Summary

This document is a summary of the topic of mediation. It provides definitions and relevant concepts of the subject. It includes several viewpoints from different authors, focusing on its characteristics, origins, and the role of third parties in resolving conflicts.

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**TEMA 1 MEDIACIÓN** **2.- ¿Qué es la mediación?.** **La mediación es un método alternativo de gestión de conflictos que consiste en la intervención de una tercera parte (mediador o mediadora) que tiene que ser imparcial y neutral, cuya función es ayudar a las partes involucradas en un conflicto a...

**TEMA 1 MEDIACIÓN** **2.- ¿Qué es la mediación?.** **La mediación es un método alternativo de gestión de conflictos que consiste en la intervención de una tercera parte (mediador o mediadora) que tiene que ser imparcial y neutral, cuya función es ayudar a las partes involucradas en un conflicto a alcanzar voluntariamente un acuerdo, satisfactorio para todos, respetando sus intereses y sus diferencias, donde todos ganen y nadie pierda. El mediador o la mediadora no es un árbitro ni un juez ya que no tiene el poder de imponer un resultado a las partes en conflicto.** Hay diferentes autores que han hecho sus propias conceptualizaciones sobre qué es la mediación. Aquí tienes los más relevantes: VINYAMATA Es el proceso de comunicación entre las partes en conflicto con la ayuda de un mediador imparcial, que procurará que las personas implicadas en una disputa puedan llegar, por ellas mismas, a establecer un acuerdo que permita recomponer las buenas relaciones y dar por acabado, o al menos mitigado, el conflicto; que actúe preventivamente o que mejore las relaciones con los demás. ZIG ZEIGLER J.W Mediación es un proceso en el cual las partes en conflicto se comunican con la ayuda y guía de un mediador neutral con el objeto de finalizar su conflicto. El mediador no asume capacidad de decisión alguna, simplemente orienta a las partes para que éstas lleguen a un acuerdo conjunto. BOQUE MC Es el método alternativo de resolución de conflictos en presencia de un mediador neutral en un proceso psicosocial con el objetivo de llegar a un acuerdo. Requiere el libre consentimiento de las partes y la confidencialidad de la información compartida por las partes. La mediación es un proceso de transformación piscosocial, cultural y personal. MOORE C La mediación es la intervención en una disputa o negociación de un tercero aceptable, imparcial y neutral que carece de un poder autorizado de decisión. Su objetivo es ayudar a las partes en disputa a alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable. ACDMA La mediación es un método de resolución de conflictos en el que  interviene una tercera persona imparcial, previamente solicitada y aceptada por las partes, ya sea a instancia propia o de una autoridad judicial o administrativa. Tiene como objetivo ayudar y facilitar a las partes en la obtención por sí mismas de un acuerdo, satisfactorio para ambas. En resumen, podríamos decir que la mediación es: - Un recurso al que recurren **voluntariamente partes de un conflicto** con el fin de superarlo. - En el que el **protagonismo es de las partes**, ya que la persona mediadora, debe ser imparcial, solo conduce el proceso que lleve a las partes a una solución satisfactoria para ambas. - En el mismo hay que **prever la posibilidad de llegar o no a un acuerdo**, en este sentido la mediación permite llegar a una transformación de los conflictos. - Aunque no se encuentre una solución, el sólo hecho de participar en un proceso de mediación **promueve la asunción de responsabilidades**, tener que implicarse en el proceso y recuperar la comunicación con la parte en conflicto. **La mediación se basa en un proceso estructurado de diálogo y comunicación entre las partes en conflicto, asistido por una tercera parte, el mediador o la mediadora que es neutral e imparcial respeto de las distintas posiciones y del resultado final.** **A diferencia de otros sistemas de resolución de conflictos permite que toda la responsabilidad recaiga en las partes, que son las que finalmente gestionan el conflicto.** 3.- Origen de la mediación. =========================== En los Estados Unidos y las colonias norteamericanas tienen mucha experiencia en mecanismos alternativos de resolución de disputas, por ejemplo a principios del siglo XX se crearon los **comisionados de conciliación**  para atender a los conflictos entre el sector obrero y la patronal. La Mediación **surgió en EEUU** en la **década de 1930**, para resolver conflictos laborales, utilizándose como un modo de abordaje alternativo a la justicia. Será más adelante cuando se hable del Movimiento de Resolución Alternativa de conflictos. 3.1.- El movimiento \"Resolución Alternativa de Conflictos\". ============================================================= La **Resolución Alternativa de Conflictos (RAC)** se inició como disciplina en **Estados Unidos a partir de los años 70**, como un movimiento que buscaba vías alternativas al Poder judicial. Surgieron entonces distintos movimientos reaccionarios, como el Movimiento de Libre Acceso a la justicia, que tenía como objetivo que toda la población tuviese posibilidades de acceder a un medio de solución de cualquier conflicto; o el movimiento ciudadano de lucha a favor de los derechos civiles (Civil Rights Movement) que cuestionaba los métodos tradicionales, punitivos y autoritarios del tratamiento del conflicto. Se criticaba también el enorme gasto de mantenimiento de un sistema judicial cada vez más lento. La Resolución Alternativa de conflictos se ha extendido desde América del Norte a Inglaterra, diversos países europeos y varios países hispanoamericanos, con distintos niveles y experiencias de implantación. Las razones que explican cómo los **métodos alternativos de resolución de conflictos** se han extendido son las siguientes: - Producen resultados **más rápidos.** - Permiten **ahorro de tiempo y dinero.** - Dan **mayor satisfacción a las partes** en conflicto, porque adquieren un papel más activo. - Las** decisiones** que toman conjuntamente las partes afectadas pueden **adaptarse mejor a las necesidades particulares** de cada una de las partes. - Parten de un modelo donde **las dos partes ganan** (frente al modelo tradicional legal de ganador/perdedor) - Las personas que llegan a un **acuerdo por ellas mismas están más predispuestas a cumplirlo.** 4.- Principios de la mediación. =============================== - **Voluntariedad**: El proceso de mediación se inicia a petición de las partes enfrentadas. Sin la voluntad de las partes la mediación no sería posible. Esta característica afecta tanto al mediador como a las partes, y está latente a lo largo de todo el proceso: en cualquier momento las partes pueden abandonar la mediación, sin que signifique un perjuicio para la parte que tomó esa decisión. Así mismo, el mediador o mediadora puede dar por finalizada la mediación si las circunstancias concretas del proceso así lo hacen recomendable. - **Confidencialidad**: El contenido de las sesiones y la información que se obtiene durante el proceso de mediación no podrá salir de este, ni ser utilizada fuera del proceso de mediación, a menos que las partes, de común acuerdo así lo autoricen. El principio de la confidencialidad genera confianza, puesto que lo que se exprese en las sesiones es secreto profesional, lo que facilita que las partes hablen con total libertad. - **Imparcialidad**: Hace referencia a la posición del profesional de la mediación, quien no debe tomar partido por ninguna de las partes del proceso y tiene que evitar que sus creencias puedan convertirlo en aliado de una de las partes. El resultado de la mediación tiene que ser totalmente fruto del trabajo y de la colaboración de las partes. El punto de vista del mediador o mediadora no puede condicionar en ningún sentido el contenido de los acuerdos finales, que las partes tienen que sentir como totalmente propios. - **Igualdad de condiciones**: Significa que ninguna de las partes puede abusar de la situación de inferioridad de la otra, de su error o ignorancia pretendiendo lograr un acuerdo desequilibrado o manifiestamente injusto. La persona mediadora realiza su tarea promoviendo el máximo equilibro posible entre las partes, sin decantarse por ninguna de ella, sino propiciando la participación de las dos partes por igual. Es importante hacer una buena gestión del tiempo y de los turnos de palabra. - **Protagonismo: **El hecho de que las personas soliciten el servicio de la mediación indica que están en predisposición positiva hacia la mediación. Ser protagonistas durante todo el proceso mejora la satisfacción con la mediación y consigue que los acuerdos se cumplan. El proceso de mediación se caracteriza por el respeto a las personas, que deben tener la disposición de buscar un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Siendo ellas mismas las que buscan una solución al conflicto, ayudados por la persona mediadora, quien no les impone un determinado acuerdo. - **Responsabilidad: **Supone que las partes que tienen un problema se responsabilizan directamente de su gestión y de la búsqueda de soluciones al mismo. - **Autodeterminación: **Únicamente las personas implicadas en el conflicto, participantes en la mediación, ostentan la capacidad de tomar decisiones que les comprometen. La persona mediadora no tiene ninguna legitimidad al respecto y sus decisiones no pueden obligar a las partes. - **Respeto: **El respeto, más que un principio del proceso, se puede entender como una constante del proceso de comunicación, en la medida que favorece su correcto\ desarrollo y posibilidades de éxito. Esta "norma de buen funcionamiento" incluye el respeto entre las partes, entre éstas y la persona mediadora, el respeto al proceso en sí mismo y a los términos utilizados en las comunicaciones entre todas las personas que intervienen. 5.- Comparación de la mediación con otros sistemas de resolución alternativa de conflictos. =========================================================================================== - Juicio - Arbitraje - Consenso - Facilitación - Mediación - Negociación 5.1.- Sistemas de resolución alternativa de conflictos: juicio, arbitraje y conciliación. ========================================================================================= **Juicio.** En este sistema de solución de conflictos las **partes ceden todo el poder a una tercera persona**, en este caso es el juez, quién impondrá una solución en el litigio. Normalmente esta solución solo es satisfactoria para **una de las partes, la vencedora**. Este modelo de gestión del conflicto no solo proporciona una absoluta falta de poder de las partes sino que también significa el final de la comunicación directa entre estas, que se comunican a través de sus representantes expertos: los abogados. Es un proceso **no voluntario**. **Arbitraje.** En el arbitraje las partes deciden voluntariamente designar a un **árbitro**, un tercero, para que intervenga en la resolución del conflicto estableciendo un **dictamen de obligado cumplimiento para las partes, después de escucharlas**. En este caso, aunque el árbitro, como tercera parte impone una solución a las partes, el papel que estas desempeñan es importante, ya que el grado de formalismo del proceso no es tan elevado como en los tribunales de justicia. Un ejemplo de arbitraje podría ser el defensor del pueblo o el síndico de agravios: la fuerza y legitimidad de sus actuaciones se basan en el carácter moral y de autoridad que otorgan a estas figuras las autoridades políticas y la ciudadanía. **Consenso** Proceso grupal de toma de decisiones encaminado a la búsqueda de un **acuerdo colectivo** **facilitado por una tercera persona neutral**. El consenso no significa que todas las partes están de acuerdo completamente en las cuestiones en conflicto. Hay **diferentes niveles de consenso** que pueden llevar a acuerdos satisfactorios. Lograr consenso implica que todas las personas implicadas consienten la decisión, acuerdan que pueden ratificar o admitir la decisión. **Facilitación ** Proceso utilizado con **múltiples partes** en el que la** persona facilitadora**, mediante procedimientos y metodologías diversas, **ayuda a un grupo a trabajar conjuntamente de un modo eficaz**. A diferencia de los métodos anteriores, la facilitación **no se encamina, necesariamente, a la resolución de un conflicto** y puede emplearse para la toma de decisiones, la planificación estratégica o, simplemente, para promover la reflexión y el diálogo. **Conciliación ** Se trata de un proceso voluntario para solucionar conflictos, en este caso** la tercera parte**, como conciliadora, **hace propuestas de acuerdo, que las partes pueden o no aceptar**. En este proceso, al no estar regulado, las partes tienen un papel más activo, aunque la solución final venga propuesta por el conciliador, a quien se le otorga cierta autoridad moral, técnica, social o religiosa. La diferencia con la mediación radica en que el mediador no propone ni orienta soluciones, solo facilita la comunicación entre las partes. **Mediación.** En este proceso voluntario de resolución de conflictos las** partes trabajan de modo colaborativo** en el análisis del conflicto. A través de la comunicación pueden gestionar sus diferencias y consensuar acuerdos donde ambas partes ganen. El **mediador** facilita el proceso, pero **no propone soluciones**. **Negociación.** Se trata de un sistema de **construcción de la solución entre las dos partes**, a partir de una negociación directa entre ambas. En este caso **no hay la presencia de ningún tercero** y es indispensable la comunicación entre las dos partes. La negociación es la forma más sencilla e intuitiva para resolver un conflicto, ideal por el elevado control de la solución final que tienen las partes, pero aumenta la dificultad para llegar a un acuerdo ya que no hay ningún tercero que lo facilite. 6.- Ámbitos de aplicación de la mediación: laboral y familiar. ============================================================== conocer los **ámbitos sociales en que se utiliza la mediación**. Destacamos cuatro: la Mediación en el ámbito laboral, la Mediación familiar, la Mediación Escolar y la Mediación intercultural, aunque se puede dar en muchos otros ámbitos como enumeraremos al finalizar este bloque. - **Mediación laboral:** - Las **ventajas** de la mediación laboral: - Mayor celeridad. - Menor coste económico. - Confidencialidad. - Mantenimiento de las relaciones - Reducción del desgaste emocional, al intervenir personas cualificadas neutrales y pacíficas - Calidad de los acuerdos. - Mayor compromiso de las partes y cumplimiento de los acuerdos. - Alta satisfacción de las partes con el proceso y el resultado. - Reduce el clima de hostilidad en los entornos de trabajo. - **Mediación en el ámbito de la familia:** La mediación familiar es un proceso voluntario y estructurado, en el que el mediador o la mediadora como tercera parte neutral, ayuda a solucionar de forma amigable los conflictos reduciendo la agresividad, restableciendo las pretensiones de las partes, buscando soluciones aceptables para las dos partes y permitiendo que estas se apropien de sus propias decisiones. En el momento actual se están dando grandes cambios en la realidad socio familiar, a la vez que convive con el modelo clásico de familia mediterránea, en el que predominan valores basados en la tradición y la estabilidad. La mediación en el ámbito de la familia trata de resolver separaciones, divorcios, problemas generacionales, herencias, regímenes de visitas\... Al tratarse de mediar en un entorno íntimo y de privacidad, cobran especial relevancia valores de la filosofía de la mediación como el respeto, colaboración, paz, equilibrio, convivencia y utilidad para todos. El respeto y el acompañamiento en las emociones intensas, será un punto clave del profesional de la mediación. Como veremos, es uno de los ámbitos que más se ha regulado en las distintas comunidades autonómicas. 6.1.- Otros ámbitos de la mediación: escolar e intercultural. ============================================================= **Mediación escolar:** La mediación en el ámbito escolar parte de la promoción de la cultura del diálogo y  la **educación para la paz.** Si bien existe un gran número de centros escolares que desarrollan programas de mediación, la tipología de conflictos tratados no son muy variados. Principalmente se trata la resolución de problemas entre iguales, en pocos casos entre profesorado, o profesorado y alumnado y mucho menos entre familias y profesorado. El alumnado es el principal actor implicado en la mediación escolar, que tiene como objetivos** la promoción y el aprendizaje de la cultura del diálogo y la responsabilidad individual en la resolución de conflictos.** Los proyectos van dirigidos a crear grupos de mediadores entre iguales y es un recurso muy útil para mejorar el clima de convivencia en los centros escolar - **Mediación intercultural:** Podríamos seguir describiendo muchos otros ámbitos donde se aplica la Mediación, por ejemplo el *Libro blanco de la mediación* analiza también la mediación empresarial, mediación en el ámbito de la salud, en el de consumo, la justicia restaurativa, mediación en conflictos ambientales, mediación en derecho administrativo, mediación internacional, mediación comercial, por citar algunas. Finalmente el* Libro Blanco de la Mediación en Cataluñ*a hace referencia a las líneas que se podrían dar en un futuro, como la mediación on-line, para dar respuesta a los múltiples conflictos que se dan en empresas de telefonía, por ejemplo. 7.- La mediación comunitaria. ============================= La mediación comunitaria pretende difundir una nueva gestión de los conflictos de la comunidad y de la ciudadanía. Los conflictos propios del entorno comunitario se pueden dividir en dos niveles: - **Privado**: Le corresponden los conflictos de convivencia entre vecinos en espacios privados (por ejemplo, en una comunidad de vecinos). - **Públicos:** Los de convivencia en un contexto público (por ejemplo, en una plaza, en la calle...). Pero la verdadera esencia de la mediación comunitaria va más allá de implantar un servicio de mediación, puesto que intenta que los **distintos agentes de la comunidad** (políticos, trabajadores municipales, ciudadanos en general) **compartan los valores que defiende la mediación y que aprendan las habilidades básicas que se pueden aplicar en la resolución de conflictos pero también en las relaciones interpersonales.** Esta **visión más amplia de la mediación fomentará:** - La **convivencia cívica** de los ciudadanos y ciudadanas, haciéndoles partícipes y corresponsables de la gestión de sus diferencias. - Incrementará la **participación ciudadana,** que a su vez disminuiría la apatía y el desencanto de la ciudadanía en relación a la comunidad. - Incrementará la **aceptación de la diferencia** de percepciones y opiniones, fomentando la igualdad y el respeto hacía el otro. - Mejorará el diálogo entre las personas y/o colectivos, en definitiva, aceptará que el conflicto tiene su parte positiva. Podríamos entender la mediación comunitaria como un conjunto de mecanismos sociales que permiten **devolver a la comunidad su capacidad para resolver diferencias desde el diálogo, la cooperación y las actitudes no impositivas**. Desde este punto de vista entendemos la mediación comunitaria como una práctica social que ayuda a las partes a encontrar otra forma de comprender, aproximarse y gestionar sus conflictos para llegar a acuerdos. La mediación comunitaria no es solo un conjunto de procedimientos estructurados para realizar la gestión de un conflicto. Va más allá: supone un cambio en la mirada desde la que se reacciona ante los conflictos, supone **introducir la cultura de la mediación a la ciudadanía.** 7.1.- Los participantes en el proceso. ====================================== Los** participantes en el proceso de mediación comunitaria** son: - Por un lado los **agentes socioeducativos**: escuelas, asociación, centro de día, asociaciones vecinales,.. - **Equipo profesional**: trabajador social, técnico de integración social, animador sociocultural\... todos aquellos profesionales que se encuentran en las instituciones sociales ( centro cívico, centro de servicios sociales,\...) - Los **participantes de la comunidad**: jóvenes, vecinos, personas mayores\... va a depender desde qué perspectiva o área se realice la mediación. El equipo profesional diseña un proyecto que es implementado por el Integrador Social o la Integradora Social.  Entre los objetivos estarán : 1. Dinamizar a los participantes y fomentar una cultura de paz. ------------------------------------------------------------ 2. Se crearán vínculos con el espacio físico y un espacio relacional positivo -------------------------------------------------------------------------- 3. Mediar en los conflictos entre vecinos. --------------------------------------- 4. Mejorar las relaciones en las comunidades de vecinos/as. -------------------------------------------------------- 5. Concienciar sobre la importancia de cuidar los entornos vecinales. ------------------------------------------------------------------ 6. Facilitar  habilidades y destrezas para mejorar las interacciones vecinales. ---------------------------------------------------------------------------- **La organización forma a los mediadores entre los participantes de la comunidad y estos actuarán en los conflictos que solicite la propia comunidad.** **La clave de este proceso es el trabajo en equipo.** 7.2.- Ventajas y desventajas de la mediación ============================================ **Principales ventajas:** - La mediación ahorra costes. - Promueve la igualdad en la comunicación y cooperación. - Fomenta el ejercicio de la libertad. - Fomenta la construcción de nuevos aprendizajes y el intercambio de situaciones diversas. - Reduce el campo de las hostilidades. - Evita que sólo haya un ganador. - Se basa en las aportaciones de las personas y las legitima. - Se construye grupo y comunidad. reconstruye vínculos. - Ofrece reconciliación, reconstrucción y resolución. **Desventajas y/o dificultades:** - A veces surgen salidas individuales a problemas colectivos. - No se puede ejercer la mediación siempre, sobre todo en caso de agresiones. - Se necesita la participación de todos. - Se necesita conciencia social para mejorar. Como se puede observar, las ventajas superan a las desventajas y dificultades, por lo que la mediación se impone cada vez más como una poderosa herramienta para la resolución de los conflictos comunitarios. 8.- Legislación. ================ **Legislación europea.** Con fecha 21 de enero de 1998, el Comité de Ministros del Consejo de Europa publicó la recomendación NR (98) I, dirigida a los Estados Miembros, sobre la mediación familiar, en la cual recomienda a los estados miembros instituir y promover la mediación familiar para la resolución de los conflictos familiares en situaciones de ruptura de la relación. Con posterioridad se han publicado: - Directiva 2008/52/ CE de 21 de mayo, (LCEur\\2008\\803). - Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2011, sobre la aplicación de la Directiva sobre la mediación en los Estados miembros. - Resolución del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2011 sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil, mercantil y de familia. **Legislación estatal.** La principal, **Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles,** es la que define y regula la mediación.  Definiéndola en esta ley: *Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.* Los requisitos que deben darse en toda mediación son: **voluntariedad, libre disposición, igualdad de partes, imparcialidad y neutralidad de las personas mediadoras y confidencialidad de todas las partes.** La mediación adquiere un especial protagonismo en España a raíz  de la aprobación de esta ley porque, aunque en el ámbito de las Comunidades Autónomas era ya un recurso posible, a nivel estatal no existía una ordenación general de la mediación en materias civiles y mercantiles.   La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, supuso un avance cualitativo en la regulación de esta figura, estableciendo un nuevo marco para el arbitraje interno e internacional. Como es sabido, los principales logros de esta Ley fueron la formulación unitaria del arbitraje, el reconocimiento del arbitraje internacional, así como el aumento de la disponibilidad arbitral, y el apoyo judicial al arbitraje. **Legislación autonómica.** La mediación que se ha legislado en las comunidades autónomas son leyes como mediación familiar. En Andalucía se recoge en las siguientes: - ***Ley de la Comunidad* autónoma* de Andalucía 1/2009* , de 27 de febrero, reguladora de la mediación**. - Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por lo que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la **Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía**. Respecto a la mediación Laboral, algunas comunidades autónomas la han desarrollado legislativamente a partir de 1990. En relación a la mediación comunitaria, en muchos municipios y comunidades autónomas se están organizando servicios de mediación comunitaria. Aunque tienen orígenes diferentes, los objetivos son similares: organizar espacios que promuevan la mediación ciudadana como método alternativo de solución de conflictos.

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