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Guardias y Curadores en el Ecuador PDF

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Leyes ecuatorianas Derecho civil ecuatoriano Protección de patrimonios Legislación ecuatoriana

Summary

Este documento describe diferentes tipos de guardianes y curadores en el derecho ecuatoriano, incluyendo tutelas, guardas testamentarias, curadores generales, ad litem y especiales, así como procedimientos para su nombramiento y funciones en situaciones como juicios de divorcio, herencias y ausencia de personas.

Full Transcript

GUARDAS son figuras jurídicas que buscan proteger a aquellas personas que no tiene cómo representarse y aquellos patrimonios que no tiene dueño. se clasifican en dos: 1) tutelas : solo para menores de edad (cuando no haya ningún progenitor que tenga la patria potestad). - se digna a u...

GUARDAS son figuras jurídicas que buscan proteger a aquellas personas que no tiene cómo representarse y aquellos patrimonios que no tiene dueño. se clasifican en dos: 1) tutelas : solo para menores de edad (cuando no haya ningún progenitor que tenga la patria potestad). - se digna a un guarda legítima (legitimarios son los que por ley le corresponde ocupar el cargo): el padre, la madre, ascendientes (abuelos, hermanos) *van en orden* 2) guarda testamentaria: si se que me voy a morir puedo designar a través de testamento con quien se va a quedar mi hijo. CURATELAS: CURADOR GENERAL Es el nombre que recibe aquella guarda que se le asigna a todos los interdictos sean incapaces absolutos o relativos. Dentro de esta curaduría general no entran personas que tienen interdicción en materia mercantil. CURADOR AD LITEM: curador para efectos del proceso. Se lo tiene que designar obligatoriamente cuando existe un juicio de divorcio o nulidad de matrimonio en donde las partes tengan hijos menores de edad. La función que tiene es que se respete el interés superior del niño en relación a la decisión que adopten los progenitores en los juicios respecto a la tenencia visita y alimento. CURADOR ESPECIAL: Es obligatorio cuando uno de los progenitores que tiene tenencia de un menor de edad se va a casar otra vez. Porque tiene el derecho de usufructuar el derecho de sus hijos hasta que sean mayores de edad. Al casarse, los progenitores establecen un régimen económico (sociedad conyugal) que puede afectar el patrimonio del menor. Se debe de Realizar un inventario del patrimonio del menor. Asegurar que el patrimonio del menor no se vea perjudicado por el régimen económico conyugal. Si no hay patrimonio, el curador especial debe declarar su inexistencia. CURADOR ADJUNTO: Es un curador que puede ser designado paralelamente a un tutor o progenitores o curador, se lo designa para una situación especial. Su función es asistir en áreas específicas donde el tutor principal no tiene conocimientos o habilidades. EJ: Un progenitor con patria potestas representa a su hijo en general, pero designa un manager como curador adjunto para gestionar contratos deportivos específicos. CURADOR DATIVO: cualquier tipo de curaduría que ha sido designada de oficio (su propia voluntad) por parte del juez. lo podemos encontrar en - si demandas a una compañía extranjera aquí en ecuador, y el juez ordena citar al representante legal y no hay representante legal aqui en ecuador, entonces el juez nombre un curador dativo para que haga las gestiones legales, es decir vaya a donde está la compañía e informe. - herencia yacente: cuando nadie reclama esa herencia o se rechaza, se nombra un curador dativo que recibe el nombre de curador de bienes tipos de curadores dativos: CURADOR DE BIENES: 1) Herencia yacente (abandonada): a partir de que el juez apertura la sucesión por causa de muerte, la ley le otorga 15 días a los herederos para que puedan aceptar la herencia o repudiarla, si en 15 días nadie la acepta o se ha repudiado el juez nombra a un curador de bienes que tiene como responsabilidad liquidar la masa hereditaria (hasta 4 años), es decir vender los activos para pagar los pasivos y lo que sobra pasa a favor de las arcas del estado. 2) Para el nasciturus: proteger el patrimonio de alguien que está por nacer, Casos Especiales: Hijos póstumos (nacen después de la muerte del padre) donde se protege el patrimonio para posibles herederos. 3) Curaduría de bienes del ausente : Se aplica cuando una persona está ausente y no se sabe si está viva o muerta. hay dos tipos de trámites, general y especial TRÁMITE GENERAL : mera ausencia, posesión provisional, posesión definitiva: 1) MERA AUSENCIA: : La persona está desaparecida, pero no se presume su muerte. Es decir, simplemente no se sabe su paradero. Acciones del Curador: Supervisar que el patrimonio del ausente no se deteriore. Proteger los bienes para evitar perjuicios a acreedores o terceros. Situaciones que Pueden Surgir: El patrimonio del ausente se está deteriorando. Los acreedores están siendo afectados negativamente. No hay alguien que administre los bienes del ausente. POSESIÓN PROVISIONAL: Si la ausencia persiste y la mera ausencia no es suficiente para proteger el patrimonio, se procede a una administración temporal más activa. Funciones del Curador: Administrar los bienes del ausente de manera provisional. Realizar gestiones necesarias para mantener el patrimonio en buen estado. Atender las obligaciones financieras del ausente para evitar deudas o pérdidas mayores. POSESIÓN DEFINITIVA: Si la ausencia continúa y no hay señales de que la persona vaya a regresar, se puede otorgar una administración completa y permanente de los bienes. Funciones del Curador: Administrar de manera definitiva todos los bienes del ausente. Tomar decisiones importantes sobre la venta, compra o mantenimiento de los activos. Liquidar deudas y obligaciones, si es necesario. TRAMITE ESPECIAL Este trámite se utiliza en situaciones más complejas donde la mera ausencia o la posesión provisional no son suficientes para proteger el patrimonio del ausente. Ejemplos incluyen: Patrimonio Deteriorado Perjuicio a Acreedores Falta de Administración Eficiente partes interesadas: hijos del ausente, acreedor del ausente Art. 12. CC- Cuando una ley contenga disposiciones generales y especiales que estén en oposición, prevalecerán las disposiciones especiales. Artículo 13 CC: se entiende que la ley es conocida por todos inclusive por nacionales y extranjeros y su ignorancia no exime a persona alguna. artículo 1468 CC: el error de derecho NO VICIA el consentimiento. El hecho de no conocer la ley o de interpretarla incorrectamente no invalida las decisiones o acuerdos que una persona haya tomado de manera voluntaria. Error El error ocurre cuando una persona tiene una percepción equivocada de la realidad al momento de dar su consentimiento. Puede ser de dos tipos: 1) Error de Hecho ¿Qué es?: Se produce cuando una persona se equivoca respecto a un hecho o circunstancia que influye en su decisión. Por ejemplo, si una persona cree que está comprando una casa de 200 m², pero en realidad la casa tiene solo 150 m², esto sería un error de hecho. Consecuencia: Si el error es esencial (afecta aspectos importantes del contrato), puede invalidar el acto jurídico. 2) Error de Derecho ¿Qué es?: Se da cuando una persona tiene un malentendido sobre una norma o la interpretación del derecho aplicable a una situación. Por ejemplo, si una persona cree que puede vender una propiedad que en realidad no puede vender porque legalmente está prohibido. Consecuencia: En principio, el error de derecho no excusa a la persona, ya que se presupone que todos deben conocer la ley. Sin embargo, puede haber excepciones dependiendo de las circunstancias y las legislaciones de cada país. El error de derecho puede analizarse desde dos puntos de vista: i. Punto de Vista Procesal Principio: Iura Novit Curia ("El juez conoce el derecho") ○ Significado: Este principio establece que el juez tiene el deber de conocer el derecho aplicable a un caso, independientemente de lo que aleguen las partes. ○ Aplicación: En teoría, el juez puede corregir errores de derecho de las partes, ya que conoce las leyes. Sin embargo, en la justicia ordinaria, este principio no siempre se aplica estrictamente. Prevaricato: Si un juez aplica el derecho incorrectamente de manera intencionada (por error o mala fe), puede incurrir en prevaricato, un delito que ocurre cuando un juez dicta resoluciones injustas a sabiendas de que son contrarias a la ley. El prevaricato es una infracción grave que puede acarrear diferentes sanciones. Fuerza ¿Qué es?: La fuerza ocurre cuando una persona es obligada a dar su consentimiento mediante coacción o amenazas, privándola de su libertad para tomar decisiones de manera libre y voluntaria. Por ejemplo, si alguien es obligado a firmar un contrato bajo amenazas de daño físico o psicológico. Consecuencia: Si se demuestra que hubo fuerza, el acto puede ser anulado, ya que el consentimiento no fue dado libremente. 3. Dolo ¿Qué es?: El dolo es el engaño que induce a una persona a cometer un acto que de otra manera no hubiera realizado. El engaño debe ser intencional y significativo para que sea considerado un vicio de consentimiento. ○ Ejemplo: Si alguien oculta información importante o miente deliberadamente para que la otra parte firme un contrato, este acto es viciado por dolo. Consecuencia: Si se prueba dolo, el acto puede ser declarado nulo porque el consentimiento fue obtenido mediante engaño. El Artículo 14 de la ley establece que los ecuatorianos, aunque vivan o estén domiciliados en otro país, siguen estando sujetos a las leyes de Ecuador. Esto significa que, independientemente de dónde se encuentren, los ciudadanos ecuatorianos deben cumplir con las normas legales de su país de origen. EJ: - En Ecuador, el matrimonio es monogámico (una persona solo puede estar casada con otra persona a la vez). Si un ecuatoriano se casa en un país donde la poligamia es permitida (como en Arabia Saudita), ese matrimonio no puede inscribirse ni reconocerse en Ecuador si incluye a más de una persona. Esto se debe a que la ley ecuatoriana no acepta la poligamia. - Cuando un ecuatoriano realiza un acto jurídico en otro país (por ejemplo, se casa, firma un contrato, adopta a un niño, etc.) y desea que ese acto tenga validez en Ecuador, debe cumplir con las leyes ecuatorianas. Es decir, aunque el acto sea legal en el país extranjero, si no cumple con los requisitos de la ley ecuatoriana, no será reconocido en Ecuador. - En algunos países, como Uruguay, es legal que menores de edad se casen. Sin embargo, en Ecuador, el matrimonio de menores de edad no es válido. Si una pareja de menores de edad se casa en Uruguay y luego llega a Ecuador, ese matrimonio no será reconocido hasta que ambos sean mayores de edad, ya que en Ecuador las leyes exigen que las personas sean adultas para casarse legalmente. Artículo 15: los bienes situados en el ecuador están sujetos a las leyes ecuatorianas, aunque sus dueños sean extranjeros y residan en otra nación esta disposición no limita la facultad que tiene el dueño de tales bienes para celebrar, acerca de ellos, contratos válidos en nación extranjera para los efectos de estos contratos, cuando hayan de cumplirse en el ecuador, se arreglaran a las leyes ecuatorianas Articulo 16: la forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del lugar en que hayan sido otorgados. su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el código de procedimiento civil (COGEP) instrumentos públicos: aquellos emitidos por la autoridad competente, se puede hacer con firma electrónica. solemnidad: lo que caracteriza un acto, un evento o una ceremonia, deriva de la palabra solemne la cual le da firmeza, validez o compromiso a un suceso documento privado: tiene solemnidades muy detalladas, tienen formalidad, son firmados por las partes. ejemplo: un contrato, una compraventa de un carro minuta: es una carta hacia el notario para saber que tiene que hacer el notario para el contrato documento público: es autorizado por las autoridades competentes, la solemnidad es por parte del notario, no por las partes protocolizar: incorporar al protocolo de un notario o escribano una escritura matriz u otro documento Protocolizar significa formalizar un acto o documento mediante su registro en un protocolo o registro oficial, generalmente ante un notario. artículo 17: en los casos en que las leyes ecuatorianas exigiesen instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y surtir efecto en el ecuador, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de estas en el lugar en que hubieren sido otorgadas En situaciones donde la ley requiere documentos públicos, las escrituras privadas no tienen validez, independientemente de su fuerza en otros lugares. Art. 18. -‐ Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley. artículo 19: cuando haya falta u oscuridad de ley, los jueces sin perjuicio de juzgar, consultaron a la legislatura por medio de la corte suprema a fin de obtener una regla cierta para los nuevos casos que ocurran. herramientas que tienen los jueces para consultar 1) hacer una consulta a la asamblea por medio de la corte nacional de justicia 2) hacerle consultas directamente a la corte nacional de justicia (estas consultas no son vinculantes es decir no obligatorio) - La Corte Nacional de Justicia no tiene la función de interpretar las leyes de manera definitiva; esa tarea le corresponde a la Asamblea Nacional, que es la encargada de legislar. Triple Reiteración para Vinculación Para que una decisión de la CNJ se convierte en vinculante, debe cumplir con el principio de triple reiteración. Esto significa que: La Corte Nacional debe haber emitido tres fallos consecutivos en los que se interprete la ley de la misma manera. Solo entonces esa interpretación adquiere fuerza vinculante para todos los jueces en casos similares. 3) consulta que hacen cuando existen inconstitucionalidad a la corte constitucional quien tiene 45 días para pronunciarse —-------------------------------------------------------------------------------------------------- art 20: Palabras Generales: Cuando en las leyes se usan palabras como hombre, persona, niño, adulto, adolescente o anciano, estas se refieren a cualquier individuo humano, sin importar si son hombres o mujeres. Ejemplo: Si una ley dice "persona", se está refiriendo a todos, tanto hombres como mujeres, a menos que en la ley se aclare lo contrario. Palabras Específicas: Por otro lado, las palabras que se refieren específicamente al sexo femenino (como mujer, niña o viuda) solo aplican a mujeres y no a hombres. Ejemplo: Si la ley dice "mujer", eso solo significa mujer, a menos que se especifique que también se aplica a hombres. art 21: llámase infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos art 4 (código de la niñez y adolescencia).- definición de niño, niña y adolescente.- niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. adolescente es una persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. art 22: los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo y los primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad entre sí cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta; y cuando de las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o transversal. art 23: afinidad es el parentesco que existe entre una persona que está casada y los consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor. La línea y grado de afinidad entre dos personas se determina por la línea y grado de consanguinidad respectivos, así, entre suegros y yernos hay línea recta o directa de afinidad en primer grado, y entre cuñados, línea colateral de afinidad en segundo grado. art 24: se establece la filiación( vinculación entre padre e hijo) filiación dentro del matrimonio: - Si una persona nace dentro de un matrimonio verdadero (válido) o un matrimonio putativo (nulo pero celebrado de buena fe), se considera que esa persona es hija de los cónyuges. También aplica si la persona nace dentro de una unión de hecho, que sea estable y monogámica, reconocida legalmente. filiación fuera del matrimonio: Si los padres no están casados, la filiación se establece si: El padre o la madre reconocen voluntariamente al hijo. Un juez declara que una persona es hijo de determinados padres. Matrimonio putativo es un matrimonio que se considera nulo porque hay una causa de nulidad, pero uno o ambos cónyuges no sabían que el matrimonio era inválido. Este tipo de matrimonio protege los derechos de los cónyuges de buena fe, a pesar de la nulidad, para que no pierdan todos sus derechos derivados del matrimonio. art 25: en los casos señalados en los literales a) y b) del artículo anterior, los derechos de los padres y de los hijos son correlativos, pero en el caso del literal c), el hijo tendrá todos los derechos, como los demás hijos, y los padres tendrán todas las obligaciones de tales, pero no podrán exigir ningún derecho, ni siquiera el de herencia, frente a los hijos a quienes no reconocieron voluntariamente. art 26: Los hermanos pueden ser carnales o medios hermanos. Se denominan carnales los hermanos que lo son por parte de padre y por parte de madre; medios hermanos, los que son simplemente paternos o maternos. Las diversas clases de hermanos tienen importancia sobre todo en materia de herencia, también en cuestión de alimentos, guardas, etc. El Artículo 1031 del Código Civil ecuatoriano regula la herencia cuando una persona fallece sin dejar herederos directos, y en este caso, se refiere específicamente a los hermanos del difunto. Aquí te explico cómo funciona: Explicación del Artículo: Hermanos como Herederos: Si el difunto no tiene herederos directos (como hijos o cónyuge), la herencia pasará a sus hermanos, ya sea que estén vivos o representados por sus propios descendientes (según el Art. 1026). División de la Herencia: Primer Caso: Si el difunto solo dejó hermanos carnales (hermanos de ambos padres) o solo medios hermanos (hermanos de un solo padre): Partes Iguales: Cada uno de ellos recibirá una parte igual de la herencia. Por ejemplo, si hay tres hermanos carnales, cada uno recibirá un tercio de la herencia. Segundo Caso: Si el difunto dejó tanto hermanos carnales como medios hermanos: Cuotas Desiguales: Cada hermano carnal recibirá el doble de lo que recibe cada medio hermano. Esto se traduce en que la herencia se divide en partes que reflejan esta desigualdad: La herencia se cuenta en "partes" donde cada medio hermano recibe 1 parte, y cada hermano carnal recibe 2 partes. Por ejemplo, si hay 2 hermanos carnales y 1 medio hermano, la herencia se dividirá en 5 partes (2 por cada hermano carnal y 1 por el medio hermano). Así, cada hermano carnal recibiría 2 partes, mientras que el medio hermano recibiría 1 parte. Principio de Inmutabilidad de los Documentos Privados - Este principio establece que una vez que un documento privado ha sido firmado y entregado por las partes, su contenido no puede ser modificado o alterado sin el consentimiento de todas las partes involucradas. Importancia: Garantía de estabilidad: Asegura que los acuerdos y compromisos plasmados en el documento se mantengan tal como fueron pactados, brindando confianza y seguridad jurídica. Aplicación: Cualquier cambio en el documento requiere que todas las partes firmen nuevamente, asegurando que nadie puede modificar unilateralmente el contenido. Protocolización Definición: La protocolización es el proceso mediante el cual un documento privado es incorporado por un notario en un protocolo notarial. Proceso: 1. Un documento privado (como un contrato) se presenta ante un notario. 2. El notario lo revisa y lo incorpora al protocolo notarial, una serie de escrituras matrices con formalidades específicas determinadas por la ley. Efecto Legal: Aunque el documento privado mantiene su naturaleza de privado, la protocolización le da mayor validez legal y formalidad. Este proceso lo convierte en admisible como prueba en juicios o situaciones legales. Diferencia entre documento privado y público: Documento Privado: Creado y firmado entre particulares, mantiene su calidad incluso después de ser protocolizado. Documento Público: Emitido por una autoridad competente (como un notario o funcionario público). Minuta Definición: La minuta es un requerimiento o documento que los abogados preparan para formalizar ciertos trámites, especialmente en notarías. Ejemplo: Una minuta puede ser un borrador de un contrato o escritura que luego se presentará para su formalización. Cláusula Penal Definición: La cláusula penal es una disposición dentro de un contrato en la cual las partes acuerdan de antemano una indemnización o penalización en caso de incumplimiento del contrato. Función: Sirve como una especie de garantía o mecanismo de presión para asegurar que las partes cumplan con sus obligaciones. Ejemplo: Si una parte no cumple con su obligación dentro del plazo acordado, se activa la cláusula penal y deberá pagar una multa o compensación previamente acordada.

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