Técnica del Valor Agregado en la Interpretación de las Normas del IGV PDF

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Universidad de Lima

Javier Luque Bustamante

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interpretación jurídica derecho tributario impuesto general a las ventas derecho fiscal

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Este documento analiza la técnica del valor agregado como herramienta en la interpretación de las normas del Impuesto General a las Ventas (IGV). Se exponen diferentes criterios y métodos de interpretación, destacando la importancia de un enfoque teleológico para la correcta aplicación del IGV.

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LA TÉCNICA DEL VALOR AGREGADO COMO HERRAMIENTA EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS...

LA TÉCNICA DEL VALOR AGREGADO COMO HERRAMIENTA EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS JAVIER LuauE BusTAMANTE Profesor de Derecho Tributario de la Universidad de Lima. Sumario: Introducción 1. ¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado? 2. ¿Por qué se implantó? 3. Características técnicas que debe adoptar el IGV, en tanto IVA, para que pueda alcanzar sus objetivos fiscales y extrafiscales 4. Conclusiones. Introducción Entre los criterios de interpretación aceptados en derecho se en- Para su correcta aplicación, las normas jurídicas deben ser inter- cuentran el criterio tecnicista, el criterio axiológico, el teleológico y el pretadas por los operadores del derecho, utilizando para ello en su criterio sociológico; en tanto que entre los métodos de interpretación se conjunto los diversos criterios y métodos que ofrece la hermenéutica encuentran el método literal, el método lógico o "ratio legis", el método jurídica. Ningún método de interpretación resulta en sí mismo suficien- histórico, los métodos sistemáticos - ya sea por comparación con otras te para desentrañar el verdadero espíritu de la norma jurídica, sien- normas o por ubicación de la norma - y el método sociológico. do por ello de suma importancia que la labor de interpretación no quede limitada únicamente a una mera comprensión de la norma de El método literal no puede ser en ningún caso obviado por el tipo gramatical. intérprete, por constituir el texto de la norma jurídica la fuente primige- nia de interpretación por excelencia. Como se sabe, el método literal Recogiendo lo señalado por el reconocido tributarista Héctor sugiere el conocimiento elemental de la norma jurídica a partir del Villegas diremos que "e/ intérprete puede y debe utilizar todos significado gramatical de los términos empleados por el legislador en tos métodos a su alcance: debe examinar la tetra de la ley, la correspondiente fórmula legislativa. Sin embargo, su aplicación en necesita analizar cuál ha sido la intención del legislador y forma aislada puede conducir a apreciaciones parciales o equivoca- tiene que adecuar ese pensamiento a la realidad circundante; das de los alcances de la norma, por lo que se sugiere siempre la debe coordinar la norma con todo el sistema jurídico, así aplicación conjunta de otros métodos. Renunciar a la aplicación de como contemplar la realidad económica que se ha querido los otros métodos de interpretación sería tanto como negar la razón regular y la finalidad perseguida" 1 de ser de nuestra disciplina. La interpretación cumple, pues, un rol preponderante en el que- A este respecto, cabe traer a colación lo señalado por el recono- hacer jurídico cotidiano. No en vano a través del tiempo la doctrina cido jurista nacional Marcial Rubio, en el sentido que "el método jurídica ha desarrollado, definido y distinguido "un cuerpo de me- literal es el primero a considerar necesariamente en el proce- canismos operativos de interpretación jurídica que, en con- so de interpretación porque decodifica el contenido normati· junto, constituyen los métodos de interpretación, y tos apo- vo que quiso comunicar quien dictó la norma. Sin embargo, tegmas de interpretación que son argumentos tópicos de el método literal suele actuar implícita o explícitamente, liga- aceptación bastante generalizada' 12 do a otros métodos para dar verdadero sentido a las interpre- taciones y, en muchos casos, es incapaz de dar una respues- Gracias a estos procedimientos metodológicos se puede esclare- ta interpretativa adecuada. Por tanto, su utilización prepon- cer el correcto significado de las normas. La doctrina jurídica recono- derante es discutible y no parece provenir de ningún axioma ce distintos criterios y métodos de interpretación e informa que éstos válido por si mismo, sino del hecho que el intérprete ha deci- deben ser empleados de forma conjunta y coordinada. Criterios y dido dar un criterio tecnicista con clara preponderancia del métodos se encuentran estrechamente vinculados. El criterio a em- texto de la ley sobre lo demás''J. plear debe elegirse atendiendo a la naturaleza de la norma, a su ámbito de aplicación y a las circunstancias que han sido reguladas La norma tributaria no constituye una excepción a esta regla y, por ésta y su elección determina el uso y las posibles combinaciones en consecuencia, debe ser objeto de interpretación, incluso en los de los métodos. casos en que no ofrezca vacíos e imprecisiones, pero sobre todo en esos casos, aplicando cualquiera de los métodos admitidos en dere- cho conforme a lo establecido en la Norma VIII del Título Preliminar VILLEGAS, Héctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. del Código Tributario, previa selección del criterio apropiado, el mis- Buenos Aires: Ediciones Depalma, p.167. mo que en tributación no es otro que el teleológico o finalista. RUBIO CORREA, Marcial. El Sistema Jurídico, Introducción al Derecho. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003, p. 258. Op. Cit, p. 265. Foro Jurídico ~ 97 LA TÉCNICA DEL VALOR AGREGADO COMO HERRAMIENTA EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DEL IGV En materia tributaria, la técnica impositiva adoptada por un deter- EIIVA es un impuesto indirecto al consumo, porque no obstante minado tributo constituye una herramienta imprescindible de interpre- gravar la expresión de riqueza constituida por el "consumo", al tación. Es precisamente dicha técnica la que hace posible una inter- hacerlo no grava al consumidor como contribuyente sino a los pretación de la norma jurídica tributaria de tipo finalista o teleológica. agentes económicos que participan en el ciclo de producción y Este último método de interpretación resulta indispensable para evitar distribución de los bienes y servicios, quienes al aplicar el impuesto que el intérprete termine por desnaturalizar un determinado tributo. en cada una de las transferencias que ocurren en el referido ciclo de valor, se ven en la necesidad de trasladarlo a través del precio De lo que se trata es de aplicar el tributo de manera que no se de los bienes y servicios, consiguiendo de este modo que el consu- causen distorsiones de tipo económico, se recaude en la medida midor final resulte siendo finalmente el sujeto incidido con la carga justa y se asegure el respeto de los derechos de propiedad y de libre económica del impuesto. Uno es el contribuyente del impuesto (el empresa de los sujetos que se encuentran comprendidos bajo su vendedor de bienes o el prestador de servicios) y, por ende, el ámbito de aplicación. En otras palabras, la norma tributaria debe sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria; y, otro, el sujeto (el interpretarse de tal forma que se mantenga el natural equilibrio que consumidor o usuario final) que normalmente termina por soportar debe existir entre la recaudación y el derecho de propiedad a efectos la carga económica del impuesto. que no se origine el desdeñable efecto de la confiscación. El IVA ofrece además como ventaja el de ser un impuesto En el caso particular del Impuesto General a las Ventas (IGV), plurifásico no acumulativo. Su carácter de plurifásico no acumula- tenemos que éste es un impuesto eminentemente técnico. En tanto tivo resulta de gravar todas las transacciones de bienes y servi- impuesto indirecto al consumo del tipo valor agregado, persigue afectar cios que se producen a lo largo de la cadena de producción y una real expresión de riqueza (el consumo) sin causar distorsiones en distribución de bienes y servicios, afectando únicamente el valor la formación de los precios ni en la estructura de la cadena de produc- agregado en cada una de sus etapas, lo cual se consigue, en ción y distribución de los bienes y servicios. El IGV tiene por objetivo nuestro caso, impidiendo que el impuesto se aplique sobre valo- técnico primordial el generar recaudación con neutralidad. Conse- res dentro de los cuales se encuentre incluido el impuesto que cuentemente, sus normas deben ser dictadas e interpretadas de cara gravó las fases anteriores del ciclo, gracias al reconocimiento a dicho objetivo técnico, si no se quiere terminar afectando una mani- como crédito fiscal del impuesto que gravó las adquisiciones de festación de riqueza gravada por otro tributo o una falsa expresión de bienes y servicios utilizados para la producción y distribución de riqueza, produciendo con ello el desdeñable efecto de la confiscación. los bienes y servicios afectos. Teniendo en cuenta lo señalado, el presente trabajo tiene como finali- 2. ¿Por qué se implantó? dad exponer brevemente las principales características técnicas del IGV, en tanto Impuesto al Valor Agregado, a efectos de proveer a los diversos La realidad se encuentra en constante movimiento y el derecho operadores del derecho llamados a efectuar una interpretación de las debe responder adecuada y oportunamente a sus demandas y exi- normas que lo regulan (contribuyente, administración tributaria, abogados, gencias. Como sabemos, la doctrina jurídica reconoce en el método jueces, etc.), herramientas para su correcta aplicación. De igual modo, de interpretación histórica la bondad de situar al intérprete en el hacemos este aporte con el fin de propiciar el dictado de los correctivos contexto socio - económico que motivó el dictado, modificación o legales y reglamentarios que permitan al impuesto alcanzar sus objetivos supresión de una determinada norma jurídica o, en su caso, la es- técnicos. Téngase en cuenta que la técnica impositiva no sólo es fuente de tructuración de un cierto tipo de impuesto. El conocimiento de dicha interpretación, sino que debe ser también considerada por el legislador al coyuntura permite al intérprete efectuar una interpretación lógica de tiempo de diseñar las normas del impuesto. No es aceptable que el legisla- la norma jurídica y obtener conclusiones respecto a sus alcances dor ceda ante la facilitación administrativa y, al regular eiiGV, olvide su acordes con sus objetivos técnicos. natural vocación de recaudación con neutralidad. La técnica del valor agregado debe ser fuente indispensable tanto para la interpretación como En tal sentido, para poder precisar de mejor manera los objetivos para la formulación de las normas del impuesto. técnicos propuestos para los impuestos del tipo IVA, resultará de mucha utilidad para el intérprete poder conocer los orígenes de la 1. ¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado? imposición indirecta al consumo y establecer las razones que motiva- ron la creación de este tipo de impuesto. EIIVA es un impuesto indirecto al consumo que se aplica sobre el valor agregado en cada una de las etapas de la cadena de produc- Cosciani 5 señala que los orígenes de los impuestos indirectos al ción y distribución de bienes y servicios. Cosciani menciona como consumo se remontan a fines de la Primera Guerra Mundial; como es característica esencial de dicho impuesto "(... ) la fragmentación obvio, el referido conflicto bélico incrementó el gasto público de los del valor de los bienes y servicios que se enajenan o se pres- estados en él involucrados y éste a su vez exigió para su atención la tan, respectivamente, para someterlos a impuesto en cada obtención de mayores recursos públicos derivados. una de las etapas de negociación de dichos bienes y servi- cios, en forma tal que en la etapa final quede gravado el valor En un principio se aplicaron los impuestos plurifásicos acumulati- total de los bienes y servicios y nada más que dicho valor, sin vos, los mismos que, si bien generaban recaudación, provocaban duplicaciones y superposiciones y en cada etapa sólo el va- distorsiones en la configuración de los precios y de la cadena de lor agregado en la misma en las etapas anteriores"4 producción y distribución de bienes y servicios, como consecuencia COSC/AN/, Cesare. El Impuesto al Valor Agregado. Buenos Aires: Ediciones Depalma, 1969, p. 172. Op.Cit, pp. 21-59. 98. Foro Jurídico JAVIER LuauE BusTAMANTE de la piramidación del precio y de la acumulación del impuesto6 Lo var el consumo en el país de destino, lo cual por cierto resulta de que ocurre con estos impuestos, también conocidos como "impuestos suma importancia en tiempos de globalización como los actuales. El en cascada" es que todas las transferencias del ciclo de valor están IVA, además, facilita el control tributario al posibilitar un adecuado sujetas al pago del impuesto, aplicándose el mismo en cada opera- control cruzado de toda la cadena de producción- distribución, de- ción sobre un valor dentro del cual se encuentra incluido el impuesto bido al interés de los contribuyentes en obtener de su proveedor las que gravó las etapas anteriores. facturas que le permitan ejercer su crédito fiscal, realizando un control por oposición a la etapa anterior. Si bien, como hemos mencionado, estos impuestos son eficientes desde un punto de vista recaudatorio, no son neutrales respecto de la A pesar de que el IVA es, en principio, un impuesto regresivo, en configuración de los precios y de la cadena de producción y distribu- razón a que la carga impositiva alcanza en mayor proporción a los ción, debido a que: (i) los precios se incrementan en forma artificial, al sectores de más bajos ingresos y de menor riqueza acumulada en llevar en su estructura como sobrecosto el impuesto que gravó las comparación con las clases más pudientes, dicho efecto regresivo adquisiciones; (ii) el impuesto termina incidiendo sobre el propio im- puede ser atenuado mediante el establecimiento de exenciones a los puesto; y, (iii) la cadena de producción y distribución tiende a acortar- bienes de primera necesidad o con la aplicación de tasas diferencia- se, provocando la integración vertical de las empresas, pues los agen- les. También coadyuva a atenuar dicho efecto la coexistencia del tes económicos buscan naturalmente disminuir el número de transac- impuesto con otros tributos de carácter progresivo como los impues- ciones para evitar el desmedido y artificial incremento del precio. tos directos. Posteriormente, cuando los países optaron por la celebración de Las facilidades que el IVA representa a nivel de recaudación y convenios o acuerdos regionales con el propósito de integrar sus administración han motivado que diversos países hayan recogido mercados, observaron que los referidos proyectos de integración se dicho impuesto dentro de su legislación a pesar de su efecto regre- veían afectados por las distorsiones propias de los impuestos acumu- sivo. Si bien los impuestos directos ofrecen la ventaja de ser progre- lativos, que impedían identificar el componente tributario de los pre- sivos, resultan de difícil control y administración, como ocurre con los cios. La idea era poder identificar dicho componente a fin de devol- impuestos a la renta, al patrimonio o, en su caso, al gasto. verlo al exportador al momento de salir las mercancías del país de origen, de modo tal que éstas pudieran ser gravadas en el país de La reseña histórica que hemos efectuado no ha sido ociosa, destino, con la misma carga que los demás bienes ofertados en dicho pues nos ha permitido reconocer los objetivos técnicos y las circuns- mercado, consiguiendo de ese modo la neutralidad necesaria para tancias coyunturales que inspiraron la estructuración deiiVA. Como hacer posible la competencia. hemos podido apreciar de la misma, la técnica impositiva del IVA, adoptada por nuestro sistema tributario a través deiiGV, estructurado Frente a tal situación, se sugirieron ajustes en la estructura técnica en particular bajo el método de sustracción sobre base financiera y del impuesto destinados a evitar las distorsiones propias de los impues- de impuesto contra impuesto, no es producto del azar; por el contra- tos plurifásicos acumulativos. Es así como surgió el IVA, gracias a los rio, responde a objetivos técnicos claramente definidos que no cons- estudios realizados en diversos países, como Japón7, Alemania, Fran- tituyen simples conveniencias fiscales. cia y Estados Unidos. Posteriormente, países latinoamericanos como Perú y Argentina se adhirieron a esta corriente, adoptando el IVA Queda claro, entonces, que el IGV tiene como objetivo funda- dentro de sus respectivos sistemas tributarios. Hoy se aplica en casi mental la recaudación con neutralidad. Resulta indispensable que todos los países del mundo, lo que demuestra su bondad. tales objetivos sean tomados en cuenta por quienes debemos inter- pretar las normas de este impuesto para su correcta aplicación, así El IVA, además de ser un excelente medio de recaudación al como por el legislador que está llamado a su perfección y precisión, involucrar a los agentes económicos en el control del impuesto, fue si se quiere evitar que se causen las distorsiones que motivaron la concebido de tal forma que, cualquiera fuese el método adoptado estructuración del IVA y el abandono de los impuestos acumulativos para su liquidación por las legislaciones internas, debía resultar neu- por las legislaciones. Debe existir un compromiso serio de los diver- tral respecto de la conformación de los precios y de la configuración sos operadores del derecho en este sentido. de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios, al permitir identificar la carga impositiva de las adquisiciones para su 3. Características técnicas que debe adoptar el IGV, en tanto exclusión de la base de cálculo del impuesto que gravaría las suce- IVA, para que pueda alcanzar sus objetivos fiscales y ex· sivas etapas de la referida cadena. trafiscales Adicionalmente, el IVA ofrecía la ventaja de favorecer la integra- Como sabemos, la imposición al consumo en nuestro país está ción económica internacional al permitir aplicar la modalidad de gra- constituida por dos impuestos: el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo. EIIGV es el impuesto que responde a la técnica al valor agregado. Por cierto, su denominación (Impuesto La piramidación se produce cuando el aumento del precio final del producto General a las Ventas) no es caprichosa, pues con ella se resalta una o servicio por aplicación del tributo es superior al impuesto que, en característica esencial del impuesto, cual es su vocación por afectar definitiva, recauda el fisco. La acumulación es el efecto que se produce el nivel de consumo, gravando volúmenes globales de transaccio- cuando el impuesto incide sobre un precio en el cual se encuentran nes de bienes y servicios, a diferencia del Impuesto Selectivo al incluidos los impuestos que gravaron las etapas anteriores. Para efectos de estudiar las mejoras en el sistema tributario de Japón, se Consumo que persigue afectar la estructura del consumo gravando, elaboró el Informe Shoup en torno al cual se plantearon interesantes como su nombre lo indica, sólo ciertas operaciones sobre determina- discusiones, al proponer la creación del /VA en ese país. dos bienes y servicios. Foro Jurídico ~ 99 LA TÉCNICA DEL VALOR AGREGADO COMO HERRAMIENTA EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DEL IGV El IGV es un impuesto al valor agregado de tasa única8, estruc- precios de los bienes y servicios que se encuentran a su disposición turado bajo el método de sustracción sobre base financiera y de en el mercado). impuesto contra impuesto, de deducciones financieras en cuanto a la extensión del crédito fiscal y de tipo consumo en el tratamiento de los Es precisamente el mecanismo de traslado del impuesto el que bienes de capital. Ello significa que el impuesto a pagar resulta de la posibilita que el impuesto incida económicamente sobre quien debe diferencia entre el impuesto que grava las ventas de bienes y pres- incidir. Las normas deiiGV deben posibilitar el traslado del impuesto taciones de servicios realizadas en un periodo y el impuesto que en el precio al consumidor final. Estas no deben entorpecer dicho grava las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas dentro del traslado mediante la imposición de meros formalismos. En caso que el mismo periodo, con prescindencia de su efectiva incorporación den- impuesto no pudiese ser en la práctica totalmente trasladado al con- tro de los bienes y servicios generadores de impuesto bruto. sumidor final, ello debería obedecer a razones propias del mercado y nunca ser consecuencia de deficiencias técnicas de las normas del El IGV está llamado a alcanzar los objetivos de neutralidad, re- impuesto o de interpretaciones sesgadas de los operadores del de- caudación y debe favorecer la integración económica internacional. recho llamados a aplicarlas. Para su eficaz funcionamiento, sus normas deben revestir caracterís- ticas técnicas que permitan alcanzar estos objetivos y deben obser- b) El IGV se aplica en base al principio de imposición exclu- var los principios que, entre otros, se detallan a continuación: siva en el país de destino, en virtud del cual el consumo se grava en el lugar donde tal manifestación de riqueza se a) La manifestación de riqueza gravada por el IGV es el con- expresa. sumo. En consecuencia, el consumidor final es quien debe soportar la carga económica del impuesto, por ser éste Si el impuesto grava el consumo como expresión de riqueza, por quien realiza los actos de consumo que han sido selec- aplicación del principio de territorialidad éste sólo debería incidir so- cionados por el legislador como reveladores de capaci- bre operaciones cuyos consumidores finales se encuentren bajo la dad contributiva. jurisdicción del Estado Peruano. Los impuestos se rigen por el principio de capacidad contributiva. Así las cosas, las ventas de bienes y prestaciones de servicios Esta constituye el indicador que permite establecer cuándo la exac- que serán consumidos o empleados fuera del territorio nacional de- ción que realiza el Estado en el patrimonio de los particulares es ben quedar fuera del campo de aplicación del impuesto. Como quie- razonable desde una perspectiva cuantitativa. Este principio informa ra que no es posible conocer de antemano el lugar en el cual se que debe haber proporcionalidad entre el gravamen y la capacidad producirá el consumo, se reconoce a los exportadores el derecho a de pago del sujeto pasivo. Este principio debe ser observado por el la compensación y devolución del saldo a favor del exportador, a legislador al tiempo de seleccionar la hipótesis de incidencia para efectos que los bienes y servicios que exportan puedan salir del país evitar que el impuesto genere efectos confiscatorios. Parte de dicha liberados de carga tributaria interna y puedan competir adecuada- selección supone el establecimiento del hecho gravado y la identifica- mente en el mercado internacional sin llevar consigo sobrecostos ción de una cualidad en el mismo que permita determinar el tributo a tributarios adicionales. pagar sin desnaturalizarlo. De igual forma, los bienes y servicios de origen extranjero que El consumo constituye una manifestación de riqueza. La riqueza serán consumidos o empleados en el país deben tributar el IGV al se expresa a través de los ingresos y de los usos que se puede dar momento de su internamiento al país o al momento de su efectiva a los mismos: atesoramiento (ahorro) o gasto (consumo). Cualquier aplicación al ciclo de producción de bienes o servicios peruano, actividad económica que denote algunas de estas expresiones de según corresponda, para efectos de no colocar a los bienes y servi- riqueza puede ser susceptible de ser seleccionada como hecho gra- cios de origen nacional en situación de desventaja por llevar en su vable para fines de ser comprendido en una determinada hipótesis precio el IGV. de incidencia. e) El IGV no puede discriminar en función al origen de los El legislador podría optar por establecer un impuesto directo al bienes y servicios. gasto, pero probablemente los niveles de recaudación resultarían muy bajos dado que las posibilidades de evasión tributaria serían El IGV debe gravar en igual medida los bienes o servicios cual- muy altas. Un impuesto de este tipo es de muy difícil control y adminis- quiera sea su origen. El IGV no es un arancel aduanero ni debe tración. Por el contrario, el legislador puede optar por afectar el funcionar como tal y, por ende, no puede ser utilizado para favorecer consumo, en tanto expresión de riqueza, de forma mucho más efi- la producción o industria nacional. ciente, a través de impuestos indirectos, como lo es eiiGV. En tal sentido, la importación de bienes y la utilización en el país En el caso deiiGV se puede identificar un sujeto de derecho (el de servicios prestados por no domiciliados debe encontrarse grava- contribuyente, vendedor o prestador del servicio, obligado al pago da con la misma cuantía que la prevista para la producción interna, de la prestación tributaria) y un sujeto de hecho (el consumidor final, para efectos de colocar a los productos en igualdad de condiciones obligado por ley a aceptar el traslado del impuesto como parte de los dentro del mercado. En la práctica, la existencia de exoneraciones genera este efecto Aunque el IGV tiene actualmente una sola tasa, ello no implica que discriminatorio toda vez que, a diferencia de los bienes y servicios de técnicamente no pueda tener tasas diferenciales. origen extranjero, que ingresan al país y se comercializan en el 100. Foro Jurídico JAVIER LuauE BusTAMANTE mismo sin que se les haya aplicado el impuesto, en los de origen cos la parte del impuesto de su cargo que ha tomado a cuenta en la nacional - al no tener crédito fiscal el sujeto exonerado - deberá etapa inmediata anterior de la cadena de producción y distribución considerar el IGV que gravó la adquisición de los insumas y bienes de bienes y servicios. de capital, entre otros, como un costo adicional y trasladarlo a su adquirente escondido en el precio, lo que equivale a estar gravados, Las normas deiiGV no deben preferir la facilitación administrativa aunque con una tasa menor a la general. Incluso, en este último y sancionar el incumplimiento de requisitos formales subsanables con caso, si el adquirente es otro contribuyente del impuesto, al no estar la pérdida del crédito fiscal. identificado el impuesto que gravó las fases anteriores a la exonera- da no podrá ser recuperado posteriormente por éste como crédito El único que no debe tener derecho al crédito fiscal es el consumi- fiscal o como saldo a favor del exportador. dor final, o el contribuyente que, eventualmente, se hubiese convertido en tal, precisamente porque, como hemos señalado repetidamente, d) El importe del impuesto soportado por el consumidor fi- éste es el llamado a soportar la carga económica del impuesto. nal debe ser equivalente a la suma de los impuestos apli- cados en cada una de las fases de la cadena de produc- La aplicación del crédito fiscal adquiere notable importancia en la ción y distribución de bienes y servicios. determinación del impuesto, pues su desconocimiento motiva al con- tribuyente a incorporarlo en el precio como parte de los costos, oca- El impuesto recaudado a lo largo de la cadena de producción y sionando de este modo la acumulación del impuesto y, por ende, la distribución de bienes y servicios debe resultar equivalente al impor- piramidación de los precios; o, si esto no fuese posible, a sustraer el te que habría resultado de aplicar la tasa del impuesto al valor de impuesto de su margen de utilidad, convirtiéndose de este modo el venta o de la retribución acordada al consumidor o usuario final. tributo en un impuesto ciego a los ingresos que, en superposición al Impuesto a la Renta, puede generar efectos confiscatorios. La técnica del valor agregado que adopta el IGV permite que se dé lo antes expresado, porque sólo así podrá identificarse perfecta- 4. Conclusiones mente el componente tributario de los precios y será la prueba deter- minante de la neutralidad del impuesto en la configuración de los Para una correcta interpretación y aplicación de las normas tri- precios, al haberse evitado la acumulación en cascada de! mismo. En butarias deben considerarse los objetivos técnicos del tributo, los consecuencia, cualquier diferencia que pudiera presentarse entre mismos que, en el caso particular deiiGV, se resumen en recauda- ambos importes nos estará advirtiendo de una aplicación incorrecta ción con neutralidad. Para ello, resulta necesario considerar a la de la técnica deiiGV. La negación injustificada del crédito fiscal suele técnica al valor agregado que lo inspira como un criterio de interpre- ser la causa que comúnmente origina este tipo de distorsiones. tación; la misma que, como hemos señalado, fue concebida para afectar jurídicamente las transacciones que se realizan a lo largo de e) Los únicos sujetos que no tienen derecho al crédito fis- la cadena de producción y distribución de los bienes y servicios en cal son los consumidores finales. forma no acumulativa, sin hacer discriminaciones en función de su origen, pero con el propósito de incidir económicamente sólo en el Através del crédito fiscal, el fisco restituye a los agentes económi- consumidor final. Foro Jurídico 101

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