Licenciatura en Derecho - Fundamentos de Interpretación jurídica - 2017 - PDF
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Universidad Autónoma del Estado de México, Centro Universitario UAEM Ecatepec
2017
Rodrigo Amaury Arévalo Contreras
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This document is a set of lecture notes for a course on legal interpretation and argumentation at the Universidad Autónoma del Estado de México, Centro Universitario UAEM Ecatepec. It covers topics such as the concept of interpretation, different schools and theories of legal interpretation (e.g., textual, historical, systematic), and the differences between legal interpretation and application. The author is Rodrigo Amaury Arévalo Contreras, and the notes are dated October 5, 2017.
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Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Ecatepec Licenciatura en Derecho Fecha de elaboración 5 de Octubre de 2017 Autor: M. en D.C. Rodrigo Amaury Arévalo Contreras GUION EXPLICATIVO ❖Se recomienda utilizar éste material en form...
Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Ecatepec Licenciatura en Derecho Fecha de elaboración 5 de Octubre de 2017 Autor: M. en D.C. Rodrigo Amaury Arévalo Contreras GUION EXPLICATIVO ❖Se recomienda utilizar éste material en forma continua, debido a su naturaleza secuencial del objetivo y contenidos de la unidad de aprendizaje. CONTENIDO TEMÁTICO Introducción Análisis del La jurisprudencia y concepto y objeto la interpretación de la interpretación jurídica Interpretación jurídica Escuelas, teorías, tipos, Integración e métodos y técnicas de interpretación interpretación UNIDAD DE COMPETENCIA I INTERPRETACIÓN JURÍDICA OBJETIVO ❖Analizar la interpretación, sus escuelas, sus teorías, sus métodos y sus técnicas, así como la integración de la norma para llevar a cabo su aplicación a los casos concretos. INTRODUCCIÓN La interpretación según autores como Ricardo Guastini, es una herramienta imprescindible en nuestra profesión, encaminada a desentrañar el sentido o significado de un fenómeno para su mejor comprensión y sirve de presupuesto para otra instrumento de singular utilidad para los actores del derecho: la argumentación. FUNDAMENTACIÓN EPISTEMOLÓGICA: TEORÍA DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO. Para poder interpretar textos o fenómenos jurídicos, debemos conocer la fundamentación epistemológica: *Perspectivismo jurídico: G. Radbruch, Goldsmith, Marhoffer, A. Kaufmann. *Teoría de los tres círculos: Eduardo García Máynez. *Triplicidad del derecho: Luis Recasens Siches. *Teoría tridimensional del derecho: Miguel Reale y Manuel Atienza. Valor-Axiología-Ius naturalismo-Justicia Derecho: Norma-Lógica-Positivismo jurídico-Validez 3 Dimensiones Hecho-Ontología-Realismo jurídico-Eficacia Hoy a los positivistas se les ha denominado lógico analíticos,, a los ius naturalistas se les denomina también hermenéuticos y al realismo jurídico se le denomina sociología del derecho. He aquí la importancia de la interpretación y de la argumentación jurídica para dar una coherente repuesta a estas interrogantes ? ¿El derecho se justifica o no? ¿El derecho es válido o inválido? ¿El derecho es eficaz o ineficaz? 1.1 CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN Interpretar: Dar sentido y significado a un objeto, fenómeno o proceso natural o cultural. Interpretación: Es el sentido o significado resultado de la actividad de «Interpretar». Objeto de la interpretación: Según el contexto y los distintos matices de significado pueden ser objeto de interpretación: Conductas, objetivos, razones, intenciones, hechos, acontecimientos históricos o sociales, textos, documentos, normas. INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN LATO SENSU: Es la atribución de significado a una formulación normativa independientemente de dudas o controversias, de que sea un caso «fácil» o un caso «difícil». INTERPRETACIÓN JURÍDICA: STRICTO SENSU: Atribución de significado a una norma en caso de duda respecto a su aplicación. Clarificar el contenido de textos jurídicos, descubrir o darles sentido y significado. Este tipo de interpretación se fundamenta en dos asunciones: -Respecto de formulaciones normativas -Respecto de supuestos de hecho ¿? -Primera asunción: Distingue dos tipos de formulaciones normativas: A) Formulaciones normativas cuyo significado es claro y no controvertido (No requieren interpretación) B) Formulaciones normativas cuyo significado es equívoco y despiertan perplejidad (Sólo estos requieren interpretación) -Segunda asunción: Distingue dos tipos de supuestos de hecho: A) Casos fáciles: Supuestos de hecho a los cuales una determinada norma se aplica de forma pacífica (No requieren interpretación) B) Casos difíciles: Supuestos de hecho en los que la aplicación de una norma es dudosa o controvertida (Requieren interpretación) OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA: Principalmente los texto oscuros, dudosos o controvertidos, que bien pueden ser: contenido de normas, contratos, jurisprudencias o resoluciones. Además de lo anterior pueden requerir interpretación: fenómenos jurídicos, entidades lingüísticas. Derecho Competencia Acción Norma Palabras con un Auto significado ordinario y uno Protocolo jurídico Acta Título Constitución Apéndice ACTIVIDAD PARA PARTICIPACIÓN En equipos de tres personas: 1. Redacten 4 ejemplos hipotéticos, 1 de formulación normativa clara y uno de formulación normativa equívoca, 1 de supuesto de hecho de caso fácil y por último uno de supuesto de hecho de caso difícil. 2. Escriban 5 palabras relacionadas con el derecho que requieran interpretación. 1.1.1 ¿POR QUÉ INTERPRETAR EL DERECHO? El lenguaje jurídico es poli semántico, hay casos difíciles, hay incoherencias, vaguedades y ambigüedades, por ello se requiere la interpretación. ¿Cuál será la interpretación más aceptable? La que esté mejor justificada, la que encuentre mayores argumentos. Factores de textos dudosos: -Expresión imprecisa de significado o límites (Ambigüedad o vaguedad) -Incoherencia del texto con si o con otros (contradicciones y lagunas) -Imprecisión del alcance de la intención (lo dicho y lo quiso decir) -Problemas de finalidades y propósitos del texto -Incompatibilidad con los valores del ordenamiento ¿CÓMO INTERPRETAR? Mediante un análisis. Las normas deben ser descompuestas en enunciados para conocer su alcance, contenido y significado y verificar que no haya incoherencias, ambigüedades, vaguedades, imprecisiones, ni incompatibilidades con los valores del ordenamiento jurídico. 1.1.2 CONCEPTO GENERAL DEL PROPÓSITO DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA Objeto o propósito de la interpretación jurídica Desentrañar el sentido o significado de algún fenómeno jurídico En el ámbito jurídico consiste en desentrañar el sentido o significado de los textos jurídicos o entidades lingüísticas. 1.1.3 DIFERENCIAS ENTRE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO Interpretar el derecho concierne a cualquier sujeto. «Un jurista no aplica el derecho, lo interpreta» -Su objeto es: textos normativos No necesariamente resuelve controversias, sólo da sentido o significado al texto jurídico 1.1.3 DIFERENCIAS ENTRE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO Aplicar el derecho concierne sólo a aquellos sujetos que desempeñan dentro de órganos jurisdiccionales «Los jueces interpretan el derecho y lo aplican a casos concretos mediante su facultad jurisdiccional» -Objeto: Norma (Contenido de los textos normativos) -La aplicación supone una serie de operaciones incluyendo a la interpretación, dirigidas a emitir una decisión para solucionar una controversia ACTIVIDAD DE PARTICIPACIÓN En equipos: De los 5 factores de textos dudosos formula dos supuestos hipotéticos de su elección. Busquen en un código una norma compleja, analícenla y escríbanla descomponiéndola en enunciados. Escriban un ejemplo a modo de historia en el que identifiquen la interpretación y otro en donde identifiquen la aplicación. 1.2 CARACTERÍSTICAS DE LA HERMENÉUTICA Y SEMIÓTICA JURÍDICA Hermenéutica jurídica: Rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto la interpretación del lenguaje y de los textos jurídicos. Trata de comprender los fenómenos para luego interpretarlos mediante la dialéctica o el análisis. Diseña los métodos de interpretación jurídica. COMPRENSIÓN-INTERPRETACIÓN-REFUTACIÓN (Dialéctica) EN LA HERMENÉUTICA Actitud interpretativa La práctica integra reglas y principios Los principios y valores tengan primacía sobre las reglas Siempre existe una única respuesta para cada caso concreto Semiótica jurídica: *Teoría *El análisis general de lógico del los signos y lenguaje su jurídico. aplicación en el lenguaje. *Estudia el significado de los enunciados. 3 dimensiones del signo: Pragmática-Relaciones entre palabras y los hombres que las emplean. Semántica-Significado. Sintáctica-Relaciones con otras palabras del mismo lenguaje 2 Sentidos del signo: Eidético: Se Operacional: conoce su Sólo se conoce correlato como debe de semántico ser empleado ESCUELAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA 1.2.1 ESCUELA EXEGÉTICA Código civil francés, siglos XVII y XVIII Ius naturalismo Implica conocer la norma a través de las palabras empleadas en su redacción, en caso de oscuridad o duda el interprete debe desentrañar la intención, fines y necesidades del legislador. 3 Reglas: 1. Todo el derecho se encuentra en el Código 2. La interpretación se realiza sobre las palabras 3. La aplicación de la norma debe de ser al tenor de los artículos 1.2.2 ESCUELA SISTEMÁTICA Propone el análisis de la legislación en conjunto. La legislación no es la única fuente de derecho a interpretar. -Constitución -Normas complementarias -Tratados internacionales -Jurisprudencia -Principios generales del derecho -Costumbre 1.2.3 ESCUELA SOCIOLÓGICA El interprete debe de considerar el valor colectivo o social contenido en la norma, además del contexto en que se creó y en el que se aplica. -Época -Necesidades -Lugar -Características TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA Teoría cognitiva Teoría escéptica Teoría intermedia TEORÍA COGNITIVA O FORMALÍSTICA Interpretar es verificar o descubrir el significado de los textos normativos o la intención subjetiva de los autores. Las palabras tienen un significado propio independiente del contexto o de otras palabras. Son enunciados descriptivos que comprueban la veracidad o falsedad. El texto admite una y sólo una interpretación verdadera. El orden jurídico es necesariamente completo y coherente (No lagunas ni antinomias) Los jueces sólo aplican el derecho no crean nada nuevo, por ello está acorde con la plena separación de poderes. TEORÍA ESCÉPTICA La interpretación es una valoración y decisión. Las palabras pueden tener distintos significados según el contexto y según la postura valorativa del interprete. Son enunciados interpretativos que no son ni verdaderos ni falsos. Los sistemas jurídicos no son ni completos ni coherentes. Los jueces ante lagunas y antinomias crean derecho, por tanto no hay clara división entre poder legislativo y judicial. Es sostenida por el realismo jurídico Descuida un poco los limites de los que depende la circunstancia y el contexto. TEORÍA INTERMEDIA Es una conciliación entre las precedentes. La interpretación es unas veces una actividad de conocimiento y otras decisión discrecional. Todo texto normativo es vago e indeterminado (por ejemplo: Joven). Hay casos fáciles y difíciles Los jueces solo tiene discrecionalidad en los casos difíciles. ACTIVIDAD PARA PARTICIPACIÓN Elaborar en equipos: Un cuadro comparativo de las escuelas de interpretación jurídica Un cuadro comparativo de las teorías de la interpretación jurídica 1.3 CLASES DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA 1.3.1 Métodos lógicos literales: La SCJEUA sostiene que la interpretación de una ley comienza por el orden y congruencia de su texto. «Objeto de los contratos» 1.3.2. Interpretación gramatical: Relativa al uso del lenguaje y significado de las palabras 1.3.3. Interpretación sistemática: Referencia a otras normas aplicables al caso o a un contexto o sistema de normas como unidad 1.3.4. Interpretación histórica: Relativa al origen y evolución del problema jurídico, se enfoca en los precedentes y el derecho comparado 1.3.5. Interpretación genética o auténtica (legislativa)Relativa a la voluntad del autor del documento o del legislador 1.3.6. Interpretación teleológica: Busca la postura más correcta en concordancia con los fines de la norma (factores sociales, políticos, económicos, etc.) 1.3.7. Interpretación analógica o extensiva: Analógico: La referencia es a un estado jurídico anterior, diferente o de otro lugar ADEMÁS: -Interpretación oficial: Realizada por un órgano del Estado en ejercicio de sus funciones -Interpretación judicial o jurisprudencial: Realizada por un órgano jurisdiccional encaminada a hechos. -Interpretación doctrinal (Privada): La realizan los juristas y académicos en sus obras, encaminada a textos. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN Método de interpretación analítico. Analizar del griego=descomponer Procedimiento en que ciertos contenidos resultan de la resolución o descomposición de otros conceptos. Interpretación de preceptos jurídicos mediante el metalenguaje (Por ejemplo la jurisprudencia) Método de interpretación dogmático. Sobresale el significado de los conceptos y la construcción teórica Método de interpretación hermenéutico. Interpreta desde un enfoque valorativo del derecho. 1. A. Del lenguaje Técnicas I. Declarativa común Interpretativas 2 Tipos de Argumentos 2. A. a contrario: A) A contrario 1. A. lógico productor (psicológico o B) B) A contrario y 3 Tipos de teleológico) lagunas Argumentos 2. A. Apagógico I. 1. El que 3. A. Naturalistico C confiere o derech r A. a simil o os r I. Extensiva 2 Tipos analógico e Se divide en de Arg. A. a fortiori 2. El que c 2 (2 variantes) confiere t I. Restrictiva deberes o Hace uso del A. r de la Disociación a 2 Supuestos: 1 Se reconduce el supuesto de hecho 2 Se excluye el supuesto de hecho No son ni I. Histórica Declarativas Otros tipos de I. I. Sistemática ni Correctora 2. I. Adecuadora I. Evolutiva correctoras TÉCNICAS INTERPRETATIVAS Dos tipos fundamentales de interpretación: Interpretación literal o declarativa Interpretación correctora -Los dos son excluyentes (No puede haber ambas al mismo tiempo) -Son exhaustivos (Es una o es otra) -Son interdependientes (La literal es primaria, la correctora es secundaria) LA INTERPRETACIÓN LITERAL O DECLARATIVA Atribuye a las disposiciones normativas su significado «textual», un tanto subjetiva de cada sujeto. Hace uso de 2 tipos de argumentos: 1. Argumento del lenguaje común: Apela al significado de las palabras, resultan vagas. Se integra por expresiones: -De lenguaje ordinario -De lenguaje ordinario jurídico -De lenguaje técnico de alguna ciencia. 2. Argumento a contrario: El legislador ha dicho exactamente lo que ha querido decir y es evidente que lo que no ha dicho no quería decirlo; si hubiese querido decirlo, lo habría dicho. INTENCIÓN DEL LEGISLADOR TEXTO NORMATIVO Excluye que se le atribuya un significado más amplio a una disposición normativa que el que se desprende de su interpretación literal. Tiene dos variantes A. El argumento a contrario como argumento productor: Es un argumento interpretativo (Si F1, entonces G). Pero puede emplearse para producir una nueva norma (Si F2, entonces no G) Por ejemplo la constitución establece «Los ciudadanos mexicanos tienen derecho a reunirse para fines políticos», la misma crea la norma de que los extranjeros no tienen ese derecho B. Argumento a contrario y lagunas del derecho: Puede colmar una laguna. Por ejemplo «la constitución dispone que los ciudadanos mexicanos tienen libertad de asociación». ¿Confiere ese derecho también a extranjeros y apátridas? Respuesta uno La constitución sólo confiere el derecho a los ciudadanos mexicanos, de manera que extranjeros y apátridas están excluidos. No hay laguna. Respuesta dos La constitución sólo confiere el derecho a los ciudadanos mexicanos, pero eso no significa que extranjeros y apátridas estén excluidos. La constitución es omisa y por ello contiene una laguna. INTERPRETACIÓN CORRECTORA Argumentos de oposición a la literal, como corrección de la voluntad legislativa en un texto mediante un significado distinto, más restringido o más amplio. 1. Interpretación extensiva 1. Interpretación restrictiva. Debe sostenerse en argumentos de tres tipos: 1. Argumento lógico, psicológico o teleológico: Apela a la voluntad, intención u objetivos del legislador, por considerar que difieren del contenido del texto. 2. Argumento apagógico: Apela a la supuesta razonabilidad del legislador, ya que lo contrario sería lo absurdo (que nadie propondría). 3. Argumento naturalístico: Apela a la naturaleza de las cosas y circunstancias de hecho (sociales etc.) para desacreditar el significado literal de un documento normativo por no ajustarse a la realidad. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA Es el 1er tipo de interpretación correctora. No es norma nueva, sólo amplía el significado a un determinado supuesto de hecho. Los argumentos que sostienen la interpretación extensiva son dos: 1. El argumento a simili o analógico: Es un argumento «productor». Se representa: la disposición D (Si F1, entonces G), el supuesto de hecho F2 se asemeja a F1, por lo que (Si F2, entonces G) Previa demostración que F1 y F2 comparten un rasgo común. Por ejemplo para hacer extensiva a los hombres una norma que confiere un derecho de las mujeres. 2. El argumento a fortiori: Es un argumento «producto». La disposición D (Si F1, entonces G) la consecuencia G se conecta al supuesto de hecho F1, pero el supuesto de hecho F2 merece con mayor razón la misma consecuencia jurídica. Existen dos variantes del argumento a fortiori: Disposiciones que confieren derechos: Asume un argumento a majori ad minus. Por ejemplo si se permiten intereses del 20% «con mayor razón» del 10%. Disposiciones que confieren obligaciones: Asume un argumento a minori ad majus. Por ejemplo: Si en un condominio se prohíbe tener gatos «con mayor razón» perros, tigres, panteras. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA Es el 2º tipo de interpretación correctora. Restringe o circunscribe el significado de una disposición, excluyendo de su campo de aplicación algunos supuestos de hecho. Se hace uso de argumentos de «disociación». Puede haber dos supuestos o razones: 1. El interprete trata de reconducir un supuesto de hecho al campo de aplicación de una norma distinta. 2. El interprete trata de excluir un supuesto de hecho del ámbito de aplicación de la norma en cuestión, para no incurrir en antinomias, en virtud de que a ese supuesto se le puede aplicar otra norma con resultados incompatibles ARGUMENTO DE LA DISOCIACIÓN (DISTINCIÓN): Por ejemplo cuando la El interprete norma habla distingue allí de la en donde el prescripción legislador no o del interés lo ha hecho. superior del menor. OTRAS TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN CORRECTORA No son extensivas ni restrictivas, pero pueden justificar a cualquiera de las dos y son: Interpretación sistemática Interpretación adecuadora Interpretación sistemática: Deduce el significado de una disposición de su colocación en el sistema o subsistema jurídico, es decir, en conjunto y no aislada de otras disposiciones de la misma o de otras leyes. «Por ejemplo la reparación del daño» INTERPRETACIÓN ADECUADORA Es una importante forma de interpretación sistemática, en la que se adapta el significado de una disposición al significado de otra disposición de rango superior o a algún principio general del derecho. INTERPRETACIÓN HISTÓRICA E INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA Interpretación histórica: La disposición tiene un significado que se atribuye a la época en que la norma se creó. Interpretación evolutiva: Se asigna a una disposición un significado nuevo y diferente de su significado histórico. 1.3.8. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL LA CONSTITUCIÓN PUEDE CONTENER PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS a) Principios generales del derecho: Medidas de optimización dirigidas al poder público para que realice algo en la mayor medida posible jurídica y fáctica. Se aplican mediante la ponderación. Alexy citado en (Vallarta, 2014). (Principio Pro persona) b) Distinción entre principios y valores: Los valores son los fines que persigue la norma, son impredecibles (Variedad de opiniones políticas) c) Distinción entre reglas y principios Reglas: Disposiciones específicas cuyo contenido típico es la determinación de supuestos de hecho y sus correspondientes consecuencias jurídicas. 1.3.8.1. Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Principio de retroactividad, principio de legalidad, juicios del orden criminal y civil. 1.3.8.2. Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Principio de fundamentación y motivación de actos de autoridad, protección de datos personales, orden de aprehensión, flagrancia y detención civil, detenciones urgentes, arraigo, delincuencia organizada, detención 48 horas, orden de cateo, inviolabilidad e intervención de comunicaciones y de correspondencia, jueces de control, visitas domiciliarias 1.4 INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA LEY Y LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Surge para solucionar la omisión o falta de disposición aplicable= «laguna de la ley» La Integración de la norma sigue a la aplicación y a la interpretación del derecho. APLICACIÓN-INTERPRETACIÓN-INTEGRACIÓN 1.5 PROCEDIMIENTO Y REGLAS DE INTEGRACIÓN El juez resuelve mediante la Esta prohibida supletoriedad, en materia los principios penal (Art. 13 generales del y 14 derecho y la constitucional. jurisprudencia 1.6 APLICACIÓN DEL DERECHO EN EL CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO Retroactividad de la ley, artículo 14 constitucional Extraterritorialidad de la ley, arts. 12 al 15 del Código Civil Federal 1.7. TÉCNICA JURÍDICA Conjunto de medios para crear una norma (formulación), así como para llevarla a la práctica (Aplicación) mismas que permiten la consecución de los fines del derecho. Las reglas que rigen la formulación y aplicación del derecho es la técnica jurídica Formulación Aplicación 1.8. LA JURISPRUDENCIA 1.8.1. CONCEPTO Y CLASES DE JURISPRUDENCIA Iuris+Prudentia=Decir el derecho *Ulpiano: La ciencia de lo justo y de lo injusto. *García Máynez: Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. *Prudencia: Junto con la justicia, la templanza y la fuerza, es una virtud de discernir lo que es bueno y útil, de lo que no lo es. *En el comon law, la jurisprudencia es resultado de los precedentes *En Alemania no tiene relación con la praxis, es mas bien teoría y filosofía *Es una fuente del derecho 1.8.2. FUNCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA TÉCNICA La jurisprudencia genera derechos y deberes con carácter vinculatorio, cual norma jurídica Jurisprudencia legislativa: Se presenta como producto de la actividad de tribunales federales que se impone al juez y demás sujetos procesales, independientemente de la solución del litigio Va acompañada de motivación y disertación derivada de la dialéctica procesal 1.8.3. LA JURISPRUDENCIA EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO -Es la actividad jurisdiccional de interpretación de la ley que tienen determinados tribunales -Es una fuente del derecho, de interpretación, integración y creación de normas jurídicas -Tesis: Expresión por escrito en forma abstracta de un criterio jurídico establecido al resolver un caso concreto. -Jurisprudencias: Las tesis se convierten en jurisprudencia (reiteración, contradicción o sustitución). -Elementos: Rubro, texto y precedente -Finalidad: Unificar los criterios de interpretación de la norma -Creación: Reiteración, contradicción y sustitución precedente obligatorio (Art. 94 CPEUM y 215 Ley de Amparo) (Por reforma constitucional de fecha 1º de Mayo, se abrió la undécima época, y se creo el sistema de jurisprudencia por precedente obligatorio, por 8 votos en pleno y 4 en salas). -Obligatoriedad: La jurisprudencia es obligatoria para todas las autoridades de inferior grado del órgano que la emite, las tesis sólo son orientadoras -Épocas: Temporalidad a la que pertenece la jurisprudencia ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN Buscar en la Ley de Amparo los criterios de creación de la jurisprudencia y realizar por escrito una descripción de ellos CONCLUSIONES La interpretación resulta necesaria en todo escenario social de la vida humana. Mediante la interpretación se busca desentrañar el sentido o significado de un fenómeno. Existe un estudio doctrinal sistemático de las escuelas, teorías, tipos, métodos y técnicas de interpretación. Resulta importante el estudio de la interpretación, pero lo es más la interpretación pragmática. La jurisprudencia es una herramienta interpretativa que busca la interpretación e integración de la norma. FUENTES DE INFORMACIÓN. Bibliográficas Guastini, Ricardo [tr. marina gascón y miguel Carbonell]. (2014). Estudios sobre la interpretación jurídica. México, Ed. Porrúa, 3ª reimpresión. Carbonell, Miguel (Coord.) (2014). Argumentación Jurídica, México, Ed. Porrúa, 4ª Ed. Rojas Amandi, Víctor Manuel. (2011). Argumentación Jurídica, México, Ed. Oxford. Bravo Peralta, Virgilio e Islas Colín, Alfredo (Coord.). (2010). Argumentación e Interpretación Jurídica, México, Ed. Porrúa. Hernández Franco, Juan Abelardo. (2011). Argumentación Jurídica, México, Ed. Oxford. Vallarta Marrón, José Luis. (2014) Argumentación Jurídica, México, Ed. Porrúa, 2ª ed. Ortíz Ortíz, Serafín. (2014). Fundamentos de la Teoría de la Argumentación Jurídica, México, Ed. Porrúa.