Guía de Evaluación Psicológica Forense en Casos de Violencia (Perú 2021) PDF
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Escuela Profesional de Psicología
2021
Dra. Zoraida Avalos Rivera Dr. Horacio Daniel Eguren Ciurlizza Dr. Manuel Sotelo Trinidad
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This document is a guide for forensic psychological evaluation in cases of violence, in accordance with Law No. 30364 in Peru (2021). It provides a comprehensive framework with objectives, methodology, and various annexes related to the evaluation process. It details necessary procedures and focuses on addressing issues of violence, including psychological and forensic evaluations.
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Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 MINISTERIO PÚBLICO...
Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 MINISTERIO PÚBLICO Fiscalía de la Nación Dra. Zoraida Avalos Rivera Fiscal de la Nación Dr. Horacio Daniel Eguren Ciurlizza Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Dr. Manuel Sotelo Trinidad Gerente de la Oficina de Garantía de Calidad Autores: Psic. José L. Colque Casas. Psic. Edgardo E. Soto Tenorio Psic. Miriam R. Bustamante Gutiérrez Psic. Elizabeth M. Huaranga Ross Psic. Betsy M. Flores Sandoval Psic. Olga J. Núñez Tasaico Psic. Ingrid W. Vallejos Mori Psic. Alicia Ayala Véliz Psic. Patricia M. Ruiz Cruz Psic. J. Alberto Espinoza Ocaña Colaboradores: Lucia Nuñovero Cisneros Administradora (e) de OFAEC Carlos Domínguez Peralta Consultor Ingeniero de Procesos de OFAEC Psic. Sabina Deza Villanueva Consultora de la OPS / OMS Dr. José R. Juárez López Psicólogo Forense del Equipo de Asesoramiento Técnico Penal, del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña. Abog. Beatriz M. L. Ramírez Huaroto Magister en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú Psic. Paula Arellano Gálvez Consultora de la OIT Abog. Julio Rodríguez Vásquez OIT Mg. María Pía Hermoza Flores OIT Índice 1. Objetivo 5 2. Alcance 5 2.1 Población objetivo 5 3. Documentos normativos 5 3.1 Marco normativo 7 4. Definiciones 13 4.1 Conceptos complementarios 19 4.2 Deslindes conceptuales 25 5. Metodología 29 5.1 Objetivos 29 5.2 Fases 29 5.3 Técnicas e instrumentos de evaluación psicológica forense 31 5.4 Estructura del informe psicológico 33 5.4.1 En caso de presuntas víctimas de violencia 33 5.4.2 En caso de presuntas víctimas de delitos sexuales 37 5.4.3 En caso de presuntas víctimas de trata de personas con fines de explotación laboral y/o sexual 41 5.5 Tiempo estimado 47 6. Reglas y recomendaciones 48 6.1 Procedimiento administrativo de admisión, recepción, identificación y registro actividades 48 6.2 Consideraciones generales al procedimiento pericial psicológico forense 51 6.3 Consideraciones en relación a la calidad del servicio 52 7. Control de cambios 58 8. Anexos 59 Anexo 1: Flujograma Procedimiento General de la Evaluación Psicológica Forense 59 Anexo 2a: Consentimiento informado (adultos) 60 Anexo 2b: Consentimiento informado (niños/adolescentes) 61 Anexo 2c: Consentimiento informado (adultos) 62 Anexo 2c: Consentimiento informado (niños/adolescentes) 63 Anexo 3: Diagramas de flujo 64 Anexo 4: Glosario de términos 65 Anexo 5: Teorías explicativas 66 Anexo 6: Comprensión de la trata de personas desde un enfoque basado en el trauma 71 Anexo 7: Bibliográfia y Linkografía 74 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 1. OBJETIVO A quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o labo- Establecer una metodología de rales; trabajo para uniformizar criterios A quienes hayan procreado hijos en común, in- y sistematizar los procedimientos dependientemente que convivan o no, al mo- que orienten a los profesiona- mento de producirse la violencia. les psicólogos del Instituto de Medicina Legal y Personas con discapacidad Ciencias Forenses del Ministerio Público, así como Los niños, adolescentes, adultos y adultos ma- de otras entidades públicas y privadas cuyo funcio- yores varones víctimas de violencia que no se namiento se encuentra autorizado por el Ministerio encuentren dentro del grupo familiar. de Salud, dando respuesta a los requerimientos pe- Población LGBTI (personas lesbianas, gays, bi- riciales solicitados por los Operadores de Justicia en sexuales, trans e intersex). el proceso de investigación de los delitos de violen- cia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 3. DOCUMENTOS NORMATIVOS Constitución Política del 2. ALCANCE Perú. Ley N°9024, Código de Pro- Esta guía está dirigida a los psi- cedimientos Penales. cólogos del Instituto de Medicina Ley N°26842, Ley General de Salud. Legal y Ciencias Forenses y otros Ley N°27115, Ley que establece la acción penal profesionales psicólogos de otras pública en los delitos contra la libertad sexual. entidades públicas y privadas Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código cuyo funcionamiento se encuentra autorizado por de los Niños y Adolescentes y sus modificatorias. el Ministerio de Salud que realizan evaluaciones psi- Ley N°28369, Ley del Trabajo del Psicólogo. cológicas en aquellos casos que están contempla- Ley N°28950, Ley Contra la Trata de Personas y dos dentro de la Ley N° 30364 Ley para prevenir, el Tráfico Ilícito de Migrantes. erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres Ley N°29973, Ley General de la Persona con Dis- y los integrantes del grupo familiar, con sus respec- capacidad. tivas modificatorias. Ley N°30251, Ley que perfecciona la tipificación del delito de Trata de Personas. 2.1 Población objetivo Ley N°30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los In- Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, tegrantes del Grupo Familiar. adolescente, joven, adulta y adulta mayor. Ley N°30403, Ley que prohíbe el uso del casti- Los miembros del grupo familiar: go físico y humillante contra los niños, niñas y Cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convi- adolescentes. vientes; padrastros, madrastras; Ley 30862, Ley que fortalece diversas normas Ascendientes y descendientes; para prevenir, sancionar y erradicar la violencia Los parientes colaterales de los cónyuges y con- contra las mujeres y los integrantes del grupo vivientes hasta el cuarto grado de consanguini- familiar. dad y segundo de afinidad; 5 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 Ley N°30963, Ley que modifica el Código Penal Decreto Supremo 004-2020- MIMP, Que aprue- respecto a las sanciones del delito de explota- ba el Texto Único Ordenado de la Ley N°30364, ción sexual en sus diversas modalidades y deli- Ley para prevenir, sancionar y erradicar la vio- tos conexos, para proteger con especial énfasis lencia contra las mujeres y los integrantes del a las niñas, niños, adolescentes y mujeres. grupo familiar. Decreto Legislativo N°635, Código Penal y mo- Decreto Supremo 016-2021–MIMP, Decreto Su- dificatorias. premo que modifica el Reglamento de la Ley Decreto Legislativo N°957, Decreto Legislativo 30364 “Ley para prevenir sancionar y erradicar que promulga Código Procesal Penal. la violencia contra la mujer y los integrantes del Decreto Legislativo 1323, Decreto Legislativo grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la N°009-2016-MIMP”. violencia familiar y la violencia de género. Resolución Legislativa N°23432, que aprueba Decreto Legislativo 1386, Decreto Legislativo la Convención sobre la Eliminación de todas las que modifica la Ley 30364, Ley para prevenir Formas de Discriminación contra la Mujer “CE- sancionar, erradicar la violencia contra las muje- DAW”. res y los integrantes del grupo familiar. Resolución Legislativa N°25278, que aprueba la Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, Decre- Convención sobre los Derechos del Niño. to Supremo que aprueba el “Plan Nacional de Resolución Legislativa N°26583, que aprueba la Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA Convención Interamericana para Prevenir, San- 2012-2021” y constituye Comisión Multisectorial cionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, encargada de su implementación. “Convención de Belém do Pará”. Decreto Supremo N°005-2016-IN, que aprueba Resolución Legislativa N°27527, que aprueba el “Protocolo Intersectorial para la prevención y la Convención de las Naciones Unidas contra persecución del delito y la protección, Atención la Delincuencia Organizada Transnacional y sus y reintegración de víctimas de Trata de Perso- dos Protocolos Adicionales: “Protocolo para Pre- nas”. venir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Decreto Supremo Nro. 009-2016-MIMP, Decreto Especialmente Mujeres y Niños, que comple- Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley menta la Convención de las Naciones Unidas Nro. 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradi- contra la Delincuencia Organizada Transnacio- car la violencia contra las mujeres y los integran- nal” y el “Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Mi- tes del grupo familiar. grantes por Tierra, Mar y Aire”. Decreto Supremo Nº 004-2018-MIMP, que Resolución Legislativa N°27517, que aprueba el aprueba la actualización del “Protocolo Interins- “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacio- titucional de Acción frente al Feminicidio, Ten- nal”. tativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Resolución Legislativa N°29127, que aprueba la Alto Riesgo” Convención sobre los Derechos de las Personas Decreto Supremo 004-2019–MIMP, Decreto Su- con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. premo que modifica el Reglamento de la Ley Resolución Administrativa N°198-2020-CE-PJ, 30364 “Ley para prevenir sancionar y erradicar que aprueba adhesión a la actualización de las la violencia contra la mujer y los integrantes del “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo las personas en condición de vulnerabilidad”, N°009-2016-MIMP” con excepción de la Regla N°4 en el extremo 6 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 que constituye como causa de vulnerabilidad la mayores, contra los hermanos, o contra las demás orientación sexual e identidad de género. personas que formen parte de dicha unidad. Resolución de la Fiscalía de la Nación 2636-2018 -MP-FN, que aprueba el Protocolo para la acre- Heise et al. (1994), refieren en relación a la violen- ditación de la situación de vulnerabilidad de las cia doméstica, que es una situación en la que una víctimas de trata de personas. persona con más poder abusa de otra con menos Resolución de la Fiscalía de la Nación 2291-2019 poder. Las diferencias y desigualdades en la fami- -MP-FN, que aprueba el Protocolo del Ministerio lia están dadas por el género y la edad. El término Público para la atención de víctimas del delito violencia familiar alude a todas las formas de abuso de trata de personas, personas en situación de que tienen lugar en las relaciones entre los miem- tráfico lícito de migrantes y víctimas de delitos bros de una familia. Para definir una situación de en el contexto de la migración. violencia familiar, la relación de abuso debe ser Código de Ética y Deontología del Colegio de permanente, periódica o cíclica. Se excluyen las Psicólogos del Perú. situaciones de maltrato aisladas que constituyen Declaración sobre los Principios Fundamenta- la excepción y no la regla dentro de las relaciones les de Justicia para las Víctimas de Delitos y del familiares. Abuso del Poder. Convención sobre la Esclavitud (1926). La OMS define la violencia como el uso deliberado Convención Suplementaria sobre la Abolición de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Insti- amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra per- tuciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud. sona o un grupo o comunidad, que cause o tenga (1956) muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, Convenio 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso daños psicológicos, trastornos del desarrollo o pri- u obligatorio, ratificado en el año 1960. vaciones. Convenio 105 de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso, ratificado en el año 1960. Violencia contra la mujer Convenio 182 de la OIT relativo a las peores for- mas de trabajo infantil, ratificado en el año 2002. La declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General 3.1 Marco normativo de las Naciones Unidas (ONU,1993) y ratificada en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres celebrada en Beijing en el año 1995, define la violencia contra Ley Nº 30364 Ley para prevenir, sancionar y la mujer como “todo acto de violencia, basado en erradicar la violencia contra las mujeres y los la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pue- integrantes del grupo familiar. da tener por resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual para las mujeres, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación Violencia contra las mujeres y los arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida integrantes del grupo familiar pública como en la privada”. La violencia contra los integrantes del grupo fami- Por su parte la Convención Belém do Pará, (OEA, liar comprende las agresiones que ocurren dentro 1994) establece, por primera vez, el derecho de las de una unidad familiar, siendo este: maltrato infan- mujeres a vivir una vida libre de violencia. Trata a la til, violencia contra la pareja o contra los adultos violencia contra las mujeres como una violación de 7 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 sus derechos humanos y la enfrenta desde los ám- el derecho de las personas a decidir voluntaria- bitos político, jurídico, social, económico y cultural. mente acerca de su vida sexual o reproductiva, a La Convención en su artículo 1°, señala que debe través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o entenderse por “violencia contra la mujer cualquier intimidación. acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicoló- d. Violencia económica o patrimonial: Es la ac- gico a la mujer, tanto en el ámbito público como en ción u omisión que se dirige a ocasionar un me- el privado”. noscabo en los recursos económicos o patrimo- niales de cualquier persona, a través de: Según, nuestro ordenamiento jurídico peruano (Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la i. La perturbación de la posesión, tenencia o violencia contra la mujer y los integrantes del gru- propiedad de sus bienes. po familiar) define la violencia contra la mujer como ii. La pérdida, sustracción, destrucción, reten- cualquier acción o conducta que les cause muerte, ción o apropiación indebida de objetos, ins- daño, o sufrimiento físico, sexual o psicológico por trumentos de trabajo, documentos persona- su condición de tales, tanto en el ámbito público les, bienes, valores y derechos patrimoniales. como privado. iii. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o Tipos de violencia privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del La norma en el Art. 8° de la Ley 30364 y su regla- cumplimiento de sus obligaciones alimenta- mento aprobado por Decreto Supremo 009- 2016 rias MIMP establece cuatro tipos de violencia: iv. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por a. Violencia física: es la conducta o acción, que igual tarea, dentro de un mismo lugar de tra- causa daño a la integridad corporal o a la salud. bajo. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido v. En los casos en que las mujeres víctimas de o por privación de las necesidades básicas, que violencia tengan hijos/as y estos/as vivan con hayan ocasionado daño físico o que puedan lle- ellas, la limitación de los recursos destina- gar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se dos a satisfacer sus necesidades o privación requiera para su recuperación. de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión de sus obli- b. Violencia psicológica: Es la acción u omisión, gaciones alimentarias por parte de la pareja, tendiente a controlar o aislar a la persona con- se considerará como una forma de violencia tra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insul- económica o patrimonial contra la mujer y tarla, estigmatizar o estereotipar, sin importar el los/las hijos/as. tiempo que se requiera para su recuperación. Cabe señalar que el literal B del Art. 5° de la Ley c. Violencia sexual: Son acciones de naturaleza 30364 indica que la violencia que tiene lugar en sexual que se cometen contra una persona sin la comunidad constituye una forma de violencia su consentimiento o bajo coacción. Incluyen ac- contra las mujeres y que, dentro de ella, se ubica tos que no involucren penetración o contacto fí- la trata de personas y la prostitución forzada. Res- sico alguno. Asimismo, se consideran tales la ex- posición a material pornográfico y que vulneran 8 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 pecto a estas categorías, se debe tomar en cuenta xi. En el Perú, además de la explotación sexual, lo siguiente: es un delito y constituye una forma de vio- lencia contra las mujeres el pagar o entregar vi. La trata de personas es representada por el un beneficio a cambio de tener actos de con- conjunto de acciones que encaminan a una tenido sexual con una persona adulta que persona a su severa explotación. Así, incluye es explotada sexualmente o con una niña o el captar, el transportar, el trasladar, el acoger, adolescente menor de 18 años. el recibir o el retener a una persona con fines de que sea explotada sexualmente, laboral- e. Principios generales aplicables a la evalua- mente o que sea sometida a otra forma aná- ción psicológica forense en casos de violencia loga de explotación. contra la mujer y los integrantes del grupo fa- miliar vii. En el caso de víctimas adultas, estas acciones se concretan a través del uso de medios di- Se han considerado como principios orientado- rectamente coercitivos – como la violencia y res de la guía, los descritos en la Ley 30364, sien- la amenaza, medios fraudulentos o medios do estos los siguientes: abusivos – que el agresor se aproveche de que la víctima se encuentra en una posición 1. Principio de igualdad y no discriminación en la que su única alternativa real es aceptar Se garantiza la igualdad entre mujeres y su explotación. hombres. Prohíbase toda forma de discri- minación. Entiéndase por discriminación, viii. En la trata de personas el consentimiento de cualquier tipo de distinción, exclusión o res- la víctima no es tomado en cuenta cuando tricción, basada en el sexo, que tenga por fi- ella es menor de 18 años o cuando el tratante nalidad o por resultado menoscabar o anular emplea uno de los medios antes indicados. el reconocimiento, goce o ejercicio de los de- rechos de las personas. ix. La prostitución forzada es una forma de ex- plotación sexual de personas adultas. La ex- 2. Principio del interés superior del niño plotación sexual es una de las finalidades de la trata de personas y es un delito autónomo. En todas las medidas concernientes a las ni- ñas, niños y adolescentes adoptadas por ins- x. La explotación sexual supone el hacer que tituciones públicas o privadas de bienestar una persona menor de 18 años realice actos social, los tribunales, las autoridades admi- de contenido sexual con el objetivo de obte- nistrativas o los órganos legislativos deben ner un provecho económico o de otra índole. tener en consideración primordial el interés En el caso de víctimas adultas, la explotación superior del niño. sexual conlleva que el explotador obligue -a través de medios violentos, fraudulentos 3. Principio de la debida diligencia o abusivos- a que la víctima realice actos de El Estado adopta sin dilaciones, todas las contenido sexual con la finalidad de obtener políticas orientadas a prevenir, sancionar y un provecho. erradicar toda forma de violencia. Deben im- ponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio. 9 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 4. Principio de intervención inmediata y opor- psicológica forense en casos de violencia tuna contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y en otros casos de violencia (Minis- Los operadores de justicia y la Policía Nacio- terio Público, 2016), además de otros que se nal del Perú, ante un hecho o amenaza de han adicionado siendo son los siguientes: violencia, deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, 1. Enfoque de género formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección pre- Reconoce la existencia de circunstancias asi- vistas en la ley y otras normas, con la finalidad métricas en la relación entre hombres y mu- de atender efectivamente a la víctima. jeres, construidas sobre la base de las diferen- cias de género que se constituyen en una de 5. Principio de sencillez y oralidad las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el dise- Todos los procesos por violencia se desarro- ño de las estrategias de intervención orienta- llan considerando el mínimo de formalismo, das al logro de la igualdad de oportunidades en espacios amigables para las presuntas víc- entre hombres y mujeres. (Ley 30364). timas, favoreciendo que éstas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecua- También nos interesa entender el enfoque da sanción al agresor y la restitución de sus de género como una herramienta analítica y derechos vulnerados. metodológica para entender la violencia de género, que posee además una dimensión 6. Principio de razonabilidad y proporcionali- política en tanto busca la construcción de dad relaciones de género equitativas y justas; y reconoce otras desigualdades y discrimina- El fiscal o juez a cargo de cualquier proceso ciones originadas por la etnia, origen social, de violencia, debe ponderar la proporciona- orientación sexual, entre otros factores. lidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección y de rehabilitación Cabe resaltar que el análisis de género no a adoptarse. Para ello, debe hacer un juicio pretende sustituir la supuesta centralidad de razonabilidad de acuerdo con las circuns- masculina por la femenina, sino poner en tancias del caso, emitiendo decisiones que primer plano las relaciones de poder entre permitan proteger efectivamente la vida, la hombres y mujeres y visibilizar los distintos salud y la dignidad de las víctimas. La adop- efectos de la construcción social de los gé- ción de estas medidas se adecua a las fases neros. del ciclo de la violencia y a las diversas tipo- logías que presentan la violencia contra las 2. Enfoque de integralidad mujeres y los integrantes del grupo familiar. Reconoce que en la violencia contra las mu- jeres confluyen múltiples causas y factores g. Enfoques aplicables a la evaluación psicológi- que están presentes en distintos ámbitos, a ca forense en casos de violencia contra la mu- nivel individual, familiar, comunitario y es- jer y los integrantes del grupo familiar tructural. Por ello se hace necesario estable- cer intervenciones en los distintos niveles en Los enfoques orientadores de la Guía consi- los que las personas se desenvuelven y des- deran los planteados en la Guía de evaluación de distintas disciplinas. 10 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 3. Enfoque de interculturalidad la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas culturas que se integran en la socie- Considera que la niñez, la juventud, la adul- dad peruana, de modo que permita recupe- tez y la vejez deben tener una conexión, pues rar, desde los diversos contextos culturales, en conjunto están abonando a una historia todas aquellas expresiones que se basan en común y deben fortalecerse generacional- el respeto a la otra persona. Este enfoque no mente. Presenta aportaciones a largo plazo admite aceptar prácticas culturales discrimi- considerando las distintas generaciones y co- natorias que toleran la violencia u obstacu- locando la importancia de construir corres- lizan el goce de igualdad de derechos entre ponsabilidades entre estas. personas de géneros diferentes. 7. Enfoque en Salud Pública basada en el Gé- 4. Enfoque de derechos humanos nero Reconoce que el objetivo principal de toda El enfoque de salud pública basado en el intervención debe ser la realización de los género parte del reconocimiento de las dife- derechos humanos, identificando a los titula- rencias entre el hombre y la mujer, la mujer res de derechos y aquello a lo que tienen de- se encuentra en condiciones de inferioridad recho conforme a sus particulares necesida- en la familia, la comunidad y la sociedad en des; identificando, asimismo, a los obligados general por lo cual tienen un menor grado o titulares de deberes y de las obligaciones de acceso a los recursos y ello ha conllevado que les corresponden. Se procura fortalecer a restar importancia a la salud de la mujer y a la capacidad de los titulares de derechos no prestarle la debida atención. Por ello, esto para reivindicar éstos y de los titulares de de- implica abordar la influencia de los factores beres para cumplir sus obligaciones. sociales, culturales y biológicos en los resul- tados sanitarios, para mejorar así la eficiencia, 5. Enfoque de interseccionalidad cobertura y equidad de los programas (Sen, 2002). Reconoce que la experiencia que las muje- res e integrantes de otros grupos vulnerables 8. Enfoque de Discapacidad tienen de la violencia se ve influida por fac- tores e identidades como su etnia, color, re- Busca medios para respetar la dignidad y la ligión; opinión política o de otro tipo; origen libertad humana que permita apoyar a las nacional o social, patrimonio; estado civil, personas con discapacidad como sujetos de orientación sexual, condición de seropositi- derecho y evitar la marginación y discrimi- vos, condición de inmigrantes o refugiados, nación en el ejercicio de sus derechos. (ONU, edad o discapacidad; y, en su caso, incluye 2006). medidas orientadas a determinados grupos de mujeres e integrantes de determinados 9. Enfoque centrado en la víctima (ECV) grupos vulnerables. El enfoque centrado en la víctima presenta dos aristas importantes a tener en cuenta: en 6. Enfoque generacional primer lugar el reconocimiento de la persona Reconoce que es necesario identificar las re- como sujeto de derechos y que, por tanto, laciones de poder entre distintas edades de tiene un rol relevante y activo en la toma de 11 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 decisiones respecto a sus procesos; y en se- 11. Enfoque de riesgo gundo lugar, implica el compromiso por par- Está orientado a reducir las posibilidades de te de los operadores de justicia y proveedo- riesgo de la persona usuaria, de sufrir daño res de atención en evitar la revictimización, grave, feminicidio, parricidio o sus tentativas. lo cual se logra mediante la comprensión y Con este enfoque se facilita una acción pro- la acogida a los intereses y necesidades que fesional preventiva, efectiva y oportuna me- las víctimas presentan, y que variarán en re- diante la valoración, categorización y gestión lación al tipo de traumatización vivida, varia- del riesgo. bles de vulnerabilidad observadas, así como la situación actual en que se encuentren (Mi- 12. Enfoque diferencial nisterio Público, 2019a). Es el reconocimiento de que hay poblaciones 10. Enfoque basado en el trauma que, por sus características particulares, en razón de su edad, género, orientación sexual, El enfoque basado en el trauma se despren- grupo étnico y situación de discapacidad, de desde el ECV y hace referencia específica- frente a diversas formas de discriminación mente a la importancia de considerar la pre- y violencia contra la mujer y los integrantes sencia del trauma en las víctimas, aportando del grupo familiar deben recibir una atención a la comprensión de las conductas que estas acorde a su situación, características y necesi- presentan al momento de ser evaluadas y/o dades especiales. atendidas, sobre todo en aquellas ocasiones que pueden parecer poco colaboradoras, f. El código de ética profesional oposicionistas o difíciles de tratar. Más espe- cíficamente, enfoque basado en el trauma La evaluación psicológica forense, presenta dife- hace referencia a la importancia de consi- rencias notables frente a una evaluación clínica, derar en las víctimas la presencia del trauma por las repercusiones jurídicas que está tiene y como una forma de afrontar la situación trau- porque los operadores de justicia esperan, que mática, entendiendo que este interrumpe el los conceptos que emiten los profesionales se proceso racional de pensamiento, debido a encuentren ajustados a los avances de la cien- que sobrepasa y deteriora la capacidad del cia y aceptados por la comunidad científica, individuo para manejar el estrés, así como la en cuanto a sus teorías, metodologías y proce- percepción de que la amenaza haya queda- dimientos, donde se espera que el profesional do atrás y el manejo de sus emociones. En- actúe con profesionalismo y ética, por lo cual tender que estas reacciones pueden ser la el profesional debe desarrollar su actividad de respuesta al sufrimiento de la persona ante acuerdo al Código de Ética Profesional del Cole- los síntomas abrumadores del trauma favo- gio de Psicólogos del Perú (Colegio de Psicólo- recerá que los operadores del sistema judi- gos del Perú, 2018) la cual debe contemplar los cial puedan propiciar una sensación de esta- siguientes principios: bilidad y de seguridad en todas las etapas del proceso, reduciendo la revictimización (Uni- ted States of America, Department of State, Office to Monitor and Combat Trafficking in Persons, 2018). 12 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 Sobre el ejercicio profesional: Capítulo 1 conclusiones de orden científico y técnico, absteniéndose de formular opiniones y jui- Art.1.Para ejercer la profesión de Psicólogo cios de valor no verificadas. debe estar titulado, colegiado y habilitado. Es una conducta contraria a las normas éti- Sobre los instrumentos de investigación: Ca- cas y deontológicas, el ejercer la profesión pítulo 8 sin contar con los requisitos que la ley y las Art 48. El psicólogo está obligado a consi- normas de orden interno exijan. derar a las pruebas psicológicas como ins- Art.03. El psicólogo debe de solicitar con- trumento auxiliar. Está prohibido utilizar diciones adecuadas para el desempeño la- dichos instrumentos como definiciones boral y respetando las disposiciones legales psicológicas o de diagnóstico. vigentes. Art.06. El psicólogo debe ejercer la profe- sión sobre bases científicas, para ello se guiará por procedimientos validados. 4. DEFINICIONES Art. 07. El psicólogo debe de rechazar y de- Evaluación psicológica forense nunciar toda forma de intrusismo y especu- lación que desvirtúe los conocimientos en El proceso de evaluación psicológica con sus dos el campo de la salud psicológica. variantes descriptivo-predictiva e interventivo-va- Art. 11. El psicólogo que realice labores le- lorativa, se rige por los mismos principios que cual- gales, periciales y de auditoría debe ceñirse quier otra actividad científica, es decir, debe ser un a las normas establecidas. proceso estructurado que permita su replicabilidad Sobre los documentos: Capítulo 6 (transparencia en el proceso de evaluación), requie- re de la formulación y contraste de hipótesis e im- Art. 34. La historia del desarrollo personal y plica un proceso de toma de decisiones para llegar del estado actual de la persona, es el do- a la solución de un problema evaluativo (Muñoz, cumento psicológico, con valor legal, en el 2013; Gómez et al., 2012). Las características propias que se registra la investigación. Debe ser del contexto de exploración forense y el objeto de veraz y completa. Para tal efecto, el Psicó- la intervención del psicólogo en este ámbito de- logo debe ser cuidadoso en su elaboración limitaran las características propias y claramente y uso, y no incluir apreciaciones o juicios de diferenciables del proceso de evaluación pericial valor o información ajenos a su propósito. (Echeburúa et al., 2011): Art. 35. El psicólogo está prohibido de adul- terar, modificar o falsear el contenido de la La persona evaluada está inmersa en una inves- historia y del desarrollo personal y del esta- tigación fiscal o proceso judicial, motivo de la in- do actual de la persona, así como de cual- tervención del psicólogo forense, no existiendo, quier otro derivado de la investigación. por tanto, voluntariedad por parte de la persona sujeta a la exploración, o se trata de una volun- Art. 38. El Psicólogo al emitir el informe psi- tariedad mediada por la estrategia de defensa cológico debe hacerlo de forma veraz y li- legal (informes periciales departe). mitarse a establecer los hechos, las causas y 13 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 El paso por una investigación fiscal o proceso ju- car criterios decisorios basados en la evidencia dicial es un estresor de primera magnitud para empírica. las personas, lo que supondrá un factor distor- sionador de los datos de la exploración. Espe- El instrumento vertebrador de todo el proceso cialmente importante para el psicólogo forense de evaluación psicológica forense es la entrevis- será atender al error fundamental de atribución ta pericial, en formato prioritariamente semies- (atribuir principalmente a factores de persona- tructurado y con un estilo indirecto de recogida lidad la explicación de déficit conductuales o de información. Aparte de su riqueza, la entre- pobres rendimientos durante la exploración, vista, al ser una técnica interactiva, orientará al subestimando la incidencia de los factores si- psicólogo sobre qué contenidos deben ser eva- tuacionales). luados mediante otros instrumentos. Los posibles beneficios o ganancias secundarias La calidad del proceso de evaluación pericial derivados del carácter probatorio de todo infor- psicológica no se circunscribe únicamente al me psicológico forense (Por ejemplo, obtener aval científico de los instrumentos empleados, atención o apoyo) aumentan la probabilidad de sino que también vendrá delimitada por la utili- manipulación de la información aportada por zación de distintos métodos de evaluación para las personas evaluadas para obtener algún tipo una misma dimensión psicológica dentro del de beneficio, recompensa o evitar un perjuicio. proceso de contraste de hipótesis (perspectiva Será fundamental en el proceso de evaluación multimétodo- multidimensión). Los indicadores psicológica forense contrastar los datos expues- de convergencia determinarán la calidad de la tos por las personas peritadas con múltiples evaluación forense por encima de los índices de fuentes de información. Por otro lado, el psicó- fiabilidad y validez de las pruebas individuales logo forense debe estar atento a evitar sugerir (convergencia de datos que provienen de dis- respuestas, así como a cualquier indicador de tintas fuentes de información). distorsión de la información. Diferencia entre una evaluación forense y una eva- El objeto de toda exploración pericial psicológi- luación clínica. ca es dar respuesta a la demanda realizada des- de el ámbito jurídico, es decir, realizar una eva- Las diferencias con relación al contexto de aplica- luación psicológica forense. Desde un punto de ción (clínico o judicial) y al objeto de la demanda vista técnico esta intervención implica conocer (asistencial o pericial) marcan las características pro- qué áreas psicológicas han de ser exploradas a pias que adquiere el proceso de evaluación psico- tenor del objeto de la pericia y conocer la inves- lógica en cada uno de los dos ámbitos (Echeburúa tigación científica en el campo para poder apli- et al., 2011). 14 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 A continuación, se presentan las diferencias: Tabla 1. Diferencias entre la Evaluación Psicológica Forense y Clínica Variable Evaluación Forense Evaluación Clínica Objetivo Ayuda a la toma de decisiones judiciales. Diagnóstico y tratamiento. Relación evaluador-sujeto Escéptica, pero con establecimiento de Ayuda en el contexto de una un rapport adecuado. relación empática. Secreto profesional No. Sí. Destino de la evaluación Variable (juez, abogado, seguros…). El propio paciente. Estándares y requisitos Psico-Legales. Médico-psicológicos. Fuentes de información Entrevista. Test. Observación. Informes Las mismas (excepto los médicos y psicológicos. Familiares. expedientes judiciales) y el Expedientes judiciales. historial clínico. Actitud del sujeto hacia la Riesgo de simulación o de disimulación o En general, sinceridad (demanda evaluación de engaño (demanda involuntaria). voluntaria). Ámbito de la evaluación Estado mental en relación al objeto Global. pericial. Tipo de informe Muy documentado, razonado Breve y con conclusiones. técnicamente y con conclusiones que Documento clínico. contesten a la demanda judicial. Documento legal. Intervención en la sala de Esperable. En calidad de perito. No esperable. En calidad de justicia testigo-perito. Nota. De: “La Evaluación Psicológica Forense frente a la Evaluación Clínica: propuestas y retos de futuro,” de E. Echeburúa, J. M. Muñoz y I. Loinaz, 2011, Internacional of Clinical and Health Psychology,11(1), p.144. 15 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 Tabla 2. Diferencias entre el Contexto Forense y el Contexto Clínico Dimensión Contexto Forense Contexto Clínico Eje Determinado por el sistema legal Psicodiagnóstico (Sólo ocasionalmente interesan las Ajuste de personalidad necesidades del tratamiento Tratamiento Importancia de la Lo más importante es la credibilidad Lo más importante es la perspectiva y perspectiva del evaluado de la información (se utilizan fuentes visión del mundo del evaluado. colaterales para corroborarla). Voluntariedad Usualmente a pedido de una autoridad Relación usualmente voluntaria. judicial. Autonomía Los objetivos de la evaluación son Evaluado se encuentra al tanto de usualmente restrictivos de la autonomía los objetivos y procedimientos de la evaluación. Amenazas de la validez El evaluador tiene una posición más Las interacciones orientadas al desvinculada. tratamiento enfatizan en el cuidado, la confianza y la comprensión empática para construir una alianza terapéutica. Ritmo y contexto de la El acceso al evaluado en múltiples La evaluación sigue un ritmo lento y el evaluación ocasiones es bastante limitado debido a diagnóstico puede ser reconsiderado factores como tiempo y recursos. en el curso del tratamiento. Nota. Adaptado de “Estrategias de evaluación psicológica en el ámbito forense,” de C. Saborío, 2005, Medicina. Legal de Costa Rica, 22(1) http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?s- cript=sci_arttext&pid=S1409-00152005000100004&lng=en. Entrevista psicológica forense hoy?; y en el caso de niños niñas y adolescentes ¿Sabes por qué has venido hoy...?, ¿Ha ocurrido algo La entrevista será la principal prueba diagnóstica que quieras contarme...? El psicólogo debe procurar con la que el psicólogo forense cuenta. La entrevis- obtener un relato de los hechos en forma espon- ta pericial debe cumplir tres objetivos: tánea utilizando el propio lenguaje de la persona entrevistada, sin interrupciones adoptando una ac- Obtención de datos para el informe pericial. titud de escucha, evitando gestos de aprobación o Obtención de datos para formular hipótesis. desaprobación frente a lo que manifiesta el entre- Planificación de otras pruebas a emplear para la vistado, respetando los silencios y pausas que se refutación o verificación de las hipótesis plan- presenten en este momento del relato. teadas (Vázquez, 2007). En caso de que surja información irrelevante que Se debe considerar una entrevista de tipo semi es- conlleve a la dilación de la entrevista y que no apor- tructurada (Perpiña, 2012), que posibilite expresarse te al hecho de la denuncia, el psicólogo tendrá que libremente a la persona evaluada, pero sin perder direccionar con preguntas, por ejemplo: “Me esta- las riendas del objetivo de la evaluación, realizan- bas contando sobre…”, Hace un momento me dijis- do preguntas abiertas que permitan la narrativa li- te que…”, o haciendo uso de paráfrasis que permi- bre, por ejemplo, se propone usar preguntas como tan retomar el tema investigado. cuéntame que sucedió, ¿dígame por qué viene 16 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 Asimismo, será necesario realizar preguntas (qué, b. Conductual: Relacionada con la reducción de cómo, quién, dónde y cuándo) que permitan cla- conductas de interacción social, dificultades rificar aspectos relevantes sobre el tema investi- para comunicarse, problemas al negociar, toma gado, centrándose en el análisis integral del sujeto de decisiones, aislamiento social, resolución de en función a la solicitud de evaluación como por problemas, estrategias de afrontamiento, etc. ejemplo: proporcionar información sobre la dinámi- ca del evento violento, existencia de indicadores de c. Emocional: Son las relacionadas con la autoesti- maltrato o presencia de una dinámica de conflicto, ma, motivación, emociones y sentimientos. así como la existencia de condiciones de vulnerabi- lidad de la persona evaluada, identificar la presen- En ese sentido, cuando el psicólogo forense esta- cia de indicadores psicológicos y psicopatológicos blece la existencia de una afectación psicológica, asociados a los hechos investigados, tomando en debe tener en cuenta que las repercusiones psico- consideración los criterios de la simulación (Arce y lógicas en las víctimas de violencia no se presentan Fariñas, 2013). de forma homogénea, sino al contrario presentan gran heterogeneidad en la sintomatología (Caballo Definición conceptual de afectación et al., 2018), la cual va depender de la frecuencia, psicológica intensidad, duración y grado de humillación viven- ciado por la víctima (Muñoz y Echeburúa, 2016). Se define como las consecuencias psicológicas fren- te a hechos de violencia, las cuales rebasan la capa- Por su parte Soria (2002, como se citó en Alber- cidad de adaptación y afronte de la persona y re- tín, 2006), agrupa en cuatro grandes dimensiones percuten en alguna de sus áreas de funcionamiento (cognitivos, conductuales, emocionales y fisiológi- (personal, familiar, social, laboral y/o académica) y cos) los cambios sufridos por las víctimas entre el que generan un desajuste en la persona. Estas con- segundo día y los tres meses de haber sucedido el secuencias psicológicas pueden manifestarse a tra- evento traumático. Dichos cambios deben contex- vés de signos/síntomas que configuran un cuadro tualizarse en el marco de la situación particular de clínico incompleto, o un cuadro clínico completo cada víctima (funcionamiento psicológico previo, tales como el trastorno por estrés postraumático, características del suceso, etc). trastorno por estrés agudo, trastornos de ansiedad o aquellos trastornos que se encuentran dentro del De otro lado, Checa (2010) en relación a la Afecta- CIE 11 y el DSM- V y, que estén relacionados a un ción psicológica, se va presentar alteraciones en las evento único o dinámica de violencia. diferentes áreas de comportamiento y relación de la víctima: sentimental, sexual, familiar, social, labo- La afectación psicológica puede manifestarse en ral e intelectual. Sus consecuencias directas son: Di- tres tipos de componentes (cognitivo, conductual y ficultades en la toma de conciencia de ser víctima, emocional) relacionados entre sí, los cuales descri- en la toma de decisiones y estabilización emocional bimos a continuación: de la víctima, por lo cual puede aparecer un trastor- no de adaptación. a. Cognitivo: relacionada con la disminución o al- teración de los procesos superiores, tales como Debemos tener en cuenta que la afectación psi- la percepción, el pensamiento, la memoria, la cológica es un término psico-jurídico recogido atención, concentración, el lenguaje, y el apren- dentro de nuestra legislación en el Código Penal, dizaje. Distorsiones cognitivas. en los artículos 122-B y 124-B. Como refiere Muñoz 17 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 (2013) “el psicólogo forense es el especialista en la rídicas” (p.61), por lo tanto, debemos señalar que al realización de valoraciones psico-legales, actividad usar el término afectación psicológica, nos estamos técnica que consiste en poner en relación aspectos refiriendo a las repercusiones psicológicas frente a del funcionamiento psicológico con cuestiones ju- hechos de violencia. ´ Afectación psicológica en niños, niñas y adolescentes. Juárez y Álvarez (2018) señalan: Los efectos de la violencia en los menores que la sufren son múltiples y diversos y, aunque la consecuencia más visible es el daño físico, no es ésta ni la más grave ni la más frecuente; pudiéndose producir reacciones postraumáticas que pueden desencadenar un Trastorno de Estrés Postraumático, así como consecuencias psicopatológicas de tipo externalizante e internalizante. Los niños, niñas y adolescentes (NNA) expuestos a diferentes tipos de violencia pueden presentar conductas exter- nalizantes tales como problemas de conducta, hiperactividad/problemas de atención, hostilidad/agresividad/ irritabilidad/rabietas, comportamientos oposicionistas y desafiantes, inconformidad y desobediencia, tics (en ni- ños pequeños), problemas de rendimiento y conductas disruptivas en la escuela; así como enuresis, encopresis, retrocesos en el lenguaje, somatizaciones o problemas en el sueño en niños de más corta edad. En preadoles- centes y adolescentes pueden cursar en forma de parentificaciones (asumir roles sobre adaptados de protección hacia el miembro que consideran más débil), abusos de sustancias, conductas inadaptadas y/o actitudes que justifiquen su propio uso de la violencia. (p.18) López-Soler et al., (2017, como se citó en Juárez y Álvarez, 2018). A pesar de que resulta más visible la sintoma- tología externalizante, se han identificado en menores importantes alteraciones internalizantes asociadas a la violencia, como estados depresivos, cuadros de ansiedad, baja autoestima, inhibición/retraimiento, miedo, ira, distorsiones cognitivas, problemas de concentración, atribución de errores, sintomatología disociativa, retrasos en el lenguaje, déficit de empatía y tendencia a interpretar de forma hostil la conducta de los demás. Para explicar el impacto de la Violencia en niños y adolescente, Wolfe et al. (2003) señalan que la exposición de las niñas y niños a la violencia entre sus padres se relacionaba con problemas emocionales (internalizados: de- presión y ansiedad) y de comportamiento (externalizados: problemas de conducta). Según, Baker (2009), realiza una revisión de las definiciones más generales sobre el maltrato psicológico en- focándose en el impacto o daño que se genera en los niños (consecuencias del maltrato). Para ello consigna las definiciones psico-legales existentes en los diversos estados de la Unión Americana, centradas éstas en el maltrato psicológico, entre ellas encontró; limitaciones en el desarrollo de las competencias del niño; afectación en el desarrollo de las competencias del niño; la cual puede ser una afectación inmediata o a largo plazo en lo comportamental, cognitivo, afectivo, social, psicológico o físico del niño; afectación en la autoestima del niño, degradación de sus sentimientos de competencia y pertenencia, e impedimento de un sano y vigoroso desarro- llo; restricción en la superación por parte del niño de logros evolutivos importantes y reducción sustancial de las capacidades potenciales del niño a nivel cognitivo, intelectual, perceptivo, lingüístico. De la literatura revisada se puede establecer lo siguiente: La afectación psicológica son las repercusiones que se presentan en una persona frente a hechos de violencia. La alteración del continuo vital puede darse de manera transitoria o permanente, manifestarse con inme- diatez o de manera diferida en el tiempo y va a depender de las características de la persona, el suceso y el contexto. La afectación psicológica puede ser evaluada en distintos momentos. En la evaluación de daño psicológico, si bien hay consenso en que debe existir un periodo de 6 meses a más para hablar de daño crónico frente a 18 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 un presunto hecho violento, mirando hacia una valoración integral de la persona, no debemos dejar pasar por alto la evaluación clínica-forense de los episodios o cuadros agudos que presenta una víctima de violen- cia, es decir aquellas respuestas psicológicas que aparecen inmediatamente después del hecho o situación perturbadora o violenta y que no pasan de los seis meses de ocurrido el hecho, por ejemplo el Trastorno por Estrés Agudo. La afectación psicológica no necesariamente puede presentarse como un cuadro clínico completo (CIE: DSM), sino manifestarse con signos/síntomas que configuran un cuadro clínico incompleto (descripción de signos/síntomas). Evaluar el impacto psicológico derivado de la exposición a una supuesta situación de violencia implica un amplio manejo por parte del psicólogo de la psicopatología asociada a la vivencia traumática. La noción forense de afectación psicológica plantea una relación de causalidad/concausalidad entre el even- to violento y su consecuencia psicológica, donde el psicólogo es convocado para dilucidar su existencia. La evaluación de la afectación psicológica si bien puede ser realizada en cualquier momento, se debe con- siderar que la persona evaluada en el momento inmediato al hecho violento puede estar en shock o asinto- mática. ´ Criterios para considerar Afectación Psicológica en casos de violencia Identificar si el hecho denunciado corresponde a un hecho violento (evento único o recu- rrente) y no a un conflicto. Determinar si las consecuencias psicológicas (signos y síntomas) guardan relación con el hecho violento y repercuten en alguna de sus áreas de funcionamiento (personal, social, familiar y/o laboral), por tanto, estas pueden presentarse como un cuadro clínico completo (CIE: DSM), o manifestarse con signos/síntomas que configuran un cuadro clínico incompleto (descripción de signos/sín- tomas) Identificar la existencia de factores mediadores o preexistentes (situaciones traumáticas previas o cuadros clínicos preexistentes) que puedan influir en la aparición de las consecuencias psicológicas asociadas a los hechos denunciados. 4.1 Conceptos complementarios minista, para analizar este tipo de violencia de for- ma multifacética, es decir, que puede encontrarse Teoría Ecológica sobre la Violencia originada o basada en varios aspectos y situaciones tanto individuales, familiares, sociales y culturales. Desde la teoría ecológica se plantea que el ser hu- Así también, brinda una visión integral de la violen- mano se desarrolla en un conjunto de sistemas a cia considerando la interacción de diversos factores lo largo de su vida. Partiendo de esta teoría con el que confluyen en el riesgo de la violencia, las cuales fin de contextualizar la violencia contra la mujer, el se dan a nivel (Figura 1): Modelo de Protocolo Latinoamericano de Inves- tigación de las muertes violentas de mujeres por Nivel Social o Macrosistema: Está compuesto razones de género (femicidio/feminicidio) (Oficina por las actitudes, creencias y representaciones Regional para América Central del Alto Comisio- culturales sobre los sexos, que influyen direc- nado de las Naciones Unidas para los Derechos tamente en los estereotipos acerca de lo que Humanos, 2014) propone el Modelo Ecológico Fe- es ser hombre y ser mujer. Este nivel está com- 19 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 puesto por prácticas patriarcales que conciben Nivel Individual, de Historias personales o Es- la violencia como una forma legítima de rela- fera micro-social: Esta esfera comprende dos ción, y que se basan en las relaciones de poder dimensiones, que se pueden analizar y que desiguales y opresivas. determinan los antecedentes personales tanto de la víctima como del victimario. La primera di- Nivel Comunitario, Exosistema o Ecosistema: mensión es la individual que está determinada Este nivel está asociado, a los factores estructu- por los factores biológicos en los que pueden rales que afectan los entornos cotidianos donde considerarse características de edad y sexo. La se desarrollan las relaciones de poder. segunda dimensión está relacionada con los an- tecedentes personales de tipo social, ligado al Nivel Relacional o Microsistema: Esta esfera está aprendizaje de la normalización de la violencia relacionada con la esfera familiar, y los entornos y al carácter cultural “observado y repetido” de inmediatos de convivencia. la violencia como forma de imponerse sobre la otra persona Figura 1. Modelo Ecológico Feminista Æ Normas que otorgan al hombre control sobre el comportamiento de la mujer. Æ Aceptación de la violencia como forma de resolución de conflictos. Nivel Social Æ La noción de masculinidad ligada a la autoridad, el Æ Pertenencia a grupos honor o la agresión. o redes en los que se Æ Idealización del amor reivindique la violencia Nivel Comunitario romántico. como ejercicio de poder. Æ Aislamiento de la mujer y la familia. Nivel Relacional Æ Ordenamiento famliar en torno a la figura masculina. Æ Dominación económica Æ Antecedentes de conductas masculina. violentas o de auto Æ Legitimación de la violencia desvalorización. como forma de solucionar Æ Aspectos personales y de los conflictos familiares y sus relaciones familiares. comunitarios. Æ Conductas adictivas o situaciones de crisis Nivel Individual individuales. Nota. De Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), por Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2014, p.41. 20 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 Factores de riesgo y protección en las a. Riesgo Inminente relaciones violentas Reciente separación o decisión de separarse Busca ayuda para salvarse o esconderse Cuando se habla de factores de riesgo de violen- cia se hace referencia a conductas, características o b. Riesgo de Muerte atributos tanto de la víctima como del agresor, así Severidad y frecuencia del abuso, incidentes como del contexto, que aumentan la probabilidad peligrosos (golpes, fracturas, heridas en la de que se cometa un episodio violento en un mo- cabeza, disparos, golpizas que han requerido mento dado. intervención médica, etc.) Abuso de licor o drogas Se han identificado dos grandes grupos de factores Amenazas de muerte que tienden a repetirse a lo largo de los episodios El agresor tiene acceso a armas letales de violencia de género (Andrews y Bonta, 2010): c. Riesgo de autodestrucción: Factores de riesgo estáticos: Pertenecen al pa- Impotencia frente a las amenazas, sensación sado de la persona y son difícilmente modifica- de culpa y frustración, riesgo cuadros depre- bles o, directamente, no pueden ser modifica- sivos, intención suicida. dos (rasgos de comportamiento, historial previo de la víctima y el agresor, presencia de hijos me- d. Riesgo para la salud sexual y reproductiva: nores...). Embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual Factores de riesgo dinámicos: Suelen fluctuar en el tiempo, y pueden reflejar estados inter- e. Otras situaciones: nos o circunstancias temporales del individuo Vigilancia extrema por parte del agresor. que, por lo general, pueden ser modificados Malos tratos a niños(as), animales y otros fa- (calidad de la relación de la pareja, situaciones miliares, destrucción de objetos apreciados. específicas que incrementen el riesgo como se- Aislamiento creciente. paraciones, juicios, establecimiento de nuevas Celos intensos y acusación de infidelidad. relaciones sentimentales por parte de alguno Ausencia de culpa expresada por el agresor. de los miembros de la pareja, creencias sobre la violencia y la pareja…). Su mejora o empeo- Factores de Protección ramiento se asocia a una disminución o incre- mento, respectivamente, del riesgo de cometer Los factores de protección son aquellas variables o recibir futuros incidentes violentos. Son, por lo que modulan el impacto de la exposición a los fac- tanto, muy sensibles a los cambios, lo que im- tores de riesgo. Actualmente tanto los factores de plicaría reevaluaciones constantes, cercanas en riesgo como de protección no son posiciones con- el tiempo. trarias de un mismo continuo, sino mas bien rea- lidades diferenciadas que interactúan entre sí. Por En las relaciones de pareja puede presentarse los ellos los factores de protección no tienen un polo siguientes factores de riesgo, particularmente en contrario en el que se convierten en factores de el género femenino, aunque también pueden pre- riesgo, sino que únicamente tienen ese efecto pro- sentarse en otras relaciones de maltrato (Instituto tector y pueden funcionar de manera interactiva Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con los factores de riesgo; en el caso de la conducta 2011): violenta la inhibición de la misma puede deberse al 21 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 número y acción de los factores protectores (Mu- Abuso Sexual Infantil (ASI) ñoz y López, 2016). La Organización Mundial de la Salud la define como: Discapacidad (Ley N° 29973) La acción en la cual se involucra a un menor Al hablar de «discapacidad» debemos entender que de edad en una actividad sexual que él o ella ese término abarca todas las deficiencias, las limita- no comprende completamente, para la que no ciones para realizar actividades y las restricciones tiene capacidad de libre consentimiento o su de participación, y se refiere a los aspectos negati- desarrollo evolutivo (biológico, psicológico y vos de la interacción entre una persona (que tiene social) no está preparado o, también, que viola una condición de salud) y los factores contextuales las normas o preceptos sociales. (Mebarak et al., de esa persona (factores ambientales y personales). 2010, p.130) Anteriormente, se había tratado a las personas con Asimismo, Acero (2009, como se citó en Mebarak discapacidad con paradigmas que las segregaban y et al., 2010) señala que otra definición ampliamente no las incluían, como, por ejemplo, las instituciones aceptada a nivel internacional es la aportada por el educativas y acceso a diferentes áreas, poniéndolas National Center of Child Abuse and Neglect (1978), en desventaja con la población. En la actualidad, la según el cual el ASI se entiende como “los contactos visión ha cambiado y se ha optado por la inclusión e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el en la comunidad, la educación y en las diferentes adulto (agresor) usa al niño para estimular sexual- áreas, dando lugar a enfoques más interactivos que mente a sí mismo, al niño o a otra persona” (p.130). reconocen que la discapacidad en las personas se origina tanto en los factores ambientales como en Respecto a los tipos de ASI, es importante tener en el cuerpo. cuenta que ni todos los casos son iguales, ni todos afectan de la misma manera a las víctimas (Vázquez La Ley General de la Persona con Discapacidad, (Ley y Calle, 1997). En algunas ocasiones el ASI puede ser N° 29973) señala: llevado a cabo por familiares (por ejemplo, padre, madre, hermanos o hermanas mayores). En estos “La persona con discapacidad es aquella que casos, estaríamos ante la tipología de abuso sexual tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, intrafamiliar, mientras que, en otros casos, el abuso mentales o intelectuales de carácter perma- es realizado por personas que tienen relación habi- nente que, al interactuar con diversas barreras tual con la víctima, aunque no sean del mismo nú- actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda cleo familiar (por ejemplo, profesores, entrenadores verse impedida en el ejercicio de sus derechos deportivos o monitores). A pesar de que estas situa- y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, ciones suelen ser más frecuentes y duraderas, no en igualdad de condiciones que los demás”. suelen darse acompañadas de conductas violentas asociadas al abuso. Otra posibilidad es que el agre- sor sea desconocido para la víctima, siendo más co- mún en estos casos que el ASI se ejerza de forma puntual y aislada, y más frecuentemente ligado a la violencia (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2000). 22 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 Trata de personas Así, por ejemplo, el delito de trata de personas in- cluye 6 conductas típicas independientes entre sí y, El concepto de trata de personas en el Perú presen- por lo tanto, basta con que se identifique tan solo ta dos elementos: una de ellas para que se cumpla con este elemento (Rodríguez y Montoya, 2020). Estas conductas pue- Conductas Captación, transporte, traslado, den ser definidas de la siguiente manera: acogida, recepción o retención. Captar: es atraer o ganar su voluntad (Corte Suprema de Justicia, 2019). Se Explotación sexual y prostitución produce, por ejemplo, cuando se con- forzada, esclavitud y prácticas vence a una adolescente de realizar Fines análogas, explotación laboral y actividades sexuales a cambio de un trabajos forzados, mendicidad, extracción o tráfico de órganos, provecho económico o cuando una tejidos somáticos o sus persona adulta acepta una propuesta componentes humanos y venta de de trabajo de modelo o mesera que niñas, niños y adolescentes. es falsa y que en realidad consiste en realizar actos de contenido sexual. Del En el caso de las víctimas adultas, a los dos elemen- mismo modo, se puede conseguir la tos antes vistos se le suman los medios: aceptación de una víctima a ser explo- tada a través de la relación de padri- Violencia, amenaza u otras formas nazgo/madrinazgo o de una relación de coacción, privación de la libertad, romántico-afectiva con dependencia Medios fraude, engaño, abuso de poder, emocional. abuso de situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos Transportar consiste en que la víc- o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tima sea llevada de un lugar a otro tenga autoridad sobre otra. por el tratante, independientemente de si este acto ocurre dentro o fuera Como bien afirma el Acuerdo Plenario 06-2019/ del país (Rodríguez y Montoya, 2020). CJ-116, la trata de personas es un delito de índole Puede ocurrir por vía terrestre, aérea, alternativa, en la medida que se produce cuando marítima o fluvial. cualquiera de las conductas se realiza a través de cualquiera de los medios con el objetivo de alcan- Trasladar supone traspasar el control zar cualquiera de los fines. Así, la trata de personas que se tiene sobre la víctima de una representa cualquier comportamiento por el cual la persona a otra (Rodríguez y Montoya, víctima es incorporada al proceso que culminará, 2020). Se produce, por ejemplo, cuan- en el futuro, con su explotación. (Acuerdo Plenario do un padre o madre entrega a su hija 06-2019/CJ-116 emitido por la Corte Suprema de o hijo a un tercero que la explotará la- Justicia de la República en el XI Pleno Jurisdiccional boral o sexualmente. de las Salas Penales y Permanente, Transitoria y Es- pecial, el 10 de septiembre de 2019) 23 Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley Nº 30364 Acoger es brindar refugio o ambiente Finalmente, los fines de explotación incorporan a para que la víctima permanezca (Corte la explotación sexual, la que supone hacer que una Suprema de Justicia, 2019). Puede ocu- persona menor de 18 años realice actos de conte- rrir, por ejemplo, en un vehículo, en nido sexual con el fin de obtener un provecho (Ar- una habitación de hotel, en una casa u tículo 153-H del Código Penal) u obligar, a través de otro inmueble. cualquier medio, a una víctima adulta a realizar ta- les comportamientos con el fin de obtener un pro- Recibir es dar alojamiento en el lugar vecho (Artículo 153-B del Código Penal). Se debe final donde se explotará a la víctima, tomar en cuenta que la explotación sexual recae sin que esto suponga o requiera la sobre cualquier acto de