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Examen 1 (8 de octubre) A. 1 La Ética en la Redacción de Expedientes: Principios de la Relación Profesional y Situaciones que Llevan a Dilemas Éticos: 1. Los términos ética y valores de modo intercambiable. 2. Los *valores* se refieren a los ideales a que un individuo, familia, organiz...

Examen 1 (8 de octubre) A. 1 La Ética en la Redacción de Expedientes: Principios de la Relación Profesional y Situaciones que Llevan a Dilemas Éticos: 1. Los términos ética y valores de modo intercambiable. 2. Los *valores* se refieren a los ideales a que un individuo, familia, organización, o comunidad aspira. Los valores identifican lo que uno considera bueno. 3. Podemos valorar la autoridad parental, El rol de los padres es importante en nuestra sociedad y para las personas que la valoran. Pero esta información no es suficiente para determinar modos específicos de conducta. 4. El valorar la autoridad parental no nos dice las reglas de vida o cómo actuar en situaciones específicas. 5. La privacidad, la vida, la seguridad, la autoridad, la lealtad es un valor nuestro. 6. Si valoramos la vida, la lealtad, el respeto, la paz, la honradez, la humildad, ese grupo interconectado de valores, en cierta jerarquía de prioridad, se conoce como nuestro *sistema de valores*. 7. La *ética*, se refiere a las guías, las reglas, que definen qué tipo de conducta es apropiada o no en diferentes situaciones. 8. La ética provee reglas claras en cuanto a cómo las personas deben proceder. 9. La trabajadora social está obligada por la regla de confidencialidad. Las reglas de ética idealmente deben ser claras y proveen la dirección en que la persona debe proceder. Sin embargo, hay reglas que confligen, o no están claras en cómo proceder en algunas situaciones. 10. Mientras los valores indican lo que una cree *bueno*, la ética indica lo que es *correcto*. 11. (Dolgoff, Harrington & Lowenberg, 2012) Las reglas de ética requieren confidencialidad; también requieren la protección de los individuos. En este caso las reglas también están claras que hay una excepción para la confidencialidad cuando esto pondría en riesgo a una persona. No aplica si el valor de la autoridad parental repercute el perjuicio para los hijos, la confidencialidad no existe. 12. Los valores son ideales y prioridades. La ética es las reglas de comportamiento que están basadas en esos valores. La ética es la aplicación de los valores a las relaciones humanas. (Levy, 1993; en Barsky, 2019, Ethics and Values in Social Work). 13. Las *Leyes,* por otro lado, son las obligaciones, promulgadas por el estado y ejecutadas por el estado para regular el comportamiento de los ciudadanos. 14. Muchas leyes se basan en principios éticos, pero otras pueden confligir con la ética. Por ejemplo, las leyes de Protección de menores y ancianos responden al principio ético de protección a los más vulnerables. Igualmente, las leyes de adopción responden al derecho de un niño de crecer en una familia. Sin embargo, el prohibir que una pareja sin casarse adopte un niño, no es considerado ético si ese niño es privado del amor de esos padres. 15. Así, hay un sinnúmero de leyes que, aunque resulten en un comportamiento legal, son poco éticas. De manera que una conducta puede ser ética y legal, o puede ser legal, pero no ética, o puede ser no ética y no legal, y por último ética, pero no legal. 16. Lo mismo sucede con las políticas y procedimientos en las es entrar a la persona agencias. Igual a las leyes, los procesos agenciales pueden no reflejar la ética de algunos individuos o grupos. 17. La *moral*, son las convenciones sociales del comportamiento que está bien y lo que está mal. La moral no es establecida por un organismo como el estado, o la agencia, ni se limita a un rol profesional, como trabajador social. La moral se adopta del contexto social, la familia, la comunidad, la religión, el grupo social. La mora de cada persona es central a la persona. 18. Las reglas de ética, en las que el rol profesional tiene que ser considerado en la acción a tomar. El trabajador social está consciente de cuando una regla de ética está acorde con su moral y cuando no. 19. Una Trabajadora social puede ser leal por su moral, o ética personal, pero no puede imponerle la lealtad a un cliente con su pareja. La mayoría de las reglas de ética son conformes a los valores personales. 20. Como Trabajador social, no puede hacer esto, ya que está prohibido por el código de ética de los Trabajadores Sociales ser proselitista, o reinterpretar las reglas de ética de acuerdo con sus creencias personales. 21. Un dilema se presenta, cuando hay un asunto más complicado y difícil de resolver porque las reglas no están claras para la situación, o hay un conflicto entre reglas de ética y el Trabajador Social debe escoger entre obligaciones que compiten. Es decir, cuando dos o más principios parecen tener igual valor, pero son contradictorios y se requerirá hacer la mejor decisión posible. **Esquemas de solución de dilemas y conflictos Basado en Zastrow, Charles H 2016 en chicago.** I. Principios que pueden servir de guías: 1. El primer paso para resolver una situación es reconocer su existencia. La conciencia de que se tiene un conflicto nos ayuda a resolverlo. 2. A veces se recomienda que el TS le diga sus valores claramente al cliente Permitir que el cliente le conteste en una modalidad de influencia mutual. Pero esto puede ser una manipulación del cliente ya que el TS tiene mayor peso de por sí en la relación, influencia al cliente, y no necesariamente lo que piensa el TS es en el mejor interés del cliente. Si el TS va a opinar en algún momento, quizás sería con personas que tienen situaciones en las que alguien sale perjudicado, como abuso, o con problemas de adicción, robos etc. 3. Los valores de la Profesión deben ser siempre la regla para la Práctica cuando los valores del TS confligen con los del cliente. 4. En última instancia el TS debe referir el caso si ve que está manipulando al cliente hacia sus propios valores y no los del cliente, esto no es factible administrativamente poder referir en caso de agencias pequeñas. 5. Respeto a la dignidad del *individuo*. Es más fácil cuando los valores del cliente son similares a los del TS. **Dolgoff, Lowenberg y Harrington (2009) priorizan los valores como sigue:** 1\. Protección de vida. (incluye comida, vivienda, salud, entre otros) 2\. Derecho a la equidad. 3\. Autonomía del cliente. 4\. Derecho al menos daño posible. 5\. Derecho a mejor calidad de vida. 6\. Derecho a la privacidad y la confidencialidad. 7\. Derecho a la verdad y a toda la información correcta. **III. Elaine Congress (2000) Desarrolló un proceso de 5 pasos que denominó el ETHIC** **E** Examinar valores pertinentes de la persona, la sociedad, el cliente, y la profesión. **T** (Think) Pensar en el standard que aplica del Código de ética del NASW y en nuestro caso, del CPTSPR. **H** Hipotetizar sobre las posibles consecuencias de las diferentes alternativas de decisión. **I** Identificar quien se beneficia y quién sufre algún daño con el fin de proteger al más vulnerable. **C** Consultar con supervisores y colegas sobre cuál sería la mejor decisión. **En ausencia de un modelo de preferencia, el Modelo de Solución de Problemas sigue** **siendo de mucha utilidad en estas situaciones.** **Modelo de Solución de Problemas** 1\. Identificación del Problema (o de los valores que están en conflicto) 2\. Identificar posibles alternativas 3\. Evaluar consecuencias de cada alternativa 4\. Consultar con supervisor u otro profesional con conocimiento y experiencia 5\. Seleccionar e implementar la alternativa seleccionada6 6\. Evaluar acción tomada **Prácticas antiéticas -**Prácticas que son consideradas como conductas impropias. **Parcialidad-** evaluación subjetiva y prejuiciada de parte del trabajador social hacia el sistema cliente. **Violación a la confidencialidad**- compartir información con otros sin la debida autorización del cliente, excepto en circunstancias que representa peligro de la persona o de terceros. **Discrimen por razón de**: orientación sexual, pobreza, edad, género, afiliación política, origen étnico y estrato social. **Relación sentimental** con el cliente o con familiares de éste **Lucro**- aceptar regalos o beneficios de un cliente a cambio de algo "quid pro quo" **Omitir información** para beneficiar y hacer elegible a unas personas que no es elegible o no cualifica para el servicio. **Engaño, fraude y corrupción** **Prácticas administrativas inapropiadas** - facturar o cobrar por servicios que no han sido provistos, alterar los datos de informes que se someten a las agencias que proveen los fondos, entre otros. Los códigos profesionales (CPTSPR y NASW) proveen una guía que capacita a los profesionales a aplicar los valores profesionales a su práctica. s, existen los comités de ética institucionales (Ej.: hospitales, agencias e instituciones de servicios de protección a menores, adultos mayores, salud mental etc. - El expediente de un participante tiene un uso legal, incluyendo la determinación de una práctica ética, en los procesos judiciales (casos de maltrato de menores adultos mayores, abuso sexual, salud mental etc. **Recomendaciones éticas del CPTSPR para el uso de la tecnología en las** **Intervenciones y seguimientos** presenta las siguientes recomendaciones a los/as trabajadores sociales que utilicen la tecnología, mediante tele consultas, aplicaciones tecnológicas, correos electrónicos, mensajería o cualquier otro método digital en su intervención profesional y reuniones: 1. Toda intervención debe estar enmarcada en los parámetros de confidencialidad esbozados en el Canon III del Código de Ética, y los parámetros del Canon V obre el uso de la tecnología. 2. Participantes deben ser informados sobre los aspectos de seguridad y Confidencialidad y autorizar por escrito su disposición a recibir los mismos bajo esta modalidad. 3. Estipular en dicho consentimiento cómo y dónde, se ofrecerá o canalizará el Servicio. 4. El/la trabajador/a social deberá tomar todas las medidas para salvaguardar la confidencialidad en el uso de la tecnología, según establecido en el Canon V. 5. Salvaguardando la confidencialidad, el/a trabajador/a social debe confirmar la identidad de la persona participante en cada intervención. 6\. Se le exhorta al profesional del Trabajo Social a siempre mantener un comportamiento ético y una práctica basada en los valores y lineamientos de la profesión. **Otras recomendaciones ofrecidas por el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación** **(CAVV)** 1\. El/ la profesional debe asegurarse de preparar un espacio seguro, confidencial y libre de interrupciones antes de comenzar la intervención con participante. 2\. Debe orientar al participante que también se ubique en un lugar cómodo, seguro, confidencial y libre de interrupciones. 3\. Para las intervenciones en crisis, se utilizarán los protocolos previamente establecidos en la agencia. 4\. Toda agencia debe tener un protocolo para las intervenciones en crisis de manera virtual o presencial. **A.2 Destrezas de Comunicación durante el proceso de Entrevista** **Avaluación, Planificación y Redacción de Expedientes** 1. Para el trabajador social la relación con el participante, s el vehículo fundamental para lograr la efectividad de nuestra intervención y la entrevista es la herramienta fundamental para mantener ese vehículo en condiciones óptimas. 2. Nuestra caja de herramientas consiste en nuestros conocimientos del comportamiento humano y las destrezas de intervención y comunicación que podamos aplicar. 3. La entrevista es el proceso básico utilizado para obtener información, resolver problemas, ofrecer información, y consejería. (Ivey y Bradford, 2017). 4. Kadushin, (2013), la entrevista es el intento de ayudar al cliente a través de la implantación de un proceso de solución de problemas en el contexto de una relación positiva. 5. La entrevista también se define como el proceso transaccional en el que los participantes expresan ideas, emociones y sentimientos, opinan, hacen y responden preguntas, ofrecen y reciben información, planifican acciones, proponen alternativas, toman decisiones y evalúan cursos de acción con un objetivo (propósito) establecido, en un lugar y tiempo determinado (Llamas, 2003). **Tipos de entrevista:** De acuerdo con Llamas (en Batista 2017), hay tres tipos de entrevista que puede conducir un profesional de ayuda. 1. ***Informativa***- Consiste en la recopilación de datos e información durante una entrevista para documentar la situación presentada o realizar un estudio social comunidades para los estudios de necesidades, censos o encuestas. 2. ***Evaluativa***- Cuando se recoge información con el propósito de tomar decisiones relacionadas directamente con la persona o la situación. Por ejemplo, determinar elegibilidad para algún programa o servicio. 3. ***Terapéutica-*** Tiene como propósito facilitar cambios en el participante, en su situación social o en ambos. Se desarrollan procesos de ayuda con poblaciones de: adolescentes con problemas de conducta, adultos con conductas maltratantes. **La comunicación durante el proceso de entrevista** 1. a comunicación entre las personas es definida como la transmisión de signos, señales o símbolos de cualquier clase. 2. Batista (1998) establece que la comunicación es la transmisión de mensajes entre seres humanos, siendo la base de las relaciones interpersonales. 3. El profesional que dirige la entrevista debe tener dominio de las destrezas para ofrecer y recibir los mensajes que se transmiten en ese momento (Turnes, 1996). 4. La comunicación entre el trabajador/a social y el cliente debe ser dentro de una estructura **formal** (Kadushin, 2013). Clarificar cuando hay dudas sobre la información que es compartida Parafraseo Clarificar emociones Resumen (hacer un acopio de los aspectos más importantes) Prestar atención a lo que está diciendo el cliente en actitud libre de prejuicios. Postura corporal erguida Escuchar atentamente y evitar interrupciones como atender llamadas por teléfono o celular y visitas a la oficina Entender el contenido cognoscitivo (hechos concretos) y el contenido afectivo (sentimientos, actitudes y conducta que puede ser verbal y no verbal) **Ambiente y relación óptima que debe prevalecer durante la entrevista De acuerdo con Carl Rogers.** hay varias cualidades del profesional que al manifestarse pueden facilitar la creación del ambiente y la relación óptima que debe prevalecer en la entrevista: ***Empatía***- Capacidad para identificarse con las emociones, sentimientos y situaciones que experimentan los clientes/participantes. ***Respeto***- Aceptación de las características personales, sentimientos, creencias e ideologías de cada cliente/participante. ***Aceptación incondicional-*** Respeto al cliente/participante como ser humano único, valioso, experto sobre su situación y digno. ***Autenticidad-*** Relacionarse y comportarse de manera sincera y honesta ***Fe en el ser humano-*** Creer en la capacidad del ser humano para superarse, siempre y cuando reciba ayuda y su entorno lo facilite. ***Respeto a la autodeterminación-*** Respetar el derecho de los participantes a tomar decisiones informadas sobre los asuntos que le afectan sin ser presionado para que realice lo que el trabajador social le recomienda. Llamas, **puntualiza los elementos principales que componen una entrevista:** 1\. **Propósito**- Ayuda a planificar y estructurar la entrevista 2\. **Participantes**- si es el participante solo; si va a estar un grupo extendido, como la familia. 3.**Proceso**- Todo lo que ocurre, comunicación verbal y no verbal, así como las técnicas que se utilizan. 4**. Estructura**-Etapas sucesivas de manera organizada. Preparación física, intelectual y emocional ANTES de comenzar la entrevista **Apertura de la entrevista**- protocolo inicial **Desarrollo**- Proceso que debe darse para que se cumpla el propósito de la entrevista, si es una entrevista inicial, o es de seguimiento **Cierre-** preparación para el fin de la entrevista y que no termine de manera abrupta. 5**. Tiempo**- Regularmente una hora. En intervención en crisis puede durar más tiempo según sea el caso. 6**. Escenario**- Puede llevarse a cabo en muchos escenarios, siempre que se procure la privacidad y confidencialidad, así como la comodidad de los que participan en la entrevista, incluyendo ruido, temperatura, limpieza, sitio para sentarse, entre otros. **A.3 Estilo de redacción profesional propio del campo del Trabajo** **Social- Gramática, Vocabulario y Puntuación** 1. Las dificultades mayores que demuestran los estudiantes de Trabajo Social en la Práctica supervisada, es la redacción de expedientes e informes sociales. No porque no tengan dominio de las competencias de Trabajo Social de acuerdo con el Modelo de Intervención Generalista, sino porque no tienen las destrezas de comunicación escrita. 2. Escribir clara y correctamente es importante. Para mantener clara la trayectoria del participante durante nuestra intervención, poder comunicar las circunstancias en que se desenvuelve el participante, para otros profesionales que están involucrados en la toma de decisiones, incluyendo al Tribunal, le hacemos un flaco servicio al participante (individuo, familia, grupo, organización o comunidad) si nuestra comunicación es insuficiente o carente de claridad y corrección. 3. Un expediente o informe bien escrito es una reflexión del Trabajador Social que lo compone. Escribir bien debe ser una meta de todo Trabajador Social. 4. Haga referencia a los clientes/participantes por su nombre ("la Sra. Jiménez" 5. Evite utilizar palabras soeces, excepto que esté citando textualmente al participante y así lo indica en el expediente. 6. Identifique a las personas por su nombre completo y evite utilizar apodos a menos que el participante se lo solicite. 7. Utilice las palabras correctas y que la escritura sea legible. 8. No utilice frases como "supuestamente, me parece, yo creo, a mí me parece, tiene apariencia de delincuente, la casa está echa un desastre, parece mongoloide, tiene cara de que usa cocaína, etc...." 9. pero olvidamos cuando escribimos coloquialmente, según hablamos. 10. Un expediente o un informe debe ser factual, claro y conciso. Las descripciones deben ser factuales y no creativas. Se debe escribir con oraciones concisas, pero completas; con sujeto y predicado. Ejemplos de fragmentos, no aceptables: No se siente bien hoy (no hay sujeto) Participante mal hoy (no hay verbo) 11. La documentación debe estar escrita en tercera persona porque de este modo se enfatiza el sujeto que es el participante. La primera persona enfatiza al que escribe. La segunda persona enfatiza al que lee y La tercera persona enfatiza a la persona de quien se habla, el participante. 12. Mientras sea posible, se debe utilizar el modo activo, porque se indica mejor así que el participante está tomando la acción; está participando. 13. La puntuación correcta es imprescindible. 14. Los signos de exclamación deben utilizarse muy raramente y solo para expresar sentimientos verdaderamente excepcionales. Por ejemplo, "la participante repetidamente gritaba a los miembros del grupo: '¡Estoy furiosa con ustedes!'" 15. Nunca se debe utilizar un signo de exclamación, o repetidos signos de interrogación, para expresar la perspectiva de la Trabajadora Social. Por ejemplo, "¿La terapia para la participante realmente debe terminar????" 16. Mientras sea posible se debe utilizar el lenguaje del participante en lugar de resumirlo de acuerdo con la interpretación de la Trabajadora Social. Por ejemplo, "la participante dijo: 'No me afecta de una manera u otra' "en lugar de escribir "la participante indicó que no le importa lo que pase". 17. **El colon** se utiliza para llamar la atención a las palabras que le siguen, casi siempre una lista, o para introducir una cita. Por ejemplo, "La participante accedió a tomar las acciones siguientes: evaluación psicológica, asistir a la Escuela de padres, visitas al hogar de parte de la Trabajadora Social". 18. **El semi colon** se utiliza para dividir dos pensamientos de igual importancia. Antes de utilizar el semi colon considere si debe preferiblemente escribir dos oraciones distintas. Por ejemplo, "El cliente y su familia están bien motivados; esta TS está impresionada con su nivel de compromiso." Se podría mejor escribir: "El cliente y su familia están bien motivados. Esta TS está impresionada con su nivel de compromiso." 19. El uso de muletillas no tiene espacio en un informe o en un expediente social. Las palabras "entonces", "verdad", "pues nada", no deben aparecer en ningún momento, a no ser que sea una cita. 20. El Trabajador Social debe hacer uso frecuente del diccionario para cotejar la escritura correcta. El uso de la "S", la "Z" y la "C", por ejemplo, cuando se cambia de modo en la palabra, como "normalizar" a "normalice", o escribir "vengasen" en lugar de "vénganse", es algo que nunca debe verse en un escrito profesional. 21. Escribir palabras innecesarias da un tono de falta de expresión genuina. Por ejemplo, "No dude en contactarme" puede escribirse "Puede contactarme" 22. Se debe utilizar lenguaje que ponga siempre primero a la persona. "Persona con incapacidad" es mejor que "incapacitada". El concepto preferido es que "tenga" una condición a que "sea" esa condición. 23. (Stanforth and Larking (2008) en (Sidell, 2015) sugieren el acrónimo FACTS. Significa que los expedientes deben ser "factual, accurate, complete, timely, and systematic". En lugar de escribir: "parecía que se había ganado la lotería", es mejor escribir, "Se sonrió abiertamente y aplaudió". Es más preciso escribir: "la participante ha tenido tres entrevistas, pero ninguna oferta" que: "varias entrevistas no han tenido resultado". 24. El establecer conclusiones sin la debida evidencia que apoye la conclusión deja al Trabajador Social sin protección y no convence a la audiencia de lo que se intenta transmitir. Se debe recordar siempre que se escribe para una audiencia, ya sea el supervisor, el Tribunal, otros profesionales, y el participante. Los errores no deben taparse con líquido corrector, "white out". Se debe pasar una línea, escribir "error" y firmar. **A 4 Servicios Utilizando la Tecnología** 1. **Correo electrónico -** Compartir información confidencial del participante por correo electrónico es arriesgado por varias razones. a. Primero, no se sabe a ciencia cierta a dónde va a terminar ese correo, o quién va a tener acceso a esa comunicación. b. Segundo, los especialistas en computadoras y sistemas de información de las diferentes agencias, u otros empleados pueden quizás ver el contenido de las comunicaciones que por ahí se envían. c. Tercero, los correos electrónicos pueden ser considerados parte del expediente y pueden ser revisadas por el Tribunal y otras partes con interés legítimo. d. Cuarto, a veces los sistemas fallan y se pierde la comunicación. A veces no llega al destinatario, a veces se pierde la constancia de que se envió el documento si no está guardado en la nube. 2. A veces el correo electrónico es útil para referidos, por ejemplo, o para informar a otros colegas que están trabajando en el caso. Es necesario si se va a utilizar este medio estar claro de las políticas de la agencia. 3. Debe utilizarse siempre la cuenta profesional y no personal. No debe incluirse la dirección del participante. El formato debe ser claro y sencillo, sin memes o ilustraciones humorísticas y sin uso incorrecto de signos de admiración, o de interrogación, o uso de mayúsculas. El contenido debe ser conciso, no más de una página si es posible. Se debe solicitar confirmación de recibo. Debe mantenerse copia del correo en el expediente del participante. 4. A veces el correo electrónico es útil en el servicio al participante, para confirmar citas, enviar material informativo, responder a preguntas sencillas, y a veces, poner límites. Por ejemplo, para un participante que acostumbra a llamar a todas horas para cualquier asunto, puede ser terapéutico pedirle que escriba un correo en lugar de llamar para todo. Se enfatiza que debe tenerse siempre cautela en que los correos electrónicos deben ser adicionales al servicio que ya se le presta al participante y que debe tenerse claro por el participante cómo se va a utilizar la comunicación electrónica y los riesgos asociados con este uso: En la primera sesión explicar y llegar a un acuerdo y consentimiento informado en cuanto al uso de la tecnología Explicar riesgos y beneficios del uso de correo electrónico Discutir como terminar la comunicación electrónica, incluyendo el derecho de la TS de terminar su uso e insistir en comunicación cara-a-cara. Mantener copia de todos los correos, ya sea en papel o en un archivo específico. Discutir todo lo relacionado a la confidencialidad, incluyendo quien puede tener acceso en el lado del participante. Considerar el uso de una clave que deje saber claramente que es el participante quien escribe. Considerar el uso de comunicación codificada. **Consejería en línea - Skype** y ZOOM, la consejería en línea ha adquirido mayor popularidad, sobre todo en áreas remotas, o cuando el lugar de servicio es de difícil acceso para el participante. 1. Confidencialidad, violaciones a la Ley HIPAA, consentimiento informado, entre otros. Licenciamiento cuando el servicio llega fuera de la jurisdicción, porque el participante está en un área y el profesional está en otra, es otro asunto contencioso. 2. es importante que, al prestarse el servicio, el expediente y la documentación necesaria se mantenga de igual manera que la intervención presencial. **Transmisión Electrónica de Récords** - Las innovaciones tecnológicas hacen posible que se pueda transmitir información confidencial del participante con gran celeridad. Convertir la información en PDF es preferible y se puede enviar el documento firmado. 1. Debe asegurarse que el recipiendario de la información la está esperando y es el que la recibe. **Mensajes de Texto y Utilización de las Redes Sociales**- El Trabajador Social es responsable de consentimiento informado de parte del participante, incluyendo los posibles riesgos a la confidencialidad. Estos mensajes también forman parte del récord del participante. Documentación del consentimiento informado debe obtenerse y guardarse en el expediente. **Llamadas Telefónicas -** Las llamadas deben incorporarse al récord (en las notas de progreso o en una bitácora), ya sean llamadas de referidos o contactos con el participante. **Documentos Generados por el Participante -** Cualquier documento, ya sea solicitado por la Trabajadora Social o generado por la iniciativa del participante, debe formar parte integral del expediente. A veces la Trabajadora Social le pide al participante que ponga por escrito su impresión de lo importante discutido en la sesión. Esto ayuda a procesar lo transcurrido, a la ponderación y planificación. **B.1 La Importancia de Una Práctica Profesional Objetiva Libre de** **Prejuicios y de Valores y Creencias Personales Reflejadas en el** **Contenido y Manejo del Récord** 1. En nuestra profesión de Trabajo Social el Respeto a la Condición humana, a la Dignidad, es un valor fundamental. 2. La Práctica y la documentación del expediente debe reflejar el compromiso del Trabajador Social de: **Contribuir** al mejoramiento de la sociedad, para el bien de todos los seres humanos; y, **Contribuir** al conocimiento profesional, para servir digna y efectivamente a los demás. **Principios y valores profesionales**: **PRINCIPIO 1: DIGNIDAD DE LAS PERSONAS Y LOS PUEBLOS** Valor Profesional: Respeto a la DIGNIDAD HUMANA El profesional acepta al cliente sin juzgarlo, sin imponerle sus valores personales o agenda política, y sin discriminación. **El bienestar del cliente es primero.** **Implicaciones éticas:** El cliente nunca debe ser coaccionado, obligado, amenazado, o de ninguna manera presionada a tomar ninguna acción en contra de su voluntad **Confidencialidad**-Acuerdo explícito o implícito de que un profesional mantendrá en privado la información sobre el participante. Confidencialidad **absoluta** significa que el profesional no compartirá la información con nadie excepto autorizado por el participante o según obligado por ley. **Comunicación privilegiada** Término legal parecido a confidencialidad, pero más estrecho aún. Se relaciona con la admisión de evidencia en un Tribunal. El privilegio es del cliente, no del profesional. El cliente y su abogado pueden evitar que el profesional testifique sobre el cliente. - En la mayoría de nuestras agencias no hay confidencialidad absoluta. - El participante debe ser informado claramente en cuanto a la confidencialidad y debe mediar un **acuerdo** sobre la confidencialidad a que el participante tiene derecho, y que el participante entienda, y esté de acuerdo, con qué información puede ser compartida con los padres, por ejemplo, o con un psicólogo que esté también involucrado, y los **límites** a esa confidencialidad, por índole administrativa, por protección del participante o un tercero, o por orden judicial. - Los formularios y expedientes sociales no deben indagar sobre información personal que no sea necesaria para el trabajo que se está realizando. - Los expedientes en papel deben mantenerse cerrados bajo llave en todo momento y los digitales deben estar en un sistema seguro protegido por encriptación y contraseña **Valor Profesional: LIBRE DETERMINACIÓN** El cliente tiene que poder escoger entre alternativas de su propio juicio; no se le puede imponer el cambio **Implicaciones éticas:** El cliente tiene derecho a consentir al servicio y a ser informado de acciones, actividades y consecuencias **PRINCIPIO 2: Los o las profesionales del Trabajo Social respetan la dignidad de todas las personas y los pueblos.** **Valor: LIBERACIÓN Y EMANCIPACIÓN** **Principio ético:** La meta principal de cada profesional del Trabajo Social consiste en fomentar la autonomía de las personas, su participación activa y crítica en los asuntos que les afectan, y su participación en procesos democráticos y solidarios hacia la justicia y la emancipación humana. **Valor: JUSTICIA SOCIAL, DERECHOS HUMANOS Y LA EQUIDAD** **Principio Ético**: Los y las profesionales del Trabajo Social reconocen la importancia de que sus actuaciones estén orientadas a la promoción y lucha para el logro de la justicia social, los derechos humanos y la equidad. **Valor: DEMOCRACIA** ** Principio ético**: Los y las profesionales del Trabajo Social están comprometidos con la democracia social, económica, y la participación activa de las personas en estos procesos. **Valor: SERVICIO COMO DERECHO SOCIAL Y ECONÓMICO** ** Principio Ético**: La meta principal de cada profesional del Trabajo Social consiste en potenciar el desarrollo humano y colectivo mediante la prestación de servicios enmarcados en la defensa, exigibilidad y ampliación de los derechos. los asuntos que les afectan, y su participación en procesos democráticos y solidarios hacia la justicia y la emancipación humana. **PRINCIPIO 3: Los y las profesionales del Trabajo Social reconocen la importancia** **medular de las relaciones humanas y solidarias.** **Valor: RELACIONES HUMANAS SOLIDARIAS** **PRINCIPIO 7 Los y las profesionales del Trabajo Social observarán un comportamiento Integro en todo momento.** **Valor: INTEGRIDAD** Fundamentarán su acción profesional en la ética, la misión, los valores, los estándares y los principios del Trabajo Social En toda situación, actuarán de manera honesta y responsable, de forma tal que no afecte adversamente la profesión. **PRINCIPIO 4: COMPETENCIA PROFESIONAL** **Valor: CALIFICACIONES PROFESIONALES** ** Principio Ético:** Los y las profesionales del Trabajo Social actualizarán sus calificaciones y destrezas profesionales. Aumentarán sus conocimientos, calificaciones y destrezas continuamente, con el fin de mejorar su desempeño profesional. **PRINCIPIO 5: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL** **Valor:** Toda actividad profesional debe estar dirigida a lograr el bienestar del cliente Competencia Profesional Destreza Estándar de Práctica Aprendizaje a largo plazo **Implicaciones éticas:** Comportamiento Profesional En el trabajo (vestimenta, horario, accesibilidad, documentación) En las relaciones profesionales ◦ Trabajo con colegas para mejorar las condiciones sociales y servicios (solución de asuntos y malentendidos, el chisme) En la comunidad ◦ Luchar por mejorar condiciones sociales para los clientes y no clientes (conducirse con orden, dignidad y respeto) **B 2 Divulgación de Información y Privacidad en la Práctica Profesional con el** **Cliente, Agencias y Colegas** El manejo de información de los ciudadanos está básicamente reglamentado por dos Leyes Federales. La Ley de Libertad de Información (FOIA) de 1966 y la Ley de privacidad de 1974. Antes de la promulgación de la Ley de Libertad de Información (FOIA) en 1966, cualquier persona que buscara información no pública de una agencia del gobierno federal de los EE. UU. Tenía que demostrar primero que tenía una \"necesidad de saber\" legal para ver los récords gubernamentales relacionados. Según la FOIA, se supone que el pueblo tiene \"derecho a saber\" sobre su gobierno y el gobierno debe demostrar una razón de peso para mantener la información en secreto. La FOIA establece la presunción de que los récords del gobierno deben ser accesibles a la gente. La mayoría de los gobiernos estatales y locales han adoptado leyes similares en intención y función a la FOIA. **La Ley de Privacidad del 1974** La información personal de los ciudadanos americanos está protegida por la Ley de Privacidad de 1974. **La Ley de Privacidad garantiza a los ciudadanos americanos tres derechos principales. Estos son**: El derecho a ver los expedientes sobre ellos en poder del gobierno, sujeto a las exenciones de la Ley de Privacidad; El derecho a solicitar que se modifiquen los récords para garantizar que sean precisos, pertinentes, oportunos o completos; y El derecho a estar protegido contra invasiones injustificadas o ilegales de su privacidad como resultado de la recopilación, mantenimiento, uso y divulgación de su información personal. Esta Ley protege la privacidad de cada individuo como un derecho fundamental y controla la información de las personas que pueden tener acceso según lo autorice el individuo. Esta Ley protege su información personal mantenida por el gobierno federal en el "sistema de registros". La ley de privacidad regula la manera en que el gobierno puede divulgar, compartir, proveer acceso a y mantener la información personal que recolecta. **Las provisiones mayores de la ley requieren que las agencias:** publiquen un aviso de la ley de privacidad en el registro federal, el cual explica la existencia, carácter y usos de un SOR nuevo o revisado; mantengan la información sobre usted correcta, relevante, al día y completa para asegurar imparcialidad al tratar con usted; y permitirle, si lo exige, acceso a la información sobre usted mantenida en un SOR y exigir enmiendas a la información si usted no está de acuerdo con ella. Además, en Puerto Rico, la "Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública" Ley Núm. 141 de 1 de agosto de 2019, reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener información pública. En 1952, nuestra constitución instituyó el **derecho a la intimidad**, parte de este **derecho de intimidad** es la capacidad de cada persona de controlar el uso, el acceso y el manejo de su información personal. La Ley 39 de enero 2012, protege la información personal en la Internet, la información médica está protegida por la Ley HIPAA **Información básica sobre la Ley HIPAA** **Por: Ayuda Legal Puerto Rico ¿Qué es la ley HIPAA?** Es una ley federal de 1996 que se conoce como la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico. Esta ley tiene como objetivo proteger la privacidad y confidencialidad de la información de la paciente. **¿A quiénes le aplica la Ley HIPAA?** **Esta Ley les aplica a todas aquellas entidades que transmiten electrónicamente o almacenan información de salud, como pueden ser:** La mayoría de las doctoras en medicina, enfermeras, farmacias, laboratorios, hospitales, clínicas, hogares para personas de tercera edad y muchos otros proveedores de atención médica. Las aseguradoras de salud, las organizaciones de conservación de la salud y la mayoría de los planes de salud grupales de los patronos. Programas gubernamentales que pagan la atención médica, como Medicare y Medicaid. **¿Qué información está protegida?** Su proveedor de servicios médicos archiva, transmite o crea información médica sobre usted. Esta información, ya sea oral, escrita o electrónica, la identifica a usted como paciente y también identifica cualquier situación física o mental, pasada, presente o futura. Toda esta información está protegida y es confidencial. **Solo hay unas situaciones específicas en que la información se puede divulgar sin su autorización:** Como sería por motivos de pago (facturar o pedirle al plan que cubra un servicio médico). Tratamiento (un referido, por ejemplo). Operaciones (discutir el caso con los otros médicos o personal de la sala). O cuando así la ley lo exige (como sería en un caso de fraude). Tampoco hay que pedir su autorización cuando, por ejemplo, se trata de una donación de órganos, de la muerte del paciente o de un caso ante el Fondo del Seguro del Estado. **¿Quién tiene acceso a mi expediente?** Fuera de situaciones como estas, una persona con capacidad mental y adulta tiene derecho a decidir quién tiene acceso a su información médica. **Esto se** **hace por escrito**. Una persona también puede tener acceso a esta información privada cuando el tribunal lo ordena o es tutora legal del paciente. **¿Tiene un patrono acceso al expediente médico?** No. Un patrono no puede tener acceso a su expediente médico sin su **autorización escrita.** Un patrono o su oficial de recursos humanos pueden pedir una excusa5 médica donde, en términos generales, un médico explica el motivo de su ausencia por razones médicas. **¿Qué requiere la Ley HIPAA a los proveedores de servicios de salud?** **Los proveedores de servicios de salud deben:** Garantizar los derechos a la privacidad de la paciente. Adoptar procedimientos de privacidad por escrito que incluyan: quién tiene acceso a la información protegida, cómo se utilizará y cuando se revelará. Asegurarse de que las asociadas del negocio protejan la privacidad de la información de salud. Enseñar a las empleadas y empleados los procedimientos de privacidad del proveedor. Designar una oficial de privacidad responsable de que los procedimientos de seguridad se cumplan. **Menores y la Ley HIPAA** Los padres y madres tienen acceso a los expedientes médicos de sus menores no emancipados, sin embargo, debe tenerse en cuenta de que existen procesos médicos donde es el menor quien da su autorización, o cuando este servicio médico se obtiene gracias a una orden del Tribunal. En estos casos, solo se podrá tener acceso al récord médico cuando la ley no lo prohíbe. **En Puerto Rico algunos procesos en los que los y las menores pueden recibir servicios médicos sin consentimiento de los padres y madres son:** Cuidado prenatal y postnatal para jóvenes embarazadas. Pruebas o diagnósticos de enfermedades sexualmente transmisibles. Salud mental para menores mayores de 14 años que pidan consejería, hasta un máximo de seis sesiones.6 Donaciones de sangre. **Todas las querellas deberán:** 1\. Someterse por escrito. 2\. Incluir el nombre de la entidad contra la cual se presenta la querella. 3\. Describir los actos u omisiones que usted cree que fueron quebrantados. 4\. Someterse no más tarde de 180 días después que se percató del problema o debió haberse percatado del mismo. **Está prohibido que su plan médico o personal de la salud que le atiende,** **tome represalias en su contra por haber presentado una querella de este** **tipo.** Recuerde que la Ley HIPAA no impide que también le protejan leyes locales, como la Ley Núm. 203 del 23 de agosto del 2012, según enmendada o la Carta de Derechos del Paciente. La **ley** **HIPAA** exige que los proveedores de atención médica y los planes de seguro médico también protejan la privacidad de la información de salud del paciente. \... Las normas de privacidad de **HIPAA** pretenden proteger al paciente y permitir que se controle la divulgación de su información médica protegida. Toda persona debe poder ver y obtener copias de su historial médico y pedir que se corrijan los errores que pueda contener. Cualquier persona legalmente autorizada para tomar decisiones relacionadas con la atención médica en nombre de otra persona que carezca de capacidad para ello, tiene el mismo derecho de acceso a la información médica privada que la persona en cuestión. Los profesionales de la salud deben dar a conocer regularmente de qué modo garantizan la confidencialidad de la información médica. Los profesionales de la salud deben compartir la información médica de una persona, pero solo entre ellos mismos en la medida en que sea preciso para proporcionar los cuidados necesarios. La información médica personal no puede ser revelada con fines comerciales. Los profesionales de la salud deberán tomar las precauciones necesarias para garantizar la confidencialidad de sus comunicaciones con el paciente. Las personas pueden presentar denuncias sobre prácticas de privacidad de los profesionales de la salud **B.3 Leyes de Puerto Rico que Requieren la Intervención del Trabajador Social** **en la Redacción de Expedientes Sociales** 1. **Ley 408 de 2000 Ley de Salud Mental de Puerto Rico** Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 183 de 6 de agosto de 2008 Ley Núm. 88 de 17 de mayo de 2012 Ley Núm. 170 de 16 de agosto de 2012 Ley Núm. 172 de 16 de agosto de 2012 Ley Núm. 211 de 25 de agosto de 2012) Para establecer las necesidades de prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación en salud mental; crear las "Cartas de Derecho. Derogar la Ley Núm. 116 de 12 de junio de 1980, conocida como "Código de Salud Mental de Puerto Rico" y establecer penalidades. **Artículo 2.08. --- Inspección del Expediente Clínico.** Las personas que reciban servicios de salud mental, podrán inspeccionar sus expedientes clínicos, siempre que los profesionales de ciencias de la salud mental. Determine que la persona que los recibe se encuentra capacitada para interpretar razonablemente la información. Podrá tener, además copia de la totalidad de su expediente, el pago de los derechos correspondientes, quedando a discreción del profesional de salud mental por razones clínicas. La institución proveedora asignará un profesional de salud mental para explicar cualquier asunto relacionado con la información contenida en el expediente clínico. Si a juicio de los profesionales de ciencias de la salud mental que prestan servicios al paciente, éste no se encuentra capacitado para recibir la totalidad de su expediente, le notificará tal determinación al paciente, a su tutor o encargado; y si no lo tuviere, deberá solicitar al Tribunal de Primera Instancia la designación de este. Además, el Tribunal de Primera Instancia pasará juicio sobre la determinación de la negativa a entregar la totalidad del expediente y adoptará las medidas que estime pertinentes. Cualquier otra persona expresamente autorizada, según se dispone en esta Ley, por la persona que recibe servicios de salud mental, por el Tribunal, o por el tutor legal de la misma, podrá inspeccionar el expediente clínico dentro de la institución y copia de aquel documento expresamente autorizado a ello. El derecho de confidencialidad del paciente sólo podrá ser omitido en aquellos casos expresamente contemplados por esta Ley. Cualquier otra información solicitada por estas personas, deberá tener la autorización expresa del menor, si éste tiene catorce (14) años o más, o del Tribunal cuando el menor no autoriza la inspección de la información solicitada o si el menor tiene trece (13) años o menos. Cuando la persona que recibió servicios de salud mental haya fallecido, cualquier petición presentada por un familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, para inspeccionar u obtener copia de parte o de la totalidad del expediente, requerirá una orden del Tribunal. El pago correspondiente por concepto de copias de parte o totalidad del expediente, no excederá los setenta y cinco (75) centavos por página, ni veinticinco (25) dólares por la totalidad del expediente. Para aquellos casos en los cuales la persona no tenga los medios económicos para sufragar el costo de las copias, el procedimiento a seguir se establecerá mediante reglamento por la Administración. **Artículo 2.09. --- Informes** Todo informe que no constituya un expediente clínico y que contenga información directa o indirecta sobre una persona que recibe o haya recibido servicios de salud mental, utilizará codificaciones para referirse a la persona y no incluirá, ni en todo ni en parte, nombre o apodo alguno. Este Artículo no impide la divulgación de la información en los casos que apliquen leyes federales y estatales que provean protección a las personas que reciben servicios de salud mental**.** **Artículo 2.13-A. --- Expediente Clínico Electrónico o Computadorizado.** Todo proveedor de servicios de salud mental deberá establecer el expediente clínico de sus pacientes, en forma electrónica o computadorizada, el expediente clínico electrónico o computadorizado deberá cumplir con los siguientes requisitos: (a) Incluirá toda la información que se requiere para el expediente clínico en papel. (b) La información en el expediente clínico electrónico/computadorizado será propiedad de la persona que recibe los servicios de salud mental y estará bajo la custodia de la institución proveedora y no será compartido con terceros, excepto para propósitos de pago por servicios, o mediante una autorización expresa escrita por la persona que recibe servicios de salud mental que cumpla con todas las disposiciones de ley o cuando medie una orden del Tribunal. (c) \[Nota: aparece en blanco en la ley original\] (d) Estará bajo la custodia del director de la institución o personal designado por éste o directamente del proveedor de los servicios de salud mental. (e) Cumplirá con todos los requisitos de seguridad electrónica que exige la Ley HIPAA y/o cualquier otra legislación federal o estatal cuyos requisitos sean más estrictos que esta Ley. (f) El sistema de expediente clínico electrónico o computadorizado a utilizarse deberá estar certificado por la Comisión Certificadora de Tecnología de Informática en Salud. (h) La institución o persona proveedora de servicios de salud mental que utilice aquellas soluciones de expediente clínico electrónico o computadorizado, deberá considerar con prioridad utilizar aquellas soluciones de expediente clínico electrónico o computadorizado, libre de costo, que ofrece y utiliza el gobierno federal. (i) El programado del expediente clínico electrónico o computadorizado a utilizarse deberá separar y restringir el acceso a la información de salud mental del acceso a la información de salud general del paciente. (k) El expediente clínico electrónico o computadorizado deberá poder integrarse a las iniciativas de información de salud regionales. **Artículo 2.13-B. --- Expediente Clínico** Toda institución proveedora mantendrá y conservará un expediente preciso, claro y legible de cada persona que reciba servicios de salud mental. Este expediente contendrá los requisitos establecidos por las Leyes y reglamentos aprobados por el secretario de Salud, además de la siguiente información: (a) Las circunstancias bajo las cuales la persona fue evaluada o ingresada, según el caso: (b) La documentación requerida para su ingreso. (c) Los hallazgos clínicos de un profesional calificado que provea servicios de salud mental. (d) El diagnóstico o impresión diagnóstica. (e) El Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación. (f) Pronóstico y fecha estimada de alta. (g) Cualquier cambio que surja en su estado. (h) Anotaciones que evidencien cualquier situación relativa al tratamiento y manejo de la persona, contemporánea a la fecha en que se prestó el servicio. El expediente clínico será propiedad de la persona que recibe servicios de salud mental y según se dispone en el Artículo 2.08 de esta Ley, ésta podrá recibir copia de la totalidad de este a tenor con las condiciones estipuladas en dicho Artículo 2.08. El expediente clínico estará bajo la custodia de la institución proveedora La institución proveerá los recursos necesarios para establecer los mecanismos que protejan la confidencialidad, divulgación y la información clínica contenida en el expediente contra uso indebido. En el caso de que el paciente necesite su expediente por razones de mudanza a otro lugar fuera de Puerto Rico, o decida cambiar otro servicio de prestación de salud, la institución deberá facilitar al nuevo servidor de servicios. El expediente clínico será propiedad de la persona que recibe servicios de salud mental y estará bajo la custodia de la institución proveedora y no será removido de la misma salvo por orden del tribunal. En el caso de que el paciente necesite su expediente por razones de mudanza a otro lugar del mundo, o decida cambiar otro servicio de prestación de salud. La institución deberá facilitar al nuevo servidor de servicios, dichos expedientes, una vez el paciente lo haya autorizado por escrito. **2. Ley 121 de 2019 Ley de la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno** **a favor de los Adultos Mayores.** Para establecer la Política Pública y la Carta de Derechos de los Adultos Mayores; establecer las responsabilidades de las agencias e instrumentalidades del Gobierno*;* establecer el proceso de solicitud de órdenes de protección*;* derogar la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada en Puerto Rico"; **Será responsabilidad de los departamentos, agencias, instrumentalidades,** **corporaciones públicas o subsidiarias de estas y de los municipios, conforme a los** **recursos que tengan disponible, lo siguiente:** \(a) Identificar e informar situaciones donde exista o se sospeche que exista maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional para su investigación, según se dispone en esta Ley. \(b) Ofrecer protección a los adultos mayores en situaciones de emergencia, incluyendo: transportación, coordinación de servicios médicos. \(c) Apoyar a las víctimas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional. \(d) Apoyar a los adultos mayores en situaciones potencialmente traumáticas. \(e) Proteger los derechos civiles de los adultos mayores, su integridad e intimidad. \(f) Coordinar con las agencias gubernamentales y no gubernamentales servicios para adultos mayores víctimas de cualquier tipo de maltrato. \(g) Desarrollar e implantar programas de prevención para las familias. \(h) Colaborar en equipos multidisciplinarios relacionados con situaciones de maltrato. \(i) Adoptar programas de orientación y prevención para personal de su agencia sobre aspectos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional. Además, diseñarán, desarrollarán e implantarán un protocolo de intervención en situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia **El Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad** **Avanzada y las agencias del Gobierno elaborarán y adoptarán la reglamentación y los** **acuerdos colaborativos necesarios para la implantación de esta Ley, como se dispone** **a continuación, conforme a los recursos que tengan disponible:** **(a) Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción hará lo siguiente:** \(1) Ofrecer y/o coordinar atención, tratamiento residencial o ambulatorio, integral y eficiente a adultos mayores maltratados en lo relacionado a condiciones de salud mental y/o adicción. \(2) Ofrecer y/o coordinar servicios de salud mental y/o adicción a familiares, personas encargadas y/o responsables de un adulto mayor que incurran en maltrato como parte del proceso de reeducación y esfuerzos razonables. \(3) Desarrollar acuerdos colaborativos con las entidades gubernamentales y privadas obligadas en esta Ley, para proveerles servicios de salud mental y/o contra la adicción, a los adultos mayores o persona responsable o encargada de un adulto mayor que ha incurrido en conducta maltratante. \(4) Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido. \(5) Facilitar la investigación de referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en facilidades que brindan servicios de salud mental. \(6) Ofrecer asesoramiento y su experiencia en situaciones de maltrato. **(b) Departamento de Salud hará lo siguiente**: \(1) Ofrecer asesoramiento y consultoría al Departamento de la Familia sobre aspectos médicos del maltrato, cuando así sea solicitado. \(2) Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido. \(3) Será responsabilidad compartida entre el Departamento de Salud, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y el Departamento de la Familia, identificar y proveer apoyo a las familias en riesgo de sufrir maltrato. \(4) Proveer adiestramientos para profesionales médicos y no médicos sobre aspectos médicos del maltrato a los adultos mayores. \(5) Ofrecer evaluación y atención médica prioritaria a los adultos mayores bajo la custodia del Departamento de la Familia. \(6) Garantizar servicios de salud a los adultos mayores que estén bajo la protección del Departamento de la Familia, independientemente del lugar donde hayan sido ubicados. \(7) Facilitar la investigación de los referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en facilidades licenciadas por la Agencia (**c) Departamento de la Vivienda hará lo siguiente:** \(1) Ofrecer atención inmediata, como medida de protección, a las solicitudes donde exista una situación de maltrato y/o negligencia de un adulto mayor bajo la custodia del Departamento de la Familia y la persona responsable o encargada del adulto mayor pueda evidenciar cumplimiento con el Plan de Servicios. \(2) Identificar viviendas transitorias para situaciones de emergencia. \(3) Incluir cláusulas en los contratos que provean para que el Departamento de la Vivienda pueda enmendar el contrato de renta cuando la persona maltratante tiene el mismo a su nombre, a fin de propiciar que el adulto mayor pueda seguir viviendo en su hogar. \(4) Asegurar que los agentes administradores de las facilidades de vivienda ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe maltrato o negligencia y cumplan con las obligaciones aquí impuestas al Departamento de la Vivienda. **(d) Departamento de Seguridad Pública hará lo siguiente:** \(1) Asistir y colaborar con el personal del Departamento de la Familia cuando la seguridad de estas se encuentre en riesgo y así lo solicite. \(2) Colaborar activamente con el Departamento de la Familia en cualquier gestión afirmativa dirigida a ejercer la custodia de un adulto mayor y otros servicios relacionados con la protección de estos. \(3) Comparecer a vistas judiciales para testificar sobre procedimientos investigativos en casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional. (**e) Departamento de Corrección y Rehabilitación hará lo siguiente:** \(1) Mantener un registro de participantes del sistema de corrección convictos por delitos de maltrato y/o negligencia contra adultos mayores.7 \(2) Como medida de protección a los adultos mayores, informarle al Departamento de la Familia, al adulto mayor y/o a su encargado sobre la excarcelación, el ofrecimiento de pases, libertad a prueba o libertad bajo palabra de la persona maltratante. \(3) Ofrecer programas de educación a personas maltratantes que propendan a su reeducación. \(4) Establecer, administrar y operar programas de reeducación y readiestramiento para personas convictas de maltrato y/o negligencia o transgresores. \(f) **Oficina de Administración de Tribunales hará lo siguiente:** \(1) Como medida de protección los adultos mayores, informarle al Departamento de la Familia, al adulto mayor y/o su encargado sobre la excarcelación de la persona convicta ordenada debidamente por un tribunal con jurisdicción y competencia. \(2) Mantener un registro de las Órdenes de protección expedidas al amparo de esta Ley. **(g) Departamento de Justicia hará lo siguiente:** \(1) Mantener un registro de personas convictas por los delitos de maltrato a adultos mayores; maltrato a adultos mayores mediante amenaza; negligencia en el cuidado de adultos mayores e incapacitados; explotación financiera de adultos mayores y fraude de gravamen contra adultos mayores. **3. Ley Núm. 246 de 2011, según enmendada "Ley para la Seguridad, Bienestar y** **Protección de Menores"** con el propósito de garantizar el bienestar de nuestros niños y niñas, **Artículo 7. --- Obligaciones del Estado** El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los menores. **En cumplimiento de sus funciones** **deberá:** 1\. --- Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los menores. 2\. --- Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o que se afecten a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia. 3\. --- Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia para asegurar que prevalezcan sus derechos. 4\. --- Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados. 5\. --- Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social. 6\. --- Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que involucren a menores de edad. 7\. --- Promover en todos los sectores de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los menores y la forma de hacerlos efectivos. 8\. --- Educar a los menores y a las familias sobre la importancia del respeto, la dignidad, los derechos de los demás, la convivencia democrática, los valores humanos y la solución pacífica de los conflictos. 9\. --- Prevenir y atender en forma inmediata, las diferentes acciones violentas que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los menores. 10\. --- Garantizar las condiciones para que los niños y las niñas, desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnología que garantice dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos. 11\. --- Prevenir y atender la violencia sexual, la violencia dentro de la familia, el maltrato infantil y la trata humana. 12\. --- Asegurar alimentos a los menores que se encuentren bajo custodia del Departamento, sin perjuicio de las demás personas que deben prestar alimentos en los términos de la presente Ley, y garantizar mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias. 13\. --- El Departamento investigará, requerirá o referirá para que se investiguen los referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional, utilizando ello los procedimientos, servicios y medios que garanticen la más pronta y eficaz atención a dichas investigaciones, Cuando el custodio sea el Departamento de la Familia y no se hallan restringido o prohibido las relaciones entre hermanos, éste tendrá la responsabilidad de estructurar y establecer un plan de visitas donde los hermanos que han sido removidos de su hogar puedan relacionarse entre sí al menos dos (2) veces al mes, buscando, en lo posible, que se puedan ubicar juntos. El Departamento de la Familia vendrá obligado a garantizar que los custodios físicos cumplan con todos los deberes y obligaciones indicados en el plan. Para garantizar el fiel cumplimiento con la política pública dispuesta en esta Ley, las agencias y municipios del Gobierno de Puerto Rico prestarán atención prioritaria a las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia. La coordinación de las agencias incluirá planificación conjunta, servicios de educación pública e información, utilización de las facilidades de unos y otros, adiestramientos y actividades conjuntas para el desarrollo del personal, evaluación y manejo de los casos. **Las agencias del Gobierno de Puerto Rico deberán:** 1. Identificar e informar situaciones donde exista o se sospeche que exista maltrato, maltrato institucional, negligencia. incluyendo: transportación, coordinación de servicios médicos, custodia de emergencia y cualquier otro servicio necesario hasta tanto intervenga el Departamento de la Familia; \(3) Apoyar a las víctimas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional; \(4) Apoyar a los menores en situaciones potencialmente traumáticas; \(5) Proteger los derechos civiles de los menores, su intimidad e integridad; \(6) Coordinar con las agencias gubernamentales y no gubernamentales los servicios para menores víctimas de maltrato \(7) Desarrollar e implantar programas de prevención para los padres, madres y los menores de edad; \(8) Colaborar en equipos multidisciplinarios relacionados con situaciones de maltrato; \(9) Adoptar programas de orientación y prevención para el personal de su agencia sobre aspectos de maltrato y/o maltrato institucional; \(10) Diseñarán, desarrollarán e implantarán un protocolo de intervención en situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional dirigido a atender a los niños maltratados **El Departamento y las agencias del Gobierno de Puerto Rico elaborarán y adoptarán la reglamentación y los acuerdos colaborativos necesarios para la implantación de esta Ley, como se dispone a continuación:** \(a) Departamento de Educación. \(1) Desarrollar políticas y protocolos escolares para informar situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional; \(2) Realizar evaluaciones educativas, psicológicas y/o psiquiátricas; ofrecer servicios de apoyo y seguimiento en las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional; \(3) Intervenir y ofrecer servicios relacionados con situaciones de negligencia escolar; \(4) Ofrecer ayuda a los padres y madres a través de programas auspiciados por las escuelas, según las obligaciones y deberes que impone la Ley Orgánica del Departamento de Educación; \(5) Facilitar y garantizar la ubicación escolar y la transportación para los menores que están bajo la custodia del Departamento, en un término no mayor de setenta y dos (72) horas. En los casos de menores de edad con impedimentos, cuya ubicación de emergencia en una escuela requiera de la continuación del programa especial de estudios que haya sido diseñado para estos, la directora Escolar, la Maestra de Educación Especial que le presta los servicios, así como la Trabajadora Social Escolar se reunirán y en forma coordinada trabajarán en la ubicación del menor en el tiempo estipulado en este inciso. A estos efectos, todas las escuelas, públicas o privadas, mantendrán actualizado un directorio o catálogo de recursos y facilidades especializadas que faciliten y agilicen la ubicación del menor con impedimentos. \(6) Ofrecer asesoramiento pericial en aspectos educativos y su experiencia en situaciones de maltrato institucional y/o negligencia institucional en instituciones educativas; \(7) Facilitar la investigación e intervención en los referidos y casos de maltrato y negligencia institucionales. El Trabajador Social Escolar podrá radicar querellas ante la Policía cuando identifique o le sean referidas situaciones donde exista o se sospeche que existe maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional y que atienda casos de maltrato referidos por los maestros, mantendrá comunicación periódica con los Trabajadores Sociales del Departamento de la Familia de manera que participe activamente en el protocolo de intervención que se haya diseñado para el menor referido, así como para su familia, incluyendo al maltratante. \(8) Solicitar órdenes de protección a favor de los menores. **(b) Departamento de Salud** \(1) Proveer diagnóstico y servicios de tratamiento médico a menores maltratados y sus familias; \(2) Ofrecer asesoramiento y consultoría al Departamento sobre aspectos médicos del maltrato, cuando así sea solicitado; \(3) Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido; \(4) Identificar y proveer apoyo a las familias en riesgo de sufrir maltrato; \(5) Proveer adiestramientos para profesionales médicos y no médicos sobre aspectos médicos del maltrato a los menores; \(6) Ofrecer evaluación y atención médica prioritaria a los menores bajo la custodia del Departamento, y brindarle los medicamentos que le sean prescritos \(7) Garantizar servicios de salud a los menores que estén bajo la protección del Departamento, independientemente del lugar donde hayan sido ubicados; \(8) Establecer programas de servicios para niños maltratados con necesidades especiales de salud; \(9) Ofrecer asesoramiento pericial en aspectos de salud y su experiencia en situaciones de maltrato institucional y/o negligencia institucional en instituciones educativas; \(10) Colaborar en la investigación de los referidos de maltrato, maltrato institucional y/o negligencia institucional; \(11) Asegurar que los proveedores o entidades privatizadoras de los servicios y facilidades de salud mental ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe maltrato, así como medicamentos y que cumplan con las obligaciones aquí impuestas al Departamento de Salud. **(c) Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.** \(1) Ofrecer tratamiento en salud mental y adicción, incluyendo alcohol y tabaco, desde una perspectiva integrada, a menores maltratados de acuerdo con las necesidades identificadas. Esto incluye determinar el nivel de cuidado de tratamiento que le corresponde; \(2) Ofrecer servicios de salud mental y/o adicción a padres, madres o personas responsables por un menor que incurren en maltrato como parte del proceso de reeducación y esfuerzos razonables; \(3) Coordinar el ofrecimiento de servicios en adicción y salud mental con el Plan de Servicios del Departamento; \(4) Desarrollar acuerdos colaborativos con las entidades gubernamentales obligadas en esta Ley para proveerles servicios de salud mental o contra la adicción, a los menores, padres, madres o persona responsable de un menor que ha incurrido en conducta maltratante; \(5) Ofrecer información en relación con el tratamiento ofrecido o sugerido a un menor, en los procesos judiciales, cuando le sea requerido; \(6) Ofrecer asesoramiento pericial y su experiencia en situaciones de maltrato institucional y/o negligencia institucional en11 instituciones de salud; \(7) Facilitar la investigación de referidos de maltrato institucional y negligencia institucional; \(8) Asegurar que los proveedores o entidades privatizadoras de los servicios y facilidades de salud mental ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe maltrato, y que cumplan con las obligaciones aquí impuestas a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. **(d) Departamento de la Vivienda** \(1) Ofrecer atención inmediata, como medida de protección, a las solicitudes donde exista una situación de maltrato, los menores estén bajo la custodia del Departamento y el padre, madre o persona responsable del menor pueda evidenciar cumplimiento con el Plan de Servicios; \(2) Ofrecer atención inmediata, como medida de protección, a solicitudes de vivienda en situaciones donde coexisten la violencia doméstica y el maltrato de menores; \(3) Identificar viviendas transitorias para situaciones de emergencia donde se haga difícil la ubicación; \(4) En los casos donde sea posible, incluir cláusulas en los contratos que provean para que el Departamento de la Vivienda pueda enmendar el contrato de renta cuando la persona maltratante tiene el mismo a su nombre con el fin de propiciar que el menor pueda seguir viviendo en su hogar; \(5) Asegurar que los agentes administradores de las facilidades de vivienda pública notifiquen y ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe posible maltrato **(e) Policía de Puerto Rico** \(1) Recibir e investigar querellas de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional y/o trata humana; \(2) Asistir y colaborar con el personal del Departamento cuando la seguridad de estos se encuentre en riesgo y así lo solicite; \(3) Colaborar activamente con el Departamento en cualquier gestión afirmativa dirigida a ejercer la custodia de un menor y otros servicios relacionados con la protección de los menores; \(4) Comparecer a vistas judiciales para testificar sobre procedimientos investigativos en casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional y/o trata humana; \(5) Mantener un registro de las órdenes de protección expedidas al amparo de esta Ley. **(f)Administración de Corrección** \(1) Mantener un registro de participantes del sistema convictos por situaciones de maltrato; \(2) Como medida de protección a los menores, informarle al Departamento y al custodio de los menores sobre la excarcelación, el ofrecimiento de pases, libertad a prueba, libertad bajo palabra de un padre o madre maltratante; ( 3\) Ofrecer programas de educación a padres y madres maltratantes que propendan a su reeducación; \(4) Establecer, administrar y operar programas de reeducación y readiestramiento para personas convictas de maltrato o transgresores; \(5) Participar y facilitar la intervención de trabajadores de servicios del Departamento de la Familia con confinados en la intervención y tratamiento de situaciones de maltrato a menores **(g) Administración de Instituciones Juveniles** \(1) Identificar y referir a los Departamentos de la Familia, Justicia y Policía de Puerto Rico, referidos de maltrato y negligencia institucionales por parte de personal de la Administración de Instituciones Juveniles; \(2) Cuando surjan situaciones entre menores, que puedan ser constitutivos de faltas, la investigación debe incluir la identificación de negligencia institucional; \(3) Velar por que se salvaguarden los derechos civiles del menor; \(4) Mantener un registro de casos de maltrato institucional y/o negligencia institucional; \(5) Facilitar la investigación de referidos de maltrato y negligencia institucionales; \(6) Llevar registro de menores padres y madres maltratantes; \(7) Informar al Departamento sobre los servicios ofrecidos y el progreso que se haya observado en el menor; \(8) Como medida de protección a las menores víctimas de maltrato, informarle al Departamento y al custodio de los menores sobre el egreso o el ofrecimiento de pases, temporeros o extendidos de un padre o madre maltratante; \(9) Ofrecer programas de educación a padres y madres maltratantes que propendan a su educación. **4. Ley 223 de 2011 Ley Especial. "Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia".** La protección y garantía de los mejores intereses de los menores constituyen la política pública oficial del Gobierno de Puerto Rico. **Artículo 7.-Criterios a Considerarse en la Adjudicación de Custodia** **Custodia en la que surjan controversias entre los progenitores en cuanto a la misma, el tribunal referirá el caso al trabajador social de Relaciones de Familia, quien realizará una evaluación y rendirá un informe con recomendaciones al Tribunal. Tanto el trabajador social, al hacer su evaluación, como el tribunal, al emitir su determinación, tomarán en consideración los siguientes criterios**: 1\) La salud mental de ambos progenitores, así como la del hijo(a) o hijos(as) cuya custodia se va a adjudicar. 2\) El nivel de responsabilidad o integridad moral exhibido por cada uno de los progenitores y si ha habido un historial de violencia doméstica entre los integrantes del núcleo familiar. 3\) La capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades afectivas, económicas y morales del menor, tanto presentes como futuras. 4\) El historial de cada progenitor en la relación con sus hijos, tanto antes del divorcio, separación o disolución de la relación consensual, como después del mismo. 5\) Las necesidades específicas de cada uno de los menores cuya custodia está en controversia. 6\) La interrelación de cada menor, con sus progenitores, sus hermanos y demás miembros de la familia. 7\) Que la decisión no sea producto de la irreflexión o coacción. 8\) Si los progenitores poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de criar los hijos conjuntamente.13 9\) Los verdaderos motivos y objetivos por los cuales los progenitores han solicitado la patria potestad y custodia compartida. 10\) Si la profesión, ocupación u oficio que realizan los progenitores impedirá que funcione el acuerdo efectivamente. 11\) Si la ubicación y distancia de ambos hogares perjudica la educación del menor. 12\) La comunicación que existe entre los progenitores y la capacidad para comunicarse mediante comunicación directa o utilizando mecanismos alternos. 13\) Cualquier otro criterio válido o pertinente que pueda considerarse para garantizar el mejor bienestar del menor. **Artículo 8.-Recomendación de Custodia del Trabajador Social y la Determinación del Tribunal** La recomendación sobre custodia del trabajador social, así como la determinación sobre custodia del Tribunal tendrán como propósito garantizar el mejor bienestar del menor. El análisis debe considerar la custodia compartida como primera opción, siempre que ello represente el mejor bienestar del menor. De ello no ser así, el trabajador social y el Tribunal, cuando corresponda, hará la determinación que entienda más beneficiosa para el menor. Las recomendaciones sobre custodia que emitan los trabajadores sociales, será uno de los factores a considerar por el Tribunal para hacer la determinación, pero no será el único. El Tribunal emitirá la correspondiente determinación de custodia tomando en consideración lo dispuesto en esta Ley. No obstante, lo anterior, el Tribunal siempre tendrá discreción judicial para la determinación y adjudicación de custodia, protegiendo siempre los mejores intereses y el bienestar de los menores a la luz de todas las circunstancias existentes. **Artículo 9.-La Custodia Compartida no será considerada como Beneficiosa y Favorable para los Mejores Intereses de los Menores de Edad en los siguientes casos:** 1\) Cuando uno de los progenitores manifiesta que no le interesa tener la custodia de los menores, a base de un plan de custodia compartida. Se entenderá que la renuncia es a favor del otro progenitor. 2\) Si uno de los progenitores sufre de una incapacidad o deficiencia mental, según determinada por un profesional de la salud, y la misma es de naturaleza irreversible y de tal magnitud que le impide atender adecuadamente a los hijos/as y garantizar la seguridad e integridad física, mental, emocional y/o sexual de éstos. 3\) Cuando los actos u omisiones de uno de los progenitores resulten perjudicial a los hijos o constituya un patrón de ejemplos corruptores. 4\) Cuando uno de los progenitores o su cónyuge o compañero o compañera consensual haya sido convicto por actos constitutivos de maltrato de menores. 5\) Cuando uno de los progenitores se encuentre confinado en una institución carcelaria. 6\) Cuando uno de los progenitores ha sido convicto por actos constitutivos de violencia doméstica, según lo dispuesto en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada. 7\) Situaciones donde el padre o la madre haya cometido abuso sexual, o cualquiera de los delitos sexuales, según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico, hacia algún menor. 8\) Cuando uno de los progenitores o su cónyuge o compañero o compañera consensual, si hubiera, sea adicto a drogas ilegales o alcohol. **5. Ley 88 de 1986, Ley de Menores de Puerto Rico** Según enmendada en el 1987, ley 34; 1989, ley 14; 1990, ley 28; 1991, ley 19; 1995, ley 183. **Art. 2 Interpretación - Esta Ley ha de ser interpretado conforme** **a los siguientes propósitos:** \(a) Proveer para el cuidado, protección, desarrollo, habilitación y rehabilitación de los menores y proteger el bienestar de la comunidad; \(b) proteger el interés público tratando a los menores come personas necesitadas de supervisión, cuidado y tratamiento, a la vez que se les exige responsabilidad por sus actos; \(c) garantizar a todo menor un trato justo, el debido procedimiento de ley y el reconocimiento de sus derechos constituciones. **Art. 13 Especialista en Relaciones de Familia** **El Especialista en Relaciones de Familia será el trabajador social designado para intervenir en asuntos de menores, quien ejercerá las siguientes funciones:** **(**1) A solicitud del Tribunal realizará una investigación social preliminar con el propósito de determinar si debe o no colocarse al menor bajo detención preventiva hasta que se celebre la vista del caso. \(2) Orientará a las partes y podrá referirlas a las agencias u organismos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. \(3) Llevará a cabo el debido estudio y análisis social del menor y preparará los informes que le sean requeridos por el Juez.15 \(4) Recomendará el plan inicial de tratamiento y servicios a ser ofrecidos a los menores que luego de la vista adjudicativa permanezcan bajo la jurisdicción del Tribunal. \(5) Cuando ejerza de supervisor para con el Técnico en Relaciones de Familia estructurará con éste el plan de tratamiento y servicios a ofrecerse al menor en libertad condicionada, brindándole al Técnico la dirección y asesoramiento que tal función amerita. \(6) Recomendará los casos en que debe solicitarse nombramiento de tutor o custodio legal. \(7) Llevará récord de los servicios y de las entrevistas celebradas durante el proceso de investigación y preparará un resumen conciso de los hechos para los organismos a los cuales refiere asuntos, así como también todos aquellos formularios, estadísticas, tarjeteros y demás información que fuere necesaria para el mejor funcionamiento del Tribunal. **Art. 14 Técnico de Relaciones de Familia.** **El Técnico de Relaciones de Familia será el profesional designado para intervenir en la supervisión directa de menores quien, además, ejercerá las siguientes funciones:** \(1) Explicará al menor las condiciones impuestas para permanecer en libertad condicional y le supervisará durante ésta. \(2) Velará por que se cumplan las condiciones impuestas al menor. \(3) Coordinará el tratamiento y los servicios a ser ofrecidos al menor a tenor con las recomendaciones del Especialista en Relaciones de Familia y conjuntamente con la persona que lo supervise. \(4) Rendirá los informes periódicos sobre ajuste del menor o aquellos requeridos por el Tribunal y llevará récord de los servicios y tratamientos del menor. \(5) Recomendará al Procurador la solicitud de revocación de libertad condicional cuando el menor no cumpla con las condiciones, en consulta con el Especialista en Relaciones de Familia que lo supervisa. **6. Ley 54 de 1989 "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia** **Doméstica" Esta ley ha sido enmendada en múltiples ocasiones siendo la más reciente el 7 de marzo de 2020.** **Artículo 1.2 --- Política Pública** El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. En el desarrollo de la política sobre este asunto, debemos dar énfasis a atender las dificultades que las situaciones de violencia doméstica presentan para toda víctima, particularmente a mujeres y menores, para preservar su integridad física y emocional, procurar su seguridad y salvar sus vidas... El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico repudia enérgicamente la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general. A través de esta política pública se propicia el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas, alternativas para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención de la violencia doméstica. **Artículo 2.9 --- Evaluación de Trabajo Social.** En todo caso en que se expida una orden de protección, y de la evidencia desfilada en la vista, surja de que alguno o todos los hijos de las partes presenciaron y/o percibieron el acto de maltrato, el tribunal podrá referir el caso al Departamento de la Familia, para que la persona querellada de maltrato sea referida y acuda a evaluación de trabajo social, para determinar si se requiere algún tipo de ayuda psicológica, que propenda a la protección de los hijos o hijas. El Departamento de la Familia emitirá un informe sobre la evaluación de trabajo social, en el cual se podrá recomendar cualquier tipo de ayuda psicológica a la parte querellada. Si la parte querellada no cumple con el referido, se considerará que ha violado la orden de protección. 6. **Ley 61 de 2018 Ley de Adopción de Puerto Rico** **Exposición de Motivos** **... Esta Ley constituye un** paso determinante en nuestra lucha como sociedad contra el abandono, el maltrato y el menosprecio de nuestra niñez. Con ello, pretendemos detener el avance del ciclo de violencia en contra de los más indefensos. Por último, con esta Ley se amplían las posibilidades de que más menores bajo custodia del Departamento de la Familia se puedan beneficiar de la adopción como un plan de permanencia. Bajo custodia del Departamento de la Familia se puedan beneficiar de la adopción como un plan de permanencia. **Artículo 10.-Reglamentación** El Departamento adoptará, en el término de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta Ley, la reglamentación necesaria para que se cumplan los objetivos de esta Ley. **En la reglamentación atenderá, sin entenderse como una limitación, los siguientes asuntos:** 1\. Establecerá las formas a las que estará sujeto el acuerdo de adopción y entregas voluntarias. 2\. Establecerá los procedimientos ágiles y expeditos necesarios para que el Departamento y organismos que forman parte de los procesos de adopción, cumplan a cabalidad y diligentemente con los objetivos de esta Ley. 3\. Las garantías de confidencialidad de las partes en estos procesos. 4\. El manejo, la custodia, la conservación y la disposición de los expedientes. 5\. El contenido de la orientación a las madres y padres biológicos sobre la opción de entrega voluntaria para la adopción de conformidad a lo establecido en esta Ley. 6\. Adoptar reglamentación, o en su alternativa, enmendar reglamentación existente para establecer el procedimiento que el Departamento llevará a cabo a favor de los padres adoptivos, para iniciar los procesos de solicitud y cumplimentar la obtención de beneficios federales y/o estatales para menores con necesidades especiales, o beneficios que el adoptado pueda recibir por alguna condición física, de salud, o cualquier otra razón. Entendiéndose que el Departamento será responsable en esta etapa inicial de asistir al, o a los adoptantes, en el trámite establecido para esto. Una vez adoptado el menor será responsabilidad de los adoptantes de continuar cumpliendo con los requisitos necesarios para mantener los beneficios. 7\. Adoptar reglamentación, o en su alternativa, enmendar reglamentación existente para estos efectos, en la que establecerá el procedimiento por el cual el Departamento traspase el expediente de beneficios federales y/o estatales que tiene el adoptado, a nombre de los padres adoptivos, para que éstos continúen recibiendo los beneficios sin tener que iniciar un nuevo trámite para la obtención de estos. En estos casos, cuando las leyes y reglamentos así lo permitan, el número, o la clasificación del expediente no se alterará, con el fin de reasignarlo a nombre de los padres adoptivos, más en todo caso, se mantendrá la continuidad de los servicios, sin eliminar, suspender o dilatar los beneficios. **Artículo 11.-Aprobación de formularios** El Departamento adoptará, en colaboración con las agencias de adopción, los formularios necesarios para la tramitación del acuerdo de adopción y la entrega voluntaria. Así también, en coordinación con los representantes del Departamento de Salud, adoptará los formularios para recoger la información de historial de salud personal y familiar de la madre biológica, de conformidad con lo establecido en esta Ley. **Artículo 12.-Apoyo interagencial** El secretario o la secretaria del Departamento de Salud designará a sus representantes quienes estarán presentes durante el proceso de preparación del Reglamento, con el propósito de garantizar que se cubran aquellos asuntos de naturaleza médica o de salud que pudieran suscitarse durante el embarazo, el parto y con posterioridad al parto. A través de un task forcé de adopción, se reunirán periódicamente para crear y supervisar mecanismos para mantenerse a la vanguardia en el tema de la adopción. El Departamento, en coordinación con el Departamento de Salud, adoptará un rótulo que será colocado por las instituciones de servicios de salud en un lugar visible en el que se informará de la opción de entrega voluntaria para adopción, y sus modalidades y consecuencias legales. El Departamento, dentro de los treinta (30) días de aprobada esta Ley, promulgará un reglamento en el que establecerá el protocolo a seguir una vez el recién nacido esté en su custodia física o en la del hospital público o privado. **CAPÍTULO III- REGISTRO ESTATAL VOLUNTARIO DE ADOPCIÓN (R.E.V.A.)** **Artículo 14.-Creación y contenido del Registro** **El Departamento establecerá un registro electrónico denominado "Registro Estatal** **Voluntario de Adopción de Puerto Rico", el que también será conocido por sus siglas R.E.V.A., en el que se incluirán todos los nombres de los menores cuyo plan de permanencia es la adopción, y de las partes adoptantes con información actualizada y precisa para identificarlos, según se requiera mediante reglamentación a esos efectos. Dicho registro incluirá:** 1\. Una lista con todos los menores cuyo plan de permanencia es la adopción y que aún no han sido privados de patria potestad. 2\. Una lista con todos los menores cuyo plan de permanencia es la adopción y que han sido privados de patria potestad. 3\. Una lista de toda parte adoptante interesada en adoptar, según el orden cronológico de solicitud. 4\. Una lista de toda parte adoptante, con estudio social favorable, según el orden cronológico de dicho estudio. El registro incluirá prioritariamente aquellas partes adoptantes que hayan presentado solicitudes de adopción y/o que hayan obtenido el estudio social favorable, previo a la fecha de efectividad de esta Ley. Toda persona que desee ingresar al Registro completará una solicitud que preparará el Departamento a esos efectos. El mismo corroborará, respecto a los candidatos, el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables para la adopción en Puerto Rico, y pertinente para agilizar la culminación del proceso de adopción. El Registro se organizará de tal forma que brinde la oportunidad de adoptar a los menores, adoptando a través de toda la Isla, independientemente de la región de Puerto Rico o de Estados Unidos a la cual pertenezcan los adoptantes. El R.E.V.A. será el único registro de adopción del Estado que exista en Puerto Rico. Para que un solicitante pueda ingresar en el R.E.V.A., será mandatorio que suministre un Estudio Social firmado, los documentos legales y que dé cumplimiento estricto al reglamento aprobado por el Departamento de la Familia. Un solicitante que sea ciudadano americano y residente en Estados Unidos podrá ingresar al R.E.V.A. siempre que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios del Departamento de la Familia. Además, todo ciudadano residente de Estados Unidos que aspire a ingresar al R.E.V.A. se someterá, a su costo, al Estudio Social que acredite su idoneidad como recurso adoptivo. Una vez la sentencia de adopción por parte adoptante residente de Estados Unidos advenga final y firme, el Registro Demográfico del Departamento de Salud, en virtud de su ley habilitadora, Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, emitirá el nuevo certificado de nacimiento, con el nuevo nombre del menor y con el nombre de sus padres adoptivos. Toda persona adoptada con posterioridad a la fecha de aprobación de esta Ley tendrá el derecho de acceder a los datos confidenciales del Registro, concernientes a su adopción, una vez alcance la mayoría de edad. No obstante, únicamente se le brindará acceso a la información estrictamente necesaria para garantizar su derecho a contactar sus padres biológicos. **Artículo 15.-Panel de Selección de Candidatos** Se crea el Panel de Selección de Candidatos, compuesto por cinco (5) miembros, nombrados por el(la) secretario (**a) del Departamento, que contará entre sus miembros** con un (1) Trabajador Social licenciado y miembro del Colegio de Profesionales del Trabajo Social, un (1) abogado y tres (3) personas con conocimiento y experiencia en los nuevos procesos de adopción. Este Panel se reunirá con un mínimo de tres (3) miembros. El Panel de Selección de Candidatos evaluará las solicitudes de adopción que se reciban para proceder con la colocación del (de la) menor. El Panel evaluará a los candidatos en atención al criterio rector del mejor interés del menor y tomará en consideración, entre otros aspectos, la antigüedad de la solicitud, relación de parentesco o apego como parte de su proceso administrativo. Tal relación será considerada dentro de la totalidad de las circunstancias en el mejor interés del adoptando. **Artículo 20.-Agencias de Adopción** Las disposiciones de esta Ley, relativas al Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico, no serán de aplicación a las agencias de adopción debidamente certificadas como tales por el Departamento, quienes podrán iniciar el procedimiento de adopción, sujetas a sus propios registros de solicitantes elegibles. El Departamento reglamentará, fiscalizará e inspeccionará periódicamente a las agencias de adopción, de manera que se salvaguarde el mejor bienestar de los menores. **CAPÍTULO IV- PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN EN MENORES LIBERADOS DE PATRIA POTESTAD** **Artículo 21.-Trámite Voluntario de Adopción; Entrega Voluntaria de Menores** El padre, madre, o aquella persona que ostente la patria potestad sobre los menores, podrá entregar voluntariamente al Departamento la custodia de los menores para que éstos sean dados en adopción, previa renuncia de la patria potestad de sus hijos(as). Dicha renuncia deberá hacerse mediante documento juramentado ante notario público, en la presencia de un testigo, haciendo constar que renuncia al derecho de patria potestad y presta consentimiento a la adopción del menor. Esta renuncia podrá dejarse sin efecto dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de otorgado el documento. **Artículo 22.-Procedimientos de Adopción en menores liberados de patria potestad** En aquellos casos en que un menor haya sido liberado de patria potestad y el plan de permanencia aprobado por el Tribunal sea adopción, el Departamento podrá ser el promovente ante el Tribunal del procedimiento de adopción de dicho menor, observando las garantías procesales necesarias para que este menor sea colocado en un hogar adoptivo debidamente acreditado por el Departamento, dentro del menor tiempo posible, que deberá ser dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la liberación. El Departamento reglamentará y emitirá las normativas necesarias que garanticen un trámite expedito y en observancia del mejor bienestar de los menores, dentro de los términos del tiempo establecido en esta Ley. **Artículo 23.-El Departamento promoverá diligentemente la privación de la patria potestad de los padres biológicos o de aquella parte que la ostente, en todos los casos en los que el plan de permanencia del menor sea la adopción.** Una vez el Departamento asuma la tutela del menor, el Departamento o la agencia de adopción debidamente licenciada por el Departamento, otorgará un convenio de colocación con una parte adoptante debidamente cualificada y que tenga prioridad, según el Registro. Sólo por excepción, el Departamento o la agencia de adopción otorgará el convenio de colocación previo a la privación de patria potestad de los padres biológicos del menor o de aquella parte que la ostente. En estos casos, el convenio de colocación establecerá que la privación de patria potestad de los padres biológicos del menor aún no ha ocurrido. Inmediatamente luego de otorgado el convenio de colocación, el Departamento, la agencia de adopción o la parte adoptante comenzará un procedimiento de adopción conforme a las disposiciones de esta Ley. Con dicho fin, el Departamento o la agencia de adopción rendirá de forma expedita el informe de estudio social al Tribunal para la adjudicación de la petición. Sólo se actualizarán los estudios sociales con más de un (1) año de vigencia. En los casos de Acuerdo de Adopción durante embarazo, el Departamento ejercerá la debida diligencia para identificar al padre biológico y notificar a éste sus derechos, conforme a lo establecido en esta Ley. El Departamento asumirá la tutela del menor a la fecha del nacimiento. La colocación del menor se llevará a cabo conforme al acuerdo de adopción otorgado con la parte adoptante. Luego de transcurrido el término de siete (7) días de retracto, el Departamento, la agencia de adopción o la parte adoptante comenzará un procedimiento de adopción, conforme a las disposiciones de esta Ley. Con dicho fin, el Departamento o la agencia de adopción rendirá de forma expedita el informe de estudio social al Tribunal para la adjudicación de la petición. Sólo se actualizarán los estudios sociales con más de un (1) año de vigencia. En los casos de Entrega Voluntaria de Menores, el Departamento asumirá la tutela una vez otorgado el acuerdo. El Departamento ejercerá la debida diligencia para identificar al padre o madre registral que no haya consentido a la entrega y le notificará a éste(a) de sus derechos conforme a lo establecido en esta Ley. Luego de transcurrido el término de quince (15) días de retracto, el Departamento, la agencia de adopción o la parte adoptante podrá otorgar un convenio de colocación. Subsiguientemente, la parte adoptante comenzará un procedimiento de adopción conforme a las disposiciones de esta Ley. Con dicho fin, el Departamento o la agencia de adopción rendirá de forma expedita el estudio social de la parte adoptante. Sólo se actualizarán los estudios sociales con más de un (1) año de vigencia. **Las partes adoptantes que hayan otorgado un acuerdo de adopción o convenio de colocación con el Departamento podrán:** 1\. Presentar petición de adopción conforme a lo establecido en esta Ley. 2\. Intervenir como parte en cualquier procedimiento referente al menor, tales como acción de filiación, impugnación de privación de patria potestad, en un caso de protección de menores, entre otros. A esos efectos, podrán presentar prueba pericial, entre otros. 3\. Solicitar consolidación de otros procedimientos judiciales referente al menor con el procedimiento judicial de adopción. **CAPÍTULO VI- ADOPCIÓN- TRÁMITE PROCESAL** **Artículo 24.-Procedimiento** El procedimiento de adopción será expedito y flexible, y deberá ser tramitado en su totalidad dentro de un término máximo de sesenta (60) días, a partir de la presentación de la petición de adopción hasta su resolución final. **Artículo 25.-Contenido de la petición** El peticionario presentará una petición de adopción, bajo juramento, en la Sala Especializada de Familia del Tribunal de Primera Instancia correspondiente al lu

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