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Summary

This document is an overview of labor rights. It discusses the rights and duties of employers and workers, and covers principles of labor law.

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S8: El Derecho al Trabajo El trabajo ¿es un derecho o un deber? Artículo 22°.- Protección y fomento del empleo: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. ¿Qué rol cumple el Estado en la generación de puestos de trabajo...

S8: El Derecho al Trabajo El trabajo ¿es un derecho o un deber? Artículo 22°.- Protección y fomento del empleo: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. ¿Qué rol cumple el Estado en la generación de puestos de trabajo? “…El trabajo es un derecho y un deber social. Corresponde al Estado promover las condiciones económicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la República la oportunidad de una ocupación útil, y que los protejan contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones…”. ¿El trabajador siempre ha tenido derechos laborales? En el Perú, ¿Cómo fue? o Jornada de trabajo y remuneraciones o Libertad laboral acorde a la moral. Después, pago de horas extras y enfermedades laborales o Constitucionalización del trabajo como derecho y deber, evitando formas contra la dignidad del trabajador o Libertad de trabajo sujeto a la ley, es base del sustento y bienestar. Modalidades de trabajo y protección a la madre, menor que trabajen, protección contra el despido arbitrario. El Trabajo como Derecho El Derecho del Trabajo es aquella disciplina jurídica que surgió como consecuencia de la evidente desigualdad económica entre las dos partes de la relación laboral: (1) el empleador, quien se beneficia de las tareas realizadas por el trabajador. Sus intereses son: o Menos remuneración o Más jornada laboral o Menos jornada de descanso o Menos beneficios laborales o Menos costos de producción (2) el trabajador, quien pone a disposición su fuerza de trabajo y su mano de obra. Sus intereses son: o Más remuneración o Menos jornada laboral o Más jornada de descanso o Más beneficios laborales o Mayor seguridad Contrato de trabajo: Vínculo laboral. Acuerdo de voluntades entre las partes Características del derecho al trabajo Voluntariedad: El trabajador debe ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral. Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo cobrando a cambio un salario. Dependencia: El empresario es el que ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo. La subordinación no ha de ser absoluta, puesto que entonces el trabajo no sería libre. Retribución: Toda actividad laboral ha de ser remunerada PRINCIPIOS DEL DERECHO AL TRABAJO Estabilidad laboral: Solo es disuelto por el trabajador. Estabilidad absoluta: El empleador disuelve el contrato Igualdad de trato: Impide la discriminación entre trabajadores. Irrenunciabilidad: No se renuncia a los Derechos Labores. Supremacía de la realidad: Prima lo que sucede en la práctica, no en el documento. Continuidad de la relación laboral: Continuidad del contrato de trabajo. Razonabilidad: Criterio para determinar el sueldo el trabajador. Indubio pro operario: Interpretación a favor del trabajador. La ley N º 28983 establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres Derechos fundamentales del trabajador El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador(a) El derecho a la libertad a la manifestación de todas las creencias El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) La libertad de expresión La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos. El derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. La garantía de no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador Marco normativo del trabajo en la CPP Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 15. A trabaja libremente, con sujeción a ley. Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.[…]. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. Artículo 24°. Derecho del trabajador: a remuneración equitativa y suficiente […]. Artículo 25°. Jornada Laboral: 08 horas diarias o 48 semanales […]. Artículo 26°. Principios Laborales: Igualdad de oportunidades sin discriminación. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley […]. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable Artículo 27°. Protección contra el despido arbitrario Artículo 28°. Derechos colectivos: Derecho de sindicación, negociación colectiva y derecho de huelga. Incisos: 1, 2 y 3. Artículo 29°. Derecho de participar en utilidades Diferencias del trabajo en las dos últimas constituciones Instrumentos de protección de los derechos laborales NORMAS NACIONALES o Constitución Política (Art. 22° al 29°) o Ley 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), 1057 (Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios), Ley 29849 y otros. o Normas legales: Decreto Legislativo. 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público NORMAS INTERNACIONALES o Declaración Universal de los Derechos Humanos (Arts. 4°, 23° y 24°) o Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Arts. 6°, 7°, 8° y 10°(3)) o Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Arts. 11° y 14°) o Convención sobre los derechos del niño (Arts. 23 (1) y 32°) o Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (Arts. 2(2), 5€, (i), (ii)) o Protocolo de San Salvador (Arts. 6°, 7°, 8°, 17(b), 18(a)) o Normas del Organismo Internacional del Trabajo. Organización Internacional del Trabajo En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 15 de abril de 1919. El Perú, ha firmado el Convenio N ° 52: Derecho a vacaciones pagadas de seis días por lo menos, después de un año de servicio continuo. o La OIT define al trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos. o El empleo es definido como "trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)" sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente- asalariado, o independiente-autoempleo). o Trabajo decente es un concepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno. ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico Es aquel que garantiza una serie de condiciones relacionadas con el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales; el acceso a ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado; a trabajar sin ningún tipo de discriminación, principalmente de género; así como el disfrute de jornadas laborales reguladas y descanso periódico, seguridad ocupacional, acceso a la protección social, y al diálogo social tripartito. Supuestos violatorios de los derechos del trabajador Despido arbitrario Sobretiempo no remunerado Ambiente local inadecuado Acoso laboral Incumplimiento de medidas de seguridad y salud en el trabajo Incumplimiento del derecho a la desconexión digital Relativo al reconocimiento de los derechos y beneficios https://elcomercio.pe/economia/ley-de-teletrabajo-conoce-las-principales- disposiciones-legales-de-su-reglamento-noticia Si vulneran los derechos del trabajador La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias. Recurrir directamente al empleador señalando la infracción que se está cometiendo y darle un plazo razonable para que rectifique su conducta. Tiene dos posibilidades: Una es darse por despedido y reclamar una indemnización. Otra es recurrir a la SUNAFIL para que éste obligue a la empresa a cumplir con los derechos del trabajador. Además, puede pedir una inspección laboral a la misma institución laboral. También, puede interponer una demanda judicial. Crece empleo para jóvenes con formación universitaria Incremento significativo en trabajadores con formación universitaria Periodos de prueba de 3 meses. despido arbitrario. Investiga, te conviene… EL FUTURO DEL TRABAJO Y LA IA DORMIR EN ELTRABAJO: Los trabajadores pueden ser despedidos de manera inmediata por quedarse dormidos en el horario laboral, según una sentencia casatoria emitida por la Corte Suprema (Casación N°13969-2019). Los trabajadores pueden ser despedidos de manera inmediata por quedarse dormidos en el horario laboral, según una sentencia casatoria emitida por la Corte Suprema (Casación N°13969-2019). Información relevante Ley de teletrabajo Ley 30807: Licencia por paternidad Perú Conclusiones El trabajo es un derecho y un deber social. Corresponde al Estado promover las condiciones económicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la República la oportunidad de una ocupación útil, y que los protejan contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 08 Es aquel que garantiza una serie de condiciones relacionadas con el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales; el acceso a ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado; a trabajar sin ningún tipo de discriminación, principalmente de género; así como el disfrute de jornadas laborales reguladas y descanso periódico, seguridad ocupacional, acceso a la protección social, y al diálogo social tripartito. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

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