Temario Técnico/a Auxiliar de Bibliotecas Ayuntamiento de Madrid PDF
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Ayuntamiento de Madrid
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This document is a study guide for a technical/auxiliary position at a Madrid city library. The guide includes topics like the Spanish constitution, municipal government organization, public administration personnel, and library laws. It is a comprehensive study guide.
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ES1113 TEMARIO TÉCNICO/A AUXILIAR DE BIBLIOTECAS AYUNTAMIENTO DE MADRID ES1113 © Foro Opositores, 2024 Condiciones de uso “Gracias por adquirir este temario resumido.” “Este temario es material de apoyo y...
ES1113 TEMARIO TÉCNICO/A AUXILIAR DE BIBLIOTECAS AYUNTAMIENTO DE MADRID ES1113 © Foro Opositores, 2024 Condiciones de uso “Gracias por adquirir este temario resumido.” “Este temario es material de apoyo y ayuda para la preparación de la oposición, su contenido tiene carácter meramente informativo y NO expresa el punto de vista ni la posición de ningún organismo oficial. Este temario ha sido elaborado con precisión y en función de la información disponible al momento de su creación, ten en cuenta que el contenido aquí proporcionado es de carácter meramente informativo y que cabe la posibilidad de que contenga algún posible error, omisión o que también se produzca cualquier cambio en el programa del temario. El temario en sí, no garantiza resultados específicos en procesos de selección u oposiciones y es responsabilidad del usuario asegurarse de la vigencia y aplicabilidad del contenido, así como de consultar las fuentes oficiales correspondientes para confirmar cualquier actualización. Corresponde al opositor actualizar y personalizar los temas.” © BUBOK PUBLISHING, S.L., 2024. “Esta obra ha sido publicada por su autor mediante el sistema de publicación de BUBOK PUBLISHING, S.L. para su distribución y puesta a disposición del público bajo el sello editorial BUBOK en la plataforma on-line de esta editorial. BUBOK PUBLISHING, S.L. no se responsabiliza de los contenidos de esta OBRA, ni de su distribución fuera de su plataforma on-line.” ES1113 PROGRAMA GRUPO I (Páginas 1 a 314) Tema 1.-La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Tema 2.- La Constitución española de 1978 (II): La Organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. Tema 3.- El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (I): Las Áreas de Gobierno y su estructura interna. Órganos superiores de las Áreas de Gobierno; Órganos Centrales directivos. Número y denominación de las actuales Áreas de Gobierno. Tema 4.- El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (II): Los Distritos: Disposiciones Generales. El Concejal Presidente. Estructura administrativa. Tema 5.- El personal al servicio de la Administración Pública conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: clases de personal. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Derechos retributivos. Derechos a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Régimen disciplinario. Tema 6.- Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos. Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid: ámbito de aplicación y principios generales. Tema 7.- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Tema 8.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: Ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación. Tema 9.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: Delegados/as de prevención. Comités de seguridad y salud. Especial referencia a la prevención de riesgos laborales del Acuerdo Convenio en vigor sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos. Representación de los empleados públicos. Tema 10.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en vigor: ámbito municipal; estructura; objetivo general; líneas de intervención y objetivos específicos ES1113 GRUPO II (Páginas 315 a 479) 11.- Concepto y función de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas. 12.- Las bibliotecas públicas: Concepto, funciones y servicios. 13.- Instalaciones y equipamiento de bibliotecas. 14.- La colección de la biblioteca. Tipología de fondos. Tipos de documentos. 15.- Principios básicos de conservación, preservación y reproducción de los fondos de las bibliotecas. 16.- Selección y adquisición. Mantenimiento de las colecciones. El expurgo. Las desideratas. 17.- Organización, proceso técnico, mantenimiento y control de los fondos de las bibliotecas públicas municipales. 18.- Normas de catalogación y conceptos básicos sobre el formato marc21 de registros bibliográficos, de autoridad y de fondos. RDA (Resource Description Access): conceptos básicos. 19.- Sistemas de clasificación y ordenación bibliográfica. La CDU. Números de identificación bibliográfica: ISBN, ISSN, ISMN, NIPO, etc. El depósito legal. 20.- Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria. El catálogo automatizado (OPAC). Los catálogos colectivos. 21.- El servicio de préstamo. El autopréstamo y la tecnología RFID. Las plataformas de préstamo de libros electrónicos. 22.- El servicio de referencia e información bibliográfica. El servicio de acceso público a internet. La alfabetización informacional. 23.- Marketing y difusión de la información y los servicios bibliotecarios. Portales web y redes sociales de las bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid. 24.- Principales herramientas de evaluación y calidad de los servicios bibliotecarios: conceptos de Plan Estratégico, Manual de Procedimiento y Cartas de servicios. Cartas de servicios de las bibliotecas públicas y del Archivo de Villa. 25.- La biblioteca abierta al entorno: Animación a la lectura y formación de usuarios. Cooperación, participación ciudadana y extensión bibliotecaria en la actualidad. 26.- La accesibilidad en bibliotecas y archivos. Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas: Título I, Título II: Capítulo II, Sección Primera, Capítulo IV. 27.- Legislación bibliotecaria: La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y las bibliotecas: Capítulo II, Capítulo V. Ley 10/1989, de 5 de octubre, de bibliotecas de la Comunidad de Madrid: ES1113 Título I. Disposiciones Generales. Título II. Del Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid: Capítulos del I al III. 28.- La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español: el patrimonio bibliográfico y documental y las bibliotecas: Título Preliminar y Título VII. 29.- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia: Del Título I al Título IV, ambos inclusive. 30.- La Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Madrid: Historia y organización. La Red de Bibliotecas de la Comunidad en la ciudad de Madrid. La Biblioteca Regional Joaquín Leguina. Servicios de extensión bibliotecaria. 31.- Las instituciones de patrimonio bibliográfico y documental: La Biblioteca Histórica, la Hemeroteca Municipal, la Biblioteca Musical Víctor Espinós y la Biblioteca Técnica. 32.- Las bibliotecas digitales: Proyectos nacionales e internacionales. La Biblioteca Digital memoriademadrid. Los datos abiertos en bibliotecas. 33.- Conceptos básicos de historia del libro y las bibliotecas (I): de la Antigüedad hasta la invención de la imprenta. Los incunables. 34.- Conceptos básicos de historia del libro y las bibliotecas (II): del siglo XVI a la actualidad. 35.- El archivo: concepto y definición. Los archivos como instituciones: funciones y servicios. Las fases de archivo. 36.- Entradas y salidas de documentos de los archivos. Las transferencias. Otras formas de ingreso y salida de documentos. Metodología e instrumentos resultantes del control de ingresos y salidas. 37.- El tratamiento archivístico de los documentos: Identificación, organización, descripción y valoración archivística: definición, objetivos e instrumentos resultantes. 38.- Normativa en materia de archivos y patrimonio documental: La Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid: Título II. Del sistema de archivos de la Comunidad de Madrid. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid. Capítulo V. Los archivos municipales 39.- El Reglamento del Sistema Integral de Gestión Documental y Archivos del Ayuntamiento de Madrid: el sistema de archivos del Ayuntamiento de Madrid; la Comisión de Documentos y Archivos. 40.- El Archivo de Villa: historia, fondos y servicios que presta. ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Referencias: La Constitución Española de 1978. La Constitución Española: Estructura y contenido. Resumen: La Constitución Española es la norma suprema del ordenamiento jurídico en España. Fue ratificada por referéndum el 6 de diciembre de 1978 y promulgada por el Rey el 27 de diciembre del mismo año. Esta Constitución establece el marco legal y político del país, organizando los poderes del Estado y garantizando los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. Estructura La Constitución consta de 169 artículos. El texto constitucional, podemos dividirlo en dos partes: 1. La parte dogmática, la constituye lo establecido en el Título Preliminar y el Título Primero. 2. La parte orgánica, corresponde con los Títulos II al X. Preámbulo. Título Preliminar. (Art. 1 al 9) Titulo I. De los derechos y deberes fundamentales. (Art. 10 a 55) - Capítulo I. De los españoles y los extranjeros. (11-13) - Capítulo II. Derechos y libertades. (14-38) Sección I. De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas. (15- 29) Sección II. De los Derechos y Deberes de los ciudadanos (30-38) 1 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. - Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica. (39-52) - Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. (53-54) - Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades. (55) Título II. De la Corona. (Art. 56 a 65) Título III. De las Cortes Generales. (Art. 66 a 96) - Capítulo I. De las Cámaras. (66-80) - Capítulo II. De la elaboración de las leyes (81-92) - Capítulo III. De los Tratados internacionales. (93-96) Título IV. Del Gobierno y de la Administración. (Art. 97 a 107) Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes. ( Art. 108 a 116) Título VI. Del poder judicial. (Art. 117 a 127) Título VII. Economía y Hacienda. (Art. 128 a 136) Título VII. De la Organización Territorial del Estado. (Art. 137 a 158) - Capítulo I. Principios generales. (137-139) - Capítulo II. De la Administración local. (140-142) - Capítulo III. De las Comunidades Autónomas. (143-158) Título IX. Del Tribunal Constitucional. (Art. 159 a 165) Título X. De la Reforma Constitucional. (Art. 166 a 169) 4 Disposiciones Adicionales. 9 Disposiciones Transitoria. 1 Disposición Derogatoria. 1 Disposición final. La Constitución Española fue: Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978. Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978. Sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978. 2 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Publicada en el B.O.E (Boletín oficial del Estado) el 29 de diciembre de 1978, entrando en vigor el mismo día de su publicación. Caracteristicas Es una Constitución pactada o de consenso. Es una Constitución rígida. Su reforma requiere un procedimiento complejo y difícil, que exige mayorías cualificadas en las Cortes y que permite su ratificación a través de Referéndum. Es una Constitución ideológica. Es una Constitución derivada, dada las múltiples influencias que ha recibido en su redacción. Es una Constitución escrita y codificada, ordenada sistemáticamente en un solo cuerpo legal. Es una Constitución extensa. Con 169 artículos. Es de aplicación directa e inmediata. Define un Estado democrático, de régimen parlamentario clásico y monárquica, al establecer como forma política del Estado español, la monarquía parlamentaria. En algunos aspectos es una norma inacabada y en ocasiones voluntariamente ambigua, al haber dejado algunas formulas abiertas, posibilita un amplio margen para la interpretación constitucional. De origen popular, elaborada por representantes del pueblo y ratificada en Referéndum Constitucional. Es una Constitución consensuada, ya que fue fruto del acuerdo de todos políticos de la Asamblea constituyente. Estructura de la Constitución La Constitución Española se estructura en un preámbulo y 169 artículos distribuidos en un título preliminar y diez títulos. Además, contiene varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Título Preliminar Define la nación española, sus símbolos y principios básicos, como la soberanía nacional y la forma política del Estado, que es una monarquía parlamentaria. 3 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Regula los derechos y libertades de los ciudadanos, dividiéndose en: Capítulo I: De los españoles y los extranjeros. Capítulo II: Derechos y libertades. Sección 1ª: Derechos fundamentales y libertades públicas. Sección 2ª: Derechos y deberes de los ciudadanos. Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica. Capítulo IV: Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Capítulo V: Suspensión de los derechos y libertades. Estructura de la Constitución Española La Constitución Española se divide en un preámbulo, un título preliminar y diez títulos numerados, cada uno subdividido en capítulos, secciones y artículos. 1. Preámbulo: Establece los principios y valores fundamentales que inspiran la Constitución, como la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo político. 2. Título Preliminar: Define a España como un Estado social y democrático de derecho, establece la soberanía nacional y la unidad del país, y reconoce la pluralidad de las nacionalidades y regiones que lo componen. 3. Título I - De los derechos y deberes fundamentales: Garantiza los derechos y libertades individuales, como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho a la educación, y establece los deberes de los ciudadanos. Regula los derechos y libertades de los ciudadanos, dividiéndose en: Capítulo I: De los españoles y los extranjeros. Capítulo II: Derechos y libertades. Sección 1ª: Derechos fundamentales y libertades públicas. Sección 2ª: Derechos y deberes de los ciudadanos. Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica. Capítulo IV: Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Capítulo V: Suspensión de los derechos y libertades. 4. Título II - De la Corona: Regula la institución de la Monarquía, define las funciones del Rey como Jefe del Estado y establece el orden de sucesión. 5. Título III - De las Cortes Generales: Establece la estructura y funciones del poder legislativo, que se compone del Congreso de los Diputados y el Senado. 6. Título IV - Del Gobierno y de la Administración: Define la organización y funciones del poder ejecutivo y la administración pública. 7. Título V - De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales: Regula la interacción entre el poder ejecutivo y el legislativo. 4 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. 8. Título VI - Del Poder Judicial: Establece la independencia del poder judicial y regula su organización y funcionamiento. 9. Título VII - Economía y Hacienda: Establece los principios de la política económica y fiscal del Estado. 10.Título VIII - De la Organización Territorial del Estado: Regula la división territorial del Estado en comunidades autónomas, provincias y municipios, y establece sus competencias. 11.Título IX - Del Tribunal Constitucional: Regula la composición y funciones del Tribunal Constitucional, encargado de interpretar la Constitución y velar por su cumplimiento. 12.Título X - De la reforma constitucional: Establece los procedimientos para la reforma de la Constitución, distinguiendo entre el procedimiento ordinario y el procedimiento agravado. Procedimientos de Reforma Constitucional La Constitución Española prevé dos procedimientos para su reforma: 1. Procedimiento Ordinario: Se utiliza para modificaciones parciales que no afecten a los principios fundamentales de la Constitución. Requiere la aprobación por una mayoría de tres quintos de cada cámara del Parlamento (Congreso y Senado). Si no se alcanza esta mayoría, se puede intentar una nueva votación con una mayoría absoluta en el Congreso y una mayoría simple en el Senado. 2. Procedimiento Agravado: Se utiliza para reformas que afectan a los derechos fundamentales, la Corona o la organización territorial del Estado. Requiere la aprobación por una mayoría de dos tercios de cada cámara del Parlamento, la disolución de las Cortes Generales, la aprobación por las nuevas Cámaras y finalmente, la ratificación mediante referéndum. Principios Fundamentales 1. Soberanía Nacional: Reside en el pueblo español, del cual emanan todos los poderes del Estado. 2. División de Poderes: Ejecutiva, legislativa y judicial, asegurando el equilibrio y la independencia entre ellos. 3. Estado de Derecho: Todos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 4. Derechos y Libertades: Garantiza una amplia gama de derechos y libertades individuales y colectivas. 5. Pluralismo Político: Reconoce y protege el pluralismo político como base del sistema democrático. Importancia Histórica La Constitución de 1978 fue el resultado de un consenso amplio entre las diversas fuerzas políticas y sociales del país, en un contexto de transición a la democracia tras la dictadura de Francisco Franco. Es vista como un pacto de convivencia y una herramienta esencial para la estabilidad y el desarrollo democrático en España. 5 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Hasta la fecha, la Constitución Española de 1978 ha sido reformada tres veces. A continuación, se detallan todas las reformas: 1. Reforma de 1992 Motivo de la Reforma: Integración Europea: Adaptación a las exigencias del Tratado de Maastricht. Contenido de la Reforma: Artículo 13.2: Se modificó este artículo para permitir que los ciudadanos de otros países de la Unión Europea pudieran ser electores y elegibles en las elecciones municipales. Procedimiento: Esta reforma siguió el procedimiento ordinario de reforma constitucional, aprobado por las Cortes Generales y no requirió un referéndum. 2. Reforma de 2011 Motivo de la Reforma: Estabilidad Presupuestaria: En respuesta a la crisis económica y financiera que afectaba a España y otros países de la Unión Europea. Se buscaba garantizar la estabilidad presupuestaria y controlar el déficit público. Contenido de la Reforma: Artículo 135: Se introdujo una modificación significativa para establecer el principio de estabilidad presupuestaria. La reforma incluyó varias disposiciones clave: Las administraciones públicas deben adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por la Unión Europea. Se establece la prioridad absoluta para el pago de la deuda pública frente a otros gastos. Procedimiento: Esta reforma también siguió el procedimiento ordinario. Fue aprobada por una amplia mayoría en el Congreso de los Diputados y el Senado. No se convocó un referéndum, ya que no se consideró necesario al alcanzar una mayoría cualificada en ambas cámaras. 3. Reforma de 2024 Motivo de la Reforma: Derechos de las Personas con Discapacidad: Adaptación para eliminar la discriminación hacia las personas con discapacidad en el ejercicio de su derecho al sufragio. Contenido de la Reforma: 6 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Artículo 49: Se modificó este artículo para suprimir la mención a la "limitación" de derechos de las personas con discapacidad y asegurar su plena participación en la vida política y pública. Procedimiento: Esta reforma siguió el procedimiento ordinario y fue aprobada por una amplia mayoría en ambas cámaras del Parlamento. Procedimientos de Reforma Constitucional La Constitución Española establece dos procedimientos distintos de reforma: 1. Procedimiento Ordinario: Utilizado para modificaciones parciales que no afecten a los principios fundamentales de la Constitución. Requiere la aprobación por una mayoría de tres quintos en cada cámara del Parlamento (Congreso y Senado). Si no se alcanza esta mayoría, se puede intentar una nueva votación con una mayoría absoluta en el Congreso y una mayoría simple en el Senado. 2. Procedimiento Agravado: Utilizado para reformas que afectan a aspectos fundamentales como los derechos fundamentales, la Corona, y la organización territorial del Estado. Requiere una mayoría de dos tercios en cada cámara del Parlamento, la disolución de las Cortes Generales, la aprobación por las nuevas cámaras y la ratificación mediante referéndum. Importancia y Logros de las Reformas 1. 1992: Adaptación a la integración europea, asegurando derechos de participación política a los ciudadanos de la UE. 2. 2011: Estabilidad presupuestaria y control del déficit, crucial durante la crisis económica. 3. 2024: Garantía de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo la igualdad y la no discriminación. Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024. La última reforma de la Constitución Española de 2024 afectó al artículo 49. Esta reforma sustituyó el término "disminuidos" por "personas con discapacidad" Estas reformas reflejan la capacidad de la Constitución Española para adaptarse a las nuevas realidades y necesidades del país, garantizando al mismo tiempo la estabilidad y el consenso político necesario para los cambios constitucionales. 7 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Resumen del Procedimiento de Reforma Constitucional 1. Iniciativa: Gobierno, Cortes Generales (Congreso y Senado), Asambleas de Comunidades Autónomas, y ciudadanía (en ciertos casos). 2. Reformas Parciales: Aprobación por tres quintos de ambas Cámaras. Comisión Mixta para resolver discrepancias. Segunda votación en el Congreso si persisten las diferencias (mayoría de dos tercios). Posibilidad de referéndum si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. 3. Reformas Totales o Fundamentales: Aprobación por dos tercios de ambas Cámaras. Disolución de las Cortes. Ratificación por las nuevas Cámaras por dos tercios. Referéndum obligatorio. Estos procedimientos aseguran que la Constitución Española solo pueda ser modificada con amplios consensos y en un marco de estabilidad política, garantizando la participación ciudadana en casos de cambios significativos. 8 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Los Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Resumen: La Constitución Española de 1978, en su Título I, regula los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, consolidando un amplio catálogo de libertades y obligaciones enmarcadas dentro de un estado social y democrático de derecho. Los derechos y deberes fundamentales están agrupados en varios capítulos que abarcan desde derechos individuales hasta sociales y colectivos. 1. Derechos y Libertades Fundamentales (Artículos 14-38) Estos derechos son básicos y protegidos de manera especial, y su ejercicio está garantizado por el Tribunal Constitucional. Entre ellos se incluyen: Derecho a la igualdad (art. 14): Todos los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición. Derecho a la vida y a la integridad física (art. 15): Prohíbe la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares en tiempos de guerra. Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16): Se reconoce la libertad de pensamiento y culto, y España se define como un Estado aconfesional. Derecho a la libertad y a la seguridad (art. 17): Prohíbe la detención arbitraria y garantiza el derecho a la defensa. Derecho a la libertad de expresión (art. 20): Incluye la libertad de prensa, pensamiento y expresión artística y científica. Derecho a la educación (art. 27): Se garantiza el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho de reunión y asociación (art. 21 y 22): Garantiza la libertad de reunión pacífica y sin armas, y el derecho a crear asociaciones. Derecho a la huelga y la negociación colectiva (art. 28): Protege el derecho de los trabajadores a la huelga y a la negociación de convenios colectivos. 2. Derechos y Deberes de los Ciudadanos (Artículos 30-38) Estos artículos incluyen tanto derechos como deberes, resaltando la responsabilidad de los ciudadanos en relación con el Estado. Derecho y deber de defender a España (art. 30): Se regula la obligación de todos los ciudadanos a defender el país, lo que incluye el servicio militar (actualmente suspendido). Derecho al trabajo y deberes tributarios (art. 35 y 31): Se establece el derecho al trabajo y el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de cada ciudadano. 9 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. 3. Derechos Sociales y Económicos (Artículos 39-52) En este grupo, se reconocen derechos en ámbitos sociales y económicos que buscan garantizar una mayor justicia social. Protección de la familia (art. 39): El Estado garantiza la protección de la familia y de los hijos, sean matrimoniales o no. Derecho a la protección de la salud (art. 43): El Estado protege el derecho a la salud a través de políticas de salud pública. Derecho a una vivienda digna (art. 47): Se garantiza el acceso a una vivienda digna y adecuada, y se establece la necesidad de regular el uso del suelo conforme al interés general. Protección del medio ambiente (art. 45): Se reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de protegerlo. 4. Garantías de los Derechos Fundamentales La Constitución también prevé mecanismos de protección de estos derechos, entre ellos: El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53). La posibilidad de acudir a los tribunales ordinarios para defender los derechos y libertades. El artículo 53 de la Constitución Española de 1978, contenido en el Capítulo Cuarto del Título I ("De las garantías de las libertades y derechos fundamentales"), establece las garantías para asegurar el respeto y la protección de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución. Contenido del Artículo 53: 1. Protección de los derechos fundamentales: Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 (que incluyen derechos como la igualdad, la libertad de expresión, el derecho de reunión, entre otros) son vinculantes para todos los poderes públicos. Su protección se asegura a través de los mecanismos judiciales, especialmente mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. 2. Legalidad ordinaria: Solo mediante ley, que respete el contenido esencial de los derechos y libertades, puede regularse el ejercicio de estos derechos. Las leyes que los desarrollen deben establecer garantías para asegurar su pleno respeto. 3. Protección jurisdiccional: Cualquier ciudadano puede acudir a los tribunales para defender sus derechos fundamentales, y, en última instancia, presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si considera que han sido vulnerados. Claves del artículo 53: Este artículo establece el principio de reserva de ley para regular el ejercicio de derechos fundamentales y permite la tutela judicial directa en caso de vulneración. Es un pilar fundamental para garantizar que los derechos y libertades no sean socavados por decisiones arbitrarias, legislaciones infralegales o acciones de los poderes públicos. 10 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El artículo 55 de la Constitución Española de 1978, contenido en el Capítulo Quinto del Título I ("De la suspensión de los derechos y libertades"), regula las condiciones bajo las cuales ciertos derechos y libertades pueden ser suspendidos en situaciones excepcionales. Contenido del Artículo 55: 1. Suspensión de derechos durante estados excepcionales: En los casos de estado de excepción o estado de sitio, determinados en la Constitución y regulados por ley, los derechos reconocidos en los artículos 17 (libertad y seguridad), 18 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones), 19 (libertad de residencia y circulación), 20 (libertad de expresión), 21 (derecho de reunión), 28.2 (derecho de huelga) y 37.2 (derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo) pueden ser suspendidos. 2. Suspensión individual de derechos: También establece que algunos derechos y libertades pueden ser suspendidos de manera individual para personas específicas, pero solo en relación con investigaciones sobre la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. En estos casos, se pueden suspender los derechos relativos a: o La inviolabilidad del domicilio. o El secreto de las comunicaciones. 3. Control judicial: En cualquier caso, estas suspensiones están sujetas al control judicial y deben estar reguladas por ley, garantizando la protección del debido proceso. Este artículo permite que, en situaciones extraordinarias y bajo circunstancias controladas, se limiten temporalmente ciertos derechos con el fin de proteger el orden público y la seguridad del Estado, siempre bajo el control judicial y legislativo. 11 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. CONSTITUCIÓN TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5 La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 12 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Artículo 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentales Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. CAPÍTULO PRIMERO De los españoles y los extranjeros Artículo 11 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12 Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. 13 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Artículo 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Artículo 16 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 14 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Artículo 18 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19 Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo 20 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 15 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Artículo 22 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Artículo 23 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Artículo 24 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Artículo 25 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena 16 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26 Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Artículo 27 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. Artículo 28 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 17 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 29 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 30 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Artículo 31 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Artículo 32 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Artículo 33 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Artículo 34 18 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. Artículo 35 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Artículo 36 La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Artículo 37 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 38 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. CAPÍTULO TERCERO De los principios rectores de la política social y económica Artículo 39 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Artículo 40 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de 19 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Artículo 41 Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Artículo 42 El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. Artículo 43 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo 44 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Artículo 45 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Artículo 46 Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, 20 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Artículo 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Artículo 48 Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Artículo 49 1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad. Artículo 50 Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Artículo 51 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Artículo 52 La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. CAPÍTULO CUARTO 21 ES1113 Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Artículo 53 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Artículo 54 Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. CAPÍTULO QUINTO De la suspensión de los derechos y libertades Artículo 55 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. 22 ES1113 Tema 2.- La Constitución española de 1978 (II): La Organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. Tema 2.- La Constitución española de 1978 (II): La Organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. Referencias: La Constitución Española de 1978. Resumen: La Constitución española de 1978 establece los principios fundamentales sobre la organización territorial del Estado y el modelo autonómico. A continuación, te detallo los puntos clave: Organización territorial del Estado La Constitución, en su Título VIII, articula la organización territorial del Estado español, que se fundamenta en tres niveles principales: el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. 1. Unidad del Estado y Autonomía: o Artículo 2: Reconoce la unidad indisoluble de la Nación española, pero garantiza y protege el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que componen el Estado español. 2. Distribución de competencias: o El Estado tiene competencias exclusivas en ciertas materias (defensa, relaciones exteriores, etc.), mientras que las Comunidades Autónomas tienen autonomía para legislar en otras áreas, según lo definido en sus Estatutos de Autonomía. Principios generales de la organización territorial 1. Principio de autonomía: Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (Municipios y Provincias) tienen el derecho a gobernarse a sí mismas en los asuntos que les competen. 2. Principio de solidaridad: El Estado garantiza la igualdad entre los territorios y una redistribución equitativa de los recursos. Las autonomías deben cooperar y mantener la cohesión del Estado. 3. Principio de descentralización: El poder del Estado se distribuye, descentralizando las competencias hacia las Comunidades Autónomas y los gobiernos locales. La Administración Local 23 ES1113 Tema 2.- La Constitución española de 1978 (II): La Organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. La Constitución en su artículo 137 establece que el Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y las Comunidades Autónomas. Estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Municipios: Son las unidades básicas de la organización territorial. Su gobierno está compuesto por el Ayuntamiento, que incluye el Alcalde y los concejales. Provincias: Agrupación de municipios. Están gestionadas por Diputaciones Provinciales u órganos equivalentes en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Régimen especial: Algunas ciudades (Ceuta y Melilla) tienen un régimen especial, con una combinación de competencias de municipios y provincias. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía El proceso de creación de las Comunidades Autónomas se desarrolla a partir de la Constitución, principalmente en los artículos 143 y 151. 1. Estatutos de Autonomía: Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Regulan su organización política, sus competencias y el marco de relaciones con el Estado. 2. Competencias de las Comunidades Autónomas: Pueden ser exclusivas (materias que gestionan por completo), compartidas (con el Estado) o delegadas (asumidas por delegación estatal). 3. Distribución asimétrica: No todas las Comunidades Autónomas tienen las mismas competencias, dependiendo del nivel de autonomía que hayan asumido mediante sus Estatutos. Las Comunidades históricas (Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía) asumieron competencias más amplias desde el principio. En resumen, la Constitución de 1978 establece una España organizada en unidades territoriales con autonomía, asegurando la solidaridad y la cohesión del Estado mediante el reconocimiento de la diversidad territorial. 24 ES1113 Tema 2.- La Constitución española de 1978 (II): La Organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. CONSTITUCION TÍTULO VIII De la Organización Territorial del Estado CAPÍTULO PRIMERO Principios generales Artículo 137 El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Artículo 138 1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. Artículo 139 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. CAPÍTULO SEGUNDO De la Administración Local Artículo 140 La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Artículo 141 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. 25 ES1113 Tema 2.- La Constitución española de 1978 (II): La Organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. Artículo 142 Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. CAPÍTULO TERCERO De las Comunidades Autónomas Artículo 143 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. 2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. 3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años. Artículo 144 Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143. Artículo 145 1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. 2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios 26 ES1113 Tema 2.- La Constitución española de 1978 (II): La Organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales. Artículo 146 El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley. Artículo 147 1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. 2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica. Artículo 148 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno. 2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8.ª Los montes y aprovechamientos forestales. 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente. 27 ES1113 Tema 2.- La Constitución española de 1978 (II): La Organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. 10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12.ª Ferias interiores. 13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14.ª La artesanía. 15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20.ª Asistencia social. 21.ª Sanidad e higiene. 22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. 2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149. Artículo 149 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3.ª Relaciones internacionales. 4.ª Defensa y Fuerzas Armadas. 5.ª Administración de Justicia. 6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico- 28 ES1113 Tema 2.- La Constitución española de 1978 (II): La Organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. 9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14.ª Hacienda general y Deuda del Estado. 15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 29 ES1113 Tema 2.- La Constitución española de 1978 (II): La Organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. 24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25.ª Bases de régimen minero y energético. 26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31.ª Estadística para fines estatales. 32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. 2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. 3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Artículo 150 1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas. 2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. 3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas 30 ES1113 Tema 2.- La Constitución española de 1978 (II): La Organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad. Artículo 151 1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. 3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. 4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las