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This document discusses the concepts of divine and human justice. It explores the different perspectives on justice from various philosophers and thinkers, including the ideas of Plato and Aristotle. The document also delves into the nature and implications of both divine and human justice.
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JUSTICIA DIVINA Y JUSTICIA HUMANA La justicia: viene del IUS-DERECHO, que significa \ Valor común de la sociedad y nace como necesidad de mantener la armonía en una comunidad. Introducción: La justicia es uno de los temas que más ha causado atención en los hombres, incluso antes de Jesucristo has...
JUSTICIA DIVINA Y JUSTICIA HUMANA La justicia: viene del IUS-DERECHO, que significa \ Valor común de la sociedad y nace como necesidad de mantener la armonía en una comunidad. Introducción: La justicia es uno de los temas que más ha causado atención en los hombres, incluso antes de Jesucristo hasta nuestros días; filósofos, juristas, políticos, poetas y literatos, se han preocupado por la justicia y dar su opinión sobre ella. (Lat. Iustitia) Virtud que nos hace dar a cada cual lo que corresponde. (Sinón. Derechura, equidad, imparcialidad, rectitud). Justicia distributiva, la que arregla la proporción en que deben repartirse las recompensas y los castigos. LA JUSTICIA SE CLASIFICA EN 3 SENTIDOS DIFERENTES - Justicia como virtud - Justicia como igualdad - Justicia como valor La idea de justicia es ingénita en el alma del hombre (per naturam impresa mentibus), si bien el conocimiento de ella, como el de todas las verdades eternas, se va desarrollando solo gradualmente. Desde el principio de lo existencia humana (y podemos decir de la convivencia ya que la vida humana es esencialmente social) la justicia se expresa en un cierto orden, esto es en un complejo de normas reguladoras y limitadoras del obrar: normas no formuladas al principio ni meditadas, pero seguidas efectivamente, así como se siguen las de la sintaxis y de la gramática aún por los iletrados y por los pueblos salvajes. Paralelamente al carácter divino de la justicia, numerosos pensadores dedicaron sus reflexiones a definir el concepto y sus funciones, constituyendo la base teórica que sentaría las bases de su visualidad. Platón ya incluyó la justicia como uno de los pilares fundamentales de debía poseer toda ciudad, explicando que: "Aquello que, desde el principio, cuando fundábamos la ciudad, afirmábamos que había que observar en toda circunstancia, eso mismo o una forma de eso es, a mi parecer, la justicia" ¿Para Aristóteles? para este gran filósofo nacido en Estagira, es una virtud en que se distinguen dos especies, la justicia general o universal se entiende como una virtud total, de gran sentido social, resultado del ejercicio de las demás virtudes. La justicia particular comprende a los individuos en sus relaciones recíprocas a las que guardan con la comunidad, sin duda dejó sentado el principio de que se funda en la igualdad, que según las circunstancias a que se aplica da lugar a la justicia conmutativa y la justicia distributiva. Asimismo la justicia legal ordena los actos del individuo hacia el \"bien común\" como la distribución de cada uno a la colectividad. LA JUSTICIA DIVINA Cuando cada hombre tenga que rendir cuentas con Dios, de tal forma que Dios juzgara a cada uno según lo que haya hecho en su vida. La personificación de la Justicia en diferentes divinidades antiguas se tradujo a partir del medievo en la justicia divina, es decir, el poder de Dios para impartir esta virtud. La justicia divina se ha representado tomando como referencia la visualidad propia de la justicia humana, compartiendo algunos atributos y sus significados, pero también añadiendo algunos propios que la distinguen de esta. La justicia de los hombres no funciona, la divina existe como una imagen preconcebida de saber si la primera es un enunciado, la segunda \"sí\", como una creencia popular, sin duda dramática, de un infierno con llamas ardientes donde van los pecadores a sufrir noche y día, por los siglos sin fin de la eternidad, y como son inmortales arderán hasta que el mundo sea mundo. Porque si los \"malos\" no pueden ir al \"cielo\" y deben recibir el castigo que merecen sus actos eternamente; esta situación no acaba nunca, así es como se trata de explicar la desproporción de justicia de los hombres con la divina. La justicia humana es imperfecta llena de errores corrupta interesada, pero nadie puede dejar de reconocer sinceramente que no existe, quizá algo \"tenebroso\" en la doctrina divina del sufrimiento eterno. Desde el punto de vista de todo mortal, el castigo debe ser proporcional a la falta cometida. Debe un hombre, por una vida de errores, sufrir la cárcel, el encierro, porque tiempo de 10, 20, 30 años, él que determina la sanción lo hace con precisión. Sin duda que si, porque la ley es \"sabia\", por lo tanto las sanciones también, y nuestro sentido de justicia qué dice. Que el castigo debe guardar proporción con la falta cometida, las imprecisiones arrancadas por el tormento, no podrán responsabilizar al hombre, puesto que son el resultado de un sufrimiento extraordinario. JUSTICIA INDIVIDUAL Y JUSTICIA SOCIAL (desde la concepción de Platón) LA JUSTICIA SEGÚN PLATÓN: El primero, quizás, que habló de una justicia individual y de otra social, fue Platón. En efecto, en su obra *la República,* después de analizar lo que sea la justicia en el estado, en la sociedad, pasa a indagar lo que sea en el individuo. La justicia en el estado: La sociedad, tiene su origen en la impotencia del hombre para bastarse a sí mismo aisladamente, y, en consecuencia, en la necesidad que tiene de acudir a los demás para poder subsistir. A esta sociedad se le ha dado el nombre de [Estado]. Ahora bien, ¿cuál es la necesidad más apremiante del hombre? La del alimento. Le siguen en orden la de la habitación y la del vestido. Es necesario, pues, que en toda sociedad existan campesinos, arquitectos y tejedores. Se pueden agregar los zapateros o cualquiera otra clase de artesanos. De esto hace derivar Platón la necesidad de que en una colectividad exista el mayor número de personas posibles para una mejor subsistencia. Es conveniente, por ejemplo, que el labrador no construya él mismo sus instrumentos de labraza, su arado, su azadón, sino que otros lo hagan por él, ya que "se hacen más cosas, mejor y con más facilidad, cuando cada uno hace la que le es propia en el tiempo debido y sin cuidarse de todas las demás." De aquí surge la necesidad de que existan igualmente carpinteros y herreros. Es necesario que haya también zagales y pastores que cuiden a los bueyes del labrador. Mas no basta con esto. Mientras mayor sea el número de artesanos que se ocupen en distintas labores, mayor será la producción. El estado, la sociedad, va entonces ampliándose; cada vez se va haciendo más grande. Pero es casi imposible, dice Platón, que la superficie territorial que ocupa le brinde todo lo necesario para la subsistencia de sus habitantes. Es indispensable, pues, que busque la ayuda de otros estados. Pero para que estos estados le brinden ayuda, se requiere que, a su vez, les ofrezca productos de los que ellos carezcan. De este modo nace la necesidad de que existan comerciantes que, viajando, se encarguen de hacer llegar a los distintos estados las mercancías que éstos se venden o se cambian entre sí. Si el comercio sé hacer por mar, tórnese indispensable también los marinos y navegantes. La producción, en consecuencia, se tiene que intensificar, a fin de que no sólo basta para cubrir las necesidades interiores del país, sino, además, pueda ser exportada una parte de ella a otros estados. En el interior de la república son igualmente necesarios los mercaderes que realicen el intercambio, la compra y la venta, de los productos nacionales o extranjeros. Y así por el estilo se organiza completamente la comunidad política. ¿Y donde encontramos la justicia? "Es claro --dice Platón- que nuestro estado es prudente, fuerte, templado y justo." Pero, ¿en dónde hallamos su prudencia, su fortaleza, su templanza y su justicia? La prudencia, contesta Platón, la hallamos en los magistrados, que son los sabios que dan el buen consejo y se encargan de la custodia y administración del Estado. La fortaleza o el valor reside en los guerreros, a los que está encomendada la defensa de aquel. La templanza "está derramada por todos los miembros del Estado, desde los de más baja condición hasta los de la más alta", desde los que obedecen hasta los que mandan, desde los gobernantes hasta los gobernados, pues podemos decir que es la armonía entre la parte superior y la inferior, ya sea del individuo o del cuerpo social. Esta armonía consiste en que la parte superior gobierne siempre a la inferior, tanto en el hombre como en el estado: en el primero, la razón deberá imponerse a las bajas pasiones y a los instantes; en el segundo, los sabios, que son la minoría y constituyen la parte superior, deberán regir los placeres y deseos de la multitud, que es la mayoría y constituye la parte inferior. No es cierto, por ende, que Platón haya afirmado que la templanza corresponde únicamente a los artesanos, a las clases inferiores, como alguien ha dicho. **[¿Y la justicia dónde reside?]** Aunque Platón no lo dice expresamente, es suponerse que se halla también en todos los miembros del estado, ya que consiste **"en que cada uno haga lo que tiene obligación de hacer", es decir, "en ocuparse únicamente en sus negocios sin mezclarse para nada en los de** otro" pues "cada ciudadano no debe tener más que un oficio, aquel para el que desde su nacimiento ha descubierto mejores disposiciones". El artesano o el mercenario no deberá inmiscuirse en el oficio del guerrero, ni éste en las funciones del magistrado; ninguno de ellos podrá desempeñar actividades que no le corresponden. Esta es, pudiera decirse, la justicia en el estado, en la sociedad. Platón ha optado por indagar primeramente lo que esta justicia social sea, para después conocer lo que sea la individualidad, porque, dice, del mismo modo que para un corto de vista es más fácil distinguir las letras de mayor tamaño y grosor, tratándose de la justicia es también más fácil percibir sus caracteres en donde esto se presentan más grandes y más amplios: **la sociedad.** La justicia en el individuo Lo primero que tenemos que indagar al abordar esta cuestión es así en el alma del hombre existen igualmente tres partes como en la sociedad, y si las mismas se encuentran subordinadas de la misma manera que en el estado. Si esto es así, dice Platón, estaremos por buen camino. "Lo verdaderamente difícil --continúa- es decidir si nosotros obramos en virtud de tres principios diferentes, o si es un mismo principio el que en nosotros conoce." **Cuando una persona tiene sed y no quiere beber, es claro que obra el impulso de dos principios distintos: uno que la impele a beber, y otro que la retiene, pues un mismo principio no puede producir efectos contrarios a la vez.** Esto nos demuestra que el alma humana no se rige por un solo y mismo principio, sino por varios. Lo que nos mueve a beber, a comer, a gozar de los deleites del amor, es el *apetito sensitivo.* Lo que nos constriñe a abstenernos de ellos cuando nos perjudican, es la *razón.* ¿Pero sólo existen en el alma del hombre estos dos principios? No, encontramos también en ella el de la *cólera,* el del *coraje,* el del *valor.* Este último principio, ¿no podemos asimilarlo al de la sensación o deseo? **No**, pues el principio del coraje entra muchas veces en pugna con el del apetito sensitivo, como cuando nos violentamos a nosotros mismos por haber cometido una acción indebida; la cólera, entonces, se pone del lado de la razón, y nos reprocha el deseo no refrenado. **¿Este principio es, por ende, el mismo que el de la razón?** Tampoco: el niño se enoja aun cuando todavía no tiene el uso de la razón. Lo mismo sucede con los animales, pues sin tener el don del raciocinio, se enfurecen y se encolerizan. Estos dos principios, por tanto, no son una y la misma cosa. Llegamos así a la conclusión de que en el hombre, como en el estado, existen\ tres órdenes que rigen sus actos: **la razón**, que en la sociedad corresponde a los\ magistrados; **la cólera o el valor**, que corresponde a los guerreros, y el **apetito sensitivo**,\ que corresponde a los artesanos y mercenarios También debemos encontrar en él las cuatro virtudes que hemos encontrado en el estado: la prudencia, la valentía, la templanza y la justicia. ¿En dónde radica la primera? En la razón, que es a la que toca mandar. ¿Y la seguridad? En la cólera, la cual debe subordinarse a la razón. Tanto ésta como la cólera deben gobernar al apetito sensitivo, para que éste no se salga de sus límites y pretenda tener sobre el alma una autoridad que no le corresponde. La templanza tendrá lugar en el individuo, cuando haya armonía entre la parte que debe mandar y la parte que debe obedecer, es decir, cuando la cólera y el deseo se sometan a la razón. Por último, "cada uno de nosotros será justo y cumplirá su deber cuando dicho: la de la razón es gobernar; la de la cólera, defender, combatir y obedecer; la del apetito sensitivo, obedecer. ¿Y qué es lo que la razón ordena, el valor combate y el deseo acata? Platón no lo dice. Por eso a su concepto de justicia se le ha hecho la crítica de que es meramente formal En conclusión La justicia platónica que hemos llamado individual, podemos reducirla a la siguiente frase: Es justo todo lo que la razón ordena ¿y qué es lo que la razón ordena? Puede ordenar muchas cosas. Además, en ciertos casos, lo mismo puede parecerle justa o injusta una resolución que otra, respecto de una, misma situación. Y la justicia platónica que hemos llamado social, la podemos reducir igualmente, en último análisis, a este refrán popular cuyo origen es atribuido a Apeles, él más célebre pintor de la antigüedad: "zapatero, a tus zapatos". LA JUSTICIA Y EL DERECHO A LA VERDAD Si no hay verdad, la justicia es incompleta. Sin verdad, no es posible establecer quiénes son responsables de las violaciones a los derechos humanos y de las infracciones al derecho internacional humanitario. Sin justicia no hay reparación y sin reparación no hay suficientes posibilidades de evitar que las atrocidades vuelvan a ocurrir. ¿Qué es la verdad? Es la versión que más se acerca a lo que ocurrió; es lo que las víctimas saben acerca de lo que pasó. Es lo que los responsables saben sobre lo que hicieron Pero, sobre todo, es el reconocimiento que la sociedad y las instituciones hacen acerca de las violaciones cometidas, las víctimas perjudicadas por ellas, y los responsables de tales hechos. *¿Qué es la búsqueda de la verdad?* Es un proceso a través del cual se espera descubrir qué fue lo que ocurrió, por qué y cómo se dieron los hechos, y quiénes son los responsables de los mismos. ***¿Cómo se busca la verdad?*** Hay distintas maneras de hacerlo. Por ejemplo, por medio de una investigación oficial (sea judicial o de otra naturaleza), mediante audiencias públicas en las que pueda participar la sociedad civil, o a través de entrevistas con las víctimas y los miembros de una comunidad. La búsqueda de la verdad implica una investigación de todas las violaciones cometidas, un descubrimiento de lo que pasó, un reconocimiento de las víctimas y la identificación de los responsables. ***¿Por qué es importante la verdad?*** Porque es importante crear memoria colectiva y luchar contra el olvido. Porque la sociedad tiene que saber lo ocurrido y lograr que el reconocimiento de la verdad sea el primer paso para evitar que las violaciones se vuelvan a repetir. ***¿La verdad es un derecho?*** Sí, es un derecho humano fundamental. Es el derecho a saber lo que pasó en una comunidad o en un país, y por qué pasó. Es el derecho que tienen las víctimas y todas las personas a que no se nieguen las atrocidades, ni se justifiquen o se relativicen. Se puede exigir judicialmente sin ningún tipo de limitación y en cualquier momento, pues ha sido reconocido por tribunales nacionales e internacionales. ***¿Quién es responsable de garantizar el derecho a la verdad?*** El principal responsable es el Estado, a través de todas las instituciones nacionales y especialmente de las relacionadas con la administración de justicia (fiscalías, juzgados, tribunales y cortes). EL DERECHO A LA JUSTICIA ***¿Qué es la justicia?*** Justicia es lo que logran las víctimas cuando las autoridades investigan y sancionan a los responsables de las violaciones de derechos humanos. Cuando no hay justicia hay impunidad, y los asesinos y torturadores andan libres como si nada. La justicia se logra a través de las autoridades judiciales. Los fiscales y los jueces deben investigar todos los crímenes, y averiguar qué pasó y quién cometió las violaciones. La justicia implica la aplicación de las leyes que existen para proteger los derechos de las víctimas. Sin la aplicación de esas leyes no puede haber justicia. Los textos de las leyes son letra muerta si las autoridades no las usan para, efectivamente, investigar, juzgar y castigar a los responsables de las violaciones de derechos humanos. ***¿Qué es y por qué es importante la búsqueda de la justicia?*** La búsqueda de la justicia es un proceso individual o colectivo que pretende que las violaciones sean reconocidas formalmente por los órganos de administración de justicia. Es importante porque mientras continúa una situación de conflicto o de represión se impone la impunidad, es decir, la falta de investigación y de castigo. Esa impunidad es, en sí, un mecanismo para esconder lo que ha pasado y lo que pasa. La falta de justicia facilita que las violaciones y los violadores se sigan escondiendo y continúen actuando y causando daño. ***¿Qué es el derecho a la justicia?*** Es el derecho humano fundamental que tienen todas las personas de acudir a los tribunales y a otras autoridades competentes para hacer valer sus derechos. Es el derecho que tienen todas las víctimas y la sociedad a que se acabe la impunidad, a que los violadores sean identificados, sean juzgados y sean castigados por todo lo que hicieron. El derecho a la justicia permite el reconocimiento de las víctimas. Las respalda en sus reclamos y exigencias, las protege y reestablece formalmente sus derechos. ***¿Cuál es el deber del Estado en la administración de justicia?*** El Estado debe garantizar el funcionamiento de un aparato judicial independiente y autónomo. Debe realizar investigaciones rápidas e imparciales para esclarecer todas las violaciones e identificar, juzgar y sancionar a los responsables de las mismas. También debe ofrecer recursos judiciales efectivos para proteger los derechos de las víctimas. Esto lo puede hacer mediante diferentes tipos de justicia, por ejemplo: la justicia penal, que castiga a las personas que cometen crímenes, los recursos constitucionales, que protegen derechos fundamentales, por ejemplo, a través de la acción de tutela, la jurisdicción contencioso-administrativa, que permite reclamos contra las actuaciones del Estado que causan daños, por ejemplo cuando se ha encarcelado injustamente a una persona, o la justicia civil, que facilita el reclamo contra personas particulares que generan daños, si la víctima no quiere reclamarlos ante la justicia penal, por ejemplo la muerte de un niño causada por un conductor embriagado. La Fuerza del Derecho Aproximación al concepto de Derecho Vigente Las normas jurídicas sirven como esquema de interpretación para un conjunto de actos sociales: el derecho en acción. Esto permite: - Comprender esos actos sociales como un todo coherente de significado y motivación - Predecir esos actos sociales dentro de ciertos límites Composición del Derecho vigente - Orden jurídico de un Estado constituye un sistema individual de normas determinado por una coherencia interna de significado - Sistema: Todas las normas están referidas a acciones definidas por personas definidas **[Normas de conducta]:** Dirigidas a los tribunales a acerca de cómo han de ejercer su autoridad en un caso que caiga bajo esa regla No hace falta dar instrucciones adicionales a los particulares sobre su comportamiento. La directiva a los particulares está implícita en el hecho de que este conoce qué reacciones puede esperar, en condiciones dadas, de los tribunales. **[Normas de competencia]:** Se pueden reducir a normas de conducta y por ende también pueden ser interpretadas como directivas para los particulares en un esquema igual al anterior. Derecho vigente. Estado - La sentencia es la base de la ejecución, de modo que constituye potencialmente el ejercicio de la fuerza física contra quien no quiera acatar la sentencia - El Derecho determina en qué condiciones debe ordenarse el ejercicio de la fuerza (reglas de conducta) y las autoridades públicas, los tribunales establecidos para el ejercicio de la fuerza. - Como consecuencia, la potestad de emplear la fuerza física es monopolio de las autoridades públicas. Hay Estado cuando hay un aparato para el monopolio del ejercicio de la fuerza. - El Derecho (orden jurídico nacional) es el conjunto de reglas para el establecimiento y funcionamiento del aparato de fuerza del Estado Sobre la idea de vigencia - Las normas jurídicas como esquema de interpretación tiene como contrapartida los hechos sociales a los que refieren (fenómenos jurídicos): las decisiones de los tribunales - La vigencia del Derecho se basa en que esas normas efectivamente motivan las acciones de los tribunales porque las viven como socialmente obligatorias - Test de vigencia: lo que importa es la "aplicación judicial" del derecho (fenómeno jurídico en sentido restringido) y el comportamiento de los particulares (F. J en sentido amplio). - Problema de circularidad: La vigencia es una cualidad atribuida al orden como un todo (normas de conducta y de competencia): no sólo la manera en cómo actúan los tribunales, sino también que ellos actúan en calidad de tales. - La vigencia involucra dos puntos: 1) elemento conductista (externamente observable), 2) ideología normativa (que motiva al juez) "Aplicación" por los tribunales - Aplicación en el tiempo: Cómo serán decididos los conflictos hoy si son sometidos a los tribunales Sólo interesa saber qué reglas han seguido los tribunales (pasado) si existen razones para creer que continuarán aplicándolas de la misma manera. Una regla puede ser "vigente" aunque todavía no haya sido aplicada si existen razones para creer que será aplicada en una futura decisión jurídica Significado de "aplicación": Que forma parte esencial del razonamiento en que se funda la decisión (sentencia) Gradualidad de la vigencia: Una regla puede tener mayor o menor grado de probabilidad de ser aplicada que dependerá del hecho de la experiencia en que la misma se genera (fuente del derecho) Derecho vigente y ciencia jurídica La ciencia del Derecho: Estudia las normas del Derecho vigente La sociología jurídica: al Derecho en acción Carácter dual de la ciencia jurídica: No es posible dividir tajantemente los enunciados cognoscitivos referente al derecho vigente y la actividad política jurídica Derecho. Fuerza. Validez El Derecho se basa en el temor a la sanción y en el sentimiento de sentirse obligado por lo que es válido - Conciencia jurídica formal: Sentimiento vivo y desinteresado de respeto y obediencia hacia la ideología jurídica en vigor - Conciencia jurídica material: creencias morales "El Derecho debe comportarse responsablemente en relación a la fuerza para poder entender y modificar el mecanismo por el cual la reprime. Sólo si libera las fuerzas normativas y se asienta sobre ellas, la fuerza del Derecho tendrá una oportunidad. Esta posibilidad puede surgir sólo de un Derecho que no subyugue la fuerza, sino que posibilite su desenvolvimiento. Esto presupone un Derecho de la fuerza, un Derecho a la fuerza. El Derecho de exigir judicialmente Derechos al desarrollo de fuerzas naturales, humanas y sociales es el supuesto del Derecho. El Derecho fundamental a la fuerza asegura el fundamento del propio Derecho." (Andreas Fischer-Lescano) Fuerza normativa Las leyes y los contratos, una vez que entran en vigor tienen fuerza normativa; los actos administrativos son vinculantes y forzosamente ejecutados conforme los términos legales; las decisiones judiciales procesadas en los juzgados causan efecto de cosa juzgada definitiva de carácter material y formal. La tragedia del Derecho Razón y violencia del Derecho - **El derecho quiere la justicia**. Y eso quiere decir, para iniciar el diálogo: todas las decisiones con fuerza de cosa juzgada están sometidas a las exigencias de la justicia. Todas las decisiones deben estar de acuerdo con una complejidad adecuada de **un decidir consistente** y el Derecho debe comportarse responsablemente mientras sea un Derecho para la sociedad. - Cuando también el Derecho fracasa constantemente en tal pretensión: la fórmula de la contingencia, es decir, la justicia, apunta siempre a la fórmula operativa y concomitante del Derecho, de que una decisión jurídica es posible. - La justicia es la espina en el Derecho que lanza en toda operación la cuestión de la indecidibilidad de la violencia jurídica y de la fuerza de cosa juzgada, de la violencia de justicia y del Derecho aparente... ¿Dónde entonces termina la fuerza de Derecho, dónde\ comienza la violencia jurídica? - [El potencial de la violencia del Derecho es fundamental, amplio, sutil:] el Derecho funda, distribuye, limita competencias políticas y el poder económico. El Derecho constituye poderes privados y públicos. El Derecho y sus instrumentos sancionadores, proveen apoyos simbólicos en caso de decepción de las expectativas normativas, están tan entrelazados en las relaciones sociales de poder. LA NORMA FUNDAMENTAL Y LA UNIDAD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO **ORDENAMIENTO JURÍDICO** (totalidad de normas que rigen un Estado) Las normas jurídicas de los Estados no existen ni funcionan de manera aislada sino como un TODO ORGANIZATIVO Y UNITARIO, integrado bajo el **[principio de la jerarquía normativa]** **[El ordenamiento jurídico se divide en:]** Conjunto de normas jurídicas vigentes en un territorio en un determinado momento y están ordenadas jerárquicamente La jerarquía normativa: - NO TODAS LAS NORMAS ESTÁN AL MISMO NIVEL \- ESTRUCTURA SIMILAR A UNA PIRÁMIDE \- A MEDIDA QUE SE BAJA POR LA PIRÁMIDE, EN CADA NIVEL HABRÁ MÁS NORMAS Y DE MENOR RANGO QUE EN EL SUPERIOR \- [PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA]: LAS NORMAS DE RANGO SUPERIOR PREVALECERÁN, EN TODO CASO, SOBRE LAS DE RANGO INFERIOR \- CARECERÁN DE VALIDEZ LAS NORMAS QUE CONTRADIGAN OTRA DE RANGO SUPERIOR Doctrina del Ordenamiento Jurídico: **TEORIA PURA DEL DERECHO**, Kelsen: - Orden Jurídico sistema de normas - Pluralidad de normas constituye una unidad, un orden cuando su validez reposa sobre una norma única. - Una norma pertenece a un orden determinado cuando existe la posibilidad de hacer depender su validez y cuando encuentra la base en ese orden. - Esta teoría califica al ordenamiento jurídico como un **SISTEMA (conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí.** CARACTERES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO - [**UNIDAD NORMATIVA**] las normas no existen en forma aislada, sino estructuradas al tenor del principio de jerarquía normativa. - **[PLENITUD O COMPLENITUD DEL ORDENAMIENTO]** el ordenamiento jurídico es un orden cerrado que dentro de él esta comprendida cualquier solución a los conflictos inter subjetivos, que no tiene LAGUNAS, y que todo está previsto en él. - **[COHERENTE SIN ANTINOMIAS]** debe ser ordenado como unidad jerárquica que no contenga contradicciones, ni incompatibilidad o ANTINOMIAS. UNIDAD NORMATIVA La unidad del ordenamiento jurídico quiere decir que todas las normas están relacionadas entre sí en una estructura jerárquica, de forma que las normas inferiores deben su validez a las normas superiores y todas en general a la norma fundamental jerárquica. PLENITUD O COMPLENITUD\ Cossio afirma que el Ordenamiento jurídico es siempre completo y que no tiene LAGUNAS, hay varios enfoques: - **Realismo Ingenuo:** si hay lagunas es porque el legislador no le es posible prever en la ley todos los supuestos en el transcurrir del tiempo. - **Empirismo Científico;** no hay laguna en el Derecho "lo que no está jurídicamente prohibido, está jurídicamente permitido" - **Eclecticismo:** las lagunas existen en la ley pero no en el derecho. - **Pragmatismo:** el derecho tiene lagunas pero debe procederse como si no las hubiera. Los conflictos de intereses los resuelve el juez de lo contrario incurre en denegación de justicia. - **Apriorismo Filosófico:** Cossio coincide con el empirismo en el sentido que el ordenamiento jurídico no tiene lagunas y coincibe al ordenamiento jurídico como un **catálogo de normas**, mientras que el apriorismo como **una estructura totalizadora** en donde no hay casos fuera del todo porque de lo contrario el todo no sería el todo. Con la completitud no es absoluta se han encontrado soluciones que pretenden mantener incólume el principio de suficiencia del ordenamiento siendo ellas: - **[Teoría del Espacio Jurídico Vacío:]** Ordenamiento si es pleno, es completo. No hay derecho es un no derecho. - **[Teoría de la Norma General Exclusiva:]** en una norma jurídica se comprenden dos normas una **inclusiva**, que incluye supuestos que van a servir para juzgar el comportamiento de los destinatarios y otra **exclusiva,** que excluye otras conductas que no riñen con la prohibición. - **[Teoría de la norma clausura:]** tiene como fin clausurar o cerrar el ordenamiento y evitar la posibilidad de que por falta, oscuridad o ambigüedad se deje de dar solución a un conflicto de intereses. **COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO** - **No contradicciones** - **Ni incompatibilidad** o antinomias: ( cuando dos normas le imputan efecto jurídico diferente o incompatible a iguales circunstancias de hecho). **MODALIDADES O FORMAS DE LAS ANTINOMIAS** - **Mandato o prohibición:** Una norma ordena hacer algo y otra la prohíbe. - **Mandato y permiso negativo:** Una norma manda hacer algo y otra permite no hacerlo; - **Prohibición y permiso positivo:** una norma prohíbe hacer algo y otra permite hacerlo, - **Total -- total:** cuando ninguna de las normas puede aplicarse sin entrar en conflicto con la otra**;** - **Total -- parcial:** Cuando la aplicación de una de las normas puede hacerse. Salvo en el supuesto de contradecir otra**.** - **Aparentes:** Son las que tienen solución, se da entre normas que al interpretarlas para su aplicación una de ellas tiene que ser anulada. - **Reales:** Por el grado de validez y jerarquía de las normas se opta por una u otra sin dejar sin efecto ninguna de las dos. **SOLUCIONES DE ANTINOMIAS:** - **Criterio Cronológico:** Le posterior, deroga le anterior. - **Criterio Jerárquico:** Ley que contradiga CPRG prevalece CPRG. **La norma jurídica constitucional** La norma constitucional es la regla o precepto de carácter fundamental, establecida por el Poder Constituyente y de competencia suprema. La norma suprema de la Constitución se caracteriza en la distinción entre poder constituyente, o poder originario y absoluto, y poder constituido, atribuido a órganos jurídicamente limitados. En la base de la Constitución, quien ostenta el poder constituyente, quien decide y establece por sí mismo y para sí un orden político determinado es el pueblo. La Constitución es, pues, el acto con el que el pueblo soberano delega libremente en los gobernantes, reservando para sí amplias zonas de libertad y limitando el ejercicio del poder. De la Constitución emana la validez de las normas generales, es decir, del resto de leyes internas, las que a su vez fundamentan la validez de las normas particulares, como lo son: las sentencias, los actos administrativos. Eduardo García Máynez, quien dice al respecto: "Toda norma jurídica, para ser obligatoria, necesita un fundamento suficiente de validez así mismo amplía diciendo que la búsqueda del fundamento de la validez de una norma no nos conduce a una realidad, sino a otra norma de la cual la primera procede, en el sentido que habremos de investigar ulteriormente." **Superlegalidad y supremacía constitucional** Por superlegalidad podemos entender: a) que la Constitución es ley suprema, especie de súper ley, colocada por encima de las leyes comunes; es equivalente a supremacía constitucional; b) que existe un conjunto de principios colocados por encima de la Constitución escrita