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Este documento contiene un resumen sobre la participación ciudadana en Canarias, según la Ley 5/2010. Explica los derechos de los ciudadanos en relación a la información, las audiencias ciudadanas y las propuestas de políticas públicas.

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RESUMEN TEMA 9. La participación de la ciudadanía. Los derechos para la participación ciudadana en Canarias. Las entidades ciudadanas. Instrumentos de participación ciudadana. LEY 5/2010, DE 21 DE JUNIO, CANARIA DE FOMENTO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Artículo 1. Objeto de la ley. Fom...

RESUMEN TEMA 9. La participación de la ciudadanía. Los derechos para la participación ciudadana en Canarias. Las entidades ciudadanas. Instrumentos de participación ciudadana. LEY 5/2010, DE 21 DE JUNIO, CANARIA DE FOMENTO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Artículo 1. Objeto de la ley. Fomentar la participación ciudadana, tanto de forma individual como colectiva, en la actividad administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley. 1. La presente ley es de aplicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la de los organismos e instituciones de ella dependientes. 2. A los efectos de esta ley, conforman la ciudadanía aquellas personas que tienen la condición política de canarios en los términos del Estatuto de Autonomía. 3. También conforman la ciudadanía las entidades ciudadanas. DE LOS DERECHOS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 5. Información para la participación ciudadana. 1. Las administraciones públicas garantizarán a la ciudadanía el derecho a la información sobre el ejercicio de sus competencias y sobre aquellas cuestiones que sean de especial interés. 2. Las administraciones públicas garantizarán a la ciudadanía el derecho a conocer y a ser informados de las iniciativas de actuación pública. 3. El derecho a la información incluye el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que se tenga la condición de interesado y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos. 4. Asimismo, el derecho a la información implica: a) El derecho a consultar los informes o memorias de gestión. b) El derecho a obtener información y orientación de los procedimientos. c) El derecho a la información comprende el derecho a ser informados de los resultados de las diferentes gestiones públicas. 5. Los objetivos de la actividad de información, atención y orientación ciudadana son: a) Proporcionar información general. b) Proporcionar información especializada. c) Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. d) Ofrecer a los interesados información sobre el estado de tramitación de los procedimientos administrativos competencia de cada Administración Pública y la identidad de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan. e) Informar y orientar sobre el acceso al sistema de sugerencias y reclamaciones y facilitar dicho acceso directamente. f) Informar y orientar sobre los procedimientos que se tramiten por medios electrónicos. Artículo 6. Medios de información para la participación ciudadana. 1. El conjunto de actividades que se ponen a disposición de la ciudadanía. 2. Canales de comunicación: a) La información se prestará preferentemente por internet a través de los portales institucionales, mediante vínculos web. b) Se podrá obtener y recibir información también de forma presencial en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano. 3. Tipos de información: información general, especializada y particular. 5. En el desarrollo reglamentario se establecerá la posibilidad a la ciudadanía de solicitar su inclusión en el Registro de Participación Ciudadana Artículo 8. Audiencia ciudadana. 1. La ciudadanía, en los términos previstos en la presente ley, participará y podrá formular propuestas sobre la actividad de la Administración en función del interés y demanda de aquélla. 2. Los programas o políticas de actuación sectorial deberán someterse, en fase de elaboración, a audiencia ciudadana. 3. Cualquier otra iniciativa de actuación por parte de los poderes públicos podrá ser sometida a audiencia ciudadana. Artículo 10. Derecho de propuestas o actuaciones de interés público. 1. La ciudadanía tiene derecho a dirigirse, individual y colectivamente para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias sobre materias de su competencia o de interés autonómico. 2. No se admitirán iniciativas que defiendan intereses individuales o corporativos que sean ajenas al interés general o que tengan un contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito. Artículo 11. Derecho a recabar la colaboración en la realización de actividades ciudadanas. 1. La Administración Pública colaborará con la ciudadanía para la realización de actividades sin ánimo de lucro que fomenten la participación ciudadana. Artículo 12. Derecho a la propuesta de iniciativa reglamentaria. 1. Los ciudadanos podrán presentar a la Administración autonómica y en materia de su competencia, propuestas de iniciativas que afecten a sus derechos e intereses legítimos, proponiendo su tramitación como disposición reglamentaria. (no confundir con la parlamentaria). 2. Requisitos: a) Texto propuesto, acompañado de una memoria justificativa b) Las propuestas habrán de estar respaldadas por al menos tres entidades ciudadanas y por un número de firmas de ciudadanos, no inferior a quince mil (15.000) 3. En el plazo de tres meses, se podrá ordenar el inicio de su tramitación como proyecto de disposición reglamentaria. Al vencimiento de dicho plazo sin ordenar el inicio de su tramitación como proyecto de disposición reglamentaria, debe tenerse por denegada la iniciativa. DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS Artículo 13. Régimen jurídico. 1. Todas aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: a) Reguladas por la normativa vigente en materia de asociaciones, fundaciones, usuarios y consumidores. b) Que su ámbito de actuación esté vinculado al interés de Canarias c) Que tengan recogido en sus estatutos, al menos, alguno de los siguientes objetivos: 1) Estimular la participación ciudadana 2) Representar y defender los intereses tanto de sus miembros como de la ciudadanía en general. 2. A través de las entidades ciudadanas, los ciudadanos podrán ejercer colectivamente el derecho de participación ciudadana. Artículo 14. Derechos de las entidades ciudadanas. a) Derecho a recibir información b) Derecho de acceso a archivos y registros c) Derecho a colaborar o participar en los programas, planes o políticas de actuación sectorial del Gobierno de Canarias d) Derecho a recabar la colaboración en el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro e) Derecho a solicitar la declaración de interés público Artículo 15. Registro de Participación Ciudadana. 1. El Registro de Participación Ciudadana es único y en él se inscribirán obligatoriamente los distintos procesos participativos que se activen por parte del Gobierno de Canarias 4. El registro dependerá de la consejería competente en materia de participación ciudadana, LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 17. Instrumentos de participación ciudadana. 1. Son cauces para la participación de la ciudadanía en las políticas públicas y para la coordinación de las entidades entre sí. 2. Las acciones destinadas a canalizar la participación ciudadana se desarrollarán , así como a través de los demás instrumentos que se establezcan en otras leyes sectoriales o normas reglamentarias. El resultado de dichas acciones, con carácter general, no tendrá carácter vinculante para las administraciones públicas. 3. Promoverán la igualdad de representación de mujeres y hombres 4. Asegurará igualmente condiciones de inclusión social Artículo 18. Proceso participativo. 1. Los programas o políticas de actuación sectorial del Gobierno deberán someterse con carácter general en su fase de elaboración a un proceso de participación ciudadana. 3. El resultado del proceso participativo se plasmará en un informe de participación ciudadana Campañas informativas y formativas. De las consultas a la ciudadanía. Foros de consulta. Paneles ciudadanos. Jurados ciudadanos. Otros órganos de participación ciudadana.

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