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PREVENCIÓN DEL ABUSO DE MERCADO Introducción El abuso de mercado se refiere a los mercados financieros -de valores-. La regulación sobre abuso de mercado pretende proteger la integridad de los mercados financieros, y la confianza de los inversores. De esos 2 fines surgen los principios de operació...

PREVENCIÓN DEL ABUSO DE MERCADO Introducción El abuso de mercado se refiere a los mercados financieros -de valores-. La regulación sobre abuso de mercado pretende proteger la integridad de los mercados financieros, y la confianza de los inversores. De esos 2 fines surgen los principios de operación del sistema financiero, que contienen deberes para las entidades, de (i) garantizar la integridad del mercado de valores, a través de la diligencia y facilitar su control, y (ii) aumntar la confianza de los inversores, a través de la transparencia en las operaciones. La integridad de los mercados financieros se afecta cuando hay distorsiones en su funcionamiento y hay resultados injustos. Éstos pueden ser producto de la incorrecta formación de precios y la injusta asignación, que a su turno pueden ser causados por prácticas indeseables e imperfecciones del mercado. Fuentes normativas: Europea: Reglamento (UE) No. 596/2014, Parlamento Europeo y Consejo, de 16 de abril de 2014 sobre abuso del mercado -MAR-. Española: Ley del Mercados de Valores. Def. Abuso de mercado: “operaciones con información privilegiada, la comunicación ilícita de información privilegiada y la manipulación del mercado” (MAR). Información privilegiada Def. Información privilegiada: (i) información concreta no hecha pública, sobre -directa o indirectamente- uno o varios emisores, o uno o varios instrumentos financieros o sus derivados, y que, de ser hecha pública, podría influir, de manera apreciable, en los precios de esos instrumentos o sus derivados; (ii) información sobre instrumentos derivados sobre materias primas, sobre -directa o indirectamente- uno o varios de ellos o directamente sobre un contrato de contado sobre materias primas relacionados con ellos, y que, de ser hecha pública, podría influir, de manera apreciable, en los precios de esos instrumentos derivados o del contrato sobre materiales primas relacionados con ellos. Sobre esta información, debe ser razonable esperar que sea hecha pública o deba hacerse pública, según la normativa, en contratos o en usos y prácticas del mercado de derivados sobre materias primas o de contado (iii) información sobre derechos de emisión o productos subastados basados en ellos, que sea concreta1 y no hecha pública, sobre -directa o indirectamente- uno o varios de ellos, y que de ser hecha pública, podría influir, de manera apreciable, en los precios de esos instrumentos o los derivados de ellos2, (iv) información sobre personas encargadas de ejecutar órdenes sobre instrumentos financieros, información dada por un cliente sobre sus órdenes pendientes sobre instrumentos financieros, que sea concreta, sobre -directa o indirectamente- uno o varios emisores o uno o varios instrumentos financieros, que de ser hecha pública, podría influir, de manera apreciable, en los precios de esos instrumentos o los derivados de ellos, o los precios de contrato de contado sobre materias primas. (Art. 7, MAR) Elementos principales de la información privilegiada: (i) carácter concreto, (ii) sobre instrumentos financieros o emisores, (iii) no pública, (iv) relevante y susceptible de influir en el precio. Def. Información relevante: “restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre inversores” (art. 227, Ley de Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre). Realización de operaciones con información privilegiada Operar con información privilegiada afecta la integridad de los mercados financieros y la confianza de inversores porque genera ventajas injustas en detrimento de quienes la desconocen. Def. Operaciones con información privilegiadas: (i) quien dispone de información privilegiada la utiliza al adquirir, transmitir o ceder, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, los instrumentos financieros de los que trata la información, (ii) quien dispone de información privilegiada la utiliza para cancelar o modificar una orden relativa al instrumento financiero del que trata la información, que se había dado antes de que “el interesado” conociera esa información privilegiada, (iii) quien dispone de información privilegiada y actúa por cuenta propia y por cuenta de terceros en subastas de derechos de emisión o productos subastados basados en esos derechos, la utiliza para presentar, modificar o retirar una oferta, (iv) quien dispone de información privilegiada la utiliza al recomendar a otro adquirir, trasmitir o ceder los instrumentos financieros de que trata esa información, o la induce a adquirir, trasmitir o cederlos; o la utiliza al recomendar a otro a cancelar o modificar una orden relativa a los instrumentos financieros de que trata esa información, o la induce a cancelar o modificar. En esos eventos, quien sigue las recomendaciones o es inducido debe conocer que el recomendante o inductor actúa a partir de información privilegiada. Deberes del poseedor de información privilegiada: (i) no operar sobre el instrumento financiero directa o indirectamente -e.g. con derivados del instrumento-, (ii) no comunicar la información a terceros, (iii) no recomendar o inducir a terceros a adquirir o ceder el instrumento financiero, sin importar el beneficio o ánimo de lucro (elemento presumido). Comunicación ilícita de la información privilegiada Def.: cuando (i) una persona posee información privilegiada y la revela a otra, salvo si la revelación ocurre en el normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones; o (ii) cuando una persona revela a otra recomendaciones o inducciones con dicha información, y quien revela sabía o debía saber que la información era privilegiada. Comunicación y “prospección de mercado”: En el mercado de valores es necesario comunicar a potenciales inversores una futura operación con sus condiciones, precio y volumen, para que aquellos la evalúen. Quien comunica tiene los deberes de (i) verificar si esa información constituye información privilegiada, (ii) en caso positivo, obtener consentimiento previo del destinatario o receptor de esa información sobre la recepción de información privilegiada, (ii) en caso positivo, informar al destinatario o receptor que le está prohibido usar o intentar usar esa información para adquirir, trasmitir o ceder por cuenta propia o terceros, directa o indirectamente, instrumentos financieros relacionados con la información privilegiada, (iii) en caso positivo, informar al destinatario o receptor que le está prohibido usar o intentar usar esa información para cancelar o modificar órdenes dadas sobre instrumentos financieros relacionados con la información privilegiada, (iv) en caso positivo, informar al destinatario o receptor del deber de confidencialidad que le es exigible, sobre la información privilegiada recibida. Medidas de control para prevenir el mal uso de la información privilegiada (CNMV, Guía de actuación para la trasmisión de información privilegiada a terceros, 2009) La “Guía de actuación para la trasmisión de información privilegiada a terceros” de la CNMV propone controles para garantizar la confidencialidad y evitar filtraciones, y con ello prevenir el uso indebido de la información privilegiada. Normas internas en materia de abuso de mercado Es una buena práctica que los emisores tengan normas internas que contengan medidas y procedimientos sobre abuso del mercado. Esas normas internas pueden estar contenidas en reglamentos o códigos internos. Están dirigida al personal y administradores, y contienen deberes de hacer o dar -obligaciones- y de no hacer -prohibiciones-. E.g. normas internas -controles- sobre abuso de mercado: (i) procedimientos sobre listas de iniciados3, (ii) medidas de custodia y salvaguarda de la información privilegiada, (iii) procedimientos de reacción ante violaciones de la confidencialidad de información privilegiada cuya publicación ha sido retrasada, (iii) medidas de control de operaciones con valores de la propia entidad, hechas por consejeros, directivos o algunos empleados (deber de comunicación, necesidad de autorización, periodos restringidos, etc.), (iv) reglas y medidas sobre operación de autocartera4, (v) formación y conscienciación de normas internas, (vi) puntos de contacto -canales- para consultas o comunicaciones sobre abuso de mercado. Medidas organizativas Las medidas adoptadas deben ser a la medida de la entidad5. Las medidas organizativas, también denominadas sistemas organizativos, incluyen procedimientos, estructura organizativa y métodos de comunicación. Todos deben propender por el cabal cumplimiento de las normas sobre información privilegiada. E.g. buenas prácticas: (i) tener una política de información privilegiada con principios generales que se reproduzcan en los reglamentos internos de conducta -emisores- o equivalentes -no emisores- de los trasmisores/remitentes y receptores/destinatarios de la información privilegiada, (ii) tener una política de información privilegiada y procedimientos internos (a) derivados, diseñados, adoptados e implementados de forma acorde a la entidad, (b) documentadamente, (c) con aprobaciones y revisiones periódicas, (d) con difusión interna, y (e) con evaluación periódica de un órgano independiente -interno o externo- sobre su eficiencia, (iii) tener un procedimiento interno que identifique las personas o grupos que puedan decidir tratar como privilegiada una operación corporativa o financiera, (iv) designar a un directivo u órgano permanente -e.g. Compliance- como responsable de aplicar y supervisar las medidas de control ante la trasmisión de información privilegiada, (v) nombrar un directivo como responsable de cada operación. Esa persona deberá gestionar la información privilegiada –(a) identificar cuál y (b) a quién se entrega, (c) decidir informar o no a Compliance sobre los receptores y personas con acceso a la información privilegiada para que Compliance elabore la lista de iniciados6 e informe a quienes pueden decidir tratar como privilegiada una operación-, (vi) que el receptor (a) nombre un directivo u órgano que asesoe y haga cumplir los procedimientos y medidas para mantener la confidencialidad de la información privilegiada recibida, y (b) comunique a su Compliance la recepción de información privilegiada, (vii) establecer en el procedimiento interno barreras de información adecuadas entre las áreas e incluso miembros de la entidad y la forma de comunicación entre ellos. (viii) que el potencial -futuro- receptor de información privilegiada confirme, antes de recibirla, que puede garantizar su confidencialidad, (ix) regular las comunicaciones con medios de comunicación, sobre operaciones (aún) confidenciales, inclusive, con la necesidad de que Compliance las autorice previamente. Formación e información a empleados La formación y conscienciación se dirigen hacia la cultura de la organización. Versan sobre las normas y procedimientos. E.g. buenas prácticas: (i) Compliance debe recordar con la frecuencia y forma conveniente, a los empleados que usarán información privilegiada, las normas aplicables y los principios generales y procedimientos internos. (ii) tener un plan de formación para empleados sobre obligaciones respecto de información privilegiada y mecanismos de denuncia y protocolos de detección de filtraciones y uso ilícito, e.g. boletines periódicos, memorandos internos periódicos, mensajes recordatorios, cursos online, seminarios. (iii) información para miembros de la entidad sobre la prohibición y restricción de operaciones con instrumentos financieros de ellos con la entidad, y de la entidad con sus parientes o personas cercanas. (iv) informar a miembros de la entidad ahora desvinculados su deber de confidencialidad de la información privilegiada conocida con ocasión de su vinculación ahora terminada. Salvaguarda y control de la información Los remitentes/trasmisores y los destinatarios/receptores deben adoptar medidas para guardar la información privilegiada, y para controlar su acceso, entrega y trazabilidad. E.g. buenas prácticas: (i) medidas para identificar las comunicaciones y contenidos con información privilegiada: (a) asignar un nombre clave a cada operación con información privilegiada, para evitar poder identificar a las partes y las características de la operación a través de la lectura de comunicaciones, (b) marcar como “confidencial” los soportes con información privilegiada, de forma visible, (c) marcar como “confidencial” las comunicaciones digitales o físicas con información privilegiada, de forma visible, (ii) implementar medidas de restricción de acceso a la información: (a) encriptar documentos digitales -soporte informático- con una contraseña solo conocida por quienes tendrán acceso a la información privilegiada, (b) establecer accesos restringidos en la red informática, (c) no compartir contraseñas de los ordenadores7 de quienes tienen acceso a la información privilegiada, (d) no usar ordenadores sin sistema de seguridad adecuado, ni siquiera si se trabaja remotamente, (e) comprobar y mejorar peródicamente las medidas de seguridad informática, para poder lidiar con nuevas técnicas de sustracción de información y suplantación de identidad, (f) tener una sala cerrada como lugar de trabajo, en donde se guarden bajo llave los archivos sobre información privilegiada, y no dejar información anotada en soportes visible -pizarras, pantallas, papeles, notas-; si la sala no es posible, conservar y proteger los documentos con información privilegiada; (iii) asegurar la correcta y exclusiva entrega de información privilegiada a los iniciados: (a) marcar documentos escritos con número de referencia, código de barras o marcas, por cada receptor/destinatario e información privilegiada, (b) autorizar previamente copias de documentos con información privilegiada, (c) no hacer segundas copias de documentos con información privilegiada ya recibidos, (d) no hablar entre iniciados sobre información privilegiada en lugares donde otras personas pueden escuchar, (e) aumentar medidas de seguridad si se usan comunicaciones a través de medios inseguros -teléfono, fax, correo elecrónico-, como por ejemplo, bloqueos automáticos de terminales móviles tras algunos momentos de inactividad, (f) utilizar medios adecuados para asegurar la recepción directa de información privilegiada, e.g. no usar terminales que no son aendidos o con acceso de terceros, (iv) incluir en el procedimiento interno un protocolo de reacción ante filtraciones o usos ilícitos de información privilegiada: (a) que personas designadas en el procedimiento interno se comuniquen con el empleado que detecta filtraciones de información privilegiada forma inmediata y por canales seguros, (b) protección máxima -anonimato absoluto- al denunciante, (c) que el Compliance del receptor/destinatario informe –“traslado”- lo antes posible al Compliance del trasmisor/remitente de información privilegiada, sobre filtraciones conocidas, para que éste determine si es necesario comunicar lo antes posible a la CNMV (art. 226, TRLMV), o si es necesario denunciar, (c) establecer mecanismos proporcionados y factibles de detección de filtraciones o envíos no autorizados de información privilegiada, que se usarán durante auditorías a los procedimientos, (d) adoptar procedimientos específicos de destrucción de documentación confidencial, que garanticen que nadie sin autorización accederá a ella, (e) archivar documentos con referencia a información privilegiada, que garantice que nadie sin autorización accederá a ella, cuando la operación finalice, se cancele, se suspenda o el remitente/trasmisor se desvincule de la entidad. Compromisos y contacto con terceros Se trata de medidas que explican las obligaciones que apareja el lidiar con información privilegiada. E.g. buenas prácticas: (i) tan tarde como sea posible, incorporar o informar a terceros de la operación, (ii) que los receptores/destinatarios de la información privilegiada firmen un acuerdo de confidencialidad que indique que conocen el carácter confidencial de la información privilegiada entregada, cómo mantendrán esa confidencialidad, y cuándo y cómo podrían trasmitirla a otras personas -los nuevos receptores deben también comprometerse a la confidencialidad-. No aplica para cuando los receptores/destinatarios tienen deberes legales o estatutarios de confidencialidad8, (iii) leer a viva voz el acuerdo de confidencialidad, si el receptor/destinatario no está familiarizado con el régimen legal aplicable, (iv) mantener la vigencia de la obligación de confidencialidad hasta cuando lo considere pertinente Compliance, o hasta que la información privilegiada sea de dominio público -cuando mediante un “hecho relevante” se haya comunicado y haya trascurrido el tiepmo necesario para que el mercado la conozca, según la política interna-, (v) Exigir la obligación de confidencialidad (a) a los externos con quienes el remitente/trasmisor se contacta en fases preliminares, a quienes éste les presenta la operación con generalidad para buscar financiación o asesoramiento y que no la prestan -e.g. no adjudicatarios-, y (b) a los externos que recibieron la informacón privilegiada y terminan la vinculación con con el trasmisor/remitente, previo a la conclusión, suspensión o cancelación de la operación. Operaciones sobre instrumentos financieros Se trata de medidas para evitar que la información privilegiada se conozca y termine en su uso abusivo o desleal a través del incumplimiento de las prohibiones de operar, comunicar o recomendar a partir de aquella información. E.g. buenas prácticas: (i) que transmisor/remitente y receptor/destinatario comuniquen a miembros de la entidad con conocimiento de información privilegiada, cuáles son los instrumentos financieros y derivados sobre los que no pueden operar o recomendar a terceros operar –“valores prohibídos”- y sobre los que necesitan autorización para eso –“valores restringidos”-. (ii) mantener restricciones de operaciones de valores prohibidos por un tiempo prudencial posterior a la conclusión de la operación o a cuando el mercado lo ha conocido, según se prevea expresamente de forma anticipada y se le comunique a los empleados, (iii) que transmisor/remitente y receptor/destinatario cumplan con las restricciones mencionadas, sobre transacciones con personas jurídicas, salvo si ya tienen medidas para prevenir la transmisión de información privilegiada, (iv) establecer en la política interna sobre operaciones de instrumentos financieros de miembros de la entidad: (a) que Compliance recuerde periódicamente el deber de cumplir las normas de la política interna, (b) tener mecanismos de declaración de operaciones personales y sus actualizaciones, (c) eximir de lo primero –(i)- la información sobre operaciones por cuenta de miembros de la entidad que confién en la entidad sus carteras de inversión de forma discrecional e individualizada y no exista comunicación previa entre el gestor de carteras y el titular de la cartera, o se trate de operaciones personales sobre participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva9. Lista de iniciados de los receptores de información privilegiada Los receptores/destinatarios externos son los que le siguen al primer receptor/destinatario, quien luego se convierte en transmisor/remitente. Estas medidas buscan proteger la confidencialidad de la información cuando se le envía al receptor externo. La lista de iniciados debe contener: (i) identidad de quien tiene acceso a la información privilegiada, (ii) el motivo de inclusión en la lista de iniciados, (iii) fecha y hora de acceso a la información privilegiada, (iv) fecha de elaboración de la lsita de personas con acceso a la información privilegiada (MAR). La lista de iniciados se debe actualizar -dejando fecha y hora el cambio- si: (i) cambia el motivo de inclusión de una persona ya enlistada, (ii) se debe incluir una nueva persona, (iii) si una persona deja de tener acceso a la información. Manipulación de mercado Def. Manipulación del mercado: “a) Ejecutar una operación, dar una orden de negociación o cualquier otra conducta que: i) trasmita o pueda trasmitir señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de un instrumento financiero o de un contrato de contado sobre materias primas relacionado con él, o bien; ii) fije o pueda fijar en un nivel anormal o artificial el precio de uno o varios instrumentos financieros o de un contrato de contado sobre materias primas relacionado con ellos, a menos que la persona hubiese efectuado la oeración o dado la orden de negociación o realizado cualquier otra conducta demuestre que esa operación, orden o conducta se han efectuado por razones legítimas y de conformidad con una práctica de mercado aceptada. b) ejecutar una operación, dar una orden de negociación o cualquier otra actividad o conducta que afecte o pueda afectar, mediante mecanismos ficticios o cualqier otra forma de engaño o artificio, al precio de uno o varios instrumentos financieros, de un contrato de contado sobre materias primas relacionado o de un producto subastado basado en derechos de emisión. c) Difundir información a través de los medios de comunicación, incluido internet, o por cualquier otro medio, transmitiendo así o pudiendo trasmitir señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de un instrumento financiero, de un contrato de contado sobre materias primas relacionado o de un producto subastado basado en derechos de emisión, o pudiendo así fijar en un nivel anormal o artificial el precio de uno o varios instrumentos financieros de un contrato de contado sobre materias primas relacionado o de un producto subastado basado en derechos de emisión, incluida la difusión de rumores, cuando el autor de la difusión sepa o debiera saber que la información era falsa o engañosa. d) Trasmitir información falsa o engañosa o suministrar datos falsos en relación con un índice de referencia, cuando el autor de la trasmisión o del suministro de datos supera o debiera haber sabido que eran falsos o engañosos, o cualquier otra conducta que suponga una manipulación del cálculo de un índice de referencia”. (MAR) E.g. tipologías de manipulación del mercado: “(i) intervención de personas para asegurarse una posición dominante sobre la oferta o demanda de un instrumento financiero, de un contrato de contado sobre materiales primas relacionado o de un producto subastado basado en derechos de emisión, que afecte o pueda afectar a la fijación de forma directa o indirecta de precios de compra o de venta o que cree o pueda crear condiciones de negociación no equitativas, (ii) La compra o venta de instrumentos financieros, en el momento de aopertura o cierre del mercado, que tenga o pueda tener el efecto de inducir a confusión o engaño a los inversores que operen basándose en las cotizaciones mostradas, incluidas las cotizaciones de apertura o de cierre, (iii) La formulación de órdenes en un centro de negociación, incluidas la cancelación o modificación de las mismas, a través de cualesquiera métodos de negociación disponibles, incluidos los medios electrónicos, como las estrategias de negociación algorítmica y de alta frecuencia, que produzca alguno de los efectos contemplados en las actividades que son definidas como abusivas, a saber: (a) Perturbar o retrasar el funcionamiento del mecanismo de negociación utilizado en el centro de negociación, o hacer que ello tenga más probabilidades de ocurrir; (b) Dificultar a otras personas la identificación de las órdenes auténticas en el mecanismo de negociación del centro de negociación, o aumentar la probabilidad de dificultarla, en particular introduciendo órdenes que den lugar a la sobrecarga o a la desestabilización del carné de órdenes, o (c) Crear o poder crear, una señal falsa o engañosa sobre la oferta y demanda o sobre el precio de un instrumentos financiero, en particular, emitiendo órdenes para iniciar o exacerbar una tendencia. (iv) Aprovechar el acceso, ocasional o regular, a los medios de comunicación, tradicionales o electrónicos, para exponer una opinión sobre un instrumento financiero, contrato de contado sobre materias primas relacionado o producto subastado basado en derechos de emisión (o, de modo indirecto, sobre el emisor de los mismos) después de haber tomado posiciones sobre ese instrumento, contrato o producto subastado basado en derechos de emisión y, a continuación, aprovechar los efectos que las opiniones expresadas tengan sobre el precio de dicho instrumento, contrato o producto subastado basado en derechos de emisión, sin haber revelado al público simultáneamente el conflicto de intereses de una manera adecuada y efectiva. (v) La compra o venta en el mercado secundario, antes de la subasta prevista en el Reglamento (UE) No. 1031/2010, de derechos de emisión o de instrumentos derivados relacionados con ellos, con el resultado de fijar el precio o de adjudicación de los productos subastados en un nivel anormal o artificial o de inducir a confusión o engaño a los oferentes en las subastas.”. Hechos indicadores de manipulación de mercado (no exhaustivos). E.g. hechos indicadores de manipulación de mercado por señales falsas o engañosas y fijación de precios: (i) medida en que las órdenes de negociar dadas o las operaciones realizadas representan una proporción significativa del volumen diario de operaciones del correspondiente instrumento financiero, el contrato de contado sobre materias primas relacionado o el producto subastado basado en derechos de emisión, en especial cuando estas actividades produzcan un cambio significativo en los precios, (ii) medida en que las órdenes de negociar dadas o las operaciones realizadas por personas con una posición significativa de compra o venta ellos producen cambios significativos en el precio de ellos, (iii) si las operaciones realizadas no producen cambios en la titularidad final de ellos, (iv) medida en que las órdenes de negociar dadas o las operaciones realizadas o las órdenes canceladas incluyen renovaciones de posición en un periódo corto y representan una proporción significativa del volumen diario de operaciones de ellos, y pueden estar vinculadas a cambios significativos en el precio de ellos, (v) Medida en que las órdenes de negociar dadas o las operaciones realizadas se concentran en un periodo de tiempo corto en la sesión de negociación y producen un cambio de precios que se invierte posteriormente, (vi) Medida en que las órdenes de negociar dadas cambian los mejores precios de demanda u oferta de ellos, o en general la configuración del carné de órdenes disponible para los participantes del mercado, y se retiran antes de ser ejecutadas, (vii) medida en que se dan las órdenes de ngociar o se realizan operaciones en el momento específico, o en torno a él, en que se calculan los precios de referencia, los precios de liquidación y las valoraciones y producen cambios en elos precios que tienen repercusión en dichos prcios y valoraciones. (Anexo I, MAR). E.g. hechos indicadores de manipulación de mercado por uso de un mecanismo ficticio o cualquier otra forma de engaño o artificio: (i) si órdenes de negociar dadas o las operaciones realizadas por cualesquiera persona van precedidas o seguidas de la difusión de información falsa o engañosa por esas mismas personas o por otras que tengan vinculación con ellas, y (ii) si las órdenes de negociar son dadas o las operaciones son realizadas por cualesquiera personas antes o después de que esas mismas personas u otras que tengan vinculación con ellas presenten o difundan recomendaciones de inversión que sean erróneas, sesgadas o pueda demostrarse que están influidas por un interés importante. E.g. casos usuales de manipulación de mercado: (i) “wash trades” -transacciones aparentes-: operaciones sobre un valor que no suponen cambio real de titularidad, para estimular una corriente compradora que alce la cotización y permita al manipulador vender a un mayor precio. (ii) “painting the tape” -colocación de órdenes sin intención de ejecutarlas-: registrar órdenes por volumen o precio muy superiores o inferiores a los del mercado, y luego retirar las órdenes sin ejecutarlas, paradar impresión de demanda u oferta a ese precio, y estimular compra y venta, (iii) “matched orders” -órdenes ilícitas previamente pactadas-: operaciones en las que se trasmiten órdenes de compra sobre un valor, y simultáneamente órdenes de venta por un valor igual o similar, para aparentar un nivel de demanda real y estimular la compra adicional que alce la cotización y beneficie al manipulador, (iv) “marking the close”: compras o ventas de valores al cierre de mercado, para alterar la cotización en el cierre, según el interés del manipulador, (v) reactivación y “dumping”: comprar valores y luego aumentar la actividad de compra o difundir información positiva falsa sobre el valor, para aumentar su precio, para que el manipulador venda al precio inflado, (vi) “trash and cash”: vender valores y luego aumentar la actividad de venta o difundir información negativa falsa sobre el valor, para reducir u precios, y que el manipulador compre al precio caído. Comunicación de operaciones sospechosas de abuso de mercado Los organismos gestores de mercado, y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación, deben tener mecanismos, sistemas y procedimientos eficaces para prevenir y detectar operaciones con información privilegiada y manipulaciones de mercado, logradas o tentadas. Los mismos deben notificar sin demora a la autoridad competente del centro de negociación, las órdenes y operaciones -incluidas cancelaciones y modificaciones- que puedan ser operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o tentativa de alguna. Los profesionales que preparen o ejecuten operaciones deben tener mecanismos, sistemas y procedimeintos para detectar y notificar órdenes y operaciones sospechosas. En caso de sospechas fundadas, debe notificarse sin demora a la autoridad competente (art. 16, apartados 1 y 2, MAR). Def. información concreta: “serie de circunstancias que se dan (o que se puede esperar razonablemente que se van a dar) o a un hecho que ha sucedido (o que se puede esperar razonablemente que va a suceder), siempre que esa información sea suficientemente específica para permitir extraer alguna conclusión sobre los efectos que esas circunstancias, o ese hecho, podrían tener en los precios de los instrumentos financieros, o de los instrumentos derivados relacionados, de los contratos de contado sobre materias primas relacionados con ellos, o de los productos subastados basados en derechos de emisión. A este respecto, en el caso de tratarse de un proceso prolongado en el tiempo con el que se pretenda generar o que tenga como consecuencia determinadas circunstancias o un hecho concreto, podrán tener la consideración de información de carácter concreto tanto esa circunstancia o ese hecho futuros como las etapas intermedias de ese proceso que estén ligadas a la generación o provocación de esa circunstancia o hechos futuros. // Una etapa intermedia de un proceso prolongado en el tiempo tendrá la consideración de información privilegiada si, por sí misma, cupmle con los criterios relativos a la información privilegiada anteriormente”.↩ Es decir, información que un inversor razonable utilizaría probablemente como uno de los elementos de motivación básica de sus decisiones de inversión.↩ Se refiere a una lista de personas (con sus fechas de ingreso, egreso, motivo de inclusión, fechas de acceso a información privilegiada) que tienen acceso a información privilgenciada, en virtud de un contrato de trabajo o por sus funciones. El Reglamento (UE) No. 564/2014 obliga a las entidades cotizadas a llevar una lista de iniciados. La inscripción en la lista obliga a conocer las obligaciones respecto de la información privilegiada.↩ Se refiere a la adquisición que hace una empresa de sus propios títulos para evitar que su cotización baje o para evitar que ingresen accionistas indeseables. En España, el valor nominal de la autocartera de las sociedades cotizadas no puede superar el 10% del capital social.↩ Esto sugiere un RBA en esta materia.↩ Artículo 8, Real Decreto 1333/2005, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso del mercado: “1. Los emisores deberán incluir en los registros documentales regulados en el artículo 83 bis.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, a todas las personas, internas o externas al emisor, que trabajan para él, en virtud de un contrato laboral o de otra forma, que tengan acceso a información privilegiada relacionada, directa o indirectamente, con el emisor, ya sea de forma regular u ocasional...”.↩ Computadores.↩ En esos casos, no sería necesario el acuerdo o compromiso de confidencialidad.↩ Esta es una excepción pensada para cuando no hay conflicto de interés porque es difuso, y la información privilegiada nunca sale de la entidad.↩

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