Derecho de Personas - Sesión 6 - UTP PDF
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This document contains lecture notes on the topic of the rights of persons, including acts of disposition of the body, dangerous contracts, and harm to the person. These notes include a syllabus, learning objectives, and questions for in-class discussion. It's for a course.
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Derecho de Personas Sesión N° 6: Actos de disposición del cuerpo, contratos peligrosos y el daño a la persona 1 Recordemos: ¿Dudas de la clase anterior? 5minutos Temario 1. Actos de di...
Derecho de Personas Sesión N° 6: Actos de disposición del cuerpo, contratos peligrosos y el daño a la persona 1 Recordemos: ¿Dudas de la clase anterior? 5minutos Temario 1. Actos de disposición sobre el propio cuerpo: en vida y postmorten 2. Contratos peligrosos para la vida e integridad física 3. Contratos peligrosos para la vida e integridad física Temario 1. El título Preliminar del Código Civil 2. Definición del título Preliminar del Código Civil 3. Importancia del título Preliminar del Código Civil 4. Principios del Título Preliminar del Código Civil Actos de disposición sobre el propio cuerpo: en vida y postmorten Logro de la Unidad N° 2 Al finalizar la unidad, el estudiante identifica al Sujeto de Derecho, a la persona natural, desarrolla los derechos fundamentales de la persona, los actos de disposición que la ley permite ejercer sobre su propio cuerpo y el daño a la persona, entre otros. Logro de la sesión N° 6 Al finalizar la sesión, el estudiante conoce los actos de disposición sobre el propio cuerpo, en vida y postmorten de acuerdo a la normativa peruana. Utilidad de la sesión N° 6 El estudiante explica cuáles son los actos de disposición sobre el cuerpo en vida y postmorten, lo cual podrá aplicar en su práctica profesional. Inicio Actos de disposición del propio cuerpo Observa el siguiente video: Ámbito Legal Perú (2023). Actos de Disposición del Propio Cuerpo: Un Análisis Legal. https://www.youtube.com/watch?v=BsoqO5Alo1o 8 Participemos ¿Qué significan los actos de disposición sobre el propio cuerpo: en vida y postmorten? ¿Cuáles serán los Contratos peligrosos para la vida e integridad física? ¿Es posible realizar actos de disposición sobre nuestro propio cuerpo? Imagen: NIH. https://magazine.medlineplus.gov/es/article/donacion-de-organos-para-todos ¡Compartamos nuestra opinión! 10 minutos Código Civil - Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales Artículo 5.- El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6. (Subrayado Agregado). Imagen: Universidad de Costa Rica. https://www.ucr.ac.cr/noticias/2017/02/07/aprendizaje-medico-a- traves-de-cadaveres-cuando-la-muerte-otorga-vida.html Fuente: Código Civil. Decreto Legislativo Nº 295, 14 de noviembre de 1984 (Perú). Actos de disposición sobre el propio cuerpo: en vida Código Civil - Actos de disposición del propio cuerpo Artículo 6.- Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios. Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia. (Subrayado Agregado). Imagen: Universidad Finis Terrae. https://bioetica.uft.cl/revista-altus/edicion-no-13-trasplantes/el-derecho- y-uso-de-partes-del-cuerpo-y-o-cadaveres/ Fuente: Código Civil. Decreto Legislativo Nº 295, 14 de noviembre de 1984 (Perú). Donación de órganos: nueva ley establece que todo ciudadano será donador La Ley Nº 31756: Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos. Establece que todo ciudadano peruano será donante de órganos y tejidos humanos, salvo declaración contraria. Antes, para donar órganos y tejidos, se expresaba la voluntad en el DNI o a través de las actas de consentimiento. Imagen: El Peruano. https://www.elperuano.pe/noticia/225643-donantes-de-organos-en-el-dni- Publicada en El Peruano 25/01/2024. gozaran-de-gratuidad-en-renovacion-de-documento Fuente: Ley N° 31756, 25 de enero de 2024 (Perú). Donación de órganos: nueva ley establece que todo ciudadano será donador De acuerdo con Almeyda, el ciudadano que no quiera ser donante de órganos deberá declarar esa voluntad, según los procedimientos que establecerá el reglamento de la citada ley. "La declaración de su voluntad de no ser donante de órganos o tejidos debería presentarse en la RENIEC. Se está revisando la forma y el reglamento para definir cómo será la inscripción", indicó. Imagen: La República. https://larepublica.pe/sociedad/2024/02/05/nueva-ley-de-donacion-de- organos-entraria-en-vigencia-en-marzo-minsa-reniec-consejo-de-ministros-376820 Ministerio de Salud: Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (DIGDOT) Es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; incluyendo además las actividades vinculadas a obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. (Subrayado Agregado). Imagen: Plataforma digital única del Estado Peruano. https://www.gob.pe/institucion/minsa/noticias/304927-minsa-casos-confirmados-por-coronavirus- covid-19-ascienden-a-808-714-en-el-peru-comunicado-n-255 Ministerio de Salud: Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (DIGDOT) Se encarga de elaborar, implementar y monitorear las normas, lineamientos, estrategias para el cumplimiento de la política sectorial a su cargo. Desarrolla acciones para promover la donación de sangre, tejidos y órganos en la población. Asume las funciones de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) y del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS). (Subrayado Agregado). Imagen: Gestión. https://gestion.pe/peru/politica/federacion-medica-del-peru-le-da-el-beneficio-de- la-duda-a-vasquez-pero-le-preocupa-su-cercania-a-app-noticia/ Código Civil - Donación de órganos o tejidos Artículo 7.- La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante. (Subrayado Agregado). Imagen: Gaceta Médica. https://gacetamedica.com/profesion/promover-la-donacion-de-organos- como-parte-de-los-cuidados-al-final-de-la-vida-un-reto-de-alcance-global/ Fuente: Código Civil. Decreto Legislativo Nº 295, 14 de noviembre de 1984 (Perú). ¿Se puede donar algún órgano o tejido mientras se está vivo? Sí. Los donantes vivos son aquellos que donan un órgano doble, como el riñón, una parte del hígado, páncreas o pulmón; o un tejido, como la sangre, la médula ósea y el cordón umbilical. En el caso de la donación de un órgano en vida, los trasplantados son casi siempre familiares directos de los donantes (padres, hermanos, hijos, etc.). Imagen: SINC. https://www.agenciasinc.es/Noticias/Espana-mantuvo-su-liderazgo-mundial-en- donacion-de-organos-en-2020 Actos de disposición sobre el propio cuerpo: postmorten Código Civil - Disposición del cuerpo postmorten Artículo 8.- Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana. La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro. (Subrayado Agregado). Imagen: Andina. https://andina.pe/agencia/noticia-donacion-organos-un-gesto-amor-puede-salvar- muchas-vidas-incluso-suya-827573.aspx Fuente: Código Civil. Decreto Legislativo Nº 295, 14 de noviembre de 1984 (Perú). Ley N ° 30473 La Ley N° 30473 establece que los familiares de los peruanos que decidan donar órganos a su muerte no podrán revocar la voluntad de esta persona tras su fallecimiento. “Artículo 2.- Autorización para donar La autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se realiza a través de la suscripción de una declaración jurada por parte del titular ante el Registro Nacional de Imagen: Salud y Medicina. https://www.saludymedicina.org/post/todo-sobre-la-donacion-de- Identificación y Estado Civil (RENIEC).” organos Fuente: Ley N° 30473, 29 de junio de 2016 (Perú). Código Civil - Disposición del cadáver por entidad competente Artículo 10.- El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana, con conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13. Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia. Imagen: STN Honduras. https://stnhn.com/doctor-andres-rodriguez-los-cadaveres-no-son- trasmisores-de-enfermedades-ni-epidemias/ Fuente: Código Civil. Decreto Legislativo Nº 295, 14 de noviembre de 1984 (Perú). Código Civil - Actos funerarios Artículo 13.- A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes. Imagen: Clínica Medellín. https://www.clinicamedellin.com/institucion/todo-lo-que-debes-saber-acerca-del- covid19/manejo-de-cadaveres-covid19/ Fuente: Código Civil. Decreto Legislativo Nº 295, 14 de noviembre de 1984 (Perú). Ley N° 26842, Ley General de Salud Artículo 4°.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. (…) Imagen: Salud y Cardiología. https://saludycardiologia.com/gracias-a-rapida-intervencion-medica-salvan-a-anciano- con-ruptura-de-la-aorta/ Fuente: Ley N° 26842, 20 de julio de 1997 (Perú). Ley Nº 28189, Ley General de donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanos Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento. El uso de los mismos con fines de investigación científica, el autotrasplante y el trasplante de órganos y tejidos de origen animal, no constituyen objeto de la Imagen: Ferrer Salinas Abogados. https://ferrersalinasabogados.com/negligencia-medica-en- intervencion-quirurgica-de-reduccion-de-estomago/ presente Ley. Fuente: Ley N° 28189, 16 de marzo de 2004 (Perú). Ley Nº 28189, Ley General de donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanos Artículo 4.- Restos mortales de la persona humana Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto de derecho, se conservan y respetan de conformidad con lo establecido por la normativa vigente, con las limitaciones establecidas por el donante. Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas, según lo establecido en la presente Ley. Imagen: Gobierno Regional Cajamarca. https://www.regioncajamarca.gob.pe/portal/noticias/det/970 Fuente: Ley N° 28189, 16 de marzo de 2004 (Perú). Ley Nº 28189, Ley General de donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanos Articulo 11, numeral 5 En los casos en que por ley deba hacerse la autopsia del cadáver, podrá efectuarse la extracción de tejidos para fines de trasplante o injerto, para lo cual las morgues a nivel nacional coordinarán con los centros de procura de órganos, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca el reglamento. Imagen: UNIR. https://www.unir.net/salud/revista/autopsia-psicologica/ Fuente: Ley N° 28189, 16 de marzo de 2004 (Perú). Contratos peligrosos para la vida e integridad física Código Civil - Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona Artículo 12.- No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias. Imagen: El Peruano. https://www.elperuano.pe/noticia/236772-incumplimiento-de-contratos-por-la- inseguridad-ciudadana Fuente: Código Civil. Decreto Legislativo Nº 295, 14 de noviembre de 1984 (Perú). Actividades habituales que implican peligro para la vida e integridad: Torero. Conductor de carrera de autos motociclista. Contiendas de boxeo. Actividades circenses, como domador de leones, acróbatas, etc. Imagen: Mc Kay Law. https://mckaylawtx.com/es/determinar-culpa-responsabilidad-y-compensacion-en- accidentes-de-motocicleta/ El daño a la persona: definición y clases (daño subjetivo, daño moral, daño emergente y daño al proyecto de vida) Daño a la persona Es toda lesión a un interés jurídicamente protegido, bien se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial Imagen: Foro de Córdoba. http://www.forodecordoba.com.ar/novedades.php?id=387 Fuente: Taboada, L. (2005). Elementos de la responsabilidad civil. Editora Jurídica Grijley. Código Civil Artículo 1321.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída. Fuente: Código Civil. Decreto Legislativo Nº 295, 14 de noviembre de 1984 (Perú). Daño a la Persona A diferencia de lo que sucede con el concepto y las categorías del daño patrimonial, respecto al daño extrapatrimonial existen en la doctrina diversas orientaciones, lo que ha originado una gran discusión y un enorme debate, hasta hoy no concluido, pues para algunos juristas la única categoría de este daño es el daño a la persona y para otros por el contrario existen dos categorías: el daño moral y el daño a la persona. Imagen: Psicología. https://psicologiayautoayuda.com/autoestima/el-sentimiento-de-culpa-por-que-aparece/ Fuente: Taboada, L. (2005). Elementos de la responsabilidad civil. Editora Jurídica Grijley. Daños extrapatrimoniales Daño a la persona: Daño físico Daño psíquico Daño al proyecto de vida Daño Moral: Es aquel dolor, pena, aflicción, es decir, la afectación de los sentimientos que sufren exclusivamente las personas naturales. Daños patrimoniales Lucro Cesante: El daño emergente se refiere a las pérdidas adicionales que una persona puede sufrir como resultado de una acción o inacción de otro individuo. En otras palabras, se trata de la pérdida económica, real y directa que sufre una persona por el incumplimiento de una obligación o algún acto ilegal. Daño Emergente: Corresponde a la renta o ganancia frustrada o dejada de percibir. Imagen: ECI Seguros. https://seguros.elcorteingles.es/blog/corporativo/polizas/que-es-el- lucro-cesante/ Código Civil - Contenido de la indemnización Artículo 1985.- La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño. Imagen: Ius Latin. https://iuslatin.pe/modelo-de-demanda-de-indemnizacion-por-danos-y- perjuicios/#google_vignette Fuente: Código Civil. Decreto Legislativo Nº 295, 14 de noviembre de 1984 (Perú). Daño la persona Es aquel daño de naturaleza extrapatrimonial que afecta a los derechos de la persona, su integridad física o su proyecto de vida, el cual además incluye a las personas jurídicas. Daño al proyecto de vida Daño al rumbo o destino que la persona otorga a su vida. Código Civil - Daño Moral Artículo 1984.- El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia. Imagen: Legal Today. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-penal/penal/criterios-de- cuantificacion-del-dano-moral-derivado-de-delito-2019-10-23/ Fuente: Código Civil. Decreto Legislativo Nº 295, 14 de noviembre de 1984 (Perú). Práctica Equipos de 4 estudiantes Experiencia Grupal Desarrollar los ejercicios en equipos Tiempo : 30 min 38 INDICACIONES Aplicando lo aprendido En grupos de 4, leer el siguiente texto y debatir: Libro: “Responsabilidad civil contractual y extracontractual” Autor: Lizardo Taboada Córdova Páginas: 62 a 67 Responder las preguntas: 1.-¿Qué entiende por daño moral? 2.- ¿Qué entiende por lucro cesante? 3.- ¿Qué entiende daño emergente? Comparten su respuestas Docente brinda feedback Espacio de Preguntas ¡Comparte tus dudas de la sesión o de los ejercicios y problemas que acaban de trabajar! 40 Conclusiones Los daños extrapatrimoniales incluyen tanto al daño a la persona como al daño moral, teniendo ambos una relación de género a especie. Entendiendo al daño a la persona como aquel daño de naturaleza extrapatrimonial que afecta a los derechos de la persona, su integridad física o su proyecto de vida, el cual además incluye a las personas jurídicas. Y al daño moral como aquel dolor, pena, aflicción, es decir, la afectación de los sentimientos que sufren exclusivamente las personas naturales. Actividad para la siguiente clase Leer: Lectura: Pleno. Sentencia 641/2021 - Tribunal Constitucional 42 FINALMENTE PARA TI Recuerda que tienes un foro para consultas en la plataforma educativa. ¡Excelente participación! Además, te recomiendo seguir practicando. 43 Datos/Observaciones Referencias Ámbito Legal Perú (2023). Actos de Disposición del Propio Cuerpo: Un Análisis Legal. https://www.youtube.com/watch?v=BsoqO5Alo1o Código Civil. Decreto Legislativo Nº 295, 14 de noviembre de 1984 (Perú). Ley N° 26842, 20 de julio de 1997 (Perú). Ley N° 28189, 16 de marzo de 2004 (Perú). Ley N° 30473, 29 de junio de 2016 (Perú). Ley N° 31756, 25 de enero de 2024 (Perú). Taboada, L. (2005). Elementos de la responsabilidad civil. Editora Jurídica Grijley. 44 45