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Summary
This document details Costa Rican customs regulations, specifically the active improvement regime. It outlines the process for temporary import of goods for transformation, repair, or processing, with a focus on procedures for re-exportation, and conditions. It also includes information on related issues with the World Trade Organization and requirements for valid operations.
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REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO (transformación) ACTIVO (se hace aquí en Costa Rica) Lo administra COMEX, Aduanas autoriza como auxiliar de la función pública. Régimen suspensivo, como tránsito, depósito, importación temporal, y todos son temporales. Este es temporal con transformación. Mismo problema...
REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO (transformación) ACTIVO (se hace aquí en Costa Rica) Lo administra COMEX, Aduanas autoriza como auxiliar de la función pública. Régimen suspensivo, como tránsito, depósito, importación temporal, y todos son temporales. Este es temporal con transformación. Mismo problema con la OMC, de subvención a la exportación. CAUCA: ´´Artículo 98 Admisión temporal para el perfeccionamiento activo Admisión temporal para perfeccionamiento activo es el ingreso al territorio aduanero con suspensión de tributos a la importación, de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado. Previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones establecidas en el Reglamento, podrá importarse definitivamente un porcentaje de las mercancías sometidas al proceso de transformación, elaboración o reparación u otro autorizado bajo este régimen, de acuerdo a lo que establezca la autoridad competente.” La regla es que se reexporta, pero hay un porcentaje que se puede vender al mercado local. ´LGA: “ARTICULO 179.- Régimen de perfeccionamiento activo El régimen de perfeccionamiento activo es el régimen aduanero que permite recibir mercancías en el territorio aduanero nacional, con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía. Estas mercancías deben ser reexportadas, dentro de los plazos que determinen los reglamentos, después de ser sometidas a un proceso de transformación, reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje o incorporadas en conjuntos, *maquinaria*, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional o utilizadas para otros fines análogos, en las condiciones establecidas reglamentariamente y en las disposiciones que, al efecto, emita el órgano administrador competente.´´ * Eliminación de la opción de internar con suspensión de impuestos la Maquinaria y el Equipo (ver decreto 40198-COMEX-H, art 1) Solo puede traer materia prima, no máquinas. Características del Régimen de perfeccionamiento activo Ingreso al territorio aduanero Mercancías extranjeras Con suspensión de toda clase de impuestos a la importación Bajo rendición de garantía. Título de prenda aduanera (es solo un papel, no se puede forzar el pago) Por un plazo determinado Uno de los requisitos es tener contratos para vender en el exterior. 1 Para ser destinadas a: Después de ser sometidas a un proceso de: Transformación Incorporadas Ensamblada Montaje Reconstrucción Reparación RAZONES DEL CAMBIO Según los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), resulta necesario ajustar las disposiciones del Régimen de Perfeccionamiento Activo a las disciplinas del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("ASMC") que forma parte del Acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, aprobada mediante la Ley N° 7475 de 20 de diciembre de 1994, las cuales exigen la eliminación de aquellos beneficios considerados como subvenciones a la exportación. Aquellos productos que no han sido incorporados o consumidos en la fabricación del producto exportado no podrían estar sujetos a las exenciones o beneficios tributarios del Régimen, entre los cuales estarían la maquinaria y equipo. Autoridades – Régimen de Perfeccionamiento Activo Comex y Procomer Autorización, administración, suspensión y cancelación del régimen Dirección General de Aduanas Control del régimen: Control sobre el uso y destino de las mercancías Autorización como Auxiliares de la Función Pública Aduanera Zona primaria Competencia de la Autoridad Aduanera: Control de uso y destino de las mercancías sometidas al régimen: ➔ Revisar registros: costos y procesos de producción, inventarios permanentes, registros contables y sus anexos. ➔ Control de uso y destino correcto de la mercancía ➔ Posibilidad de imponer sanciones de carácter aduanero ➔ Control de movimientos, usos y destino de mercancías, sus garantías, destino de los desperdicios y donaciones. Otorgar condición de auxiliar de la función pública aduanera: la empresa hace todo el procedimiento de PROCOMER y COMEX, el ministro de COMEX y el Presidente le conceden. Le envían el expediente a la DGA, y aduanas hace el estudio y da la condicion de auxiliar de la función pública. ➔ Obligación de la empresa de inscribirse como auxiliar. 2 ➔ Cumplimiento de requisitos y obligaciones aduaneras. ➔ Beneficios o ventajas para el despacho aduanero. (solo puede transportar directamente las mercancías a sus instalaciones, pero tiene que usar agente aduanero, y tiene que usar transportista) ➔ Recibir directamente las mercancías en sus instalaciones. (si hay que hacer inspecciones de las instalaciones se puede hacer, y puede meterse en un parque industrial no hay problema) Responsabilidad tributaria de los beneficiarios: En caso de daños, averías y pérdidas ocurridas a las mercancías, deberán pagar los tributos respectivos, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Ubicación, plantas y procesos Ubicación: 1-Dentro de Parque Industrial de Zona Franca 2-Fuera de Parque Industrial de Zona Franca ➔ Instalaciones: Pueden tener: desde cualquiera puede hacer los trámites ➔ Planta Principal ➔ Planta Secundaria ➔ Bodegas La Aduana de Control verificará los registros y controles de los trámites efectuados por la planta secundaria y bodegas, los cuales debe llevar la empresa beneficiaria. Las plantas secundarias y bodegas deben cumplir con los mecanismos de control adicionales que establezcan la LGA y su Reglamento. Uso declaración aduanera Operaciones autorizadas en bodegas, plantas secundarias y uso de la declaración aduanera. Para cualquier : ➔ ingreso, ➔ traslado ➔ o salida de bienes Se exigirá la presentación o transmisión de la declaración aduanera, excepto para las donaciones, destrucciones, adquisición de servicios y los traslados de bienes, desde la planta principal hacia la planta secundaria o bodega, cuando ambas se encuentren ubicadas dentro de un mismo Parque de Zona Franca. que involucre un trámite aduanero Procesos autorizados en las diversas instalaciones Operaciones autorizadas: art. 15 RRPA Las empresas podrán realizar directamente desde una planta secundaria, internamientos, importaciones y/o exportaciones de mercancías al amparo del Régimen, ventas al mercado local y demás trámites aduaneros que estén autorizados para la planta principal, lo cual, se deberá comunicar formalmente a la Aduana de Control 3 Asimismo, desde una bodega se podrán realizar internamientos, importaciones y exportaciones al amparo del Régimen. En caso de que la bodega esté ubicada en una jurisdicción distinta a la de la planta principal, el control aduanero será ejercido por la aduana en cuya jurisdicción se encuentre ubicada dicha bodega. Se hará un tránsito o traslado, con declaración por parte del transportista o los agentes autorizados. Articulo 1 - Objeto del Régimen. 1. Eliminación de la opción de internar con suspensión de impuestos la Maquinaria y el Equipo. 2. Aclaración sobre : “…En ningún caso se entenderá que el Régimen de Perfeccionamiento Activo permite la suspensión de impuestos directos. “ Definición: Impuestos directos: son aquellos impuestos que gravan directamente la riqueza de las personas, tanto físicas como jurídicas, tales como: intereses, rentas, rendimientos o retenciones en la fuente y todas las demás formas de ingresos, así como el impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles. Artículo 18 y 21. – Objeto de la modalidad. Aclaración de que los insumos deben ser incorporados o consumidos en el proceso productivo. Se elimina todo lo referente a la maquinaria y equipo, mobiliario de oficina etc. Mercancías EXCLUIDAS del régimen: Las mercancías que no se incorporen o no se consuman en el proceso productivo y son utilizadas por la empresa beneficiaria, tales como: Maquinaria Equipo Piezas Accesorios Repuestos Moldes, dados, matrices, Muestras, modelos, patrones TODAS DEBERÁN CANCELAR LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES AL MOMENTO DE SU IMPORTACIÓN OBJETO DEL REGIMEN: QUE SE PERMITE: (art 18 y 21) INCENTIVOS Con suspensión de pago de impuestos pueden ingresar : Materias primas, formas primarias, incluso mezcladas, preparadas o semielaboradas 4 Productos semielaborados Manufacturas o productos elaborados requeridos Etiquetas, marbetes o similares Envases, material de empaque y embalaje utilizados Materias químicas o de otra naturaleza que sean determinables en cantidad y calidad, con excepción del combustible Modalidades del Régimen 1-Modalidad 100% reexportación directa o indirecta. (no vendo mercado local) Reexportan la totalidad de su producción. No pueden vender su producto en el mercado local Planta de producción dedicada únicamente para reexpotar Reexportación directa e indirecta Reexportación indirecta (cuando interviene un tercero) (o sea una empresa trae la materia y hace un producto intermedio, se le vende a otra empresa en PA y termina de hacer la mercancía y exporta) – Vinculación económica (cuando un producto intermedio que yo hago lo utiliza la otra empresa de PA para terminar el producto) – Producto intermedio 2-Modalidad Reexportación directa o indirecta y Venta Local Reexportan (directa o indirectamente) y/o venden su producción al mercado local. COMEX autoriza los términos y condiciones de las ventas locales. No existe un porcentaje determinado por el reglamento para la venta local. (en base a un estudio que hace COMEX y el MEIC, por lo que todos los años puede estar cambiando) El porcentaje de venta local lo autoriza COMEX y PROCOMER lo verifica anualmente y lo comunica a la Aduana. Para vender localmente deben cancelarse todos los impuestos correspondientes a los insumos y demás mercancías ingresadas y los impuestos exonerados en compras locales. Las mercancías que no se incorporen o no se consuman en el proceso productivo y son utilizadas por la empresa beneficiaria, tales como maquinaria, equipo, piezas, accesorios y repuestos, deberán cancelar los impuestos correspondientes al momento de la importación. Si se vende al mercado local un porcentaje menor, la diferencia no se puede acumular para otro período. Si se vende al mercado local un porcentaje mayor al autorizado, debe pagar los impuestos correspondientes, si perjuicio de la sanción (la pone COMEX) que sea procedente. Fórmula de cálculo establecida para las ventas al mercado local ( art 23, II). Modalidades de Pago: a) al momento del internamiento, b) al momento de la venta al mercado local Insumos 100% reexportación: su internamiento tiene 100% suspensión de impuestos. Adquisición con exención: ventas al mercado local a empresas (ejemplo hoteles con contrato de turismo) que goce de exención, podrán hacer uso de esas exenciones. 5 Adquisición de materias primas localmente: si se han incorporado al producto final, corresponde el pago de impuestos, según el procedimiento Exportaciones a países con tratado de libre comercio: puede solicitar no gozar de las suspensión de impuestos, en cuyo caso deben pagar en forma previa a la exportación, la totalidad de los insumos y demás mercancías ingresadas al régimen. (se puede escoger si no pagar impuestos por beneficio de PA y tener que pagar impuestos en el otro país, o no pagar impuestos de importación y poder tener trato arancelario preferencia, pero no ambos beneficios) Plazos del régimen COMEX otorga el régimen por plazo indefinido. Plazo para la permanencia de mercancías: Materia prima 12 meses para materia prima sin prórroga, o sea 12 desde la aceptación del dua de ingreso al regimen para hacer la mercancía y exportarla. En zf eso no aplica, no tiene plazo, no es un régimen suspensivo. mismo plazo que depósito. SE ELIMINA Maquinaria y equipo 5 años prorrogables por períodos iguales, previa presentación de la nueva prenda aduanera antes del vencimiento del plazo Mermas, residuos, desechos y tolerancia residual de las mercancías (hay que decirle a la aduana que se va a hacer con los desechos, se puede quemar, donar, reciclar o reexportar) Procomer autoriza un porcentaje uniforme por módulo de producción de merma, residuo, desecho, tolerancia residual (art. 3) Porcentaje utilizado por Aduana de control para disminuir inventarios. Revisión y control del porcentaje Título de Prenda Aduanera Gravamen prendario legal En primer grado ante el Fisco (al primero que se le paga) Prenda global sobre la materia prima (una por toda) Debe inscribirse en el Registro de Prendas, sin pago de tributos Una vez inscrito debe entregar el título ante Aduana de control en un plazo de 2 meses, si se incumple la aduana lo comunicará a COMEX (para que COMEX sancione) para efectos del art. 22 Liberación de la prenda aduanera *Aunque se supone que se le tiene que pagar primero al FISCO, en la práctica antes de los impuestos al estado, primero se tienen que pagar las pensiones alimenticias y los derechos laborales. Articulo 38 a 42: Titulo de prenda Aduanera Como se eliminó la opción de internar maquinaria o equipo bajo el régimen, se eliminó lo referente al tramite de la prenda aduanera sobre estas mercancías. Por otro lado en el articulo 64 se establece la “prenda aduanera global” a la materia prima. Calculada con base a una proyección de internamiento de MP de 12 meses. 6 La vigencia de la prenda será de 36 meses (3 años) Título de Prenda Aduanera Vencimiento del plazo de la mercancía Pago de tributos - Sanción ($500) ➔ No reexportación ➔ No importación definitiva ➔ Uso indebido o fin distinto Procedimiento de ejecución de la prenda Procedimiento ordinario Remate de mercancías Disposiciones Transitorias TRANSITORIO PRIMERO: A partir de la publicación de la reforma, las empresas beneficiarias únicamente podrán ingresar al RPA las mercancías descritas en los artículos 18 y 21 del RRPA. TRANSITORIO SEGUNDO.- Las mercancías descritas en los artículos 15 y 18 (vigentes antes de la reforma), y que fueran internadas por la empresa beneficiaria con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma, podrán seguir siendo utilizadas por la beneficiara en la actividad autorizada al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo, en las mismas condiciones bajo las cuales fueron ingresadas, siempre cuando a dichas mercancías se les dé el uso y destino previsto por el ordenamiento jurídico. (equipo, maquinaria, etc, ingresado antes de la reforma) A dichas mercancías (autorizadas con el régimen anterior) le será aplicable la normativa reglamentaria vigente al momento de su internamiento al Régimen, relativa al plazo de permanencia, prórroga, préstamo, título de prenda aduanera, traspaso, donaciones, destrucciones, ampliaciones, novaciones, cancelaciones parciales o totales o cualquier acto jurídico respecto aquel título y demás disposiciones correspondientes. En el supuesto que el traspaso de tales mercancías se efectúe a empresas beneficiarias que hayan ingresado al Régimen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, deberán cancelar los tributos correspondientes en los términos previstos en el transitorio siguiente. A dichas mercancías (autorizadas con el régimen anterior) le será aplicable la normativa reglamentaria vigente al momento de su internamiento al Régimen, relativa al plazo de permanencia, prórroga, préstamo, título de prenda aduanera, traspaso, donaciones, destrucciones, ampliaciones, novaciones, cancelaciones parciales o totales o cualquier acto jurídico respecto aquel título y demás disposiciones correspondientes. En el supuesto que el traspaso de tales mercancías se efectúe a empresas beneficiarias que hayan ingresado al Régimen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, deberán cancelar los tributos correspondientes. 7 Si usted estaba autorizado antes del 2017, puede seguir operando igual, importando maquinaria, equipo y materia prima. Después del 2017 tiene que pagar por todo excepto materia prima. Procedimiento para el Despacho Aduanero Primer dua Requiere de la intervención de un agente de aduanas Tránsito o traslado de mercancías desde la aduana a sus instalaciones ➔ Se realiza por medio de agente y/o transportista ➔ Se utiliza la declaración aduanera de tránsito ➔ Se trasladan directamente a las instalaciones de la empresa Procedimiento para el Despacho Aduanero segundo dua para PA (pueden salir rojo, amarillo o verde) Ingreso al régimen: ➔ Se realiza con intervención de agente aduanero ➔ Se utiliza la declaración aduanera ➔ Se transmite vía electrónica la declaración a la Aduana de control ➔ Si corresponde reconocimiento físico éste se realiza en las instalaciones de la empresa: ➔ Se revisa el estado físico de la unidad de transporte y el marchamo ➔ Se realiza el reconocimiento físico de las mercancías Salida del régimen: ➔ Se realiza con intervención de agente aduanero ➔ Se utiliza la declaración aduanera (si es exportación y 100% se reexporta con ese documento sale) ➔ Se transmite vía electrónica la declaración a la Aduana de control ➔ Si corresponde reconocimiento físico éste se realiza en las instalaciones de la empresa ➔ Se verifica que la reexportación de las mercancías se realice dentro del plazo de 12 meses autorizado ➔ La declaración de salida del régimen hace las veces de declaración de tránsito o traslado según el caso. Régimen de Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo El perfeccionamiento se refiere a transformación de mercancías. En este caso como el perfeccionamiento se hace fuera de Costa Rica es que hablamos de pasivo. “Artículo 103. Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo CAUCA La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es el régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras permitidas, con suspensión en su caso, de los tributos a la exportación, para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del plazo establecido en el Reglamento.” “ARTICULO 187.- Régimen de exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo 8 El régimen de exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo es el régimen aduanero por el cual se permite exportar, temporalmente, mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser transformadas, elaboradas o reparadas en el extranjero para su reimportación, conforme con las disposiciones reglamentarias correspondientes. La Dirección General de Aduanas establecerá los procedimientos para asegurar el control y la verificación de las mercancías retornadas.” Concepto y Notas Características - Salida del territorio aduanero. - Por un plazo determinado (Rég.Temporal) - Mercancías nacionales o nacionalizadas (mercancías en libre circulación). - Finalidad: transformación elaboración (montaje, ensamblaje, adaptación a otras mercancías). - Reparación u otras permitidas,( su puesta a punto). - Régimen suspensivo de derechos e impuestos a la exportación. (La exportación no está sujeta a impuestos de todos modos) - Son reimportadas luego de ser sometidas a los procesos autorizados dentro del plazo establecido -Cuando hablamos de la exportación temporal las mercancías que salen al exterior con una finalidad determinada, por ejemplo, para un contrato de obra pública, otro país.Termina la obra y se devuelve. Ahí hay un reingreso de una exportación temporal sin transformación -También hablamos de la importación de mercancías nacionales o nacionalizadas que se fueron en exportación Definitiva, Y que por algún motivo después se devuelven al país siempre que entren dentro del plazo de 3 años. No pagan impuestos, que ese es un régimen liberatorio. Son mercancías que regresan en el mismo Estado, por eso no pagan. -Ahora estamos hablando de otra salida y de otro reingreso. Son reimportadas luego de ser transformadas. Estas que estamos viendo ahora sale temporalmente. También regresan, pero regresan transformadas. Hay mercancías que salen como materia prima o productos semielaborados para ser ensambladas, montadas, transformados. También puede salir mercancías para ser reparadas, que puede que se compraron en el exterior la cubre la garantía y se manda a reparar, no es transformación, vuelve arreglada, o sea es la misma mercancía de la misma partida arancelaria. AUTORIZACION DEL REGIMEN ▪ Solicitud: ante Aduana por la que voy a sacar la mercancía mediante la declaración de perfeccionamiento pasivo (no hay solicitud adicional) ▪ Participación del agente aduanero: es optativa, 88 RECAUCA, 37LGA ▪ No existe participación de COMEX. Procedimiento de Despacho ▪ La participación del agente aduanero para la salida del P.P. es optativa ▪ Para el reingreso de mercancías la participación del agente aduanero es obligatoria 9 ▪ Datos adicionales de la declaración: art. 522 RLGA Naturaleza del trabajo (proceso que le van a hacer) Descripción detallada de la mercancía a reexportar Clase o Productos que se van a utilizar en los procesos. Incremento del valor aproximado (sobre esto se establece la base imposible) ▪ Incremento aproximado del valor de la mercancía ▪ Cuando es reparación no se dice el producto que se va a utilizar ▪ Se debe indicar a la aduana que se trata de un perfeccionamiento pasivo ▪ Se debe acompañar el contrato de perfeccionamiento que se va a hacer sólo que se trate de reparación, en cuyo caso sólo deberá declararse así. ▪ Adjuntar la copia de la garantía de funcionamiento, si se trata de mercancías reparadas sin costo alguno o sustituidas por encontrarse dentro del período de vigencia de la garantía de funcionamiento. (si la garantía dice que la empresa paga mano de obra, repuestos, flete y seguro, entonces no se paga nada porque la garantía lo cubre, pero si en la garantía solo va la mano de obra, entonces se tiene que pagar en impuestos por repuestos, por ejemplo) Tratamiento Tributario para el Reingreso de las Mercancías ▪ Producto compensador: art. 188 LGA. producto obtenido en el exterior después del proceso (producto reparado, café que sale, para ingresar descafeinado, sale leche líquida e ingresa en polvo) ▪ Producto compensador: su reingreso esta sujeto al pago de impuestos, según se explica: ▪ Base imponible para el cálculo de impuestos: es la diferencia entre el valor del producto compensador y el valor de las mercancías inicialmente exportadas y de la clasificación arancelaria de las mercancías. El producto compensador si paga impuesto: El valor agregado, no se cobra todo, si es leche en polvo, se le resta la leche líquida, no se cobra eso. 1. El Ejemplo de la Leche: Sale leche líquida valorada en $5,000 (valor FOB) Regresa como leche en polvo valorada en $8,000 La diferencia es $3,000 → solo se pagan impuestos sobre esta diferencia Hay que añadir costos de flete y seguro Importante: La leche en polvo tiene una clasificación arancelaria diferente (se cobran los impuestos bajos las tarifas de la nueva clasificación arancelaria) y podría pagar IVA porque ya no es considerada "canasta básica" 2. El Concepto Clave: No se cobra impuesto sobre todo el valor final Solo se cobra sobre el "valor agregado" (la diferencia entre lo que salió y lo que regresó) Se debe usar la nueva clasificación arancelaria porque es un producto diferente 10 3. Caso de Reparaciones: (Depende de lo que se establece en el contrato de garantía) Ejemplo dado: Si ponen repuestos por $1,000 y cobran $1,000 por el servicio Total: $2,000 sobre los que hay que pagar impuestos 4. Casos de Garantía: Dentro de garantía: ○ Solo pagas por lo que NO cubre la garantía ○ Hay que revisar el contrato de garantía ○ Algunas garantías solo cubren mano de obra, otras cubren todo Fuera de garantía: ○ Pagas TODO (aunque la garantía hubiera cubierto antes) ○ Si se venció ayer y reclamas hoy, ya no aplica Caso Especial: Reparación de Mercancías. DENTRO DEL PLAZO DE LA GARANTÍA Mercancía reparada dentro del plazo de garantía de funcionamiento = Ingresan con exención total de derechos e impuestos. No se cobra por reparación o servicios. Sujetos a término de garantía. FUERA DEL PLAZO DE LA GARANTIA Mercancía reparada fuera del plazo de garantía de funcionamiento. = Obligación tributaria: sobre el valor de las mercancías incorporadas más servicios prestados. ▪ Liberación del pago de impuestos: mercancías reparadas sin costo alguno o sustituidas, dentro de la garantía: con exención total, salvo cuando sea sustitución y tengan un valor mayor , en cuyo caso se paga la diferencia. Como en sustitución, si la mercancía que me mandan es del mismo valor no pago nada, si es de mayor valor, pago la diferencia, y si es de menor valor, me devuelven la diferencia. ▪ Demás casos de perfeccionamiento ( que no sea reparación): Debe pagarse lo correspondiente a derechos e impuestos a la importación, únicamente sobre el valor agregado y los gastos en que incurra con motivo de la reimportación. ▪ Si el PP, se realizó en el territorio aduanero de algún país centroamericano y si los elementos, partes o componentes agregados fueren originarios de dichos países, la reimportación no estará afecta al pago de derechos arancelarios. PLAZOS DEL REGIMEN ▪ Plazo para la permanencia de las mercancías en el exterior: 6 meses. Art. 524 RLGA ▪ Se puede autorizar una prórroga. (como no dice plazo, tienen que ser otros 6 meses) 11 ▪ Consecuencia de no ingresar mercancías dentro del plazo: se tiene como una exportación definitiva y se deberán cancelar totalmente los impuestos al ingreso, como si se importaran por primera vez al territorio nacional. Art 525RLGA CANCELACION DEL REGIMEN 528 RLGA ▪ Reimportación dentro del plazo ▪ Cambio al régimen de exportación definitiva dentro del plazo establecido ▪ Pérdida o destrucción de mercancía por caso fortuito o fuerza mayor. ▪ Por abandono voluntario o tácito REINGRESO DE LAS MERCANCIAS ▪ Formato: Declaración de importación definitiva art. 526 ▪ Agente Aduanero Sujeto al pago de impuestos sobre el valor agregado con las excepciones en caso de reparación y considerando la nueva clasificación arancelaria Régimen Devolutivo de Derechos “Artículo 190.-Régimen devolutivo de derechos. El régimen devolutivo de derechos es el régimen aduanero que permite la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas a favor del Fisco por concepto de tributos, como consecuencia de la importación definitiva de insumos, envases o embalajes incorporados a productos de exportación, siempre que la exportación se realice dentro del plazo de doce meses contado a partir de la importación de esas mercancías. Los reglamentos establecerán las condiciones que los interesados deberán cumplir para acogerse a este régimen, así como los plazos en los que la Administración deberá realizar la devolución de los impuestos efectivamente pagados. El Ministerio de Comercio Exterior deberá proveer, a la Dirección General de Aduanas, las recomendaciones y los estudios técnicos necesarios, a fin de que la aduana cuente con la información requerida para realizar la devolución efectiva de los tributos amparados a dicho régimen.” El exportador final que se acoja a este régimen debe solicitarlo en el momento de presentar la declaración de exportación, conforme a los requerimientos reglamentarios siempre y cuando no goce de un estímulo arancelario a la exportación. Se procederá a la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas, previa comprobación de la aduana de las condiciones del régimen. La devolución se realizará mediante crédito en su favor o por los medios que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso, se entenderán como ingresos ordinarios del fisco los depósitos o pagos efectuados por empresas autorizadas por la Dirección General de Aduanas para el ejercicio habitual del régimen.” Régimen Devolutivo de Derechos-REGLAMENTO Art. 1 – Reglamento 12 Devolución de sumas efectivamente pagadas. Concepto de tributos por la importación definitiva de: - Insumos - Envases (cajas de cartón ej) - Embalajes ** Incorporadas a productos de exportación. Como la etiqueta que se le pega a los bananos (Este es el régimen menos beneficioso, 1. ZF porque se puede traer todo sin pagar, 2. PA porque aunque no puedo traer maquinaria puedo traer toda la materia prima, y 3. Devolutivo porque solo se puede traer eso. Además, no hay exoneración, hay que pagar Siempre que se realice dentro del plazo de 12 meses contados a partir de la aceptación de la declaración de Importación Definitiva. No permite traer ningún equipo ni maquinaria aunque se use para el embalaje o envasado. CARÁCTERISTICAS ▪ Solicitud ante la DGA (donde se explica la actividad productiva, que van a traer) ▪ Explicar actividad productiva ▪ Que este al día en el pago de sus obligaciones tributarias multas y demás cargos legales ▪ Valora que no haya otro estímulo a la exportación. (que no tenga otro estímulo para la exportación) ▪ El Director (a) otorga la autorización. (Saca una resolución que autoriza, se la notifican a la empresa y a la aduana de control) ▪ Prohibido traer mercancías desarmadas ▪ No se permite ningún proceso (179 LGA, Reglamento) ▪ No procede la devolución de sumas pagadas por concepto de multas ni intereses pagados por la importación. ▪ No es un cobro indebido, cuando ingresan las mercancías, se paga la importación de éstas. ▪ No se puede pedir intereses cuando salen porque la mercancía efectivamente ingresó por importación definitiva. (se reconocen intereses cuando la administración cobra mal, cuando hay un cobro indebido) ▪ No se permite el ingreso de equipo o maquinaria ▪ Se presenta ante PROCOMER, que emite recomendación para la Aduana de Control únicamente. ▪ El plazo máximo para solicitar la devolución es de tres meses desde la salida efectiva de las mercancías del territorio nacional. Art. 12 Reglamento. ▪ Sin embargo, la exportación debe hacerse dentro del plazo del Art. 5 del Reglamento. ▪ No puede devolver la aduana por donde ingresa o sale la mercancía (sólo la aduana de control). La que está en la jurisdicción de las instalaciones, y si son varias instalaciones, la de control va a ser la que esté en la jurisdicción de las instalaciones principales. ▪ Solo procede la devolución de los impuestos pagados por embalajes, envases e insumos. ▪ COMEX emite recomendaciones y estudios técnicos, a efecto de la devolución. (mera recomendación, no es vinculante) ▪ Resolución correspondiente emitida por la aduana. Procedimiento para la Subasta de Mercancías en Abandono 13 Abandono y Clases de Abandono ABANDONO -Cuando las mercancías no son destinadas dentro de los plazos legalmente establecidos. La ley presume que han sido abandonadas por su consignatario. -No implica pérdida del derecho de propiedad. Se limita la libre disposición de las mercancías: el consignatario solo podrá pagar los impuestos respectivos, de lo contrario, la aduana lo somete a un proceso de subasta. O pago impuestos antes de que la aduana lo remate o la aduana lo subasta Cuando se le regala algo a la aduana, esta decide si lo acepta o no VOLUNTARIO Cuando el consignatario expresamente manifiesta su voluntad de cederlas al Fisco TACITO ▪ No son destinadas dentro de los plazos establecidos ▪ Cuando se encuentran en cualquiera de los supuestos que establezca la ley ▪ Mercancías objetos de Contrabando y Defraudación, no caen en abandono. Mientras hay una investigación no caen en abandono. Supuestos de Mercancías Caídas Tácitamente en Abandono Artículo 56 – Ley General de Aduanas (Ver art.604 RECAUCA) a) Las mercancías no son destinadas dentro del plazo de 15 días hábiles desde el arribo, por ejemplo: - Mercancías que llegan a aduanas de ingreso. - Mercancías que se quedan en bodegas de Sociedad Portuaria o JAPDEVA. - Mercancías en aduanas terrestres (bodegas) YA NO HAY. b) Transcurre el plazo en Depósito fiscal (1 año) sin que se solicite otra destinación. c) Desembarcadas por error y no son reexportadas dentro de 1 mes a partir de la fecha de descarga. d) Transcurridos 30 días hábiles, desde la notificación de la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías. e) Mercancías que están en depósito fiscal, incluyendo las de autoridades portuarias, transcurrido el plazo de 1 mes, a partir de la fecha de notificación de la OTA, sin que se pague el adeudo (diferente al inciso b). Esto es que se hace el DUA, el funcionario ajusta y dice cuanto es lo que falta por pagar, y si no se paga en 1 mes esa diferencia, cae en abandono. 14 f) 1- Transcurridos 15 días hábiles, desde la fecha en que una empresa de ZF o PA, haya cesado en sus operaciones, sin haber reexportado o importado definitivamente sus mercancías 2- El consignatario haga renuncia expresa de ellas, o el abandono sea evidente y manifiesto. g) Transcurrido 1 año a partir del depósito de las mercancías en la modalidad de Tiendas Libres. i) Transcurrido 1 mes-, a partir de la notificación al legítimo propietario, de emitida la resolución judicial que pone a la orden de la autoridad aduanera las mercancías no sujetas a comiso, cuando el propietario no solicite la destinación. (Cuando el proceso judicial termina o sea el juez resuelve, hay 1 mes para ver que se hace con la mercancía) h) Otros casos previstos por la LGA - (E.T. 8 días h. hasta 15 días.) - Merc. Provenientes de naufragio, zozobra, otros accidentes o encontradas sin dueño, después de 1 mes de publicada tal circunstancia. - Sobrantes no justificados (en 15 días) o porque no cumple con las causales establecidas - El equipaje no acompañado no retirado en el plazo de 3 meses contado a partir de la fecha de su ingreso - Transcurrido 1 mes a partir de que se comunique al interesado que las mercancías extraídas en calidad de muestras, están a disposición y éstas no se retiran. - mercancías no reembarcadas en el plazo correspondiente.(10 días) -Transcurridos 20 días en depósito temporal (no tenemos( -Transcurridos 30 días después del levante si no se han retirado las mercancías (ya se pagaron los impuestos) -Las mercancías de importación temporal que no hayan rendido garantía y no hayan sido reexportadas dentro del plazo, salvo los vehículos de turismo (porque a esos se les pone multa y se dejan ir) -Tres meses contados a partir de la finalización de la descarga, en caso de mercancías en tránsito internacional. Cuando sea tráfico terrestre, a partir del arribo del medio de transporte a la aduana. Caída en Abandono vs Caídas en Comiso Son objeto de subasta por parte del SNA ABANDONO 1. Voluntario. 2. Tácito (no pierde derecho de propiedad, simplemente la aduana cree que ya al dueño no le interesa la mercancía) COMISO (también hay subasta, pero luego de la resolución del juez) 1. Si hay pérdida del derecho de propiedad. 2. Es una sanción accesoria, puede decretarla el juez en caso de Defraudación o Contrabando.. Procedimiento de Subasta 15 La legislación permite diferentes formas de disposición, no solo la subasta (también ventas directas) Si las mercancías. no son adjudicadas en remate, se entregan al IMAS para que las destine a programas de interés social. Antes de rematarse pueden ser recuperadas hasta un día hábil (24hr) antes de la fecha de la subasta previo pago. Si no hay rescate (24 horas antes) y se presenta el consignatario a la subasta no tiene ningún privilegio. Prohibición de subastar: - Mercancías carentes de valor comercial - Mercancías que no pueden ser consumidas, por razones de seguridad, de la salud, la moral, protección del medio ambiente, interés público, prohibidas. No pueden participar funcionarios del SA. Se permite: - Subastas Individuales - Subastas en lotes (para que sea más atractivo) - Venta directa de mercancías Determinación del Precio Base Constituido por: OTA + recargos (intereses...) ¿Cómo se calcula? Se cobran impuestos vigentes al momento en que la mercancía cae en abandono tácito y/o al aceptar abandono voluntario (hecho generador). Subasta en lotes: Impuestos vigentes al momento en que la mercancía cae en abandono con un descuento del 10%. Venta directa (no se aplica): no hay descuento. No hay posturas, sino que se adjudica a la primera persona que ofrezca el precio base. ** No se aplica el 76 de la LGA porque el procedimiento fue derogado en el RLGA. SUBASTA PUBLICA 1. Órgano competente: Aduana bajo cuya jurisdicción estén las mercancías (547 RLGA) 2. Aviso y publicación: Diario Oficial (página del ministerio) o un periódico de mayor circulación (1 vez) 10 días (hábiles) antes a la fecha de subasta 3. Aviso: descrip. de merc., fecha, hora, lugar y plazo para observarla, depositar por anticipo y por cheque certificado a favor DGA, suma equivalente al 25% del precio base, si hay diferencia en relación con el valor de adjudic. y el monto depositado, cancelar el día hábil sgte a la fecha de adjudicación, libre concurrencia, menos funcionarios S.A. no pueden participar, ni parientes hasta 3°, si es en lote o individual. SUBASTA EN LOTE 1. Precio base: Suma de la OTA de cada mercancía disminuido en un 10% 2. Tipo de Mercancía: - para la comodidad y adorno del hogar - maquinaria y equipo usado - menaje de casa - equipo de oficina y librería - prendas de vestir y accesorios - otras que establezca la DGA 16 El objetivo de la subasta es recuperar los impuestos dejados de percibir. No se pueden subastar las prohibidas, las que carecen de valor comercial, por lo general no se rematan mercancías que tocan el cuerpo, Procedimientos Administrativos en Sede Aduanera y su Fase Recursiva Cuales son los procedimientos que la autoridad aduanera debe seguir cuando va a emitir un acto administrativo que tiene efectos en el administrado (problamente genera perjuicio, porque cambia valores, clasificación, etc y que generan más impuestos) Generalidades (se aplica a todo) Ámbito de aplicación Todos los procedimientos que inicie la mautoridad aduanera para: Dictar decisiones o Actos con efectos externos (perjudica) para los administrados Términos y Plazos Si no se indica expresamente en la LGA y RLGA, se consideran hábiles Si el plazo vence en día inhábil: se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los plazos que se dan en meses y años son continuos (según calendario, de fecha a fecha) y terminan el día equivalente del año o mes respectivo Cuando es por horas, es por horas oficina, o sea por las que trabaje Falta de Norma Expresa Procedimiento Tributario (si no hubiese plazo se va a ley de admin pública) Procedimiento administrativo Utilización de Medios Informáticos Presentaciones de recursos Gestiones Notificación de actos dictados por el SNA *A los correos oficiales (de la aduana, del tribunal, etc), no personales *En el tica se le puede notificar al agente aduanero los cambios, y por tica el agente puede presentar el recurso en 10 días hábiles. La recomendación es que se ponga impugno, no acepto, y el tipa pone que está en proceso de impugnación. Además, lo aconsejable es que se presente un escrito con todos los argumentos Si recurre en tica en los 10 días habiles no es necesario presentar el escrito en 10 días, lo puede presentar en cualquier momento, pero si no recurre en tica, sino que paga porque la mercancía urge, en ese caso si tiene que presentar el escrito en 10 días hábiles. Todo el proceso de despacho es electrónico Medios de Notificación ARTÍCULO 629 RECAUCA 17 - Artículo 629. Notificación de resoluciones. Toda resolución que se emita dentro de la tramitación de los recursos que regula este Capítulo, deberá notificarse al recurrente, lo cual podrá realizarse en forma electrónica. -Además de la forma personal *Cuando se le notifique vía electrónica, surte efecto 24 horas despúes de la notificación, o sea que si notifican hoy, surte efecto mañana, y si son 10 días esos se empiezan a contar empiezan a contar a partir de pasado mañana Cuando se le notifique de forma personal, surte efecto en el momento y los 10 días se empiezan a computar mañana - y, cuando el Servicio Aduanero lo disponga, serán admisibles otros medios, tales como casilleros y tablas de avisos ubicadas en las instalaciones del Servicio Aduanero, surtía efectada 3 días después (no se está aplicando) - mediante carta certificada, fax o facsímile a solicitud del interesado, o por publicación en el diario oficial cuando no sea posible por otro medio. Cuando el medio utilizado sea casillero, tabla de avisos o fax, la notificación surtirá efecto tres días después de efectuada. Medios de Notificación *Si es un proceso ordinario como el agente y el importador son solidariamente responsables y se les notifica a los dos Artículo 194.- Medios de notificación y publicación. El Servicio Nacional de Aduanas y el Tribunal Aduanero Nacional deberán notificar en forma independiente a cada una de las partes, o publicar sus actos, por cualquiera de los siguientes medios: a) Buzón electrónico asignado a los obligados tributarios, sujetos pasivos y auxiliares de la función pública aduanera, por la plataforma electrónica establecida por el Ministerio de Hacienda. La notificación surtirá efecto cinco días naturales después del envío de la información. (no ha sido establecida) b) Personalmente, si la parte concurre a las oficinas del Servicio Nacional de Aduanas que tienen a su cargo la notificación de los actos, o a la oficina del Tribunal Aduanero Nacional. Se le notifica hoy, mañana surte efecto Cuando no sea posible notificar por alguno de los medios anteriores, se notificará por una única publicación en la página web del Ministerio de Hacienda, en cuyo caso se tendrá por efectuada al tercer día hábil posterior a esa publicación. Lo que se hace es que se publica en la página del Ministerio, para que la persona se de notificada al tercer día hábil. Mejor poner expresamente la dirección a la que se le quiere que se notifique. 18 Los actos generales se comunicarán por una única publicación en la página web del Ministerio de Hacienda, en cuyo caso se tendrá por efectuada al tercer día hábil posterior a esa publicación. La notificación o publicación debe contener copia literal del acto. Los notificadores gozarán de fe pública. Silencio Administrativo Silencio Negativo Por inactividad procesal. La administración no resuelve Se entiende por denegado todo reclamo, petición o recurso no concluido por acto final una vez transcurridos 3 meses contados desde el inicio del procedimiento Si hoy se vencen, entonces dentro de los 10 días siguientes tengo que entregar el recurso de apelación, haciendo uso del silencio negativo. Silencio positivo Se rige por disposiciones de la Ley General de la Administración Pública. (surge en un mes, en caso de permisos, licencias y autorizaciones). Se presenta, se espera un mes, si no se responde, se le dice a la administración que como operó el silencio positivo, y pasó el mes y no le contesto la solicitud de licencia, permiso, autorización, que le extienda el acto. Hay que cumplir requisitos, o sea tiene que cumplir con todo para poder operar bajo el silencio positivo. Todo lo demás es silencio negativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO Debido proceso constitucional: todos inocentes hasta que se prube lo contrario Sujeto: La aduana: Gerente o subgerente de aduanas Dirección de aduanas: Director o subdirector en caso de ausencia Motivo: norma que permite actuar fin: lo que se busca, reprimir actos ilícitos, y la correcta percepción de tributos contenido: lo que se ordena, lo que se pone el por tanto Procedimiento: refiere a que se siga el proceso establecido y que se motive bien Motivación: justificar lo que estoy haciendo, hechos 19 Las consecuencias de esto pueden ser graves, suspensiones, cobros millonarios. Es el plazo que garantiza el debido proceso. Se abre un PO cuando la consecuencia para el usuario sea una grave, porque se le va a cambiar los elementos de la OT que declaró en el DUA. Implica que ya terminó el despacho, ya hay levante y el usuario ya se llevó la mercancía. Fiscalización hace todo su proceso y determina que puede que haya un elemento por cambiar. La aduana, o la dga inicia un proceso para cambiarlo, la clasificación, el valor, desaplicar un contingente, un origen. Además, también se aplica cuando hay una suspensión, y también la posibilidad de cierre de negocios, y en este caso solo puede iniciarlo el Director General de Aduanas, no un gerente ni subgerente. Para darle una amplia posibilidad de defenderse. Se inicia con un acto de apertura: una resolución firmada por alguno de los cuatro sujetos, donde van datos indicados. EJ: cambio de elemento de OT, el acto va dirigido contra agente y contra importador. Agencia aduanal en caso de trabajar una agencia, o persona fisica cuando el agente sea independiente. Pero en caso de sanción ahí si es para una persona física. 15 días hábiles para defenderse. Es un acto de probabilidad, el algo que posiblemente se podría dar, en temas de lo que se puede dar, pero los hechos y condiciones tienen que ser cierto, y puede que ese hecho genere consecuencias. Se notifica por los medios, por correo en caso de estar registrado, personalmente, en la dirección. A partir que se notifica hay 15 días. Se presenta un escrito y ahí se señala los argumentos para oponerse. Se acreditan a las personas jurídicas. Se dice el lugar para notificar. Hay 15 días para defenderse, pero se puede pedir una prórroga antes de que venza el plazo anterior. Esa prorroga es de 10 días hábiles para pruebas que están en el país o 1 mes para pruebas en el extranjero. Evacuación de pruebas: para escuchar testimonios o cosas así. Los documentos no requieren evacuación de pruebas. Las que se ocupan evacuar son aquellas que necesitan alguna revisión, o recibir un testimonio. Podría darse o no, dependiendo de si la persona lo solicitó o si la administración la solicita de oficio. 15 días hábiles 20 3 meses para que se emita el acto final. Cuando se va a modificar la OT luego del despacho, se hace un PO, pero si es durante del despacho no, porque se notifica en el TICA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA APLICAR SANCIONES DE MULTAS Se aplica cuando se va a sancionar con una multa al usuario, independientemente del monto. Acto de apertura: resolución que firma alguno de los cuatro sujetos aquí va dirigido a la persona física en lo que se trate de un dua, pero no necesariamente va a ser en contra de un agente Aquí hablamos de culpabilidad, por lo que se reprime una conducta ilícita, se sanciona Tiene que esta tipificada la conducta que se va a sancionar Aunque puede que no sea por culpa, puede ser por negligencia Aquí hay que ver si hay alguna situación que justifique (si no se presenta nada o se acepta el escrito entonces se pasa con el acto final, aplica en PO) 5 días para que se defiendan Prórroga para presentar pruebas: 5 días hábiles y 30 días hábiles si está en el exterior. 10 días para evacuación de pruebas (cuando hay inspección o practicar una prueba)} 10 días para emitir acto final (se impone una multa de…) hay que decir categoricamente que hubo negligencia, Hay 10 días de revisión en caso que sea un acto que emite el gerente de la aduana, o apelación si es un acto que emite la DGA. 21 FASE RECURSIVA Acto recurrible: inicia con el acto final que perjudica Fase recursiva: como defenderse de un acto final posibilidades para impugnar si no se recurre se queda fijo el acto final PROCEDIMIENTO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2021 Acto final que causa un agravio se presenta un recurso de revisión en un plazo de 10 días hábiles ante la aduana y esta lo remite a la dga en un plazo de 3 días hábiles, o bien se puede presentar directamente ante la dga pruebas o diligencias para mejor resolver, puede ser por la parte o de oficio Plazo de 10 días hábiles con una prórroga igual Una vez el expediente está listo, el director de aduanas tiene 20 días hábiles para la resolución recurso de revisión, en donde dice quien tiene razón y por qué, y esto lo firma el director 22 Hay dos supuestos para el recurso de apelación: que venga rechazado un recurso de revisión, porque era un acto de la aduana, vino en revisión a la dirección y esta rechaza. El otro es que el acto venga de director general de aduana este recurso se interpone a la dga y el director tiene 3 días hábiles para mandarlo el tribunal Este recurso se presenta en 10 días hábiles ante el tribunal es igual, 10 días hábiles para pruebas con un plazo de prórroga igual una juez instructora, es la que solicita las pruebas el tan tiene 30 días hábiles para la resolución apelación si el tan rechaza el recurso de apelación, el afectado puede solicitar en un plazo de 3 días hábiles, una adición y aclaración, es solo para dudas el recurrente es el afectado 23