Reglamento General de Deberes Militares 1943 PDF
Document Details
Uploaded by Deleted User
1943
Tags
Summary
This document is the 1943 edition of the General Regulations of Military Duties. It outlines the common duties and discipline that all military personnel must adhere to. The document emphasizes the concept that military service demands adherence to duty, obedience, national sovereignty, and professional honor, often requiring sacrifice.
Full Transcript
## REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES MILITARES Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1937 Última reforma publicada DOF 04 de diciembre de 1943 ### DEBER Y DISCIPLINA **Definiciones** Se entiende por deber, el conjunto de las obligaciones que a un militar impone su situació...
## REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES MILITARES Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1937 Última reforma publicada DOF 04 de diciembre de 1943 ### DEBER Y DISCIPLINA **Definiciones** Se entiende por deber, el conjunto de las obligaciones que a un militar impone su situación dentro del Ejército. La subordinación, la obediencia, el valor, la audacia, la lealtad, el desinterés, la abnegación, etc., son diversos aspectos bajo los cuales se presenta de ordinario. El cumplimiento del deber es a menudo áspero y difícil, y no pocas veces exige penosos sacrificios; pero es el único camino asequible para el militar que tiene conciencia de su dignidad y de la importancia de la misión que la patria le ha conferido. Cumplirlo con tibieza, por fórmula, es cosa que pugna con el verdadero espíritu de la profesión. El militar debe encontrar en su propio honor, el estimulo necesario para cumplirlo con exceso. La disciplina es la norma a que lo militares deben sujetar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto de honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las Leyes y Reglamentos Militares. ### EL SERVICIO DE LAS ARMAS EXIGE QUE EL MILITAR LLEVE EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER HASTA EL SACRIFICIO, Y QUE ANTEPONGA AL INTERES PERSONAL, LA SOBERANIA DE LA NACION, LA LEALTAD A LAS INSTITUCIONES Y EL HONOR DEL EJERCITO. ### TÍTULO I DEBERES COMUNES A TODOS LOS MILITARES #### CAPÍTULO I DISCIPLINA **ARTÍCULO 1.-** E l interés del servicio exige que la disciplina sea firme, pero al mismo tiempo razonada. Todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por las leyes o reglamentos que sea susceptible de producir un sentimiento contrario al del cumplimiento del deber, toda palabra, todo acto, todo ademán ofensivos, así como las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio y en general todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos, están estrictamente prohibidos y serán severamente castigados. **ARTÍCULO 2.-** E l principio vital de la disciplina es el deber de obediencia. Todo militar debe tener presente que tan noble es mandar como obedecer y que mandará mejor quien mejor sepa obedecer. **ARTÍCULO 3.-** L as órdenes deber (sic) ser cumplidas con exactitud e inteligencia, sin demoras ni murmuraciones; el que las recibe, sólo podrá pedir le sean aclaradas, cuando le parezcan confusas, o que se le den por escrito cuando por su índole así lo ameriten. Se abstendrá de emitir cualquier opinión, salvo el caso de hacer aclaraciones respetuosas. Para no entorpecer la iniciativa del inferior, las órdenes sólo expresarán, generalmente, el objeto por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecución. **ARTÍCULO 4.-** Q ueda prohibido a los militares, cualquiera que sea su jerarquía, dar órdenes que sean contrarias a las leyes y reglamentos, que lastimen la dignidad o decoro de sus inferiores, o que constituyan un delito. En este último caso el superior que las da y el inferior que las ejecuta, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar. **ARTÍCULO 5.-** L a subordinación debe ser rigurosamente mantenida entre grado y grado de la jerarquía militar; la exacta observancia de las reglas que la garantizan, mantendrá a cada uno dentro del límite justo de sus derechos y deberes. **ARTÍCULO 6.-** E ntre individuos de igual grado, puede existir también la subordinación, siempre que alguno de ellos esté investido de un mando especial. Esta regla tiene lugar principalmente cuando un militar desempeña un mando interino o accidental. **ARTÍCULO 7.-** E l ejercicio normal del mando exige, de parte de todo militar, un conocimiento perfecto de sus deberes y derechos; manteniéndose constantemente dentro del espíritu de las prescripciones reglamentarias, ningún militar que lo ejerza debe vacilar en tomar la iniciativa, y aceptar las responsabilidades de su empleo. **ARTÍCULO 8.-** T odo militar con mando deberá conocer a sus subordinados: su mentalidad, su procedencia, sus aptitudes, su salud, sus cualidades y defectos. **ARTÍCULO 9.-** L os militares tienen obligación de desempeñar las comisiones del servicio que se les nombre de acuerdo con sus empleos o las funciones que desempeñen en el Ejército. **ARTÍCULO 10.-** P ara que no ignoren las responsabilidades en que incurren si llegan a cometer alguna omisión, falta o delito, deberán conocer con minuciosidad las leyes militares y reglamentos que se relacionen con su situación en el Ejército. **ARTÍCULO 11.-** S e prohíbe a los militares, bajo severo castigo, toda conversación que manifieste tibieza en el servicio o desagrado por la fatiga que exige su obligación. **ARTÍCULO 12.-** A ceptarán dignamente y con satisfacción las obligaciones que les imponga su servicio en el Ejército, prestando, siempre que les sea posible, su ayuda moral y material a sus inferiores y compañeros que la necesiten, pues no deben olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua, facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar. **ARTÍCULO 13.-** T odo militar hará por los conductos regulares, comenzando por su inmediato superior, las solicitudes que eleve y sólo podrá salvarlos, cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o quejas contra algún superior; en este caso, ocurrirá al inmediato superior de quien le haya inferido el agravio o de quien no haya atendido su queja y aún tiene derecho de acudir hasta el Presidente de la República. **ARTÍCULO 14.-** L os superiores tienen obligación de cumplir exactamente y hacer cumplir a sus inferiores, las órdenes que hayan recibido, no pudiendo disculparse en modo alguno con la omisión o descuido de éstos, en la inteligencia de que por el disimulo, recaerá en ellos la responsabilidad. **ARTÍCULO 15.-** T odo militar que dé una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla, y los oficiales y las clases inferiores el de vigilar su ejecución; tolerar que una orden no sea ejecutada, es una falta de firmeza, y poner en el caso de nulificarla sin motivo, es prueba de debilidad y de poco carácter, ambas cosas son contrarias a la disciplina. **ARTÍCULO 16.-** T odo militar que se exprese mal de sus superiores en cualquier forma, será severamente castigado. Si tuviere queja de ellos, la producirá a quien la pudiere remediar y por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones. **ARTÍCULO 17.-** C uando el militar eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones contra sus superiores o cometa indiscreciones en asuntos del servicio, será castigado con arreglo a lo prescrito por el Código de Justicia Militar. **ARTÍCULO 18.-** U sarán su vestuario en la forma que previene el Reglamento de Uniformes y Divisas, sin mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí ni con las de paisano, debiendo conservarlas siempre limpias y sin roturas. **ARTÍCULO 19.-** P ara demostrar con su porte, aire marcial y buenas maneras, el espíritu de dignidad que debe distinguir a todos los miembros del Ejército, tienen obligación estricta de presentarse siempre perfectamente aseados, tanto en su persona como en su vestuario, armas y equipo; usarán el cabello corto, la barba rasurada y sin patillas. Cuando transiten en la vía pública mantendrán la cabeza erguida, no se desabotonarán la guerrera, no leerán ni llevarán las manos metidas en los bolsillos. Jamás producirán escándalo, ya sea hablando en voz alta para llamar la atención, profiriendo palabras obscenas o insolencias, o cometiendo actos que puedan provocar el desprecio a su persona. **ARTÍCULO 20.-** N o podrán tomar parte en espectáculos públicos, salvo los deportivos y culturales y con la autorización del Jefe de quien dependan. **ARTÍCULO 21.-** N o entrarán en cantinas, garitos, ni otros sitios de prostitución; no se exhibirán públicamente en unión de prostitutas, ni aun vistiendo de paisanos, si en este caso algún indicio denuncia su identidad militar; tampoco las introducirán ni recibirán en los cuarteles o dependencias militares. **ARTÍCULO 22.-** T odos los miembros del Ejército cualesquiera que sea su jerarquía o situación, tendrán obligación de estudiar constantemente para estar en condiciones de poder desempeñar con toda eficiencia, la misión que les corresponda. **ARTÍCULO 23.-** F uera de los casos de maniobras o ejercicios en el campo, jamás se sentarán en el suelo, y en todas la ocasiones de su vida, hasta en los actos más familiares, procurarán no cometer acción alguna que pueda traducirse en desprestigio del Ejército, en desdoro de su corporación o que cause menosprecio a su persona. **ARTÍCULO 24.-** U na de las atenciones a que deben dar preferencia bajo su más estricta responsabilidad, es no dejar de dar curso por ningún motivo ni pretexto, a las solicitudes que por los conductos debidos lleguen hasta ellos, para no perjudicar en lo más mínimo los intereses de los que les están subordinados. **ARTÍCULO 25.-** T oda instancia que hubiere sido denegada por la Superioridad, no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido la causa de motivó la denegación. **ARTÍCULO 26.-** P or ningún motivo manifestarán en sus conversaciones repugnancia en obedecer las órdenes superiores, no deberán censurarlas ni permitir que sus inferiores lo hagan aun cuando ellas originen aumento de fatiga. **ARTÍCULO 27.-** L os militares tendrán obligación de certificar servicios de los individuos de su empleo y de los de grado inferior, sin necesidad de autorización, cuando les consten personalmente los hechos a que se refieren, y siempre bajo su responsabilidad. **ARTÍCULO 28.-** Q ueda prohibido a todo militar, desempeñar funciones de policía urbana o invadir las funciones de ésta, debiendo prestar su contingente sólo en los casos especiales en que lo ordene la Secretaría de Guerra. Cuando intervenga directamente, en caso de flagrante delito, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución de la República, dicha intervención terminará desde el momento en que un miembro de la policía u otra autoridad se presente. Tampoco deberá en modo alguno, impedir que la policía ejerza su autoridad, funciones y consignas. **ARTÍCULO29.-** L os militares, de cualquier graduación, no intervendrán jamás en asuntos de la incumbencia de las autoridades civiles, cuyas funciones no les es permitido entorpecer, antes bien, respetarán sus determinaciones y les prestarán el auxilio necesario cuando sean requeridos, siempre que reciban órdenes de la autoridad militar competente. **ARTÍCULO 30.-** Q ueda estrictamente prohibido desempeñar el servicio de otro, por retribución alguna o convenio previo, sin que exista motivo legal poderoso que el superior calificará, pues el servicio militar no debe ser motivo de comercio. Las causas para que un militar sea relevado del servicio que le corresponde desempeñar son: enfermedad grave que le imposibilite, inutilidad pasajera o definitiva para desempeñarlo; ser citado a diligencias judiciales u otros motivos a juicio del superior. **ARTÍCULO 31.-** T odos militares tienen el derecho de expresar sus ideas en los libros y artículos de prensa, siempre que no se trate en ellos de asuntos políticos y religiosos o que afecten a la moral, la disciplina o a los derechos de tercera persona. Podrán asimismo, de acuerdo con las prescripciones constitucionales, profesar la creencia religiosa que más les agrade; pero queda prohibida su asistencia, portando uniforme, a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas de cualquier índole. **ARTÍCULO 32.-** L os militares respetarán el ejercicio del derecho de petición de sus inferiores, siempre que estos lo ejerzan en forma comedida y atenta. A toda petición deberá recaer un acuerdo de la persona a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de comunicarlo en breve tiempo al solicitante. **ARTÍCULO 33.-** Q ueda prohibido a todo militar hacer descuentos en los haberes, salvo lo prevenido en el artículo 65 de este Reglamento, hacer préstamos y efectuar todo acto de agio o de comercio con sus inferiores, cualquiera que sea su origen e importe. Se recomienda a todos los Jefes y lo exige la honradez que debe caracterizarlos, repriman con mano enérgica tales abusos, consignando a los infractores a las autoridades competentes. **ARTÍCULO 34.-** T odo militar en servicio debe dar noticia de su domicilio particular al Jefe de quien dependa, y en su defecto a la autoridad militar de la plaza en que resida. **ARTÍCULO 35.-** E l militar tendrá profundo respeto a la justicia, consideración y deferencia a los inferiores a quienes nunca hará observaciones, ni correcciones en presencia de inferiores, ni de personas extrañas y guardará atención a los civiles. **ARTÍCULO 36.-** Q ueda estrictamente prohibido a los militares, cualquiera que sea la situación en que encuentren en el Ejército, hacer presión moral o material con los individuos o elementos a su disposición para inclinar la opinión pública en determinado sentido y burlar de ese modo la efectividad del voto y la libertad del sufragio. Los miembros del Ejército tienen todas la obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes prescriben para los ciudadanos; de manera que el ejercicio de estos últimos no tendrá más limitaciones que las que las mismas leyes señalen o cuando se afecte la subordinación y disciplina o tienda a contrariar las órdenes del servicio, sea en tiempo de paz o en campaña. **ARTÍCULO 37.-** N o se permite a los militares aceptar obsequios de sus inferiores. Se evitará por consiguiente, que promuevan o colecten suscripciones con ese objeto, sin que por esto se eviten las atenciones sociales y de urbanidad que mutuamente se merecen. **ARTÍCULO 38.-** C uando en el momento de recibir ordenes para ejecutar una operación, no se encuentre a la cabeza de la fuerza el superior que la deba mandar, el que le siga en categoría tomará desde luego las medidas necesarias para proceder a cumplirlas. **ARTÍCULO 39.-** C uando a algún militar se le marque el iALTO! ¡QUIEN VIVE! por un centinela, se detendrá y contestará: ¡MEXICO!, el número de su Corporación o dependencia en que sirva; en cualquier otro caso contestará su grado y tendrá obligación de identificarse ampliamente, para cuyo efecto los Generales, Jefes y Oficiales portarán constantemente su tarjeta de identificación o cartera de identidad expedida por la Secretaría de Guerra y los individuos de tropa usarán, en igual forma, otra expedida por la Comandancia de su corporación o dependencia. **ARTÍCULO 40.-** E l que tenga mando y sea responsable de un puesto militar, cuidará de que se cumplan todas las órdenes y disposiciones; en caso de ser atacado se defenderá hasta el último momento para dejar bien puesto el honor de las armas. Al frente del enemigo procurará siempre infundir a sus inferiores el ánimo y entusiasmo necesarios para obtener la VICTORIA, evitando o reprimiendo duramente las conversaciones que puedan dar lugar a la desmoralización. #### CAPÍTULO II ETICA MILITAR **ARTÍCULO 41.-** E l militar que ocupa un lugar en el escalafón del ejército y recibe como retribución un sueldo de la nación, tiene la obligación estricta de poner toda su voluntad, toda su inteligencia y todo su esfuerzo, al servicio del país. **ARTÍCULO 42.-** E l militar podrá pedir su baja del Ejército cuando no esté conforme con la orientación que el Supremo Gobierno dé a la política del país, pero de ninguna manera mientras esté en servicio, dará mal ejemplo con sus murmuraciones exteriorizando su disgusto; en este caso será severamente castigado. **ARTÍCULO 43.-** L os miembros del Ejército, sin excepción, tienen el deber de rehusar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación del Ejército y no empeñarán jamás su palabra de honor, cuando no tengan la seguridad absoluta de poder cumplirla. La palabra de honor debe ser inmaculada para todo militar que sepa respetarse y respetar a la Institución a que pertenece. **ARTÍCULO 44.-** E l honor de las familias debe merecer el más profundo respeto para los militares, quienes están obligados a respetarlas, tanto como quisieran que se respetara la propia. Si es falta grave de moral y de honradez atentar contra las familias de los civiles, mayor gravedad reviste cuando se trate de la de un compañero; teniendo las agravantes de la falta de consideración, si se trata de un superior, y las de la COBARDIA Y BAJEZA si se trata de la de un inferior. **ARTÍCULO 45.-** T odo militar tiene la obligación imprescindible de prestar su contingente personal en ayuda de los miembros del Ejército, cuando se vean comprometidos, cualquiera que sea la situación en que se encuentre, aun cuando no les conozcan personalmente. Esto no implica en modo alguno, que dicha ayuda se extienda al caso en que se trate de fomentar o encubrir alguna falta o delito que cometa a (sic) pretenda cometer el que necesite el auxilio. **ARTÍCULO 46.-** E l militar que tenga conocimiento de que se intenta algo contra los intereses de la Patria o del Ejército, tiene la estricta obligación de dar parte de ello a sus inmediatos superiores, y si éstos no dan la importancia debida a sus informaciones, podrá dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros; debiendo insistir en sus avisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la Superioridad para evitarlo. El que por indolencia, apatía o falta de patriotismo oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, será consignado como cómplice del delito inicial y castigado conforme al Código de Justicia Militar. #### CAPÍTULO III CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS **ARTÍCULO 47.-** T odo el que infrinja un precepto reglamentario, se hará acreedor a una sanción disciplinaria, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército y la magnitud de su falta. Si ésta constituye un delito, que dará sujeto al proceso correspondiente, de acuerdo con el Código de Justicia Militar. La Superioridad tiene, entre otras características, la facultad de corregir, y por lo tanto, el que la ejerce, jerárquica o de cargo, tendrá derecho a imponer correctivos disciplinarios. **ARTÍCULO 48.-** S e entiende por correctivos disciplinarios, las sanciones que se imponen a los militares por infracciones que no constituyan un delito. **ARTÍCULO 49.-** L os correctivo disciplinarios son: I.- AMONESTACION; II.- ARRESTO, y III.- CAMBIO DE CUERPO O DEPENDENCIA. Queda estrictamente prohibida la represión, que por ser afrentosa y degradante, es contraria a la dignidad militar. **ARTÍCULO 50.-** L a amonestación es el acto por el cual el superior advierte al inferior la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse, a fin de que no incurra en falta y se haga acreedor a un arresto. La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito. En ambos casos, la harán de manera que ningún individuo de menor categoría a la del aludido se aperciba de ella, procurando observar en estos casos la discreción que les exige la disciplina. El arresto es la reclusión que sufre un militar por un término de 24 horas a 15 días en su alojamiento, cuartel o en las guardias de prevención; entendiéndose por alojamiento la oficina o dependencia militar donde presten sus servicios lo interesados. **ARTÍCULO 51.-** T ienen facultad para imponer arrestos a sus inferiores en jerarquía o cargo, en los límites fijados en el artículo 53: los generales, jefes, oficiales y clases. **ARTÍCULO 52.-** T ienen facultad para graduar arrestos: I.- El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de Guerra y Marina. II.- En las tropas a su mando: a).- Los comandantes de Grandes Unidades, de Zona y de Guarnición. b).- Los Jefes o directores de Departamentos, oficinas, establecimientos u otras dependencias. c).- Los comandantes de Cuerpos de tropas, de armas, partidas y destacamentos. **ARTÍCULO 53.-** L os arrestos a que se refieren los artículos anteriores, se impondrán: a los generales y jefes, hasta por 24 y 48 horas, respectivamente, en su alojamiento militar. A los oficiales, hasta por 8 días en sus cuarteles, oficinas o dependencias. A los individuos de tropa, hasta por 15 días en las guardias de prevención. Los Generales, Jefes, Oficiales e individuos de tropas que no tengan destinación fija y se encuentren en disponibilidad, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los recintos militares antes señalados. Estos arrestos pueden ser impuestos con o sin perjuicio del servicio. En el primer caso, sólo podrán desempeñarse aquellos que no requieran salir del alojamiento, y en el segundo, saldrán únicamente en asuntos del servicio con autorización del Comandante o Jefe de la dependencia. El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor, tendrán facultades para imponer y graduar arrestos a los generales, jefes, oficiales e individuos de tropa, hasta por 15 días. **ARTÍCULO 54.-** C uando el que imponga el arresto no esté facultado para graduarlo, de acuerdo con el artículo 52, dará la orden de arresto comunicándola al superior de quien dependa el arrestado o a la autoridad correspondiente, informándole de las causas que lo motivaron, para que lo gradué. **ARTÍCULO 55.-** T odo militar facultado para graduar arrestos tendrá muy en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía, a los antecedentes de los infractores y a las circunstancias. Cuando a juicio del que deba graduar el castigo, la gravedad de la falta merezca la imposición de un arresto superior al máximo, que le sea permitido aplicar, dará cuenta a la autoridad capacitada para que sea ella quien lo gradúe. **ARTÍCULO 56.-** L os arrestos en las Prisiones Militares, sólo se cumplirán mediante autorización concedida por los Comandantes de Zona o de Guarnición y siempre que se trate de resoluciones tomadas por los Consejos de Honor. **ARTÍCULO 57.-** C on excepción de las clases, quienes podrán darlas verbalmente, toda orden de arresto deberá darse por escrito; en caso de que el que la da se vea obligado a comunicarla verbalmente, la ratificará por escrito a la mayor brevedad, anotando el motivo. **ARTÍCULO 58.-** E l que hubiere recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la dió, haberse presentado a cumplirla, e igual formalidad observará al terminarlo. Los generales, jefes y oficiales lo harán por escrito y la tropa de palabra. **ARTÍCULO 59.-** E l que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, deberá ser consignado de acuerdo con el Código de Justicia Militar. **ARTÍCULO 60.-** N o se impondrá ningún correctivo disciplinario a un militar durante el estado de ebriedad. El superior se limitará a evitar que cometa algún desorden o continúe escandalizando, haciéndolo detener, de ser posible por individuos de su misma jerarquía, o por la policía, para después significarle la gravedad de la falta e imponerle el castigo a que se haya hecho acreedor o consignarlo, en su caso. **ARTÍCULO 61.-** L as amonestaciones no se harán figurar en los expedientes de los militares, pero sí los arrestos con anotación de las causas que los hayan motivado, su duración y lugares donde fueron cumplidos. **ARTÍCULO 62.-** L as solicitudes de cambio de Cuerpo o Dependencia, sólo podrán hacerla los Consejos de Honor, por ser de su competencia. **ARTÍCULO 63.-** L os superiores tratarán de hacerse querer de sus subalternos, y nunca establecerán la disciplina a base de temor. Hay algo más noble que castigar, en la elevada misión que la Nación les ha encomendado al concederles las diversas jerarquías como es educar, instruir y perfeccionar a sus inferiores, previendo las faltas en vez de esperar a que se consumen para castigarlas; así como fomentar entre ellos la fraternidad, el compañerismo y el espíritu de sacrificio que el soldado mexicano tiene latentes y que hay que desarrollar y estimular. ### TÍTULO II DEBERES SEGÚN LA JERARQUIA #### CAPÍTULO I DEL PERSONAL DE TROPA **a). Del soldado** **ARTÍCULO 64.-** Un ciudadano ingresará al Ejército, previa solicitud verbal o escrita y debidamente enterado del compromiso que contrae con la Nación y de las obligaciones y derechos que con este hecho adquiere; firmará un contrato donde estará especificada su filiación y circunstancias personales de acuerdo con las formalidades que previenen las disposiciones legales. **ARTÍCULO 65.-** D esde que justifique su alta en la Oficina de Hacienda correspondiente, tendrá derecho a percibir vestuario y equipo, así como el haber íntegro que le asigne el Presupuesto de Egresos vigente, salvo el caso de extravío de prendas, en que quedará sujeto a un descuento que nunca excederá de la cuarta parte de su haber. Estos descuentos sólo podrán hacerse por la Pagadurías y previas órdenes de la Secretaría de Guerra. **ARTÍCULO 66.-** R econocerá como superiores a todos los generales, jefes, oficiales, sargentos y cabos del Ejército y a sus equivalentes en la Armada, a quienes tendrá obligación de respetar y obedecer en cuanto se refiere a la disciplina y cumplirá con exactitud las órdenes de aquellos de quienes dependa directamente, relativas al servicio. **b). Del cabo** **ARTÍCULO 67.-** E l Cabo, como inmediato superior del Soldado, tendrá obligación de darle ejemplo con su conducta, amor al servicio y seriedad con que deben tratarse todos los asuntos militares. Es el primer escalón de la jerarquía, y de su fiel y leal desempeño dependerá su mejoramiento para lograr los grado que le siguen en la escala jerárquica. **ARTÍCULO 68.-** D eberá conocer las Leyes y Reglamentos, en la parte que le corresponda; las obligaciones del Soldado, Cabo Sargento Segundo y Sargento Primero. **ARTÍCULO 69.-** T ratará a sus inferiores con afabilidad y los hará cumplir sus órdenes, así como las que reciba de sus superiores. No los tuteará, ni permitirá que ellos lo tuteen en actos del servicio, jamás los llamará por apodos y en su trato será siempre digno, para conservar así la subordinación y mantener su autoridad. **ARTÍCULO 70.-** C uidará que los soldados a sus órdenes sepan desempeñar sus obligaciones; les enseñará a vestir con propiedad; les enterará de que la subordinación, el valor y prontitud en el servicio, son cualidades que debe poseer y que constituyen el verdadero espíritu de la profesión. **ARTÍCULO 71.-** N o tolerará entre sus inferiores, murmuraciones contra el servicio o conversaciones poco respetuosas acerca de sus superiores, y si disimulare alguna falta o no diere parte de ella, será castigado severamente. **c). Del Sargento Segundo** **ARTÍCULO 72.-** El Sargento Segundo estará en todo subordinado al Sargento Primero. Conocerá las Leyes y los Reglamentos en la parte relativa a su empleo y sus propias obligaciones, así como las de sus inferiores y las de los superiores hasta el Teniente. **ARTÍCULO 73.-** N o impedirá ni entorpecerá el ejercicio de las funciones de los Cabos, ni los maltratará de palabra u otra manera, pero tendrá obligaciones de imponerles los correctivos necesarios cuando cometieren alguna falta. Dando parte en seguida a su inmediato superior, para que él lo haga del conocimiento del Comandante de la Unidad o Dependencia, quien, calificando la falta, dispondrá lo que corresponda. **ARTÍCULO 74.-** E l Sargento Segundo observará con sus subalternos un trato afable y digno, no usara familiaridades que relajen la disciplina; se hará respetar y obedecer y exigirá esmerado aseo en sus inferiores, para que en todos los actos del servicio, su presentación sea correcta. **ARTÍCULO 75.-** S erá exacto en el cumplimiento de sus deberes para poder exigir lo mismo a sus inferiores, y será también responsable de las deficiencias que hubiere en los hombres a su órdenes, debiendo ejercer una vigilancia absoluta en que todo lo que a ellos concierne. **d). Del Sargento Primero** **ARTÍCULO 76.-** El Sargento Primero es, en la clase de tropa, el que tiene mayor mando y respetabilidad y el más inmediato al Subteniente. Por lo mismo, debe vigilar con eficacia a los soldados, cabos y sargentos segundos, haciéndoles cumplir todas las órdenes del servicio, que dicte, así como las de sus superiores. **ARTÍCULO 77.-** C onocerá las obligaciones de los inferiores, y las de los superiores hasta el Teniente; desempeñará las funciones del servicio que se le encomienden, sin entorpecer las de sus subalternos, vigilando que en todas las circunstancias se mantenga el orden y la disciplina. Apoyará a sus inferiores en las determinaciones que tomen, cuando sean justas; no los maltratará en forma alguna, y si cometieren faltas, los arrestará dando aviso a su inmediato superior. **ARTÍCULO 78.-** El Sargento Primero que disimulare cualquier desorden, oyere conversaciones indebidas o de trascendencia, contra la subordinación o disciplina y no contuviere o remediare violentamente lo que pueda por sí, dando parte a su Jefe inmediato, Comandante de la Guardia o superior que más pronto hallare, contraerá una grave responsabilidad por falta de cumplimiento a sus deberes. **ARTÍCULO 79.-** T endrá especial cuidado en atender las quejas de sus subalternos, remediando las que estén a su alcance y transmitiendo al superior inmediato, sin modificarlas, las que no sean de su incumbencia. **ARTÍCULO 80.-** El Sargento Primero no deberá limitarse al cumplimiento de su deber, sino que pondrá de su parte todos los esfuerzos que estén a su alcance, dentro de su radio de acción, para mantener siempre la buena reputación del Ejército, haciendo que todos sus subalternos observen un comportamiento decoroso y digno en todas circunstancias. #### CAPÍTULO II DE LOS OFICIALES **a). Del Subteniente y Teniente** **ARTÍCULO 81.-** R econocerán como superior jerárquico, desde el Teniente o el Capitán Segundo, en su caso, hasta el General de División, y obedecerán todas las órdenes del servicio que reciban de aquellos a cuyas órdenes directas se encuentren; vigilarán que sus inferiores procedan en igual forma, manteniendo vivo en ellos el amor a la carrera, constituyéndose en un ejemplo constante por su conducta y caballerosidad, y estricto apego al cumplimiento de su deber. **ARTÍCULO 82.-** Siendo los oficiales de menor jerarquía los llamados a estar más en contacto con los individuos de tropa, puesto que serán frecuentemente el conducto por el que reciban éstos las órdenes superiores, tendrán gran deferencia, consideración y afabilidad para sus inferiores, pero también resolución y firmeza para ejercer su autoridad. Poseerán los conocimientos particulares de su arma, los de carácter general militar, que conforme a los reglamentos les correspondan, y conocerán las obligaciones de sus superiores hasta el capitán 1°. **b). De los Capitanes** **ARTÍCULO 83.-** Estando por su jerarquía llamados a mandar unidades de gran importancia en el combate, se consagrarán de toda preferencia al estudio de cuanto se relaciones con sus funciones militares, que puedan prepararles para desempeñar distinguidamente el servicio de guerra dentro de su propio Cuerpo. Muy particularmente en las comisiones de mando independiente, que exigen iniciativa y soluciones concretas y correctas a los variados problemas de la guerra. A este estudio unirán el de las otras ramas del conocimiento que su profesión requiere, como táctica de las demás armas y asuntos de carácter general militar, procurando, en cuanto puedan, difundir sus conocimientos entre los oficiales a sus órdenes y desarrollar en ellos el agrado y el interés por este género de estudios. **ARTÍCULO 84.-** C onocerán las obligaciones de sus superiores hasta el Coronel, observarán fielmente las Leyes y Reglamentos vigentes y darán ejemplo a sus inferiores con su porte, buenas maneras, exactitud en el cumplimiento de sus deberes y con la práctica de todas aquellas virtudes que constituyen el espíritu militar. #### CAPÍTULO III DE LOS JEFES **ARTÍCULO 85.-** D eberán conocer todas la prescripciones contenidas en las Leyes y Reglamentos vigentes y estar al tanto de cuantas disposiciones se dicten relativas al servicio, disciplina y administración del Ejército, a fin de hacer cumplir unas y otras a sus inferiores y obedecerlas por sí en la parte que les corresponda. En cuanto a conocimientos profesionales deberán poseer todos los conocimientos a las armas y servicios y los de carácter general el Ejército, así como una amplia cultura general. **ARTÍCULO 86.-** S erán solícitos en atender las quejas que les expongan sus inferiores, poniendo en conocimiento del superior lo que no pudieren remediar según sus facultades, así como las providencias que tomen. **ARTÍCULO 87.-** V igilarán que se cumplan con exactitud las órdenes que dieren sus superiores sin que les sea permitido variarlas; sostendrán con firmeza la respetabilidad de éstos, les darán cuenta de las faltas que advirtieren en los subalternos; corregirán las murmuraciones y apatía en el servicio y no les ocultarán, por negligencia o disimulo, especie alguna que pueda perturbar el orden y relajar la disciplina con menoscabo de la buena opinión del Ejército. #### CAPITULO IV DE LOS GENERALES **ARTÍCULO 88.-** L a categoría de General, implica haber llegado al máximo del perfeccionamiento en todas las cualidades, virtudes, conocimientos, práctica del mando y experiencia militar. **ARTÍCULO 89.-** Todos los Generales deberán poseer una amplia cultura que incluya el conocimiento de la ciencia militar en todos sus aspectos, la organización y funcionamiento de las grandes unidades del Ejército, así como de las diferentes armas y servicios, para lograr el buen desempeño de las delicadas misiones que se les confíen. **ARTÍCULO 90.-** P eriódicamente asistirán a los cursos de información que apruebe la Superioridad, dedicando su tiempo, de preferencia, al estudio de la táctica general y particular de las armas y servicios, estrategia, psicología de las tropas, elocuencia militar y todos esos conocimientos que forman el espíritu de los conductores de Ejércitos, y sin las cuales un General no llenará cumplidamente la importancia de la misión que corresponde a su jerarquía. **ARTÍCULO 91.-** P or su alta investidura, los generales están llamados a ser muchas veces los árbitros y jueces de la conducta de sus inferiores; para el efecto, juzgarán con honradez y castigarán con humanidad y benevolencia, pero con firmeza y energía, las omisiones y faltas de sus subalternos, razones por las que están obligados a ser modelos de honorabilidad, rectitud y ponderación. Asimismo, los generales están obligados a proteger moral y materialmente a sus inferiores, premiando sus cualidades y buena conducta y estimulándolos por todos los medios de que dispongan, ya sea interponiendo su influencia en favor de ellos para que se les haga pronta justicia, se eviten postergas injustificadas, y se dé a cada quien lo que por