Sexología Forense (2016) PDF
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2016
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This document provides information on forensic sexology, focusing on the definition of sexual violence according to the WHO and Chilean legislation. It outlines the characteristics of sexual violence, emphasizing the presence of a bond between the victim and perpetrator, and the tendency for delayed reporting. It also discusses the lack of reliable statistics on sexual violence reporting and the complexity of assessing consent in some cases.
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Clase 11: Sexología forense I Norma General Técnica para la Atención de Víc mas de Violencia Sexual (2016): h p://www.repositoriodigital.minsal.cl/bitstream/handle/2015/825/NT_VICTIMAS-VIOLENCIA- SEXUAL_web.pdf?sequence=1&isAllowed=y Violencia sexual Definición de l...
Clase 11: Sexología forense I Norma General Técnica para la Atención de Víc mas de Violencia Sexual (2016): h p://www.repositoriodigital.minsal.cl/bitstream/handle/2015/825/NT_VICTIMAS-VIOLENCIA- SEXUAL_web.pdf?sequence=1&isAllowed=y Violencia sexual Definición de la OMS: Todo acto sexual, comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas, o las acciones para comercializar o u lizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víc ma, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo. Esto se relaciona a que debe exis r la capacidad de consen r, de modo que cuando una persona hace cualquier po de insinuación a otra y ella no puede dar consen miento, es una agresión sexual. ¿Quiénes no pueden dar consen miento? Menores de 14 años. Personas con compromiso de conciencia. Personas con discapacidad intelectual moderada a severa. De acuerdo a las cifras de la OMS: 1 de cada 5 mujeres por lo menos ha sido abusada en la niñez. En Chile, un 50% de los abusos o en su gran mayoría han sido come dos por personas conocidas. Que personas desconocidas violen a otra ocurre en menor medida. o La mitad de estas personas conocidas van a ser familiares directos o indirectos. 20% es por personas desconocidas. En 11% de los casos es por padre biológico. Según cifras chilenas del año 2012: 1/3 de las mujeres declara haber sufrido algún po de violación sexual. Caracterís cas especiales de la violencia sexual Existe un vínculo afec vo entre la víc ma y su entorno, con el agresor-> Por lo general los agresores van a ser personas conocidas. Esto es problemá co, ya que genera problemas en la develación (contar un secreto a alguien). Por ejemplo, si un hombre, que es la pareja de la madre de una niña y no es su padre biológico, agrede a la niña, puede manipularla para que no le cuente a su mamá, diciéndole que le va a pegar a la mamá, se va a separar de ella o que se va a ir de la casa y van a quedar ellas 2 sin dinero. o El concepto de develación se ocupa mucho cuando una persona cuenta que alguien la agredió -> Develación de agresión sexual. o Debido a la existencia del vínculo afec vo, las víc mas enden a no contar y/u ocultar la agresión. La denuncia es frecuentemente tardía. Se relaciona también a los problemas de la develación y por el es gma o vergüenza ante la situación. Se ve bastante cuando un hombre es la víc ma. No hay cifras reales o seguras de denuncias de agresión sexual -> A par r del número de denuncias que si se hacen, no es posible de es mar aquellas que no se hacen, por las otras caracterís cas ya mencionadas -> Cifras desconocidas. Es complejo ponderar el consen miento en algunos casos, ya que además de tener la madurez para consen r, se requiere que el consen miento se de en cada etapa, por lo que suele confundir a las personas (“al inicio le habían dicho que si, luego que no, pero al inicio fue que sí”). Para los tribunales es complejo esto, ya que no basta sólo con las palabras, sino que se deben tener pruebas más obje vas. Por lo general, las agresiones son sin lesiones sicas y se da una rápida cicatrización cuando existen. Si la víc ma no denuncia inmediatamente o va después de 1-2 semanas, si es que tuvo lesiones probablemente no se van a ver en el peritaje. Generalidades de las agresiones sexuales La mayoría de las agresiones no producen lesiones genitales ni anales. Los genitales femeninos están hechos para las relaciones sexuales, por lo menos cuando ya están en edad fér l -> Esto hace de que sea menos probable que hayan lesiones posterior a la agresión. En la mayoría de las agresiones sexuales no hay violencia sica, ya que se dan en contexto de que se conoce al agresor, de modo que hay más amenazas verbales que violencia sica o amarrar a la víc ma. Habitualmente la víc ma no devela la agresión sexual hasta mucho empo después de pasado el hecho -> Esto genera que ya no se pueda levantar evidencias. En casos de que llegue a consultar una persona con develación tardía de agresión sexual, de igual forma se debe escuchar a la persona y hacer la denuncia cuando amerite, porque, aunque no haya evidencia, el hecho ocurrió. Peritaje sexológico > - es de indicación médica Es un po de constatación de lesiones “especial”. Es de indicación médica -> Cuando llega a urgencias una víc ma de agresión sexual, los médicos deben denunciar la mayoría de las veces ante Fiscalía, Carabineros de turno del establecimiento de salud. No es necesario llamar al fiscal y que éste otorgue el permiso para hacer el peritaje -> El médico debe hacerlo. o El peritaje no se debe diferir, ya que se pierde la oportunidad de recoger evidencia. Consiste en: o Anamnesis. o Examen sico general. o Examen sico segmentario. o Exámenes complementarios, cuando es necesario. o Conclusiones del peritaje. esto es 10 mas importante > - No existe la derivación de los centros de salud al SML. Catálogo de delitos sexuales Este listado se encuentra descrito en el Código Penal. Recordar que el Código Penal es an guo (1874), por lo que con ene algunas cosas obsoletas al día de hoy. La primera ley sobre delitos sexuales se aprobó en 1999 (ley N°19.617). Para entender estos delitos sexuales, se deben conocer 2 conceptos importantes: Penetración: Entrada de cualquier objeto al umbral de la boca, vaginal o anal. Los umbrales están dados por: o Boca -> Por los labios. o Vagina -> Por el himen. o Ano -> Por el es nter. Acceso carnal: Es lo mismo que la penetración, pero lo que se introduce es el pene. Solo un hombre puede cometer este delito. El Código Penal está hecho para defender derechos y necesidades de las personas. En el caso de los delitos sexuales, los más importantes que se defienden son: Indemnidad sexual: Derecho de todos los menores de edad de tener un desarrollo sexual adecuado a su edad, sin que nadie lo interrumpa o lo “sexualice” antes. o En el caso de Chile, la indemnidad sexual es hasta los 14 años. Cualquier hecho o índole sexual en un menor de 14 años es considerada como agresión sexual. o Recordar que los > 14 años en Chile no pueden consen r. Libertad sexual: Derecho de todos los mayores de edad a tener libertad de elegir sus conductas sexuales y que nadie les imponga algo. Delitos sexuales del Código Penal chileno Violación (ar culos 361 y 362) Estupro (ar culo 363) Incesto (ar culo 375) Corrupción de menores o Sodomía (ar culo 365) -> Estaba vigente hasta agosto del 2022 y ahora ya no es ilegal. o Sodomía: Relaciones sexuales anales penetra vas con acceso carnal entre hombres. Abuso Sexual (ar culos 366 a 366 quáter) Abuso Sexual Agravado (ar culo 365 bis) Producción de Material Pornográfico de Menor de Edad (ar culo 366 quinqués) -> Se derogó el año pasado y se añadió al abuso sexual (al art. 366) -> Sigue siendo ilegal. Comercialización de Material Pornográfico de Menor de Edad (ar culo 374 bis) Adquisición y Almacenamiento de material pornográfico de Menor de Edad (ar culo 374 bis). Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (NNA) (ar culo 367y 367 ter). Trata de Personas con fines de explotación sexual (ar culo 411 ter y quáter). Violación Es el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona mayor de 14 años en algunas de estas circunstancias: Con uso de la fuerza y/o in midación. Que la víc ma esté privada de sen do, por ejemplo, que si la persona está ebria y no es capaz de consen r ni oponerse. Cuando se abusa de la enajenación o de los trastornos mentales de la víc ma, por ejemplo, en los casos de discapacidad intelectual moderada o severa. Ar culos 361 y 362 Art. 361. La violación será cas gada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes: o Cuando se usa de fuerza o in midación. o Cuando la víc ma se halla privada de sen do, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse. o Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víc ma. Art. 362. El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será cas gado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el ar culo anterior. El art. 361 describe la violación propia (víc mas > 14 años), mientras que en el art. 362 se penaliza la violación impropia (víc mas < 14 años). Para esta úl ma, no es necesario que estén presentas las circunstancias descritas en el art. 361. Abuso sexual Se define como una acción sexual dis nta al acceso carnal a un mayor o menor de 14 años. Se va a entender como acción sexual cualquier acto de significación sexual realizado mediante contacto corporal con la víc ma, o sin contacto corporal, pero que afecte genitales, ano o boca de la víc ma. Aquí también se incluye como sin contacto corporal el exponer a un menor de 14 años a material pornográfico. Ar culos 366 a 366 quáter Art. 366. El que abusivamente realizare una acción sexual dis nta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será cas gado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consis ere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el ar culo 361. Igual pena se aplicará cuando el abuso consis ere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el ar culo 363, siempre que la víc ma fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años. Art. 366 bis. El que realizare una acción sexual dis nta del acceso carnal con una persona menor de catorce años, será cas gado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Art. 366 ter. Para los efectos de los tres ar culos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víc ma, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víc ma, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella. Art. 366 quáter. El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, será cas gado con presidio menor en su grado medio a máximo. o Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro o a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual, la pena será presidio menor en su grado máximo. o Quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad, pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del ar culo 361 o de las enumeradas en el ar culo 363 o mediante amenazas en los términos de los ar culos 296 y 297, tendrá las mismas penas señaladas en los incisos anteriores. o Las penas señaladas en el presente ar culo se aplicarán también cuando los delitos descritos en él sean come dos a distancia, mediante cualquier medio electrónico. o Si en la comisión de cualquiera de los delitos descritos en este ar culo, el autor falseare su iden dad o edad, se aumentará la pena aplicable en un grado. Denuncia de violencia sexual Si llega una víc ma de violencia sexual a urgencias o hace la develación sobre algún acto de connotación sexual en un consultorio, basta con la sospecha o la develación de alguien para realizar la denuncia, al igual que en el VIF. No es necesario que haya exámenes comprobatorios o múl ples lesiones para decir que si hubo violencia sexual y denunciarlo recién ahí. El Ministerio Público o Fiscalía es el que se va a encargar de inves gar, de hacer todas las entrevistas per nentes o de buscar a más personas involucradas, no el médico. El deber del médico será dar la constancia a la Fiscalía de que ocurrió algo, es decir, hacer la denuncia-> El médico no se ene que hacer responsable de si hubo o no, por ejemplo, una violación. ¿Cuándo denunciar? En caso de que no exista una denuncia previa. Se debe tratar de averiguar que no exista ya la denuncia. Si la víc ma comenta de forma dirigida que es la primera vez que relata lo ocurrido, entonces se asume que no se ha hecho la denuncia previamente y se debe hacer pronto. En relación a la edad: o Si la víc ma es < 18 años, y el médico se entera de la agresión sexual, está obligado a denunciarlo. Se dispondrá de 8 h para hacerlo, ya sea de forma directa, a través del director del establecimiento de salud, etc. Si no se realiza la denuncia, el Ministerio Público verá que existe el registro de atención de una víc ma de delito sexual, lo cual conlleva a multas y/o sumarios administra vos contra el médico (suspensión laboral, disminución de sueldo, etc.). o Si la víc ma es > 18 años, la denuncia es voluntaria, en donde el médico puede tratar de convencer a la víc ma de hacerlo. En el caso de que sí desee hacer la denuncia, la puede hacer la misma víc ma o el médico, pero no es obligación. La denuncia se debe realizar dentro de las primeras 8 h siguientes a la toma de conocimiento del hecho. En el documento de las Normas Técnicas para la Atención de Víc mas de Violencia Sexual aún aparece escrito “24 h”, pero en realidad son 8 h tanto para mayores como menores de edad. En < y > 18 años con discapacidad que los incapacite desde el punto de vista cogni vo. Cuando son < 18 años, lo ideal es informar al adulto responsable sobre la situación, a num > - De Que haráslaDenuncia excepción de que se sospeche o que el menor relate que dicho adulto sea el agresor. También no es recomendable comentarlo cuando los menores enen conductas similares a las de abuso infan l y vienen a consultar en compañía de los agresores -> Es probable que, si se comenta a esto a los acompañantes, les puedan pegar a los niños al llegar a la casa. ¿Quién puede hacer la denuncia? Todo el personal de salud, incluyendo a auxiliares o guardias del establecimiento. ¿Dónde se puede hacer la denuncia? Carabineros de Chile, ya sea por llamado o en algunos casos puede haber un carabinero de turno asociado a urgencias. Policía de Inves gaciones de Chile (PDI). Ministerio Público o Fiscalía. Cuando es una urgencia y la agresión ocurrió dentro de las primeras 72 h, hay que dirigirse primero a la Fiscalía de turno. También se puede hacer la denuncia mediante un formulario online en el si o web de la Fiscalía, el cual se completa y se envía al correo de la Fiscalía correspondiente según en donde se esté trabajando. AUGE - GES N°86: Atención integral de salud en agresión sexual aguda Es atención integral para las víc mas de agresión sexual de po aguda. No todas las agresiones sexuales pueden ser atendidas bajo el contexto de esto. Se requiere que se cumpla con lo siguiente: ins o -con Episodio reciente, < 72 h. Que la víc ma haya tenido contacto directo con los genitales del agresor o intercambio de fluidos. Garan za la primera respuesta hospitalaria y el seguimiento. Estrictamente, este GES no garan za el peritaje sexológico, solo garan za la primera atención y luego 2 controles de seguimiento. Norma Técnica para la Atención de Víc mas de Violencia Sexual A diferencia de una guía, esta norma obliga a los médicos generales a cómo se debe actuar frente a la atención de víc mas de violencia sexual. Esta norma es del 2016. No se actualizó el formato, pero si su contenido en el año 2019 -> Ajustes en relación a la atención de NNA. Ley N°21.057. Resolución 2938 Exenta: Aprueba Norma Técnica General de Atención a Víc mas NNA de Violencia Sexual para su aplicación en SML a nivel nacional en el sen do que indica. > - Ley "No me preguntes mas" Ley N°21.057: Regula entrevistas grabadas en vídeo y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víc mas de delitos sexuales. > - Busca prevenir la victimización aria (la aria es el Hecho violentos Bajo esta ley se en ende que a los menores de edad no se les debe preguntar ni menos de forma reiterada que les ocurrió, ya que es muy revic mizante. En otras palabras, no se les puede ir preguntando al NNA sobre la agresión sexual en sí, ya que está penado por ley. De esta ley, los ar culos más importantes a saber y de aplicar en la atención son: Art. 3: Principios de aplicación o Interés superior. o Autonomía progresiva. o Par cipación voluntaria -> No se puede obligar a nadie, ni mayor o menor de edad, a hacer un peritaje bajo ninguna circunstancia. o Prevención de la vic mización secundaria Vic mización primaria: Daño producto de la agresión como tal. Vic mización secundaria: Es todo el daño que se produce en la víc ma por todo lo involucrado con el proceso judicial. Por ejmplo, que llegue el médico a preguntarle a un niño que le ocurrió, que luego aparezca una enfermera o matrona a preguntar lo mismo, que llegue Carabineros a tomar la declaración o en los medios de comunicación cuando filtran información del menor. o Asistencia oportuna y tramitación preferente -> No dejar esperando a la víc ma. o Resguardo de su dignidad. Recordar que todas las víc mas de violencia sexual, independiente de su edad, se categorizan como C2. No son vitales, pero se deben atender a corto plazo. Art. 4. De la denuncia. Menciona que no se les puede preguntar a los menores de edad de forma directa con respecto a la agresión sexual. Lo que se aconseja es que, si el menor viene a denunciar con un adulto responsable, se debiera sacar al NNA y consultarle sobre la agresión al adulto. Si el niño lo declaró de forma espontánea, se debe recoger esa información y el resto consultarla con algún familiar, o si ya viene con denuncia desde Carabineros o PDI, revisar ahí los detalles de la agresión. También se recomienda intentar que a los NNA se les de la oportunidad de que estén acompañados por alguien de confianza y que tengan apoyo y soporte emocional. Art. 3. Principios de aplicación Las interacciones con NNA en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento estarán sometidas a los siguientes principios de aplicación: Interés superior. Los NNA son sujetos de derecho, por lo que las personas e instituciones que deban intervenir en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento procurarán generar las condiciones necesarias para que en cada etapa del proceso aquéllos puedan ejercer plenamente sus derechos y garantías conforme al nivel de desarrollo de sus capacidades. Autonomía progresiva. Los NNA son sujetos dotados de autonomía progresiva, por lo que en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento tendrán derecho a ser oídos y participar en los asuntos que les afecten, atendiendo a su edad y el grado de madurez que manifiesten. Participación voluntaria. La participación de los NNA en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento será siempre voluntaria, y no podrán ser forzados a intervenir en ellas por persona alguna bajo ninguna circunstancia. Los funcionarios públicos involucrados en el proceso penal deberán resguardar lo señalado en esta letra y su incumplimiento será considerado infracción grave de los deberes funcionarios. Prevención de la victimización secundaria. Constituye un principio rector de la presente ley la prevención de la victimización secundaria, para cuyo propósito las personas e instituciones que intervengan en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento procurarán adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad física y psíquica, así como la privacidad de los menores de edad. Asimismo, procurarán la adopción de las medidas necesarias para que las interacciones descritas en la presente ley sean realizadas de forma adaptada al NNA, en un ambiente adecuado a sus especiales necesidades y teniendo en cuenta su madurez intelectual y la evolución de sus capacidades, asegurando el debido respeto a su dignidad personal. Asistencia oportuna y tramitación preferente. Las personas e instituciones que intervengan en las etapas de denuncia e investigación procurarán adoptar las medidas necesarias para favorecer la asistencia oportuna de los NNA, como también la tramitación preferente de las diligencias de investigación. Por su parte, los tribunales con competencia en lo penal, de oficio o a petición de parte, programarán con preferencia aquellas audiencias en que se traten materias relativas a NNA. Asimismo, en casos en los que así se precise, el tribunal dispondrá todas las medidas para otorgar celeridad a las actuaciones, de manera tal de agilizar el procedimiento con el fin de minimizar el período en que el NNA deba participar en el proceso penal. Los fiscales tramitarán con preferencia las causas a que hace referencia la presente ley, de acuerdo con las instrucciones generales que dicte el Fiscal Nacional del Ministerio Público. Resguardo de su dignidad. Todo NNA es una persona única y valiosa y, como tal, se deberá respetar y proteger su dignidad individual, sus necesidades particulares, sus intereses y su intimidad. Art. 4. De la denuncia La denuncia deberá efectuarse en los términos previstos en el artículo 173 del Código Procesal Penal. Cuando la denuncia sea efectuada por NNA deberá ser recibida en condiciones que garanticen su participación voluntaria, privacidad, seguridad y que permitan controlar la presencia de otras personas. El funcionario que reciba la denuncia consultará al NNA sus datos de identificación y luego se limitará a registrar, de manera íntegra, todas las manifestaciones verbales y conductuales que voluntariamente éste exprese respecto al objeto de su denuncia. Si no quisiera identificarse, o sólo lo hiciere parcialmente o mediante un apelativo, no podrá ser expuesto a nuevas preguntas al respecto. En ningún caso el NNA podrá ser expuesto a preguntas que busquen establecer la ocurrencia de los hechos o la determinación de sus partícipes. Si un NNA acude a interponer la denuncia acompañado por un adulto de su confianza, se deberá garantizar que en ningún caso su participación voluntaria sea reemplazada por la intervención del adulto. Con todo, dicho adulto podrá, a su turno, exponer el conocimiento que tuviere de los hechos denunciados por el NNA. En este caso, se podrán dirigir al adulto todas las preguntas que sean necesarias realizar en relación con los hechos denunciados por el NNA, como también para determinar la identidad del menor cuando éste no haya querido identificarse, o sólo lo haya hecho parcialmente o mediante un apelativo. En este caso, se evitará en todo momento que el NNA escuche el relato del adulto y las preguntas que a éste se le realicen. Se procurará, del mismo modo, que el adulto no influya en la información espontáneamente manifestada por el NNA. La denuncia deberá ser recibida de manera inmediata y, en los casos en que ésta no se efectúe directamente en dependencias del Ministerio Público, deberá ser puesta en conocimiento del fiscal que corresponda, de la forma más rápida posible y por la vía más expedita. En todo caso, el plazo máximo para hacer esta comunicación no podrá ser superior a ocho horas. Si con ocasión de una pericia que hubiere sido ordenada en el curso de un procedimiento penal, el NNA señalare antecedentes que hicieren presumible la comisión de un delito de aquellos contemplados en el inciso primero del artículo 1º, el perito, desde el momento de la revelación, se ceñirá a lo previsto en los incisos precedentes y deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas. Asimismo, si la pericia hubiere sido ordenada por un tribunal con competencia en materias de familia, el perito deberá comunicar a dicho tribunal, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, los hechos que haya conocido, tribunal que, con el mérito de la comunicación, ordenará remitir copia de los antecedentes de la causa al Ministerio Público. Habiendo tomado conocimiento de la denuncia, el Ministerio Público determinará las diligencias de investigación que se deban llevar a cabo y solicitará las medidas tendientes a proteger y asistir al menor de edad que haya sido víctima o testigo, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, término que se contará desde la recepción de la denuncia. Con todo, si se detectaren antecedentes de grave vulneración de derechos del NNA, atribuibles a acciones u omisiones del padre, de la madre o de ambos, o de la persona que lo tenga bajo su cuidado u otra persona que viva con él o ella, el Ministerio Público informará al juzgado con competencia en materias de familia o al juez de garantía competente, de manera inmediata y por la vía más expedita posible, con el fin de requerir la adopción de medidas de protección. Atención de Víc mas de Violencia Sexual Consta de 3 partes: Acogida Primera respuesta Exploración clínico-forense -> Peritaje propiamente tal. Acogida A modo de resumen, la acogida es no juzgar a la persona, lo cual lo debe tener en cuenta todo el personal que tenga contacto con la víc ma, sea profesional, técnico, auxiliar o administra vo. La acogida son los aspectos o modos a considerar cuando uno se enfrenta a la víc ma. Trato digno, respetuoso y sensible con la víc ma. No juzgar con la mirada, no hacer comentarios irrespetuosos sobre la ropa de la víc ma o de porque fue a tal lugar a tal hora. Tener una postura de rechazo a toda forma de agresión sexual. No culpabilizar a la víc ma de lo ocurrido. Ninguna circunstancia va a ser merecedora de agresión hacia alguien, ni siquiera, por ejemplo, si la víc ma fuera alguien privado de libertad. Las víc mas nunca son culpables de lo sucedido. Expresar comprensión por la magnitud y trascendencia del daño para la víc ma de violencia sexual. Primera respuesta Cons tuye el primer movimiento fundamental que puede marcar el proceso de cambio. Son conductas más ac vas que en la acogida. Son relevantes los siguientes aspectos: Condición de salud de la víc ma al momento en que llega. No se puede priorizar la entrevista del peritaje sexológico por sobre la existencia de muchas lesiones. Lo ideal es primero describir bien las lesiones, si hay cámara en urgencia tomar fotos y tratar las lesiones, pero dejar consignado todo. Si la víc ma es NNA, indagar con la familia o adultos responsables información sobre la problemá ca detectada. Conocimiento de la red de recursos ins tucionales y comunitarios para facilitar la coordinación, derivación asis da o el asesoramiento. Los profesionales deben estar en conocimiento de cómo funciona su red. Por ejemplo, en la región de La Araucanía, se hacen peritajes en algunos nodos (en los grandes). o Araucanía Norte: Angol y Victoria. o Araucanía Sur: HHHA Temuco, Miraflores, Villarrica, Nueva Imperial, Lautaro. También se debe conocer los profesionales que se encuentran disponibles en los establecimientos para realizar las prestaciones. o Mujeres las ven ginecología. o Hombres los ven cirugía. o Niñas no menstruantes las ve cirugía infan l. o Niños los ve pediatría. A pesar de esto, cualquier médico general o especialista va a poder realizar esta primera respuesta independiente del sexo o edad de la víc ma. Todo va a depender de cómo esté cons tuida la red. Conocimiento del rol, responsabilidades y límites respecto de la intervención en primera respuesta, y de la posibilidad de trabajo interdisciplinario para analizar la situación y diseñar una estrategia de intervención adecuada. El manejo debe ser interdisciplinario. Exploración clínico-forense Corresponde a la realización del peritaje sexológico. Se debe realizar el peritaje cuando hay una agresión sexual. Es de indicación médica ante relato o sospecha de agresión sexual. Es importante hacerlo ante la sospecha para no perder la oportunidad de recoger evidencias en casos necesarios. La agresión aguda es hasta las 72 h -> Definido por el GES. Sin embargo, si por ejemplo llega Recomendación 1 Hasta la ara una víc ma a la semana después del hecho a urgencias, se recomienda que se haga el semana peritaje, porque hasta la semana aún se puede levantar evidencias biológicas (a pesar de que con el paso de los días las muestras biológicas pierden sensibilidad). Dado que el examen es voluntario, se le debe explicar a la víc ma en que consiste el examen. La aceptación del examen forense y la autorización para recoger pruebas biológicas debe ser siempre voluntario y constar por escrito. o Mayores de 18 años -> Firman consen miento. o Mayores de 14 años y menores de 18 años -> Firman asen miento + Consen miento firmado por persona responsable de la víc ma. o Niños, niñas y personas con discapacidad mental -> Firman consen miento + Consen miento informado firmado por persona responsable de la víc ma. Algunos pasos a considerar antes de proceder a efectuar la exploración son: Iden ficarse y explicar quién será la persona que la atenderá o acompañará hasta que llegue el/ la perito/médico, independiente de su sexo, siempre debe estar acompañado por otra persona, idealmente del mismo sexo de la víc ma. Favorecer el acompañamiento por la persona que prefiera la víc ma durante el examen (no necesariamente un familiar) y, en el caso de los NNA, asegurarse que sea un adulto/a protector/a (por tema de otorgar el consen miento) -> Si un niño viene a acompañar a la víc ma que también es menor edad, igual es complejo, ya que es revic mizante para ambos. Si la víc ma ha llegado sola/o, ofrecerle llamar a un familiar o conocido. Explicar detalladamente qué se va a hacer, en qué lugar y por quién: preguntas, exámenes, procedimientos para la toma de muestras, etc. También se debe explicar que se puede requerir de levantar evidencias o tomar fotogra as. Se informará que, una vez finalizado el procedimiento, se le hará entrega de una copia del acta de registro de la exploración realizada y de la descripción de las muestras recogidas. No se entrega una copia del peritaje, sino que del acta de registro. Todo esto se hace con el obje vo de que la atención sea acogedora para la víc ma y acepte realizarse el peritaje. Es parte del rol del médico convencer a la víc ma que acepte a someterse al peritaje sexológico. Para efectos prác cos, el asen miento y consen miento son lo mismo, solo que se aplican a menores de edad y mayores de edad, respe vamente. Bajo el contexto del peritaje, son documentos dis ntos. ¿Qué pasa si la víc ma es un niño que va por su cuenta (sin el tutor) y no quiere que el tutor se entere? En este caso es más complejo. Independiente de que el peritaje sea indicación médica, igual sería bueno que se tenga una orden por Fiscalía. Lo otro importante es que cuando llega un menor de edad solo, lo ideal es tratar de llamar a algún familiar para acompañarlo. Casos especiales: se le toman las muestras y e DSP se le avisa Que la víc ma esté inconsciente y no esté en capacidad de consen r -> Eventualmente se hará el tratamiento médico de las patologías que la mantengan en este estado de inconsciencia y, si se es ma conveniente, se puede levantar evidencia, aunque no haya consen miento, ya que no se puede perder esa evidencia. Una vez que la persona recupere la consciencia se le explica todo lo que se le realizó. o Si la persona no quiere hacer la denuncia, las muestras se pueden guardar, pero la idea es no perder la oportunidad de haber obtenido las muestras. Ante el requerimiento de prac car una evaluación médica forense, prima el diagnós co y tratamiento de las lesiones agudas, es decir, estabilizar a la víc ma. También es parte del peritaje tomar las medidas necesarias para la obtención de muestras forenses, la iden ficación del riesgo de ITS y su profilaxis (y tratamiento si lo amerita), y la prevención de un posible embarazo (tomar beta hCG y administración de pas lla an concep va de emergencia en caso de ser necesario). Peritaje sexológico E ología de lesiones La mayoría de los trauma smos genitales y/o anales son de e ología contusa. o Existen algunas excepciones, por ejemplo, si se redujo a la víc ma con un cuchillo, van a haber heridas cortantes. Las lesiones genitales pueden ser evidentes, como desgarros, sangrado o hematomas de gran tamaño, o muy su les, apenas percep bles. Las lesiones anales pueden ser muy evidentes, como desgarros que comprometen el es nter interno, y hay otras que apenas se pueden ver o pueden ser inespecíficas o pertenecientes a alguna patología médica. Himen Es importante dentro del examen genital femenino. El himen es de importancia médico legal, ya que presenta una morfología lesional especial. Tiene caracterís cas y variables anatómicas -> Hay de varios pos y no todas las mujeres enen el mismo po de himen. Son dis ntos y hay que saber describirlos (no poner sólo “himen perforado”). Al introducir un elemento contundente (pene, dedos, otros), se pueden producir desgarros del himen. -> Lo importante de estos desgarros himeneales es que indican la introducción de un elemento contundente en la cavidad vaginal. Habitualmente, el himen se desagarra en la primera relación sexual penetra va. Esto es lo general, ya que hay algunos himen que son muy amplios y elás cos que permiten el paso