DERECHO FISCAL, LAS CONTRIBUCIONES PDF

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Los impuestos son fundamentales para el crecimiento y bienestar social de un país. El documento describe los principios, efectos, clasificación, tipos y sistema fiscal mexicano. El Derecho Fiscal Mexicano define impuestos federales, estatales, municipales, ordinarios, extraordinarios, reales, personales, proporcionales, progresivos, y accesorios relacionados con las contribuciones.

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DERECHO FISCAL LAS CONTRIBUCIONES LAS CONTRIBUCIONES Las contribuciones son la base fundamental de un país para su crecimiento y para el bienestar social de sus habitantes. La legislación y la aplicación impositiva, es el trabajo de las autoridades fiscales; y del particular o gobernado, su parti...

DERECHO FISCAL LAS CONTRIBUCIONES LAS CONTRIBUCIONES Las contribuciones son la base fundamental de un país para su crecimiento y para el bienestar social de sus habitantes. La legislación y la aplicación impositiva, es el trabajo de las autoridades fiscales; y del particular o gobernado, su participación en cuanto a la ubicación de sus obligaciones fiscales de acuerdo a la Constitución.  CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN  El derecho fiscal es el conjunto de normas jurídicas fiscales que regulan la determinación, recaudación y administración, por parte del Estado, de los ingresos tributarios, impuestos o tributos que fueron legislados de acuerdo con las normas constitucionales. “Los impuestos, contribuciones o ingreso tributario es el vínculo jurídico del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie”. Vinculo jurídico: para que la autoridad pueda recaudar sus recursos es necesario que exista una ley. Sujeto activo: el Estado que tiene la facultad de imposición y recaudación. Sujeto pasivo: obligación de dar, es decir, contribuir mediante aportaciones económicas que deberán realizar los particulares o gobernados.  El cumplimiento de una prestación pecuniaria, se define como el propósito más importante de la relación jurídico tributaria que es dotar al Estado de recursos económicos para que pueda sufragar sus gastos públicos. Los impuestos pueden tener fines fiscales o extra fiscales. Fines fiscales: cuando tienen como principal objetivo cubrir los gastos públicos. Fines extrafiscales: en ocasiones se establecen impuestos que tienen carácter proteccionista para la economía nacional; independientemente de que su recaudación sirva para sufragar los gastos del Estado CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS 1.- Pueden ser directos e indirectos.  Impuestos directos: Son aquellos que no pueden ser trasladados, lo que repercute en el patrimonio del sujeto pasivo, ya que no los pueden recuperar de otras personas. Ejemplo: ISR  Impuestos directos e indirectos Son los que si pueden ser trasladados, lo que no repercute en el patrimonio del sujeto pasivo, sino en el de otras personas de quienes los recupera el sujeto pasivo. Ejemplo: IVA 2.- Impuestos Federales Estatales y Municipales  Los impuestos federales son los que se legislan anualmente y se refieren en la Ley de Ingresos de la Federación, y hacen referencia a una diversidad de leyes fiscales de aplicación federal.  Los impuestos estatales se establecen en las leyes hacendarias locales, y de acuerdo a éstos los estados obtienen los ingresos que necesitan para su sostenimiento, en algunos casos participan de los impuestos federales.  Los municipales son legislados por congreso local para cada uno de los municipios de la entidad federativa. 3.- Impuestos ordinarios y extraordinarios.  Se consideran impuestos ordinarios los que se encuentran establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación.  Impuestos extraordinarios los que establece el Estado cuando atraviesa por circunstancias anormales o especiales. 4.- Impuestos reales y personales  Los impuestos reales son aquellos que gravan los bienes del contribuyente sin considerar las condiciones personales del sujeto o su capacidad contributiva.  Los impuestos personales son los que se establecen en consideración a la persona que los causa sin tener en cuenta sus bienes, también se indica que son personales cuando al establecerlos se considera únicamente la capacidad económica o aptitud contributiva del contribuyente. 5.- Impuestos proporcionales y progresivos  Los impuestos proporcionales consideran el ingreso o utilidad del contribuyente y se aplica una tasa de referencia, así estos impuestos serán en relación a la base utilizada.  En los impuestos progresivos, la tasa que se aplica varía en la medida que crece o aumenta el ingreso o base de referencia. 6.- Sistema Fiscal Mexicano De acuerdo con el artículo 2º. del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, y contribuciones de mejoras y derechos.  Impuestos : De acuerdo con el artículo 2, fracción I del Código Fiscal de la Federación, los impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previsto por la misma.  Aportaciones de seguridad social: El artículo 2 fracción II del Código Fiscal de la Federación indica que las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo Estado. IMSS e ISSSTE  Contribuciones de mejoras: El artículo 2, fracción III del Código Fiscal de la Federación señala que las contribuciones de mejoras son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.  Derechos: El artículo 2, fracción IV del Código Fiscal de la Federación define a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presenten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES De acuerdo al Código Fiscal de la Federación en su artículo 2º., fracción IV, tercer párrafo, los recargos, las indemnizaciones, las sanciones, y los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Los recargos se causarán, hasta por tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal excluyendo los propios; los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. APROVECHAMIENTO Y PRODUCTOS Son aprovechamientos, los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distinto de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones que se apliquen en relación a los aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza. Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa. Con respecto a los productos, el Código Fiscal de la Federación, señala que éstos son las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de domino privado. PRINCIPIOS DE LOS IMPUESTOS Los principios teóricos de los impuestos formulados por Adam Smith en su obra “La riqueza de las naciones” publicada en 1776, establece cuatro principios:   Principio de justicia   Principio de certidumbre   Principio de comodidad   Principio de economía  Principio de justicia Adam Smith concibe este principio de la siguiente manera: los gobernados o particulares de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en proporción a los ingresos de los que gozan bajo la protección del Estado. De la observancia u olvido de esta máxima, depende lo que se denomina equidad o falta de equidad de los impuestos. La fracción IV del artículo 31 de la Constitución, se inspira en lo anterior, y menciona la necesidad de contribuir de manera proporcional y equitativa, con el impuesto considerado así, además de servir para el sostenimiento del gasto público.  Principio de certidumbre Consiste en determinar previamente la cantidad que se debe pagar por concepto de impuesto, la fecha de pago y la manera de pagar. Estos datos son los que cualquier ley impositiva debe considerar para establecer, en forma precisa, las obligaciones del contribuyente. El Estado debe cuidar siempre que sus relaciones tributarias con los particulares se ajusten a estos aspectos, para evitar en su caso, las arbitrariedades de funcionarios fiscales, y por otra, que los particulares o contribuyentes tengan el conocimiento preciso de sus obligaciones fiscales.  Principio de comodidad Se considera que todo impuesto se debe recaudar en la época y en la forma cuando es más probable que convenga su pago al contribuyente. Así por ejemplo, el impuesto sobre la renta (ISR) se realizan en pagos provisionales a cuenta del impuesto anual para que de esta forma no sea gravoso en su totalidad al finalizar el ejercicio.  Principio de economía Se refiere al establecimiento de aquellas medidas que tiendan a reducir la diferencia entre lo pagado por el contribuyente, y lo efectivamente recaudado por el Estado, esto significa que el Estado debe procurar encontrar los medios de control, recaudación y manejo de los impuestos, que sean más expeditos y menos onerosos. El Estado Mexicano, atento a este principio, introduce constantemente nuevas concepciones en materia de recaudación de impuestos, como tecnología de punta, por ejemplo internet, para atender a los contribuyentes en sus servicios de operación, y ha logrado en los últimos ejercicios fiscales, reducir el gasto en la administración de sus ingresos. LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOS El pago de impuestos es un hecho que produce una serie de efectos que, a veces, no es posible prever; los principales efectos de los impuestos se pueden clasificar de la siguiente forma:  La repercusión Es un fenómeno que se desarrolla en tres etapas: la percusión, la incidencia y la traslación.  Percusión: es el momento en que se realiza el presupuesto, de hecho previsto en la ley, para que nazca la obligación; el contribuyente se sitúa o se adecúa a la hipótesis de la norma jurídica fiscal para que se genere la obligación fiscal.  Incidencia: es el hecho de que pague el impuesto la persona que ve afectada su economía por el impacto del impuesto.  Traslación: es el hecho de pasar la carga del impuesto a otras u otras personas  La evasión Consiste en eludir el pago de impuestos. No debe confundirse con la repercusión, en cuyo caso el impuesto lo paga un tercero, en la evasión el impuesto no se paga en ninguna forma. Se pueden presentar los siguientes casos:  Evasión legal: significa omitir el pago de impuestos mediante procedimientos legales.  Evasión ilegal: se realiza para eludir el pago del impuesto; en este caso, se efectúan actos violatorios de las normas legales.

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