competencia y organización de la Jurisdicción Militar. 12 Cambiados de posición con respecto al Real Decreto original por las razones ya apuntadas. 325 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva 33. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado. 34. Encargados de los Negocios Extranjeros acreditados en España. 35. Presidente del Instituto de España13. 36. Presidente de la Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo insular. 37. Directores Generales y asimilados, según su orden. 38. Diputados y senadores por la provincia donde se celebre el acto. 39. Subdelegados del Gobierno21. 40. Rectores de Universidad, en cuyo distrito tenga lugar el acto, según la antigüedad de la Universidad. 41. Presidente de la Audiencia Provincial22. 42. Delegado de la Defensa y Jefe de los Sectores Naval y Aéreo por orden de empleo o antigüedad23. 43. Director Insular24. 44. Tenientes de Alcalde del ayuntamiento del lugar. 45. Subdelegado de la Defensa, Comandante militar de la plaza, Comandante o ayudante militar de marina y autoridad aérea local, por orden de empleo o antigüedad. 46. Representantes consulares extranjeros. ▪ El departamental, que regula la ordenación de los ministerios. En el citado Real Decreto se establece el orden ministerial o departamental, teniendo en cuenta que la presidencia del Gobierno ocupará el primer lugar y a continuación los Ministerios. Pero la ordenación original ha cambiado en función de las diferentes reestructuraciones de Gobierno habidas desde el año 1983 hasta el momento. La última vigente se encuentra en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril. ▪ El colegiado, que regula la prelación entre las Instituciones y Corporaciones cuando asistan a los actos oficiales con dicha presencia institucional o corporativa, teniendo así carácter colectivo y sin extenderse a sus respectivos miembros en particular. La institución o corporación se situará conforme a las precedencias antes citadas, siendo el primero de cada una la más alta autoridad de la institución, siguiendo, conforme a su orden interno, el resto de los integrantes. En los actos oficiales de carácter general celebrados en la Villa de Madrid, en su condición de capital del Estado, la ordenación colegiada será la siguiente, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. Gobierno de la Nación. Cuerpo Diplomático acreditado. Mesa del Congreso de los Diputados. Mesa del Senado. Tribunal Constitucional. Consejo General del Poder Judicial. Tribunal Supremo. Consejo de Estado. Tribunal de Cuentas. Presidencia del Gobierno. Ministerios, según su orden. Instituto de España y Reales Academias. Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid. Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ayuntamiento de Madrid. Claustro Universitario. Según el artículo 16 de este Reglamento, en los actos en el territorio de una Comunidad Autónoma regirán las precedencias siguientes: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Gobierno de la Nación. Cuerpo Diplomático acreditado en España. Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Mesa del Congreso de los Diputados. Mesa del Senado. Tribunal Constitucional. Consejo General del Poder Judicial. Tribunal Supremo de Justicia. Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. Consejo de Estado. Tribunal de Cuentas. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Ayuntamiento de la localidad. Presidencia del Gobierno. 13 Tras este cargo se situaba el Jefe del Protocolo del Estado, cargo actualmente suprimido, como ya se ha explicado anteriormente. Lo mismo ocurre con el Gobernador Civil, cargo actualmente suprimido por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 617/1997,de 25 de abril, por el que se 326 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva 15 16 17 18 19 20 21 22 Ministerios, según su orden. Consejería de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden. Instituto de España y Reales Academias. Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y Subdelegaciones del Gobierno en la provincia14. Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular. Audiencia provincial. Claustro Universitario. Representaciones consulares extranjeras. El mixto, es aquel previsto en el artículo 17 del Reglamento en el que se establece que cuando sean convocadas conjuntamente autoridades y Colegios de Instituciones o Corporaciones a los actos de carácter general, cada uno de estos últimos se situará a continuación de la autoridad de que depende, y según el orden establecido en los artículos 10 a 14 y 12 a 16,según tenga lugar el acto en Madrid o en el territorio de una Comunidad Autónoma, salvo que la autoridad organizadora determinase la precedencia solamente por el orden de las autoridades, en cuyo caso las Instituciones y Corporaciones se situarán a continuación de la última de aquéllas y por el orden establecido en los artículos 10 y 12, respectivamente, según el lugar del acto. ▪ b) De carácter especial Son aquellos actos que se celebran por determinados instituciones, autoridades u organismos con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades. Las autoridades se ordenarán en este caso según el criterio del anfitrión, pero de acuerdo a su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en este Real Decreto. Estos actos de carácter especial son, entre otros, los organizados por las Comunidades Autónomas y la Administración local. Ahora bien, aunque en este Real Decreto se tenga en cuenta la constitucional organización territorial del Estado, en cuyo seno y, sin mengua de su unidad, se integran las Comunidades Autónomas, la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional (Sentencias 38/1982,de 22 de junio, y 12/1985,de 30 de enero) como del Tribunal Supremo (Sentencias como la de 2 de diciembre de 1986 o de 5 de octubre de 2004) atribuyen, incluso en el respectivo marco de su territorio, la competencia normativa básica en materia protocolaria al Estado, ya que afecta a la imagen y representación externa de autoridades y entes entre sí y ante los ciudadanos todos. Es decir, a todos los efectos la ordenación de autoridades en los actos convocados por las Comunidades Autónomas debe respetar el Real Decreto 2099/1983, sobre Ordenación General de Precedencias del Estado. En resumen, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo vienen a confirmar que la materia regulada en el Real Decreto es competencia que, con carácter general, corresponde al Estado, porque nos hallamos frente a una materia, cual la de la ordenación de las precedencias de los cargos y entes públicos en los actos oficiales, que en algún aspecto excede de lo que pudiera denominarse vida social, o simple protocolo, y que merece una cuidadosa atención en tanto en cuanto afecta desde luego a la imagen, a la representación externa de autoridades y entes entre sí y ante los ciudadanos todos, y, en el fondo ,al establecimiento de una adecuada jerarquización que en lo visible físicamente puede mostrarse ni más ni menos que por el lugar en que cada uno de aquéllos deba situarse cuando concurran otros. Y de acuerdo también que a la hora de establecer la repetida ordenación no se podrá prescindir de los mandatos de la Constitución. Por ello el que el rango sea reglamentario no puede ser objeto de infravaloración de la norma, ni de conflicto, ni de su infracción, sólo cuando se reduzcan las garantías constitucionales establecidas para la protección de las competencias autonómicas. El modesto ropaje de la norma en cuestión no significa que no deba ser considerada normativa básica a respetar por todas las Comunidades Autónomas y demás Entidades Locales. Pero el que la normativa básica corresponda al Estado no significa que la Comunidades Autónomas no puedan regular esta materia porque el artículo 5.2 establece que respetando este Real Decreto tienen competencia para elaborar su propia norma interna o para regirse por la costumbre inveterada del lugar. ▪ ▪ ▪ ▪ 14 Aunque el Real Decreto originario establecía Gobernación Civil de la provincia. 327 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva ▪ ▪ En la actualidad, solamente Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, Murcia, La Rioja, Islas Baleares, Canarias y La Ciudad de Melilla tienen normativa propia15.En el caso de Cataluña su aplicación resulta compleja, ya que tal norma fue elaborada con anterioridad al Decreto nacional y se contradice en puntos esenciales. Andalucía tenía el mismo problema, pero en el año 2002 lo modificó y actualizó sin que presente hoy especiales problemas de contradicción con el nacional. No puede decirse lo mismo de los Decretos de la Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Canarias, totalmente contradictorios con el nacional y que actualmente están recurridos por el Ejecutivo y alguno de ellos en suspensión cautelar por los Tribunales. Tampoco ofrece problema alguno los Decretos de Navarra, Murcia y La Rioja. En todo caso, desde una Comunidad Autónoma entendemos que este Real Decreto no se está aplicando con detenimiento y ello porque aun respetándolo no se encuadran todas la Instituciones, autoridades o Corporaciones de la correspondiente Autonomía, lo que en muchas ocasiones supone el tener que acudir a la imaginación, educación, tolerancia y trato cortés con todos: tal es el caso de actos colectivos con presencia de Sus Majestades, o sin ellas, y otros mandatarios extranjeros, día de la Comunidad, etc. 15 La normativa de estas Comunidades Autónomas es la siguientes: Decreto 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Junta de Andalucía; Decreto 189/1981, de 2 de julio, estableciendo las normas de protocolo y ceremonial en el ámbito de la Generalitat de Cataluña; Decreto 235/1999,de 23 de diciembre, del Gobierno valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana; Decreto foral 81/1986, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de precedencias de la Comunidad Foral de Navarra; Decreto 37/1992,de 23 de abril, por el que se establece el régimen de precedencias de autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de Murcia; Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Decreto 256/1999,de 24 de diciembre, por el que se regula el régimen de precedencias de los cargos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los actos oficiales; Decreto 202/1997,de 7 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; Reglamento de 30 de junio de 2006,por el que se aprueba el Protocolo y Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Melilla. 328 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva  Preparación de reuniones. Preparación de medios materiales ▪ Las actividades de reunión y de comunicación requieren de una serie de trabajos de apoyo y mantenimiento que son fundamentales para la correcta realización de las mismas. El objetivo fundamental de estos trabajos es asegurar la provisión y disponibilidad de los medios materiales y físicos necesarios en las reuniones, ruedas de prensa, conferencias etc. que se lleven a cabo en las salas dotadas a tal efecto. Para poder llevar a cabo dichas tareas es importante tener en cuenta las diferentes salas y dependencias que ▪ podemos encontrar en el centro de trabajo, por ello podemos dividirlas en tres tipos:  Salas exclusivamente con mobiliario.  Salas con proyector y/o traducción simultánea.  Salas de rueda de prensa y salón de actos. ▪ El procedimiento comienza cuando obtenemos, bien por medios físicos (carteles en las puertas de las salas etc.) o bien por medios informáticos (aplicaciones de reservas de salas), la información de todas las reservas realizadas para los días posteriores.  SALAS EXCLUSIVAMENTE CON MOBILIARIO  EXÁMEN ▪ El procedimiento de preparación y mantenimiento de este tipo de salas es común al resto de salas:  Comprobar con anterioridad en la solicitud de reserva de sala el número de personas asistentes y el material solicitado y determinar si es adecuado a la sala reservada; es decir, si el número de asistentes es mayor a la capacidad de la sala o si los medios solicitados no pueden estar disponibles en dicha sala habría que contactar con los y las solicitantes y proponer una ubicación más adecuada.  En el mismo día con anterioridad a la hora fijada para la reunión, abrir la sala y hacer una inspección visual del lugar: • Comprobar mobiliario: número de sillas en función de los y las asistentes, estado de las mismas (limpieza y funcionamiento), mesas, mesas auxiliares, etc. • Comprobar que el estado general de la sala (iluminación, temperatura) es adecuado; que no haya bombillas fundidas, goteras, etc. • Medios adicionales: comprobar que el papelógrafo tiene suficiente papel, que hay rotuladores y que funcionan, que hay suficientes folios y bolígrafos, etc. ▪ Si en esta primera comprobación faltase algún elemento o estos no funcionaran correctamente habría que avisar al personal responsable del mantenimiento del edificio y al almacén para la reposición de los elementos que falten. ▪ Si en esta comprobación se encontrasen materiales de reuniones previas habría que guardarlos y localizar a las personas asistentes para entregarlo. ▪ Hay que tener en cuenta que durante la reunión se debe estar disponible para dotar de diferentes materiales si fuera necesario, televisiones, videos... 329 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva  SALAS CON PROYECTOR Y/O TRADUCCIÓN SIMULTÁNEA ▪ Las salas con este tipo de material necesitan, aparte de la comprobación anteriormente citada, la puesta en marcha y la verificación del correcto funcionamiento de los aparatos mencionados. Proyector PARA COMPROBAR EL PROYECTOR ▪ Primero encendemos el proyector con el interruptor general de encendido y apagado, después con el «Pulsador encendido apagado» y comprobamos que el piloto de encendido está en verde. ▪ Comprobamos entonces que el zoom y el enfoque son adecuados a la pantalla de la sala, este proceso puede ser manual girando el objetivo o mecánico, apretando los botones de zoom y enfoque (estos pulsadores pueden encontrarse en el propio proyector o en el mando a distancia). ▪ Para hacer esta comprobación no es necesario tener conectado un periférico, una vez que los y las asistentes estén en la sala y conecten su ordenador portátil puede que se requiera de una nueva comprobación si no conocen el funcionamiento de los proyectores. Para ello necesitamos habilitar la salida del ordenador portátil para que la imagen se proyecte en la pantalla o en el ordenador o en ambos (debemos pulsar la Tecla «Fn» a la vez que la tecla F5 o F8 dependiendo del modelo y fabricante del ordenador portátil.) ▪ Periódicamente debemos comprobar y reponer en su caso:  Las pilas de los mandos a distancia.  La lámpara y los filtros de cada proyector (en función de las horas que determina la empresa fabricante). Equipos de traducción simultánea ▪ Los equipos de traducción simultánea constan de:  Receptores individuales de audio inalámbricos con selector de canal para elegir el idioma en el que se desea escuchar, con sus correspondientes auriculares. ▪  Pupitres de

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