Tema 9: La Participación Ciudadana en Canarias (PDF)

Summary

Este documento trata sobre la participación ciudadana en la administración pública canaria, incluyendo los derechos de los ciudadanos y los instrumentos de participación. Explica las diferentes formas de participación ciudadana en la administración pública, y los órganos implicados, como corporaciones públicas, y órganos de administración no corporativa. También se explora la participación en la elaboración de políticas, así como las formas de participación ciudadana a través de consultas, jurados ciudadanos y mecanismos de democracia directa.

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TEMA 9. La participación de la ciudadanía. Los derechos para la participación ciudadana en Canarias. Las entidades ciudadanas. Instrumentos de participación ciudadana. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CANARIA Art.9.2 Constitución 1978: “Corresponde a los poderes...

TEMA 9. La participación de la ciudadanía. Los derechos para la participación ciudadana en Canarias. Las entidades ciudadanas. Instrumentos de participación ciudadana. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CANARIA Art.9.2 Constitución 1978: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” Artículo 23 Constitución 1978: 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. ACTUACIÓN ORGÁNICA (no, pues, en cuanto funcionarios o políticos), EN ÓRGANOS FORMALIZADOS DE ENTIDADES ADMINISTRATIVAS. 1.- PARTICIPACIÓN EN CORPORACIONES PÚBLICAS: Personificaciones que encubren un conjunto de miembros personales, unidos en un objeto común. Participan en su organización y funcionamiento (ellos designan sus representantes para integrar los órganos corporativos propios – el derecho electoral, activo y pasivo, es la forma más característica de esta participación orgánica en corporaciones públicas). 2.- PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS DE UNA ADMINISTRACIÓN NO CORPORATIVA : En una administración organizada sobre el modelo burocrático (el caso más típico es la participación en órganos pertenecientes a administraciones territoriales o institucionales): a) Órganos especializados de asistencia, propuesta, control y consejo dejando exentos órganos de carácter decisorios. b) Órganos decisorios genuinos de carácter colegiado (Consejo Social de una Universidad) c) Participación de expertos (Consejo Asesor de Telecomunicaciones) ACTUACIÓN FUNCIONAL Esta fórmula participativa no supone insertar a ciudadanos no profesionalizados en órganos públicos, sino que supone una actuación ciudadana desde fuera del aparato administrativo , aunque ejercitando funciones materialmente públicas, que como tales auxilian o colaboran en el desarrollo de las tareas de la Administración. 1.- PARTICIPACIÓN EN TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA: Art. 83 LPACAP, “por el mero hecho de participar no se convierte en interesado en el procedimiento administrativo”. 2.- DENUNCIAS DE DIVERSO TIPO: denuncia-deber y denuncia-facultad (art. 62.5 LPACAP, “tampoco confiere por si misma la condición de interesado”. 3.- EJERCICIO DE ACCIONES POPULARES: Cualquier tipo de iniciativa popular de las que se amparan en el ordenamiento jurídico. 4.- PETICIÓN O PROPUESTA: Ejercicio del derecho de petición recogido en el art. 29 C78 y Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. ACTUACIÓN COOPERATIVA el administrado no se integra en la organización pública , sino que actúa como tal sujeto privado, ni ejercita funciones materialmente públicas, sino que realiza una actividad estrictamente privada (fenómeno colaborativo) en el sentido propugnado o estimado por la administración como más conveniente a los intereses generales que ella representa y gestiona. a) Intervención externa tanto orgánica como funcional. b) Supone una colaboración voluntaria en programas o actividades que la Administración propugna 1.- FUNDACIONES AFECTADAS A UN INTERÉS GENERAL : Art. 34 CE78 “se reconoce el derecho de fundaciones para fines de interés general con arreglo a la ley” (Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y Ley 49/2002, de 23 diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin Ánimo de Lucro. 2.- ASOCIACIONES DE “UTILIDAD PÚBLICA” : Derecho de asociación protegido en el art. 22 CE 78, desarrollado por Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA implica un proceso de construcción social de las políticas públicas. Es un derecho, una responsabilidad y un complemento de los mecanismos tradicionales de representación política. Es un deber y un derecho el que la ciudadanía deba y pueda participar en todas las etapas del ciclo de gestión de políticas públicas (Diseño y Formulación, Planificación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación). Más aún, para mejorar la calidad de las políticas públicas es de gran importancia que la participación ciudadana sea temprana y oportuna, es decir, que la misma esté presente desde el momento del diagnóstico de las problemáticas sociales que buscan solucionar las políticas públicas. La participación ciudadana se asocia con mecanismos de democracia directa, por ejemplo iniciativa de ley, referéndum, plebiscito, consulta pública, revocación del mandato, así como la integración de consejos ciudadanos en organismos públicos para el diseño o reorientación de políticas públicas. La participación ciudadana es la intervención de la ciudadanía en la toma de decisiones respecto al manejo de recursos y las acciones que tienen un impacto en el desarrollo de sus comunidades. Es un legítimo derecho de los ciudadanos y para facilitarla se requiere de un marco legal y de mecanismos democráticos que propicien las condiciones para que las personas y las organizaciones de diversos sectores de la sociedad hagan llegar su voz y sus propuestas a todos los niveles de gobierno. Artículo 18 LPACAP. Colaboración de las personas. 1. Las personas colaborarán con la Administración en los términos previstos en la Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelación de la información solicitada por la Administración atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas. 2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante. 3. Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran autorización del titular , se estará a lo dispuesto en el artículo 100. La Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, constituye el marco legal fundamental que regula la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de Canarias. Esta ley establece los mecanismos y cauces para que los ciudadanos puedan influir en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos públicos. ¿Por qué es importante la participación ciudadana? La participación ciudadana es un pilar fundamental de la democracia, ya que permite: Fortalecer la democracia: Al hacer que los ciudadanos se sientan más involucrados en los asuntos públicos. Mejorar la calidad de las decisiones: Al incorporar las perspectivas y necesidades de la ciudadanía en la toma de decisiones. Aumentar la transparencia y la rendición de cuentas: Al hacer que la Administración sea más abierta y accesible a la ciudadanía. Fomentar la cohesión social: Al crear espacios de diálogo y encuentro entre la ciudadanía y las instituciones. ¿Cómo se puede participar? Existen diversas formas de participar en la gestión de los asuntos públicos en Canarias, entre las que destacan: Propuestas y sugerencias: Los ciudadanos pueden presentar propuestas o sugerencias a la Administración sobre cualquier asunto de interés público. Consultas públicas: La Administración puede realizar consultas públicas sobre temas concretos para conocer la opinión de la ciudadanía. Encuestas: A través de encuestas, la Administración puede recabar información sobre las necesidades y preferencias de la ciudadanía. Foros de debate: Se organizan foros de debate para que la ciudadanía pueda expresar sus opiniones y debatir sobre diferentes temas. Iniciativas legislativas populares: En algunos casos, la ciudadanía puede presentar iniciativas legislativas para proponer nuevas leyes o modificar las existentes. Órganos de participación ciudadana: Se crean órganos de participación ciudadana, como consejos consultivos o comisiones de participación, para que la ciudadanía pueda participar de forma más directa en la toma de decisiones. ¿Dónde puedo informarme sobre las oportunidades de participación? El Gobierno de Canarias ha creado un Portal de Participación Ciudadana (https://www.gobiernodecanarias.org/participacionciudadana/) donde se publican las convocatorias de participación, las iniciativas en curso y toda la información relevante sobre este tema. LEY 5/2010, DE 21 DE JUNIO, CANARIA DE FOMENTO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto fomentar la participación ciudadana, tanto de forma individual como colectiva, en la actividad administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la vida económica, política, cultural y social, haciendo así realidad parte de los mandatos contemplados en el Estatuto de Autonomía. Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley. 1. La presente ley es de aplicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la de los organismos e instituciones de ella dependientes. 2. A los efectos de esta ley, conforman la ciudadanía aquellas personas que tienen la condición política de canarios en los términos del Estatuto de Autonomía y, en la medida que no lo impida la legislación correspondiente, quienes residan en Canarias, con independencia de su condición política y nacionalidad, así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España. 3. También conforman la ciudadanía las entidades ciudadanas, en los términos establecidos en la presente ley. 4. Los instrumentos de participación ciudadana previstos en la presente ley podrán incorporarse a los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos y ayuntamientos canarios, en las condiciones que en los mismos se determinen. Artículo 3. Finalidad de la ley. La presente ley persigue las siguientes finalidades: Fomentar medidas que impulsen la participación ciudadana en una sociedad plural para la defensa de los valores democráticos y solidarios, así como desarrollar los correspondientes instrumentos de intervención de la ciudadanía en las actuaciones de las administraciones públicas. Profundizar el acercamiento de las instituciones públicas canarias a la ciudadanía, tratando de involucrarla en la gestión pública que realizan. Garantizar a la ciudadanía la información en los procedimientos que promuevan, desarrollen o tramiten las administraciones públicas para conseguir la mayor transparencia en la gestión pública, sin perjuicio de los procedimientos en los que previamente se establezca un periodo de información pública. Establecer mecanismos de evaluación de las políticas públicas y de investigación del estado de la opinión pública por parte de la ciudadanía. Fomentar la vida asociativa en Canarias, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos. Desarrollar los correspondientes instrumentos de participación ciudadana, entendiendo que son los mecanismos establecidos para la intervención de la ciudadanía en las políticas públicas de las administraciones. DE LOS DERECHOS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 5. Información para la participación ciudadana. 1. Las administraciones públicas garantizarán a la ciudadanía el derecho a la información sobre el ejercicio de sus competencias y sobre aquellas cuestiones que sean de especial interés, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con la presente ley, con los únicos límites previstos en el artículo 105 párrafo b) de la Constitución. 2. Además del derecho establecido en el apartado anterior, las administraciones públicas garantizarán a la ciudadanía el derecho a conocer y a ser informados de las iniciativas de actuación pública en el ámbito administrativo en los términos que establece esta ley. 3. El derecho a la información incluye el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que se tenga la condición de interesado y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar. 4. Asimismo, el derecho a la información implica: a) El derecho a consultar los informes o memorias de gestión, en su caso. A través de los medios telemáticos adecuados se dará conocimiento de estos informes o memorias que compendien la actividad desarrollada y de los resultados de la gestión pública llevada a cabo. b) El derecho a obtener información y orientación de los procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública. c) El derecho a la información comprende el derecho a ser informados de los resultados de las diferentes gestiones públicas. A tal efecto, los diferentes poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para dar publicidad de las mismas y asegurar su conocimiento general. Asimismo, podrán crear, en la forma que reglamentariamente se determine, un Observatorio de Servicios Públicos, cuyos estudios e informes serán publicados y divulgados. 5. Los objetivos de la actividad de información, atención y orientación ciudadana son: a) Proporcionar a la ciudadanía e instituciones públicas y privadas información general y orientación sobre las dependencias y centros, servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones que sean competencia de las diferentes administraciones públicas. b) Proporcionar información especializada conforme a la normativa específica en cada caso. c) Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. d) Ofrecer a los interesados información sobre el estado de tramitación de los procedimientos administrativos competencia de cada Administración Pública y la identidad de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan. e) Informar y orientar sobre el acceso al sistema de sugerencias y reclamaciones y facilitar dicho acceso directamente. f) Informar y orientar sobre los procedimientos que se tramiten por medios electrónicos. g) Suministrar cualquier otra información de interés. Artículo 6. Medios de información para la participación ciudadana. 1. Se entiende por medios de información y atención ciudadana el conjunto de actividades que se ponen a disposición de la ciudadanía para facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos. 2. Canales de comunicación: a) La información se prestará preferentemente por internet a través de los portales institucionales, mediante vínculos web, estableciendo cauces de relación directa con la ciudadanía y viceversa, previo suministro y recepción de información que permita obtener a la Administración y organismos e instituciones de ella dependientes información suficiente al objeto de adecuar el diseño de las políticas públicas a las demandas e inquietudes de la ciudadanía, o, por aquellos nuevos canales que la tecnología o los medios de comunicación permitan en el futuro. b) Se podrá obtener y recibir información también de forma presencial en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano. c) La información en internet se prestará a través de los portales institucionales. Los portales institucionales establecerán cauces de relación directa con la ciudadanía que, previo suministro de la información veraz y suficiente que se considere, permita obtener a través de los mismos información para las administraciones públicas y para los organismos e instituciones de ella dependientes con el fin de adecuar el diseño de las políticas públicas a las demandas o inquietudes de la ciudadanía. 3. Tipos de información: Para el cumplimiento de sus objetivos, la información facilitada por las unidades de información se clasificará en información general, especializada y particular, distribuida en áreas en función de las materias susceptibles de consulta e información. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 a), las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano estarán repartidas territorialmente de forma adecuada y, a tal efecto, se podrán firmar convenios de colaboración con los cabildos, ayuntamientos y mancomunidades. En ellas, además de ofrecer y recibir información correspondiente a las finalidades de la presente ley, recibirán sugerencias y reclamaciones que los ciudadanos puedan presentar y las cursarán al órgano competente para su resolución. 5. En el desarrollo reglamentario de la presente ley, se establecerá la posibilidad a la ciudadanía de solicitar su inclusión en el Registro de Participación Ciudadana a efectos de obtener información de forma individualizada de las distintas áreas en las que se organiza el Registro. Esta información individualizada se entenderá sin perjuicio de los derechos de información y participación que sobre materias concretas reconozca la legislación sectorial específica. Artículo 7. Protección de datos de carácter personal. Cuando la información al ciudadano se refiera a los datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad de las personas físicas, la información se proporcionará con las limitaciones y en los términos establecidos en la legislación vigente. Artículo 8. Audiencia ciudadana. 1. La ciudadanía, en los términos previstos en la presente ley, participará y podrá formular propuestas sobre la actividad de la Administración en función del interés y demanda de aquélla. 2. Los programas o políticas de actuación sectorial del Gobierno de Canarias deberán someterse, en fase de elaboración, a audiencia ciudadana, con el fin de conocer la opinión de la ciudadanía. Aquellos programas o líneas de actuación sectoriales que ya tuvieran trámite de información pública no tendrán nuevo trámite de audiencia a no ser que por la naturaleza de la materia a tratar así se aconseje. 3. Al margen de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, cualquier otra iniciativa de actuación por parte de los poderes públicos podrá ser sometida a audiencia ciudadana a través de los instrumentos previstos en la presente ley. 4. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, ámbito material, plazos, modalidades y ejercicio del derecho de audiencia ciudadana. Artículo 9. Derecho de acceso a archivos y registros. Las administraciones públicas garantizan el acceso a sus archivos y registros de conformidad con la legislación vigente. Artículo 10. Derecho de propuestas o actuaciones de interés público. 1. La ciudadanía tiene derecho a dirigirse, individual y colectivamente, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias sobre materias de su competencia o de interés autonómico. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de dichas propuestas sugerencias o actuaciones de interés público, tanto las realizadas por la ciudadanía como la respuesta de la Administración a las mismas, que deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 6.2. 2. No se admitirán iniciativas que defiendan intereses individuales o corporativos que sean ajenas al interés general o que tengan un contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito. Artículo 11. Derecho a recabar la colaboración en la realización de actividades ciudadanas. 1. La Administración Pública colaborará con la ciudadanía para la realización de actividades sin ánimo de lucro que fomenten la participación ciudadana. 2. El departamento competente, a la vista de la solicitud presentada, analizará la conveniencia y la viabilidad de la actuación propuesta y resolverá motivadamente, estableciendo, en su caso, la colaboración que prestará para su desarrollo. Todo ello sin perjuicio de que los promotores recaben las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad cuando ello fuera procedente según la legislación vigente. Artículo 12. Derecho a la propuesta de iniciativa reglamentaria. 1. Los ciudadanos podrán presentar a la Administración autonómica y en materia de su competencia, propuestas de iniciativas que afecten a sus derechos e intereses legítimos, proponiendo su tramitación como disposición reglamentaria. 2. Requisitos: a) Las propuestas deberán contener el texto propuesto, acompañado de una memoria justificativa con explicación detallada de las razones que aconsejan la tramitación y aprobación de la iniciativa. b) Las propuestas habrán de estar respaldadas por al menos tres entidades ciudadanas y por un número de firmas de ciudadanos, sean o no miembros de las mismas, no inferior a quince mil (15.000), cuando la disposición reglamentaria que se propone afecte a toda la Comunidad Autónoma. c) Las propuestas no podrán recaer sobre disposiciones de desarrollo de las materias excluidas por la ley reguladora de la iniciativa legislativa popular en la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Cumplidos los requisitos anteriormente establecidos, en el plazo de tres meses, y previa valoración de los intereses afectados y de la oportunidad que para el interés público represente la regulación propuesta, se podrá ordenar el inicio de su tramitación como proyecto de disposición reglamentaria de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable. Así mismo, la Administración Pública gozará de plenitud de facultades para formular propuestas al proyecto de disposición normativa y para completar la memoria justificativa presentada con estudios, informes y otros elementos de juicio. Al vencimiento de dicho plazo sin ordenar el inicio de su tramitación como proyecto de disposición reglamentaria, debe tenerse por denegada la iniciativa. DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS Artículo 13. Régimen jurídico. 1. A los efectos de la presente ley se considerarán entidades ciudadanas todas aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: a) Que estén constituidas, en funcionamiento y reguladas por la normativa vigente en materia de asociaciones, fundaciones, usuarios y consumidores o cualquier otra permitida por el ordenamiento jurídico. b) Que su ámbito de actuación esté vinculado al interés de Canarias, tanto en el interior como en el exterior. c) Que tengan recogido en sus estatutos, al menos, alguno de los siguientes objetivos: 1) Estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo o instrumento de dicha participación, o bien implantando y desarrollando dichos mecanismos. 2) Representar y defender ante la Administración Pública canaria los intereses tanto de sus miembros como de la ciudadanía en general. 3) Promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. 4) Potenciar el conocimiento de las administraciones. 2. A través de las entidades ciudadanas, los ciudadanos podrán ejercer colectivamente el derecho de participación ciudadana. 3. Las entidades ciudadanas podrán ser reconocidas como entidades de interés público autonómico, insular o municipal Artículo 14. Derechos de las entidades ciudadanas. También se reconocen y garantizan a las entidades ciudadanas los siguientes derechos: a) Derecho a recibir información, en las mismas condiciones y requisitos que se establecen para la ciudadanía individualmente. En concreto este derecho comprenderá recibir información sobre aquellas actuaciones e iniciativas públicas, relacionadas con su ámbito de actuación según consta en su inscripción en el Registro de Participación Ciudadana. b) Derecho de acceso a archivos y registros en las mismas condiciones y requisitos que se establecen para la ciudadanía en la ley. c) Derecho a colaborar o participar en los programas, planes o políticas de actuación sectorial del Gobierno de Canarias conforme a los instrumentos y mecanismos de participación regulados en la ley. d) Derecho a recabar la colaboración en el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo previsto en la ley. e) Derecho a solicitar la declaración de interés público de conformidad con la legislación vigente. Artículo 15. Registro de Participación Ciudadana. 1. El Registro de Participación Ciudadana es único y en él se inscribirán obligatoriamente los distintos procesos participativos que se activen por parte del Gobierno de Canarias, y se configura como un instrumento abierto a la ciudadanía. 2. En cada proceso participativo se inscribirá el instrumento de participación específico utilizado, de los previstos en esta ley o que puedan preverse en otras normas, y las entidades ciudadanas y la ciudadanía que a título personal hayan participado de forma activa, y se garantizará el acceso de las personas con algún grado de discapacidad. 3. Al registro le será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, general de protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 4. El registro dependerá de la consejería competente en materia de participación ciudadana, y está adscrito al órgano superior de la misma que tenga atribuida la competencia de su gestión y mantenimiento. Artículo 16. Red de Participación Ciudadana. 1. Como instrumento singular de apoyo se creará una Red de Participación Ciudadana, al objeto de ofrecer un espacio de comunicación, trabajo y encuentro entre las entidades ciudadanas, y entre éstas y los ciudadanos en general. 2. Se desarrollarán cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la prestación de los siguientes servicios a través de Red de Participación Ciudadana o en conexión con ella, y en concreto: a) Creación de un Centro de Información y Documentación que facilite el intercambio de datos y conocimientos estimados relevantes para la ciudadanía en materia de participación impulsando, también, la creación de publicaciones propias. b) Prestación de apoyo y asesoramiento en materia de participación cuando lo soliciten, a las entidades inscritas en el Registro regulado en el artículo anterior, así como apoyar su formación y dar impulso al establecimiento de cursos, jornadas, encuentros y talleres que permitan profundizar en su formación en actividades participativas. c) Facilitar el acceso de la ciudadanía a espacios y otros medios materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades. d) Formación destinada a la organización e impulso de cursos, jornadas, talleres y encuentros dirigidos a las entidades ciudadanas con la finalidad de profundizar y actualizar en los aspectos relativos a la participación ciudadana. LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 17. Instrumentos de participación ciudadana. 1. Los instrumentos de participación ciudadana son cauces para la participación de la ciudadanía en las políticas públicas y para la coordinación de las entidades entre sí. 2. Las acciones destinadas a canalizar la participación ciudadana se desarrollarán a través de los instrumentos previstos en el capítulo siguiente, así como a través de los demás instrumentos que se establezcan en otras leyes sectoriales o normas reglamentarias. El resultado de dichas acciones, con carácter general, no tendrá carácter vinculante para las administraciones públicas. 3. Los instrumentos de participación ciudadana promoverán la igualdad de representación de mujeres y hombres, para que ambos puedan intervenir plenamente en los asuntos públicos en igualdad de condiciones. 4. El funcionamiento de estos instrumentos asegurará igualmente condiciones de inclusión social y de plena ciudadanía, favoreciendo la plena implicación de las personas con discapacidad, y de los sectores más desfavorecidos. 5. Las administraciones públicas, con la finalidad de promover la proximidad con la ciudadanía, la transparencia administrativa, así como la defensa del interés general, fomentarán el acceso de la ciudadanía a la información y procesos participativos por medios electrónicos, eliminando las barreras que limiten dicho acceso. Artículo 18. Proceso participativo. 1. Los programas o políticas de actuación sectorial del Gobierno así como los instrumentos normativos de carácter reglamentario que los desarrollen, cuando no se refieran a materias excluidas de las iniciativas legislativas deberán someterse con carácter general en su fase de elaboración a un proceso de participación ciudadana. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando así lo considere la Administración Pública, cualquier otra iniciativa de actuación podrá ser sometida a un proceso participativo a través de los instrumentos previstos en este título o cualesquiera otros de naturaleza análoga. 3. El resultado del proceso participativo se plasmará en un informe de participación ciudadana elaborado por el órgano o departamento de la Administración Pública que inició el proceso en el que se indicarán: a) Los mecanismos de participación que han sido utilizados. b) El resultado del proceso participativo. c) La evaluación por parte del órgano proponente del proceso de participación, especificando qué sugerencias o recomendaciones de la ciudadanía, en su caso, han sido incorporadas al texto. Artículo 19. Campañas informativas y formativas. 1. Se llevarán a cabo campañas informativas y formativas para el desarrollo de los valores democráticos, el principio de igualdad entre mujeres y hombres, y la participación ciudadana como valor social y solidario. 2. Estas campañas tendrán una especial incidencia en la sensibilización social sobre las necesidades de las personas con discapacidad y de los sectores socialmente más desfavorecidos. 3. La creación de órganos de participación ciudadana deberá respetar los principios de eficacia, economía y coordinación, y tener claramente delimitadas sus funciones y competencia. Artículo 20. De las consultas a la ciudadanía. El Gobierno podrá, a instancias del presidente, recabar la opinión de la ciudadanía sobre asuntos de interés general de competencia autonómica, mediante sondeos, encuestas o cualquier otro instrumento de participación ciudadana. Artículo 21. Foros de consulta. 1. Se consideran foros de consulta aquellos espacios de debate y análisis de las políticas públicas, de carácter orgánico, establecidos por las normativas sectoriales cualquiera que fuera su concreta denominación, o, sin aquél carácter, que se establezcan por la administración con el objetivo de obtener de forma dinámica y actualizada opiniones, propuestas o críticas a las diferentes iniciativas de actuación pública, tanto en la fase de elaboración como con posterioridad a su implementación en procesos de carácter evaluativo. Artículo 22. Paneles ciudadanos. 1. Son espacios de información constante e inmediata que se crean con carácter temporal, sobre cuestiones de interés para la ciudadanía, en temas de gestión pública, mediante los que la Administración informa o realiza consultas relacionadas con cualquier asunto de interés público, La Administración evaluará, cuando proceda, la productividad y calidad de los resultados obtenidos a través de los paneles de consulta. Artículo 23. Jurados ciudadanos. 1. Los jurados ciudadanos son instrumentos de participación ciudadana, establecidos por la Administración, cuando lo estime oportuno, cuya función es valorar la eficacia y el resultado de una iniciativa concreta o un programa de actuación llevada a cabo por la Administración Pública. 2. El jurado ciudadano puede ser constituido cuando el departamento u órgano dependiente de la Administración Pública concernido quiera conocer y valorar la eficacia de una actividad pública realizada, en aquellos casos en que no haya habido un proceso participativo previo al no exigirlo la normativa existente, o también cuando hubiera existido ese proceso en el trámite de la correspondiente iniciativa administrativa a través de paneles ciudadanos o foros de consulta. En ambos casos, los jurados ciudadanos estarán compuestos por diez personas seleccionadas por el órgano administrativo que quiera conocer la valoración de una actividad pública o que haya llevado acabo la iniciativa o programa de actuación, previo informe del departamento competente en materia de participación mediante sorteo, como muestra representativa de la sociedad, entre los inscritos en el Registro de Participación, y por un número de expertos en la materia objeto de valoración que no podrá exceder de un tercio de sus miembros; sin embargo cuando la iniciativa haya sido sometida a un proceso de participación ciudadana a través de foros de consulta, el jurado se constituirá con 10 miembros del foro según se establezca reglamentariamente. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el procedimiento de constitución y las normas de funcionamiento de los jurados se establecerá reglamentariamente. 4. El informe resultado de la intervención evaluativa de los jurados ciudadanos deberá tener reflejo en los informes o memorias anuales de los distintos órganos públicos responsables de las actuaciones sometidas a los mismos, según se establezca reglamentariamente. Artículo 24. Otros órganos de participación ciudadana. 1. Además de las formas de participación previstas en esta ley, los poderes públicos canarios podrán crear otros órganos o consejos de participación ciudadana, de ámbito general o sectorial. 2. Estos órganos de participación desempeñarán, en la forma que reglamentariamente se determine, funciones de información y asesoramiento de los organismos e instituciones de los diferentes poderes públicos y de la propia ciudadanía. En ningún caso tendrán competencias decisorias.

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