Artículo 4. Supuestos Especiales de Obligación de Contribuir PDF

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derecho fiscal impuestos residencia fiscal derecho tributario

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Este documento trata sobre los supuestos especiales de obligación de contribuir, específicamente para personas con nacionalidad española que residen en el extranjero. Incluye condiciones para miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares y funcionarios públicos.

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**Artículo 4. Supuestos especiales de obligación de contribuir.** 1\. Será de aplicación esta Norma Foral a las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente o hijos menores de edad que, habiendo estado sometidos a la normativa tributaria alavesa de este Impuesto, pasen a ten...

**Artículo 4. Supuestos especiales de obligación de contribuir.** 1\. Será de aplicación esta Norma Foral a las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente o hijos menores de edad que, habiendo estado sometidos a la normativa tributaria alavesa de este Impuesto, pasen a tener su residencia habitual en el extranjero, por su condición de. a\) Miembros de Misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al Jefe de la Misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma. b\) Miembros de las Oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al Jefe de las mismas, como a los funcionarios o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los Vicecónsules honorarios o Agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos. c\) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado Español como miembros de las Delegaciones y Representaciones permanentes acreditadas ante Organismos Internacionales o que formen parte de Delegaciones o Misiones de Observadores en el extranjero. d\) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular. e\) Funcionarios o personal laboral al servicio de la Administración Pública Vasca destinados en las delegaciones del País Vasco en el extranjero. 2\. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior: a\) Cuando las personas a que se refiere no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en el mismo. b\) En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas en el apartado 1 anterior.

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