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Régimen y sistema político Modulo 1 "Canadá" **[UNIDAD 1]. Características del régimen constitucional colombiano.Chamoy, ribonucleico** A. B. C. D. E. **[TEMAS]** 1. 2. 3. 4. 5. 6. **[COLORIMETRÍA]** **TIPOS Y FORMAS DE ESTADO** +-----------------------------------+-------------...

Régimen y sistema político Modulo 1 "Canadá" **[UNIDAD 1]. Características del régimen constitucional colombiano.Chamoy, ribonucleico** A. B. C. D. E. **[TEMAS]** 1. 2. 3. 4. 5. 6. **[COLORIMETRÍA]** **TIPOS Y FORMAS DE ESTADO** +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Tipo de Estado | Forma de Estado | | | | | "Organización Económica" | "Organización política" | +===================================+===================================+ | Esclavismo | Monarquía / República | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Feudalismo | Monarquía/Monarquía | | | constitucional | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Capitalismo | República-Estado de Derecho | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Socialismo | República | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Comunismo | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ Esclavismo-Monarquía/República En Colombia tenemos una fuerte tradición esclavista a nivel cultural, económico y religioso.. Feudalismo-Monarquía constitucional Se vuelve mucho más rico en cuanto a organizaciones sociales, desaparece la república El rey tiene todo el poder sobre el territorio que habita, y entrega títulos nobiliarios y mobiliarios ya que, se canjeaban las deudas por Derechos La constitución nace como los acuerdos entre el rey y el siervo El momento crítico del sistema feudalista sucede en Francia, en el año 1789 con la revolución francesa: - - Capitalismo-República Cambia por completo la historia vivida hasta entonces, apareándose con la república o lo que conocemos como Estado de derecho, compuesto por: - - - En el capitalismo hay libre distribución de bienes y servicios. En sistemas donde la libertad no existe no puede haber capitalismo Socialismo - República La propiedad privada desaparece y es el Estado el encargado de responder a las preguntas de: ¿Qué y cuánto se produce? ¿Cómo se produce? ¿Para quién se produce? Dentro del socialismo se desarrolla aquello conocido como república Comunismo El Estado desaparece, En el mundo fáctico no ha tenido lugar ETAPAS DEL CAPITALISMO EN COLOMBIA Colombia tiene una forma gobierno mixto, entre neoliberal e intervencionista y la forma de estado es social de derecho +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | Liberal clásico | Gendarme o policial | - - | +=======================+=======================+=======================+ | Intervencionista | Bienestar | - - - | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | Neoliberal | Estado social de | - - - | | | derecho | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ Liberalismo clásico Establece que el mercado se regula a sí mismo, Estado Gendarme o policivo: Estado que no interviene, es decir, dejar que el mercado se regule a sí mismo y como el Estado no hace nada el mercado regula los derechos. Por ejemplo, los derechos de los trabajadores no existían ya que el mercado al regularlos oprime a los empleados para maximizar ganancias, dando lugar a revoluciones. Intervencionismo Habla de que el Estado debe comenzar a intervenir. El mercado nos dijo que no todos eran iguales - - - El Estado de bienestar busca lograr que el mercado se equilibre pero es muy costoso entonces los subsidios y auxilios empezaron a minimizar, y lo público no tiene tanta calidad Neoliberal En el mundo el Estado social de derecho hablamos del nuevo liberalismo clásico, el mercado se regula a sí mismo, ya no hay auxilios y se minimizan los subsidios y auxilios La constitución del 91 aterriza durante este cambio económico, y esta es un ejemplo de cómo en la economía hay dualidad de modelos económicos Artículo 333 y 334 permiten ver esa convivencia de Estado intervencionista y liberal **HISTORIA CONSTITUCIONAL** Constantes estructurales Del contexto - - - Del contenido - - - - - Del proceso - - - - Constitucionalismo del siglo XIX Independencia(1810-1819): Fue una independencia muy dual (con varias partes o diversos interese) e inestable, se instituye lo conocido como monarquía constitucional, desde el acta de independencia se da la pelea de la constitución de Cundinamarca vs las constituciones provinciales, es importante recordar las limitaciones e imposibilidades para transportarse durante la época, desde Bogotá querían ser centralistas pero se excluía del poder de tomar decisiones al resto del país, en 1819 se da la expulsión La gran Colombia(1819-1832) Se dio la mejor constitución, la de agosto de 1821, la de 1819 no porque se construyó luego de la guerra y era necesario algo rápido, sin embargo, la de 1821 era una constitución en todo el sentido de la palabra, además contenía una cláusula pétrea que evitaba ser reformada en 10 años con el propósito de conseguir estabilidad y forjar instituciones, el feudalismo se desmonto de a poco para conseguir desarrollar la economía nacional Santander le dio un desarrollo a Colombia muy significativo La nueva granada (1832-1853) Siguieron siendo centralistas La federación(1858-1886) La constitución más federalistas es la de 1863, construida en Antioquia, Esta fue la antesala de la constitución del 86, La del 63 es la más liberal de todas La regeneración(1886) Hasta el momento hemos sido un Estado de derecho La Constitución de 1886 y sus reformas Duro 103 años, funcionó gracias a las reformas constitucionales que permiten adaptar la constitución a los retos que se presentaban en la sociedad Caro y Nuñes: Los dos principales autores de la constitución del 86 Caro era un fundamentalista muy católico. Nuñes era liberal y decidió plantar una nueva forma organización, pasando de un sistema federal a uno centralista, hizo dos cosas muy importantes: - - Características (No se ahondó mucho en estas durante clase, seria bueno investigar) Modelo repúblicano unitario Soberanía nacional Ciudadanía capacitará y censitaria Derechos civiles y garantías sociales Confesional División tripartita de los poderes públicos Exacerbación de los poderes del ejecutivo Modelo democratico representativo, indirecto y censitario Constitución rígida Contexto Guerra de los mil días Pelea entre liberales radicales y conservadores tradicionalistas, el que perdió fue el país Separación de panamá Época de violencia 1930-1957 guerra contra insurgentes 1960- actualidad Reformas Esta constitución sobrevivió durante tantos años por que pudo ser reformada Reformas conservadoras Esta constitución tuvo una gran cantidad de reformas, algunas de las más importantes son: - Quinquenio de reyes (1904-1909) - República conservadora (1910-1930) Transición al Estado de bienestar - - - Dictadura de rojas pinilla (1953-1957): Rojas pinilla fue apoyado por liberales y conservadores, se aprovechó un momento en el que se mataban las personas en la calle - El frente nacional (1958-1974): Los dos partidos se asocian bajo el acuerdo de que no van a pelear y se turnaran el poder. Ya no hay partido que se oponga, nacen las Farc bajo ideales liberales, se da la reforma del 57 y se estableció que no se podía reformar la constitución mediante la asamblea nacional constituyente Proceso constituyente del 91 En los 80 se crean alianzas entre los narcotraficantes y las guerrillas, El Estado estaba coartado por el narcotráfico, además aparece la figura de Pablo Escobar En 1989 Barco le declara la guerra al narcotráfico e inicia el periodo de violencia más fuerte, Barco habló de extraditar a nacionales, comenzando con la guerra frontal. Barco quería reformar la constitución pero sólo se podía mediante el congreso que se negó, por lo que hace una convocatoria a plebiscito con los partidos políticos, pero tampoco se logra, incluso estuvo muy cerca en el 88 de lograr una reforma pero había un mico (Había un artículo dentro de la reforma que hablaba de un tema totalmente distinto, en este caso se prohibía la extradición) colocado por el congreso, por lo que tuvo que retirar su proyecto Luego de todos esos intentos fallidos, inicia lo ya leído en Cartas de batalla Decreto 927 del 90: Por medio del cual Barco le da esa validez constitucional a los votos En los países que pasan a ser repúblicas después de ser colonias, se da el fenómeno de que se adaptan ciertas costumbres entre ellas jurídica, de los colonos En Colombia cuando se empezó a hablar de independencia, realmente no sucedió, por que en ese entonces se peleaba por todo Estructura de la constitución del 91 Con la constitución del 91 se dio lugar a la constitucionalización del Derecho Valencia villa afirma que la constitución del 91 se caracteriza por ser ecléctica, abierta y analítica, debido al pluralismo de pensamientos a la hora de redactarla Ecléctica Esta constitución es el reflejo de la división política existente durante su época, teniendo ideales liberales, conservadores, nacionalistas pero sobre todos los de un Estado social de derecho, lo que permite que al momento de ir a la práctica sea mucho más fácil aplicar la norma suprema. Analítica y abierta Son abiertas las que delegan la responsabilidad de dirigir los ideales políticos a la legislación ordinaria Por otro lado las constituciones analíticas son aquellas con vocación de enciclopedia, en las cuales se deja de manera mucho más explícita ese rumbo a tomar durante la época de política legal buscando garantizar la separación de poderes y las libertades individuales y colectivas considerándose Como cerradas o autárquicas Se dice que nuestra constitución es analítica pero aunque suene contradictorio, también es abierta, esto en virtud de que a pesar de que sea tan extensa tiene cierto grado de vaguedad, creando la obligación para la jurisprudencia y la política legal de desarrollar esos conceptos en virtud de la visión de nuestro país como Estado social de Derecho La polisemia Definición tradicional de polisemia: "*La polisemia es un fenómeno lingüístico que se refiere a la capacidad de ciertas palabras para tener múltiples significados o acepciones.* *La polisemia puede ser muy compleja, ya que en virtud de las particularidades la interpretación de la norma puede cambiar de manera muy significativa"* Las consecuencias jurídicas de las normas constitucionales las hace la corte constitucional a través de las sentencias: \[T\] \[SU\] \[C\] La constitución frente al concepto de polisemia permite muchas cosas por su vaguedad, la corte lo que hace es aterrizar de una manera más concreto Las bases fundamentales de la constitución del 91 Participación Descentralización Fiscalización Estas son las tres vigas maestras a partir de las cuales se construye la constitución 1. 2. - Territorial - Por servicios o funcional - Por colaboración 3. Mecanismos de participación y control Mecanismos de Participación --------------------------- 1. 2. 3. 4. 5. **Mecanismos de Protección de Derechos** ---------------------------------------- 1. 2. 3. 4. 5. **Avances y retrocesos en la constitución del 91** AVANCES: Hay una constitución con : - - - - - - RETROCESOS: - - - - - - - **Comparación de la constitución del 86 y la del 91** ![](media/image3.png) **EL PREÁMBULO, LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD** **El preámbulo de la constitución** La constitución de 1886 es teocrática y enunciativa. La constitución de 1991 es laica y normativa. a. b. c. - - - **LAS NORMAS, LOS PRINCIPIOS, LAS REGLAS Y LOS VALORES.** La constitución colombiana se compone de: Preámbulo Ya expuesto en páginas anteriores Principios Se ven en todo ámbito jurídico, y nos remite a el tema de las fuentes de derecho 1. - - 2. - - - Las normas. El concepto de norma Antes de la constitución del 91 en el derecho se aceptaron como axiomas ciertas ideas del derecho civil y penal: - - Estas reducciones son problemáticas porque excluyen a los principios del concepto de obligatoriedad, excluye el valor vinculante bajo el argumento de que si tengo una regla que se aplica a un caso concreto para que voy a aplicar un principio A esta noción se le contrapone una más contemporánea: La norma jurídica es un enunciado de carácter directivo, cuya estructura está compuesta por cuatro componentes: un titular, un destinatario, un contenido deóntico(que usualmente asume la forma de un mandato, una autorización, una prohibición) y un mecanismo de efectividad Los principios como normas de mandato Dejan de ser enunciados secundarios, para actuar como normas jurídicas y especialmente como normas para resolver los casos difíciles a través de ejercicios de interpretación. Los principios son un componente central para la resolución de casos dificiles.La constitución del 91 se hace obligatoria a sí misma Es muy importante la descripción que hace Alexy de lo que es un principio, ya que hace una diferencia entre principios comunes y lo principios constitucionales \"Normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida de lo posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. Por lo tanto los principios son mandatos de optimización, que están caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferentes grados\" Según la sentencia T.406 son pautas de interpretación jurídica, y define como normas de aplicación inmediata Normas de aplicación inmediatas: No necesitan desarrollo infraconstitucional, es decir, que se pueden aplicar a cada caso concreto sin necesidad de llevarlas a una ley **Características de los Principios** Con respecto a lo anterior se pueden caracterizar los principios como - Son verdaderas normas que contienen mandatos obligatorios y exigibles de modo inmediato - Son normas de carácter general - Son las normas que deciden los casos difíciles o complejos - Sus conflictos son resueltos por ponderación (No se eliminan los derechos sino que se restringen) Las reglas como normas de mandato Las reglas son pautas o criterios de conducta para la apreciación crítica de acciones determinadas\" Atienza siguiendo a Alexy afirmó: Las reglas son normas que exigen un cumplimiento pleno. Se agotan en sí mismas y no se puede hacer más allá de lo que la norma está diciendo, no hay opción de interpretación extensiva, son normas con textura cerrada Regla: Norma que tiene un hecho y consecuencia jurídica Las reglas son el componente más grande del ordenamiento jurídico y cuando no existe regla se aplican los principios **Características de las reglas:** - Las reglas operan por aplicación, mediante el silogismo o subsunción, - Por operar mediante aplicación, los conflictos entre reglas se resuelven por los criterios tradicionales - Son normas de carácter particular: Son aplicable a universos definidos de casos - Son mandatos definitivos - Resuelven la mayoría de los casos especialmente los fáciles Los valores como enunciados normativos de interpretación Al referirse a los valores, la sentencia T-406 de 1992 hace dos enumeraciones: - - De acuerdo con la Corte los valores son enunciados cuya eficacia es interpretativa: "*Los valores son definitorios a la hora de resolver un problema de interpretación en el cual está en juego el sentido del derecho, no son normas de aplicación directa que puedan resolver, aisladamente, un asunto."* (sentencia C-1287 de 2001). **Los principios constitucionales** Concepto Normas específicas de mandato, son normas dotadas de toda fuerza normativa, de aplicación inmediata, por el legislador y por el juez Los principios constitucionales, además de compartir los contenidos y características de los principios, como normas de mandato, han sido entendidos por la Corte Constitucional como: Son de aplicación inmediata bajo el entendido de que no necesita una reglamentación infraconstitucional, es decir, no necesitan un desarrollo del mismo en otras normas para que se apliquen Los principios constitucionales resuelven casos y problemas concretos, especialmente si se tratan de casos complejos, de situaciones de conflicto entre principios o entre normas de derechos fundamentales **Principios constitucionales explícitos** los principios formulados expresamente en el ordenamiento jurídico" bien sea por haberlo dispuesto así el constituyente o por remisión expresa que hace la propia Constitución Explícitos por vía de remisión Aquellos que hacen parte del sistema por remisiones hechas por el constituyente, relacionado con el bloque de constitucionalidad Los tratados que al cumplir ciertos requisitos entran al bloque de constitucionalidad **Principios constitucionales implícitos** Aquellos que se extraen de enunciados presentes en el ordenamiento jurídico Inferencias hechas de los enunciados constitucionales.Normas de mandato derivadas del ordenamiento, algunos de ellos: - - En otras palabras, se trata de normas de mandato que se derivan directamente de enunciados contenidos en la constitución y aun, del propio constitucionalismo occidental, en una tarea que desarrollan los tribunales constitucionales. **Función de los principios constitucionales** Para la corte Constitucional los principios cumplen las siguientes funciones: - - - **El principio social de Derecho y los principios que lo integran Art 1** El artículo 1 de la Constitución Política de Colombia configura el Estado Social de Derecho en Colombia, que está organizado en forma de República unitaria, descentralizada, participativa, pluralista y que sus entidades territoriales existen con base en la autonomía. El artículo establece 4 principios fundamentales del Estado Social de Derecho: - - - - Estado social de derecho Colombia: del 86 ( Estado de Derecho) al 91 (Estado Social de Derecho). Sus antecedentes. El estado de derecho Tener derechos pero no mecanismos para protegerlos. Establecido en la constitución del 86: - - - - **Sus componentes** Es el tránsito, establecido por la constitución del 91. No se limita a reconocer los derechos, sino que llega mucho más allá, con la eficacia real de los derechos Hay tres dimensiones vinculadas al Estado social de derecho: Componentes según la corte La corte constitucional en la sentencia t-406 de 1992 afirmó dos dimensiones La corte constitucional en la C-1064 de 2001 se encarga de relacionar las instituciones y las autoridades con la condición jurídica y política del Estado social de derecho Afirma que el Estado social de derecho es un mandato dirigido al legislador, que lo obliga a atender la justicia y la equidad en la toma de decisiones. Además el legislador debe darle un margen de actuación a las autonomías territoriales, alcaldías, gobernadores, es decir, autoridades elegidas de manera pública **Principios fundamentales del Estado social de derecho en Colombia** **Estos son en lo que se sostiene el Estado Social de Derecho\ ** **Artículo 1 de la constitución** El artículo 1 de la Constitución Política de Colombia configura el Estado Social de Derecho en Colombia, que está organizado en forma de República unitaria, descentralizada, participativa, pluralista y que sus entidades territoriales existen con base en la autonomía. El artículo establece 4 principios fundamentales del Estado Social de Derecho: - - - - **\ Dignidad Humana** Presentado como el fundamento de los demás principios, aquí se fundamentan muchas cosas; La jurisprudencia ha afirmado que es superior a todos los demás, y que tiene características de absoluto. **\ ** La Corte Constitucional en la sentencia t-414 de 1992 afirma que:\ \ \"Dignidad humana es el valor supremo del Estado social de derecho\"**\ ** **Sentencia T-881 de 2002\ \ ** A través de esta sentencia la corte constitucional - - La dignidad humana según el objeto de protección 1. 2. 3. La dignidad humana según la función del enunciado normativo sobre dignidad. 1. - - - 2. - - 3. - - - - Principio del trabajo\ Hace parte del preámbulo de la constitución económica\ La corte constitucional ha entendido, que no consiste en una prestación incondicional de ejercer un oficio o cargo específico, sino la facultad (Posibilidad) de desarrollar una labor remunerada en un espacio y tiempo indeterminado\ \ El principio de trabajo, como fundamento del Estado Social de Derecho, se despliega desde el conjunto de principios enunciados en el artículo 53: - - - - - - Principio de solidaridad Enunciado en la carta en las diversas secciones, bien en calidad de principio o de valor constitucional. La Corte Constitucional en la sentencia C-459 de 2004 lo identifica como un principio y como un deber. Como principio - - Como valor tiene una triple dimensión: (sentencias: T-124 de 1994, C-459 de 2004). - Como fundamento de la organización política. - Como pauta de comportamiento de las personas. - Como criterio de interpretación de las acciones u omisiones de particulares que vulneran los derechos fundamentales. Principio de prevalencia del interés general Se establece que es un concepto indeterminado que requiere de una determinación concreta, probada y razonable. Se opone a el interés particular, salvo cuando este último está protegido por un derecho fundamental **Sentencias: C-606 de 1992 y C-309 de 1997:** *"El interés general es un concepto vago e indeterminado que requiere de una determinación concreta, probada y razonable (...) se opone al interés particular, salvo cuando este último está protegido por un derecho fundamental" (SU-544 de 2001 Y C-252 de 2002)."* En este sentido, el contenido concreto del interés general, es el interés por los derechos fundamentales, compartido por la comunidad de los seres humanos, no el simple interés del Presidente de la República, de un sector de la población o de la mayoría de los ciudadanos. Artículo 2 de la constitución Principio de efectividad Hablar de efectividad es hablar de Estado social de derecho, en virtud, de que el Estado social de derecho es sinónimo de efectividad real de los derechos, lo que se traduce en la existencia de los mecanismos de protección. Además es aquí donde se materializa esa transición de Estado de derecho a Estado social de Derecho Efectividad material del contenido de los derechos: Aplicación del concepto de justicia **La norma tiene dos enunciados:** Los fines esenciales del Estado 1. 2. 3. Las autoridades están establecidas para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, entendiendo ahora la protección a las creencias y los demás derechos y libertades. **PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y DERECHOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN:** Sentencia C-152 de 2003: revisión de la constitucionalización de la ley María, Ley 755 de 2002. Apunta la corte: Refleja una transformación radical en nuestro constitucionalismo en dos materias atinentes a la relación entre el Estado y los habitantes del territorio: - - Bajo esta mirada se han articulado varias [líneas jurisprudenciales], alrededor de [la tesis de la efectividad material del contenido de los derechos] dispuestos en la constitución: 1. 2. 3. Artículo 3 de la constitución El principio de participación o principio democrático El artículo 3 de la constitución política establece el principio de participación y el principio democrático, bajo la enunciación de dos clases de democracia: **Sentencia C-089 de 1994 (constitucionalidad de la ley 130 de 1994).** El carácter **universal**, indica que no se agota en el régimen electoral, de análoga forma a como la democracia no se agota ni en las elecciones, ni en el conteo de votos, sino que involucra toda la vida cotidiana de la comunidad colombiana. Con expansivo se hace referencia a que se busca que se expanda con el paso del tiempo, que se extienda a más personas\ \ La **participación** y el **principio democrático** están presentes como normas rectoras en todas las zonas neurálgicas de la constitución, así: - - - - - - **La participación puede ser clasificada en cuatro grupos:** 1. 2. 3. 4. **Los espacios de participación:** los espacios de participación coinciden con los escenarios en el manejo del territorio y descentralización, se puede hablar de : - - - Artículo 4 de la Constitución EL principio de supremacía Establece el control de constitucionalidad.La característica central del principio de supremacía de la constitución, implica que esta deja de ser un texto declarativo, ideológico, programático o como una simple proclamación, para ser un texto normativo, aplicable de modo directo y exigible jurídicamente. **DE FONDO:** "CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA DE APLICACIÓN Y DE EXIGIBILIDAD DIRECTA" - - **DE FORMA:** "CONSTITUCIÓN COMO NORMA QUE SOMETE Y DETERMINA LA VIGENCIA DE OTRAS NORMAS" (PROCESO) REVISIÓN DE CONTENIDO: El contenido de la supremacía es determinable y constituye el fundamento de la competencia de la Corte para examinar los vicios de procedimiento. **EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. CONTENIDO(De fondo)** La expresión " la constitución es norma de normas" contiene el principio de supremacía de la constitución, bajo una fórmula que implica los siguientes contenidos a. - El contenido central del principio de supremacía de la constitución implica que sea considerada una verdadera norma jurídica. - Durante mucho tiempo, la enseñanza y la aplicación del derecho en Colombia, no consideró a la Constitución como una norma. - En La constitución de 1991 hay normas de derecho fundamental, de aplicación directa y que resuelven los casos b. - La Constitución es la norma suprema, en la medida que ella determina los requisitos, trámites y procedimientos a que debe someterse la producción de las demás normas del ordenamiento de modo tal que si durante su trámite se contraría el mandato constitucional, la norma expedida debe ser expulsada del sistema, por vulnerar la Constitución. - Este contenido de supremacía es determinante, y constituye el fundamento de la competencia de la Corte para examinar los vicios de procedimiento en los procesos de constitucionalidad. Esta forma de supremacía constitucional es patente en las declaratorias de inexequibilidad por vicios se forma. c. - La supremacía de la constitución implica un tránsito que va de la legalización del derecho, a la constitucionalización del derecho. - La enseñanza del derecho como su ejercicio se realizaba desde la ley. - La asunción de la supremacía de la Constitución y su carácter normativo implican el tránsito de un modelo inverso: aquel en el que la enseñanza y aplicación del derecho están regidas por la Constitución, es decir, que los casos son resueltos por los jueces primero conforme a la Constitución y luego según la ley, dentro de un proceso en el que los asuntos legales pasan a ser constitucionalizados, es decir, mediados hermenéuticamente por la comprensión y la aplicación de la Constitución. d. **LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD(De forma)** La segunda parte del enunciado contenido en el inciso 1° del artículo 4° establece la llamada excepción de inconstitucionalidad. La Corte la ha definido como "una facultad o posibilidad de los operadores jurídicos, en tanto no tiene que ser alegada o interpuesta como una acción, pero se configura igualmente como deber en tanto las autoridades no pueden dejar de hacer uso de ella en los eventos en que detecten una clara contradicción entre la disposición aplicable a un caso concreto y las normas constitucionales" (sentencia T- 389 de 2009) La excepción se configura cuando en un caso concreto: 1. 2. 3. **Control de Constitucionalidad** --------------------------------- El control de constitucionalidad se manifiesta de diversas formas, pero teóricamente se clasifica en dos categorías: Media acción y No media acción. Media Acción ------------ En este tipo de control, una persona activa todo el sistema para realizar el control constitucional. Las formas de llevar a cabo este control incluyen: Acción de Tutela ---------------- - Descripción: Se refiere a acciones denominadas con la letra \"T\". Realizada por la Corte Constitucional. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- - Función: Evalúa si, frente a un caso particular, se viola la constitución. -------------------------------------------------------------------------- Acción Pública de Inconstitucionalidad -------------------------------------- - Descripción: Identificada con sentencias \"C\". Realizada por la Corte Constitucional. -------------------------------------------------------------------------------------- - Función: Se presenta una demanda ante la Corte Constitucional para determinar si una norma del ordenamiento jurídico es contraria a la constitución. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Acción Pública de Nulidad por Inconstitucionalidad -------------------------------------------------- - Descripción: Realizada por el Consejo de Estado. ------------------------------------------------ - Función: Revisa los decretos del presidente y otros funcionarios administrativos. --------------------------------------------------------------------------------- Excepción Pública de Inconstitucionalidad ----------------------------------------- - Descripción: Ocurre cuando un funcionario decide no aplicar una norma en un caso concreto. ------------------------------------------------------------------------------------------ - Función: Permite a los funcionarios públicos inaplicar cualquier norma que consideren contraria a la constitución en un caso específico. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- No Media Acción --------------- Este tipo de control se realiza de oficio, es decir, no requiere que un sujeto presente acciones. Se clasifica en: Control Previo -------------- - Descripción: Se aplica en leyes estatutarias y en objeciones del presidente por inconstitucionalidad. El control se hace antes de la promulgación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - Ejemplo: El presidente puede objetar no firmar una ley por razones de inconstitucionalidad o inconveniencia. - Ley Estatutaria: Contenido cuasi constitucional que requiere una reglamentación específica y debe ser revisado por la Corte Constitucional. Control Posterior/Previo ------------------------ - Descripción: Se refiere a la ley aprobatoria de tratados. Control antes y después de promulga - Función: El control se realiza posterior a la aprobación de la ley y antes del canje de normas. - Proceso: Los tratados, que son derechos internacionales o privados, deben ser aprobados por el Congreso y luego revisados por la Corte Constitucional.} Control Posterior ----------------- - Descripción: Se refiere a actos que ya están en vigencia, como los decretos legislativos. Control luego de que se promulga - Decreto Legislativo: Emitido por el presidente de la república con la firma de su gabinete, declarando un Estado de excepción. - Artículos Relevantes: Artículos 213, 214 y 215 de la constitución que definen las circunstancias que dan lugar a los Estados de excepción. Artículo 5 El principio de primacía de los derechos humanos. La norma establece la primacía, la de los derechos inalienables de la persona humana, es decir, la de los derechos humanos sobre cualquier otra clase de derechos, incluso, sobre los mandatos del propio Estado, en la medida en que por ser principios son objetos de ponderación. **Características de los Derechos Humanos:** Dentro de las características que habitualmente son atribuidas a los derechos, están: **Universales**: en cuanto a la titularidad y al destinatario de tales derechos. **Absolutez**: derechos prima facie, son requerimientos morales individuales que deben ser atendidos con prioridad, en principio, sobre otra clase de derechos. **Inalienables**: "los derechos humanos son tan importantes que sus titulares no pueden renunciar a ellos, que los derechos humanos no están a la libre disposición de sus titulares". No es una cláusula facultativa, sino una cláusula imperativa, es decir, el intérprete, en caso de conflicto entre derechos humanos y otros derechos, no puede entrar a decidir a qué clase de derechos dará prioridad, puesto que el constituyente ya decidió por él, al establecer la primacía de los derechos humanos. El principio de primacía de los derechos inalienables de la persona humana, tiene dos modalidades de aplicación: - - Por vía hermenéutica o interpretativa. Este principio es la base de otros establecimientos y aplicados por la corte constitucional, como: - - 1. 2. 3. Solución de casos concretos: El principio de primacía de los derechos de la persona humana tiene constante aplicación. **Artículo 6 de la Constitución** El principio de responsabilidad\ Se establece en una dobles modalidad Particulares: quienes incurren en ella por infringir la constitución y las leyes. (Acción) Servidores públicos: que responden además por la omisión o la extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Su responsabilidad desde la agencia moral es mayor (Acción, omisión o extralimitación) El fundamento de la responsabilidad es la agencia moral. La agencia moral implica que los seres humanos somos concebidos como sujetos que actuamos y decidimos de acuerdo con alguna noción de justicia, lo que a su vez hace que podamos tomar decisiones acerca de nuestras vidas. Moralidad administrativa: Lo que los particulares esperan de los servidores públicos a nivel moral\ \ \ \ Constitucionalmente la responsabilidad está ligada a los conceptos de [función y control], en la medida en que del ejercicio de los diversos controles, deviene la asignación de responsabilidad. Función pública (ejercicio de los poderes públicos por los titulares de la función) Control: dependiendo de donde este mi función y control es diferente Responsabilidad (inobservancia de los deberes vinculados en el ejercicio de la función) **Red de poderes controlados**\ Una correcta lectura del sistema constitucional colombiano lo entiende como una red de poderes controlados, con la asignación de la responsabilidad que se deriva del ejercicio de ese control.Hay una red de poderes controlados. Se asignan cargos en virtud de los que soy como persona, cual es mi rol. - - - **Artículo 7 de la Constitución** EL PRINCIPIO DE PLURALIDAD O DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL. **La SENTENCIA T-308 /2009** conecta al menos con tres dimensiones: - - - - - - - - - - **OTRAS NORMAS DEL TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN Y OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.** Artículos explícitos contenidos en el título I de la C. Pol, desde el primero al séptimo, ya que los artículos 8, 9 y 10 no son propiamente principios pero se deben proteger - - - No obstante el capítulo 1 título I, sobre principios, no suscribe exclusivamente a estos en este acápite, puesto que se encuentran diversos principios jurídicos, usualmente bajo el criterio material o funcional. - - - Herramientas muy poderosas para el sistema que me permite resolver constitucionalmente el caso haciendo uso de algo más allá dentro del articulado. La constitución no se agota en los 380 artículos proferidos por el constituyente primario en el 91 Concepto y antecedentes "El concepto de constitución resulta ampliado en tanto que los artículos de la carta son integrados con otros referentes normativos, en virtud de remisiones expresas que hace el propio texto constitucional" La carta se artículo con otros referentes normativos Remisión: La constitución abre puertas que permiten traer derechos Posibilidad de traer normas para hacer lecturas de ellas de manera constitucional Clasificación y uso Se da en dos sentidos **Estricto** Está integrado por aquellas normas que tienen fuerza vinculante como la constitución, tales como: - - - - - - **Proceso de Ratificación de Tratados** 1. - - 2. - - 3. - - 4. - - 5. - 6. - 7. - 8. - Este procedimiento asegura que los tratados internacionales sean discutidos y aprobados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la legislación nacional, garantizando así su legitimidad y cumplimiento. **Lato** Está integrado por aquellas normas que sirven como criterio de interpretación en el ejercicio del control constitucional; sus componentes serían: - - - -

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