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Este documento contiene preguntas sobre contratos de préstamo, comodato, precario y mutuo. Incluye ejemplos de diferentes situaciones y preguntas sobre jurisprudencia.

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**EL CONTRATO DE PRÉSTAMO: SUS ESPECIES. EL COMODATO. EL PRECARIO. EL MUTUO. LEGISLACIÓN SOBRE EL PRÉSTAMO USURARIO. CRÉDITO AL CONSUMO** 1. **EL COMODATO RECAE SOBRE:** a. Cosas fungible siempre. b. Cosas no fungibles siempre. c. Cosas fungibles siempre que se hayan entregado al comodatario...

**EL CONTRATO DE PRÉSTAMO: SUS ESPECIES. EL COMODATO. EL PRECARIO. EL MUTUO. LEGISLACIÓN SOBRE EL PRÉSTAMO USURARIO. CRÉDITO AL CONSUMO** 1. **EL COMODATO RECAE SOBRE:** a. Cosas fungible siempre. b. Cosas no fungibles siempre. c. Cosas fungibles siempre que se hayan entregado al comodatario para que no las consuma y las restituya las mismas en su individualidad. d. Cosas no fungibles, y cosas fungibles, siempre que se hayan entregado al comodatario para que no las consuma y restituya las mismas en su individualidad. 2. **NUESTRO TS ADMITE EL COMODATO DE COSAS FUNGIBLES --«AD POMPAM VEL OSTENTATIONEM»--:** a. No. b. Si. c. Solo si se trata de cosas que estaban en posesión ya del comodatario. d. Siempre que se haya añadido al comodato el pacto de consumo. 3. **EL CONTRATO DE PRÉSTAMO PUEDE SER:** a. Bilateral. b. Unilateral. c. Bilateral y gratuito. d. Principal, gratuito u oneroso. 4. **CUANDO EL COMODATO NO ES GRATUITO, SE CONVIERTE EN:** a. Sigue siendo comodato. b. Préstamo. c. Préstamo mutuo. d. Arrendamiento de cosas. 5. **CUANDO A VARIOS COMODATARIOS SE LES PRESTA CONJUNTAMENTE UNA COSA, SEGÚN EL ART. 1748 CC:** a. Responden solidariamente de ella. b. Responden mancomunadamente. c. No es posible el comodato plurisubjetivo. d. Se transformaría en arrendamiento de cosas. 6. **EXISTE ALGÚN SUPUESTO EN EL QUE EL COMODATARIO TENGA EL DERECHO DE RETENCIÓN SOBRE LA COSA PRESTADA:** a. No. b. Si. c. Solo si es por razón de expensas. d. Solo si es por razón de deudas por alimentos. 7. **SI LA COSA PRESTADA SE ENTREGÓ CON TSACIÓN DE QUÉ RESPONDE EL COMODATARIO:** a. Por fuerza mayor. b. Por caso fortuito. c. La tasación es una cláusula implícita de asunción de todos los riesgos por el comodatario. d. Solo por dolo. 8. **CUANDO NO SE HA PACTADO LA DURACIÓN DEL COMODATO, NI EL USO A QUE HABÍA DE DESTINARSE LA COSA PRESTADA, Y ÉSTE NO RESULTA DETERMINADO POR EL USO DE LA TIERRA, LA JURISPRUDENCIA DEL TS DICE QUE ESTAMOS ANTE:** a. Un préstamo de mutuo. b. Un simple préstamo de uso. c. Un arrendamiento de servicios. d. Un precario. 9. **LA MUERTE DEL COMODATARIO PROVOCA LA EXTINCIÓN DEL COMODATO:** a. Siempre. b. Nunca. c. Solo la muerte del comodante. d. Solo si el contrato se ha efectuado --*intuitus personae*--, es decir, en contemplación a la persona del comodatario. 10. **QUE CONTRATO DE LOS ENUMERADOS A CONTNUACIÓN TRANSMITEN LA PROPIEDAD DE LA COSA:** a. El comodato. b. El precario. c. El préstamo mutuo. d. El préstamo de uso. 11. **EL PRESTATARIO QUE HA PAGADO INTERESES SIN ESTAR ESTIPULADOS, SEGÚN EL ART. 1756 CC:** a. En todo caso tendrá acción para reclamarlos. b. Solo podrá reclamarlos, pero no imputarlos al capital. c. Podrá reclamarlos e imputarlos al capital. d. No puede reclamarlo ni imputarlos al capital. 12. **EL TS INTERPRETANDO EL ART. 1109 CC HA DECLARADO:** a. Que puede convenirse el anatocismo. b. Que el anatocismo solo es válido en los contratos bancarios. c. Que no es válido el pacto de anatocismo. d. Que el anatocismo es un supuesto de usura. 13. **LAS ACCIONES PARA COMBATIR LOS PRÉSTAMOS USURARIOS, PRESCRIBEN:** a. Al año. b. A los cinco años. c. A los veinte años. d. Es imprescriptible. 14. **CUÁL DE ESTAS ASEVERACIONES ES CORRECTA:** a. El TS interpretando el art. 1109 CC ha declarado que puede convenirse el anatocismo. b. La muerte del comodatario provoca la extinción del comodato siempre. c. Si la cosa prestada se entregó con tasación responde el comodatario solo por dolo. d. Cuando el comodato no es gratuito se convierte en préstamo mutuo. 15. **CUÁL DE ESTAS ASEVERACIONES NO ES CORRECTA:** a. No existe supuesto alguno en el que el comodatario tenga el derecho de retención sobre la cosa prestada. b. Cuando a varios comodatarios se les presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella. c. Nuestro TS admite el comodato de cosas fungibles --«*ad pompam vel ostentationem»--.* d. Las acciones para combatir los préstamos usurarios, prescriben al año. 16. **DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1740 CC, EL SIMPLE PRÉSTAMO:** a. Tiene por objeto dinero y es esencialmente oneroso. b. Tiene por objeto dinero u otra cosa fungible y puede ser gratuito o con pacto de pagar intereses. c. Tiene por objeto dinero u otra cosa fungible y es esencialmente oneroso. d. Tiene por objeto dinero u otra cosa no fungible y puede ser gratuito o con pacto de pagar intereses. 17. **DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN LA LEY DE CRÉDITO AL CONSUMO, CUANDO EN UN CONTRATO DE CRÉDITO SOMETIDO A SU ÁMBITO DE APLICACIÓN SE DEJE DE HACER INDICACIÓN DE LA TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE) LA CONSECUENCIA SERÁ:** a. La nulidad del contrato de crédito. b. Que el interés fijado quede reducido al interés legal vigente. c. Que el consumidor no estará obligado a abonar intereses remuneratorios, quedando solo obligado a pagar los moratorios. d. Que el consumidor no estará obligado a pagar ningún tipo de interés. 18. **CON ARREGLO AL ARTÍCULO 1740 DEL CÓDIGO CIVIL, EL COMODATO:** a. Tiene por objeto dinero u otra cosa fungible y es oneroso salvo que se pacte lo contrario. b. Es esencialmente gratuito y tiene por objeto cosas no fungibles. c. Tiene por objeto dinero u otra cosa fungible y puede ser gratuito o con pacto de pagar interés. d. Es gratuito salvo pacto en contrario y tiene por objeto cosas fungibles. 19. **EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE COMODATO:** a. El comodante responde al comodatario de los daños sufridos por éste por causa de los vicios de la cosa prestada, siempre que aquél fuera conocedor de los mismos y no los hubiera hecho saber a éste. b. El denominado *pignus gordianum* surte efectos restringidos, pues el comodatario solo puede retener la cosa prestada hasta que por el comodante se le satisfagan las expensas, pero no otro tipo de deudas. c. Su carácter personalísimo y esencialmente gratuito determina que nunca pasen a los herederos de los contrayentes las obligaciones y los derechos de éstos. d. El comodatario adquiere el uso y disfrute de la cosa prestada. **SOLUCIONES** 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- ---- ---- ---- ---- ---- ---- ---- ---- ---- a a a a a b b b b b c c d d d d d d d

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